Convenio colectivo del comercio de la piel de la provincia de Barcelona
BarcelonaComercio de la piel (calzado, correas, curtidos, peletería, marroquinería, artículos de viaje y guantes)Ámbito provincialVigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
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AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 07/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tabla salarial 2026 (definitiva: no se activó la cláusula de IPC)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no fija cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria.
AYUDA POR JUBILACIÓN
A
—
Art. 16: pago único al jubilarse en el período reglamentario con más de veinte años de servicio en la empresa: el importe íntegro de dos mensualidades. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad íntegra».
INCENTIVO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA
A
—
Art. 17: pago único, con veinte años de servicio y siempre que medie acuerdo entre las partes: 15 mensualidades 5 años antes del período reglamentario, 12 a 4 años, 9 a 3 años, 7 a 2 años y 4 a 1 año. La escala se refiere a edades de 60 años cumplidos a 65 años y un mes; se devenga al aceptar la jubilación la Seguridad Social. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad».
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
Art. 18: si la persona trabajadora fallece con al menos un año al servicio de la empresa, la empresa abona a sus descendientes directos o de primer grado el importe de dos mensualidades íntegras. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIRECTOR/A COMERCIAL
1.617,52 €
1.617,52 €
1.617,52 €
1.617,52 €
161,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO II > ÁREA MERCANTIL7 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE COMPRAS
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
143,38 €
JEFE/A DE VENTAS
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
143,38 €
JEFE DE SUCURSAL
1.415,39 €
1.415,39 €
1.415,39 €
1.415,39 €
141,54 €
ENCARGADO/A GENERAL
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
143,38 €
ENCARGADO/A
1.325,47 €
1.325,47 €
1.325,47 €
1.325,47 €
132,55 €
JEFE/A DE GRUPO
1.316,72 €
1.316,72 €
1.316,72 €
1.316,72 €
131,67 €
JEFE/A DE SECCIÓN
1.311,63 €
1.311,63 €
1.311,63 €
1.311,63 €
131,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DEPENDIENTE/A MAYOR
1.232,27 €
1.232,27 €
1.232,27 €
1.232,27 €
123,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA MERCANTIL3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
VIAJANTE/A
1.275,67 €
1.275,67 €
1.275,67 €
1.275,67 €
127,57 €
CORREDOR/A DE PLAZA
1.242,69 €
1.242,69 €
1.242,69 €
1.242,69 €
124,27 €
DEPENDIENTE/A
1.167,40 €
1.167,40 €
1.167,40 €
1.167,40 €
116,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VI > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
AYUDANTE/A DE DEPENDIENTE/A
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO VII > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
ASPIRANTE
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO I > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
1.617,52 €
1.617,52 €
1.617,52 €
1.617,52 €
161,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO II > ÁREA ADMINISTRATIVA3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE PERSONAL
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
143,38 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A
1.423,62 €
1.423,62 €
1.423,62 €
1.423,62 €
142,36 €
JEFE/A DE SECCIÓN
1.371,49 €
1.371,49 €
1.371,49 €
1.371,49 €
137,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA ADMINISTRATIVA2 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
CONTABLE
1.287,68 €
1.287,68 €
1.287,68 €
1.287,68 €
128,77 €
CAJERO/A
1.287,68 €
1.287,68 €
1.287,68 €
1.287,68 €
128,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
1.267,79 €
1.267,79 €
1.267,79 €
1.267,79 €
126,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO V > ÁREA ADMINISTRATIVA2 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
AUXILIAR DE CAJA
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO VI > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
TELEFONISTA
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO VII > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A O CAJA
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO II > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE ALMACÉN
1.415,39 €
1.415,39 €
1.415,39 €
1.415,39 €
141,54 €
ENCARGADO GENERAL
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
1.433,84 €
143,38 €
ENCARGADO/A
1.325,47 €
1.325,47 €
1.325,47 €
1.325,47 €
132,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS7 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIBUJANTE/A
1.297,83 €
