Convenio colectivo · REGCON 32000135011981

Convenio colectivo del comercio de la piel (calzados y bolsos) de la provincia de Ourense

Ourense Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense nº 23, de 28 de enero de 2013.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2013 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO O ENSEÑANZAS INFERIORES) M 3,46 € Art. 10: 3,46 € al mes por cada hijo o hija que curse bachillerato o enseñanzas inferiores. CONDICIONAL Y A EXTINGUIR: solo la siguen cobrando quienes la venían percibiendo desde 1996, hasta que desaparezca la causa; no se genera para nadie más porque quedó incorporada al salario.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS SUPERIORES) M 7,33 € Art. 10: 7,33 € al mes por cada hijo o hija que curse estudios superiores. CONDICIONAL Y A EXTINGUIR: solo la siguen cobrando quienes la venían percibiendo desde 1996, hasta que desaparezca la causa; no se genera para nadie más porque quedó incorporada al salario.
Jefe de división 10 conceptos

Puestos: Jefe de división; Xefe de división

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SALARIO BASE M 975,99 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 58,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 975,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 975,99 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 878,39 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 975,99 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 780,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 878,39 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 975,99 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Encargado general y jefe de compras 10 conceptos

Puestos: Encargado general y jefe de compras; Encargado xeral e xefe de compras

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SALARIO BASE M 940,16 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 56,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 846,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 940,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 752,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 846,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 940,16 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe de sucursal o almacén 10 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal o almacén; Xefe de sucursal ou almacén

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SALARIO BASE M 940,16 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 56,41 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 940,16 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 846,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 940,16 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 752,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 846,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 940,16 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe de sección mercantil 10 conceptos

Puestos: Jefe de sección mercantil; Xefe de sección mercantil

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SALARIO BASE M 904,85 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 54,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 904,85 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 814,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 904,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 723,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 814,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 904,85 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Encargado 10 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado

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SALARIO BASE M 887,09 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 53,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 798,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 887,09 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 709,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 798,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 887,09 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Viajante 10 conceptos

Puestos: Viajante; Viaxante

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SALARIO BASE M 887,09 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 53,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 887,09 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 798,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 887,09 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 709,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 798,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 887,09 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Dependiente mayor 10 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependente maior

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SALARIO BASE M 851,53 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 51,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 766,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 851,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 681,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 766,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 851,53 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Dependiente 10 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 804,42 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9). Dependiente y Auxiliar de caja mayor tienen el mismo salario en 2012 (796,45 €) y el boletín publica 804,42 € y 804,41 € en 2013, en las dos lenguas: un céntimo que se explica por decimales no publicados en la tabla de 2012. Se publica la cifra del boletín.
ANTIGÜEDAD M 48,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 804,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 804,42 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 723,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 804,42 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 643,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 723,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 804,42 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Ayudante 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Axudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 793,81 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 47,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 714,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 793,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 635,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 714,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 793,81 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Mozo 10 conceptos

Puestos: Mozo; Mozo

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SALARIO BASE M 793,81 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 47,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 793,81 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 714,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 793,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 635,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 714,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 793,81 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe administrativo 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Xefe administrativo

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SALARIO BASE M 941,22 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 56,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 941,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 941,22 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 847,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 941,22 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 752,98 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 847,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 941,22 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Contable 10 conceptos

Puestos: Contable; Contable

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SALARIO BASE M 888,01 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 53,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 888,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 888,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 888,01 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 799,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 888,01 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 710,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 799,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 888,01 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Oficial administrativo 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 851,53 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 51,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 851,53 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 766,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 851,53 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 681,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 766,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 851,53 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar administrativo 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 793,82 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 47,63 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 793,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 793,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 793,82 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 714,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 793,82 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 635,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 714,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 793,82 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar de caja mayor 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja mayor; Auxiliar de caixa maior

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SALARIO BASE M 804,41 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9). Dependiente y Auxiliar de caja mayor tienen el mismo salario en 2012 (796,45 €) y el boletín publica 804,42 € y 804,41 € en 2013, en las dos lenguas: un céntimo que se explica por decimales no publicados en la tabla de 2012. Se publica la cifra del boletín.
ANTIGÜEDAD M 48,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 804,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 804,41 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 723,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 804,41 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 643,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 723,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 804,41 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar de caja 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar de caixa

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SALARIO BASE M 654,29 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 39,26 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 654,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 654,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 654,29 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 588,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 654,29 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 523,43 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 588,86 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 654,29 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Escaparatista 10 conceptos

