Convenio colectivo · REGCON 03000205011982

Convenio colectivo provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica de Alicante

Alicante/Alacant Comercio de vidrio y cerámica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2001 — 31/12/2002
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 17 de 21/01/2002, con la tabla salarial de 2025 publicada en el BOP n.º 34 de 19/02/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2002, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+2,80 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 96,37 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 49,64 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 13,52 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.507,13 €23.360,55 €1.603,50 €1.603,50 €1.507,13 €753,57 €226,07 €1.054,99 €1.205,70 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.507,13 €23.360,55 €1.603,50 €1.603,50 €1.507,13 €753,57 €226,07 €1.054,99 €1.205,70 €
ENCARGADO GENERAL 1.507,13 €23.360,55 €1.603,50 €1.603,50 €1.507,13 €753,57 €226,07 €1.054,99 €1.205,70 €
JEFE DE ALMACÉN 1.439,97 €22.319,51 €1.536,34 €1.536,34 €1.439,97 €719,99 €216,00 €1.007,98 €1.151,98 €
JEFE DE GRUPO 1.344,63 €20.841,82 €1.441,00 €1.441,00 €1.344,63 €672,32 €201,69 €941,24 €1.075,70 €
JEFE DE SECCIÓN 1.314,64 €20.376,91 €1.411,01 €1.411,01 €1.314,64 €657,32 €197,20 €920,25 €1.051,71 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.298,67 €20.129,34 €1.395,04 €1.395,04 €1.298,67 €649,34 €194,80 €909,07 €1.038,94 €
VIAJANTE 1.314,64 €20.376,91 €1.411,01 €1.411,01 €1.314,64 €657,32 €197,20 €920,25 €1.051,71 €
CORREDOR DE PLAZA 1.298,67 €20.129,34 €1.395,04 €1.395,04 €1.298,67 €649,34 €194,80 €909,07 €1.038,94 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.314,38 €20.372,96 €1.410,75 €1.410,75 €1.314,38 €657,19 €197,16 €920,07 €1.051,50 €
DEPENDIENTE 1.194,90 €18.520,88 €1.291,27 €1.291,27 €1.194,90 €597,45 €179,24 €836,43 €955,92 €
AYUDANTE 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 1.184,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.302,40 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.500,03 €23.250,48 €1.596,40 €1.596,40 €1.500,03 €750,01 €225,00 €1.050,02 €1.200,02 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.407,78 €21.820,59 €1.504,15 €1.504,15 €1.407,78 €703,89 €211,17 €985,45 €1.126,22 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.407,78 €21.820,59 €1.504,15 €1.504,15 €1.407,78 €703,89 €211,17 €985,45 €1.126,22 €
CONTABLE 1.314,64 €20.376,91 €1.411,01 €1.411,01 €1.314,64 €657,32 €197,20 €920,25 €1.051,71 €
CAJERO 1.314,64 €20.376,91 €1.411,01 €1.411,01 €1.314,64 €657,32 €197,20 €920,25 €1.051,71 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.314,64 €20.376,91 €1.411,01 €1.411,01 €1.314,64 €657,32 €197,20 €920,25 €1.051,71 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.243,65 €19.276,56 €1.340,02 €1.340,02 €1.243,65 €621,83 €186,55 €870,55 €994,92 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 1.160,61 €17.989,43 €1.256,98 €1.256,98 €1.160,61 €580,30 €174,09 €812,43 €928,49 €
JEFE DE TALLER 1.407,78 €21.820,59 €1.504,15 €1.504,15 €1.407,78 €703,89 €211,17 €985,45 €1.126,22 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.258,69 €19.509,67 €1.355,06 €1.355,06 €1.258,69 €629,35 €188,80 €881,08 €1.006,95 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.258,66 €19.509,18 €1.355,03 €1.355,03 €1.258,66 €629,33 €188,80 €881,06 €1.006,93 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
CAPATAZ 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
MOZO ESPECIALIZADO 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
MOZO 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
TELEFONISTA 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
CONSERJE 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
COBRADOR 1.202,63 €18.640,80 €1.299,00 €1.299,00 €1.202,63 €601,32 €180,39 €841,84 €962,10 €
VIGILANTE 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.133,44 €17.568,38 €1.229,81 €1.229,81 €1.133,44 €566,72 €170,02 €793,41 €906,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2025 (1184.00 €, 14 pagas; RD 87/2025).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2025 (1184.00 €, 14 pagas; RD 87/2025).
