| PLUS PERSONAL DE CONVENIO | M | — | Art. 25: cantidades que cada trabajador percibía a 31 de diciembre de 1997 por el antiguo plus de antigüedad de la Ordenanza de Comercio. Solo para quien fue contratado antes del 31-12-1997; no es compensable ni absorbible y se le aplica el incremento salarial pactado. Cuantía individual: el boletín no la tabula. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO POR LA TARDE | H | 4,00 € | Art. 11: cuando el calendario contemple la apertura de la tarde del sábado, compensación económica no inferior a 4 euros por hora efectiva trabajada a partir de las 15:00 horas, actualizada con los incrementos generales del convenio. Efectiva desde el 1 de enero de 2024 (disposición transitoria 1.ª). Se respetan las compensaciones anteriores más beneficiosas y los pluses de disponibilidad que la incluyan y sean superiores. |
| TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | HORA_NORMAL*2 Art. 12: el trabajo en domingos y festivos tiene la consideración de horas extras (voluntarias) y se retribuye o compensa al doble del valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo calcularlo, así que no se da importe. |
| MEDIA DIETA | E | 13,50 € | Art. 27: para quien, por necesidades de la empresa, se desplace de su centro habitual y el desplazamiento le impida comer en su domicilio. Cuantía única del texto, sin fecha de efectos propia. |
| DIETA ENTERA | E | 27,00 € | Art. 27: dieta entera en los desplazamientos por necesidades de la empresa. Cuantía única del texto, sin fecha de efectos propia. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,34 € | Art. 27: si es necesario utilizar el vehículo propio en los desplazamientos, 0,34 euros por kilómetro recorrido. |
| COMPLEMENTO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 29 (el primero con ese número): en IT por cualquier contingencia, y en riesgo durante el embarazo, la empresa complementa la prestación hasta la retribución total del salario fijo, un máximo de doce meses. Pleno en los dos primeros procesos del año natural; desde el tercero, a partir del mes siguiente a la baja. Es la diferencia hasta el salario de cada persona: no es una cuantía publicada. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 36.000,00 € | Art. 38: póliza de accidente, sea o no laboral, incluido el trayecto del domicilio al centro de trabajo; capital asegurado de 36.000 euros por trabajador durante la vigencia del convenio. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 36.000,00 € | Art. 38: invalidez permanente absoluta para cualquier actividad remunerada, por accidente sea o no laboral, incluido el trayecto; capital asegurado de 36.000 euros. No aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones. |