Convenio colectivo · REGCON 31002305011981

Convenio de Comercio Textil de Navarra

Navarra Comercio textil Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON nº 81, de 2 de julio de 2008 · tablas definitivas en BON nº 152, de 8 de agosto de 2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2009, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla definitiva 2009 (+0,95 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA FAMILIAR A 72,12 € Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD M 15,03 € Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1.º 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Ingenieros y Licenciados 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Ayudantes Técnicos 1.271,97 €10,60 €127,20 €
Practicantes 1.230,12 €10,25 €123,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º 18 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de Personal 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Jefe de Ventas 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Jefe de Compras 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Encargado General 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Jefe de Sucursal 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Jefe de Almacén 1.307,96 €10,90 €130,80 €
Jefe de Grupo 1.307,96 €10,90 €130,80 €
Jefe de Sección 1.238,34 €10,32 €123,83 €
Encargado de Establecimiento 1.307,96 €10,90 €130,80 €
Vendedor-Comprador 1.307,96 €10,90 €130,80 €
Viajante 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Corredor de Plaza 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Vendedor de más de 2 años 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Vendedor de 2.º año 931,29 €7,76 €93,13 €
Vendedor de 1.er año 873,38 €7,28 €87,34 €
Vendedor Mayor 1.230,48 €10,26 €123,05 €
Contrato para la formación 1.er año 698,71 €5,82 €69,87 €
Contrato para la formación 2.º año 786,05 €6,55 €78,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º 9 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de Administración 1.414,26 €11,78 €141,43 €
Jefe de Sección 1.307,96 €10,90 €130,80 €
Contable Cajero 1.198,52 €9,99 €119,85 €
Oficial Administrativo 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Auxiliar Administrativo Menor de 25 años 931,29 €7,76 €93,13 €
Auxiliar de Caja primer año 873,38 €7,28 €87,34 €
Auxiliar de Caja segundo año 931,29 €7,76 €93,13 €
Auxiliar de Caja de más de dos años 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Dibujante 1.271,46 €10,59 €127,15 €
Escaparatista 1.230,49 €10,26 €123,05 €
Rotulista 926,94 €7,73 €92,69 €
Cortador 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Ayudante de Cortador 926,94 €7,73 €92,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Profesional de Oficio 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Ayudante de Oficio 931,29 €7,76 €93,13 €
Capataz 1.019,48 €8,50 €101,95 €
Mozo Especializado 1.118,61 €9,32 €111,86 €
Telefonista 903,59 €7,53 €90,36 €
Mozo 975,61 €8,13 €97,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES MSALARIO POR HORA HGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES H
Cobrador 926,94 €7,73 €92,69 €——
Conserje, vigilante 868,36 €7,24 €86,84 €——
Personal de Limpieza (por hora) —0,00 €—8,41 €0,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
  • SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.
Tabla definitiva 2008 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA FAMILIAR A 72,12 € Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD M 15,03 € Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1.º 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Ingenieros y Licenciados 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Ayudantes Técnicos 1.260,00 €10,50 €126,00 €
Practicantes 1.218,54 €10,15 €121,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º 18 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de Personal 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Jefe de Ventas 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Jefe de Compras 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Encargado General 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Jefe de Sucursal 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Jefe de Almacén 1.295,65 €10,80 €129,56 €
Jefe de Grupo 1.295,65 €10,80 €129,56 €
Jefe de Sección 1.226,69 €10,22 €122,67 €
Encargado de Establecimiento 1.295,65 €10,80 €129,56 €
Vendedor-Comprador 1.295,65 €10,80 €129,56 €
Viajante 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Corredor de Plaza 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Vendedor de más de 2 años 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Vendedor de 2.º año 922,53 €7,69 €92,25 €
Vendedor de 1.er año 865,17 €7,21 €86,52 €
Vendedor Mayor 1.218,90 €10,16 €121,89 €
Contrato para la formación 1.er año 692,13 €5,76 €69,21 €
Contrato para la formación 2.º año 778,65 €6,48 €77,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º 9 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de Administración 1.400,96 €11,67 €140,10 €
Jefe de Sección 1.295,65 €10,80 €129,56 €
Contable Cajero 1.187,25 €9,89 €118,72 €
Oficial Administrativo 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Auxiliar Administrativo Menor de 25 años 922,53 €7,69 €92,25 €
Auxiliar de Caja primer año 865,17 €7,21 €86,52 €
Auxiliar de Caja segundo año 922,53 €7,69 €92,25 €
