Convenio colectivo · REGCON 38000465011984

Convenio colectivo del sector del Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Comercio textil, calzado y piel Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 123, de 13 de octubre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 13/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (IPC 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CAJA M 48,12 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2025.
DIETAS D 22,34 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2025.
MEDIA DIETAS D 12,03 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2025.
PLUS KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2025.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.532,22 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.532,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.532,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.532,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.532,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,87 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,69 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 55,50 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 13,87 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 229,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 306,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.149,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

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SALARIO BASE M 1.490,04 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.490,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.490,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.490,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,73 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 53,97 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 13,49 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 223,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 298,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.117,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

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SALARIO BASE M 1.344,67 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,18 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,44 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 48,70 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 12,18 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 201,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 268,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.008,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.285,20 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,20 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.285,20 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.285,20 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,20 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,09 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 46,55 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,64 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 192,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 257,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 963,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.237,58 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,02 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,82 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,21 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 185,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 247,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 928,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,58 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,02 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,82 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,21 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 185,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 247,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 928,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,69 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,01 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,25 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 186,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 248,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 932,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.172,95 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,55 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,48 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,62 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 175,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 234,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 879,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 1.146,78 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,54 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,38 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 172,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 860,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,63 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,63 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,63 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.061,63 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,63 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,03 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,45 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,61 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 159,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 212,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 796,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,65 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.061,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,03 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,45 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,61 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 159,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 212,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 796,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,16 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,16 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,16 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.228,16 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,16 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,80 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,48 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,12 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 184,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 245,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 921,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,69 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,01 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,25 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 186,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 248,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 932,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.164,62 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.164,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.164,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.164,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,55 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,36 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,18 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,55 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 174,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 232,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 873,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.146,78 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,54 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,38 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 172,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 860,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.224,67 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.224,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.224,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.224,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.224,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,09 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,72 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,36 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,09 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 183,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 244,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 918,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.147,40 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,39 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,97 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,56 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,39 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 172,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 860,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.147,40 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,40 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,39 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,97 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,56 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,39 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 172,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 860,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,99 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.120,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,38 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,60 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,15 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 168,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 224,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 840,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.146,90 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.146,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,39 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,54 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,39 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 172,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 860,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,45 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,52 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2024 (IPC 3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS CAJA M 46,81 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2024.
DIETAS D 19,54 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2024.
MEDIA DIETAS D 11,71 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2024.
PLUS KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2024.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15 F del texto 2020-2030 (BOP de 13/10/2025): «0,26 euros por kilómetro efectuado». El mismo texto (art. 3) declara aplicables en 2024 las cantidades de la tabla del BOP de 21/08/2024, que fija el plus de kilometraje en 0,22 €; la tabla de 2025 sube esa cifra a 0,23 € con el 2,8 %. Se recogen las dos cifras tal como se publican.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.490,49 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.490,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.490,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.490,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.490,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,50 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,74 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 53,98 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 13,50 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 223,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 298,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.117,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

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SALARIO BASE M 1.449,46 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.449,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,12 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,81 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 52,50 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 13,12 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 217,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 289,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.087,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

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SALARIO BASE M 1.308,04 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.308,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.308,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,61 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 47,38 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,84 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 196,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 261,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 981,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,19 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.250,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.250,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,30 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,28 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,32 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 187,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 250,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 937,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,87 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,90 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,25 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,60 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,90 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 180,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 240,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 902,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.203,87 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,90 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,25 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,60 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,90 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 180,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 240,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 902,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

