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Tabla salarial 2023 (anexo II: 4 % sobre las tablas de 2022; SMI de 2023 donde quedaban por debajo)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO6 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Titulado/a de Grado Superior
19.842,53 €
3.968,51 €
3.968,51 €
10%
Titulado/a de Grado Medio
17.992,50 €
3.598,50 €
3.598,50 €
10%
Ayudante Técnico Sanitario
16.881,53 €
3.376,31 €
3.376,31 €
10%
Técnico de Sistemas
19.842,53 €
3.968,51 €
3.968,51 €
10%
Analista
19.842,53 €
3.968,51 €
3.968,51 €
10%
Analista-Programador/a
17.992,50 €
3.598,50 €
3.598,50 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO12 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Director
20.650,52 €
4.130,10 €
4.130,10 €
10%
Jefe/a de División
19.506,67 €
3.901,33 €
3.901,33 €
10%
Jefe/a de Personal
19.170,27 €
3.834,05 €
3.834,05 €
10%
Jefe/a de Compras
19.170,27 €
3.834,05 €
3.834,05 €
10%
Jefe/a de Ventas
19.170,27 €
3.834,05 €
3.834,05 €
10%
Encargado/a General
19.170,27 €
3.834,05 €
3.834,05 €
10%
Jefe/a de Sucursal y Supermercado
17.992,50 €
3.598,50 €
3.598,50 €
10%
Jefe/a de Almacén
17.992,50 €
3.598,50 €
3.598,50 €
10%
Jefe/a de Grupo
17.488,46 €
3.497,69 €
3.497,69 €
10%
Jefe/a de Sección Mercantil
17.239,67 €
3.447,93 €
3.447,93 €
10%
Encargado/a de Establecimiento
16.647,33 €
3.329,47 €
3.329,47 €
10%
Intérprete
16.647,33 €
3.329,47 €
3.329,47 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL MERCANTIL4 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Viajante
16.888,57 €
3.377,71 €
3.377,71 €
10%
Corredor/a de Plaza
16.647,33 €
3.329,47 €
3.329,47 €
10%
Dependiente/a
16.143,04 €
3.228,61 €
3.228,61 €
10%
Ayudante
15.278,75 €
3.055,75 €
3.055,75 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL ADMINIST. NO TITULADO6 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Director/a
20.650,52 €
4.130,10 €
4.130,10 €
10%
Jefe/a de División
19.305,10 €
3.861,02 €
3.861,02 €
10%
Jefe/a Administrativo
18.295,59 €
3.659,12 €
3.659,12 €
10%
Secretario/a
16.479,81 €
3.295,96 €
3.295,96 €
10%
Contable
16.823,47 €
3.364,69 €
3.364,69 €
10%
Jefe/a de Sección Administrativa
17.657,40 €
3.531,48 €
3.531,48 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL ADMINISTRATIVO4 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Cajero/a Taquimecanográfico/a
16.823,47 €
3.364,69 €
3.364,69 €
10%
Oficial Administrativo/a y Operador/a de Maq. Contable
16.406,21 €
3.281,24 €
3.281,24 €
10%
Auxiliar Administrativo/a
15.411,05 €
3.082,21 €
3.082,21 €
10%
Ayudante
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES13 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Jefe/a de Sección de Servicios
17.992,75 €
3.598,55 €
3.598,55 €
10%
Dibujante
17.892,46 €
3.578,49 €
3.578,49 €
10%
Escaparatista
17.555,65 €
3.511,13 €
3.511,13 €
—
Ayudante de Montaje
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Delineante
15.470,30 €
3.094,06 €
3.094,06 €
10%
Rotulista
15.470,30 €
3.094,06 €
3.094,06 €
10%
Profesional de 1ª
15.470,30 €
3.094,06 €
3.094,06 €
10%
Profesional de 2ª
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Capataz
15.470,30 €
3.094,06 €
3.094,06 €
10%
Telefonista-Ascensorista
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Visitador/a
15.807,09 €
3.161,42 €
3.161,42 €
10%
Empaquetador/a
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Conductor/a, Repartidor/a
15.807,08 €
3.161,42 €
3.161,42 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES (primera fila con este nombre)1 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Mozo/a Especializado/a
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES (segunda fila con este nombre)1 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Mozo/a Especializado/a
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL SUBALTERNO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
SALARIO POR HORAH
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEH
PLUS DEL FRÍOH
Conserje
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
—
—
—
Cobrador/a
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
—
—
—
Vigilante, Ordenanza
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
—
—
—
Personal de Limpieza
15.120,00 €
3.024,00 €
3.024,00 €
10%
—
—
—
Personal de Limpieza (por horas)
—
—
—
—
8,43 €
1,69 €
1,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
SALARIO POR HORA: Importe por hora de la tabla salarial (fila «Personal de Limpieza (por horas)»).
