Convenio colectivo · REGCON 08005835011994

Convenio colectivo del comercio de óptica al detalle de Barcelona y su provincia 2024-2026

Barcelona Comercio de óptica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 29 de mayo de 2026 (CVE 202610098705).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 29/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial provisional 2026 (+1,75 % sobre 2025) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión salarial del año 2026 al IPC real: las tablas se incrementan en la diferencia entre el incremento pactado (1,75 %) y el IPC interanual, con efectos del 1 de enero de 2026. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 22: si por necesidades de la empresa resulta necesario utilizar el vehículo propio, se compensa con 0,29 € por kilómetro recorrido. El texto dice que este concepto se revaloriza con los incrementos que se pacten para cada año, pero el boletín no publica el importe actualizado de cada año ni dice a qué año corresponde la cifra de 0,29 €: se transcribe la cifra impresa y no se calcula ninguna otra.
Grupo 1 GRUPO PROFESIONAL I (grupo retributivo 1) 7 conceptos

Puestos: Director/a; Óptico/a diplomado que regenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.276,11 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.276,11 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.276,11 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.276,11 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.707,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.934,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.707,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 2 GRUPO PROFESIONAL II (grupo retributivo 2) 7 conceptos

Puestos: Jefe superior; Contactólogo/a – óptico/a diplomado; Encargado/a de tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.089,65 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.089,65 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.089,65 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.089,65 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.567,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.776,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.567,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 3 GRUPO PROFESIONAL III (grupo retributivo 3) 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Optometrista – óptico/a diplomado; Audioprotesista; Analista; Dependiente/a mayor; Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.978,84 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.978,84 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.978,84 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.978,84 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.484,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.682,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.484,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 4 GRUPO PROFESIONAL IV (grupo retributivo 4) 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo; Programador/a; Óptico/a diplomado en prácticas; Dependiente de 1ª; Oficial de 1ª de taller; FP. Audioprotesista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,29 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.779,29 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.779,29 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,29 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.334,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.512,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.334,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 5 GRUPO PROFESIONAL V (grupo retributivo 5) 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo; Dependiendo de 2ª; Cajero/a; Oficial de 2ª de taller; Encargado/a de almacén; FP. Óptico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,99 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.497,99 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.497,99 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.497,99 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.123,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.273,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.123,49 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 6 GRUPO PROFESIONAL VI (grupo retributivo 6) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de 1ª; Ayudante de tienda; Auxiliar de almacén; Ayudante de taller; Ascensorista; Conserje; Repartidor/a; FP. Óptico – audioprotesista en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,69 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.372,69 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.372,69 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,69 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.029,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.166,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.029,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 7 GRUPO PROFESIONAL VII (grupo retributivo 7) 7 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozo de tienda; Mozo de taller; Mozo de almacén; Contratos de formación; Aux administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,00 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.151,00 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.151,00 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,00 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 863,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 978,35 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 863,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Tabla salarial provisional de enero a junio de 2025 (+2,5 % sobre el salario de partida de 2024) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2025 con el IPC general de España de 2025, que fue del 2,9 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión salarial del año 2025 al IPC real con tope del 3,5 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 22: si por necesidades de la empresa resulta necesario utilizar el vehículo propio, se compensa con 0,29 € por kilómetro recorrido. El texto dice que este concepto se revaloriza con los incrementos que se pacten para cada año, pero el boletín no publica el importe actualizado de cada año ni dice a qué año corresponde la cifra de 0,29 €: se transcribe la cifra impresa y no se calcula ninguna otra.
Grupo 1 GRUPO PROFESIONAL I (grupo retributivo 1) 7 conceptos

Puestos: Director/a; Óptico/a diplomado que regenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.226,10 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.226,10 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.226,10 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.226,10 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.669,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.892,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.669,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 2 GRUPO PROFESIONAL II (grupo retributivo 2) 7 conceptos