Puestos: Escaparatista; Escaparatista

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SALARIO BASE M 929,78 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
ANTIGÜEDAD M 55,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 929,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 929,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 929,78 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 836,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 929,78 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 743,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 836,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 929,78 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Personal de limpieza 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Persoal de limpeza

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SALARIO BASE H 5,58 € Tabla salarial 2013 del boletín. Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). El boletín no rotula la unidad de esta fila; por su cuantía (5,52 € y 5,58 frente a salarios de 647 a 976 € en las demás) es un precio por hora.
ANTIGÜEDAD H 0,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 8: quinquenios del 6 % del salario de la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013. El importe recogido es el de UN quinquenio por hora. Se mantiene además la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha (importe no publicado en este texto).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
PAGA DE BENEFICIOS A — Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) H 5,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) H 5,58 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 4,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 5,02 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A — Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman el mes, así que no se calcula ningún importe.
Tabla salarial 2012 (desde el 1 de octubre de 2012, +1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO O ENSEÑANZAS INFERIORES) M 3,46 € Art. 10: 3,46 € al mes por cada hijo o hija que curse bachillerato o enseñanzas inferiores. CONDICIONAL Y A EXTINGUIR: solo la siguen cobrando quienes la venían percibiendo desde 1996, hasta que desaparezca la causa; no se genera para nadie más porque quedó incorporada al salario.
AYUDA DE ESTUDIOS (ESTUDIOS SUPERIORES) M 7,33 € Art. 10: 7,33 € al mes por cada hijo o hija que curse estudios superiores. CONDICIONAL Y A EXTINGUIR: solo la siguen cobrando quienes la venían percibiendo desde 1996, hasta que desaparezca la causa; no se genera para nadie más porque quedó incorporada al salario.
Jefe de división 9 conceptos

Puestos: Jefe de división; Xefe de división

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SALARIO BASE M 966,33 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 966,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 966,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 966,33 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 869,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 966,33 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 773,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 869,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 966,33 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Encargado general y jefe de compras 9 conceptos

Puestos: Encargado general y jefe de compras; Encargado xeral e xefe de compras

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SALARIO BASE M 930,85 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 837,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 930,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 744,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 837,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe de sucursal o almacén 9 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal o almacén; Xefe de sucursal ou almacén

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SALARIO BASE M 930,85 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,85 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 837,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 930,85 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 744,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 837,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 930,85 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe de sección mercantil 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección mercantil; Xefe de sección mercantil

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SALARIO BASE M 895,89 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 895,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 895,89 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 806,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 895,89 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 716,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 806,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 895,89 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Encargado 9 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado

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SALARIO BASE M 878,31 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 790,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 878,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 790,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 878,31 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Viajante 9 conceptos

Puestos: Viajante; Viaxante

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SALARIO BASE M 878,31 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 878,31 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 790,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 878,31 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 790,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 878,31 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Dependiente mayor 9 conceptos

Puestos: Dependiente mayor; Dependente maior

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SALARIO BASE M 843,10 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 758,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 843,10 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 758,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 843,10 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Dependiente 9 conceptos

Puestos: Dependiente; Dependente

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SALARIO BASE M 796,45 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 796,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 637,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 716,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 796,45 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Ayudante 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Axudante

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SALARIO BASE M 785,95 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 785,95 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 628,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 785,95 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Mozo 9 conceptos

Puestos: Mozo; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 785,95 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 785,95 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 785,95 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 628,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 785,95 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Jefe administrativo 9 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Xefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,90 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 931,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 931,90 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 838,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 931,90 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 745,52 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 838,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 931,90 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Contable 9 conceptos

Puestos: Contable; Contable

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SALARIO BASE M 879,22 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 879,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 879,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 879,22 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 791,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 879,22 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 703,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 791,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 879,22 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Oficial administrativo 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativo

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SALARIO BASE M 843,10 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,10 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 758,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 843,10 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 758,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 843,10 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar administrativo 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 785,96 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 785,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 785,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 785,96 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 785,96 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 628,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 707,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 785,96 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar de caja mayor 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja mayor; Auxiliar de caixa maior

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SALARIO BASE M 796,45 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 796,45 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 716,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 796,45 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 637,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 716,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 796,45 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Auxiliar de caja 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja; Auxiliar de caixa

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SALARIO BASE M 647,81 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 647,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 647,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 647,81 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 583,03 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 647,81 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 518,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 583,03 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 647,81 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Escaparatista 9 conceptos

