Convenio colectivo · REGCON 13000085011982

Convenio colectivo de comercio textil de Ciudad Real

Ciudad Real Comercio textil Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 78, de 24 de abril de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo V: incremento del 2,5 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 72 y anexo: el complemento de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000; lo devengado se congeló a 31 de diciembre de 1999 como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO M 70,66 € Anexo V, art. 72: plus que percibe todo el personal en sustitución del concepto de antigüedad, con carácter cotizable. Igual para todos los niveles. El anexo publica la cifra en la misma columna que el salario base «por 12 meses» y no rotula otra unidad: se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
COMPLEMENTO LINEAL M 34,70 € Anexo V, art. 74: se abona COMPLETO a todo el personal, aunque su contrato sea a tiempo parcial. Sustituye al antiguo plus de transporte. El convenio no dice si es salarial o extrasalarial: al ser una cantidad fija no ligada a gastos justificados se recoge como salarial (criterio general de cotización). Se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA D 48,41 € Anexo V, art. 79: dieta cuando la persona tiene que desplazarse de su centro habitual por iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
MEDIA DIETA D 24,20 € Anexo V, art. 79: media dieta por desplazamiento a iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 16.576,62 € Anexo V, art. 27: capital de la póliza de seguro que la empresa debe concertar a favor de la plantilla por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. Pago único. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 28 y anexo: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales dos mensualidades completas con arreglo a su salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (CESE ENTRE 60 Y 65 AÑOS) A — Art. 29: quien cese en la empresa entre los 60 y los 65 años, ambos inclusive, recibe una compensación de dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (COMPLEMENTO POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO) A — Art. 29: además de la compensación anterior, al extinguir la relación: a los 60 años con 20 de antigüedad, siete mensualidades; a los 61 con 20, seis; a los 62 con 15, cinco; a los 63 con 15, cuatro; a los 64 con 10, tres. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A — Art. 23: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a tres meses de salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Director/a (Director/a Gerente)

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SALARIO BASE M 1.429,14 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.429,14 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 142,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 357,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,91 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 12.5197 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.429,14 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.143,31 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.286,23 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.143,31 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.286,23 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración); Supervisor/a (Encargado/a General)

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SALARIO BASE M 1.330,87 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,87 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.330,87 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 133,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 332,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,46 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 11.6916 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.330,87 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.064,70 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.197,78 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.064,70 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.197,78 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento); Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén); Jefe/a de Sección Administrativa; Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo); Técnico de administración (Contable)

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SALARIO BASE M 1.220,75 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.220,75 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 122,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 305,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.7636 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.220,75 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 976,60 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.098,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 976,60 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.098,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II Y GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Viajante; Jefe/a de Sección de Servicios; Oficial de Administración (Oficial 1ª); Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª); Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.194,04 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,04 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,04 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 298,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,44 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.5385 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.194,04 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 955,23 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.074,64 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 955,23 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.074,64 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª); Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª); Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador); Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)

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SALARIO BASE M 1.107,08 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.107,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.107,08 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 110,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 276,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.8057 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.107,08 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 885,66 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 996,37 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 885,66 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 996,37 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración; Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo); Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª); Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador); Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.028,93 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.028,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.028,93 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.028,93 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 102,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 257,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,01 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.1471 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.028,93 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 823,14 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 926,04 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 823,14 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 926,04 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2025 suman 16281.87 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €, RD 87/2025). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Ayudantes)

