| SALARIO BASE | H | 5,58 € | Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). El boletín no rotula la unidad de esta fila; por su cuantía (5,52 € y 5,58 frente a salarios de 647 a 976 € en las demás) es un precio por hora. |
| ANTIGÜEDAD | H | 0,33 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio por hora. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | — | Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) | H | 5,02 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora). |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) | H | 5,58 € | SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora). |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | H | 4,46 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora). |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | H | 5,02 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora). |
| PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD | A | — | Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman el mes, así que no se calcula ningún importe. |