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SALARIO BASE M 1.208,84 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,36 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,78 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,95 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 181,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 241,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 906,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.140,99 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.140,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.140,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.140,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.140,99 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,83 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,33 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,33 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 171,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 228,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 855,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,54 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,25 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,40 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,10 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 167,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 836,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,70 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.032,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,40 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,35 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 154,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 774,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,73 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,73 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,73 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.032,73 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,73 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,38 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,41 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,35 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 154,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 774,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.194,70 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.194,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,82 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,04 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,27 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,82 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 179,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 238,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 896,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 1.208,84 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,95 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,36 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,78 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,95 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 181,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 241,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 906,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.132,90 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.132,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.132,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.132,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.132,90 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,65 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,03 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,26 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 169,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 226,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 849,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.115,54 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,54 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,25 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,40 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,10 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 167,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 836,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.191,31 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.191,31 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,79 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,97 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,15 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,79 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 178,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 238,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 893,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,15 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,27 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,43 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,11 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 167,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 837,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.116,15 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.116,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,27 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,43 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,11 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 167,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 837,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.090,45 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,45 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,45 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,45 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,45 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,87 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,50 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,87 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 163,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 817,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.115,66 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.115,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.115,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,10 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,26 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,41 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,10 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 167,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 223,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 836,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,46 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,94 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 148,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 198,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2023 (IPC 5,7 % + 0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CAJA M 45,40 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2023.
DIETAS D 18,95 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2023.
MEDIA DIETAS D 11,36 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2023.
PLUS KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2023.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.445,67 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.445,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.445,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,09 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,73 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 52,36 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 13,09 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 216,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 289,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.084,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,88 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,88 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.405,88 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.405,88 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,88 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,83 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 50,92 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 12,73 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 210,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 281,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.054,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,71 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,49 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,72 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,95 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,49 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 190,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 253,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 951,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.212,60 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.212,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.212,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.212,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,45 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,92 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,98 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 181,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 242,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 909,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.167,67 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,43 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,29 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,57 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 175,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 233,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 875,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.167,67 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.167,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,43 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,29 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,57 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 175,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 233,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 875,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

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SALARIO BASE M 1.172,49 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,54 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,47 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,62 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 175,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 234,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 879,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,69 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.106,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,02 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,05 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,08 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,02 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 166,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 221,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 830,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,00 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,49 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,19 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,80 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 162,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 216,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 811,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 1.001,66 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.001,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,67 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,28 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,07 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 150,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 200,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 751,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.001,68 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,68 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.001,68 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.001,68 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,68 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,68 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,28 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,07 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 150,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 200,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 751,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.158,78 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.158,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.158,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,78 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,23 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,97 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,49 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 173,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 231,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 869,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 1.172,49 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,62 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,54 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 42,47 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,62 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 175,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 234,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 879,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,84 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.098,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,84 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,87 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,80 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,95 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 164,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 219,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 824,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,00 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,49 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,19 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,80 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 162,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 216,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 811,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,49 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,49 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,46 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,16 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,85 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,46 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 173,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 231,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 866,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.082,59 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,21 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,80 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 162,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 216,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 811,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.082,59 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,59 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,21 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,80 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 162,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 216,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 811,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,67 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.057,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.057,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.057,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.057,67 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,58 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,94 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,31 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,58 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 158,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 211,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 793,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.082,11 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.082,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,80 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,50 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,19 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,80 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 162,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 216,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 811,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 954,11 € Tabla salarial de 2023. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,56 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 190,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2022 (IPC 6,5 % + 0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CAJA M 42,87 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2022.
DIETAS D 17,89 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2022.
MEDIA DIETAS D 10,73 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2022.
PLUS KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2022.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.365,13 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.365,13 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.365,13 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.365,13 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,13 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,36 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,90 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 49,44 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 12,36 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 204,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 273,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 1.023,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

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SALARIO BASE M 1.327,55 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.327,55 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.327,55 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.327,55 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.327,55 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,02 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,05 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 48,08 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 12,02 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 199,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 265,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 995,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

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SALARIO BASE M 1.198,03 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.198,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.198,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.198,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.198,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,12 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 43,39 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,85 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 179,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 239,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 898,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.145,04 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.145,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,04 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,37 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,92 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 41,47 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,37 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 171,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 858,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.102,62 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,94 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,98 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 165,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 220,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 826,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,62 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.102,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,94 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,98 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 165,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 220,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 826,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,17 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,10 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,03 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 166,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 221,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 830,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.045,03 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.045,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.045,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.045,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.045,03 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,46 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,66 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,85 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,46 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 156,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 209,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 783,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 1.021,72 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,01 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,25 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 945,85 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 945,85 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 945,85 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 945,85 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,85 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,56 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,41 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,26 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,56 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 141,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 709,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 945,87 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 945,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 945,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 945,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,87 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,56 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,41 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,26 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,56 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 141,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 709,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,22 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.094,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,22 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,91 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,77 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,63 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,91 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 164,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 820,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.107,17 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.107,17 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,03 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,10 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,03 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 166,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 221,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 830,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,62 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.037,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,62 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,58 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,40 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 778,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.021,72 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,72 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,01 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,25 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.091,11 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.091,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,11 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,88 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,70 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 39,52 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,88 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 163,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 818,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.022,28 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,03 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,26 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 1.022,28 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,28 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,03 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,26 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,74 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,74 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,74 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 998,74 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,74 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,04 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,61 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,17 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,04 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 149,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 199,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 749,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,82 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.021,82 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,01 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,25 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 900,95 € Tabla salarial de 2022. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,95 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,39 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,63 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 135,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2021 del acta de 31/03/2022 (+0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CAJA M 40,18 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2021.
DIETAS D 16,77 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2021.
MEDIA DIETAS D 10,06 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2021.
PLUS KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2021.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.279,41 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,96 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 46,34 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,58 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 191,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 255,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 959,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