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SALARIO BASE M 986,30 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,30 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 98,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 246,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.7879 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 986,30 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 789,04 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 887,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 789,04 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 887,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2025 suman 15642.42 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €, RD 87/2025). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
NIVEL SALARIAL 8 * GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 899,35 € Anexo V, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 899,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 899,35 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 89,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 224,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,10 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.0552 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 899,35 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 719,48 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 809,41 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 719,48 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 809,41 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2025 suman 14338.17 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €, RD 87/2025). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2024 (anexo IV: incremento del 3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 72 y anexo: el complemento de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000; lo devengado se congeló a 31 de diciembre de 1999 como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO M 68,94 € Anexo IV, art. 72: plus que percibe todo el personal en sustitución del concepto de antigüedad, con carácter cotizable. Igual para todos los niveles. El anexo publica la cifra en la misma columna que el salario base «por 12 meses» y no rotula otra unidad: se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
COMPLEMENTO LINEAL M 33,86 € Anexo IV, art. 74: se abona COMPLETO a todo el personal, aunque su contrato sea a tiempo parcial. Sustituye al antiguo plus de transporte. El convenio no dice si es salarial o extrasalarial: al ser una cantidad fija no ligada a gastos justificados se recoge como salarial (criterio general de cotización). Se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA D 47,23 € Anexo IV, art. 79: dieta cuando la persona tiene que desplazarse de su centro habitual por iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
MEDIA DIETA D 23,61 € Anexo IV, art. 79: media dieta por desplazamiento a iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 16.172,31 € Anexo IV, art. 27: capital de la póliza de seguro que la empresa debe concertar a favor de la plantilla por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. Pago único. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 28 y anexo: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales dos mensualidades completas con arreglo a su salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (CESE ENTRE 60 Y 65 AÑOS) A — Art. 29: quien cese en la empresa entre los 60 y los 65 años, ambos inclusive, recibe una compensación de dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (COMPLEMENTO POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO) A — Art. 29: además de la compensación anterior, al extinguir la relación: a los 60 años con 20 de antigüedad, siete mensualidades; a los 61 con 20, seis; a los 62 con 15, cinco; a los 63 con 15, cuatro; a los 64 con 10, tres. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A — Art. 23: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a tres meses de salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Director/a (Director/a Gerente)

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SALARIO BASE M 1.394,29 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.394,29 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 139,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 348,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 12.2144 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.394,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.115,43 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.254,86 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.115,43 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.254,86 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración); Supervisor/a (Encargado/a General)

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SALARIO BASE M 1.298,41 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.298,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.298,41 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 129,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 324,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,96 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 11.4064 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.298,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.038,73 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.168,57 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.038,73 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.168,57 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento); Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén); Jefe/a de Sección Administrativa; Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo); Técnico de administración (Contable)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,98 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.190,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.190,98 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 119,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 297,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.5011 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.190,98 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 952,78 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.071,88 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 952,78 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.071,88 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II Y GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Viajante; Jefe/a de Sección de Servicios; Oficial de Administración (Oficial 1ª); Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª); Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.164,92 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.164,92 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.164,92 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 116,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 291,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,99 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.2815 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.164,92 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 931,94 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.048,43 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 931,94 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.048,43 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª); Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª); Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador); Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)

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SALARIO BASE M 1.080,08 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.080,08 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 108,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 270,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,74 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.5666 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.080,08 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 864,06 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 972,07 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 864,06 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 972,07 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración; Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo); Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª); Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador); Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.003,84 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.003,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.003,84 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.003,84 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 100,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 250,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,62 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.9241 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.003,84 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 803,07 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 903,46 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 803,07 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 903,46 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Ayudantes)