Tabla salarial 2022 (anexo I: 1,5 % sobre las tablas de 2019 y sobre el SMI de 2022 en las categorías inferiores)PDF oficial ↗
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO6 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Titulado/a de Grado Superior
19.079,37 €
3.815,87 €
3.815,87 €
10%
Titulado/a de Grado Medio
17.300,48 €
3.460,10 €
3.460,10 €
10%
Ayudante Técnico Sanitario
16.232,24 €
3.246,45 €
3.246,45 €
10%
Técnico de Sistemas
19.079,36 €
3.815,87 €
3.815,87 €
10%
Analista
19.079,36 €
3.815,87 €
3.815,87 €
10%
Analista-Programador/a
17.300,48 €
3.460,10 €
3.460,10 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO12 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Director
19.856,27 €
3.971,25 €
3.971,25 €
10%
Jefe/a de División
18.756,42 €
3.751,28 €
3.751,28 €
10%
Jefe/a de Personal
18.432,95 €
3.686,59 €
3.686,59 €
10%
Jefe/a de Compras
18.432,95 €
3.686,59 €
3.686,59 €
10%
Jefe/a de Ventas
18.432,95 €
3.686,59 €
3.686,59 €
10%
Encargado/a General
18.432,95 €
3.686,59 €
3.686,59 €
10%
Jefe/a de Sucursal y Supermercado
17.300,48 €
3.460,10 €
3.460,10 €
10%
Jefe/a de Almacén
17.300,48 €
3.460,10 €
3.460,10 €
10%
Jefe/a de Grupo
16.815,83 €
3.363,17 €
3.363,17 €
10%
Jefe/a de Sección Mercantil
16.576,61 €
3.315,32 €
3.315,32 €
10%
Encargado/a de Establecimiento
16.007,05 €
3.201,41 €
3.201,41 €
10%
Intérprete
16.007,05 €
3.201,41 €
3.201,41 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL MERCANTIL4 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Viajante
16.239,01 €
3.247,80 €
3.247,80 €
10%
Corredor/a de Plaza
16.007,05 €
3.201,41 €
3.201,41 €
10%
Dependiente/a
15.522,15 €
3.104,43 €
3.104,43 €
10%
Ayudante
14.691,11 €
2.938,22 €
2.938,22 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL ADMINIST. NO TITULADO6 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Director/a
19.856,27 €
3.971,25 €
3.971,25 €
10%
Jefe/a de División
18.562,60 €
3.712,52 €
3.712,52 €
10%
Jefe/a Administrativo
17.591,91 €
3.518,38 €
3.518,38 €
10%
Secretario/a
15.845,97 €
3.169,19 €
3.169,19 €
10%
Contable
16.176,41 €
3.235,28 €
3.235,28 €
10%
Jefe/a de Sección Administrativa
16.978,27 €
3.395,65 €
3.395,65 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL ADMINISTRATIVO4 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Cajero/a Taquimecanográfico/a
16.176,41 €
3.235,28 €
3.235,28 €
10%
Oficial Administrativo/a y Operador/a de Maq. Contable
15.775,20 €
3.155,04 €
3.155,04 €
10%
Auxiliar Administrativo/a
14.818,32 €
2.963,66 €
2.963,66 €
10%
Ayudante
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES13 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Jefe/a de Sección de Servicios
17.300,05 €
3.460,01 €
3.460,01 €
10%
Dibujante
17.204,29 €
3.440,86 €
3.440,86 €
10%
Escaparatista
16.880,04 €
3.376,01 €
3.376,01 €
—
Ayudante de Montaje
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
Delineante
14.875,29 €
2.975,06 €
2.975,06 €
10%
Rotulista
14.875,29 €
2.975,06 €
2.975,06 €
10%
Profesional de 1ª
14.875,29 €
2.975,06 €
2.975,06 €
10%
Profesional de 2ª
15.199,12 €
3.039,82 €
3.039,82 €
10%
Capataz
14.875,29 €
2.975,06 €
2.975,06 €
10%
Telefonista-Ascensorista
14.454,99 €
2.891,00 €
2.891,00 €
10%
Visitador/a
15.199,12 €
3.039,82 €
3.039,82 €
10%
Empaquetador/a
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