Tabla salarial 2024 (+3,10 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 93,75 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 48,29 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 13,16 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.466,08 €22.724,27 €1.559,83 €1.559,83 €1.466,08 €733,04 €219,91 €1.026,26 €1.172,86 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.466,08 €22.724,27 €1.559,83 €1.559,83 €1.466,08 €733,04 €219,91 €1.026,26 €1.172,86 €
ENCARGADO GENERAL 1.466,08 €22.724,27 €1.559,83 €1.559,83 €1.466,08 €733,04 €219,91 €1.026,26 €1.172,86 €
JEFE DE ALMACÉN 1.400,75 €21.711,59 €1.494,50 €1.494,50 €1.400,75 €700,38 €210,11 €980,52 €1.120,60 €
JEFE DE GRUPO 1.308,01 €20.274,14 €1.401,76 €1.401,76 €1.308,01 €654,00 €196,20 €915,61 €1.046,41 €
JEFE DE SECCIÓN 1.278,83 €19.821,89 €1.372,58 €1.372,58 €1.278,83 €639,41 €191,82 €895,18 €1.023,06 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.263,29 €19.581,07 €1.357,04 €1.357,04 €1.263,29 €631,64 €189,49 €884,30 €1.010,63 €
VIAJANTE 1.278,83 €19.821,89 €1.372,58 €1.372,58 €1.278,83 €639,41 €191,82 €895,18 €1.023,06 €
CORREDOR DE PLAZA 1.263,29 €19.581,07 €1.357,04 €1.357,04 €1.263,29 €631,64 €189,49 €884,30 €1.010,63 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.278,58 €19.818,06 €1.372,33 €1.372,33 €1.278,58 €639,29 €191,79 €895,01 €1.022,86 €
DEPENDIENTE 1.162,35 €18.016,42 €1.256,10 €1.256,10 €1.162,35 €581,17 €174,35 €813,64 €929,88 €
AYUDANTE 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 1.134,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.247,40 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.459,17 €22.617,20 €1.552,92 €1.552,92 €1.459,17 €729,59 €218,88 €1.021,42 €1.167,34 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.369,44 €21.226,26 €1.463,19 €1.463,19 €1.369,44 €684,72 €205,42 €958,61 €1.095,55 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.369,44 €21.226,26 €1.463,19 €1.463,19 €1.369,44 €684,72 €205,42 €958,61 €1.095,55 €
CONTABLE 1.278,83 €19.821,89 €1.372,58 €1.372,58 €1.278,83 €639,41 €191,82 €895,18 €1.023,06 €
CAJERO 1.278,83 €19.821,89 €1.372,58 €1.372,58 €1.278,83 €639,41 €191,82 €895,18 €1.023,06 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.278,83 €19.821,89 €1.372,58 €1.372,58 €1.278,83 €639,41 €191,82 €895,18 €1.023,06 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.209,78 €18.751,52 €1.303,53 €1.303,53 €1.209,78 €604,89 €181,47 €846,85 €967,82 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 1.129,00 €17.499,45 €1.222,75 €1.222,75 €1.129,00 €564,50 €169,35 €790,30 €903,20 €
JEFE DE TALLER 1.369,44 €21.226,26 €1.463,19 €1.463,19 €1.369,44 €684,72 €205,42 €958,61 €1.095,55 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.224,41 €18.978,28 €1.318,16 €1.318,16 €1.224,41 €612,21 €183,66 €857,09 €979,53 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.224,37 €18.977,80 €1.318,12 €1.318,12 €1.224,37 €612,18 €183,66 €857,06 €979,50 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
CAPATAZ 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
MOZO ESPECIALIZADO 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
MOZO 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
TELEFONISTA 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
CONSERJE 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
COBRADOR 1.169,88 €18.133,07 €1.263,63 €1.263,63 €1.169,88 €584,94 €175,48 €818,92 €935,90 €
VIGILANTE 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.102,57 €17.089,87 €1.196,32 €1.196,32 €1.102,57 €551,28 €165,39 €771,80 €882,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1134.00 €, 14 pagas; RD 145/2024).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2024 (1134.00 €, 14 pagas; RD 145/2024).
Tabla salarial 2023 (+5,70 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 90,93 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 46,84 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 12,76 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.422,00 €22.041,00 €1.512,93 €1.512,93 €1.422,00 €711,00 €213,30 €995,40 €1.137,60 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.422,00 €22.041,00 €1.512,93 €1.512,93 €1.422,00 €711,00 €213,30 €995,40 €1.137,60 €
ENCARGADO GENERAL 1.422,00 €22.041,00 €1.512,93 €1.512,93 €1.422,00 €711,00 €213,30 €995,40 €1.137,60 €
