Convenio colectivo · REGCON 32000145011981

Convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Ourense

Ourense Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 191, de 21 de agosto de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (+3 %, anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 9: el trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) se retribuye con un 75 % de incremento del salario base/hora. El convenio no publica la jornada anual ni el divisor para obtener el salario base/hora, así que no se calcula ningún importe.
RECARGO TARDES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE H 10,00 € Art. 10: las horas trabajadas a partir de las 16:00 los días 24 y 31 de diciembre tienen un recargo de 10 € por hora efectiva trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 15: las horas extraordinarias se compensan con descanso, a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria, y solo se remuneran cuando la persona trabajadora lo solicita. El convenio no fija el precio de la hora si se paga, así que no se calcula ningún importe. Las horas de domingos y festivos de apertura que superen las 40 semanales cuentan como extraordinarias, a razón de 8 horas por cada 7 trabajadas (art. 14).
COMPENSACIÓN POR HORAS A PARTIR DE LAS 15.00 (JORNADA INTENSIVA A TIEMPO PARCIAL) H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 12: en jornada intensiva a tiempo parcial, que preferiblemente termina a las 14:30, el personal percibe una compensación del 50 % del valor de la hora ordinaria por las horas que realice a partir de las 15:00. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
COMPENSACIÓN POR EL TIEMPO QUE EXCEDA DE LAS 14.30 (JORNADA INTENSIVA A TIEMPO PARCIAL) H — HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 12: en jornada intensiva a tiempo parcial, compensación del 30 % del valor de la hora ordinaria por el tiempo que exceda de las 14:30. El artículo fija además el 50 % desde las 15:00 y no aclara cómo se combinan los dos tramos. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
RECARGO HORAS COMPLEMENTARIAS SIN PREAVISO H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 26: en los contratos a tiempo parcial indefinidos, las horas complementarias deben preavisarse con siete días; si no se cumple el preaviso, se abonan con un recargo del 50 %. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
Encargado/a general GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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SALARIO BASE M 1.233,13 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 73,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 739,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 924,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.233,13 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a de compras GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

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SALARIO BASE M 1.233,13 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 73,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.233,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 739,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 924,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.233,13 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Encargado/a de establecimiento GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Jefe/a de sucursal (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.158,75 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 69,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.158,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 695,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 869,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.158,75 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a administrativo GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa; Jefe/a de administración

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SALARIO BASE M 1.233,61 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 74,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.233,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 740,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 925,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.233,61 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a de sección GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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SALARIO BASE M 1.102,36 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 66,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 661,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 826,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.102,36 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Dependiente/a mayor GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor

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SALARIO BASE M 1.157,44 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 69,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.157,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 868,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.157,44 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Dependiente/a GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 9 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta; Dependiente/a vendedor

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SALARIO BASE M 1.052,29 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 63,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 631,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 789,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.052,29 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.052,29 × 15 = 15.784,35 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Cajero/a GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 9 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,29 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 63,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 631,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 789,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.052,29 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.052,29 × 15 = 15.784,35 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Viajante GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,36 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 66,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.102,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 661,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 826,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.102,36 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Oficial/a administrativo/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficiala administrativa; Operador/a técnico/a (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.052,29 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 63,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.052,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 631,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 789,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.052,29 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.052,29 × 15 = 15.784,35 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Auxiliar administrativo/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.038,20 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7). ⚠️ El anexo publica 1.038,2 €; aplicar el 3 % del art. 7 a los 1.008 € de 2023 daría 1.038,24 €. Se transcribe la cifra del boletín. En cualquier caso, en 2024 este salario en cómputo anual queda por debajo del SMI (ver SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 62,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 622,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 778,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.038,20 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.038,20 × 15 = 15.573,00 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Contable-cajero/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8 conceptos

Puestos: Contable; Contable-cajero; Contable-cajera

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SALARIO BASE M 1.110,22 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 66,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.110,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 666,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.110,22 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Escaparatista GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.157,36 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 69,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.157,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 868,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.157,36 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Personal de oficio GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 9 conceptos