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SALARIO BASE M 1.244,19 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.244,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.244,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,19 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,16 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 45,06 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,27 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 186,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 248,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 933,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

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SALARIO BASE M 1.122,80 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,80 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.122,80 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.122,80 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,80 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,17 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,42 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,67 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,17 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 168,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 224,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 842,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.073,14 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,14 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,14 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.073,14 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,14 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,29 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,87 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,72 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 160,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 214,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 804,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,43 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,36 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 775,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.033,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.033,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,36 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,43 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,36 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 775,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

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SALARIO BASE M 1.037,65 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,58 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,40 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 778,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,41 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 979,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 979,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,41 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,87 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,47 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,87 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 146,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 195,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 734,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 957,56 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,68 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,67 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 718,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,46 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 886,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 886,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,03 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,11 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,03 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 132,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 177,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 664,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,48 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 886,48 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 886,48 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 886,48 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,48 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,03 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,07 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,11 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,03 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 132,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 177,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 664,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,51 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.025,51 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.025,51 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.025,51 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.025,51 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,29 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,21 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,14 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,29 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 205,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 769,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 1.037,65 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,49 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,58 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,40 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 778,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 972,47 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,47 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 972,47 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 972,47 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,47 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,81 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,01 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,22 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,81 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 145,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 194,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 729,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 957,56 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,68 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,67 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 718,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.022,60 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.022,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.022,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,60 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,15 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,04 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,26 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 766,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,09 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,68 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,69 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,70 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,68 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 718,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,09 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,09 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,68 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,69 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,70 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,68 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 718,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 936,02 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 936,02 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 936,02 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 936,02 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,02 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,48 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,19 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,90 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,48 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 140,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 187,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 702,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 957,66 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 957,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 957,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 957,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 957,66 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,67 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,69 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,67 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 718,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,58 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 126,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2020 (+0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CAJA M 40,18 € Art. 15 H: para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada (ese tiempo cuenta como trabajo efectivo). Importe mensual de la tabla de 2020.
DIETAS D 16,77 € Art. 15 E: dieta completa por viajes o desplazamientos, por necesidad de la empresa, a una población distinta de la del centro de trabajo. Cubre los gastos que no sean de alojamiento ni de traslado. Importe de la tabla de 2020.
MEDIA DIETAS D 10,06 € Art. 15 E: media dieta en los mismos desplazamientos. Importe de la tabla de 2020.
PLUS KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15 F: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para un trabajo encargado por la empresa. Importe de la tabla de 2020.
Titulado Grado Superior/graduado PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 1.276,86 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.276,86 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.276,86 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.276,86 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,86 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,56 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,90 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 46,25 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,56 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 191,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 255,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 957,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a de sucursal, tienda o punto de venta

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SALARIO BASE M 1.241,71 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.241,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.241,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,71 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,24 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,11 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 44,97 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 11,24 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 186,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 248,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 931,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de división

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,56 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.120,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.120,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,15 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 40,59 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,15 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 168,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 224,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 840,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Ventas, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 1.071,00 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.071,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.071,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.071,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,00 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,24 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 38,79 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,70 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 160,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 214,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 803,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 1.031,32 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,35 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,34 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 154,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 773,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO BASE M 1.031,32 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.031,32 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,34 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,35 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,34 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 154,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 206,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 773,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de tienda

