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Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDA FAMILIAR
A
72,12 €
Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD
M
15,03 €
Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO
H
—
HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 1.º3 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Ingenieros y Licenciados
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Ayudantes Técnicos
1.271,97 €
10,60 €
127,20 €
Practicantes
1.230,12 €
10,25 €
123,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º18 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de Personal
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Jefe de Ventas
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Jefe de Compras
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Encargado General
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Jefe de Sucursal
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Jefe de Almacén
1.307,96 €
10,90 €
130,80 €
Jefe de Grupo
1.307,96 €
10,90 €
130,80 €
Jefe de Sección
1.238,34 €
10,32 €
123,83 €
Encargado de Establecimiento
1.307,96 €
10,90 €
130,80 €
Vendedor-Comprador
1.307,96 €
10,90 €
130,80 €
Viajante
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Corredor de Plaza
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Vendedor de más de 2 años
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Vendedor de 2.º año
931,29 €
7,76 €
93,13 €
Vendedor de 1.er año
873,38 €
7,28 €
87,34 €
Vendedor Mayor
1.230,48 €
10,26 €
123,05 €
Contrato para la formación 1.er año
698,71 €
5,82 €
69,87 €
Contrato para la formación 2.º año
786,05 €
6,55 €
78,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º9 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de Administración
1.414,26 €
11,78 €
141,43 €
Jefe de Sección
1.307,96 €
10,90 €
130,80 €
Contable Cajero
1.198,52 €
9,99 €
119,85 €
Oficial Administrativo
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Auxiliar Administrativo Menor de 25 años
931,29 €
7,76 €
93,13 €
Auxiliar de Caja primer año
873,38 €
7,28 €
87,34 €
Auxiliar de Caja segundo año
931,29 €
7,76 €
93,13 €
Auxiliar de Caja de más de dos años
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º5 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Dibujante
1.271,46 €
10,59 €
127,15 €
Escaparatista
1.230,49 €
10,26 €
123,05 €
Rotulista
926,94 €
7,73 €
92,69 €
Cortador
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Ayudante de Cortador
926,94 €
7,73 €
92,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º6 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Profesional de Oficio
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Ayudante de Oficio
931,29 €
7,76 €
93,13 €
Capataz
1.019,48 €
8,50 €
101,95 €
Mozo Especializado
1.118,61 €
9,32 €
111,86 €
Telefonista
903,59 €
7,53 €
90,36 €
Mozo
975,61 €
8,13 €
97,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
SALARIO POR HORAH
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESH
Cobrador
926,94 €
7,73 €
92,69 €
—
—
Conserje, vigilante
868,36 €
7,24 €
86,84 €
—
—
Personal de Limpieza (por hora)
—
0,00 €
—
8,41 €
0,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDA FAMILIAR
A
72,12 €
Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD
M
15,03 €
Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO
H
—
HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 1.º3 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Ingenieros y Licenciados
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Ayudantes Técnicos
1.260,00 €
10,50 €
126,00 €
Practicantes
1.218,54 €
10,15 €
121,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º18 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de Personal
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Jefe de Ventas
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Jefe de Compras
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Encargado General
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Jefe de Sucursal
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Jefe de Almacén
1.295,65 €
10,80 €
129,56 €
Jefe de Grupo
1.295,65 €
10,80 €
129,56 €
Jefe de Sección
1.226,69 €
10,22 €
122,67 €
Encargado de Establecimiento
1.295,65 €
10,80 €
129,56 €
Vendedor-Comprador
1.295,65 €
10,80 €
129,56 €
Viajante
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Corredor de Plaza
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Vendedor de más de 2 años
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Vendedor de 2.º año
922,53 €
7,69 €
92,25 €
Vendedor de 1.er año
865,17 €
7,21 €
86,52 €
Vendedor Mayor
1.218,90 €
10,16 €
121,89 €
Contrato para la formación 1.er año
692,13 €
5,76 €
69,21 €
Contrato para la formación 2.º año
778,65 €
6,48 €
77,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º9 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de Administración
1.400,96 €
11,67 €
140,10 €
Jefe de Sección
1.295,65 €
10,80 €
129,56 €
Contable Cajero
1.187,25 €
9,89 €
118,72 €
Oficial Administrativo
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Auxiliar Administrativo Mayor de 25 años
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Auxiliar Administrativo Menor de 25 años
922,53 €
7,69 €
92,25 €
Auxiliar de Caja primer año
865,17 €
7,21 €
86,52 €
Auxiliar de Caja segundo año
922,53 €
7,69 €
92,25 €
Auxiliar de Caja de más de dos años
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º5 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Dibujante
1.259,50 €
10,49 €
125,95 €
Escaparatista
1.218,91 €
10,16 €
121,89 €
Rotulista
918,22 €
7,65 €
91,82 €
Cortador
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Ayudante de Cortador
918,22 €
7,65 €
91,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º6 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Profesional de Oficio
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Ayudante de Oficio
922,53 €
7,69 €
92,25 €
Capataz
1.009,89 €
8,42 €
100,99 €
Mozo Especializado
1.108,09 €
9,24 €
110,81 €
Telefonista
895,09 €
7,46 €
89,51 €
Mozo
966,43 €
8,06 €
96,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
SALARIO POR HORAH
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESH
Cobrador
918,22 €
7,65 €
91,82 €
—
—
Conserje, vigilante
860,19 €
7,17 €
86,02 €
—
—
Personal de Limpieza (por hora)
—
0,00 €
—
8,33 €
0,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
AYUDA FAMILIAR
A
72,12 €
Art. 13: prestación complementaria a las de ayuda familiar de la Seguridad Social, 72,12 € abonados el 15 de septiembre. La cobra el personal casado o viudo, el soltero con 20 años de servicio en la empresa y los padres o madres solteros con hijos a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad. Si ambos progenitores trabajan en el mismo establecimiento la percibe solo uno. No es prorrateable a ningún efecto y no es absorbible.