JEFE DE ALMACÉN 1.358,63 €21.058,77 €1.449,56 €1.449,56 €1.358,63 €679,32 €203,79 €951,04 €1.086,90 €
JEFE DE GRUPO 1.268,68 €19.664,54 €1.359,61 €1.359,61 €1.268,68 €634,34 €190,30 €888,08 €1.014,94 €
JEFE DE SECCIÓN 1.240,38 €19.225,89 €1.331,31 €1.331,31 €1.240,38 €620,19 €186,06 €868,27 €992,30 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.225,31 €18.992,31 €1.316,24 €1.316,24 €1.225,31 €612,65 €183,80 €857,72 €980,25 €
VIAJANTE 1.240,38 €19.225,89 €1.331,31 €1.331,31 €1.240,38 €620,19 €186,06 €868,27 €992,30 €
CORREDOR DE PLAZA 1.225,31 €18.992,31 €1.316,24 €1.316,24 €1.225,31 €612,65 €183,80 €857,72 €980,25 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.240,14 €19.222,17 €1.331,07 €1.331,07 €1.240,14 €620,07 €186,02 €868,10 €992,11 €
DEPENDIENTE 1.127,40 €17.474,70 €1.218,33 €1.218,33 €1.127,40 €563,70 €169,11 €789,18 €901,92 €
AYUDANTE 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 1.080,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.188,00 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.415,30 €21.937,15 €1.506,23 €1.506,23 €1.415,30 €707,65 €212,29 €990,71 €1.132,24 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.328,26 €20.588,03 €1.419,19 €1.419,19 €1.328,26 €664,13 €199,24 €929,78 €1.062,61 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.328,26 €20.588,03 €1.419,19 €1.419,19 €1.328,26 €664,13 €199,24 €929,78 €1.062,61 €
CONTABLE 1.240,38 €19.225,89 €1.331,31 €1.331,31 €1.240,38 €620,19 €186,06 €868,27 €992,30 €
CAJERO 1.240,38 €19.225,89 €1.331,31 €1.331,31 €1.240,38 €620,19 €186,06 €868,27 €992,30 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.240,38 €19.225,89 €1.331,31 €1.331,31 €1.240,38 €620,19 €186,06 €868,27 €992,30 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.173,40 €18.187,70 €1.264,33 €1.264,33 €1.173,40 €586,70 €176,01 €821,38 €938,72 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 1.095,05 €16.973,28 €1.185,98 €1.185,98 €1.095,05 €547,52 €164,26 €766,53 €876,04 €
JEFE DE TALLER 1.328,26 €20.588,03 €1.419,19 €1.419,19 €1.328,26 €664,13 €199,24 €929,78 €1.062,61 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.187,59 €18.407,65 €1.278,52 €1.278,52 €1.187,59 €593,79 €178,14 €831,31 €950,07 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.187,56 €18.407,18 €1.278,49 €1.278,49 €1.187,56 €593,78 €178,13 €831,29 €950,05 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
CAPATAZ 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
MOZO ESPECIALIZADO 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
MOZO 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
TELEFONISTA 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
CONSERJE 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
COBRADOR 1.134,70 €17.587,85 €1.225,63 €1.225,63 €1.134,70 €567,35 €170,21 €794,29 €907,76 €
VIGILANTE 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.069,42 €16.576,01 €1.160,35 €1.160,35 €1.069,42 €534,71 €160,41 €748,59 €855,54 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2023 (1080.00 €, 14 pagas; RD 99/2023).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2023 (1080.00 €, 14 pagas; RD 99/2023).
Tabla salarial 2022 (+6,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 86,03 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 44,31 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 12,07 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.345,32 €20.852,36 €1.431,35 €1.431,35 €1.345,32 €672,66 €201,80 €941,72 €1.076,26 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.345,32 €20.852,36 €1.431,35 €1.431,35 €1.345,32 €672,66 €201,80 €941,72 €1.076,26 €
ENCARGADO GENERAL 1.345,32 €20.852,36 €1.431,35 €1.431,35 €1.345,32 €672,66 €201,80 €941,72 €1.076,26 €
JEFE DE ALMACÉN 1.285,36 €19.923,01 €1.371,39 €1.371,39 €1.285,36 €642,68 €192,80 €899,75 €1.028,29 €
JEFE DE GRUPO 1.228,65 €19.044,00 €1.314,68 €1.314,68 €1.228,65 €614,33 €184,30 €860,05 €982,92 €
JEFE DE SECCIÓN 1.173,49 €18.189,07 €1.259,52 €1.259,52 €1.173,49 €586,75 €176,02 €821,44 €938,79 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.159,23 €17.968,14 €1.245,26 €1.245,26 €1.159,23 €579,62 €173,88 €811,46 €927,38 €
VIAJANTE 1.173,49 €18.189,07 €1.259,52 €1.259,52 €1.173,49 €586,75 €176,02 €821,44 €938,79 €