1.297,83 €
1.297,83 €
1.297,83 €
129,78 €
ESCAPARATISTA
1.239,29 €
1.239,29 €
1.239,29 €
1.239,29 €
—
ROTULISTA
1.211,14 €
1.211,14 €
1.211,14 €
1.211,14 €
121,11 €
CORTADOR/A
1.211,14 €
1.211,14 €
1.211,14 €
1.211,14 €
121,11 €
PROFESIONAL 1ª
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
117,79 €
CHÓFER
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
117,79 €
CARRETERO/A
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
1.177,89 €
117,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS5 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
PROFESIONAL 2ª
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
CAPATAZ
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
MOZO/A ESPECIALISTA
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
MOZO/A + 4 AÑOS
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
AYUDANTE/A OFICIOS
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO V > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS3 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
COBRADOR/A
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
AYUDANTE/A
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
CONSERJE
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
GRUPO VI > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS1 categorías · 6 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
SALARIO GARANTIZADO (SMI)A
MOZO/A
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
1.135,46 €
113,55 €
17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (6)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2,75 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI): El salario de tabla (1135,46 € × 15 pagas = 17031,90 € al año) queda por debajo del SMI de 2026 (17094,00 € anuales, 1.221 € × 14). Nadie puede cobrar menos del SMI; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia, así que se publica el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (ART. 28)2 categorías · 1 conceptos
Categoría
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIAA
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO
22.222,20 €
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO
25.641,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA: Art. 28: primer año de contrato, «SMI incrementado en un 30%», percibido en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe anual calculado sobre el SMI de 2026 (17094,00 € anuales). Es la retribución anual completa: el convenio no la reparte en mensualidades ni pagas.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA: Art. 28: segundo año de contrato, «SMI incrementado en un 50%», percibido en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe anual calculado sobre el SMI de 2026 (17094,00 € anuales). Es la retribución anual completa: el convenio no la reparte en mensualidades ni pagas.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
NOCTURNIDAD
H
—
25% Art. 25: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no fija cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria.
AYUDA POR JUBILACIÓN
A
—
Art. 16: pago único al jubilarse en el período reglamentario con más de veinte años de servicio en la empresa: el importe íntegro de dos mensualidades. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad íntegra».
INCENTIVO POR JUBILACIÓN ANTICIPADA
A
—
Art. 17: pago único, con veinte años de servicio y siempre que medie acuerdo entre las partes: 15 mensualidades 5 años antes del período reglamentario, 12 a 4 años, 9 a 3 años, 7 a 2 años y 4 a 1 año. La escala se refiere a edades de 60 años cumplidos a 65 años y un mes; se devenga al aceptar la jubilación la Seguridad Social. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad».
AYUDA POR DEFUNCIÓN
A
—
Art. 18: si la persona trabajadora fallece con al menos un año al servicio de la empresa, la empresa abona a sus descendientes directos o de primer grado el importe de dos mensualidades íntegras. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIRECTOR/A COMERCIAL
1.574,23 €
1.574,23 €
1.574,23 €
1.574,23 €
157,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO II > ÁREA MERCANTIL7 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE COMPRAS
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
139,55 €
JEFE/A DE VENTAS
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
139,55 €
JEFE DE SUCURSAL
1.377,50 €
1.377,50 €
1.377,50 €
1.377,50 €
137,75 €
ENCARGADO/A GENERAL
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
139,55 €
ENCARGADO/A
1.290,00 €
1.290,00 €
1.290,00 €
1.290,00 €
129,00 €
JEFE/A DE GRUPO
1.281,48 €
1.281,48 €
1.281,48 €
1.281,48 €
128,15 €
JEFE/A DE SECCIÓN
1.276,53 €
1.276,53 €
1.276,53 €
1.276,53 €
127,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DEPENDIENTE/A MAYOR
1.199,29 €