Conductor/a, Repartidor/a
15.199,12 €
3.039,82 €
3.039,82 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES (primera fila con este nombre)1 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Mozo/a Especializado/a
14.454,99 €
2.891,00 €
2.891,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES (segunda fila con este nombre)1 categorías · 4 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
Mozo/a Especializado/a
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
Notas de los conceptos de este grupo (4)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
PERSONAL SUBALTERNO5 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEA
PLUS DEL FRÍOA
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATESM
SALARIO POR HORAH
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHEH
PLUS DEL FRÍOH
Conserje
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
—
—
—
Cobrador/a
14.454,99 €
2.891,00 €
2.891,00 €
10%
—
—
—
Vigilante, Ordenanza
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
—
—
—
Personal de Limpieza
14.210,00 €
2.842,00 €
2.842,00 €
10%
—
—
—
Personal de Limpieza (por horas)
—
—
—
—
7,92 €
1,58 €
1,58 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
SALARIO ANUAL: Salario anual de la tabla salarial (art. 9: percepción básica mínima). Se puede abonar prorrateado en doce mensualidades o en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones de igual cuantía; las pagas están DENTRO de este importe.
PLUS COMPLEMENTARIO PARA EL PERSONAL DE NOCHE: Art. 10: 20 % del salario base especificado en las tablas salariales, por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla (anual o por hora) y se cobra en proporción al tiempo trabajado de noche. La empresa puede reducirlo por absentismo: faltas justificadas, reducción proporcional a los días de falta; faltas no justificadas, según escala (1 día → 2 días de plus; 2 → 5; 3 → 10; 4 o más → 1 mes). Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
PLUS DEL FRÍO: Art. 13: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia mínima del 25 % de su jornada. El importe es el 20 % de la cifra de la tabla. La empresa debe dotar de las prendas adecuadas. Excluido del cómputo de la compensación y absorción (art. 18).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES: Art. 12: el personal no escaparatista que realice con carácter normal la ornamentación de escaparates cobra un plus del 10 % de su salario convenio, mensualmente. Sin importe: la tabla publica solo el salario ANUAL y el convenio admite pagarlo en 12 o en 15 abonos (art. 9), así que el «salario convenio mensual» sobre el que se aplica el 10 % no es una cifra única.
SALARIO POR HORA: Importe por hora de la tabla salarial (fila «Personal de Limpieza (por horas)»).
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2020Sin subida pactada: el convenio no publica tabla para 2020 · Tablas salariales de 2019 (convenio anterior) La cláusula adicional cuarta calcula la subida de 2022 sobre las tablas de 2019.
2021Sin subida pactada: el convenio no publica tabla para 2021 · Tablas salariales de 2019 (convenio anterior) La cláusula adicional cuarta calcula la subida de 2022 sobre las tablas de 2019.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio de la pequeña y mediana empresa (Las Palmas)?