CORREDOR DE PLAZA 1.159,23 €17.968,14 €1.245,26 €1.245,26 €1.159,23 €579,62 €173,88 €811,46 €927,38 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.173,26 €18.185,54 €1.259,29 €1.259,29 €1.173,26 €586,63 €175,99 €821,28 €938,61 €
DEPENDIENTE 1.066,60 €16.532,25 €1.152,63 €1.152,63 €1.066,60 €533,30 €159,99 €746,62 €853,28 €
AYUDANTE 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 1.000,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.100,00 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.338,98 €20.754,19 €1.425,01 €1.425,01 €1.338,98 €669,49 €200,85 €937,29 €1.071,18 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.256,63 €19.477,77 €1.342,66 €1.342,66 €1.256,63 €628,32 €188,49 €879,64 €1.005,30 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.256,63 €19.477,77 €1.342,66 €1.342,66 €1.256,63 €628,32 €188,49 €879,64 €1.005,30 €
CONTABLE 1.173,49 €18.189,07 €1.259,52 €1.259,52 €1.173,49 €586,75 €176,02 €821,44 €938,79 €
CAJERO 1.173,49 €18.189,07 €1.259,52 €1.259,52 €1.173,49 €586,75 €176,02 €821,44 €938,79 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.173,49 €18.189,07 €1.259,52 €1.259,52 €1.173,49 €586,75 €176,02 €821,44 €938,79 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.110,12 €17.207,00 €1.196,15 €1.196,15 €1.110,12 €555,06 €166,52 €777,08 €888,10 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 1.036,00 €16.058,06 €1.122,03 €1.122,03 €1.036,00 €518,00 €155,40 €725,20 €828,80 €
JEFE DE TALLER 1.256,63 €19.477,77 €1.342,66 €1.342,66 €1.256,63 €628,32 €188,49 €879,64 €1.005,30 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.123,55 €17.415,14 €1.209,58 €1.209,58 €1.123,55 €561,77 €168,53 €786,49 €898,84 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.123,52 €17.414,64 €1.209,55 €1.209,55 €1.123,52 €561,76 €168,53 €786,46 €898,82 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
CAPATAZ 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
MOZO ESPECIALIZADO 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
MOZO 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
TELEFONISTA 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
CONSERJE 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
COBRADOR 1.073,51 €16.639,36 €1.159,54 €1.159,54 €1.073,51 €536,75 €161,03 €751,46 €858,81 €
VIGILANTE 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 1.011,75 €15.682,13 €1.097,78 €1.097,78 €1.011,75 €505,88 €151,76 €708,23 €809,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2022 (1000.00 €, 14 pagas; RD 152/2022).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2022 (1000.00 €, 14 pagas; RD 152/2022).
Tabla salarial 2021 (0,00 % sobre la de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 80,78 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 41,61 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 11,33 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
ENCARGADO GENERAL 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
JEFE DE ALMACÉN 1.206,91 €18.707,05 €1.287,69 €1.287,69 €1.206,91 €603,46 €181,04 €844,84 €965,53 €
JEFE DE GRUPO 1.153,66 €17.881,69 €1.234,44 €1.234,44 €1.153,66 €576,83 €173,05 €807,56 €922,93 €
JEFE DE SECCIÓN 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.088,48 €16.871,49 €1.169,26 €1.169,26 €1.088,48 €544,24 €163,27 €761,94 €870,78 €
VIAJANTE 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
CORREDOR DE PLAZA 1.088,48 €16.871,49 €1.169,26 €1.169,26 €1.088,48 €544,24 €163,27 €761,94 €870,78 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.101,65 €17.075,62 €1.182,43 €1.182,43 €1.101,65 €550,83 €165,25 €771,15 €881,32 €
DEPENDIENTE 1.001,50 €15.523,24 €1.082,28 €1.082,28 €1.001,50 €500,75 €150,22 €701,05 €801,20 €
AYUDANTE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 950,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.045,00 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.257,26 €19.487,50 €1.338,04 €1.338,04 €1.257,26 €628,63 €188,59 €880,08 €1.005,81 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
CONTABLE 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
CAJERO 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.042,37 €16.156,81 €1.123,15 €1.123,15 €1.042,37 €521,18 €156,36 €729,66 €833,90 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 972,77 €15.077,99 €1.053,55 €1.053,55 €972,77 €486,38 €145,92 €680,94 €778,22 €