1.199,29 €
1.199,29 €
1.199,29 €
119,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA MERCANTIL3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
VIAJANTE/A
1.241,53 €
1.241,53 €
1.241,53 €
1.241,53 €
124,15 €
CORREDOR/A DE PLAZA
1.209,43 €
1.209,43 €
1.209,43 €
1.209,43 €
120,94 €
DEPENDIENTE/A
1.136,16 €
1.136,16 €
1.136,16 €
1.136,16 €
113,62 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VI > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
AYUDANTE/A DE DEPENDIENTE/A
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VII > ÁREA MERCANTIL1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
ASPIRANTE
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO I > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
1.574,23 €
1.574,23 €
1.574,23 €
1.574,23 €
157,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO II > ÁREA ADMINISTRATIVA3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE PERSONAL
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
139,55 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A
1.385,52 €
1.385,52 €
1.385,52 €
1.385,52 €
138,55 €
JEFE/A DE SECCIÓN
1.334,79 €
1.334,79 €
1.334,79 €
1.334,79 €
133,48 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA ADMINISTRATIVA2 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
CONTABLE
1.253,22 €
1.253,22 €
1.253,22 €
1.253,22 €
125,32 €
CAJERO/A
1.253,22 €
1.253,22 €
1.253,22 €
1.253,22 €
125,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
1.233,86 €
1.233,86 €
1.233,86 €
1.233,86 €
123,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO V > ÁREA ADMINISTRATIVA2 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
AUXILIAR DE CAJA
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VI > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
TELEFONISTA
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VII > ÁREA ADMINISTRATIVA1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A O CAJA
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO II > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
JEFE/A DE ALMACÉN
1.377,50 €
1.377,50 €
1.377,50 €
1.377,50 €
137,75 €
ENCARGADO GENERAL
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
1.395,46 €
139,55 €
ENCARGADO/A
1.290,00 €
1.290,00 €
1.290,00 €
1.290,00 €
129,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO III > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS7 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
DIBUJANTE/A
1.263,09 €
1.263,09 €
1.263,09 €
1.263,09 €
126,31 €
ESCAPARATISTA
1.206,12 €
1.206,12 €
1.206,12 €
1.206,12 €
—
ROTULISTA
1.178,73 €
1.178,73 €
1.178,73 €
1.178,73 €
117,87 €
CORTADOR/A
1.178,73 €
1.178,73 €
1.178,73 €
1.178,73 €
117,87 €
PROFESIONAL 1ª
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
114,64 €
CHÓFER
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
114,64 €
CARRETERO/A
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
1.146,36 €
114,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO IV > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS5 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
PROFESIONAL 2ª
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
CAPATAZ
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
MOZO/A ESPECIALISTA
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
MOZO/A + 4 AÑOS
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
AYUDANTE/A OFICIOS
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO V > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS3 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
COBRADOR/A
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
AYUDANTE/A
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
CONSERJE
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
GRUPO VI > ÁREA ALMACÉN/SERVICIOS1 categorías · 5 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANOA
PAGA DE NAVIDADA
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOSA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTASM
MOZO/A
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
1.105,07 €
110,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO BASE: Anexo «Tablas salariales»: importe mensual del puesto. «Todos los salarios corresponden a 15 pagos mensuales (12+3)». Tabla de 2025 = tabla de 2024 + 3 % (art. 11).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 21 de junio (o el día hábil precedente); en peletería, dentro de la primera quincena de julio.
PAGA DE NAVIDAD: Art. 13: una mensualidad según la tabla anexa o condiciones más beneficiosas. El importe recogido es el salario de tabla; quien tenga complemento ad personam de antigüedad u otras condiciones más beneficiosas lo cobra según ellas. Se abona el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil).
GRATIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS O LOS BENEFICIOS: Art. 14: régimen variable en función de las ventas o beneficios que fija cada empresa, sin que pueda ser menor, en ningún caso, al importe de una mensualidad de salario abonable anualmente. El importe recogido es ese MÍNIMO (una mensualidad de tabla). Se liquida la de cada ejercicio dentro del primer trimestre del siguiente, salvo costumbre de abonarla en plazos más breves. Es la tercera de las «15 pagas (12+3)» del anexo.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A LOS ESCAPARATISTAS: Art. 15: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, realice con carácter habitual la ornamentación de los escaparates del establecimiento. Solo se cobra en ese caso.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA (ART. 28)2 categorías · 1 conceptos
Categoría
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIAA
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — PRIMER AÑO
21.548,80 €
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA — SEGUNDO AÑO
24.864,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA: Art. 28: primer año de contrato, «SMI incrementado en un 30%», percibido en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe anual calculado sobre el SMI de 2025 (16576,00 € anuales). Es la retribución anual completa: el convenio no la reparte en mensualidades ni pagas.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA: Art. 28: segundo año de contrato, «SMI incrementado en un 50%», percibido en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Importe anual calculado sobre el SMI de 2025 (16576,00 € anuales). Es la retribución anual completa: el convenio no la reparte en mensualidades ni pagas.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
20262,75 % sobre las tablas de 2025 (tabla publicada). Cláusula: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %, hasta un 1 % adicional desde el 1 de enero de 2026, sin efectos retroactivos. No activada: IPC de diciembre de 2025 = 2,9 %. · Sobre las tablas salariales de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalArt. 11 y nota (1) del anexo. La tabla de 2026 publicada es la definitiva. El IPC se toma como el estatal (el convenio no dice territorio); el de Cataluña y el de Barcelona fueron del 2,5 %, así que con ninguno se activa.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la piel (calzado, correas, curtidos, peletería, marroquinería, artículos de viaje y guantes) (Barcelona)?
En 2026, el salario base va desde 1.135,46 € hasta 1.617,52 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación; duración de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
La denuncia se hace durante el último trimestre antes del vencimiento, ante la autoridad laboral y a la otra parte; en el plazo de un mes, quien denuncia entrega un proyecto razonado (art. 4).
Denunciado, el convenio se entiende prorrogado en su contenido por un máximo de 24 meses desde la denuncia (art. 4).
El texto publicado el 7 de octubre de 2025 se tituló por error «2022-2024»; la corrección de errores del 11 de noviembre de 2025 lo republica entero como convenio «2025 y 2026», sin cambiar ninguna cifra.
Las condiciones son mínimas y se respetan las más beneficiosas en su conjunto anual (art. 6); la compensación y absorción solo opera entre conceptos homogéneos y en cómputo anual, y no alcanza a los pluses personales y de puesto (art. 7).
Derecho supletorio: el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Comercio (art. 8).
Subidas salariales
El convenio pacta un 3 % para 2025 y un 2,75 % para 2026, y publica las dos tablas.
2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con efectos del 1 de enero de 2025 (art. 11).
2026: 2,75 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 11).
Cláusula de IPC: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %, se añadía hasta un 1 % más desde el 1 de enero de 2026, sin efectos retroactivos (art. 11 y nota del anexo).
El IPC de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE): la cláusula no se activó y las tablas de 2026 publicadas son las definitivas.
La comisión paritaria tiene encomendado determinar, si procede, las tablas definitivas de 2026 (art. 5.d).
Los atrasos de 2025 se abonan como máximo con la nómina de noviembre de 2025, con independencia de la publicación (DT 3.ª); el resto de diferencias salariales, dentro de los 30 días siguientes a la firma (DT 1.ª).
Pagas extraordinarias y gratificación de ventas
El salario se cobra en 15 pagos: 12 mensualidades, dos pagas extraordinarias y la gratificación por ventas o beneficios.
Paga de verano: una mensualidad según tabla, el 21 de junio (o el día hábil anterior); en peletería, dentro de la primera quincena de julio (art. 13).
Paga de Navidad: una mensualidad según tabla, el 22 de diciembre (o el día anterior si es inhábil) (art. 13).
Gratificación en función de las ventas o los beneficios: la fija cada empresa, y nunca puede ser inferior a una mensualidad de salario al año (art. 14).
La gratificación de cada ejercicio se liquida dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, salvo costumbre de pagarla en plazos más breves (art. 14).
Antigüedad (hoy, complemento ad personam)
Desde el 1 de enero de 1996 no se genera antigüedad nueva.
Lo que cada persona cobraba por antigüedad a esa fecha se mantiene como complemento ad personam (art. 12).