Puestos: Personal de oficio; Ayudante/a de montaje (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.038,20 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7). ⚠️ El anexo publica 1.038,2 €; aplicar el 3 % del art. 7 a los 1.008 € de 2023 daría 1.038,24 €. Se transcribe la cifra del boletín. En cualquier caso, en 2024 este salario en cómputo anual queda por debajo del SMI (ver SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 62,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 622,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 778,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.038,20 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.038,20 × 15 = 15.573,00 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Costurero/a GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 9 conceptos

Puestos: Costurero; Costurera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,20 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7). ⚠️ El anexo publica 1.038,2 €; aplicar el 3 % del art. 7 a los 1.008 € de 2023 daría 1.038,24 €. Se transcribe la cifra del boletín. En cualquier caso, en 2024 este salario en cómputo anual queda por debajo del SMI (ver SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 62,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 622,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 778,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.038,20 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.038,20 × 15 = 15.573,00 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Personal de limpieza GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,20 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2024. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7). ⚠️ El anexo publica 1.038,2 €; aplicar el 3 % del art. 7 a los 1.008 € de 2023 daría 1.038,24 €. Se transcribe la cifra del boletín. En cualquier caso, en 2024 este salario en cómputo anual queda por debajo del SMI (ver SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 62,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.038,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 622,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 778,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.038,20 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El salario base de esta categoría en cómputo anual (15 pagas: art. 8) es 1.038,20 × 15 = 15.573,00 €, por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Tabla salarial 2023 (+3 %, anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.75 75% Art. 9: el trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) se retribuye con un 75 % de incremento del salario base/hora. El convenio no publica la jornada anual ni el divisor para obtener el salario base/hora, así que no se calcula ningún importe.
RECARGO TARDES DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE H 10,00 € Art. 10: las horas trabajadas a partir de las 16:00 los días 24 y 31 de diciembre tienen un recargo de 10 € por hora efectiva trabajada.
HORA EXTRAORDINARIA H — Art. 15: las horas extraordinarias se compensan con descanso, a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria, y solo se remuneran cuando la persona trabajadora lo solicita. El convenio no fija el precio de la hora si se paga, así que no se calcula ningún importe. Las horas de domingos y festivos de apertura que superen las 40 semanales cuentan como extraordinarias, a razón de 8 horas por cada 7 trabajadas (art. 14).
COMPENSACIÓN POR HORAS A PARTIR DE LAS 15.00 (JORNADA INTENSIVA A TIEMPO PARCIAL) H — HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 12: en jornada intensiva a tiempo parcial, que preferiblemente termina a las 14:30, el personal percibe una compensación del 50 % del valor de la hora ordinaria por las horas que realice a partir de las 15:00. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
COMPENSACIÓN POR EL TIEMPO QUE EXCEDA DE LAS 14.30 (JORNADA INTENSIVA A TIEMPO PARCIAL) H — HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 12: en jornada intensiva a tiempo parcial, compensación del 30 % del valor de la hora ordinaria por el tiempo que exceda de las 14:30. El artículo fija además el 50 % desde las 15:00 y no aclara cómo se combinan los dos tramos. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
RECARGO HORAS COMPLEMENTARIAS SIN PREAVISO H — HORA_NORMAL*1.50 50% Art. 26: en los contratos a tiempo parcial indefinidos, las horas complementarias deben preavisarse con siete días; si no se cumple el preaviso, se abonan con un recargo del 50 %. El convenio no publica el valor de la hora, así que no se calcula ningún importe.
Encargado/a general GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general

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SALARIO BASE M 1.197,21 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 71,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 897,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.197,21 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a de compras GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de compras; Jefa de compras

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SALARIO BASE M 1.197,21 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 71,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.197,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 897,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.197,21 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Encargado/a de establecimiento GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento; Encargada de establecimiento; Jefe/a de sucursal (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.125,00 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 67,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.125,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 675,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 843,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.125,00 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a administrativo GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa; Jefe/a de administración

