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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 09/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tabla salarial de 2029 (+2 %; revisable hasta un 0,75 % si el IPC de 2028 supera el 2 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
115,55 €
Importe mensual durante 2029, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,62 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
12,07 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2029. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
16,47 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2029.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
46,38 €
Por mes efectivo trabajado, durante 2029, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
—
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El SMI de 2029 aún no está fijado: sin importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.216,68 € (Titulado/a de grado medio) a 1.419,83 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.419,83 €
1.216,68 €
1.216,68 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
851,90 €
730,01 €
730,01 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.064,87 €
912,51 €
912,51 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.419,83 €
1.216,68 €
1.216,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.419,83 €
1.216,68 €
1.216,68 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.419,83 €
1.216,68 €
1.216,68 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
64,59 €
55,02 €
55,02 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
141,98 €
121,67 €
121,67 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
212,97 €
182,50 €
182,50 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
17.037,96 €
14.600,16 €
14.600,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.618,13 €
13.383,48 €
13.383,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
14.198,30 €
12.166,80 €
12.166,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.778,47 €
10.950,12 €
10.950,12 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.358,64 €
9.733,44 €
9.733,44 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.518,98 €
7.300,08 €
7.300,08 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.201,88 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.439,65 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.439,65 €
1.315,85 €
1.300,92 €
1.251,38 €
1.201,88 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
863,79 €
789,51 €
780,55 €
750,83 €
721,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.079,74 €
986,89 €
975,69 €
938,53 €
901,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.439,65 €
1.315,85 €
1.300,92 €
1.251,38 €
1.201,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.439,65 €
1.315,85 €
1.300,92 €
1.251,38 €
1.201,88 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.439,65 €
1.315,85 €
1.300,92 €
1.251,38 €
1.201,88 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
65,52 €
59,68 €
58,99 €
56,69 €
54,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
143,97 €
131,59 €
130,09 €
125,14 €
120,19 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
215,95 €
197,38 €
195,14 €
187,71 €
180,28 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
17.275,80 €
15.790,20 €
15.611,04 €
15.016,56 €
14.422,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.836,15 €
14.474,35 €
14.310,12 €
13.765,18 €
13.220,68 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
14.396,50 €
13.158,50 €
13.009,20 €
12.513,80 €
12.018,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.956,85 €
11.842,65 €
11.708,28 €
11.262,42 €
10.816,92 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.517,20 €
10.526,80 €
10.407,36 €
10.011,04 €
9.615,04 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.637,90 €
7.895,10 €
7.805,52 €
7.508,28 €
7.211,28 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 992,52 € (Ayudante) a 1.229,56 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.201,88 €
1.147,35 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.229,56 €
992,52 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
721,13 €
688,41 €
626,02 €
673,54 €
737,74 €
595,51 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
901,41 €
860,51 €
782,52 €
841,92 €
922,17 €
744,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.201,88 €
1.147,35 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.229,56 €
992,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.201,88 €
1.147,35 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.229,56 €
992,52 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.201,88 €
1.147,35 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.229,56 €
992,52 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
54,30 €
51,73 €
46,84 €
50,60 €
55,61 €
42,35 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
120,19 €
114,73 €
104,34 €
112,26 €
122,96 €
99,25 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
180,28 €
172,10 €
156,50 €
168,38 €
184,43 €
148,88 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.422,56 €
13.768,20 €
12.520,32 €
13.470,72 €
14.754,72 €
11.910,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
13.220,68 €
12.620,85 €
11.476,96 €
12.348,16 €
13.525,16 €
10.917,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
12.018,80 €
11.473,50 €
10.433,60 €
11.225,60 €
12.295,60 €
9.925,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.816,92 €
10.326,15 €
9.390,24 €
10.103,04 €
11.066,04 €
8.932,68 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.615,04 €
9.178,80 €
8.346,88 €
8.980,48 €
9.836,48 €
7.940,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.211,28 €
6.884,10 €
6.260,16 €
6.735,36 €
7.377,36 €
5.955,12 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.142,54 € (Secretario/a) a 1.439,65 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.439,65 €
1.355,40 €
1.325,76 €
1.142,54 €
1.266,26 €
1.266,26 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
863,79 €
813,24 €
795,46 €
685,52 €
759,76 €
759,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.079,74 €
1.016,55 €
994,32 €
856,90 €
949,70 €
949,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.439,65 €
1.355,40 €
1.325,76 €
1.142,54 €
1.266,26 €
1.266,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.439,65 €
1.355,40 €
1.325,76 €
1.142,54 €
1.266,26 €
1.266,26 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.439,65 €
1.355,40 €
1.325,76 €
1.142,54 €
1.266,26 €
1.266,26 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
65,52 €
61,57 €
60,15 €
51,53 €
57,37 €
57,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
143,97 €
135,54 €
132,58 €
114,25 €
126,63 €
126,63 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
215,95 €
203,31 €
198,86 €
171,38 €
189,94 €
189,94 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
17.275,80 €
16.264,80 €
15.909,12 €
13.710,48 €
15.195,12 €
15.195,12 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.836,15 €
14.909,40 €
14.583,36 €
12.567,94 €
13.928,86 €
13.928,86 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
14.396,50 €
13.554,00 €
13.257,60 €
11.425,40 €
12.662,60 €
12.662,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.956,85 €
12.198,60 €
11.931,84 €
10.282,86 €
11.396,34 €
11.396,34 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.517,20 €
10.843,20 €
10.606,08 €
9.140,32 €
10.130,08 €
10.130,08 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.637,90 €
8.132,40 €
7.954,56 €
6.855,24 €
7.597,56 €
7.597,56 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.043,36 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.266,26 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.266,26 €
1.191,88 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.043,36 €
1.122,56 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
759,76 €
715,13 €
626,02 €
673,54 €
626,02 €
673,54 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
949,70 €
893,91 €
782,52 €
841,92 €
782,52 €
841,92 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.266,26 €
1.191,88 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.043,36 €
1.122,56 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.266,26 €
1.191,88 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.043,36 €
1.122,56 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.266,26 €
1.191,88 €
1.043,36 €
1.122,56 €
1.043,36 €
1.122,56 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
57,37 €
53,85 €
46,84 €
50,60 €
46,84 €
50,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
126,63 €
119,19 €
104,34 €
112,26 €
104,34 €
112,26 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
189,94 €
178,78 €
156,50 €
168,38 €
156,50 €
168,38 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.195,12 €
14.302,56 €
12.520,32 €
13.470,72 €
12.520,32 €
13.470,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
13.928,86 €
13.110,68 €
11.476,96 €
12.348,16 €
11.476,96 €
12.348,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
12.662,60 €
11.918,80 €
10.433,60 €
11.225,60 €
10.433,60 €
11.225,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.396,34 €
10.726,92 €
9.390,24 €
10.103,04 €
9.390,24 €
10.103,04 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.130,08 €
9.535,04 €
8.346,88 €
8.980,48 €
8.346,88 €
8.980,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.597,56 €
7.151,28 €
6.260,16 €
6.735,36 €
6.260,16 €
6.735,36 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 16 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
Jefe/a de sección de servicios
1.201,88 €
54,30 €
79,62 €
1.201,88 €
1.201,88 €
1.201,88 €
120,19 €
180,28 €
14.422,56 €
13.220,68 €
12.018,80 €
10.816,92 €
9.615,04 €
7.211,28 €
721,13 €
901,41 €
Dibujante
1.236,55 €
55,99 €
82,03 €
1.236,55 €
1.236,55 €
1.236,55 €
123,66 €
185,48 €
14.838,60 €
13.602,05 €
12.365,50 €
11.128,95 €
9.892,40 €
7.419,30 €
741,93 €
927,41 €
Escaparatista
1.117,66 €
50,31 €
73,79 €
1.117,66 €
1.117,66 €
1.117,66 €
111,77 €
—
13.411,92 €
12.294,26 €
11.176,60 €
10.058,94 €
8.941,28 €
6.705,96 €
670,60 €
838,25 €
Ayudante de montaje
992,52 €
42,20 €
61,86 €
992,52 €
992,52 €
992,52 €
99,25 €
148,88 €
11.910,24 €
10.917,72 €
9.925,20 €
8.932,68 €
7.940,16 €
5.955,12 €
595,51 €
744,39 €
Delineante Visitador y Rotulista
1.008,58 €
45,20 €
66,24 €
1.008,58 €
1.008,58 €
1.008,58 €
100,86 €
151,29 €
12.102,96 €
11.094,38 €
10.085,80 €
9.077,22 €
8.068,64 €
6.051,48 €
605,15 €
756,43 €
Cortador/a
1.117,66 €
50,31 €
73,79 €
1.117,66 €
1.117,66 €
1.117,66 €
111,77 €
167,65 €
13.411,92 €
12.294,26 €
11.176,60 €
10.058,94 €
8.941,28 €
6.705,96 €
670,60 €
838,25 €
Ayudante de cortador
1.043,36 €
46,84 €
68,65 €
1.043,36 €
1.043,36 €
1.043,36 €
104,34 €
156,50 €
12.520,32 €
11.476,96 €
10.433,60 €
9.390,24 €
8.346,88 €
6.260,16 €
626,02 €
782,52 €
Jefe/a de taller
1.201,88 €
54,30 €
79,62 €
1.201,88 €
1.201,88 €
1.201,88 €
120,19 €
180,28 €
14.422,56 €
13.220,68 €
12.018,80 €
10.816,92 €
9.615,04 €
7.211,28 €
721,13 €
901,41 €
Profesional de oficio de 1ª
1.127,32 €
50,79 €
74,46 €
1.127,32 €
1.127,32 €
1.127,32 €
112,73 €
169,10 €
13.527,84 €
12.400,52 €
11.273,20 €
10.145,88 €
9.018,56 €
6.763,92 €
676,39 €
845,49 €
Profesional de oficio de 2ª
1.043,36 €
46,84 €
68,65 €
1.043,36 €
1.043,36 €
1.043,36 €
104,34 €
156,50 €
12.520,32 €
11.476,96 €
10.433,60 €
9.390,24 €
8.346,88 €
6.260,16 €
626,02 €
782,52 €
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
992,52 €
42,20 €
61,86 €
992,52 €
992,52 €
992,52 €
99,25 €
148,88 €
11.910,24 €
10.917,72 €
9.925,20 €
8.932,68 €
7.940,16 €
5.955,12 €
595,51 €
744,39 €
Capataz
1.201,88 €
54,30 €
79,62 €
1.201,88 €
1.201,88 €
1.201,88 €
120,19 €
180,28 €
14.422,56 €
13.220,68 €
12.018,80 €
10.816,92 €
9.615,04 €
7.211,28 €
721,13 €
901,41 €
Mozo/a especializado
1.045,31 €
46,90 €
68,77 €
1.045,31 €
1.045,31 €
1.045,31 €
104,53 €
156,80 €
12.543,72 €
11.498,41 €
10.453,10 €
9.407,79 €
8.362,48 €
6.271,86 €
627,19 €
783,98 €
Ascensorista y Telefonista
993,81 €
44,53 €
65,22 €
993,81 €
993,81 €
993,81 €
99,38 €
149,07 €
11.925,72 €
10.931,91 €
9.938,10 €
8.944,29 €
7.950,48 €
5.962,86 €
596,29 €
745,36 €
Mozo/a
992,52 €
42,20 €
61,86 €
992,52 €
992,52 €
992,52 €
99,25 €
148,88 €
11.910,24 €
10.917,72 €
9.925,20 €
8.932,68 €
7.940,16 €
5.955,12 €
595,51 €
744,39 €
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
993,81 €
44,53 €
65,22 €
993,81 €
993,81 €
993,81 €
99,38 €
149,07 €
11.925,72 €
10.931,91 €
9.938,10 €
8.944,29 €
7.950,48 €
5.962,86 €
596,29 €
745,36 €
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
992,52 €
42,20 €
61,86 €
992,52 €
992,52 €
992,52 €
99,25 €
148,88 €
11.910,24 €
10.917,72 €
9.925,20 €
8.932,68 €
7.940,16 €
5.955,12 €
595,51 €
744,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 16 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 992,52 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 1.013,61 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.013,61 €
1.013,61 €
993,81 €
992,52 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
608,17 €
608,17 €
596,29 €
595,51 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
760,21 €
760,21 €
745,36 €
744,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.013,61 €
1.013,61 €
993,81 €
992,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.013,61 €
1.013,61 €
993,81 €
992,52 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.013,61 €
1.013,61 €
993,81 €
992,52 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
45,43 €
45,43 €
44,53 €
42,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
101,36 €
101,36 €
99,38 €
99,25 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
152,04 €
152,04 €
149,07 €
148,88 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
12.163,32 €
12.163,32 €
11.925,72 €
11.910,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
11.149,71 €
11.149,71 €
10.931,91 €
10.917,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
10.136,10 €
10.136,10 €
9.938,10 €
9.925,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
9.122,49 €
9.122,49 €
8.944,29 €
8.932,68 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
8.108,88 €
8.108,88 €
7.950,48 €
7.940,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
6.081,66 €
6.081,66 €
5.962,86 €