PLUS DE TOXICIDAD
M
15,03 €
Art. 16: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 8: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. Es un mínimo: puede sustituirse por otro superior. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO
H
—
HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 8: recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria para las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Es un mínimo. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo 1.º3 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Ingenieros y licenciados
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Ayudantes técnicos
1.226,28 €
10,22 €
122,63 €
Practicantes
1.185,93 €
9,88 €
118,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 2.º18 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de personal
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Jefe de ventas
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Jefe de compras
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Encargado general
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Jefe de sucursal
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Jefe de almacén
1.260,97 €
10,51 €
126,10 €
Jefe de grupo
1.260,97 €
10,51 €
126,10 €
Jefe de sección
1.193,86 €
9,95 €
119,39 €
Encargado de establecimiento
1.260,97 €
10,51 €
126,10 €
Vendedor-comprador
1.260,97 €
10,51 €
126,10 €
Viajante
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Corredor de plaza
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Vendedor de más de 2 años
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Vendedor de segundo año
897,84 €
7,48 €
89,78 €
Vendedor de primer año
842,01 €
7,02 €
84,20 €
Vendedor mayor
1.186,28 €
9,89 €
118,63 €
Contrato para la formación primer año
673,61 €
5,61 €
67,36 €
Contrato para la formación segundo año
757,81 €
6,31 €
75,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 3.º9 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Jefe de administración
1.363,46 €
11,36 €
136,35 €
Jefe de sección
1.260,97 €
10,51 €
126,10 €
Contable cajero
1.155,47 €
9,63 €
115,55 €
Oficial administrativo
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Auxiliar administrativo mayor de 25 años
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Auxiliar administrativo menor de 25 años
897,84 €
7,48 €
89,78 €
Auxiliar de caja primer año
842,01 €
7,02 €
84,20 €
Auxiliar de caja segundo año
897,84 €
7,48 €
89,78 €
Auxiliar de caja de más de dos años
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 4.º5 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Dibujante
1.225,79 €
10,21 €
122,58 €
Escaparatista
1.186,29 €
9,89 €
118,63 €
Rotulista
893,64 €
7,45 €
89,36 €
Cortador
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Ayudante de cortador
893,64 €
7,45 €
89,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 5.º6 categorías · 3 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
Profesional de oficio
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Ayudante de oficio
897,84 €
7,48 €
89,78 €
Capataz
982,86 €
8,19 €
98,29 €
Mozo especializado
1.078,43 €
8,99 €
107,84 €
Telefonista
871,13 €
7,26 €
87,11 €
Mozo
940,56 €
7,84 €
94,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
Grupo 6.º5 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO MENSUALM
ANTIGÜEDAD UN AÑOM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESM
SALARIO POR HORAH
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATESH
Cobrador
893,64 €
7,45 €
89,36 €
—
—
Conserje
837,17 €
6,98 €
83,72 €
—
—
Vigilante o sereno
837,17 €
6,98 €
83,72 €
—
—
Ordenanza o portero
837,17 €
6,98 €
83,72 €
—
—
Personal de limpieza (por hora y por todos los conceptos)
—
—
—
8,11 €
0,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO MENSUAL: Columna «Salario mensual» del anexo.
ANTIGÜEDAD UN AÑO: Columna «Antigüedad un año» del anexo: el 0,8333 % del salario base de la categoría (art. 7.1). Se devenga del segundo al noveno año, con tope del 10 % a partir de los diez.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila.