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SALARIO BASE M 962,25 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,25 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 962,25 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 96,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 240,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.5736 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 962,25 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 769,80 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 866,02 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 769,80 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 866,02 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2024 suman 15261.03 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.00 €, RD 145/2024). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
NIVEL SALARIAL 8 * GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 877,41 € Anexo IV, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 877,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 877,41 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 87,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 219,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 7.8587 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 877,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 701,93 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 789,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 701,93 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 789,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2024 suman 13988.43 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.00 €, RD 145/2024). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2023 (anexo III: incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 72 y anexo: el complemento de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000; lo devengado se congeló a 31 de diciembre de 1999 como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO M 66,93 € Anexo III, art. 72: plus que percibe todo el personal en sustitución del concepto de antigüedad, con carácter cotizable. Igual para todos los niveles. El anexo publica la cifra en la misma columna que el salario base «por 12 meses» y no rotula otra unidad: se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
COMPLEMENTO LINEAL M 32,87 € Anexo III, art. 74: se abona COMPLETO a todo el personal, aunque su contrato sea a tiempo parcial. Sustituye al antiguo plus de transporte. El convenio no dice si es salarial o extrasalarial: al ser una cantidad fija no ligada a gastos justificados se recoge como salarial (criterio general de cotización). Se recoge como importe mensual. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA D 45,85 € Anexo III, art. 79: dieta cuando la persona tiene que desplazarse de su centro habitual por iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
MEDIA DIETA D 22,93 € Anexo III, art. 79: media dieta por desplazamiento a iniciativa de la empresa. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.701,27 € Anexo III, art. 27: capital de la póliza de seguro que la empresa debe concertar a favor de la plantilla por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. Pago único. Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 28 y anexo: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales dos mensualidades completas con arreglo a su salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (CESE ENTRE 60 Y 65 AÑOS) A — Art. 29: quien cese en la empresa entre los 60 y los 65 años, ambos inclusive, recibe una compensación de dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (COMPLEMENTO POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO) A — Art. 29: además de la compensación anterior, al extinguir la relación: a los 60 años con 20 de antigüedad, siete mensualidades; a los 61 con 20, seis; a los 62 con 15, cinco; a los 63 con 15, cuatro; a los 64 con 10, tres. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A — Art. 23: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a tres meses de salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Director/a (Director/a Gerente)

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SALARIO BASE M 1.353,68 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.353,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,68 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.353,68 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 135,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 338,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,75 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 11.8586 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.353,68 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.082,94 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.218,31 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.082,94 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.218,31 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración); Supervisor/a (Encargado/a General)

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SALARIO BASE M 1.260,59 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.260,59 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 126,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 315,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,38 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 11.0742 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.260,59 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.008,47 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.134,53 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.008,47 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.134,53 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento); Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén); Jefe/a de Sección Administrativa; Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo); Técnico de administración (Contable)

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SALARIO BASE M 1.156,29 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,29 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,29 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 115,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 289,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,84 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.1952 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.156,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 925,03 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.040,66 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 925,03 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.040,66 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II Y GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Viajante; Jefe/a de Sección de Servicios; Oficial de Administración (Oficial 1ª); Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª); Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.130,99 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,99 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 113,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 282,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,47 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.982 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.130,99 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 904,79 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.017,89 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 904,79 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.017,89 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª); Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª); Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador); Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)