En 2023, el salario base va desde 15.120,00 € hasta 20.650,52 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?
Mayor/Alim; Super/Deta; Pescado; Piel/Calzad; Textil; Bazar/Mult.; Ópticas; Papel/Librer. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y ultraactividad
Convenio de cuatro años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, publicado en el BOP de Las Palmas el 23 de febrero de 2024.
Entra en vigor el 1 de enero de 2020, cualquiera que sea la fecha de su publicación, y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2023 (art. 4).
Al finalizar la vigencia queda denunciado automáticamente (art. 5).
Tras la denuncia sigue vigente en todas sus condiciones hasta que lo sustituya otro, con un máximo de dos años desde la denuncia automática (art. 5): es decir, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las partes acordaron empezar a negociar el convenio siguiente el 1 de octubre de 2023 (art. 5).
A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Las Palmas un convenio posterior de este sector.
Se aplica en toda la provincia de Las Palmas, también a los centros de trabajo situados en ella de empresas con domicilio social en otra provincia (art. 2).
A qué comercios se aplica
Regula las empresas de los subsectores del comercio que enumera el art. 1 y los establecimientos afectados por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 21 de marzo de 1996.
Incluidos: mayoristas de alimentación; distribución alimentaria no especializada; minoristas de alimentación; supermercados; piel, cuero y calzado; textil; bazares de comercio múltiple; librerías y papelerías; ópticas; pescaderías (art. 1).
Distribución alimentaria no especializada: comercio mixto no especializado en supermercados, superservicios, autoservicios y cash & carry; una empresa con establecimientos de otro tipo solo entra si la mayoría de sus establecimientos son de esa configuración (art. 1).
Excluidos: comercio de automóviles, camiones, motocicletas y maquinaria industrial; ferretería; mueble; vidrio; toldos (art. 1).
Las tablas salariales se publican por subsector, en ocho columnas: Mayor/Alim, Super/Deta, Pescado, Piel/Calzad, Textil, Bazar/Mult., Ópticas y Papel/Librer (anexos I y II).
Subidas salariales
El convenio publica tablas para 2022 y 2023; para 2020 y 2021 no pacta subida.
2022: 1,5 % sobre las tablas salariales de 2019; en las categorías por debajo del SMI de 2022, el 1,5 % se aplica sobre el SMI de 2022 (cláusula adicional cuarta, anexo I).
2023: 4 % sobre las tablas de 2022; las categorías que quedaran por debajo del SMI previsto para 2023 reciben el SMI de 2023 como parte del convenio (cláusula adicional cuarta, anexo II).
2020 y 2021: el convenio no fija subida ni publica tabla; la subida de 2022 se calcula sobre las tablas de 2019, del convenio anterior.
Las empresas que acrediten pérdidas en los dos últimos ejercicios pueden descolgarse de la revisión salarial con autorización de la comisión paritaria; la comunicación se hace en los 15 días siguientes a la publicación (art. 14).
Compensación y absorción
Se respetan las condiciones más beneficiosas ad personam, en cómputo anual, con compensación y absorción conforme a la ley (art. 18).
Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023: quien cobre en cómputo anual hasta un 40 % por encima de las tablas solo puede ver compensada o absorbida hasta el 50 % de cada subida.
Quien cobre más de un 40 % por encima de las tablas: compensación y absorción según la ley, sin ese límite.
Desde el 1 de enero de 2024 el límite del 50 % pierde vigencia automáticamente.
Solo opera entre conceptos homogéneos; el plus del frío y el de nocturnidad quedan fuera del cómputo del salario anual.
Jornada, descansos, horas extra e inventarios
Jornada máxima de 1.795 horas anuales de trabajo efectivo, en semanas de 40 horas, con distribución irregular pactada.
El exceso o defecto sobre las 40 horas semanales se compensa con igual tiempo de descanso o de trabajo en las 3 semanas naturales siguientes (art. 15).
Jornada continuada de más de 6 horas: 20 minutos de descanso (art. 15).