JEFE DE TALLER 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.054,98 €16.352,24 €1.135,76 €1.135,76 €1.054,98 €527,49 €158,25 €738,49 €843,98 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
AYUDANTE DE OFICIO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.054,95 €16.351,77 €1.135,73 €1.135,73 €1.054,95 €527,48 €158,24 €738,47 €843,96 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CAPATAZ 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
MOZO ESPECIALIZADO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
MOZO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
TELEFONISTA 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONSERJE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
COBRADOR 1.007,99 €15.623,81 €1.088,77 €1.088,77 €1.007,99 €504,00 €151,20 €705,59 €806,39 €
VIGILANTE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2021 (950.00 €, 14 pagas; RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2021 (950.00 €, 14 pagas; RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)).
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS LOCOMOCION M 80,78 € Anexo, «Plus locomoción (art. 30)». Art. 30: plus de locomoción de carácter extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales.
DIETA COMPLETA D 41,61 € Anexo, «Dieta completa (art. 29)». Art. 29: corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, con independencia de las retribuciones, cuando el desplazamiento es por orden de la empresa a localidad distinta de la que radica.
MEDIA DIETA D 11,33 € Anexo, «Media dieta (art. 29)». Art. 29: corresponde a una comida fuera de la localidad donde radica la empresa.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 41 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL APAGA DE VERANO APAGA DE NAVIDAD APAGA DE MARZO AGRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES AGRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO) MSALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO) M
JEFE DE PERSONAL 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
ENCARGADO GENERAL 1.263,21 €19.579,68 €1.343,99 €1.343,99 €1.263,21 €631,61 €189,48 €884,25 €1.010,57 €
JEFE DE ALMACÉN 1.206,91 €18.707,05 €1.287,69 €1.287,69 €1.206,91 €603,46 €181,04 €844,84 €965,53 €
JEFE DE GRUPO 1.153,66 €17.881,69 €1.234,44 €1.234,44 €1.153,66 €576,83 €173,05 €807,56 €922,93 €
JEFE DE SECCIÓN 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.088,48 €16.871,49 €1.169,26 €1.169,26 €1.088,48 €544,24 €163,27 €761,94 €870,78 €
VIAJANTE 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
CORREDOR DE PLAZA 1.088,48 €16.871,49 €1.169,26 €1.169,26 €1.088,48 €544,24 €163,27 €761,94 €870,78 €
DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 1.101,65 €17.075,62 €1.182,43 €1.182,43 €1.101,65 €550,83 €165,25 €771,15 €881,32 €
DEPENDIENTE 1.001,50 €15.523,24 €1.082,28 €1.082,28 €1.001,50 €500,75 €150,22 €701,05 €801,20 €
AYUDANTE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
*TRAB.EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) 950,00 €————————
*TRAB.EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) 1.045,00 €————————
JEFE ADMINISTRATIVO 1.257,26 €19.487,50 €1.338,04 €1.338,04 €1.257,26 €628,63 €188,59 €880,08 €1.005,81 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
CONTABLE 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
CAJERO 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
TAQUIMECANÓGRAFO 1.101,87 €17.078,94 €1.182,65 €1.182,65 €1.101,87 €550,93 €165,28 €771,31 €881,50 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 1.042,37 €16.156,81 €1.123,15 €1.123,15 €1.042,37 €521,18 €156,36 €729,66 €833,90 €
AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( PRIMER AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( 2º AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( TERCER AÑO) 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
**AUXILIAR CAJA ( A PARTIR DEL 4º AÑO) 972,77 €15.077,99 €1.053,55 €1.053,55 €972,77 €486,38 €145,92 €680,94 €778,22 €
JEFE DE TALLER 1.179,93 €18.288,99 €1.260,71 €1.260,71 €1.179,93 €589,97 €176,99 €825,95 €943,94 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 1.054,98 €16.352,24 €1.135,76 €1.135,76 €1.054,98 €527,49 €158,25 €738,49 €843,98 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