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SALARIO BASE M 1.035,58 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,44 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,51 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 776,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,46 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 977,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 977,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 977,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 977,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,85 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,13 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,40 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,85 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 146,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 195,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 733,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,65 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,61 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,65 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 716,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,69 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 884,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 884,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,69 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,04 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,01 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 132,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 176,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 663,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 884,70 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 884,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 884,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 884,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 884,70 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,01 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 32,04 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,01 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 132,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 176,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 663,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Sección Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección administrativa

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SALARIO BASE M 1.023,46 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.023,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,46 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,27 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,17 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,07 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,27 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 767,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 1.035,58 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,58 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,44 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 37,51 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 155,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 207,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 776,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 970,53 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 970,53 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 970,53 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 970,53 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 970,53 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,97 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 35,15 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,79 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 145,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 194,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 727,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,65 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,65 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,63 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,61 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,65 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 716,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante, Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,56 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.020,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.020,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.020,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.020,56 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,24 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 36,96 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,24 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 153,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 204,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 765,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,18 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,63 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,66 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 717,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a Especialista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO BASE M 956,18 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,18 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,66 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,63 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,66 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 717,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Mozo/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 934,15 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 934,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 934,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 934,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,15 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,46 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,15 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 33,83 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,46 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 140,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 186,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 700,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conserje, Cobrador/a PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conserje; Cobrador/a

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SALARIO BASE M 955,75 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,75 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,75 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 955,75 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,75 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 34,62 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,65 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 143,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 716,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Personal Limpieza PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15 A: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas). «Personal Limpieza» no sigue el porcentaje: la mesa lo fija en el SMI del año en 16 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 C (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo para el pago de las horas extraordinarias es el salario anual real del convenio dividido por las horas de la jornada anual (1767 horas, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. El art. 10 añade que, solo para hallar el valor de las horas extraordinarias, la semana se considera de 39 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,82 € VALOR_HORA*2.5 150% Art. 11.2: las horas extraordinarias en días laborables tienen «un recargo salarial del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 150 %). Con carácter general se suprimen; solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros, las estructurales y las que pasan de 20 minutos tras el cierre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 30,11 € VALOR_HORA*4 300% Art. 11.2: las horas extraordinarias en domingos y festivos tienen «un recargo salarial del 300 % sobre el valor de la hora ordinaria» (calculado como hora ordinaria + 300 %). Si la jornada contractual es de lunes a domingo y se trabaja en un día de descanso semanal, de común acuerdo puede compensarse cada hora con 2 de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial se abona, además del salario del mes, con una hora ordinaria en salario más una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones por acuerdo). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 124,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15 D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento y empleo de idiomas con un título de un centro homologado. A quien se le niegue el plus no se le puede exigir que use esos idiomas.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15 G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros). Si empresa y trabajador no se ponen de acuerdo, la peligrosidad la determina la Dirección Territorial de Trabajo.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: los 9 primeros meses del contrato de formación se cobra el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Revisión hasta el IPC real nacional de 2025 si supera el 2,8 % aplicado a la tabla de 2025 · Sobre la tabla salarial de 2025 y todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 3: las subidas se hacen con el IPC real nacional del año anterior y son «revisables según IPC Real de carácter nacional resultante de cada año de vigencia, en el caso de que este fuera superior al incremento inicial». No consta publicada ninguna revisión de la tabla de 2025.
2026 IPC real nacional de 2025 · Sobre la tabla salarial de 2025; en el mismo porcentaje, todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 3: en enero, conocido el IPC real nacional, la comisión paritaria elabora la tabla para su registro y publicación; revisable si el IPC real del propio año fuera superior. No hay tabla de 2026 publicada.
2027 IPC real nacional de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026; en el mismo porcentaje, todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 3: en enero, conocido el IPC real nacional, la comisión paritaria elabora la tabla para su registro y publicación; revisable si el IPC real del propio año fuera superior. No hay tabla de 2027 publicada.
2028 IPC real nacional de 2027 · Sobre la tabla salarial de 2027; en el mismo porcentaje, todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 3: en enero, conocido el IPC real nacional, la comisión paritaria elabora la tabla para su registro y publicación; revisable si el IPC real del propio año fuera superior. No hay tabla de 2028 publicada.
2029 IPC real nacional de 2028 · Sobre la tabla salarial de 2028; en el mismo porcentaje, todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Art. 3: en enero, conocido el IPC real nacional, la comisión paritaria elabora la tabla para su registro y publicación; revisable si el IPC real del propio año fuera superior. No hay tabla de 2029 publicada.
2030 IPC real nacional de 2029 · Sobre la tabla salarial de 2029; en el mismo porcentaje, todos los complementos y conceptos salariales · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 Art. 3: en enero, conocido el IPC real nacional, la comisión paritaria elabora la tabla para su registro y publicación; revisable si el IPC real del propio año fuera superior. No hay tabla de 2030 publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil, calzado y piel (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2025, el salario base va desde 1.036,00 € hasta 1.532,22 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de diez años, de 2020 a 2030, publicado en octubre de 2025 con efectos desde el 1 de enero de 2020.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
  • Sustituye y deroga por completo a los convenios anteriores del sector (disposición derogatoria); el anterior era el de 2017-2020 (BOP de 21/06/2017).
  • Mientras se negociaba, la comisión negociadora publicó cada año la tabla salarial: las de 2020 a 2025 son las que se recogen aquí.
  • Denuncia: con un mes de antelación como mínimo al vencimiento; denunciado, pierden vigencia las cláusulas obligacionales (art. 4).
  • Sin denuncia, el convenio prorroga su contenido normativo año por año hasta que se apruebe uno nuevo, y los conceptos salariales y extrasalariales suben lo que haya subido el IPC general nacional en el último año de vigencia (art. 4).