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SALARIO BASE M 1.048,62 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.048,62 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 104,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 262,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,25 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.2879 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.048,62 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 838,90 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 943,76 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 838,90 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 943,76 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración; Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo); Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª); Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador); Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 974,60 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 974,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 974,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 974,60 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 97,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 243,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,16 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.6641 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 974,60 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 779,68 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 877,14 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 779,68 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 877,14 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Ayudantes)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,22 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 934,22 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 93,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 233,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,57 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.3239 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 934,22 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 747,38 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 840,80 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 747,38 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 840,80 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2023 suman 14816.46 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.00 €, RD 99/2023). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
NIVEL SALARIAL 8 * GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,86 € Anexo III, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: incremento «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 851,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 851,86 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 85,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 212,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 7.6298 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 851,86 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 681,49 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 766,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 681,49 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 766,67 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2023 suman 13581.06 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15120.00 €, RD 99/2023). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2022 (anexo II: se mantienen las tablas de 2021 y paga única de 100 €) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M — Art. 72 y anexo: el complemento de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000; lo devengado se congeló a 31 de diciembre de 1999 como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable. El importe depende de cada persona y el boletín no publica cuantía.
PLUS COMPENSATORIO M 64,67 € Anexo II, art. 72: plus que percibe todo el personal en sustitución del concepto de antigüedad, con carácter cotizable. Igual para todos los niveles. El anexo publica la cifra en la misma columna que el salario base «por 12 meses» y no rotula otra unidad: se recoge como importe mensual. Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
COMPLEMENTO LINEAL M 31,76 € Anexo II, art. 74: se abona COMPLETO a todo el personal, aunque su contrato sea a tiempo parcial. Sustituye al antiguo plus de transporte. El convenio no dice si es salarial o extrasalarial: al ser una cantidad fija no ligada a gastos justificados se recoge como salarial (criterio general de cotización). Se recoge como importe mensual. Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
DIETA COMPLETA D 44,30 € Anexo II, art. 79: dieta cuando la persona tiene que desplazarse de su centro habitual por iniciativa de la empresa. Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
MEDIA DIETA D 22,15 € Anexo II, art. 79: media dieta por desplazamiento a iniciativa de la empresa. Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 15.170,31 € Anexo II, art. 27: capital de la póliza de seguro que la empresa debe concertar a favor de la plantilla por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento. Pago único. Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 28 y anexo: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora, la empresa abona a sus herederos legales dos mensualidades completas con arreglo a su salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (CESE ENTRE 60 Y 65 AÑOS) A — Art. 29: quien cese en la empresa entre los 60 y los 65 años, ambos inclusive, recibe una compensación de dos mensualidades incrementadas con todos los emolumentos inherentes. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
PREMIO DE VINCULACIÓN Y CONSTANCIA (COMPLEMENTO POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO) A — Art. 29: además de la compensación anterior, al extinguir la relación: a los 60 años con 20 de antigüedad, siete mensualidades; a los 61 con 20, seis; a los 62 con 15, cinco; a los 63 con 15, cuatro; a los 64 con 10, tres. El importe depende de las retribuciones de cada persona y el boletín no lo tabula.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO A — Art. 23: en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física, la persona trabajadora tiene derecho a una cantidad equivalente a tres meses de salario. El importe depende del salario de cada persona y el boletín no lo tabula.
PAGA ÚNICA A 100,00 € Anexo II y art. 71: pago único de 100 € en 2022, proporcional a la jornada y al tiempo de alta en la empresa durante 2022, no consolidable a tablas y no revalorizable.
NIVEL SALARIAL 1 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Director/a (Director/a Gerente)

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SALARIO BASE M 1.307,90 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.307,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.307,90 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 130,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 326,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,05 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 11.4576 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.307,90 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 1.046,32 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.177,11 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 1.046,32 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.177,11 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 2 GRUPO PROFESIONAL I 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento (Jefe/a de Personal, Jefe/a de Compras, Jefe/a de Ventas, Jefe/a de Administración); Supervisor/a (Encargado/a General)

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SALARIO BASE M 1.217,96 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.217,96 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 121,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 304,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,72 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 10.6997 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.217,96 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 974,37 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.096,16 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 974,37 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.096,16 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 3 GRUPO PROFESIONAL II 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Establecimiento (Encargado/a de establecimiento); Encargado/a de Logística (Jefe/a de Almacén); Jefe/a de Sección Administrativa; Jefe/a de Sección Comercial (Dependiente Mayor, Jefe de Grupo); Técnico de administración (Contable)

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SALARIO BASE M 1.117,19 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.117,19 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 111,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 279,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,24 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.8505 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.117,19 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 893,75 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 1.005,47 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 893,75 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 1.005,47 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 4 GRUPO PROFESIONAL II Y GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Viajante; Jefe/a de Sección de Servicios; Oficial de Administración (Oficial 1ª); Dependiente/a A (Dependiente/a de 1ª); Cajero/a

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SALARIO BASE M 1.092,74 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,74 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.092,74 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 109,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 273,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 9.6445 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.092,74 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 874,19 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 983,47 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 874,19 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 983,47 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 5 GRUPO PROFESIONAL III 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a B (Dependiente/a de 2ª); Especialista de Logística (Profesional de Oficio de 1ª); Especialista Técnico (Profesional de Oficio de 1ª, Cortador); Especialista de Servicios (Profesional de Oficio de 1ª)