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SALARIO BASE M 1.197,68 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 71,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.197,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.197,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.197,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 718,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 898,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.197,68 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Jefe/a de sección GRUPO I. MANDOS 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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SALARIO BASE M 1.070,25 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 64,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 642,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 802,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.070,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Dependiente/a mayor GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependienta mayor

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SALARIO BASE M 1.123,73 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 67,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.123,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 674,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 842,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.123,73 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Dependiente/a GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependienta; Dependiente/a vendedor

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SALARIO BASE M 1.021,64 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 61,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 612,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 766,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.021,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Cajero/a GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Cajero; Cajera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,64 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 61,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 612,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 766,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.021,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Viajante GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 8 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,25 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 64,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.070,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 642,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 802,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.070,25 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Oficial/a administrativo/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficiala administrativa; Operador/a técnico/a (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.021,64 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 61,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.021,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 612,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 766,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.021,64 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Auxiliar administrativo/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 60,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 604,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 756,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.008,00 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Contable-cajero/a GRUPO III. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN 8 conceptos

Puestos: Contable; Contable-cajero; Contable-cajera

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SALARIO BASE M 1.077,88 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 64,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.077,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 646,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 808,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.077,88 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Escaparatista GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.123,65 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 67,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.123,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 674,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 842,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.123,65 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Personal de oficio GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 8 conceptos

Puestos: Personal de oficio; Ayudante/a de montaje (función eliminada, vinculada a esta categoría)

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 60,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 604,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 756,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.008,00 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Costurero/a GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 8 conceptos

Puestos: Costurero; Costurera

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SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 60,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 604,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 756,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.008,00 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.
Personal de limpieza GRUPO IV. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,00 € Anexo I (tabla salarial) del boletín, columna 2023. Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias (art. 8). Incremento pactado: 3 % en 2023 y 3 % sobre 2023 en 2024 (art. 7).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD M 60,48 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 11: cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio. El importe recogido es el de UN cuatrienio. La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, de modo que su importe sea igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 8: tercera paga extraordinaria, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad. El importe recogido es el salario base.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 604,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 24: durante el primer año la retribución no puede ser inferior al 60 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año).
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 756,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 24: durante el segundo año la retribución no puede ser inferior al 75 % de la de la categoría y funciones que desarrolle la persona. El importe es ese mínimo sobre el salario base de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (el trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo año).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 1.008,00 € SAL_BASE*1 Art. 16: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad y demás complementos de cada persona se suman aparte.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Revisión: si el IPC real de 2023 + 2024 supera el 6 %, las tablas se actualizan en la diferencia, con el límite del 8 % · Sobre las tablas salariales de 2024; las actualizadas servirían de base para la negociación de 2025 · IPC general de España de 2024 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7. Con el IPC estatal de diciembre a diciembre del INE (3,1 % en 2023 y 2,8 % en 2024, suma 5,9 %) no se supera el 6 %: la cláusula no se activa y la tabla de 2024 publicada es la definitiva.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Ourense)?

En 2024, el salario base va desde 1.038,20 € hasta 1.233,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2023 y 2024, se denuncia solo al vencer y se sigue aplicando entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 (art. 3).
  • Se firmó el 19 de junio de 2023 y se publicó en el BOP de Ourense el 21 de agosto de 2023.
  • Al terminar su vigencia se entiende denunciado automáticamente (art. 3).
  • Es de aplicación en su totalidad hasta que se firme otro convenio que lo sustituya (art. 3).
  • Se respetan los derechos adquiridos y las cantidades superiores pactadas a título personal (art. 5).
  • Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las que se establezcan por ley o por la empresa, salvo pacto expreso en contrario (art. 6).
  • Las partes se comprometen a estudiar la situación del sector para, si las condiciones lo aconsejan, firmar un convenio general del comercio de la provincia de Ourense (disposición final).