Auxiliar de Caja de más de dos años 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Dibujante 1.259,50 €10,49 €125,95 €
Escaparatista 1.218,91 €10,16 €121,89 €
Rotulista 918,22 €7,65 €91,82 €
Cortador 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Ayudante de Cortador 918,22 €7,65 €91,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Profesional de Oficio 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Ayudante de Oficio 922,53 €7,69 €92,25 €
Capataz 1.009,89 €8,42 €100,99 €
Mozo Especializado 1.108,09 €9,24 €110,81 €
Telefonista 895,09 €7,46 €89,51 €
Mozo 966,43 €8,06 €96,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º 3 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES MSALARIO POR HORA HGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES H
Cobrador 918,22 €7,65 €91,82 €——
Conserje, vigilante 860,19 €7,17 €86,02 €——
Personal de Limpieza (por hora) —0,00 €—8,33 €0,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
  • SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.
Tabla salarial 2007 (Anexo I, +4,30 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA FAMILIAR A 72,12 € Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD M 15,03 € Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1.º 3 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Ingenieros y licenciados 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Ayudantes técnicos 1.226,28 €10,22 €122,63 €
Practicantes 1.185,93 €9,88 €118,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º 18 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de personal 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Jefe de ventas 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Jefe de compras 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Encargado general 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Jefe de sucursal 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Jefe de almacén 1.260,97 €10,51 €126,10 €
Jefe de grupo 1.260,97 €10,51 €126,10 €
Jefe de sección 1.193,86 €9,95 €119,39 €
Encargado de establecimiento 1.260,97 €10,51 €126,10 €
Vendedor-comprador 1.260,97 €10,51 €126,10 €
Viajante 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Corredor de plaza 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Vendedor de más de 2 años 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Vendedor de segundo año 897,84 €7,48 €89,78 €
Vendedor de primer año 842,01 €7,02 €84,20 €
Vendedor mayor 1.186,28 €9,89 €118,63 €
Contrato para la formación primer año 673,61 €5,61 €67,36 €
Contrato para la formación segundo año 757,81 €6,31 €75,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º 9 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Jefe de administración 1.363,46 €11,36 €136,35 €
Jefe de sección 1.260,97 €10,51 €126,10 €
Contable cajero 1.155,47 €9,63 €115,55 €
Oficial administrativo 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Auxiliar administrativo mayor de 25 años 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Auxiliar administrativo menor de 25 años 897,84 €7,48 €89,78 €
Auxiliar de caja primer año 842,01 €7,02 €84,20 €
Auxiliar de caja segundo año 897,84 €7,48 €89,78 €
Auxiliar de caja de más de dos años 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º 5 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Dibujante 1.225,79 €10,21 €122,58 €
Escaparatista 1.186,29 €9,89 €118,63 €
Rotulista 893,64 €7,45 €89,36 €
Cortador 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Ayudante de cortador 893,64 €7,45 €89,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º 6 categorías · 3 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES M
Profesional de oficio 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Ayudante de oficio 897,84 €7,48 €89,78 €
Capataz 982,86 €8,19 €98,29 €
Mozo especializado 1.078,43 €8,99 €107,84 €
Telefonista 871,13 €7,26 €87,11 €
Mozo 940,56 €7,84 €94,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º 5 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MANTIGÜEDAD UN AÑO MGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES MSALARIO POR HORA HGRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES H
Cobrador 893,64 €7,45 €89,36 €——
Conserje 837,17 €6,98 €83,72 €——
Vigilante o sereno 837,17 €6,98 €83,72 €——
Ordenanza o portero 837,17 €6,98 €83,72 €——
Personal de limpieza (por hora y por todos los conceptos) ———8,11 €0,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
  • ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
  • SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2007 TABLA_ANTERIOR*1.043 Art. 23.1: los salarios del Anexo I suponen un incremento del 4,30 % respecto de los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006.
2008 TABLA_2007*1.0275 · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) Art. 23.2: el incremento pactado es el IPC real estatal del año más 0,75 puntos, con una revisión provisional del 2,75 % el 1 de enero. El acta de 21/03/2013 dejó esa tabla provisional como DEFINITIVA, «dejando el 0,6 % de diferencia del IPC a cuenta del 2009»: el incremento definitivo de 2008 es, pues, el 2,75 %.
2009 TABLA_2008*1.0095 · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Acta de 21/03/2013: 0,8 % de IPC más 0,75 puntos (art. 23.2) menos el 0,6 % que quedó pendiente de 2008 = 0,95 % sobre las tablas de 2008, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2009 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Navarra)?