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SALARIO BASE M 1.013,16 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.013,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.013,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.013,16 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 101,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 253,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,70 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.9738 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 1.013,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 810,53 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 911,84 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 810,53 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 911,84 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 6 GRUPO PROFESIONAL IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Administración; Auxiliar A de Logística (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo); Auxiliar A Técnico (Profesional de Oficio de 2ª); Auxiliar A de Servicios (Profesional de Oficio de 2ª, Mozo, Limpiador); Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,64 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 941,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 941,64 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 941,64 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 94,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 235,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,65 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.3711 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 941,64 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 753,31 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 847,48 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 753,31 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 847,48 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL IV 12 conceptos

Puestos: Auxiliar B (Ayudantes)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,63 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 902,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 902,63 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 902,63 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 90,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 225,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,07 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 8.0424 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 902,63 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 722,10 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 812,37 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 722,10 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 812,37 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
NIVEL SALARIAL 8 * GRUPO PROFESIONAL IV 13 conceptos

Puestos: Aprendiz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 823,05 € Anexo II, art. 70: salario base mensual del nivel «por 12 meses». Se cobra además en las tres pagas extraordinarias (verano, Navidad y beneficios). Art. 71: en 2022 se mantienen las tablas de 2021 (solo paga única de 100 €); desde 2023 el incremento se aplica «en todos los conceptos económicos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 823,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» (antigüedad consolidada), abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 823,05 € SAL_BASE + ANTIG Art. 73 y anexo: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam», abonada el 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; quien tenga complemento ad personam lo suma.
PAGA DE BENEFICIOS A 823,05 € Art. 73 y anexo: cada empresa la organiza como mejor se adapte a su establecimiento, sin que pueda ser menor en emolumentos de lo que resulta del convenio. El anexo la fija en «salario base + todos los emolumentos». El importe recogido es el salario base; cada persona suma los demás emolumentos que perciba. Las tres pagas se abonan con independencia de incentivos o porcentajes sobre ventas.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 82,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 75: gratificación especial del 10 % del salario base de su categoría para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
BOLSA DE VACACIONES A 205,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 76: indemnización del 25 % del salario base mensual para quien, por necesidades del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones dentro del periodo de abril a septiembre (art. 56).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,90 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 75% Arts. 57 y 80: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora: se obtiene con los datos que sí da, salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12, entre las 1.780 horas de jornada anual del art. 53 (hora ordinaria 7.3718 €). Es la base mínima para quien solo percibe las cantidades de tablas. Máximo 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año, solo con carácter de urgencia y de libre aceptación.
COMPENSACIÓN POR CAMBIO DE RESIDENCIA M 823,05 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22 y anexo: quien se traslade de residencia eventualmente por orden de la empresa percibe, además de su remuneración normal, un aumento del 100 % sobre el salario que le corresponda por su categoría. El importe recogido es el salario base.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - PRIMER AÑO M 658,44 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 19 y 81: el primer año se cobra el 80 % del salario (todos los conceptos) de la categoría correspondiente. El importe recogido es el 80 % del salario base; los demás conceptos se reducen en la misma proporción.
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL - SEGUNDO AÑO M 740,75 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 19 y 81: el segundo año, el 90 % del salario (todos los conceptos) de la categoría. El importe recogido es el 90 % del salario base.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO M 658,44 € SAL_BASE*0.80 80% Arts. 20 y 81: el primer año, el 80 % del salario base fijado para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO M 740,75 € SAL_BASE*0.90 90% Arts. 20 y 81: el segundo año, el 90 % del salario base del mismo o equivalente puesto. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85 % de la jornada el segundo y tercer año.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación al SMI): el salario base × 15 más el plus compensatorio × 12 que publica el boletín para este nivel en 2022 suman 13121.79 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (14000.00 €, RD 152/2022). El propio anexo dice que «en cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente». Se recoge el total anual garantizado; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Ciudad Real)?

En 2025, el salario base va desde 899,35 € hasta 1.429,14 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio cubre de 2022 a 2025 y, denunciado, sigue vigente entero hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Si no se denuncia, se prorroga de año en año; la denuncia se hace en el último trimestre de vigencia o de cualquier prórroga, por escrito y con copia a la autoridad laboral (art. 4).
  • Una vez denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • El registro oficial de convenios anota una denuncia con promoción de negociación el 1 de diciembre de 2025: el convenio sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.
  • Las condiciones son mínimas y obligatorias; se respetan las condiciones más beneficiosas que tuvieran las empresas, y las del convenio pueden compensarse y absorberse en su conjunto (art. 5).
  • Se aplica a todas las empresas de comercio textil y a todo su personal en centros de trabajo de la provincia de Ciudad Real (arts. 2 y 3).
  • En lo no pactado rige el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de comercio y la legislación vigente (art. 7).