Descanso semanal de dos días: si el centro cierra en domingo, el domingo y otro día rotativo o fijo; si abre los siete días, dos días rotativos o fijos (art. 15).
Calendario laboral comunicado a la representación al comienzo de cada año y expuesto en cada centro (art. 15).
Domingos y festivos trabajados: se recuperan en igual número de horas, de mutuo acuerdo y en lo posible en jornadas completas; sin acuerdo, en jornadas completas dentro de los dos meses siguientes (art. 15).
Horas extraordinarias de carácter ordinario prohibidas; las de fuerza mayor se compensan con descanso equivalente en los dos meses siguientes (art. 16).
Inventarios: la empresa puede variar el horario y prolongar la jornada; el tiempo se compensa con descanso equivalente dentro de los 21 días siguientes y nunca se califica como hora extra (art. 17).
Vacaciones
Treinta días naturales al año, que pueden ser 31 para quien no falte ningún día.
30 días naturales de vacaciones al año (art. 25.1).
Quien no haya faltado al trabajo ningún día disfruta de 31 días naturales; las licencias legales no cuentan como falta (art. 25.3).
Pueden partirse en dos periodos de mutuo acuerdo, ninguno inferior a 10 días, que empiezan en lunes o siguiente día hábil, nunca en sábado ni domingo (art. 25.2).
Preferencia en periodos escolares para quien tenga hijos en edad escolar (art. 25.4).
Se retribuyen en las fechas, cuantías y sistemas vigentes en cada empresa (art. 25.5).
Salario anual y pagas
Las tablas fijan un salario ANUAL; la empresa elige cómo abonarlo (art. 9).
Prorrateado en doce mensualidades (art. 9.a).
O en doce mensualidades más dos pagas y una bolsa de vacaciones, todas de igual cuantía (quince partes iguales), que se abonan el 15 de julio, el 15 de diciembre y al comienzo del periodo vacacional (art. 9.b).
Las pagas y la bolsa de vacaciones están incluidas en el salario anual de la tabla, no se suman a él.
En los subsectores que tenían bolsa de vacaciones en el convenio anterior, esa cantidad quedó incluida en el salario anual (cláusula adicional primera).
Forma de pago: efectivo, cheque, pagaré o transferencia (art. 9).
Pluses del articulado
Además del salario anual, el convenio fija tres pluses porcentuales.
Nocturnidad (22:00 a 6:00): plus del 20 % del salario base de las tablas; la empresa puede reducirlo por absentismo (art. 10).
Faltas justificadas: reducción proporcional del plus de nocturnidad a los días de falta (art. 10).
Faltas no justificadas: 1 día de falta, 2 días de plus menos; 2 días, 5; 3 días, 10; 4 o más, un mes (art. 10).
Trabajo en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de la jornada: plus del 20 % del salario reglamentario y prendas adecuadas a cargo de la empresa (art. 13).
Personal no escaparatista que ornamenta escaparates con carácter normal: gratificación del 10 % de su salario convenio, mensualmente (art. 12).
Antigüedad: complemento personal de permanencia
El convenio no tiene antigüedad activa: quedó derogada y solo se conserva un complemento ad personam.
Quien estuviera contratado a 31 de diciembre de 1998 cobra, como complemento personal de permanencia, lo que percibía hasta entonces por antigüedad (art. 11).
Es no absorbible y no compensable, y queda excluido de los incrementos salariales (art. 11).
A quien cumpliera un nuevo tramo de antigüedad a lo largo de 1999 se le incrementó el complemento en lo que le habría correspondido (art. 11).
Queda derogado el complemento de antigüedad de la Ordenanza Laboral de Comercio y de los convenios provinciales anteriores (art. 11).
Complemento por incapacidad temporal
La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones mensuales desde la fecha de la baja, en cuatro casos.
Accidente de trabajo: 100 % mientras dure la baja (art. 19).
Enfermedad con hospitalización: 100 % mientras dure la hospitalización (art. 19).
Enfermedad oncológica: 100 % lo que dure la enfermedad (art. 19).