5.955,12 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial de 2028 (+2 %; revisable hasta un 0,75 % si el IPC de 2027 supera el 2 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
113,29 €
Importe mensual durante 2028, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,53 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,84 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2028. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
16,14 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2028.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
45,47 €
Por mes efectivo trabajado, durante 2028, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
—
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El SMI de 2028 aún no está fijado: sin importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.192,83 € (Titulado/a de grado medio) a 1.391,99 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.391,99 €
1.192,83 €
1.192,83 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
835,19 €
715,70 €
715,70 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.043,99 €
894,62 €
894,62 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.391,99 €
1.192,83 €
1.192,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.391,99 €
1.192,83 €
1.192,83 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.391,99 €
1.192,83 €
1.192,83 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
63,33 €
53,94 €
53,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
139,20 €
119,28 €
119,28 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
208,80 €
178,92 €
178,92 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.703,88 €
14.313,96 €
14.313,96 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.311,89 €
13.121,13 €
13.121,13 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.919,90 €
11.928,30 €
11.928,30 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.527,91 €
10.735,47 €
10.735,47 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.135,92 €
9.542,64 €
9.542,64 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.351,94 €
7.156,98 €
7.156,98 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.178,32 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.411,42 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.411,42 €
1.290,05 €
1.275,41 €
1.226,84 €
1.178,32 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
846,85 €
774,03 €
765,25 €
736,10 €
706,99 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.058,57 €
967,54 €
956,56 €
920,13 €
883,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.411,42 €
1.290,05 €
1.275,41 €
1.226,84 €
1.178,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.411,42 €
1.290,05 €
1.275,41 €
1.226,84 €
1.178,32 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.411,42 €
1.290,05 €
1.275,41 €
1.226,84 €
1.178,32 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
64,23 €
58,51 €
57,83 €
55,58 €
53,23 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
141,14 €
129,00 €
127,54 €
122,68 €
117,83 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
211,71 €
193,51 €
191,31 €
184,03 €
176,75 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.937,04 €
15.480,60 €
15.304,92 €
14.722,08 €
14.139,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.525,62 €
14.190,55 €
14.029,51 €
13.495,24 €
12.961,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
14.114,20 €
12.900,50 €
12.754,10 €
12.268,40 €
11.783,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.702,78 €
11.610,45 €
11.478,69 €
11.041,56 €
10.604,88 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.291,36 €
10.320,40 €
10.203,28 €
9.814,72 €
9.426,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.468,52 €
7.740,30 €
7.652,46 €
7.361,04 €
7.069,92 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 973,06 € (Ayudante) a 1.205,45 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.178,32 €
1.124,85 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.205,45 €
973,06 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
706,99 €
674,91 €
613,74 €
660,33 €
723,27 €
583,84 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
883,74 €
843,64 €
767,17 €
825,41 €
904,09 €
729,79 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.178,32 €
1.124,85 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.205,45 €
973,06 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.178,32 €
1.124,85 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.205,45 €
973,06 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.178,32 €
1.124,85 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.205,45 €
973,06 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
53,23 €
50,71 €
45,92 €
49,60 €
54,52 €
41,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
117,83 €
112,48 €
102,29 €
110,06 €
120,55 €
97,31 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
176,75 €
168,73 €
153,44 €
165,08 €
180,82 €
145,96 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.139,84 €
13.498,20 €
12.274,80 €
13.206,60 €
14.465,40 €
11.676,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.961,52 €
12.373,35 €
11.251,90 €
12.106,05 €
13.259,95 €
10.703,66 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.783,20 €
11.248,50 €
10.229,00 €
11.005,50 €
12.054,50 €
9.730,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.604,88 €
10.123,65 €
9.206,10 €
9.904,95 €
10.849,05 €
8.757,54 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.426,56 €
8.998,80 €
8.183,20 €
8.804,40 €
9.643,60 €
7.784,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.069,92 €
6.749,10 €
6.137,40 €
6.603,30 €
7.232,70 €
5.838,36 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.120,14 € (Secretario/a) a 1.411,42 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.411,42 €
1.328,82 €
1.299,76 €
1.120,14 €
1.241,43 €
1.241,43 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
846,85 €
797,29 €
779,86 €
672,08 €
744,86 €
744,86 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.058,57 €
996,62 €
974,82 €
840,11 €
931,07 €
931,07 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.411,42 €
1.328,82 €
1.299,76 €
1.120,14 €
1.241,43 €
1.241,43 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.411,42 €
1.328,82 €
1.299,76 €
1.120,14 €
1.241,43 €
1.241,43 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.411,42 €
1.328,82 €
1.299,76 €
1.120,14 €
1.241,43 €
1.241,43 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
64,23 €
60,36 €
58,97 €
50,52 €
56,24 €
56,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
141,14 €
132,88 €
129,98 €
112,01 €
124,14 €
124,14 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
211,71 €
199,32 €
194,96 €
168,02 €
186,21 €
186,21 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.937,04 €
15.945,84 €
15.597,12 €
13.441,68 €
14.897,16 €
14.897,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.525,62 €
14.617,02 €
14.297,36 €
12.321,54 €
13.655,73 €
13.655,73 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
14.114,20 €
13.288,20 €
12.997,60 €
11.201,40 €
12.414,30 €
12.414,30 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.702,78 €
11.959,38 €
11.697,84 €
10.081,26 €
11.172,87 €
11.172,87 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.291,36 €
10.630,56 €
10.398,08 €
8.961,12 €
9.931,44 €
9.931,44 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.468,52 €
7.972,92 €
7.798,56 €
6.720,84 €
7.448,58 €
7.448,58 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.022,90 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.241,43 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.241,43 €
1.168,51 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.022,90 €
1.100,55 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
744,86 €
701,11 €
613,74 €
660,33 €
613,74 €
660,33 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
931,07 €
876,38 €
767,17 €
825,41 €
767,17 €
825,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.241,43 €
1.168,51 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.022,90 €
1.100,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.241,43 €
1.168,51 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.022,90 €
1.100,55 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.241,43 €
1.168,51 €
1.022,90 €
1.100,55 €
1.022,90 €
1.100,55 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
56,24 €
52,79 €
45,92 €
49,60 €
45,92 €
49,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
124,14 €
116,85 €
102,29 €
110,06 €
102,29 €
110,06 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
186,21 €
175,28 €
153,44 €
165,08 €
153,44 €
165,08 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.897,16 €
14.022,12 €
12.274,80 €
13.206,60 €
12.274,80 €
13.206,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
13.655,73 €
12.853,61 €
11.251,90 €
12.106,05 €
11.251,90 €
12.106,05 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
12.414,30 €
11.685,10 €
10.229,00 €
11.005,50 €
10.229,00 €
11.005,50 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.172,87 €
10.516,59 €
9.206,10 €
9.904,95 €
9.206,10 €
9.904,95 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.931,44 €
9.348,08 €
8.183,20 €
8.804,40 €
8.183,20 €
8.804,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.448,58 €
7.011,06 €
6.137,40 €
6.603,30 €
6.137,40 €
6.603,30 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 16 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
Jefe/a de sección de servicios
1.178,32 €
53,23 €
79,62 €
1.178,32 €
1.178,32 €
1.178,32 €
117,83 €
176,75 €
14.139,84 €
12.961,52 €
11.783,20 €
10.604,88 €
9.426,56 €
7.069,92 €
706,99 €
883,74 €
Dibujante
1.212,31 €
54,89 €
82,03 €
1.212,31 €
1.212,31 €
1.212,31 €
121,23 €
181,85 €
14.547,72 €
13.335,41 €
12.123,10 €
10.910,79 €
9.698,48 €
7.273,86 €
727,39 €
909,23 €
Escaparatista
1.095,75 €
49,33 €
73,79 €
1.095,75 €
1.095,75 €
1.095,75 €
109,58 €
—
13.149,00 €
12.053,25 €
10.957,50 €
9.861,75 €
8.766,00 €
6.574,50 €
657,45 €
821,81 €
Ayudante de montaje
973,06 €
41,37 €
61,86 €
973,06 €
973,06 €
973,06 €
97,31 €
145,96 €
11.676,72 €
10.703,66 €
9.730,60 €
8.757,54 €
7.784,48 €
5.838,36 €
583,84 €
729,79 €
Delineante Visitador y Rotulista
988,80 €
44,31 €
66,24 €
988,80 €
988,80 €
988,80 €
98,88 €
148,32 €
11.865,60 €
10.876,80 €
9.888,00 €
8.899,20 €
7.910,40 €
5.932,80 €
593,28 €
741,60 €
Cortador/a
1.095,75 €
49,33 €
73,79 €
1.095,75 €
1.095,75 €
1.095,75 €
109,58 €
164,36 €
13.149,00 €
12.053,25 €
10.957,50 €
9.861,75 €
8.766,00 €
6.574,50 €
657,45 €
821,81 €
Ayudante de cortador
1.022,90 €
45,92 €
68,65 €
1.022,90 €
1.022,90 €
1.022,90 €
102,29 €
153,44 €
12.274,80 €
11.251,90 €
10.229,00 €
9.206,10 €
8.183,20 €
6.137,40 €
613,74 €
767,17 €
Jefe/a de taller
1.178,32 €
53,23 €
79,62 €
1.178,32 €
1.178,32 €
1.178,32 €
117,83 €
176,75 €
14.139,84 €
12.961,52 €
11.783,20 €
10.604,88 €
9.426,56 €
7.069,92 €
706,99 €
883,74 €
Profesional de oficio de 1ª
1.105,22 €
49,79 €
74,46 €
1.105,22 €
1.105,22 €
1.105,22 €
110,52 €
165,78 €
13.262,64 €
12.157,42 €
11.052,20 €
9.946,98 €
8.841,76 €
6.631,32 €
663,13 €
828,91 €
Profesional de oficio de 2ª
1.022,90 €
45,92 €
68,65 €
1.022,90 €
1.022,90 €
1.022,90 €
102,29 €
153,44 €
12.274,80 €
11.251,90 €
10.229,00 €
9.206,10 €
8.183,20 €
6.137,40 €
613,74 €
767,17 €
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
973,06 €
41,37 €
61,86 €
973,06 €
973,06 €
973,06 €
97,31 €
145,96 €
11.676,72 €
10.703,66 €
9.730,60 €
8.757,54 €
7.784,48 €
5.838,36 €
583,84 €
729,79 €
Capataz
1.178,32 €
53,23 €
79,62 €
1.178,32 €
1.178,32 €
1.178,32 €
117,83 €
176,75 €
14.139,84 €
12.961,52 €
11.783,20 €
10.604,88 €
9.426,56 €
7.069,92 €
706,99 €
883,74 €
Mozo/a especializado
1.024,81 €
45,98 €
68,77 €
1.024,81 €
1.024,81 €
1.024,81 €
102,48 €
153,72 €
12.297,72 €
11.272,91 €
10.248,10 €
9.223,29 €
8.198,48 €
6.148,86 €
614,89 €
768,61 €
Ascensorista y Telefonista
974,33 €
43,66 €
65,22 €
974,33 €
974,33 €
974,33 €
97,43 €
146,15 €
11.691,96 €
10.717,63 €
9.743,30 €
8.768,97 €
7.794,64 €
5.845,98 €
584,60 €
730,75 €
Mozo/a
973,06 €
41,37 €
61,86 €
973,06 €
973,06 €
973,06 €
97,31 €
145,96 €
11.676,72 €
10.703,66 €
9.730,60 €
8.757,54 €
7.784,48 €
5.838,36 €
583,84 €
729,79 €
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
974,33 €
43,66 €
65,22 €
974,33 €
974,33 €
974,33 €
97,43 €
146,15 €
11.691,96 €
10.717,63 €
9.743,30 €
8.768,97 €
7.794,64 €
5.845,98 €
584,60 €
730,75 €
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
973,06 €
41,37 €
61,86 €
973,06 €
973,06 €
973,06 €
97,31 €
145,96 €
11.676,72 €
10.703,66 €
9.730,60 €
8.757,54 €
7.784,48 €
5.838,36 €
583,84 €
729,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 16 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 973,06 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 993,73 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
993,73 €
993,73 €
974,33 €
973,06 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
596,24 €
596,24 €
584,60 €
583,84 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
745,30 €
745,30 €
730,75 €
729,79 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
993,73 €
993,73 €
974,33 €
973,06 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
993,73 €
993,73 €
974,33 €
973,06 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
993,73 €
993,73 €
974,33 €
973,06 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
44,54 €
44,54 €
43,66 €
41,27 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
99,37 €
99,37 €
97,43 €
97,31 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
149,06 €
149,06 €
146,15 €
145,96 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
11.924,76 €
11.924,76 €
11.691,96 €
11.676,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
10.931,03 €
10.931,03 €
10.717,63 €
10.703,66 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
9.937,30 €
9.937,30 €
9.743,30 €
9.730,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
8.943,57 €
8.943,57 €
8.768,97 €
8.757,54 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
7.949,84 €
7.949,84 €
7.794,64 €
7.784,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
5.962,38 €
5.962,38 €
5.845,98 €
5.838,36 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Tabla salarial de 2027 (+2 %; revisable hasta un 0,75 % si el IPC de 2026 supera el 2 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