No es compensable ni absorbible con ningún incremento del convenio (art. 12).
Se revaloriza cada año con el incremento pactado en el convenio: 3 % en 2025 y 2,75 % en 2026 (arts. 11 y 12).
Su importe es individual: no está en las tablas del convenio.
Pluses: escaparatismo y nocturnidad
El convenio fija dos recargos en porcentaje.
Gratificación especial a los escaparatistas: plus del 10 % del salario base para quien, sin tener la categoría de escaparatista, ornamente habitualmente los escaparates (art. 15).
Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria (art. 25).
Jubilación y defunción
El convenio prevé premios por jubilación y una ayuda por defunción, en mensualidades.
Jubilación en el período reglamentario con más de 20 años de servicio: el importe íntegro de dos mensualidades (art. 16).
Jubilación anticipada voluntaria con 20 años de servicio y acuerdo entre las partes: 15 mensualidades 5 años antes, 12 a 4 años, 9 a 3 años, 7 a 2 años y 4 a 1 año (art. 17).
La escala se refiere a edades de 60 años cumplidos a 65 años y un mes; al llegar a esa edad sin causar baja se pierde la opción al premio (art. 17).
El premio se devenga cuando la Seguridad Social acepta la jubilación; si baja la edad de jubilación, la escala se adapta sin aumentar sus valores (art. 17).
Defunción con al menos un año de servicio: la empresa abona a los descendientes directos o de primer grado dos mensualidades íntegras (art. 18).
Complemento por incapacidad temporal (baja médica)
La empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de las tablas salariales, con un límite de doce meses.
Enfermedad: complemento hasta el 100 % de las tablas salariales del convenio, con un límite de doce meses (art. 38).
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las tablas salariales del convenio, con un límite de doce meses (art. 38).
El convenio no fija día de inicio: el complemento va «sobre el subsidio reglamentario» (art. 38).
Si se comprueba simulación, hay que devolver lo cobrado, además de la sanción (art. 38).
La empresa puede verificar el estado de salud con reconocimiento médico; negarse puede suspender los derechos económicos a cargo de la empresa (art. 38).
La persona trabajadora debe avisar a la empresa de que está de baja (art. 38).
Jornada y horarios
La jornada máxima es de 1.807 horas anuales de trabajo efectivo.
1.807 horas anuales, equivalentes a 40 horas semanales en jornada de seis días laborables, sin perjuicio del descanso semanal (art. 20).
La empresa elabora cada año el calendario laboral y lo da a conocer a la representación; sin representación, se expone desde el 1 de enero (art. 21).
Registro diario de jornada obligatorio, con hora de inicio y de fin (art. 21).
Adaptación de jornada para conciliar (art. 34.8 ET): negociación efectiva, con alternativas y negativa motivada (art. 21).
Fiesta semanal: las empresas con fiesta rotativa de lunes a sábado la mantienen; las demás, en día fijo; los festivos no se compensan económicamente (art. 24).
Comercio de curtidos: invierno de 08:36 a 13:30 y de 16:00 a 19:30; verano (1 de julio a 15 de septiembre) de 08:00 a 15:00; de lunes a viernes, con el sábado como festivo (art. 26).
Vacaciones
Son 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
30 días naturales, con un mínimo garantizado de 15 días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 22).
Se disfrutan en turnos rotativos alternos, sin tener en cuenta la antigüedad, y se preavisan con dos meses de antelación (art. 22).
Si la persona cesa habiendo disfrutado más días de los que le tocan, se descuentan de la liquidación (art. 22).
Si la empresa cierra un período ininterrumpido, el personal descansa durante el cierre (art. 22).
Pueden unirse a la baja por nacimiento o a la lactancia acumulada (art. 22).
Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque termine el año; si coinciden con otra IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 22).
Permisos retribuidos
El convenio regula los permisos con plena equiparación entre matrimonio y pareja de hecho registrada.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 23 a).
Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días; con desplazamiento, 4; con desplazamiento de más de 200 km ida y vuelta, 4 días (art. 23 b).
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o convivientes: 5 días (art. 23 c).