A quién se aplica

A todas las empresas de comercio textil con centro de trabajo en la provincia de Ourense.

  • Afecta a las empresas dedicadas al comercio textil con centro de trabajo en la provincia de Ourense, aunque su sede social esté en otra provincia (art. 1).
  • También a las que se instalen en la provincia durante su vigencia (art. 1).
  • Toda empresa o comercio que se instale en Ourense con actividad principal textil debe aplicar sus condiciones (art. 1).
  • Se aplica a todo el personal, salvo quien ejerza funciones de alto consejo o alta dirección (art. 2).

Subidas salariales y cláusula de revisión

El salario sube un 3 % en 2023 y otro 3 % en 2024, con una revisión por IPC que no llegó a activarse.

  • 2023: subida del 3 %, con efectos desde el 1 de enero de 2023 (art. 7).
  • 2024: subida del 3 % sobre 2023 (art. 7).
  • Revisión: si el IPC real de 2023 y 2024 sumado supera el 6 %, con el límite del 8 %, las tablas se actualizan en la diferencia y sirven de base para negociar 2025 (art. 7).
  • El IPC estatal de diciembre a diciembre fue del 3,1 % en 2023 y del 2,8 % en 2024 (INE): suman 5,9 %, así que la revisión no se activa.
  • Las cuatro categorías de 1.008 € en 2023 figuran con 1.038,2 € en 2024, cuatro céntimos menos que el 3 % (1.038,24 €): se publica la cifra del boletín.
  • No hay tablas publicadas para 2025 ni años siguientes: se siguen aplicando las de 2024 mientras no se firme otro convenio.

El salario mínimo interprofesional manda

Varias categorías del convenio no llegan al SMI en cómputo anual, y por ley se cobra el SMI.

  • 2023: el salario más bajo, 1.008 € en 15 pagas, suma 15.120 €, exactamente el SMI de 2023.
  • 2024: las categorías de 1.052,29 € (dependiente/a, cajero/a, oficial/a administrativo/a) y de 1.038,2 € (auxiliar administrativo/a, personal de oficio, costurero/a y personal de limpieza) quedan por debajo de los 15.876 € del SMI de 2024.
  • En esas siete categorías se añade el SMI anual garantizado como dato estimado: el convenio no tiene regla propia de equiparación y el reparto entre conceptos no se inventa.
  • Con el SMI de 2025 (16.576 €) y de 2026 (17.094 €), y sin tablas nuevas, son más las categorías cuyo salario de tablas no alcanza el mínimo legal.

Jornada, descansos y calendario

La jornada es de 40 horas semanales con día y medio de descanso ininterrumpido.

  • Jornada laboral de 40 horas semanales (art. 12).
  • Día y medio de descanso ininterrumpido: la tarde del sábado y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes, salvo acuerdo para disfrutar el medio día otro día de la semana (art. 12).
  • Jornada continuada de más de 5 horas: descanso retribuido de 20 minutos. En jornadas intensivas de 8 o más horas, 30 minutos, de los que 20 son retribuidos (no acumulables) (art. 12).
  • La jornada intensiva a jornada completa termina preferiblemente a las 15:30, y a las 14:30 si es a tiempo parcial (art. 12).
  • Centros abiertos el sábado por la tarde con jornada partida: derecho a librar un sábado por la tarde al mes, sin reducir la jornada semanal (art. 12).
  • Establecimientos abiertos el sábado con jornada continuada todo el año: diez sábados libres al año, excluido diciembre, de común acuerdo (art. 12).
  • Tres días laborables no recuperables al año por aplicación del calendario laboral; uno de ellos no puede acumularse a vacaciones, festivos ni periodos de más ventas (art. 12).
  • Empresas de más de 4 personas: el cuadrante anual de horarios se negocia y firma antes del 1 de diciembre para aplicarlo desde el 1 de enero; las de menos de 4 lo hacen en los tres primeros meses del año (art. 18).
  • Registro diario de jornada individual, fiable y accesible, con hora de entrada y salida; la empresa lo conserva cuatro años y entrega un recibo mensual con la nómina si se pide (art. 13).