111,07 €
Importe mensual durante 2027, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,44 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,60 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2027. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
15,83 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2027.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
44,58 €
Por mes efectivo trabajado, durante 2027, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
—
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El SMI de 2027 aún no está fijado: sin importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.169,44 € (Titulado/a de grado medio) a 1.364,70 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.364,70 €
1.169,44 €
1.169,44 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
818,82 €
701,66 €
701,66 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.023,52 €
877,08 €
877,08 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.364,70 €
1.169,44 €
1.169,44 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.364,70 €
1.169,44 €
1.169,44 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.364,70 €
1.169,44 €
1.169,44 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
62,08 €
52,88 €
52,88 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
136,47 €
116,94 €
116,94 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
204,71 €
175,42 €
175,42 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.376,40 €
14.033,28 €
14.033,28 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.011,70 €
12.863,84 €
12.863,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.647,00 €
11.694,40 €
11.694,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.282,30 €
10.524,96 €
10.524,96 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.917,60 €
9.355,52 €
9.355,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.188,20 €
7.016,64 €
7.016,64 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.155,21 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.383,75 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.383,75 €
1.264,76 €
1.250,40 €
1.202,79 €
1.155,21 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
830,25 €
758,86 €
750,24 €
721,67 €
693,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.037,81 €
948,57 €
937,80 €
902,09 €
866,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.383,75 €
1.264,76 €
1.250,40 €
1.202,79 €
1.155,21 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.383,75 €
1.264,76 €
1.250,40 €
1.202,79 €
1.155,21 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.383,75 €
1.264,76 €
1.250,40 €
1.202,79 €
1.155,21 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
62,97 €
57,37 €
56,70 €
54,49 €
52,19 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
138,38 €
126,48 €
125,04 €
120,28 €
115,52 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
207,56 €
189,71 €
187,56 €
180,42 €
173,28 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.605,00 €
15.177,12 €
15.004,80 €
14.433,48 €
13.862,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.221,25 €
13.912,36 €
13.754,40 €
13.230,69 €
12.707,31 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.837,50 €
12.647,60 €
12.504,00 €
12.027,90 €
11.552,10 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.453,75 €
11.382,84 €
11.253,60 €
10.825,11 €
10.396,89 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.070,00 €
10.118,08 €
10.003,20 €
9.622,32 €
9.241,68 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.302,50 €
7.588,56 €
7.502,40 €
7.216,74 €
6.931,26 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 953,98 € (Ayudante) a 1.181,82 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.155,21 €
1.102,80 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.181,82 €
953,98 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
693,13 €
661,68 €
601,70 €
647,38 €
709,09 €
572,39 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
866,41 €
827,10 €
752,13 €
809,23 €
886,37 €
715,49 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.155,21 €
1.102,80 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.181,82 €
953,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.155,21 €
1.102,80 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.181,82 €
953,98 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.155,21 €
1.102,80 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.181,82 €
953,98 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
52,19 €
49,72 €
45,02 €
48,63 €
53,45 €
40,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
115,52 €
110,28 €
100,28 €
107,90 €
118,18 €
95,40 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
173,28 €
165,42 €
150,43 €
161,85 €
177,27 €
143,10 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
13.862,52 €
13.233,60 €
12.034,08 €
12.947,64 €
14.181,84 €
11.447,76 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.707,31 €
12.130,80 €
11.031,24 €
11.868,67 €
13.000,02 €
10.493,78 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.552,10 €
11.028,00 €
10.028,40 €
10.789,70 €
11.818,20 €
9.539,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.396,89 €
9.925,20 €
9.025,56 €
9.710,73 €
10.636,38 €
8.585,82 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.241,68 €
8.822,40 €
8.022,72 €
8.631,76 €
9.454,56 €
7.631,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
6.931,26 €
6.616,80 €
6.017,04 €
6.473,82 €
7.090,92 €
5.723,88 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.098,17 € (Secretario/a) a 1.383,75 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.383,75 €
1.302,77 €
1.274,28 €
1.098,17 €
1.217,09 €
1.217,09 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
830,25 €
781,66 €
764,57 €
658,90 €
730,25 €
730,25 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.037,81 €
977,08 €
955,71 €
823,63 €
912,82 €
912,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.383,75 €
1.302,77 €
1.274,28 €
1.098,17 €
1.217,09 €
1.217,09 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.383,75 €
1.302,77 €
1.274,28 €
1.098,17 €
1.217,09 €
1.217,09 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.383,75 €
1.302,77 €
1.274,28 €
1.098,17 €
1.217,09 €
1.217,09 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
62,97 €
59,18 €
57,81 €
49,53 €
55,14 €
55,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
138,38 €
130,28 €
127,43 €
109,82 €
121,71 €
121,71 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
207,56 €
195,42 €
191,14 €
164,73 €
182,56 €
182,56 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.605,00 €
15.633,24 €
15.291,36 €
13.178,04 €
14.605,08 €
14.605,08 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
15.221,25 €
14.330,47 €
14.017,08 €
12.079,87 €
13.387,99 €
13.387,99 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.837,50 €
13.027,70 €
12.742,80 €
10.981,70 €
12.170,90 €
12.170,90 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.453,75 €
11.724,93 €
11.468,52 €
9.883,53 €
10.953,81 €
10.953,81 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
11.070,00 €
10.422,16 €
10.194,24 €
8.785,36 €
9.736,72 €
9.736,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.302,50 €
7.816,62 €
7.645,68 €
6.589,02 €
7.302,54 €
7.302,54 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.002,84 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.217,09 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.217,09 €
1.145,60 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.002,84 €
1.078,97 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
730,25 €
687,36 €
601,70 €
647,38 €
601,70 €
647,38 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
912,82 €
859,20 €
752,13 €
809,23 €
752,13 €
809,23 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.217,09 €
1.145,60 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.002,84 €
1.078,97 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.217,09 €
1.145,60 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.002,84 €
1.078,97 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.217,09 €
1.145,60 €
1.002,84 €
1.078,97 €
1.002,84 €
1.078,97 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
55,14 €
51,76 €
45,02 €
48,63 €
45,02 €
48,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
121,71 €
114,56 €
100,28 €
107,90 €
100,28 €
107,90 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
182,56 €
171,84 €
150,43 €
161,85 €
150,43 €
161,85 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.605,08 €
13.747,20 €
12.034,08 €
12.947,64 €
12.034,08 €
12.947,64 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
13.387,99 €
12.601,60 €
11.031,24 €
11.868,67 €
11.031,24 €
11.868,67 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
12.170,90 €
11.456,00 €
10.028,40 €
10.789,70 €
10.028,40 €
10.789,70 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.953,81 €
10.310,40 €
9.025,56 €
9.710,73 €
9.025,56 €
9.710,73 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.736,72 €
9.164,80 €
8.022,72 €
8.631,76 €
8.022,72 €
8.631,76 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.302,54 €
6.873,60 €
6.017,04 €
6.473,82 €
6.017,04 €
6.473,82 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 16 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
Jefe/a de sección de servicios
1.155,21 €
52,19 €
79,62 €
1.155,21 €
1.155,21 €
1.155,21 €
115,52 €
173,28 €
13.862,52 €
12.707,31 €
11.552,10 €
10.396,89 €
9.241,68 €
6.931,26 €
693,13 €
866,41 €
Dibujante
1.188,54 €
53,82 €
82,03 €
1.188,54 €
1.188,54 €
1.188,54 €
118,85 €
178,28 €
14.262,48 €
13.073,94 €
11.885,40 €
10.696,86 €
9.508,32 €
7.131,24 €
713,12 €
891,40 €
Escaparatista
1.074,26 €
48,36 €
73,79 €
1.074,26 €
1.074,26 €
1.074,26 €
107,43 €
—
12.891,12 €
11.816,86 €
10.742,60 €
9.668,34 €
8.594,08 €
6.445,56 €
644,56 €
805,70 €
Ayudante de montaje
953,98 €
40,56 €
61,86 €
953,98 €
953,98 €
953,98 €
95,40 €
143,10 €
11.447,76 €
10.493,78 €
9.539,80 €
8.585,82 €
7.631,84 €
5.723,88 €
572,39 €
715,49 €
Delineante Visitador y Rotulista
969,41 €
43,44 €
66,24 €
969,41 €
969,41 €
969,41 €
96,94 €
145,41 €
11.632,92 €
10.663,51 €
9.694,10 €
8.724,69 €
7.755,28 €
5.816,46 €
581,65 €
727,06 €
Cortador/a
1.074,26 €
48,36 €
73,79 €
1.074,26 €
1.074,26 €
1.074,26 €
107,43 €
161,14 €
12.891,12 €
11.816,86 €
10.742,60 €
9.668,34 €
8.594,08 €
6.445,56 €
644,56 €
805,70 €
Ayudante de cortador
1.002,84 €
45,02 €
68,65 €
1.002,84 €
1.002,84 €
1.002,84 €
100,28 €
150,43 €
12.034,08 €
11.031,24 €
10.028,40 €
9.025,56 €
8.022,72 €
6.017,04 €
601,70 €
752,13 €
Jefe/a de taller
1.155,21 €
52,19 €
79,62 €
1.155,21 €
1.155,21 €
1.155,21 €
115,52 €
173,28 €
13.862,52 €
12.707,31 €
11.552,10 €
10.396,89 €
9.241,68 €
6.931,26 €
693,13 €
866,41 €
Profesional de oficio de 1ª
1.083,55 €
48,82 €
74,46 €
1.083,55 €
1.083,55 €
1.083,55 €
108,36 €
162,53 €
13.002,60 €
11.919,05 €
10.835,50 €
9.751,95 €
8.668,40 €
6.501,30 €
650,13 €
812,66 €
Profesional de oficio de 2ª
1.002,84 €
45,02 €
68,65 €
1.002,84 €
1.002,84 €
1.002,84 €
100,28 €
150,43 €
12.034,08 €
11.031,24 €
10.028,40 €
9.025,56 €
8.022,72 €
6.017,04 €
601,70 €
752,13 €
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
953,98 €
40,56 €
61,86 €
953,98 €
953,98 €
953,98 €
95,40 €
143,10 €
11.447,76 €
10.493,78 €
9.539,80 €
8.585,82 €
7.631,84 €
5.723,88 €
572,39 €
715,49 €
Capataz
1.155,21 €
52,19 €
79,62 €
1.155,21 €
1.155,21 €
1.155,21 €
115,52 €
173,28 €
13.862,52 €
12.707,31 €
11.552,10 €
10.396,89 €
9.241,68 €
6.931,26 €
693,13 €
866,41 €
Mozo/a especializado
1.004,72 €
45,08 €
68,77 €
1.004,72 €
1.004,72 €
1.004,72 €
100,47 €
150,71 €
12.056,64 €
11.051,92 €
10.047,20 €
9.042,48 €
8.037,76 €
6.028,32 €
602,83 €
753,54 €
Ascensorista y Telefonista
955,22 €
42,80 €
65,22 €
955,22 €
955,22 €
955,22 €
95,52 €
143,28 €
11.462,64 €
10.507,42 €
9.552,20 €
8.596,98 €
7.641,76 €
5.731,32 €
573,13 €
716,41 €
Mozo/a
953,98 €
40,56 €
61,86 €
953,98 €
953,98 €
953,98 €
95,40 €
143,10 €
11.447,76 €
10.493,78 €
9.539,80 €
8.585,82 €
7.631,84 €
5.723,88 €
572,39 €
715,49 €
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
955,22 €
42,80 €
65,22 €
955,22 €
955,22 €
955,22 €
95,52 €
143,28 €
11.462,64 €
10.507,42 €
9.552,20 €
8.596,98 €
7.641,76 €
5.731,32 €
573,13 €
716,41 €
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
953,98 €
40,56 €
61,86 €
953,98 €
953,98 €
953,98 €
95,40 €
143,10 €
11.447,76 €
10.493,78 €
9.539,80 €
8.585,82 €
7.631,84 €
5.723,88 €
572,39 €
715,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 16 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 953,98 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 974,25 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
974,25 €
974,25 €
955,22 €
953,98 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
584,55 €
584,55 €
573,13 €
572,39 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
730,69 €
730,69 €
716,41 €
715,49 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
974,25 €
974,25 €
955,22 €
953,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
974,25 €
974,25 €
955,22 €
953,98 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
974,25 €
974,25 €
955,22 €
953,98 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
43,67 €
43,67 €
42,80 €
40,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
97,42 €
97,42 €
95,52 €
95,40 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
146,14 €
146,14 €
143,28 €
143,10 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
11.691,00 €
11.691,00 €
11.462,64 €
11.447,76 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
10.716,75 €
10.716,75 €
10.507,42 €
10.493,78 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
9.742,50 €
9.742,50 €
9.552,20 €
9.539,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
8.768,25 €
8.768,25 €
8.596,98 €
8.585,82 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
7.794,00 €
7.794,00 €
7.641,76 €
7.631,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
5.845,50 €
5.845,50 €
5.731,32 €
5.723,88 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
108,89 €
Importe mensual durante 2026, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,35 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,38 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, durante 2026. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