AYUDANTE DE OFICIO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 1.054,95 €16.351,77 €1.135,73 €1.135,73 €1.054,95 €527,48 €158,24 €738,47 €843,96 €
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONDUCTOR MOTOCICLO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CAPATAZ 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
MOZO ESPECIALIZADO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
MOZO 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
TELEFONISTA 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
CONSERJE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
COBRADOR 1.007,99 €15.623,81 €1.088,77 €1.088,77 €1.007,99 €504,00 €151,20 €705,59 €806,39 €
VIGILANTE 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 950,00 €14.725,00 €1.030,78 €1.030,78 €950,00 €475,00 €142,50 €665,00 €760,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual». Se abona en 15,5 pagas al año: 12 mensualidades, tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y marzo, arts. 22 y 23) y la gratificación de fiestas patronales de quince días (art. 24).
  • SALARIO ANUAL: Anexo, columna «Salario anual»: equivale a 15,5 veces el salario mensual (12 mensualidades + tres pagas extraordinarias + quince días de fiestas patronales); el boletín lo imprime con decimales ocultos.
  • PAGA DE VERANO: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 10 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 22: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción. Importe = salario mensual + plus de locomoción; la antigüedad individual (plus de promoción económica, ad personam) no se incluye. Se abona antes del 15 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • PAGA DE MARZO: Art. 23: gratificación integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Importe = salario mensual; la antigüedad individual no se incluye. Se abona antes del 31 de marzo y corresponde al año anterior (se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
  • GRATIFICACION DE FIESTAS PATRONALES: Art. 24: gratificación con motivo de las fiestas tradicionales del Santo Patrón de cada localidad, de quince días del salario convenio. Importe = quince treintavos del salario mensual (la mitad).
  • GRATIFICACION PERSONAL INTERPRETE: Art. 27: condicional. Las empresas que utilicen habitualmente dependencia mercantil con la calificación de intérprete conceden una prima del 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente (con diploma o título oficialmente reconocido). Importe = 15 % del salario mensual, por idioma.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (PRIMER AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año del contrato. Importe = 70 % del salario mensual.
  • SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS (SEGUNDO AÑO): Art. 18.c: condicional. En el contrato en prácticas la retribución es el 80 % del salario del convenio de la categoría el segundo año del contrato. Importe = 80 % del salario mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I.». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2020 (950.00 €, 14 pagas; RD 231/2020).
  • SALARIO MENSUAL: Anexo, columna «Salario mensual»: el boletín no publica euros, solo «S.M.I. + 10%». Importe = salario mínimo interprofesional mensual de 2020 (950.00 €, 14 pagas; RD 231/2020).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2001 3,4 % sobre las tablas del año 2000 · Sobre las tablas de 2000, en todos los conceptos (art. 19) · IPC general de España de 2001: el INE lo publica a mediados de enero de 2002 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2001 se publicó en pesetas en el anexo II del texto. Se revisa al alza, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, si el IPC de 2001 supera el 3,4 % (art. 20).
2002 IPC real de 2001 · Sobre las tablas resultantes a 31 de diciembre de 2001 (art. 19) · IPC general de España de 2001: el INE lo publica a mediados de enero de 2002 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Se revisa con carácter retroactivo desde el 1 de enero si el IPC supera el IPC real de 2001 (art. 20).
2026 IPC nacional de 2025 (prórroga del art. 3) · Sobre la tabla de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: la prórroga lleva consigo el incremento equivalente al IPC del año anterior en su conjunto nacional. Cuando el boletín publique la tabla de 2026 se añadirá.

