| SALARIO BASE | M | 1.036,00 € | Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,38 € | SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,45 € | VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 37,52 € | VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes. |
| HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA | H | 9,38 € | VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 155,40 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 207,20 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) | M | 777,00 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %. |