Puestos: Escaparatista; Escaparatista

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SALARIO BASE M 920,57 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). Se cobra en 15 pagas: doce mensualidades y tres pagas extraordinarias (art. 9).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
PAGA DE BENEFICIOS A 920,57 € SAL_BASE+ANTIG Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El importe recogido es el salario base: la antigüedad depende de cada persona.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 828,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 920,57 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 736,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (mensual).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A 920,57 € SAL_BASE*1 Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El importe recogido es una mensualidad de salario base; la antigüedad de cada persona se suma aparte.
Personal de limpieza 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Persoal de limpeza

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SALARIO BASE H 5,52 € Tabla salarial 2012 del boletín (desde el 1 de octubre de 2012). Incremento pactado del 1 % para cada año de vigencia (art. 7). El boletín no rotula la unidad de esta fila; por su cuantía (5,52 € y 5,58 frente a salarios de 647 a 976 € en las demás) es un precio por hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A — Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
PAGA DE BENEFICIOS A — Se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Art. 9: una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculada sobre el salario vigente cuando se paga; su importe es igual al de una mensualidad ordinaria. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman su mensualidad, así que no se calcula ningún importe.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) H 4,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: el primer año del contrato para la formación se cobra el 90 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora).
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (SEGUNDO Y TERCER AÑO) H 5,52 € SAL_BASE*1.00 100% Art. 22: el segundo y el tercer año del contrato para la formación se cobra el 100 % del salario base de la categoría para la que se forma la persona (por hora).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) H 4,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 23: el primer año del contrato en prácticas se cobra el 80 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) H 4,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 23: el segundo año del contrato en prácticas se cobra el 90 % del salario del convenio fijado para la categoría (por hora).
PREMIO POR COMPENSACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD A — Art. 14: CONDICIONAL — quien lleve al menos 10 años en la empresa y cause baja voluntaria a partir de los 64 años tiene derecho a disfrutar un mes de vacaciones retribuidas antes del cese. El personal de limpieza cobra por hora y el convenio no fija cuántas horas forman el mes, así que no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Ourense)?

En 2013, el salario base va desde 5,58 € hasta 975,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio cubre 2012 y 2013 y se prorroga tácitamente por años mientras no se denuncie.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 (art. 3).
  • Efectos económicos desde el 1 de octubre de 2012 (art. 3 y 7).
  • Se firmó el 14 de diciembre de 2012 y se publicó en el BOP de Ourense el 28 de enero de 2013.
  • Se prorroga tácitamente por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia antes de que termine su vigencia o cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • La denuncia sigue los requisitos formales del art. 89 del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Se aplica en su totalidad hasta que se firme otro convenio que lo sustituya (art. 3).
  • No consta ningún convenio posterior publicado: las tablas de 2013 son las últimas.

A quién se aplica y quién lo firma

A las empresas del comercio de la piel de Ourense, al por mayor y al por menor.

  • Empresas establecidas o que se establezcan en Ourense que se dediquen al comercio de la piel en general, al por mayor o al por menor, y a su personal (art. 1).
  • Lo firman la Asociación Provincial de Empresarios de Calzados y Bolsos de Ourense y los sindicatos CIG, UGT y CCOO (art. 2).
  • Las mejoras del convenio son mínimos: se respetan las condiciones más beneficiosas, que se mantienen «ad personam» en cuanto excedan en cómputo anual (art. 4).
  • Comisión mixta paritaria de interpretación y vigilancia (CIG, CCOO, UGT y la asociación empresarial); si su dictamen no se acepta, resuelve la autoridad laboral (art. 5).
  • Las partes se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego de solución extrajudicial de conflictos (AGA) (disposición final segunda).
  • En lo no previsto, se aplica la normativa laboral vigente (disposición final primera).

Subidas salariales

El salario base sube un 1 % cada año de vigencia.

  • 2012: incremento del 1 %, con efectos desde el 1 de octubre de 2012 (art. 7).
  • 2013: incremento del 1 % sobre 2012 (art. 7). Cada importe de la tabla de 2013 es el de 2012 con ese 1 %, redondeado al céntimo.
  • Dependiente y Auxiliar de caja mayor cobran lo mismo en 2012 (796,45 €), pero el boletín les da 804,42 € y 804,41 € en 2013: un céntimo por decimales no publicados. Se publica la cifra del boletín.
  • El convenio no tiene cláusula de revisión por IPC.
  • No hay tablas publicadas para 2014 ni años siguientes: se siguen aplicando las de 2013 mientras no se firme otro convenio.

El salario mínimo interprofesional manda

Las tablas de 2013 son las últimas y hoy quedan por debajo del SMI, así que se cobra el SMI.

