Convenio colectivo · REGCON 20000345011981

Convenio Colectivo para el Comercio de la Piel de Gipuzkoa 2006-2009 (sin vigencia)

Gipuzkoa Comercio de la piel, marroquinería y calzado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2006 — 31/12/2009
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. Fuente: BOG nº 218, de 08/11/2007 (convenio 2006-2009).

Convenio sin vigencia Su vigencia pactada terminó el 31/12/2009. Según el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 07/07/2012), y la disposición transitoria cuarta de esa ley, este convenio HA PERDIDO SU VIGENCIA y no lo ha sustituido otro convenio del mismo sector. Ver las condiciones del convenio.

Historia del convenio

01/01/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2009 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel, marroquinería y calzado (Gipuzkoa)?

Este convenio ya no está en vigor.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Este convenio ya no está en vigor: se estará a la norma que se aplique ahora al sector.

Condiciones del convenio

Este convenio perdió su vigencia: el último texto publicado es el de 2006-2009

El último texto del convenio del comercio de la piel de Gipuzkoa publicado en el boletín es el convenio 2006-2009, y no consta ningún texto posterior.

  • El convenio 2006-2009 fue suscrito el 24 de julio de 2007 por la Federación Mercantil y ADEGI, en representación de los empresarios, y por ELA, en representación de los trabajadores, y se publicó en el BOG nº 218 de 8 de noviembre de 2007.
  • Su artículo 2 lo aplica a las empresas de almacenes de curtidos, comercio de marroquinería, artículos de piel, artículos de viaje y deportes, guantería, peletería y calzado de Gipuzkoa.
  • Su artículo 4 fija la vigencia del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009 y añade que «El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre del año 2009». El texto no contiene ninguna cláusula de ultraactividad.
  • No consta en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ningún texto posterior de este convenio.
  • El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 3/2012, establece que un convenio denunciado pierde su vigencia, salvo pacto en contrario, un año después de la denuncia si no se ha acordado otro; para los convenios ya denunciados, la disposición transitoria cuarta de esa ley cuenta ese año desde su entrada en vigor, el 8 de julio de 2012.
  • El Convenio Colectivo del Comercio en General de Gipuzkoa (código 20000305011984, BOG nº 210 de 5 de noviembre de 2013) dice en su artículo 2: «Afectará a aquellas empresas y sus trabajadores que, en el sector Comercio, carezcan de Convenio Colectivo en vigor, ya sea éste estatal, interprovincial, provincial o de Empresa».

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