Domingos, festivos, horas extra y horas especiales

El convenio limita las aperturas en festivo y compensa en descanso las horas extraordinarias.

  • Domingos y festivos de apertura autorizada: nadie trabaja más de 7 horas esa jornada (art. 14).
  • Las horas de esos días que superen las 40 semanales son extraordinarias, y cada 7 horas trabajadas se compensan como 8 (art. 14).
  • Nadie puede trabajar más del 60 % de los domingos y festivos de apertura permitida al año (art. 14).
  • No se consideran extraordinarias las horas del personal contratado específicamente para esos días (art. 14).
  • Horas extraordinarias solo por siniestros, averías urgentes, cambios de temporada, exposiciones o reorganización del almacén (art. 15).
  • Se compensan con 1,75 horas de descanso por cada hora extra, y solo se pagan si la persona lo pide; el convenio no fija su precio (art. 15).
  • Si una sección supera 40 horas extra a la semana, hay que contratar a quien haga falta para sustituirlas (art. 15).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 75 % de incremento del salario base/hora (art. 9).
  • Tardes del 24 y 31 de diciembre: recargo de 10 € por hora efectiva trabajada desde las 16:00 (art. 10).
  • Jornada intensiva a tiempo parcial: compensación del 50 % del valor de la hora ordinaria por las horas desde las 15:00 y del 30 % por el tiempo que exceda de las 14:30 (art. 12).

Vacaciones

Son 30 días naturales, 17 de ellos entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

  • 30 días naturales al año (art. 19).
  • 17 días entre el 15 de junio y el 30 de septiembre y los 13 restantes de común acuerdo (art. 19).
  • No pueden empezar a computarse en domingo o festivo (art. 19).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 19).
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas en el año, se disfrutan al terminar la IT, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 19).

Premio de antigüedad

Se pagan cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría.

  • Cuatrienios del 6 % del salario base de la categoría que figure en el convenio (art. 11).
  • La acumulación no puede superar el 10 % a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 % como máximo a los 25 o más años (art. 11).
  • Premio por compensación de la antigüedad: con al menos 10 años en la empresa y baja voluntaria a partir de los 64 años, un mes de vacaciones retribuidas antes del cese (art. 16).
  • La empresa entrega un certificado de la concesión de ese premio (art. 16).

Pagas extraordinarias

Son tres pagas extra al año, cada una de una mensualidad completa: 15 pagas en total.

  • Paga de julio.
  • Paga de diciembre.
  • Paga de primavera, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Cada una es una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculado sobre el salario vigente cuando se paga (art. 8).
  • Su importe debe ser igual al de las mensualidades ordinarias (art. 8).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el salario desde el primer día, con límite de un año en enfermedad.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día de baja, sin límite de tiempo fijado (art. 28).
  • Enfermedad común o profesional: la empresa abona el salario del convenio incrementado con los aumentos por años de servicio, durante 1 año como máximo (art. 28).
  • El convenio no distingue entre primera y sucesivas bajas ni exige días de carencia.

Licencias y permisos retribuidos

Estos son los permisos con sueldo que concreta el convenio, siempre con aviso y justificación.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales (casarse después no genera un permiso nuevo).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho, o padres: 3 días laborables; 5 si hay desplazamiento.
  • Nacimiento de hijo/a o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay desplazamiento.
  • Hospitalización de hijos y parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Deber público y personal y ejercicio del sufragio: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto, y consulta médica (con certificado de hora de entrada y salida): el tiempo imprescindible.
  • Lactancia de menor de 9 meses: 1 hora diaria divisible en dos fracciones, o media hora de reducción, o 16 días naturales acumulados tras la baja por maternidad de 16 semanas.
  • Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad: reducción de jornada entre un tercio y la mitad, con reducción proporcional del salario; de 12 a 14 años la concreción horaria la decide la empresa.
  • Permiso NO retribuido de 30 días, pidiéndolo por escrito con 30 días de antelación.