  • 2012: el salario más bajo mensual (auxiliar de caja, 647,81 €) en 15 pagas suma 9.717,15 €, por encima del SMI de 2012 (8.979,60 €).
  • 2013: 654,29 € en 15 pagas suman 9.814,35 €, por encima del SMI de 2013 (9.034,20 €).
  • Desde 2014 no hay tablas nuevas. Con el SMI de 2026 (17.094 € al año) ninguna categoría llega al mínimo legal con el salario de tablas: por ley se cobra al menos el SMI.
  • El convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI.

Jornada, días libres y sábados de Navidad

La jornada es de 40 horas semanales, de lunes a sábado, terminando el sábado a las 13:30.

  • Jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado, terminando a las 13:30 del sábado (art. 12).
  • Tres días libres al año, a disfrutar según las necesidades personales, avisando con 72 horas (menos si hay fuerza mayor), siempre que no falte a la vez más del 40 % de la plantilla; en empresas de dos personas se alternan (art. 12).
  • Sábados por la tarde laborables por Navidad: en 2012, los de diciembre (1, 15, 22 y 29); en 2013, los de enero (5, 12, 19 y 26) y diciembre (7, 14, 21 y 28) (art. 12).
  • Cada tarde de sábado de Navidad trabajada se compensa con media jornada completa de descanso, en la fecha que elija la persona (art. 12).
  • Quien trabaje el sábado por la tarde tiene derecho a un descanso equivalente a las horas trabajadas o a su compensación económica si así se acuerda (art. 12).
  • Si la llegada de grandes superficies afecta al sector, se reúne la comisión paritaria para analizarlo (art. 12).

Horas extraordinarias

El convenio recomienda suprimirlas y compensa con descanso el exceso de jornada.

  • Solo se pueden hacer las horas extraordinarias de fuerza mayor del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (art. 13).
  • Quien exceda su jornada en hora y media semanal tiene derecho a compensar ese exceso con descanso la semana siguiente (art. 13).
  • El convenio no fija el precio de la hora extraordinaria.

Vacaciones

Son 30 días naturales, que se pueden partir en dos periodos.

  • 30 días naturales al año (art. 6).
  • 15 días entre junio y septiembre, ambos incluidos (art. 6).
  • Los otros 15, de común acuerdo; el calendario se fija en los tres primeros meses del año y se conoce con dos meses de antelación (art. 6).

Antigüedad y premio por compensación de la antigüedad

Desde el 1 de enero de 2013 se generan quinquenios del 6 % del salario de la categoría.

  • Quinquenios del 6 % del salario correspondiente a la categoría, generados desde el 1 de enero de 2013 (art. 8).
  • Se mantiene la antigüedad en cuatrienios que cada persona tuviera consolidada hasta esa fecha; este texto no publica su cuantía (art. 8).
  • El convenio no fija tope de quinquenios.
  • Premio por compensación de la antigüedad: con al menos 10 años en la empresa y baja voluntaria a partir de los 64 años, un mes de vacaciones retribuidas antes del cese, comunicando la decisión de forma fehaciente; la empresa entrega un certificado (art. 14).

Pagas extraordinarias

Son tres pagas extra al año, cada una de una mensualidad completa: 15 pagas en total.

  • Paga de julio.
  • Paga de diciembre.
  • Paga de beneficios, que se paga entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Cada una es una mensualidad del salario total del convenio más el premio de antigüedad, calculado sobre el salario vigente cuando se paga (art. 9).
  • Su importe debe ser igual al de las mensualidades ordinarias (art. 9).
  • La remuneración anual incluye antigüedad, pagas, beneficios y ayuda de estudios, también en jornada parcial o reducida (art. 11).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y maternidad

La empresa completa hasta el 100 % del salario en todas las bajas, con un máximo de un año salvo en accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario desde el primer día de baja (art. 17).
  • Enfermedad profesional: la empresa paga, durante un año como máximo, el salario del convenio más los aumentos por antigüedad (art. 17).
  • Resto de bajas por IT (el texto dice «IT» sin distinguir causa): la empresa paga, durante un año como máximo, el salario del convenio más los aumentos por antigüedad (art. 17).
  • Maternidad: 100 % del salario neto que se venía percibiendo, también si se disfrutan dos semanas antes del parto (art. 17).

Ayuda de estudios

Es una ayuda mensual por hijos estudiantes que solo conserva quien ya la cobraba desde 1996.

  • 3,46 € al mes por hijo o hija que curse bachillerato o enseñanzas inferiores (art. 10).
  • 7,33 € al mes por hijo o hija que curse estudios superiores (art. 10).
  • Solo la siguen cobrando quienes la venían percibiendo desde 1996, hasta que desaparezca la causa; para el resto no se genera porque quedó incorporada al salario (art. 10).