Puestos: Jefe superior; Contactólogo/a – óptico/a diplomado; Encargado/a de tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.043,74 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.043,74 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.043,74 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,74 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.532,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.737,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.532,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 3 GRUPO PROFESIONAL III (grupo retributivo 3) 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Optometrista – óptico/a diplomado; Audioprotesista; Analista; Dependiente/a mayor; Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.935,37 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.935,37 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.935,37 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.935,37 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.451,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.645,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.451,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 4 GRUPO PROFESIONAL IV (grupo retributivo 4) 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo; Programador/a; Óptico/a diplomado en prácticas; Dependiente de 1ª; Oficial de 1ª de taller; FP. Audioprotesista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.740,20 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.740,20 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.740,20 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.740,20 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.305,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.479,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.305,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 5 GRUPO PROFESIONAL V (grupo retributivo 5) 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo; Dependiendo de 2ª; Cajero/a; Oficial de 2ª de taller; Encargado/a de almacén; FP. Óptico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.465,07 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.465,07 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.465,07 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,07 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.098,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.245,31 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.098,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 6 GRUPO PROFESIONAL VI (grupo retributivo 6) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de 1ª; Ayudante de tienda; Auxiliar de almacén; Ayudante de taller; Ascensorista; Conserje; Repartidor/a; FP. Óptico – audioprotesista en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.342,53 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.342,53 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.342,53 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.342,53 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.006,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.141,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.006,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 7 GRUPO PROFESIONAL VII (grupo retributivo 7) 7 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozo de tienda; Mozo de taller; Mozo de almacén; Contratos de formación; Aux administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,71 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,71 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 844,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 956,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 844,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Tabla salarial 2024 (+2,8 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 22: si por necesidades de la empresa resulta necesario utilizar el vehículo propio, se compensa con 0,29 € por kilómetro recorrido. El texto dice que este concepto se revaloriza con los incrementos que se pacten para cada año, pero el boletín no publica el importe actualizado de cada año ni dice a qué año corresponde la cifra de 0,29 €: se transcribe la cifra impresa y no se calcula ninguna otra.
Grupo 1 GRUPO PROFESIONAL I (grupo retributivo 1) 7 conceptos

Puestos: Director/a; Óptico/a diplomado que regenta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.167,59 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.167,59 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 2.167,59 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.167,59 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.625,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.842,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.625,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 2 GRUPO PROFESIONAL II (grupo retributivo 2) 7 conceptos

Puestos: Jefe superior; Contactólogo/a – óptico/a diplomado; Encargado/a de tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.990,02 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.990,02 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.990,02 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.990,02 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.492,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.691,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.492,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 3 GRUPO PROFESIONAL III (grupo retributivo 3) 7 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Optometrista – óptico/a diplomado; Audioprotesista; Analista; Dependiente/a mayor; Encargado de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.884,50 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.884,50 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.884,50 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.884,50 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.413,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.601,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 4 GRUPO PROFESIONAL IV (grupo retributivo 4) 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª administrativo; Programador/a; Óptico/a diplomado en prácticas; Dependiente de 1ª; Oficial de 1ª de taller; FP. Audioprotesista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,46 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.694,46 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.694,46 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,46 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.270,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.440,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.270,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 5 GRUPO PROFESIONAL V (grupo retributivo 5) 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo; Dependiendo de 2ª; Cajero/a; Oficial de 2ª de taller; Encargado/a de almacén; FP. Óptico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,57 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,57 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.069,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.212,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.069,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 6 GRUPO PROFESIONAL VI (grupo retributivo 6) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo de 1ª; Ayudante de tienda; Auxiliar de almacén; Ayudante de taller; Ascensorista; Conserje; Repartidor/a; FP. Óptico – audioprotesista en prácticas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,25 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.307,25 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.307,25 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,25 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 980,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.111,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 980,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
Grupo 7 GRUPO PROFESIONAL VII (grupo retributivo 7) 7 conceptos

Puestos: Limpieza; Mozo de tienda; Mozo de taller; Mozo de almacén; Contratos de formación; Aux administrativo 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,13 € Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.096,13 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.096,13 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,13 € SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 822,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 822,10 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Revisión salarial del año 2025 al IPC real con tope del 3,5 % · Tablas provisionales de 2025 (salarios de partida de 2024 +2,5 % hasta junio y +3 % desde julio) · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 19.b. Las tablas de 2025 que publica el boletín están rotuladas «Provisionales». El convenio no concreta cómo se compara el IPC real con los dos tramos del año (2,5 % y 3 %) ni publica la tabla definitiva, así que no se calcula ninguna. La tabla de 2026 se calcula sobre la de 2025, de modo que la revisión de 2025 la arrastraría.
2026 Revisión salarial del año 2026 al IPC real: las tablas se incrementan en la diferencia entre el incremento pactado (1,75 %) y el IPC interanual, con efectos del 1 de enero de 2026 · Tablas provisionales de 2026 (+1,75 % sobre 2025) · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 19.c. La tabla de 2026 está rotulada «Provisionales». El IPC de 2026 aún no se conoce y la tabla revisada no está publicada: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de óptica (Barcelona)?