Contratación

El convenio limita la temporalidad y fija reglas para los contratos formativos y a tiempo parcial.

  • Contrato por circunstancias de la producción: 6 meses como máximo (art. 22).
  • Establecimientos de más de 12 personas: a los tres años de su apertura, el 70 % de la plantilla con contrato indefinido (art. 23).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años; trabajo efectivo de hasta el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo; retribución de al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo de la de su categoría, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado (art. 24).
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional: el convenio solo define su objeto y no fija retribución propia (art. 25).
  • Centros de más de 5 personas: los contratos indefinidos a tiempo parcial no pueden ser de menos de 30 horas semanales, salvo para cubrir reducciones por guarda legal (art. 26).
  • Horas complementarias: preaviso de 7 días; si no se cumple, se pagan con un recargo del 50 % (art. 26).
  • El personal a tiempo parcial tiene preferencia para ampliar jornada frente a contrataciones nuevas en el mismo puesto (art. 26).
  • Jornada diaria continuada para el tiempo parcial de menos de 25 horas semanales en centros sin cierre a mediodía, y de menos de 20 en los que cierran (art. 26).
  • La empresa entrega a la representación sindical copia de los contratos y sus modificaciones en el plazo de una semana (art. 36).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos; tres funciones antiguas quedan vinculadas a categorías vigentes.

  • Grupo I, mandos: encargado/a general, jefe/a de compras, encargado/a de establecimiento, jefe/a de sección y jefe/a de administración.
  • Grupo II, personal mercantil: dependiente/a mayor, dependiente/a vendedor, cajero/a y viajante.
  • Grupo III, administración y gestión: oficial/a administrativo/a, auxiliar administrativo/a y contable.
  • Grupo IV, actividades complementarias: escaparatista, personal de oficio, costurero/a y personal de limpieza.
  • Por cada cuatro dependientes hay un/a dependiente/a mayor, designado por la empresa; una fracción de 0,50 o más cuenta como uno más.
  • Si las funciones de encargado/a las hacen dos personas a lo largo de la jornada, cobran las dos como encargada; quien sustituya ocasionalmente a la encargada cobra esa retribución en proporción al tiempo.
  • Funciones eliminadas y su nueva vinculación: jefe/a de sucursal → encargado/a de establecimiento; operador/a técnico/a → oficial/a administrativo/a; ayudante/a de montaje → personal de oficio (anexo I).

Otras condiciones

El convenio regula además estas materias.

  • Ropa de trabajo: la empresa proporciona las prendas o uniformes y los sustituye cuando se deterioran (art. 21).
  • Desconexión digital: derecho a no responder fuera de la jornada salvo fuerza mayor; excluye a quien esté a disposición de la empresa y cobre por ello (art. 20 bis).
  • Movilidad geográfica: si el traslado se impugna, no se hace efectivo hasta que haya sentencia (art. 27).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, con reserva del puesto el primer año; por cuidado de hijos hasta que cumplan 5 años, y de familiares hasta 2 años (art. 33).
  • Jubilación parcial con reducción de jornada de hasta el 85 % desde los 60 años, con preaviso de 3 meses; el convenio establece además la jubilación obligatoria a los 65 años si se reúnen los requisitos de la prestación contributiva (art. 34).
  • Protección de la maternidad, igualdad, acoso y violencia de género (arts. 29 a 32).
  • Comisión paritaria de tres miembros por cada parte, con sede en Ourense; si no hay acuerdo, mediación del AGA (art. 35).
  • Descuelgue salarial por la comisión paritaria, negociación con la representación legal o mecanismos del AGA (art. 37).
  • Los recibos de liquidación deben detallar los atrasos del convenio y de las cláusulas de revisión (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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