Contratación

El convenio prioriza el contrato indefinido y fija la retribución de los contratos formativos.

  • Contrato para la formación: de seis meses a tres años; el primer año se cobra el 90 % del salario base de la categoría y el segundo y tercero el 100 % (art. 22).
  • Contrato en prácticas: el 80 % el primer año y el 90 % el segundo del salario del convenio de la categoría (art. 23).
  • Contrato eventual por circunstancias del mercado: de 6 a 12 meses en un periodo de 18 (menos solo en rebajas, sustitución por IT o vacaciones), con preaviso de 15 días e indemnización de 12 días por año trabajado al terminar; si no se extingue al llegar al máximo, pasa a indefinido (art. 21).
  • Quien trabaje de forma eventual en la misma empresa y periodo pasa a fijo discontinuo a los tres años como máximo (art. 24).
  • Las partes no consideran adecuado el contrato por obra o servicio en el sector (art. 25).
  • Un puesto fijo solo se cubre con contrato indefinido; las empresas de más de 10 personas debían tener un 60 % de plantilla fija a 31 de diciembre de 2006 (art. 29).

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, se puede faltar al trabajo con derecho a remuneración en estos casos.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho (art. 26.a).
  • 2 días por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado; 4 si hay que desplazarse (art. 26.b).
  • 2 días por traslado de domicilio habitual (art. 26.c).
  • El tiempo indispensable para un deber público y personal, para funciones sindicales y para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (art. 26.d, e y f).
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción; acumulable en 14 días naturales tras la baja de maternidad (art. 26.g).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de seis años o personas con discapacidad, entre un tercio y la mitad, con reducción proporcional del salario (art. 26.h).
  • Acompañar al médico a hijos menores o familiares dependientes, el tiempo indispensable y con justificante (art. 26.i).
  • Permisos para exámenes, no retribuidos salvo los que por su naturaleza lo requieran (art. 27).

Excedencias

El convenio regula la excedencia voluntaria y las de cuidado de hijos y familiares.

  • Voluntaria: con un año de antigüedad, de dos a cinco años; no se puede repetir hasta pasados cuatro años desde la anterior (art. 30).
  • Cuidado de hijos: hasta tres años por cada hijo, con reserva del puesto el primer año y después de un puesto del mismo grupo o categoría equivalente; computa como antigüedad (art. 30).
  • Cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta un año (art. 30).

Jubilación

El convenio reconoce el derecho a pedir la jubilación parcial y fija la jubilación obligatoria a los 65 años.

  • Derecho a solicitar la jubilación parcial con reducción de jornada de hasta el 85 %, desde los 60 años y con los requisitos legales, avisando con tres meses; la jornada que se trabaja se acumula en los meses inmediatamente siguientes (art. 15).
  • Jubilación obligatoria al cumplir 65 años, siempre que se tenga derecho a la pensión contributiva (art. 15).

Descuelgue salarial

Una empresa en pérdidas solo puede dejar de aplicar las tablas con acuerdo de la comisión paritaria y de la plantilla.

  • Requisitos: acuerdo mayoritario de la comisión paritaria, refrendo de la mayoría de la plantilla en asamblea y pérdidas en los dos últimos ejercicios (art. 19).
  • La empresa lo pide por escrito con la reducción salarial propuesta y su duración; la comisión resuelve en un mes (art. 19).
  • La comisión fija el nivel retributivo, sin tocar la estructura del salario del convenio, y solo hasta el final de la vigencia del nivel retributivo vigente al pedirlo; después la empresa recupera el nivel del convenio siguiente (art. 19).

Derechos sindicales, igualdad y otras obligaciones

El convenio recoge derechos de información de la representación del personal y otras obligaciones de la empresa.

  • Los comités reciben información trimestral sobre producción, empleo, balance y memoria, e informan antes de reestructurar la plantilla (art. 18.a).
  • Los contratos pueden llevar la firma de un representante sindical, que recibe copia en una semana (art. 18.b y c).
  • Los recibos de liquidación deben detallar los atrasos del convenio (art. 18.d).
  • Permiso retribuido para quien participe en la negociación del convenio (art. 18).
  • Igualdad: igual salario por igual función y ninguna discriminación (art. 20).
  • El acoso sexual se sanciona en su grado máximo (art. 28).
  • La empresa tiene un ejemplar del convenio en el centro y expone los boletines de cotización a la Seguridad Social (art. 16).
  • Plan de prevención de riesgos laborales obligatorio (art. 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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