Enfermedad sin hospitalización: 100 % durante un máximo de tres meses dentro de un periodo de doce meses (art. 19).
Si el accidente de trabajo se produce por no usar las prendas de protección individual o las protecciones de la maquinaria, no se cobra el complemento (art. 19).
Licencias retribuidas
Permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 22.a).
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado: 5 días (art. 22.b).
Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 5 días; del resto de parientes hasta segundo grado o pareja de hecho: 3 días; un día más si hay que desplazarse fuera de la isla (art. 22.c).
Traslado de domicilio habitual: 1 día (art. 22.f).
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 22.g).
Funciones sindicales o de representación: en los términos legales o convencionales (art. 22.h).
Asuntos propios: 2 días al año, a convenir con la empresa (art. 22.i).
Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o reducción de jornada de una hora, o acumulación a las vacaciones o al periodo que se decida (art. 23.3).
Contratación, periodo de prueba y preaviso
Reglas sobre contratos eventuales, tiempo parcial, prueba y cese voluntario.
Contrato por circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible u oscilaciones): duración máxima de 6 meses, con una sola prórroga hasta ese máximo (art. 6.a).
Tiempo parcial indefinido de al menos 10 horas semanales: horas complementarias voluntarias de hasta el 30 % de las ordinarias (art. 6.b).
Periodo de prueba máximo: personal directivo técnico titulado, 6 meses; mando intermedio y administrativo, 3 meses; subalterno, obrero u oficios varios, 2 meses (art. 7).
La prueba debe constar por escrito, se cuenta en días naturales de trabajo efectivo y es nula en un segundo contrato con la misma categoría (art. 7).
Cese voluntario: preaviso por escrito de 15 días naturales; por cada día de retraso se descuenta de la liquidación el salario de un día más sus partes proporcionales (art. 8).
Salud laboral, ropa de trabajo y excedencias
Otras condiciones sociales del convenio.
Revisión médica anual a cargo de la empresa; los operadores de ordenador, además, revisión ocular semestral (art. 20).
Si la empresa exige uniformidad: dos prendas al empezar, repuestas cada año, que se devuelven limpias y planchadas al terminar la relación (art. 21).
Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de cuatro meses a cinco años; no se puede repetir hasta pasados cuatro años desde la anterior (art. 24.2).
Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año (art. 24.3).
Excedencia forzosa por cargo público, con reingreso en el mes siguiente al cese (art. 24.1).
Régimen disciplinario
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves (arts. 26 a 31).
Sanciones por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días (art. 30).
Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días (art. 30).
Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, o despido (art. 30).
Antes de sancionar una falta grave o muy grave, la empresa lo comunica por escrito a la representación de las personas trabajadoras (art. 30).
Prescripción: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa lo conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 31).
Comisiones y solución de conflictos
El convenio crea varias comisiones y se acoge al Tribunal Laboral Canario.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia: resuelve en 15 días naturales los asuntos ordinarios y en 2 días laborables los extraordinarios (art. 37).
Comisión mixta de inmigración y comisión mixta de formación continua (arts. 33 y 37).
Comisión provincial de salud laboral en comercio (art. 38).
Conciliación, mediación y arbitraje ante el Tribunal Laboral Canario (art. 39).
Comité intercentros de hasta 13 miembros en empresas con centros en varias islas o municipios (art. 36).
Comisión de trabajo para unificar las categorías de las tablas de los distintos subsectores, con un año de plazo de negociación (cláusula adicional tercera).
Grupos profesionales
La clasificación se hace por grupos profesionales, distintos según el tamaño de la empresa (arts. 42 a 44).
Empresas de más de 50 trabajadores: grupos 0 (dirección), I, II, III, IV y V (art. 44).
Empresas de hasta 50 trabajadores: grupos I, II y III; el II se asimila a los grupos II y III de las grandes, y el III a los IV y V (art. 44).
Las tablas salariales, sin embargo, siguen publicándose por categorías profesionales, no por grupos.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional. No es un sector de contratas.
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