En 2009, el salario base va desde 8,41 € hasta 1.414,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: convenio de 2007-2009 denunciado en 2022 y sin tabla nueva desde entonces

El texto sigue aplicándose por su propia cláusula de ultraactividad, pero la última tabla salarial publicada es la de 2009.

  • El convenio se firmó el 12 de mayo de 2008 para los años 2007, 2008 y 2009, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007 (art. 2).
  • Se prorrogaba tácitamente de año en año mientras no se denunciara con tres meses de antelación; el registro de convenios inscribe la DENUNCIA el 27 de septiembre de 2022.
  • El art. 2 añade que, en todo caso, «quedando en vigor las cláusulas normativas del convenio mientras no se concierte otro que lo sustituya».
  • Desde la publicación de las tablas definitivas de 2008 y 2009, el 8 de agosto de 2013, el Boletín Oficial de Navarra no ha publicado ninguna tabla ni acuerdo de este convenio: revisado su archivo por el código de convenio, largo y corto.
  • ⚠️ Por tanto no hay tablas salariales pactadas para 2010 y siguientes, ni fórmula que las determine: el art. 23 solo fija la subida de 2007, 2008 y 2009.

La tabla de 2009 sigue siendo la vigente, pero el salario mínimo la ha adelantado

Al no haberse publicado ninguna tabla desde 2009, el salario mínimo interprofesional actúa como suelo por encima de buena parte del cuadro.

  • El salario mínimo interprofesional vigente en 2026 es de 1.221 € al mes en catorce pagas, 17.094 € al año.
  • Comparado en cómputo anual con las quince pagas de este convenio, 24 de las 43 categorías de la tabla de 2009 quedan por debajo de esa cuantía: desde el contrato para la formación de primer año (10.480,65 € al año) hasta el viajante (16.779,15 €).
  • En esos casos manda el salario mínimo interprofesional, que es un mínimo de derecho necesario: nadie puede cobrar menos, aunque la tabla del convenio diga otra cosa.
  • Las 19 categorías restantes siguen por encima del mínimo: la de Ingenieros y licenciados, la más alta, son 21.213,90 € al año.
  • ⚠️ Esta ficha NO publica una tabla actualizada al salario mínimo: el convenio no la ha pactado y el boletín no la ha publicado, así que no hay reparto oficial entre conceptos que copiar. Se publica la última tabla que existe y se advierte del suelo legal.

Cómo se fijaron las subidas y por qué las tablas definitivas llegaron cinco años tarde

El convenio dejó las subidas de 2008 y 2009 atadas al IPC, y la comisión negociadora no las cerró hasta 2013.

  • 2007: los salarios del Anexo I suponen un incremento del 4,30 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2006 (art. 23.1).
  • 2008 y 2009: el incremento pactado es la variación del IPC real estatal de cada año más 0,75 puntos porcentuales, con una revisión provisional del 2,75 % el 1 de enero y regularización en enero una vez conocido el dato oficial (art. 23.2).
  • El acta de la Comisión Negociadora de 21 de marzo de 2013 dejó las tablas provisionales de 2008 como definitivas y aplazó al año siguiente el 0,6 % de diferencia del IPC.
  • Para 2009 resultó un 0,95 % (0,8 % de IPC más 0,75 puntos, menos el 0,6 % pendiente de 2008), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.
  • El acta dio por buena la actuación de las empresas que ya habían aplicado los incrementos en la forma prevista por el convenio: «nada tendrán que revisar ni en cuanto a nóminas ni en cuanto a cotizaciones».

Contratos de formación: el 80 % y el 90 % del vendedor de primer año

El art. 25 remite a la legislación vigente salvo en las retribuciones, que fija como porcentaje de una categoría concreta.