Subidas salariales de cada año

Los salarios suben cada año con el IPC real nacional del año anterior, y en el mismo porcentaje todos los complementos y conceptos salariales.

  • 2020: +0,2 %. Como el IPC de 2020 fue negativo (-0,3 %), un +0,8 % de actualización se repartió en cuatro años a razón de +0,2 % (acta de 26/07/2021).
  • 2021: +0,2 %. La primera tabla (acta de 26/07/2021) se rehízo en el acta de 31/03/2022 para llevar «Personal Limpieza» al SMI de 2021 (de 832,91 € a 844,38 € al mes).
  • 2022: IPC de 2021 (+6,5 %) más 0,2 %.
  • 2023: IPC de 2022 (+5,7 %) más 0,2 %.
  • 2024: IPC de 2023 (+3,1 %).
  • 2025: IPC de 2024 (+2,8 %).
  • «Personal Limpieza» se fija cada año en el salario mínimo interprofesional repartido en 16 pagas (992,25 € en 2024 y 1.036,00 € en 2025).
  • De 2026 a 2030: el IPC real nacional de cada año anterior; la comisión paritaria se reúne en enero, conocido el IPC, para elaborar y publicar la tabla. A fecha de este procesado no hay tabla de 2026 publicada.
  • La subida es revisable: si el IPC real nacional del propio año supera el incremento aplicado, se revisa hasta él (art. 3).
  • Las diferencias salariales de cada ejercicio se abonan antes del 31 de diciembre (disposición adicional primera).

Jornada y descansos

Jornada de 1.767 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo general de nueve horas al día.

  • La distribución irregular de la jornada la hace cada empresa según la ley.
  • Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de 30 minutos como mínimo, que cuenta como trabajo efectivo (menores de 18 años: a partir de cuatro horas y media).
  • En el primer trimestre la empresa entrega a cada persona su cuadro horario anual.
  • Dos días de descanso semanal ininterrumpido, acumulables en periodos de dos semanas (o en ciclos de hasta 14 días con turnos rotativos de lunes a domingo); en centros abiertos todo el año, consecutivos y rotativos.
  • Nadie puede trabajar más de dos sábados por la tarde seguidos (salida después de las 15:00), salvo del 1 de diciembre al 15 de enero.
  • Del 1 de diciembre al 15 de enero la empresa puede alargar la jornada, pagando el exceso como horas extraordinarias, como mucho dos días seguidos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:30.
  • Donde sea festivo el martes de Carnaval, se disfruta el lunes como festivo (la empresa puede cambiarlo por un día más de vacaciones).

Horas extraordinarias y trabajo en domingos y festivos

Las horas extraordinarias se suprimen con carácter general; las que se hagan llevan un recargo muy alto.