15,52 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, durante 2026.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
43,70 €
Por mes efectivo trabajado, durante 2026, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
17.094,00 €
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI anual de 2026 a jornada completa (SMI de 2026), cifra oficial; se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.146,51 € (Titulado/a de grado medio) a 1.337,94 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.337,94 €
1.146,51 €
1.146,51 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
802,76 €
687,91 €
687,91 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.003,46 €
859,88 €
859,88 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.337,94 €
1.146,51 €
1.146,51 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.337,94 €
1.146,51 €
1.146,51 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.337,94 €
1.146,51 €
1.146,51 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
60,87 €
51,84 €
51,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
133,79 €
114,65 €
114,65 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
200,69 €
171,98 €
171,98 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.055,28 €
13.758,12 €
13.758,12 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.717,34 €
12.611,61 €
12.611,61 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.379,40 €
11.465,10 €
11.465,10 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.041,46 €
10.318,59 €
10.318,59 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.703,52 €
9.172,08 €
9.172,08 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.027,64 €
6.879,06 €
6.879,06 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.132,56 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.356,62 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.356,62 €
1.239,96 €
1.225,88 €
1.179,20 €
1.132,56 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
813,97 €
743,98 €
735,53 €
707,52 €
679,54 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.017,47 €
929,97 €
919,41 €
884,40 €
849,42 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.356,62 €
1.239,96 €
1.225,88 €
1.179,20 €
1.132,56 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.356,62 €
1.239,96 €
1.225,88 €
1.179,20 €
1.132,56 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.356,62 €
1.239,96 €
1.225,88 €
1.179,20 €
1.132,56 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
61,74 €
56,24 €
55,59 €
53,42 €
51,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
135,66 €
124,00 €
122,59 €
117,92 €
113,26 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
203,49 €
185,99 €
183,88 €
176,88 €
169,88 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.279,44 €
14.879,52 €
14.710,56 €
14.150,40 €
13.590,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.922,82 €
13.639,56 €
13.484,68 €
12.971,20 €
12.458,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.566,20 €
12.399,60 €
12.258,80 €
11.792,00 €
11.325,60 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.209,58 €
11.159,64 €
11.032,92 €
10.612,80 €
10.193,04 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.852,96 €
9.919,68 €
9.807,04 €
9.433,60 €
9.060,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.139,72 €
7.439,76 €
7.355,28 €
7.075,20 €
6.795,36 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 935,27 € (Ayudante) a 1.158,64 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.132,56 €
1.081,17 €
983,18 €
1.057,81 €
1.158,64 €
935,27 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
679,54 €
648,70 €
589,91 €
634,69 €
695,18 €
561,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
849,42 €
810,88 €
737,38 €
793,36 €
868,98 €
701,45 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
17.094,00 €estimado
—
—
17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.132,56 €
1.081,17 €
983,18 €
1.057,81 €
1.158,64 €
935,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.132,56 €
1.081,17 €
983,18 €
1.057,81 €
1.158,64 €
935,27 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.132,56 €
1.081,17 €
983,18 €
1.057,81 €
1.158,64 €
935,27 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
51,17 €
48,74 €
44,14 €
47,68 €
52,41 €
39,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
113,26 €
108,12 €
98,32 €
105,78 €
115,86 €
93,53 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
169,88 €
162,18 €
147,48 €
158,67 €
173,80 €
140,29 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
13.590,72 €
12.974,04 €
11.798,16 €
12.693,72 €
13.903,68 €
11.223,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.458,16 €
11.892,87 €
10.814,98 €
11.635,91 €
12.745,04 €
10.287,97 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.325,60 €
10.811,70 €
9.831,80 €
10.578,10 €
11.586,40 €
9.352,70 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.193,04 €
9.730,53 €
8.848,62 €
9.520,29 €
10.427,76 €
8.417,43 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.060,48 €
8.649,36 €
7.865,44 €
8.462,48 €
9.269,12 €
7.482,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
6.795,36 €
6.487,02 €
5.899,08 €
6.346,86 €
6.951,84 €
5.611,62 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16054,38 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15335,73 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.076,64 € (Secretario/a) a 1.356,62 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.356,62 €
1.277,22 €
1.249,29 €
1.076,64 €
1.193,22 €
1.193,22 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
813,97 €
766,33 €
749,57 €
645,98 €
715,93 €
715,93 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
1.017,47 €
957,91 €
936,97 €
807,48 €
894,91 €
894,91 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.356,62 €
1.277,22 €
1.249,29 €
1.076,64 €
1.193,22 €
1.193,22 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.356,62 €
1.277,22 €
1.249,29 €
1.076,64 €
1.193,22 €
1.193,22 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.356,62 €
1.277,22 €
1.249,29 €
1.076,64 €
1.193,22 €
1.193,22 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
61,74 €
58,02 €
56,68 €
48,56 €
54,06 €
54,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
135,66 €
127,72 €
124,93 €
107,66 €
119,32 €
119,32 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
203,49 €
191,58 €
187,39 €
161,50 €
178,98 €
178,98 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
16.279,44 €
15.326,64 €
14.991,48 €
12.919,68 €
14.318,64 €
14.318,64 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.922,82 €
14.049,42 €
13.742,19 €
11.843,04 €
13.125,42 €
13.125,42 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.566,20 €
12.772,20 €
12.492,90 €
10.766,40 €
11.932,20 €
11.932,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
12.209,58 €
11.494,98 €
11.243,61 €
9.689,76 €
10.738,98 €
10.738,98 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.852,96 €
10.217,76 €
9.994,32 €
8.613,12 €
9.545,76 €
9.545,76 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
8.139,72 €
7.663,32 €
7.495,74 €
6.459,84 €
7.159,32 €
7.159,32 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 983,18 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.193,22 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.193,22 €
1.123,13 €
983,18 €
1.057,81 €
983,18 €
1.057,81 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
715,93 €
673,88 €
589,91 €
634,69 €
589,91 €
634,69 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
894,91 €
842,35 €
737,38 €
793,36 €
737,38 €
793,36 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
17.094,00 €estimado
—
17.094,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.193,22 €
1.123,13 €
983,18 €
1.057,81 €
983,18 €
1.057,81 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.193,22 €
1.123,13 €
983,18 €
1.057,81 €
983,18 €
1.057,81 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.193,22 €
1.123,13 €
983,18 €
1.057,81 €
983,18 €
1.057,81 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
54,06 €
50,74 €
44,14 €
47,68 €
44,14 €
47,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
119,32 €
112,31 €
98,32 €
105,78 €
98,32 €
105,78 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
178,98 €
168,47 €
147,48 €
158,67 €
147,48 €
158,67 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.318,64 €
13.477,56 €
11.798,16 €
12.693,72 €
11.798,16 €
12.693,72 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
13.125,42 €
12.354,43 €
10.814,98 €
11.635,91 €
10.814,98 €
11.635,91 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.932,20 €
11.231,30 €
9.831,80 €
10.578,10 €
9.831,80 €
10.578,10 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.738,98 €
10.108,17 €
8.848,62 €
9.520,29 €
8.848,62 €
9.520,29 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.545,76 €
8.985,04 €
7.865,44 €
8.462,48 €
7.865,44 €
8.462,48 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.159,32 €
6.738,78 €
5.899,08 €
6.346,86 €
5.899,08 €
6.346,86 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16054,38 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 17 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)A
Jefe/a de sección de servicios
1.132,56 €
51,17 €
79,62 €
1.132,56 €
1.132,56 €
1.132,56 €
113,26 €
169,88 €
13.590,72 €
12.458,16 €
11.325,60 €
10.193,04 €
9.060,48 €
6.795,36 €
679,54 €
849,42 €
—
Dibujante
1.165,23 €
52,76 €
82,03 €
1.165,23 €
1.165,23 €
1.165,23 €
116,52 €
174,78 €
13.982,76 €
12.817,53 €
11.652,30 €
10.487,07 €
9.321,84 €
6.991,38 €
699,14 €
873,92 €
—
Escaparatista
1.053,20 €
47,41 €
73,79 €
1.053,20 €
1.053,20 €
1.053,20 €
105,32 €
—
12.638,40 €
11.585,20 €
10.532,00 €
9.478,80 €
8.425,60 €
6.319,20 €
631,92 €
789,90 €
—
Ayudante de montaje
935,27 €
39,77 €
61,86 €
935,27 €
935,27 €
935,27 €
93,53 €
140,29 €
11.223,24 €
10.287,97 €
9.352,70 €
8.417,43 €
7.482,16 €
5.611,62 €
561,16 €
701,45 €
17.094,00 €estimado
Delineante Visitador y Rotulista
950,40 €
42,59 €
66,24 €
950,40 €
950,40 €
950,40 €
95,04 €
142,56 €
11.404,80 €
10.454,40 €
9.504,00 €
8.553,60 €
7.603,20 €
5.702,40 €
570,24 €
712,80 €
17.094,00 €estimado
Cortador/a
1.053,20 €
47,41 €
73,79 €
1.053,20 €
1.053,20 €
1.053,20 €
105,32 €
157,98 €
12.638,40 €
11.585,20 €
10.532,00 €
9.478,80 €
8.425,60 €
6.319,20 €
631,92 €
789,90 €
—
Ayudante de cortador
983,18 €
44,14 €
68,65 €
983,18 €
983,18 €
983,18 €
98,32 €
147,48 €
11.798,16 €
10.814,98 €
9.831,80 €
8.848,62 €
7.865,44 €
5.899,08 €
589,91 €
737,38 €
17.094,00 €estimado
Jefe/a de taller
1.132,56 €
51,17 €
79,62 €
1.132,56 €
1.132,56 €
1.132,56 €
113,26 €
169,88 €
13.590,72 €
12.458,16 €
11.325,60 €
10.193,04 €
9.060,48 €
6.795,36 €
679,54 €
849,42 €
—
Profesional de oficio de 1ª
1.062,30 €
47,86 €
74,46 €
1.062,30 €
1.062,30 €
1.062,30 €
106,23 €
159,34 €
12.747,60 €
11.685,30 €
10.623,00 €
9.560,70 €
8.498,40 €
6.373,80 €
637,38 €
796,73 €
—
Profesional de oficio de 2ª
983,18 €
44,14 €
68,65 €
983,18 €
983,18 €
983,18 €
98,32 €
147,48 €
11.798,16 €
10.814,98 €
9.831,80 €
8.848,62 €
7.865,44 €
5.899,08 €
589,91 €
737,38 €
17.094,00 €estimado
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
935,27 €
39,77 €
61,86 €
935,27 €
935,27 €
935,27 €
93,53 €
140,29 €
11.223,24 €
10.287,97 €
9.352,70 €
8.417,43 €
7.482,16 €
5.611,62 €
561,16 €
701,45 €
17.094,00 €estimado
Capataz
1.132,56 €
51,17 €
79,62 €
1.132,56 €
1.132,56 €
1.132,56 €
113,26 €
169,88 €
13.590,72 €
12.458,16 €
11.325,60 €
10.193,04 €
9.060,48 €
6.795,36 €
679,54 €
849,42 €
—
Mozo/a especializado
985,02 €
44,20 €
68,77 €
985,02 €
985,02 €
985,02 €
98,50 €
147,75 €
11.820,24 €
10.835,22 €
9.850,20 €
8.865,18 €
7.880,16 €
5.910,12 €
591,01 €
738,76 €
17.094,00 €estimado
Ascensorista y Telefonista
936,49 €
41,96 €
65,22 €
936,49 €
936,49 €
936,49 €
93,65 €
140,47 €
11.237,88 €
10.301,39 €
9.364,90 €
8.428,41 €
7.491,92 €
5.618,94 €
561,89 €
702,37 €
17.094,00 €estimado
Mozo/a
935,27 €
39,77 €
61,86 €
935,27 €
935,27 €
935,27 €
93,53 €
140,29 €
11.223,24 €
10.287,97 €
9.352,70 €
8.417,43 €
7.482,16 €
5.611,62 €
561,16 €
701,45 €
17.094,00 €estimado
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
936,49 €
41,96 €
65,22 €
936,49 €
936,49 €
936,49 €
93,65 €
140,47 €
11.237,88 €
10.301,39 €
9.364,90 €
8.428,41 €
7.491,92 €
5.618,94 €
561,89 €
702,37 €
17.094,00 €estimado
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
935,27 €
39,77 €
61,86 €
935,27 €
935,27 €
935,27 €
93,53 €
140,29 €
11.223,24 €
10.287,97 €
9.352,70 €
8.417,43 €
7.482,16 €
5.611,62 €
561,16 €
701,45 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (21)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15335,73 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15562,68 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16054,38 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 16081,98 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15354,03 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 17 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 935,27 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 955,15 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
955,15 €
955,15 €
936,49 €
935,27 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
573,09 €
573,09 €
561,89 €
561,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
716,36 €
716,36 €
702,37 €
701,45 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
955,15 €
955,15 €
936,49 €
935,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
955,15 €
955,15 €
936,49 €
935,27 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
955,15 €
955,15 €
936,49 €
935,27 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
42,81 €
42,81 €
41,96 €
39,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
95,52 €
95,52 €
93,65 €
93,53 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
143,27 €
143,27 €
140,47 €
140,29 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
11.461,80 €
11.461,80 €
11.237,88 €
11.223,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
10.506,65 €
10.506,65 €
10.301,39 €
10.287,97 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
9.551,50 €
9.551,50 €
9.364,90 €
9.352,70 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
8.596,35 €