¿Cuánto suben los salarios cada año?

Las tablas de los cuatro años están publicadas; en 2022 no hubo subida de tablas sino una paga única.

  • 2022: una paga única de 100 €, proporcional a la jornada y al tiempo de alta, no consolidable a tablas y no revalorizable (art. 71).
  • 2023: subida del 3,5 % sobre las tablas de 2021 en todos los conceptos económicos (art. 71).
  • 2024: subida del 3 % sobre las tablas de 2023 en todos los conceptos económicos (art. 71).
  • 2025: subida del 2,5 % sobre las tablas de 2024 en todos los conceptos económicos (art. 71).
  • No hay cláusula de revisión salarial por IPC en ningún año (art. 71).
  • Los atrasos se abonan con la nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 71); el convenio se publicó el 24 de abril de 2023.

Salarios del convenio por debajo del salario mínimo legal

Los niveles más bajos quedan por debajo del salario mínimo interprofesional; el propio anexo dice que el salario anual nunca puede ser inferior al SMI.

  • El anexo de cada año lo dice expresamente: «En cualquier caso, el salario anual no podrá ser inferior al SMI vigente».
  • Cómputo usado: salario base × 15 (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias) más el plus compensatorio × 12.
  • En 2022 queda por debajo el nivel 8 (Aprendiz) frente a un SMI de 14.000 € anuales (RD 152/2022).
  • En 2023 y 2024 quedan por debajo los niveles 7 y 8 (SMI de 15.120 € y 15.876 €; RD 99/2023 y RD 145/2024).
  • En 2025 quedan por debajo los niveles 6, 7 y 8 (SMI de 16.576 €; RD 87/2025).
  • La ficha mantiene la cifra del boletín y añade al lado el total anual garantizado, marcado como estimado: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada máxima a tiempo completo es de 1.780 horas al año, sin pasar de 40 horas semanales.

  • Jornada máxima anual: 1.780 horas; no se pueden superar las 40 horas semanales (art. 53).
  • Más de 5 horas continuadas dan derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, que cuenta como trabajo efectivo (art. 53).
  • En jornada partida, entre los dos periodos debe haber como mínimo 1 hora y como máximo 4 (art. 53).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos 12 horas (art. 53).
  • Descanso semanal de dos días completos, normalmente el domingo y otro día de la semana (art. 53).
  • En las fiestas patronales se pueden disfrutar hasta 4 medias jornadas, que se recuperan fuera de esas fechas de mutuo acuerdo (art. 54).
  • Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 se computa como 1,25 horas de jornada (art. 58).
  • Cada hora trabajada en domingo o festivo cuenta como dos horas para el cómputo de la jornada; el trabajo en esos días es voluntario y, si no se cubre, se reparte por turno riguroso, con un límite del 70 % de domingos y festivos (art. 59).
  • En el primer trimestre se elabora el calendario laboral anual, y antes del día 25 de cada mes la empresa expone el del mes siguiente (art. 55).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones son de 30 días naturales, de los que 21 se disfrutan seguidos entre abril y septiembre.

  • 30 días naturales al año; 21 de ellos de forma ininterrumpida entre abril y septiembre (art. 56).
  • De mutuo acuerdo pueden fraccionarse, siempre que 21 días caigan en ese periodo (art. 56).
  • Quien por necesidades del servicio no pueda disfrutarlas en ese periodo cobra una bolsa de vacaciones del 25 % del salario base (art. 76).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 56).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 56).

¿Se cobra antigüedad?

No se generan trienios ni quinquenios: la antigüedad se congeló en 1999 y en su lugar todo el personal cobra un plus compensatorio.