  • Solo se admiten las necesarias para prevenir o reparar siniestros y las estructurales.
  • Cuentan como extra los minutos que pasan de 20 después del cierre, y computan como una hora.
  • También son extra las horas trabajadas en el día de descanso semanal (sábado o domingo si la jornada es de lunes a viernes; uno de los dos días libres si es de lunes a domingo).
  • Recargo del 150 % sobre la hora ordinaria en días laborables y del 300 % en domingos y festivos.
  • Con jornada de lunes a domingo, de común acuerdo se pueden compensar con 2 horas de descanso por hora, en jornadas completas y dentro de los 4 meses siguientes.
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual real del convenio dividido por la jornada anual (art. 11); el art. 10 añade que, para hallar ese valor, la semana se considera de 39 horas.
  • Domingos y festivos de apertura autorizada: además del salario del mes, una hora ordinaria pagada y una hora de descanso por cada hora trabajada, recuperable en los cuatro meses siguientes.
  • Quien no quiera trabajar esos domingos y festivos lo comunica por escrito antes de que termine febrero (los contratos nuevos, en 15 días tras el periodo de prueba).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, con carácter rotativo.

  • El cuadro de vacaciones se elabora en los dos primeros meses del año.
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en festivo.
  • Pueden unirse al descanso por nacimiento si se avisa al elaborar el cuadro.
  • La lactancia acumulada en jornadas completas puede unirse a las vacaciones (art. 14).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año, además de las doce mensualidades (16 pagas en total).

  • Cada paga equivale a 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él.
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
  • Cada una se devenga en el año que va del día 16 de su mes al día 15 del mismo mes del año siguiente.
  • A petición del trabajador, la empresa anticipa media paga antes de las vacaciones (salvo si caen en el mes de una paga).
  • De acuerdo con el trabajador, la empresa puede prorratearlas en las mensualidades.
  • Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario que se venía percibiendo, con límites que dependen de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad: 100 % desde el primer día, hasta 16 meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día, hasta 16 meses.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, primera baja: 100 % desde el primer día, hasta 8 meses en empresas de menos de 15 trabajadores y hasta 12 meses en las de 15 o más.
  • Segunda baja: 100 % a partir de los primeros 14 días, hasta 6 meses.
  • Mientras se cobra el complemento no se reducen las pagas extraordinarias.
  • Las empresas de menos de 15 trabajadores que sustituyan a la persona de baja con un contrato de interinidad dejan de pagar el complemento desde la sustitución.
  • No hay complemento si la persona no tiene el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación.

Antigüedad y complemento personal

El convenio no regula un complemento de antigüedad.

  • Quien tuviera derecho a un complemento personal por el convenio anterior sigue cobrándolo cada mes por el importe que figure en su nómina.
  • Ese complemento personal entra en las cuatro pagas extraordinarias.

Pluses, dietas y kilometraje

Además del salario base, el convenio fija estos pluses y compensaciones; los importes fijos se publican cada año con la tabla.

  • Plus de idiomas: 15 % del sueldo base, con titulación acreditada de un centro homologado.
  • Plus de peligrosidad: 20 % del sueldo base en trabajos peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros).
  • Plus de caja: 48,12 € al mes en 2025, para quien por el cuadre diario se quede hasta 30 minutos tras la jornada.
  • Dieta: 22,34 € y media dieta: 12,03 € en 2025, por desplazamientos a otra población.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,23 € por kilómetro en la tabla de 2025; el art. 15 F del texto dice 0,26 € (la tabla de 2024 decía 0,22 €).
  • Seguro de vida por fallecimiento para quien tenga al menos cinco años de antigüedad: cinco mensualidades iguales a la última percibida.
  • Prendas de trabajo: si la empresa exige una forma de vestir, las paga; como mínimo cuatro mudas al año cuando haga falta renovarlas.
  • Descuento en compras: las empresas que no lo tengan deben negociarlo con la representación de los trabajadores; el precio para la plantilla ha de ser más barato que el de venta al público.