Historia del convenio

01/01/2001 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2002 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de vidrio y cerámica (Alicante/Alacant)?

En 2025, el salario base va desde 1.133,44 € hasta 1.507,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio pactado para 2001 y 2002 que se prorroga año a año con el IPC como incremento.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002 (art. 2).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, salvo dietas y plus de locomoción, que rigen desde la firma; el carácter retroactivo es solo para quien esté de alta al entrar en vigor (art. 2).
  • Denuncia por escrito razonado a la otra parte, con copia a la Dirección Territorial de Trabajo, al menos un mes antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Si se desiste de la denuncia, la prórroga lleva consigo el incremento del IPC del año anterior en su conjunto nacional (art. 3).
  • Si, denunciado el convenio, no se constituye la mesa de negociación en los seis primeros meses del año, queda prorrogado con el IPC real de la anualidad anterior (art. 3).
  • Las resoluciones de la Dirección Territorial de 2020 a 2025 hacen constar que el convenio no ha sido denunciado y publican la tabla de cada año.
  • El abono de los atrasos de cada publicación se hace en la nómina del mes siguiente a su publicación en el boletín (cláusula transitoria del texto de 2002).

Tablas salariales e incrementos de cada año

Cada año se publica una tabla nueva con el incremento del IPC del año anterior.

  • 2001: 3,4 % sobre las tablas de 2000, en todos los conceptos; la tabla se publicó en pesetas (arts. 19 y anexo II).
  • 2002: IPC real de 2001 sobre las tablas resultantes a 31 de diciembre de 2001 (art. 19).
  • Revisión: si el IPC supera lo aplicado, la diferencia se incrementa con carácter retroactivo desde el 1 de enero de la anualidad (art. 20).
  • 2020: tabla publicada en el BOP de 18 de agosto de 2020; el anuncio no expresa porcentaje.
  • 2021: 0,00 % sobre la tabla de 2020 (BOP de 16 de mayo de 2023).
  • 2022: 6,50 % sobre la tabla vigente publicada en el BOP de 18 de agosto de 2020 (BOP de 21 de marzo de 2022).
  • 2023: 5,70 % sobre la tabla de 2022 (BOP de 16 de mayo de 2023).
  • 2024: 3,10 % sobre la tabla de 2023 (BOP de 6 de marzo de 2024).
  • 2025: 2,80 % sobre la tabla de 2024 (BOP de 19 de febrero de 2025).
  • El plus de locomoción, la dieta completa y la media dieta suben con el mismo porcentaje que las tablas.

Jornada de trabajo

Jornada general de 40 horas semanales, de lunes a sábado.

  • Jornada laboral de 40 horas semanales, con jornada mercantil de lunes a sábado (art. 14).
  • Descanso mínimo semanal ininterrumpido de día y medio (art. 14).
  • El cuadro horario y el calendario laboral se exponen en los centros de trabajo conforme al modelo oficial (art. 14).
  • A efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, las horas previsibles anuales para 40 horas semanales son 1.819 horas y 27 minutos (cláusula adicional primera).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año.

  • Vacaciones anuales de 30 días naturales, preferentemente de junio a septiembre (art. 15).
  • Se disfrutan de forma ininterrumpida; excepcionalmente pueden partirse en dos períodos de la misma duración, a petición del trabajador o por exigencias del servicio (art. 15).
  • Antes del 1 de abril la empresa confecciona los turnos de vacaciones (art. 15).
  • El importe de las vacaciones se abona antes de comenzar su disfrute (art. 15).
  • Quien no haya cumplido 365 días naturales las disfruta en proporción al tiempo trabajado, redondeando la fracción en beneficio del trabajador (art. 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones.

  • En IT por enfermedad o accidente acreditado por la Seguridad Social o la Mutua, la empresa completa las prestaciones económicas obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones del trabajador (art. 33).
  • Límite: 12 mensualidades (art. 33).

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año (verano, Navidad y marzo), además de la gratificación de fiestas patronales.

  • Verano y Navidad: integradas por el salario base del convenio, la antigüedad y el plus de locomoción (art. 22).
  • Verano: se abona antes del 10 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente (art. 22).
  • Navidad: se abona antes del 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 22).
  • Marzo: integrada por el salario base del convenio y la antigüedad; se abona antes del 31 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 23).
  • Fiestas patronales: quince días del salario convenio con motivo de las fiestas del Santo Patrón de cada localidad (art. 24).
  • La columna «Salario anual» de las tablas equivale a 15,5 mensualidades: 12 mensualidades, las tres pagas y los quince días de fiestas patronales.
  • Los trabajadores en edad militar con al menos dos años de antigüedad perciben las gratificaciones fijas de junio y Navidad durante el servicio militar, en proporción al tiempo trabajado antes de incorporarse (art. 26).

Antigüedad: plus de promoción económica

El complemento por antigüedad está suprimido y solo se respeta como condición «ad personam».

  • Con efectos de marzo de 1996 quedó suprimido el devengo del complemento por antigüedad de convenios anteriores (art. 21).
  • Se respeta como condición «ad personam» a quien ya lo percibía o estaba en curso de percibirlo en el tramo temporal correspondiente (art. 21).
  • La cantidad no se absorbe ni se compensa, no se revisa y se mantiene inalterable con la denominación «plus de promoción económica» (art. 21).
  • El convenio no publica el importe del plus.

Dietas y plus de locomoción

Dieta completa, media dieta y plus de locomoción tienen importe propio en las tablas de cada año.