Traslado de domicilio habitual: 1 día (art. 23 d).
Consulta médica propia o acompañando a padres, hijos, hermanos o cónyuge/pareja, o tratamiento oncológico: 12 horas al año, no recuperables (art. 23 j).
Un día de libre disposición al año, no acumulable a vacaciones, puentes, Semana Santa o Navidad salvo acuerdo; en empresas de menos de 40 personas, con 5 días hábiles de preaviso (art. 23 k).
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año (art. 23).
Imposibilidad de acceder al centro por limitaciones de las autoridades o riesgo grave: hasta 4 días, prorrogables mientras dure la causa (art. 23 h).
Deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto, y donación de órganos: el tiempo indispensable (art. 23).
El permiso empieza el primer día laborable siguiente al hecho si este ocurre en día no laborable (art. 23).
Contratación, periodo de prueba y cese
El convenio fija el periodo de prueba, la retribución del contrato formativo y el preaviso de cese.
Periodo de prueba máximo: 6 meses los técnicos titulados y 3 meses el resto (art. 31).
La IT durante el periodo de prueba lo interrumpe si hay acuerdo entre las partes (art. 31).
Contrato formativo en alternancia: el SMI incrementado en un 30 % el primer año y en un 50 % el segundo, en proporción al tiempo efectivamente trabajado (art. 28).
Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses (art. 30).
Fijo discontinuo: según el art. 16 ET, y puede ser a tiempo parcial (art. 29).
Preaviso de cese voluntario: 15 días; si no se respeta, la empresa descuenta de la liquidación un día de salario por cada día de retraso (art. 33).
Clasificación profesional
Siete grupos (I a VII) en tres áreas funcionales: mercantil, administrativa y almacén/servicios.
Grupo I: Director/a Comercial y Director/a Administrativo (art. 34).
Grupo II: jefaturas de compras, ventas, sucursal, grupo, sección, personal, administración y almacén, y encargados (art. 34).
Grupo III: Dependiente/a mayor, Contable, Cajero/a, Dibujante/a, Escaparatista, Rotulista, Cortador/a, Profesional 1ª, Chófer y Carretero/a (art. 34).
Grupo IV: Viajante/a, Corredor/a de plaza, Dependiente/a, Oficial administrativo, Profesional 2ª, Capataz, Mozo especialista, Mozo/a + 4 años y Ayudante/a oficios (art. 34).
Grupo V: Auxiliar administrativo, Auxiliar de caja, Cobrador/a, Ayudante/a y Conserje (art. 34).
Grupo VI: Ayudante de dependiente, Telefonista y, en almacén/servicios, Mozo/a, Envasador/a, Personal de limpieza, Vigilante/a, Sereno/a, Portero/a y Ayudante/a (art. 34).
Grupo VII: Aspirante y Aspirante administrativo o caja; al año pasan al grupo VI y al grupo V respectivamente (art. 34).
El Ayudante de dependiente asciende a Dependiente a los tres años en la categoría; el Carretillero/a se asimila económicamente al Profesional de 1ª (art. 34).
La tabla salarial no publica importe para Envasador/a, Personal de limpieza, Vigilante/a, Sereno/a, Portero/a ni Ayudante/a del grupo VI de almacén/servicios.
Representación, formación e igualdad
El convenio amplía el crédito horario y fija compromisos de formación e igualdad.
En empresas de hasta 100 personas, el crédito horario de la representación es de 20 horas al mes, en lugar de 15; se puede acumular entre miembros del mismo sindicato (art. 43).
Comisión de profesionalización del sector para planificar la formación profesional (art. 35).
Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 15 días laborables (art. 36).
Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, con reserva del puesto el primer año; computa a efectos de antigüedad (art. 37).
Medidas planificadas para la igualdad de las personas LGTBIQ+, obligatorias en empresas de más de 50 personas, con protocolo frente al acoso (arts. 50 a 57).
Prendas de trabajo a cargo de la empresa; el lavado y la conservación, a cargo de la persona trabajadora (art. 41).
Conflictos: comisión paritaria y procedimientos del Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 5, 9 y 45).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
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