  • El complemento personal de antigüedad quedó extinguido el 1 de enero de 2000 (art. 72).
  • Lo devengado a 31 de diciembre de 1999 se congeló como complemento «ad personam», no absorbible ni revalorizable; su importe depende de cada persona (art. 72).
  • Todo el personal cobra un «plus compensatorio» sustitutivo de la antigüedad, cotizable: 64,67 € en 2022, 66,93 € en 2023, 68,94 € en 2024 y 70,66 € en 2025 (anexos II a V).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de 12 meses, sea cual sea la causa.

  • Enfermedad o accidente, de cualquier origen: la empresa complementa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones, con un límite de 12 meses (art. 26).
  • Se abona aunque la persona trabajadora haya sido sustituida (art. 26).
  • La obligación de complementar dura mientras exista vínculo laboral con la empresa (art. 26).

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Hay tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios.

  • Paga de verano: una mensualidad de salario base más el complemento ad personam, en la primera quincena de julio (art. 73).
  • Paga de Navidad: una mensualidad de salario base más el complemento ad personam, el 22 de diciembre (art. 73).
  • Paga de beneficios: la organiza cada empresa como mejor se adapte a su establecimiento; el anexo la fija en salario base más todos los emolumentos (art. 73 y anexos).
  • Las pagas se abonan con independencia de los incentivos o porcentajes sobre ventas (art. 73).

Pluses, dietas y horas extraordinarias

Además del salario base y el plus compensatorio, el convenio fija estos complementos y compensaciones.

  • Complemento lineal (sustituye al antiguo plus de transporte), completo aunque el contrato sea a tiempo parcial: 31,76 € en 2022, 32,87 € en 2023, 33,86 € en 2024 y 34,70 € en 2025 (art. 74).
  • Ornamentación de escaparates: 10 % del salario base para quien la realice con carácter normal sin ser escaparatista (art. 75).
  • Dieta completa por desplazamiento a iniciativa de la empresa: 44,30 € (2022), 45,85 € (2023), 47,23 € (2024) y 48,41 € (2025); media dieta: 22,15 €, 22,93 €, 23,61 € y 24,20 € (art. 79).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria; prohibidas las habituales y, por urgencia, como máximo 2 al día, 10 al mes y 80 al año (arts. 57 y 80).
  • Traslado eventual de residencia por orden de la empresa: además de la remuneración normal, un aumento del 100 % del salario de la categoría (art. 22).
  • Las empresas pueden establecer, de acuerdo con la representación legal, sistemas de incentivos y descuentos en compras (arts. 30 y 78).
  • El pago de la nómina se hace antes del día 5 del mes siguiente; con 6 meses de antigüedad se pueden pedir anticipos de hasta el 50 % del salario (art. 68).

Seguro de accidentes, ayuda por fallecimiento y premios por cese

La empresa debe tener una póliza de accidentes de trabajo y paga ayudas y premios en mensualidades.

  • Póliza de seguro por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento: 15.170,31 € (2022), 15.701,27 € (2023), 16.172,31 € (2024) y 16.576,62 € (2025). La empresa entrega copia de la póliza o certificado a cada persona (art. 27).
  • Ayuda por fallecimiento: dos mensualidades completas a los herederos legales (art. 28).
  • Cese entre los 60 y los 65 años: dos mensualidades con todos los emolumentos (art. 29).
  • Además, según edad y años de servicio: 60 años y 20 de antigüedad, siete mensualidades; 61 y 20, seis; 62 y 15, cinco; 63 y 15, cuatro; 64 y 10, tres (art. 29).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario persona física: tres meses de salario para la persona trabajadora (art. 23).

Contratación, periodo de prueba y clasificación

El convenio fija periodos de prueba por grupo, porcentajes de plantilla fija y la retribución de los contratos formativos.

