| SALARIO BASE | M | 823,05 € | Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 823,05 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 823,05 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 823,05 € | Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas. |
| ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES | M | 82,31 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 205,76 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 12,90 € estimado | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 7.3718 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación. |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA | M | 823,05 € | SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base. |
| CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO | M | 658,44 € | SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción. |
| CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO | M | 740,75 € | SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base. |
| CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO | M | 658,44 € | SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año. |
| CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO | M | 740,75 € | SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 14.000,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2022 suman 13121.79 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (14000.00 €, RD 152/2022). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos. |