  • Primer año de contrato: el 80 % del salario base de convenio de la categoría de vendedor de primer año. Segundo año: el 90 %.
  • Las tablas publican ya ese resultado como dos categorías propias, así que no hay que calcularlo: 673,61 € y 757,81 € en 2007; 692,13 € y 778,65 € en 2008; 698,71 € y 786,05 € en 2009.
  • ⚠️ En 2008 y 2009 esas dos filas están ENCADENADAS desde 2007 con el porcentaje de subida del año, no recalculadas como el 80 % y el 90 % del vendedor de primer año de ese año. Las dos rutas se separan un céntimo (por ejemplo, en 2008 el 80 % de 865,17 € da 692,14 € y la tabla publica 692,13 €). Se publica lo que imprime el boletín.
  • Si al terminar el contrato, que dura como máximo dos años, la empresa contrata a otra persona para el mismo puesto en contrato de formación, ese contrato será indefinido.

Jornada anual, horario de mañana y tarde, y bolsa de flexibilidad

La jornada se pacta en cómputo ANUAL de horas reales y efectivas, y cambia en el último año de vigencia.

  • 1.730 horas reales y efectivas en 2007 y 2008; 1.726 horas en 2009 (art. 5.1).
  • Horario general: mañana de 9:30 a 13:30 y tarde de 16:30 a 20:00. Del 16 de julio al 31 de agosto, mañana de 10:00 a 13:30 y tarde de 17:00 a 20:00 (art. 5.2).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: el domingo completo y la mañana del lunes, trasladable a la tarde del sábado por acuerdo de empresa (art. 5.3.b).
  • Bolsa de 13 horas anuales de flexibilidad a disposición de la empresa, preavisadas con una semana; a cambio, dos días de libre disposición (art. 5.7).
  • El 26 de diciembre es laborable y, en compensación, se disfrutan dos días de libre disposición que no reducen la jornada anual (art. 5.3.c).
  • Una mañana al mes de tiempo libre para compras, no acumulable y no computada como trabajo efectivo salvo pacto o condición más beneficiosa (art. 5.2.c).

Vacaciones: 30 días naturales para toda la plantilla

La duración no depende de la categoría profesional.

  • Treinta días naturales al año, iguales para todas las categorías (art. 9.1).
  • Se fijan de común acuerdo; en desacuerdo, resuelve el Juzgado de lo Social conforme al art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La empresa las fija inicialmente por orden de antigüedad y después por sistema rotativo; no se fraccionan en más de dos periodos salvo acuerdo.
  • Los dos días de libre disposición pueden sumarse a las vacaciones, pero no tienen la consideración legal de vacaciones (art. 9.4).

Pluses y ayudas con importe propio

Además del salario de tabla, el convenio fija tres cantidades concretas.

  • Ayuda familiar: 72,12 € abonados el 15 de septiembre al personal casado o viudo, al soltero con 20 años de servicio en la empresa y a padres o madres solteros con hijos a su cargo. No prorrateable y no absorbible; si los dos progenitores trabajan en el mismo establecimiento, la percibe solo uno (art. 13).
  • Plus de toxicidad: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades (art. 16).
  • Gratificación especial de escaparates: 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates (art. 14).
  • Horas extraordinarias: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria y del 150 % las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Son mínimos (art. 8).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega obligatoriamente uniforme o las prendas necesarias al comienzo de la relación laboral, y las repone al menos una vez al año (art. 15).

Ascensos automáticos por antigüedad o por edad en la categoría

El convenio fija cuatro ascensos que se producen por el mero transcurso del tiempo.

  • Los ayudantes de oficio ascienden a profesional de oficio al cumplir cinco años de antigüedad en esa categoría.
  • Los auxiliares administrativos ascienden a oficiales administrativos al cumplir 30 años de edad.
  • Los mozos ascienden a mozos especializados al cumplir un año de antigüedad en la categoría anterior.
  • El ascenso produce los derechos económicos de la nueva categoría desde su fecha, aunque la empresa no está obligada a encomendar los trabajos propios de ella (art. 17.2).
  • A vendedores y auxiliares de caja se les computa el tiempo trabajado EN EL SECTOR en esas categorías para determinar su adscripción profesional y salarial (art. 17.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 01/07/2008 El hecho causante es la fecha del accidente.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Desde 01/07/2008 El hecho causante es la fecha del accidente.

Póliza colectiva de accidentes individuales que las empresas afectadas están obligadas a concertar. Cubre muerte e incapacidad permanente absoluta DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, con 35.000 € para cada una de las dos contingencias. Entró en vigor el 1 de julio de 2008. A efectos de la indemnización se considera hecho causante la fecha del accidente.

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