8.596,35 €
8.428,41 €
8.417,43 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
7.641,20 €
7.641,20 €
7.491,92 €
7.482,16 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
5.730,90 €
5.730,90 €
5.618,94 €
5.611,62 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
17.094,00 €estimado
⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15633,93 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (17094,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Tabla salarial del 1 de enero al 30 de junio de 2025 (se mantienen las tablas vigentes en 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
106,75 €
Importe mensual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,27 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,15 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
15,21 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
42,85 €
Por mes efectivo trabajado, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
16.576,00 €
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI anual de 2025 a jornada completa (RD 87/2025), cifra oficial; se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.124,03 € (Titulado/a de grado medio) a 1.311,71 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
787,03 €
674,42 €
674,42 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
983,78 €
843,02 €
843,02 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
59,67 €
50,83 €
50,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
131,17 €
112,40 €
112,40 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
196,76 €
168,60 €
168,60 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.740,52 €
13.488,36 €
13.488,36 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.428,81 €
12.364,33 €
12.364,33 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.117,10 €
11.240,30 €
11.240,30 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.805,39 €
10.116,27 €
10.116,27 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.493,68 €
8.992,24 €
8.992,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.870,26 €
6.744,18 €
6.744,18 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.110,35 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.330,02 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
798,01 €
729,38 €
721,10 €
693,65 €
666,21 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
997,51 €
911,73 €
901,38 €
867,06 €
832,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
60,53 €
55,14 €
54,50 €
52,37 €
50,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
133,00 €
121,56 €
120,18 €
115,61 €
111,03 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
199,50 €
182,35 €
180,28 €
173,41 €
166,55 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.960,24 €
14.587,68 €
14.422,08 €
13.872,96 €
13.324,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.630,22 €
13.372,04 €
13.220,24 €
12.716,88 €
12.213,85 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.300,20 €
12.156,40 €
12.018,40 €
11.560,80 €
11.103,50 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.970,18 €
10.940,76 €
10.816,56 €
10.404,72 €
9.993,15 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.640,16 €
9.725,12 €
9.614,72 €
9.248,64 €
8.882,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.980,12 €
7.293,84 €
7.211,04 €
6.936,48 €
6.662,10 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 916,94 € (Ayudante) a 1.135,92 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
666,21 €
635,99 €
578,34 €
622,24 €
681,55 €
550,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
832,76 €
794,99 €
722,92 €
777,80 €
851,94 €
687,71 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
16.576,00 €estimado
—
—
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
50,16 €
47,79 €
43,28 €
46,74 €
51,38 €
39,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
111,03 €
106,00 €
96,39 €
103,71 €
113,59 €
91,69 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
166,55 €
159,00 €
144,59 €
155,56 €
170,39 €
137,54 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
13.324,20 €
12.719,76 €
11.566,80 €
12.444,84 €
13.631,04 €
11.003,28 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.213,85 €
11.659,78 €
10.602,90 €
11.407,77 €
12.495,12 €
10.086,34 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.103,50 €
10.599,80 €
9.639,00 €
10.370,70 €
11.359,20 €
9.169,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
9.993,15 €
9.539,82 €
8.675,10 €
9.333,63 €
10.223,28 €
8.252,46 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
8.882,80 €
8.479,84 €
7.711,20 €
8.296,56 €
9.087,36 €
7.335,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
6.662,10 €
6.359,88 €
5.783,40 €
6.222,42 €
6.815,52 €
5.501,64 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15035,10 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.055,53 € (Secretario/a) a 1.330,02 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
798,01 €
751,31 €
734,87 €
633,32 €
701,89 €
701,89 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
997,51 €
939,13 €
918,59 €
791,65 €
877,37 €
877,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
60,53 €
56,88 €
55,57 €
47,61 €
53,00 €
53,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
133,00 €
125,22 €
122,48 €
105,55 €
116,98 €
116,98 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
199,50 €
187,83 €
183,72 €
158,33 €
175,47 €
175,47 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.960,24 €
15.026,16 €
14.697,48 €
12.666,36 €
14.037,84 €
14.037,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.630,22 €
13.773,98 €
13.472,69 €
11.610,83 €
12.868,02 €
12.868,02 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.300,20 €
12.521,80 €
12.247,90 €
10.555,30 €
11.698,20 €
11.698,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.970,18 €
11.269,62 €
11.023,11 €
9.499,77 €
10.528,38 €
10.528,38 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.640,16 €
10.017,44 €
9.798,32 €
8.444,24 €
9.358,56 €
9.358,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.980,12 €
7.513,08 €
7.348,74 €
6.333,18 €
7.018,92 €
7.018,92 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 963,90 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.169,82 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
701,89 €
660,67 €
578,34 €
622,24 €
578,34 €
622,24 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
877,37 €
825,83 €
722,92 €
777,80 €
722,92 €
777,80 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
16.576,00 €estimado
—
16.576,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
53,00 €
49,75 €
43,28 €
46,74 €
43,28 €
46,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
116,98 €
110,11 €
96,39 €
103,71 €
96,39 €
103,71 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
175,47 €
165,17 €
144,59 €
155,56 €
144,59 €
155,56 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.037,84 €
13.213,32 €
11.566,80 €
12.444,84 €
11.566,80 €
12.444,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.868,02 €
12.112,21 €
10.602,90 €
11.407,77 €
10.602,90 €
11.407,77 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.698,20 €
11.011,10 €
9.639,00 €
10.370,70 €
9.639,00 €
10.370,70 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.528,38 €
9.909,99 €
8.675,10 €
9.333,63 €
8.675,10 €
9.333,63 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.358,56 €
8.808,88 €
7.711,20 €
8.296,56 €
7.711,20 €
8.296,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.018,92 €
6.606,66 €
5.783,40 €
6.222,42 €
5.783,40 €
6.222,42 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 17 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)A
Jefe/a de sección de servicios
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Dibujante
1.142,38 €
51,73 €
82,03 €
1.142,38 €
1.142,38 €
1.142,38 €
114,24 €
171,36 €
13.708,56 €
12.566,18 €
11.423,80 €
10.281,42 €
9.139,04 €
6.854,28 €
685,43 €
856,78 €
—
Escaparatista
1.032,55 €
46,48 €
73,79 €
1.032,55 €
1.032,55 €
1.032,55 €
103,25 €
—
12.390,60 €
11.358,05 €
10.325,50 €
9.292,95 €
8.260,40 €
6.195,30 €
619,53 €
774,41 €
—
Ayudante de montaje
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Delineante Visitador y Rotulista
931,77 €
41,76 €
66,24 €
931,77 €
931,77 €
931,77 €
93,18 €
139,77 €
11.181,24 €
10.249,47 €
9.317,70 €
8.385,93 €
7.454,16 €
5.590,62 €
559,06 €
698,83 €
16.576,00 €estimado
Cortador/a
1.032,55 €
46,48 €
73,79 €
1.032,55 €
1.032,55 €
1.032,55 €
103,25 €
154,88 €
12.390,60 €
11.358,05 €
10.325,50 €
9.292,95 €
8.260,40 €
6.195,30 €
619,53 €
774,41 €
—
Ayudante de cortador
963,90 €
43,28 €
68,65 €
963,90 €
963,90 €
963,90 €
96,39 €
144,59 €
11.566,80 €
10.602,90 €
9.639,00 €
8.675,10 €
7.711,20 €
5.783,40 €
578,34 €
722,92 €
16.576,00 €estimado
Jefe/a de taller
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Profesional de oficio de 1ª
1.041,47 €
46,92 €
74,46 €
1.041,47 €
1.041,47 €
1.041,47 €
104,15 €
156,22 €
12.497,64 €
11.456,17 €
10.414,70 €
9.373,23 €
8.331,76 €
6.248,82 €
624,88 €
781,10 €
—
Profesional de oficio de 2ª
963,90 €
43,28 €
68,65 €
963,90 €
963,90 €
963,90 €
96,39 €
144,59 €
11.566,80 €
10.602,90 €
9.639,00 €
8.675,10 €
7.711,20 €
5.783,40 €
578,34 €
722,92 €
16.576,00 €estimado
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Capataz
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Mozo/a especializado
965,70 €
43,33 €
68,77 €
965,70 €
965,70 €
965,70 €
96,57 €
144,85 €
11.588,40 €
10.622,70 €
9.657,00 €
8.691,30 €
7.725,60 €
5.794,20 €
579,42 €
724,27 €
16.576,00 €estimado
Ascensorista y Telefonista
918,13 €
41,14 €
65,22 €
918,13 €
918,13 €
918,13 €
91,81 €
137,72 €
11.017,56 €
10.099,43 €
9.181,30 €
8.263,17 €
7.345,04 €
5.508,78 €
550,88 €
688,60 €
16.576,00 €estimado
Mozo/a
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
918,13 €
41,14 €
65,22 €
918,13 €
918,13 €
918,13 €
91,81 €
137,72 €
11.017,56 €
10.099,43 €
9.181,30 €
8.263,17 €
7.345,04 €
5.508,78 €
550,88 €
688,60 €
16.576,00 €estimado
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (21)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15035,10 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15257,55 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15766,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15052,95 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 17 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 916,94 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 936,42 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
561,85 €
561,85 €
550,88 €
550,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
702,32 €
702,32 €
688,60 €
687,71 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
41,97 €
41,97 €
41,14 €
38,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
93,64 €
93,64 €
91,81 €
91,69 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
140,46 €
140,46 €
137,72 €
137,54 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
11.237,04 €
11.237,04 €
11.017,56 €
11.003,28 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
10.300,62 €
10.300,62 €
10.099,43 €
10.086,34 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
9.364,20 €
9.364,20 €
9.181,30 €
9.169,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
8.427,78 €
8.427,78 €
8.263,17 €
8.252,46 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
7.491,36 €
7.491,36 €
7.345,04 €
7.335,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
5.618,52 €
5.618,52 €
5.508,78 €
5.501,64 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15327,30 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Tabla salarial del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 (+3 % sobre 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE ASISTENCIA
M
106,75 €
Importe mensual del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, igual para todas las personas trabajadoras. Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan 4,27 €. A tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado.
HORAS EXTRAORDINARIAS
H
11,15 €
Valor unitario para todas las categorías por hora extraordinaria, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025. Voluntarias, con un máximo de 80 al año.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN VÍSPERAS DE NAVIDAD Y REYES Y EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
H
15,21 €
Horas extraordinarias trabajadas en vísperas de Navidad y Reyes y las realizadas con motivo de los domingos y festivos en que se abran los establecimientos, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
QUEBRANTO DE MONEDA
M
42,85 €
Por mes efectivo trabajado, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, para quien, con categoría distinta de Cobrador/a, realice con carácter habitual y permanente sus funciones y lo pacte por escrito con la empresa. Repone a su costa el dinero que falte, salvo atraco constatado.
MEDIA DIETA
D
—
TOPE: SAL_DIARIO*0.80 80% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 80 % del salario diario de la categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado; el convenio no dice cómo se obtiene el salario diario.
DIETA COMPLETA
D
—
TOPE: SAL_BASE*2 200% Gastos justificados de las misiones de servicio fuera de la residencia habitual, con tope del 200 % del salario base de su categoría. Sin importe fijo: se abona lo justificado. En los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope.
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
4*ULTIMA_MENSUALIDAD Si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales, cada una, a la última percibida, incrementada con todos sus emolumentos. Sin importe fijo: depende de la última mensualidad real.
CESE VOLUNTARIO CON MÁS DE 60 AÑOS Y MÁS DE 20 DE SERVICIO
A
—
1*ULTIMA_MENSUALIDAD Al cesar voluntariamente una persona mayor de 60 años con más de veinte años de servicio en la empresa, esta le abona el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos. Sin importe fijo: depende de la mensualidad real.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
A
16.576,00 €
SMI Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El importe es el SMI anual de 2025 a jornada completa (RD 87/2025), cifra oficial; se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 16 conceptos
Categorías:Titulado/a de grado superior · Titulado/a de grado medio · A. T. S.
