Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni
pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar.
Fuente: BOG nº 218, de 08/11/2007 (convenio 2006-2009).
Descargar los datos
Déjanos tu email profesional y te llevas el fichero al momento.
Antes de continuar
Para tramitar tu descarga con mayor celeridad, te recomendamos hacerla:
desde el correo de tu empresa o de tu despacho,
a través de la representación legal de los trabajadores, o
a través de un sindicato presente en la empresa.
ConveniosColectivos.org es una web colaborativa (opcional)
Más de 350 personas, asesorías y empresas mantienen esta web. Antes de descargar, ¿nos echas una mano tú también? Es tan fácil como comprobar este dato en el boletín oficial (30 segundos). Tu colaboración hace posible ConveniosColectivos.org
Copia este importe y búscalo en el boletín (con Ctrl+F, ⌘+F o el buscador de tu visor):
copiado ✓
Cada descarga lleva un número de referencia asociado a
tu email.
Convenio sin vigenciaSu vigencia pactada terminó el 31/12/2009. Según el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE de 07/07/2012), y la disposición transitoria cuarta de esa ley, este convenio HA PERDIDO SU VIGENCIA y no lo ha sustituido otro convenio del mismo sector. Ver las condiciones del convenio.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel, marroquinería y calzado (Gipuzkoa)?
Este convenio ya no está en vigor.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Este convenio ya no está en vigor: se estará a la norma que se aplique ahora al sector.
Condiciones del convenio
Este convenio perdió su vigencia: el último texto publicado es el de 2006-2009
El último texto del convenio del comercio de la piel de Gipuzkoa publicado en el boletín es el convenio 2006-2009, y no consta ningún texto posterior.
El convenio 2006-2009 fue suscrito el 24 de julio de 2007 por la Federación Mercantil y ADEGI, en representación de los empresarios, y por ELA, en representación de los trabajadores, y se publicó en el BOG nº 218 de 8 de noviembre de 2007.
Su artículo 2 lo aplica a las empresas de almacenes de curtidos, comercio de marroquinería, artículos de piel, artículos de viaje y deportes, guantería, peletería y calzado de Gipuzkoa.
Su artículo 4 fija la vigencia del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009 y añade que «El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el 31 de diciembre del año 2009». El texto no contiene ninguna cláusula de ultraactividad.
No consta en el Boletín Oficial de Gipuzkoa ningún texto posterior de este convenio.
El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 3/2012, establece que un convenio denunciado pierde su vigencia, salvo pacto en contrario, un año después de la denuncia si no se ha acordado otro; para los convenios ya denunciados, la disposición transitoria cuarta de esa ley cuenta ese año desde su entrada en vigor, el 8 de julio de 2012.
El Convenio Colectivo del Comercio en General de Gipuzkoa (código 20000305011984, BOG nº 210 de 5 de noviembre de 2013) dice en su artículo 2: «Afectará a aquellas empresas y sus trabajadores que, en el sector Comercio, carezcan de Convenio Colectivo en vigor, ya sea éste estatal, interprovincial, provincial o de Empresa».
Usamos cookies de analítica (Google Analytics) para medir las visitas y mejorar la web. Solo se activan si las aceptas. Más información en Política de cookies.