SALARIO POR HORA: El anexo retribuye al personal de limpieza POR HORA y por todos los conceptos: esa cifra no es un salario mensual.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE ESCAPARATES: Art. 14: plus del 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates del establecimiento. El boletín lo fija en porcentaje; el importe es ese 10 % sobre el salario de esta misma fila. ⚠️ En esta categoría el salario del anexo es POR HORA, así que el plus también.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2007TABLA_ANTERIOR*1.043Art. 23.1: los salarios del Anexo I suponen un incremento del 4,30 % respecto de los vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006.
2008TABLA_2007*1.0275 · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo)Art. 23.2: el incremento pactado es el IPC real estatal del año más 0,75 puntos, con una revisión provisional del 2,75 % el 1 de enero. El acta de 21/03/2013 dejó esa tabla provisional como DEFINITIVA, «dejando el 0,6 % de diferencia del IPC a cuenta del 2009»: el incremento definitivo de 2008 es, pues, el 2,75 %.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Navarra)?
En 2009, el salario base va desde 8,41 € hasta 1.414,26 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia: convenio de 2007-2009 denunciado en 2022 y sin tabla nueva desde entonces
El texto sigue aplicándose por su propia cláusula de ultraactividad, pero la última tabla salarial publicada es la de 2009.
El convenio se firmó el 12 de mayo de 2008 para los años 2007, 2008 y 2009, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007 (art. 2).
Se prorrogaba tácitamente de año en año mientras no se denunciara con tres meses de antelación; el registro de convenios inscribe la DENUNCIA el 27 de septiembre de 2022.
El art. 2 añade que, en todo caso, «quedando en vigor las cláusulas normativas del convenio mientras no se concierte otro que lo sustituya».
Desde la publicación de las tablas definitivas de 2008 y 2009, el 8 de agosto de 2013, el Boletín Oficial de Navarra no ha publicado ninguna tabla ni acuerdo de este convenio: revisado su archivo por el código de convenio, largo y corto.
⚠️ Por tanto no hay tablas salariales pactadas para 2010 y siguientes, ni fórmula que las determine: el art. 23 solo fija la subida de 2007, 2008 y 2009.
La tabla de 2009 sigue siendo la vigente, pero el salario mínimo la ha adelantado
Al no haberse publicado ninguna tabla desde 2009, el salario mínimo interprofesional actúa como suelo por encima de buena parte del cuadro.
El salario mínimo interprofesional vigente en 2026 es de 1.221 € al mes en catorce pagas, 17.094 € al año.
Comparado en cómputo anual con las quince pagas de este convenio, 24 de las 43 categorías de la tabla de 2009 quedan por debajo de esa cuantía: desde el contrato para la formación de primer año (10.480,65 € al año) hasta el viajante (16.779,15 €).
En esos casos manda el salario mínimo interprofesional, que es un mínimo de derecho necesario: nadie puede cobrar menos, aunque la tabla del convenio diga otra cosa.
Las 19 categorías restantes siguen por encima del mínimo: la de Ingenieros y licenciados, la más alta, son 21.213,90 € al año.
⚠️ Esta ficha NO publica una tabla actualizada al salario mínimo: el convenio no la ha pactado y el boletín no la ha publicado, así que no hay reparto oficial entre conceptos que copiar. Se publica la última tabla que existe y se advierte del suelo legal.
Cómo se fijaron las subidas y por qué las tablas definitivas llegaron cinco años tarde
El convenio dejó las subidas de 2008 y 2009 atadas al IPC, y la comisión negociadora no las cerró hasta 2013.
2007: los salarios del Anexo I suponen un incremento del 4,30 % sobre los vigentes a 31 de diciembre de 2006 (art. 23.1).
2008 y 2009: el incremento pactado es la variación del IPC real estatal de cada año más 0,75 puntos porcentuales, con una revisión provisional del 2,75 % el 1 de enero y regularización en enero una vez conocido el dato oficial (art. 23.2).
El acta de la Comisión Negociadora de 21 de marzo de 2013 dejó las tablas provisionales de 2008 como definitivas y aplazó al año siguiente el 0,6 % de diferencia del IPC.
Para 2009 resultó un 0,95 % (0,8 % de IPC más 0,75 puntos, menos el 0,6 % pendiente de 2008), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009.
El acta dio por buena la actuación de las empresas que ya habían aplicado los incrementos en la forma prevista por el convenio: «nada tendrán que revisar ni en cuanto a nóminas ni en cuanto a cotizaciones».
Contratos de formación: el 80 % y el 90 % del vendedor de primer año
El art. 25 remite a la legislación vigente salvo en las retribuciones, que fija como porcentaje de una categoría concreta.
Primer año de contrato: el 80 % del salario base de convenio de la categoría de vendedor de primer año. Segundo año: el 90 %.