En el grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.124,03 € (Titulado/a de grado medio) a 1.311,71 € (Titulado/a de grado superior).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto
Pago
Titulado/a de grado superior
Titulado/a de grado medio
A. T. S.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
PLUS CONSOLIDADO
M
94,73 €
80,65 €
80,65 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
787,03 €
674,42 €
674,42 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
983,78 €
843,02 €
843,02 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.311,71 €
1.124,03 €
1.124,03 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
59,67 €
50,83 €
50,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
131,17 €
112,40 €
112,40 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
196,76 €
168,60 €
168,60 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.740,52 €
13.488,36 €
13.488,36 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.428,81 €
12.364,33 €
12.364,33 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.117,10 €
11.240,30 €
11.240,30 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.805,39 €
10.116,27 €
10.116,27 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.493,68 €
8.992,24 €
8.992,24 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.870,26 €
6.744,18 €
6.744,18 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados5 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas · Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén · Jefe/a de grupo · Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.110,35 € (Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete) a 1.330,02 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Técnicos no titulados
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división. Jefe/a de Personal, Jefe/a de compras y Jefe/a de ventas
Encargado/a general, Jefe/a de sucursal o supermercado y Jefe/a de almacén
Jefe/a de grupo
Jefe/a de sección mercantil, Encargado/a de establecimiento, e Interprete
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
87,51 €
86,49 €
83,05 €
79,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
798,01 €
729,38 €
721,10 €
693,65 €
666,21 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
997,51 €
911,73 €
901,38 €
867,06 €
832,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.330,02 €
1.215,64 €
1.201,84 €
1.156,08 €
1.110,35 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
60,53 €
55,14 €
54,50 €
52,37 €
50,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
133,00 €
121,56 €
120,18 €
115,61 €
111,03 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
199,50 €
182,35 €
180,28 €
173,41 €
166,55 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.960,24 €
14.587,68 €
14.422,08 €
13.872,96 €
13.324,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.630,22 €
13.372,04 €
13.220,24 €
12.716,88 €
12.213,85 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.300,20 €
12.156,40 €
12.018,40 €
11.560,80 €
11.103,50 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.970,18 €
10.940,76 €
10.816,56 €
10.404,72 €
9.993,15 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.640,16 €
9.725,12 €
9.614,72 €
9.248,64 €
8.882,80 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.980,12 €
7.293,84 €
7.211,04 €
6.936,48 €
6.662,10 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Viajante/a · Corredor/a de plaza · Dependiente/a · Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría · Dependiente/a mayor · Ayudante
En el grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 916,94 € (Ayudante) a 1.135,92 € (Dependiente/a mayor).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II. PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO > Personal mercantil propiamente dicho
Concepto
Pago
Viajante/a
Corredor/a de plaza
Dependiente/a
Dependiente/a con dos años de antigüedad en la categoría
Dependiente/a mayor
Ayudante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
PLUS CONSOLIDADO
M
79,62 €
75,85 €
68,65 €
74,13 €
81,55 €
62,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
666,21 €
635,99 €
578,34 €
622,24 €
681,55 €
550,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
832,76 €
794,99 €
722,92 €
777,80 €
851,94 €
687,71 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
16.576,00 €estimado
—
—
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.110,35 €
1.059,98 €
963,90 €
1.037,07 €
1.135,92 €
916,94 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
50,16 €
47,79 €
43,28 €
46,74 €
51,38 €
39,12 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
111,03 €
106,00 €
96,39 €
103,71 €
113,59 €
91,69 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
166,55 €
159,00 €
144,59 €
155,56 €
170,39 €
137,54 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
13.324,20 €
12.719,76 €
11.566,80 €
12.444,84 €
13.631,04 €
11.003,28 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.213,85 €
11.659,78 €
10.602,90 €
11.407,77 €
12.495,12 €
10.086,34 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.103,50 €
10.599,80 €
9.639,00 €
10.370,70 €
11.359,20 €
9.169,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
9.993,15 €
9.539,82 €
8.675,10 €
9.333,63 €
10.223,28 €
8.252,46 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
8.882,80 €
8.479,84 €
7.711,20 €
8.296,56 €
9.087,36 €
7.335,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
6.662,10 €
6.359,88 €
5.783,40 €
6.222,42 €
6.815,52 €
5.501,64 €
Notas de estos conceptos (18)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15035,10 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado6 categorías · 16 conceptos
Categorías:Director/a · Jefe/a de división · Jefe/a administrativo · Secretario/a · Jefe/a de sección administrativa · Contable
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.055,53 € (Secretario/a) a 1.330,02 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal técnico no titulado
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de división
Jefe/a administrativo
Secretario/a
Jefe/a de sección administrativa
Contable
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
PLUS CONSOLIDADO
M
96,10 €
90,27 €
88,21 €
75,51 €
84,09 €
84,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
798,01 €
751,31 €
734,87 €
633,32 €
701,89 €
701,89 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
997,51 €
939,13 €
918,59 €
791,65 €
877,37 €
877,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.330,02 €
1.252,18 €
1.224,79 €
1.055,53 €
1.169,82 €
1.169,82 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
60,53 €
56,88 €
55,57 €
47,61 €
53,00 €
53,00 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
133,00 €
125,22 €
122,48 €
105,55 €
116,98 €
116,98 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
199,50 €
187,83 €
183,72 €
158,33 €
175,47 €
175,47 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
15.960,24 €
15.026,16 €
14.697,48 €
12.666,36 €
14.037,84 €
14.037,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
14.630,22 €
13.773,98 €
13.472,69 €
11.610,83 €
12.868,02 €
12.868,02 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
13.300,20 €
12.521,80 €
12.247,90 €
10.555,30 €
11.698,20 €
11.698,20 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
11.970,18 €
11.269,62 €
11.023,11 €
9.499,77 €
10.528,38 €
10.528,38 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
10.640,16 €
10.017,44 €
9.798,32 €
8.444,24 €
9.358,56 €
9.358,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.980,12 €
7.513,08 €
7.348,74 €
6.333,18 €
7.018,92 €
7.018,92 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho6 categorías · 17 conceptos
Categorías:Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a · Oficial administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría · Auxiliar de caja · Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
En el grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 963,90 € (Auxiliar administrativo/a) a 1.169,82 € (Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a).
Lo que cambia según la categoría17 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III. PERSONAL ADMINISTRATIVO > Personal administrativo propiamente dicho
Concepto
Pago
Contable-Cajero/a -Taquimecanógrafo/a
Oficial administrativo/a
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar administrativo/a con 2 años de antigüedad en la categoría
Auxiliar de caja
Auxiliar de caja con dos años de antigüedad en la categoría
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
PLUS CONSOLIDADO
M
84,09 €
78,94 €
68,65 €
74,13 €
68,65 €
74,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
701,89 €
660,67 €
578,34 €
622,24 €
578,34 €
622,24 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
877,37 €
825,83 €
722,92 €
777,80 €
722,92 €
777,80 €
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
—
—
16.576,00 €estimado
—
16.576,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
1.169,82 €
1.101,11 €
963,90 €
1.037,07 €
963,90 €
1.037,07 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
53,00 €
49,75 €
43,28 €
46,74 €
43,28 €
46,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
116,98 €
110,11 €
96,39 €
103,71 €
96,39 €
103,71 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
175,47 €
165,17 €
144,59 €
155,56 €
144,59 €
155,56 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
14.037,84 €
13.213,32 €
11.566,80 €
12.444,84 €
11.566,80 €
12.444,84 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
12.868,02 €
12.112,21 €
10.602,90 €
11.407,77 €
10.602,90 €
11.407,77 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
11.698,20 €
11.011,10 €
9.639,00 €
10.370,70 €
9.639,00 €
10.370,70 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
10.528,38 €
9.909,99 €
8.675,10 €
9.333,63 €
8.675,10 €
9.333,63 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
9.358,56 €
8.808,88 €
7.711,20 €
8.296,56 €
7.711,20 €
8.296,56 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
7.018,92 €
6.606,66 €
5.783,40 €
6.222,42 €
5.783,40 €
6.222,42 €
Notas de estos conceptos (17)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO IV. PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES17 categorías · 17 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
CUATRIENIOSM
PLUS CONSOLIDADOM
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMASM
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)A
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)A
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)A
Jefe/a de sección de servicios
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Dibujante
1.142,38 €
51,73 €
82,03 €
1.142,38 €
1.142,38 €
1.142,38 €
114,24 €
171,36 €
13.708,56 €
12.566,18 €
11.423,80 €
10.281,42 €
9.139,04 €
6.854,28 €
685,43 €
856,78 €
—
Escaparatista
1.032,55 €
46,48 €
73,79 €
1.032,55 €
1.032,55 €
1.032,55 €
103,25 €
—
12.390,60 €
11.358,05 €
10.325,50 €
9.292,95 €
8.260,40 €
6.195,30 €
619,53 €
774,41 €
—
Ayudante de montaje
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Delineante Visitador y Rotulista
931,77 €
41,76 €
66,24 €
931,77 €
931,77 €
931,77 €
93,18 €
139,77 €
11.181,24 €
10.249,47 €
9.317,70 €
8.385,93 €
7.454,16 €
5.590,62 €
559,06 €
698,83 €
16.576,00 €estimado
Cortador/a
1.032,55 €
46,48 €
73,79 €
1.032,55 €
1.032,55 €
1.032,55 €
103,25 €
154,88 €
12.390,60 €
11.358,05 €
10.325,50 €
9.292,95 €
8.260,40 €
6.195,30 €
619,53 €
774,41 €
—
Ayudante de cortador
963,90 €
43,28 €
68,65 €
963,90 €
963,90 €
963,90 €
96,39 €
144,59 €
11.566,80 €
10.602,90 €
9.639,00 €
8.675,10 €
7.711,20 €
5.783,40 €
578,34 €
722,92 €
16.576,00 €estimado
Jefe/a de taller
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Profesional de oficio de 1ª
1.041,47 €
46,92 €
74,46 €
1.041,47 €
1.041,47 €
1.041,47 €
104,15 €
156,22 €
12.497,64 €
11.456,17 €
10.414,70 €
9.373,23 €
8.331,76 €
6.248,82 €
624,88 €
781,10 €
—
Profesional de oficio de 2ª
963,90 €
43,28 €
68,65 €
963,90 €
963,90 €
963,90 €
96,39 €
144,59 €
11.566,80 €
10.602,90 €
9.639,00 €
8.675,10 €
7.711,20 €
5.783,40 €
578,34 €
722,92 €
16.576,00 €estimado
Profesional de oficio de 3ª o Ayudante
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Capataz
1.110,35 €
50,16 €
79,62 €
1.110,35 €
1.110,35 €
1.110,35 €
111,03 €
166,55 €
13.324,20 €
12.213,85 €
11.103,50 €
9.993,15 €
8.882,80 €
6.662,10 €
666,21 €
832,76 €
—
Mozo/a especializado
965,70 €
43,33 €
68,77 €
965,70 €
965,70 €
965,70 €
96,57 €
144,85 €
11.588,40 €
10.622,70 €
9.657,00 €
8.691,30 €
7.725,60 €
5.794,20 €
579,42 €
724,27 €
16.576,00 €estimado
Ascensorista y Telefonista
918,13 €
41,14 €
65,22 €
918,13 €
918,13 €
918,13 €
91,81 €
137,72 €
11.017,56 €
10.099,43 €
9.181,30 €
8.263,17 €
7.345,04 €
5.508,78 €
550,88 €
688,60 €
16.576,00 €estimado
Mozo/a
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Mozo/a con dos años de antigüedad en la categoría
918,13 €
41,14 €
65,22 €
918,13 €
918,13 €
918,13 €
91,81 €
137,72 €
11.017,56 €
10.099,43 €
9.181,30 €
8.263,17 €
7.345,04 €
5.508,78 €
550,88 €
688,60 €
16.576,00 €estimado
Repasador/a de medias, Empaquetador/a y Cosedor/a de sacos
916,94 €
38,99 €
61,86 €
916,94 €
916,94 €
916,94 €
91,69 €
137,54 €
11.003,28 €
10.086,34 €
9.169,40 €
8.252,46 €
7.335,52 €
5.501,64 €
550,16 €
687,71 €
16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (21)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15035,10 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15257,55 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15739,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15766,50 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI): ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15052,95 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO4 categorías · 17 conceptos
Categorías:Conserje · Cobrador/a · Vigilante y Ordenanza · Personal de limpieza (jornada completa)
En el grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 916,94 € (Personal de limpieza (jornada completa)) a 936,42 € (Conserje).
Lo que cambia según la categoría16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
Conserje
Cobrador/a
Vigilante y Ordenanza
Personal de limpieza (jornada completa)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
PLUS CONSOLIDADO
M
66,58 €
66,58 €
65,22 €
61,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO)
M
561,85 €
561,85 €
550,88 €
550,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO)
M
702,32 €
702,32 €
688,60 €
687,71 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS
A
936,42 €
936,42 €
918,13 €
916,94 €
Antigüedad y permanencia
CUATRIENIOS
M
41,97 €
41,97 €
41,14 €
38,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS
M
93,64 €
93,64 €
91,81 €
91,69 €
Pluses de puesto y condiciones
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES
M
140,46 €
140,46 €
137,72 €
137,54 €
Ayudas sociales y premios
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS)
A
11.237,04 €
11.237,04 €
11.017,56 €
11.003,28 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS)
A
10.300,62 €
10.300,62 €
10.099,43 €
10.086,34 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS)
A
9.364,20 €
9.364,20 €
9.181,30 €
9.169,40 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS)
A
8.427,78 €
8.427,78 €
8.263,17 €
8.252,46 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS)
A
7.491,36 €
7.491,36 €
7.345,04 €
7.335,52 €
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS)
A
5.618,52 €
5.618,52 €
5.508,78 €
5.501,64 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Columna a) del anexo: salario base mensual en régimen normal de trabajo (art. 18).
CUATRIENIOS: Columna b) del anexo: importe mensual de UN cuatrienio de servicio en la empresa. Se cobra tantas veces como cuatrienios se tengan cumplidos —cinco como máximo; seis desde el 1 de enero de 2027—, desde el día 1 del mes siguiente a cumplir cada uno (art. 20).
