| SALARIO BASE | M | 1.038,20 € | Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7). ⚠️ El anexo publica 1.038,2 €; aplicar el 3 % del art. 7 a los 1.008 € de 2023 daría 1.038,24 €. Se transcribe la cifra del boletín. En cualquier caso, en 2024 este salario en cómputo anual queda por debajo del SMI (ver SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD | M | 62,29 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.038,20 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.038,20 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona. |
| PAGA DE PRIMAVERA | A | 1.038,20 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 622,92 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año). |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 778,65 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año). |
| PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD | A | 1.038,20 € | SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 15.876,00 € estimado | El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.038,20 × 15 = 15.573,00 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual. |