  • Periodo de prueba: grupo I, 3 meses; grupo II, 2 meses; grupos III y IV, 1 mes; en contratos temporales de hasta seis meses, como máximo un mes (art. 12).
  • Compromiso de plantilla indefinida o fija: 50 % hasta 30 personas, 65 % de 31 a 50 y 75 % a partir de 50 (art. 14).
  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de diez meses en un periodo de doce (art. 16).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 80 % el primer año y 90 % el segundo del salario (todos los conceptos) de la categoría (arts. 19 y 81).
  • Contrato de formación en alternancia: 80 % el primer año y 90 % el segundo del salario base (arts. 20 y 81).
  • Las vacantes se cubren primero con personal de la empresa y después con quien haya trabajado antes en ella (art. 11).
  • Los dependientes B ascienden a dependientes A tras un año en la categoría o dos años en el sector con esa categoría; seis meses de funciones superiores en un año dan derecho a la categoría (art. 52).
  • Cinco áreas funcionales (administración, ventas, logística, servicio técnico y servicios auxiliares), cuatro grupos profesionales y ocho niveles salariales (arts. 48 a 51 y anexo I).

Permisos, conciliación y excedencias

Permisos retribuidos que mejoran algunos mínimos legales, con tres días de asuntos propios.

  • Matrimonio: 20 días naturales (art. 60).
  • Nacimiento de hijo/a: 3 días, ampliables a 5 si hay gravedad o desplazamiento fuera de la localidad (art. 60).
  • Enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y cónyuge: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento (el quinto, en segundo grado, si hay más de 100 km) (art. 60).
  • Fallecimiento de esos familiares: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento (art. 60).
  • Matrimonio de padres, hijos y hermanos: el día de la celebración, más uno si es fuera de la provincia; traslado de domicilio: 2 días (art. 60).
  • Tres días al año de asuntos propios, con preaviso de 5 días (art. 60).
  • Tiempo necesario para consulta médica propia en la sanidad pública y para acompañar a consulta a hijos menores (art. 60).
  • Exámenes: retribuidos los diez primeros días al año (art. 60); formación vinculada al sector: hasta 30 horas al año retribuidas (art. 36).
  • Lactancia acumulable en 20 días naturales (art. 62); turno adaptado al horario escolar para menores de seis años, recuperando el tiempo (art. 63).
  • Licencia sin sueldo de hasta un mes, una vez al año, con preaviso de un mes (art. 66); excedencia familiar especial de hasta cuatro meses con reserva de puesto por enfermedad grave de familiares de primer grado (art. 67).
  • Excedencia voluntaria con reserva de puesto durante el primer año (art. 65).

Derechos sindicales y régimen disciplinario

Crédito horario ampliado para la representación legal y un régimen de faltas y sanciones propio.

  • Crédito de 40 horas mensuales retribuidas para delegados/as de personal y miembros del comité de empresa, acumulables en la misma candidatura (art. 41).
  • En empresas de más de 10 personas, la sección sindical con cinco o más afiliados tiene derecho a 20 horas sindicales no retribuidas (art. 39).
  • Faltas leves, graves y muy graves (arts. 43 a 45); sanciones: leves hasta 3 días de suspensión, graves de 3 a 15 días, muy graves de 16 a 60 días o despido (art. 46).
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 47).
  • Comisión paritaria de 4 vocales por cada parte; adhesión al III ASAC de Castilla-La Mancha para la solución de conflictos (arts. 9 y 10).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.170,31 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 15.170,31 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.170,31 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 15.701,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 15.701,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 15.701,27 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 16.172,31 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 16.172,31 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo 16.172,31 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral.
Muerte accidente de trabajo 16.576,62 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral. Desde 2025 sin fecha de fin: rige mientras el convenio siga vigente.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 16.576,62 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral. Desde 2025 sin fecha de fin: rige mientras el convenio siga vigente.
Gran invalidez accidente de trabajo 16.576,62 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital para incapacidad permanente, gran invalidez o fallecimiento por accidente laboral. Desde 2025 sin fecha de fin: rige mientras el convenio siga vigente.

La empresa entrega a cada persona copia de la póliza o certificado de la compañía. El capital es el mismo para las tres contingencias y se actualiza cada año con las tablas.

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