PLUS CONSOLIDADO: Columna c) del anexo, rotulada «protección familiar». Complemento «ad personam» que sustituye al antiguo complemento a la protección familiar, SOLO para quien lo tuviera devengado a 31-12-1999. Invariable por tiempo indefinido (no se revaloriza), cotiza a la Seguridad Social, figura en el recibo como «plus consolidado» y se extingue con el contrato (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada el 24 de junio. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: Una mensualidad de sueldo base y, en su caso, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo. El importe recoge solo el salario base de la categoría: a quien cobre cuatrienios o plus consolidado se le suman. Es el MÍNIMO que fija el convenio (una mensualidad al año); la cuantía real depende de las ventas o beneficios. Proporcional al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: 10 % del salario base POR CADA IDIOMA extranjero, si su conocimiento lo requiere la empresa y se pacta por escrito. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: 15 % del salario base y aumento por años de servicio, para quien sin estar clasificado como escaparatista haga con carácter normal la ornamentación de escaparates. El importe recoge el 15 % del salario base; a quien cobre cuatrienios se le suma el 15 % de ellos.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS): 12 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 60 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS): 11 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 61 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS): 10 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 62 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS): 9 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 63 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS): 8 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 64 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN (A LOS 65 AÑOS): 6 meses de licencia retribuida para quien, con al menos diez años de antigüedad, cese voluntariamente a los 65 años; las mensualidades se calculan sobre el salario base, y así se ha calculado el importe. Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad y requiere el mutuo acuerdo con la empresa.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO): 60 % el primer año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO): 75 % el segundo año de la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI proporcional. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 4 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (EQUIPARACIÓN AL SMI)
A
16.576,00 €estimado
⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado como tal por el convenio. Sumando lo que sí publica el boletín para esta categoría —salario base en 15 pagas (12 mensualidades, Navidad, Verano y la gratificación mínima por ventas o beneficios) y plus de asistencia en 12 mensualidades— salen 15327,30 € al año, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16576,00 €). La disposición adicional cuarta garantiza el SMI en cómputo anual y obliga a complementar el salario, pero no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos, y aquí no se inventa: se da solo el total garantizado, proporcional a la jornada. Las cifras del boletín quedan intactas al lado.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2027Tabla publicada de 2027 (+2 %); si el IPC interanual a 31-12-2026 supera el 2 %, revisión hasta un máximo del 0,75 % con efectos de 1-1-2027 · Sobre las tablas salariales vigentes durante 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalDisposición adicional tercera, apartado 1: cláusula de garantía sin efectos retroactivos (no genera atrasos). La Comisión Paritaria fija el incremento definitivo de 2027. Mientras no se conozca el IPC de 2026 y no se publique una revisión, rige la tabla de 2027 del boletín; no se calcula ninguna tabla revisada.
2029Tabla publicada de 2029 (+2 %); si el IPC interanual a 31-12-2028 supera el 2 %, revisión hasta un máximo del 0,75 % con efectos de 1-1-2029 · Sobre las tablas salariales vigentes durante 2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalDisposición adicional tercera, apartado 3: misma cláusula de garantía sin efectos retroactivos; la Comisión Paritaria fija el incremento definitivo de 2029. El apartado 4 prevé la misma revisión con el IPC de 2029, pero solo como base para negociar el convenio y las tablas de 2030.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio textil (Almería)?
En 2029, el salario base va desde 992,52 € hasta 1.439,65 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio rige cinco años, de 2025 a 2029, y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.
Duración pactada: cinco años contados a partir del 1 de enero de 2025, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 6).
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOP de Almería, que fue el 9 de marzo de 2026 (art. 6).
Efectos económicos: retroactivos desde el 1 de julio de 2025; del 1 de enero al 30 de junio de 2025 se mantienen las tablas vigentes en 2024 (art. 6 y disposición adicional segunda).
Prórroga: por periodos anuales si ninguna parte lo denuncia con un mes de antelación, como mínimo, a su terminación, por escrito dirigido a la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía y a la otra parte (art. 6).
Denunciado, se mantiene vigente durante la negociación hasta un máximo de dieciocho meses; la Comisión Negociadora puede alargarlo seis meses más por acuerdo (art. 6).
Compensación y absorción en cómputo anual, respetando las situaciones personales (art. 7); se mantienen las condiciones más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando (art. 8).
Vinculación a la totalidad: si un tribunal anulase algún pacto, el convenio quedaría sin efecto y las partes se reunirían en 10 días; sin acuerdo en 45 días, se renegocia entero (art. 9).
Firmado el 30 de enero de 2026 por la Federación Provincial de Comercio de ASEMPAL y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (art. 1 y resolución de registro).
¿A qué empresas y personas se aplica?
Al comercio de artículos textiles de Almería y su provincia, al detall o al por mayor.
Empresas con establecimiento mercantil abierto cuya actividad sea la venta de artículos textiles, al detall o al por mayor, en nombre propio o de terceros (art. 3).
Quedan fuera las actividades afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto sufra un acondicionamiento previo (art. 3).
Se exige que estuvieran dentro del campo de aplicación de la antigua Ordenanza de Comercio y que no la hubieran excluido por convenio o acuerdo (art. 3).
Excluidas las empresas que, por sus características concretas, tengan otro convenio específico (art. 3).
Se aplica a todas las personas trabajadoras de esas empresas, salvo las de los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 4).
Ámbito territorial: Almería y su provincia (art. 5).
Lo no previsto se rige por el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio (BOE de 9 de abril de 1996), que regula entre otras cosas la estructura profesional y el periodo de prueba (disposición adicional primera).
Subidas salariales: 0 % el primer semestre de 2025, 3 % en julio de 2025 y 2 % cada año hasta 2029
Las tablas de 2024 se mantienen hasta junio de 2025; suben un 3 % desde julio de 2025 y un 2 % cada año de 2026 a 2029, con una cláusula de revisión por IPC.
Del 1 de enero al 30 de junio de 2025: se mantienen las tablas salariales vigentes en 2024 (disposición adicional segunda).
Desde el 1 de julio de 2025: +3 % sobre todos los conceptos salariales vigentes durante 2024 (disposición adicional segunda).
2026, 2027, 2028 y 2029: +2 % cada año (disposición adicional segunda).
El boletín publica ya calculadas las seis tablas y los importes del articulado de cada periodo.
Comprobado contra el boletín: la cadena del 3 % y de los sucesivos 2 % cuadra en el salario base y en el cuatrienio de todas las categorías, y también en el plus de asistencia, las horas extraordinarias y el quebranto de moneda.
No sube: el plus consolidado de la columna c), congelado por el art. 21.
Garantía salarial sin efectos retroactivos: si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 supera el 2 %, las tablas de 2027 se revisan hasta un máximo del 0,75 %, con efectos de 1 de enero de 2027; la Comisión Paritaria fija el incremento definitivo (disposición adicional tercera).
La misma garantía se aplica con el IPC de 2027 (sobre las tablas de 2028) y con el de 2028 (sobre las de 2029); la del IPC de 2029 solo sirve de base para negociar el convenio y las tablas de 2030 (disposición adicional tercera).
Estas revisiones no generan atrasos: solo actualizan las tablas del año siguiente (disposición adicional tercera).
Salario base y plus de asistencia
Además del salario base de su categoría, todas las personas cobran un plus de asistencia igual para todas, que se reduce por cada día de falta.
SALARIO BASE: el de la columna a) de la tabla de su categoría y periodo, en régimen normal de trabajo (art. 18 y anexo).
PLUS DE ASISTENCIA: 103,64 € al mes del 1 de enero al 30 de junio de 2025; 106,75 € del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025; 108,89 € en 2026; 111,07 € en 2027; 113,29 € en 2028 y 115,55 € en 2029 (art. 19).
Por cada día laborable de no asistencia al trabajo se descuentan del plus 4,14 € (primer semestre de 2025), 4,27 € (segundo semestre de 2025), 4,35 € (2026), 4,44 € (2027), 4,53 € (2028) y 4,62 € (2029) (art. 19).
A tiempo parcial, el plus de asistencia se cobra en proporción al tiempo trabajado; se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal (art. 19).
Rendimientos mínimos según los usos de cada actividad comercial; si la empresa fija tablas de rendimiento, quien supere el mínimo cobra la prima pactada con la representación o con la plantilla (arts. 16 y 17).
Las grandes empresas (más de 250 personas a nivel nacional) deben negociar con la representación, o con la plantilla, una tabla de incentivos fijos, respetando los variables que ya tengan (art. 17 bis).
Pagas extraordinarias: tres al año
Hay paga de Navidad, paga de Verano y una gratificación por ventas o beneficios, así que el salario base se cobra en 15 pagas.
Gratificación de NAVIDAD: una mensualidad, abonada el 15 de diciembre (o el día laborable anterior si es festivo) (art. 25).
Gratificación de VERANO: una mensualidad, abonada el 24 de junio (o el día laborable anterior si es festivo) (art. 25).
Cada una se calcula sobre el sueldo base y, en su caso, los aumentos por años de servicio y el plus consolidado de la categoría (art. 25).
Son prorrateables en proporción al tiempo trabajado durante el año; computan como trabajados la enfermedad justificada, el accidente de trabajo, las vacaciones y los permisos (art. 25).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O BENEFICIOS: como mínimo, una mensualidad al año de salario base, aumentos por años de servicio y plus consolidado, abonada antes del 19 de marzo y proporcional al tiempo trabajado; computan la enfermedad justificada, los permisos retribuidos y la baja por accidente de trabajo (art. 25).
El plus de asistencia NO entra en las pagas: la base de las tres es salario base, antigüedad y plus consolidado.
Antigüedad: cuatrienios, cinco como máximo y seis desde 2027
Se cobra por cuatrienios de servicio en la empresa con el módulo que publica cada tabla; el tope pasa de cinco a seis cuatrienios el 1 de enero de 2027.
Desde el 1 de enero de 1995 el complemento por años de servicio consiste, como máximo, en CINCO cuatrienios (art. 20).
Desde el 1 de enero de 2027 se crea un sexto cuatrienio para quien a esa fecha tenga 24 años o más de antigüedad en la empresa: el máximo pasa a SEIS cuatrienios (art. 20).
El módulo de cada cuatrienio es la cuantía de la columna b) de la tabla de su categoría y periodo; por ejemplo, 44,14 € al mes para Dependiente/a en 2026 (art. 20 y anexo).
Si la persona asciende, los cuatrienios que tenga se recalculan con el módulo de la nueva categoría (art. 20).
Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el aspirantazgo o aprendizaje, y cada cuatrienio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo (art. 20).
Se respetan los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente (art. 20).
La antigüedad entra en la base de las tres pagas extraordinarias, de las vacaciones y del complemento de incapacidad temporal (arts. 12, 25 y 29).
Baja por enfermedad o accidente: del 50 % al 100 %
En enfermedad común el complemento depende del día de baja y de cuántas bajas lleve la persona en el año; en accidente laboral es el 100 % desde el primer día.
Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año: complemento del 50 % los tres primeros días (art. 29).
Enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 20 (ambos inclusive): la empresa completa hasta el 92,5 % (art. 29).
Enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 21 y hasta un máximo de 15 meses: la empresa completa hasta el 100 % (art. 29).
Desde la CUARTA baja del año natural por estas contingencias: el complemento es del 80 % a partir del 4.º día de la baja, inclusive (art. 29). El artículo no aclara si en esas bajas se mantiene el 100 % desde el día 21.
Con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día, también en enfermedad común o accidente no laboral (art. 29).
Accidente laboral, enfermedad profesional y maternidad: 100 % desde el primer día y hasta un máximo de 18 meses (art. 29).
La base es el sueldo base y la antigüedad, más cualquier otro concepto retributivo fijo que la empresa venga abonando con carácter voluntario o pactado (art. 29).
El complemento se cobra mientras esté vigente la relación laboral (art. 29).
Jornada: 1.826 horas y 27 minutos al año
La jornada anual es de 1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo, con 40 horas semanales de promedio.
1.826 horas y 27 minutos de trabajo efectivo al año y, como norma general, 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 11).
No cuentan como jornada el desayuno o bocadillo, el cambio de ropa ni el cobro bancario de las nóminas (art. 11).
Descanso de desayuno o bocadillo: 15 minutos en jornada continuada de seis horas o más y 30 minutos si es de ocho horas o más; los menores de 18 años, 30 minutos si la jornada pasa de cuatro horas y media (art. 11).
Los menores de 18 años tienen dos días ininterrumpidos de descanso semanal (art. 11).
Horario especial de 9:00 a 15:00 en Feria y Fiestas de la localidad por acuerdo, y siempre durante la semana de las Fiestas de la Virgen del Mar en Almería capital; los días 24 y 31 de diciembre, de 9:00 a 18:00; sin reducir la jornada ordinaria (art. 11).
Tiempo parcial de hasta tres horas diarias: jornada continuada, salvo acuerdo de jornada partida (art. 11).
Descanso del sábado por la tarde en establecimientos con horario ininterrumpido: 8 tardes al año de forma rotativa desde las 15:00, cambiables por acuerdo por 4 sábados completos; no cuentan enero, junio, diciembre ni los sábados de vacaciones (art. 15 bis).
No se aplica en centros con una sola persona o con menos de tres coincidiendo en horario, al personal a tiempo parcial que solo trabaja los sábados, ni a empresas que cierran los sábados por la tarde en un periodo fijado en su calendario (art. 15 bis).
Personal estudiante con cursos oficiales: puede salir media hora antes del cierre del comercio; permisos para exámenes y preferencia de turno, con un límite del 10 % de la plantilla (art. 14).