  • Dieta completa (comida y pernocta fuera de la localidad) y media dieta (una comida), con independencia de las retribuciones, en desplazamientos por orden de la empresa a localidad distinta (art. 29).
  • Plus de locomoción extrasalarial, que se percibe con las pagas mensuales (art. 30).
  • El texto de 2002 los fijó en 4.669 pesetas la dieta completa, 1.273 pesetas la media dieta y 9.068 pesetas el plus de locomoción; los importes vigentes son los de la tabla de cada año.

Gratificaciones, contratos formativos y ascensos

Gratificación de intérprete, retribución de los contratos en prácticas y mejoras por permanencia en la categoría.

  • Gratificación de intérprete: 15 % del sueldo de la categoría por cada idioma que se hable correctamente, con diploma o título oficial, en las empresas que utilizan habitualmente dependencia mercantil con esa calificación (art. 27).
  • Contrato en prácticas: retribución del 70 % del salario del convenio de la categoría el primer año y del 80 % el segundo (art. 18.c).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: indemnización de 12 días de salario por año trabajado al terminar el contrato (art. 18.a).
  • Mozo de almacén: a los 3 años en la categoría percibe lo que corresponde al mozo especializado (art. 10).
  • Auxiliares administrativos que sigan en la categoría por no haber vacante: 50 % de la diferencia con oficial administrativo y, a los 6 años siguientes, 75 % (art. 10).
  • Resto de categorías con superior sin ascenso automático: a los 3 años pueden pedir examen de capacitación y, si lo superan, perciben el 50 % de la diferencia con la categoría superior (art. 10).
  • Anticipos: la empresa abona el 90 % de lo devengado en el momento de la petición (art. 28).

Licencias, jubilación, defunción y seguro

Permisos retribuidos, auxilio por defunción y póliza de accidentes de trabajo.

  • Licencias retribuidas: matrimonio 21 días naturales; nacimiento de hijo 3 días; fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos 3 días (2 si son hijos políticos, nietos y hermanos políticos); enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos y cónyuge 2 días; matrimonio de hijos, hermanos, nietos y hermanos políticos 1 día; traslado de domicilio 1 día (art. 16).
  • Hasta cinco días en los casos de nacimiento y fallecimiento si hay que desplazarse fuera de la localidad (art. 16).
  • Exámenes oficiales: el tiempo necesario hasta 40 horas anuales; dos jornadas laborables al año por asuntos propios, con 48 horas de preaviso y sin que disfrute a la vez más del 20 % de la plantilla (art. 16).
  • Auxilio por defunción: con un año de antigüedad, dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos, a los familiares que indica el art. 36 por orden de prelación.
  • Póliza de accidentes de trabajo para toda la plantilla: 2.500.000 pesetas (15.025,30 €) por muerte en accidente de trabajo y la misma cantidad por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con efectos desde el 1 de agosto de 1997 (art. 37).
  • Jubilación anticipada a los 64 años (R.D. 14/1981) y jubilación parcial a los 62 años (R.D. 1991/1984), siempre con acuerdo previo entre empresa y trabajador (art. 35).

Cláusula de inaplicación del régimen retributivo

Una empresa con dificultades económicas puede no aplicar los incrementos pactados siguiendo un procedimiento.

  • Requisito: dificultades económicas en el año o años anteriores, constatables en las cuentas anuales (art. 40).
  • La empresa lo comunica a los representantes de los trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación del convenio o de sus revisiones, con la documentación económica (art. 40).
  • Plazo de negociación de quince días; el acuerdo no puede suponer un descenso de los salarios que se venían percibiendo (art. 40).
  • Sin acuerdo, la Comisión Paritaria intenta resolver y, si no hay acuerdo, se designa un árbitro con cargo a la empresa solicitante (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.025,30 € Desde 01/08/1997 Beneficiario: Herederos del trabajador fallecido · 2.500.000 pesetas. Fallecimiento en accidente de trabajo, tal como lo define la legislación vigente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.025,30 € Desde 01/08/1997 2.500.000 pesetas. Póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; el boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.025,30 € Desde 01/08/1997 2.500.000 pesetas. Póliza de accidentes de trabajo por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; el boletín publica las dos contingencias con la misma cuantía.

Desde cuándo cubre: Mejora social con efectos desde el 1 de agosto de 1997

Art. 37: las empresas revisan la póliza vigente de accidentes de trabajo, que cubre a todo el personal de plantilla. El boletín fija los capitales en pesetas (2.500.000); se expresan en euros al cambio oficial de 166,386 pesetas por euro.

← Ver todos los convenios