Contratación, periodo de prueba y formación

El contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución, y quien se contrate incumpliéndolo pasa a ser fijo.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta seis meses, con una sola prórroga dentro de ese máximo.
  • Tiempo parcial: mínimo de 20 horas semanales de promedio (menos, si lo pide el trabajador para conciliar o formarse); horas complementarias hasta el 30 % de las ordinarias.
  • Los contratos se hacen por escrito, con copia a la representación de los trabajadores, y al terminar la empresa entrega por escrito la propuesta de liquidación.
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal técnico titulado y 1 mes el resto; no hay periodo de prueba si ya se trabajó en la empresa en el mismo grupo.
  • Contrato de formación: 75 % del salario los nueve primeros meses y 100 % después; tope de contratos por tamaño del centro (de 2 en centros de hasta 5 trabajadores al 10 % de la plantilla en los de más de 250).
  • Trabajos de categoría superior: más de seis meses en un año u ocho en dos consolidan el salario de esa categoría.
  • Baja voluntaria: preaviso escrito de quince días. El finiquito lo visa la representación de los trabajadores salvo renuncia expresa.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos avisando por escrito y con la debida justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días (18 si hay traslado fuera del archipiélago).
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o conviviente: 6 días; de otros parientes hasta 2.º grado: 2 días laborables, más 2 si hay que desplazarse.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado (o conviviente que necesite cuidados): 5 días laborables.
  • Nacimiento de hijo: 5 días, 8 si hay complicaciones en el parto.
  • Enfermedad de hijo: 2 días al año (3 con tres o más hijos), con certificado médico.
  • Matrimonio de hijo o hermano: 1 día, el de la celebración.
  • Asuntos propios: 2 días al año, sin justificar salvo que se unan a las vacaciones o caigan entre el 1 de diciembre y el 15 de enero.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año retribuidos.
  • Consulta médica propia: el tiempo necesario, con justificante.
  • Permiso sin sueldo de 3 a 45 días al año; y hasta un mes sin sueldo, desde el 5.º día, por fallecimiento del cónyuge con hijos menores de 16 años.

Excedencias, lactancia y conciliación

El convenio mejora la excedencia voluntaria y recoge las reducciones de jornada por motivos familiares.

  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de 4 meses a 5 años, renovable; reingreso automático avisando con dos meses de antelación.
  • Para pedir otra excedencia voluntaria hacen falta cuatro años más de servicio.
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años; por cuidado de familiar: hasta dos años. Cuentan para la antigüedad.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia (o dos medias horas), media hora de reducción o acumulación en jornadas completas, que pueden unirse a las vacaciones.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años o cuidado de familiares: de un octavo a la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • La trabajadora embarazada puede ocupar un puesto que no sea penoso para su estado sin perder retribución.

Clasificación profesional

Las categorías, sus funciones y niveles salariales son los del acuerdo publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 123 de 13/10/2017 (disposición adicional tercera).

  • Personal técnico o titulado: Titulado grado superior, Director/a, Jefe/a de división, Jefe/a de personal, compras o ventas y encargado/a general, Jefe/a de almacén y encargado/a de establecimiento.
  • Personal especialista o no titulado: Jefe de sección, Cajero/a de tienda, Comercial, Dependiente/a, Ayudante de dependiente/a y Auxiliar de caja.
  • Personal administrativo: Jefe/a de sección administrativa, Contable y cajero/a de administración, Administrativo/a y Auxiliar administrativo/a.
  • Personal de servicio: Dibujante y escaparatista, Conductor/a, Mozo/a especialista, Mozo/a, Conserje y cobrador/a y Personal de limpieza.
  • Solo se puede estar dos años como ayudante de dependiente; después se asciende a la categoría superior (disposición adicional segunda).
  • El conductor al que retiren el carné tiene garantizado el puesto seis meses, una sola vez, salvo alcoholemia, drogas o sentencia (art. 17).

Salud laboral, igualdad y derechos sindicales

El convenio crea una comisión de seguridad y salud y una comisión de igualdad dentro de la comisión paritaria.

  • Reconocimientos médicos periódicos y gratuitos, preferentemente en jornada; si son fuera, se devuelve el tiempo empleado.
  • Al menos un curso o jornada al año de formación en salud laboral para toda la plantilla.
  • Evaluación de riesgos psicosociales en un plazo máximo de dos años desde la firma.
  • Plan de igualdad negociado en las empresas de más de cien trabajadores, según el convenio; la resolución de registro recuerda que la ley lo exige desde cincuenta.
  • Representantes de los trabajadores: al menos 15 horas mensuales retribuidas, acumulables en cómputo anual.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — El boletín dice «riesgo de defunción», sin distinguir causa. Capital: cinco mensualidades de importe igual a la última percibida por la persona.

Solo para trabajadores con al menos cinco años de antigüedad.

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