Vacaciones: 30 días naturales
Son 30 días naturales al año, sea cual sea la categoría, que no pueden empezar en sábado, domingo, festivo o día de descanso.
Treinta días naturales retribuidos al año; quien entre o cese durante el año, la parte proporcional (art. 12).
Las fechas se fijan de común acuerdo con la representación o, en su defecto, con la persona trabajadora, que debe conocerlas con dos meses de antelación (art. 12).
Se disfrutan dentro del año y no pueden comenzar en sábado, domingo, festivo o día de descanso (art. 12).
En centros de más de tres personas, de junio a septiembre se conceden vacaciones al 50 % de la plantilla, previo acuerdo (art. 12).
Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; si coinciden con IT por otras causas, al terminar la baja, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año (art. 12).
Se retribuyen con el salario base y, en su caso, la antigüedad y el plus consolidado; a petición de la persona trabajadora, se pagan antes de empezar las vacaciones (art. 12).
Tras el descanso por maternidad se pueden disfrutar a continuación, previo acuerdo; y se puede unir al permiso por matrimonio hasta el 50 % de las vacaciones, antes o después (art. 12).
Licencias retribuidas
El convenio fija, entre otros, quince días por matrimonio o pareja de hecho y hasta seis días para asuntos propios que no admitan demora.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales; no se aplica con carácter retroactivo, y quien ya disfrutó el permiso como pareja de hecho no lo tiene al casarse con la misma persona (art. 13.a).
Asuntos propios que no admitan demora, incluida la atención a hijos/as menores de 16 años enfermos con justificante médico: hasta seis días (art. 13.b).
Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días, o cinco si hay que desplazarse (art. 13.c).
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado: cinco días (art. 13.d).
Traslado del domicilio habitual: un día (art. 13.e).
Las licencias de las letras b) a e) se conceden en el acto; la de matrimonio se resuelve en quince días; el hecho causante se acredita en 15 días naturales (art. 13).
Las licencias no se descuentan a ningún efecto (art. 13).
La falta al trabajo por detención de la persona trabajadora, si después es absuelta o se archiva sin sanción, se considera licencia no retribuida (art. 15).
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias tienen un valor único para todas las categorías, más alto en vísperas de Navidad y Reyes y en domingos y festivos de apertura.
HORA EXTRAORDINARIA, valor único para todas las categorías: 10,83 € (primer semestre de 2025), 11,15 € (segundo semestre de 2025), 11,38 € (2026), 11,60 € (2027), 11,84 € (2028) y 12,07 € (2029) (art. 24).
HORA EXTRAORDINARIA en vísperas de Navidad y Reyes y en domingos y festivos en que abran los establecimientos: 14,77 €, 15,21 €, 15,52 €, 15,83 €, 16,14 € y 16,47 € en los mismos periodos (art. 24).
Son voluntarias, con un máximo de 80 al año; se registran día a día y se totalizan semanalmente, con copia del resumen a la persona trabajadora (art. 24).
Pluses por idiomas y escaparates, quebranto de moneda y dietas
Hay un plus del 10 % por idioma, otro del 15 % por ornamentar escaparates, quebranto de moneda para quien cobra habitualmente y dietas con tope.
IDIOMAS: un 10 % del salario base por cada idioma extranjero, si el conocimiento se requiere y se pacta por escrito con la empresa (art. 22).
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: el personal que, sin estar clasificado como escaparatista, haga esa función con carácter normal cobra un 15 % de su salario base y aumento por años de servicio (art. 23).
QUEBRANTO DE MONEDA, por mes efectivo trabajado, para quien sin ser Cobrador/a haga habitual y permanentemente sus funciones y lo pacte por escrito: 41,60 € (primer semestre de 2025), 42,85 € (segundo semestre de 2025), 43,70 € (2026), 44,58 € (2027), 45,47 € (2028) y 46,38 € (2029) (art. 28).
Con el quebranto, la persona repone a su costa el dinero que falte, salvo que se deba a un atraco constatado. Cobrador/a es quien, por cuenta de una sola empresa, cobra y paga fuera del establecimiento (art. 28).
Salidas, viajes y dietas: se abonan los gastos justificados, con tope del 80 % del salario diario de la categoría en la media dieta y del 200 % del salario base de su categoría en la dieta completa; en los traslados del art. 40.4 del Estatuto no opera el tope (art. 26).
Compras en la empresa: el mejor precio que se aplique a los clientes (art. 54). Multas por aparcamiento indebido en el reparto urbano sin zona de carga y descarga: las paga la empresa, previa comprobación (art. 53).
Plus consolidado (antigua protección familiar)
Quien tuviera devengado a 31 de diciembre de 1999 el antiguo complemento a la protección familiar cobra un plus consolidado congelado.
Sustituye al complemento a la protección familiar, suprimido en el convenio de 1998-1999 (art. 21).
Su cuantía mensual es la de la columna c) de la tabla salarial, rotulada «protección familiar»; por ejemplo, 68,65 € al mes para Dependiente/a (art. 21 y anexo).
Es «ad personam»: no varía en ningún sentido ni por ninguna causa y se extingue con el contrato; por eso la columna c) es igual en las seis tablas (art. 21).
Cotiza a la Seguridad Social y figura en el recibo de salarios como «plus consolidado» (art. 21).
Entra en la base de las pagas extraordinarias y de las vacaciones (arts. 12 y 25).
Fallecimiento, licencia por fidelidad y cese desde los 60 años
La empresa paga cuatro mensualidades si fallece la persona trabajadora y premia el cese voluntario desde los 60 años con una licencia retribuida.
FALLECIMIENTO: con al menos un año en la empresa, esta paga a sus derechohabientes CUATRO mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos (art. 30).
LICENCIA RETRIBUIDA POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN, para quien con al menos diez años de antigüedad cese voluntariamente desde los 60 años: 12 meses a los 60, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 8 a los 64 y 6 a los 65, calculados sobre el salario base (art. 31).
Se pide en los tres meses siguientes a cumplir la edad; si a los 65 años y seis meses no se ha solicitado, se pierde; y requiere el mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora (art. 31).
CESE VOLUNTARIO con más de 60 años y más de veinte de servicio: una mensualidad íntegra con todos los emolumentos, respetando ayudas superiores que vengan dando las empresas (art. 31).
Garantía del salario mínimo (SMI)
Nadie puede cobrar menos del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, y el convenio lo recoge expresamente.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a percibir, como mínimo, el SMI vigente en cada momento en cómputo anual, proporcional a la jornada (disposición adicional cuarta).
Si lo percibido por todos los conceptos salariales queda por debajo del SMI, hay que complementar el salario (disposición adicional cuarta).
⚠️ Con las tablas del boletín, muchas categorías no llegan al SMI (salario base en 15 pagas más el plus de asistencia en 12 mensualidades). En esas categorías la ficha añade, marcado como ESTIMADO, el total anual garantizado: 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026.
El convenio NO dice cómo repartir el complemento entre conceptos, así que la ficha no lo reparte; las cifras del boletín se mantienen intactas al lado.
Para 2027, 2028 y 2029 no se añade el total garantizado porque el SMI de esos años aún no está fijado.
Anticipos
Se puede cobrar por adelantado hasta el 90 % de lo devengado y pedir anticipos reintegrables sin interés en situaciones tasadas.
Anticipo a cuenta del trabajo ya realizado: hasta el 90 % de la retribución devengada, antes del día de pago; el pago puede hacerse por semanas o meses (art. 32).
Anticipo reintegrable sin interés, para personal fijo o con más de un año de antigüedad: de una a tres mensualidades del líquido a percibir (art. 33).
Causas: enfermedad u hospitalización de más de sesenta días (propia, del cónyuge o de hijos/as no emancipados), fallecimiento del cónyuge o de hijos/as no emancipados, pérdida del empleo del cónyuge, primera vivienda o matrimonio (art. 33).
Amortización: 30, 60 o 90 € al mes según el anticipo sea de uno, dos o tres meses, descontados de la nómina; lo pendiente se descuenta del finiquito (art. 33).
No se atienden solicitudes por encima del 15 % de la plantilla, ni una nueva hasta amortizar la anterior y pasados seis meses (art. 33).
Contratación: formativos, temporales y ETT
El convenio fija la retribución de los contratos formativos y amplía a nueve meses el contrato por circunstancias de la producción.
Contrato de formación en alternancia: Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 36).
Contrato para la obtención de la práctica profesional: 60 % el primer año y 75 % el segundo de la retribución fijada para el grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo efectivo (art. 36).
En ningún caso la retribución de un contrato formativo puede quedar por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo (art. 36).
Aprendiz: solo para personas de hasta 19 años con las que no se concierte un contrato para la formación (art. 37).
Contrato por circunstancias de la producción: hasta nueve meses, prorrogable por acuerdo dentro de ese límite; las oscilaciones incluyen las derivadas de las vacaciones (art. 35.1).
Situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida: hasta noventa días al año, no continuados, con previsión anual a la representación en el último trimestre (art. 35.1).
Contrato de sustitución: puede empezar hasta quince días antes de la ausencia; también para completar jornada reducida o cubrir un puesto durante su selección, hasta tres meses (art. 35.2).
Contrato a tiempo parcial: deben figurar las horas ordinarias contratadas y su distribución (art. 38). Empresas de 50 o más personas: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad (art. 39).
Copia básica de los contratos a la representación en diez días (art. 40); los contratos de puesta a disposición con ETT, solo en los supuestos en que la empresa usuaria podría contratar directamente (art. 42).
Cese voluntario: preaviso de al menos cinco días laborables; si no se da, la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso (art. 41).
Conciliación, excedencias y salud laboral
El convenio recoge los permisos de nacimiento, las reducciones de jornada y las excedencias, y crea una Comisión Paritaria de Salud Laboral.
Nacimiento, adopción, guarda o acogimiento: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales), con 6 obligatorias, 11 flexibles hasta los 12 meses y 2 más hasta los 8 años (art. 43.1).
Cuidado del lactante: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción, o acumulación en jornadas completas por acuerdo, hasta los nueve meses (art. 43.2.a).
Reducción de jornada por guarda de menores de doce años o de familiares: entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario (art. 43.2.b).
Excedencia por cuidado de hijos/as hasta tres años y de familiares hasta dos; computa a efectos de antigüedad y con reserva del puesto el primer año (art. 43.4).
Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años, pidiéndola con cinco días laborables (art. 44).
Comisión Paritaria de Salud Laboral con un miembro por organización firmante, que se reúne al menos dos veces al año (art. 46); vigilancia periódica de la salud (art. 47) y protección de la maternidad (art. 48).
Ropa de trabajo: dos prendas al empezar, repuestas cada año al menos la mitad (art. 49); botiquín en los centros (art. 50).
Retirada del carnet de conducir en funciones de la empresa: recolocación conservando retribución y categoría si no es imputable a la persona (art. 52).
Comisión Paritaria y conflictos
La Comisión Paritaria decide por unanimidad y hay que pasar por ella antes de ir a la vía administrativa o judicial; después, el SERCLA.
Hasta ocho miembros, acuerdos por unanimidad, y al menos dos reuniones al año (art. 10).
Trámite previo y preceptivo para los conflictos colectivos de carácter general; se da por cumplido si pasan veinte días hábiles sin resolución (art. 10).
Las consultas se hacen por escrito; la Comisión puede pedir más información dando diez días hábiles y resuelve en veinte días hábiles (art. 10).
Inaplicación del convenio: se estará al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).
Agotada la Comisión Paritaria, los conflictos se someten al SERCLA, el sistema extrajudicial de Andalucía (art. 78).
Derechos sindicales
El convenio amplía el crédito horario de delegados de los comités provinciales y regula secciones y cuota sindical.
En empresas de más de 75 personas, hasta cuatro delegados/as de personal miembros de los comités provinciales de sindicatos con al menos el 10 % disponen de hasta 35 horas mensuales, repartidas por mitad entre los firmantes (art. 64).
Los miembros del comité pueden acumular sus horas en uno o dos de ellos, notificándolo a la empresa (art. 64).
Tiempo retribuido para asistir a la negociación del convenio, una persona por empresa (art. 59).
Delegados/as sindicales en empresas o centros de más de 250 personas, según escala (art. 65).
Descuento de la cuota sindical en nómina a petición de la persona afiliada (art. 68) y canon de negociación voluntario (art. 69).
Excedencia forzosa por cargo sindical provincial, autonómico o nacional (art. 61).
Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones máximas para cada una.
Faltas leves: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta tres días (art. 76).
Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días (art. 76).
Faltas muy graves: suspensión de dieciséis a sesenta días o despido (art. 76).
Toda sanción se comunica por escrito, con la fecha y los hechos (art. 75).
Prescripción: leves a los diez días, graves a los veinte y muy graves a los sesenta desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 77).
Es falta muy grave la conducta que atente gravemente contra la intimidad y dignidad mediante ofensa verbal o física de carácter sexual, agravada si se prevale de la jerarquía (art. 74.10).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio entero: no obliga a suscribir ninguna póliza colectiva ni fija capitales por muerte o invalidez. Las cuatro mensualidades por fallecimiento del art. 30 las paga directamente la empresa y se recogen como concepto.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio entero: no pacta subrogación ni remite a ningún texto que la regule.
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