Las tablas publican ya ese resultado como dos categorías propias, así que no hay que calcularlo: 673,61 € y 757,81 € en 2007; 692,13 € y 778,65 € en 2008; 698,71 € y 786,05 € en 2009.
⚠️ En 2008 y 2009 esas dos filas están ENCADENADAS desde 2007 con el porcentaje de subida del año, no recalculadas como el 80 % y el 90 % del vendedor de primer año de ese año. Las dos rutas se separan un céntimo (por ejemplo, en 2008 el 80 % de 865,17 € da 692,14 € y la tabla publica 692,13 €). Se publica lo que imprime el boletín.
Si al terminar el contrato, que dura como máximo dos años, la empresa contrata a otra persona para el mismo puesto en contrato de formación, ese contrato será indefinido.
Jornada anual, horario de mañana y tarde, y bolsa de flexibilidad
La jornada se pacta en cómputo ANUAL de horas reales y efectivas, y cambia en el último año de vigencia.
1.730 horas reales y efectivas en 2007 y 2008; 1.726 horas en 2009 (art. 5.1).
Horario general: mañana de 9:30 a 13:30 y tarde de 16:30 a 20:00. Del 16 de julio al 31 de agosto, mañana de 10:00 a 13:30 y tarde de 17:00 a 20:00 (art. 5.2).
Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: el domingo completo y la mañana del lunes, trasladable a la tarde del sábado por acuerdo de empresa (art. 5.3.b).
Bolsa de 13 horas anuales de flexibilidad a disposición de la empresa, preavisadas con una semana; a cambio, dos días de libre disposición (art. 5.7).
El 26 de diciembre es laborable y, en compensación, se disfrutan dos días de libre disposición que no reducen la jornada anual (art. 5.3.c).
Una mañana al mes de tiempo libre para compras, no acumulable y no computada como trabajo efectivo salvo pacto o condición más beneficiosa (art. 5.2.c).
Vacaciones: 30 días naturales para toda la plantilla
La duración no depende de la categoría profesional.
Treinta días naturales al año, iguales para todas las categorías (art. 9.1).
Se fijan de común acuerdo; en desacuerdo, resuelve el Juzgado de lo Social conforme al art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa las fija inicialmente por orden de antigüedad y después por sistema rotativo; no se fraccionan en más de dos periodos salvo acuerdo.
Los dos días de libre disposición pueden sumarse a las vacaciones, pero no tienen la consideración legal de vacaciones (art. 9.4).
Pluses y ayudas con importe propio
Además del salario de tabla, el convenio fija tres cantidades concretas.
Ayuda familiar: 72,12 € abonados el 15 de septiembre al personal casado o viudo, al soltero con 20 años de servicio en la empresa y a padres o madres solteros con hijos a su cargo. No prorrateable y no absorbible; si los dos progenitores trabajan en el mismo establecimiento, la percibe solo uno (art. 13).
Plus de toxicidad: 15,03 € al mes para quienes trabajen habitualmente con productos tóxicos en la colocación de moquetas y el entelado de paredes. No computa a efectos de antigüedad y se percibe por 15 mensualidades (art. 16).
Gratificación especial de escaparates: 10 % del salario base de convenio de la categoría para quien, sin ser escaparatista profesional, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates (art. 14).
Horas extraordinarias: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria y del 150 % las realizadas en domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. Son mínimos (art. 8).
Ropa de trabajo: la empresa entrega obligatoriamente uniforme o las prendas necesarias al comienzo de la relación laboral, y las repone al menos una vez al año (art. 15).
Ascensos automáticos por antigüedad o por edad en la categoría
El convenio fija cuatro ascensos que se producen por el mero transcurso del tiempo.
Los ayudantes de oficio ascienden a profesional de oficio al cumplir cinco años de antigüedad en esa categoría.
Los auxiliares administrativos ascienden a oficiales administrativos al cumplir 30 años de edad.
Los mozos ascienden a mozos especializados al cumplir un año de antigüedad en la categoría anterior.
El ascenso produce los derechos económicos de la nueva categoría desde su fecha, aunque la empresa no está obligada a encomendar los trabajos propios de ella (art. 17.2).
A vendedores y auxiliares de caja se les computa el tiempo trabajado EN EL SECTOR en esas categorías para determinar su adscripción profesional y salarial (art. 17.3).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
35.000,00 €
Desde 01/07/2008
El hecho causante es la fecha del accidente.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
35.000,00 €
Desde 01/07/2008
El hecho causante es la fecha del accidente.
Póliza colectiva de accidentes individuales que las empresas afectadas están obligadas a concertar. Cubre muerte e incapacidad permanente absoluta DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, con 35.000 € para cada una de las dos contingencias. Entró en vigor el 1 de julio de 2008. A efectos de la indemnización se considera hecho causante la fecha del accidente.
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