En 2026, el salario base va desde 1.151,00 € hasta 2.276,11 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Del 1 de enero al 30 de junio de 2025; Desde el 1 de julio de 2025. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPB (29 de mayo de 2026) y su duración va del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024 (art. 2).
  • Las partes recomiendan a las empresas aplicarlo desde la fecha de la firma, el 1 de diciembre de 2025 (disposición adicional primera).
  • Se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito durante los 30 últimos días de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Una vez denunciado, sigue aplicándose en ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio; las partes se comprometen a empezar a negociar tres meses antes del final de la vigencia (art. 2).
  • Ámbito: personas trabajadoras y empresas con centros de trabajo en la provincia de Barcelona dedicados al comercio de óptica al detalle, incluidas grandes superficies y centros comerciales y sus talleres anejos de montaje, manipulación, mantenimiento y reparación (art. 1).
  • Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y se consideran globalmente (art. 5); se respetan las situaciones personales más beneficiosas en cómputo anual (art. 4).

Jornada, calendario irregular y descanso semanal

La jornada máxima es de 40 horas semanales y 1.768 horas anuales.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales, sin exceder de 1.768 horas en cómputo anual; el horario comercial lo determina la empresa (art. 8.1).
  • Jornada continuada (sin descanso para la comida): descanso mínimo de 15 minutos, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo. Si la tienda no cierra pero hay turnos para comer, no es jornada continuada (art. 8.1).
  • Los excesos de jornada por atender al público a la hora del cierre se negocian en el último mes del año; sin acuerdo, se disfrutan en días completos o fracción el año siguiente a petición de la persona trabajadora (art. 8.2).
  • Se mantienen los días festivos concretos que se disfruten por costumbre o tradición en cada empresa (art. 8.2).
  • Periodos punta: hasta 8 semanas al año la empresa puede ampliar la jornada hasta 9 horas diarias, avisando con 7 días; el exceso se compensa en descanso (medias jornadas o jornadas completas), y sin acuerdo dentro de los 3 meses siguientes (art. 9).
  • Esa ampliación no se aplica a quien tenga jornada reducida por cuidado de menores o familiares, lactancia, embarazo, discapacidad, violencia de género u otras causas legales (art. 9).
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido. Si no coincide con la tarde del sábado y el domingo entero, las empresas negocian los complementos correspondientes (art. 10).
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y fin, conservado cuatro años (art. 8.4).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Duración: 30 días naturales, preferentemente entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, en Semana Santa o en Navidad (del 22 de diciembre al 10 de enero) (art. 11.a).
  • Si por necesidad de la empresa se disfrutan fuera de esos periodos, se compensa con 1 día más de vacaciones por cada semana disfrutada fuera (art. 11.a).
  • Para el disfrute completo hace falta un año de antigüedad; si no, la parte proporcional dentro del año de ingreso (art. 11.b).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 11.b).
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se pueden disfrutar al terminar la IT dentro de los 18 meses siguientes al final del año; los días de IT con hospitalización durante las vacaciones no cuentan como disfrutados (art. 11.b).
  • Quien no falte al trabajo en el año (salvo los permisos del art. 12) disfruta de un día más de vacaciones el año siguiente (art. 13).

Gratificaciones extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año, de un mes de salario base más el complemento de vinculación para quien lo cobre.

  • Beneficios: se abona antes del 31 de marzo de cada año (art. 21.a).
  • Vacaciones: se abona antes del 30 de junio de cada año (art. 21.b).
  • Navidad: se abona el 22 de diciembre de cada año (art. 21.c).
  • Cada una equivale a un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado de quien lo perciba (art. 21).
  • Con las 12 mensualidades, el salario base se cobra 15 veces al año.
  • No sufren detracción alguna por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37).

Complemento de vinculación consolidado (antes antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad activa: desde el 31 de diciembre de 2008 la sustituye un complemento de vinculación consolidado.

  • Está formado por la antigüedad que cada persona cobraba más la parte proporcional generada hasta el 31 de diciembre de 2008 respecto al vencimiento de un nuevo trienio (art. 20).
  • Quien se haya incorporado desde el 1 de enero de 2009 no tiene derecho a este complemento (art. 20).
  • No es compensable ni absorbible, y se revaloriza cada año con el incremento del IPC real (art. 20).
  • Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 21).
  • Es una cuantía individual: el boletín no publica tabla de importes.

Complemento por incapacidad temporal

Durante la baja por enfermedad o accidente la empresa completa hasta la totalidad de los emolumentos salariales de convenio.

  • Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral: la empresa abona la totalidad de lo que se cobra en activo por conceptos salariales de convenio, descontando las prestaciones de la Seguridad Social (art. 37).
  • Se excluyen de ese cálculo las primas o pluses por producción o ventas (art. 37).
  • El convenio no fija día de inicio distinto del primero ni límite de duración: rige durante todo el periodo de incapacidad temporal certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social (art. 37).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que ya tuviera cada persona (art. 37).
  • La persona trabajadora debe avisar a la empresa de que está de baja (art. 37).

Incrementos salariales y revisiones por IPC

El boletín publica las tablas de los tres años; las de 2025 y 2026 son provisionales porque quedan pendientes de revisión por el IPC real.

  • 2024: +2,8 % sobre las tablas de 2023 con efectos del 1 de enero de 2024 (art. 19.a).
  • 2024, revisión técnica del 0,2 %: no se paga en los atrasos de 2024, pero los salarios de 2025 se calculan partiendo de un 3 % sobre las tarifas de 2023 (art. 19.a).
  • 2025, del 1 de enero al 30 de junio: +2,5 % sobre los salarios de partida de 2024 (art. 19.b).
  • 2025, del 1 de julio al 31 de diciembre: +3 % sobre los salarios de partida de 2024, sin atrasos del primer semestre (art. 19.b).
  • 2025: revisión salarial al IPC real con tope del 3,5 % (art. 19.b); el boletín no publica la tabla revisada.
  • 2026: +1,75 % sobre las tablas de 2025 con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 19.c).
  • 2026: revisión al IPC real; las tablas se incrementan en la diferencia entre el incremento pactado y el IPC interanual, con efectos del 1 de enero de 2026 (art. 19.c).
  • Los incrementos no se pueden compensar ni absorber con mejoras que ya se cobren, salvo acuerdo (art. 36).

Dietas y kilometraje

Quien por necesidades de la empresa se desplace fuera de su centro y no pueda comer en su domicilio tiene derecho a dieta y a compensación del mayor gasto.

  • Las dietas se actualizan en las tablas salariales en la misma proporción que los salarios (art. 22); el boletín no publica ningún importe de dieta.
  • Uso del vehículo propio: 0,29 € por kilómetro recorrido (art. 22).
  • El kilometraje se revaloriza con los incrementos que se pacten para cada año (art. 22); el boletín no publica el importe actualizado.

Contratos formativos y periodo de prueba

Los contratos formativos cobran un porcentaje del salario de tablas del puesto, nunca por debajo del SMI.

  • Formación en alternancia: 75 % del salario de tablas del puesto y grupo el primer año y 85 % el segundo (art. 14.3).
  • Obtención de la práctica profesional: 75 % del salario de tablas del puesto y grupo el primer año (art. 14.3).
  • En ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional (art. 14.3).
  • Periodo de prueba, contratos indefinidos: 6 meses el técnico titulado y 4 meses el resto (art. 17).
  • Periodo de prueba, contratos temporales: 3 meses los técnicos titulados y 4 meses el resto (art. 17).
  • En el contrato para la práctica profesional, el periodo de prueba es el del nivel profesional de las prácticas (art. 14.3).

Grupos profesionales y ascenso automático

Siete grupos profesionales, cada uno con su grupo retributivo y su salario base.

  • Grupo 1: dirección y óptico/a diplomado/a que regenta (art. 23).
  • Grupo 2: jefe/a superior, contactólogo/a-óptico/a diplomado/a y encargado/a de tienda.
  • Grupo 3: jefe/a de sección, optometrista-óptico/a diplomado/a, audioprotesista, analista, dependiente/a mayor y encargado/a de taller.
  • Grupo 4: oficial/a de 1ª administrativo/a, programador/a, óptico/a diplomado/a en prácticas, dependiente/a de 1ª, oficial/a de 1ª de taller y FP audioprotesista.
  • Grupo 5: oficial/a de 2ª administrativo/a, dependiente/a de 2ª, cajero/a, oficial/a de 2ª de taller, encargado/a de almacén y FP óptica.
  • Grupo 6: auxiliar administrativo/a de 1ª, ayudante de tienda, auxiliar de almacén, ayudante de taller, ascensorista, conserje, repartidor/a y FP óptica-audioprotesista en prácticas.
  • Grupo 7: limpieza, auxiliar administrativo/a de 2ª, mozo/a de tienda, de taller y de almacén, y contratos de formación.
  • Al cumplir tres años en la empresa, quien esté en el nivel 7 pasa automáticamente al nivel 6 (art. 23).
  • Las partes se comprometen a elaborar una nueva propuesta de clasificación profesional durante la vigencia (disposición adicional sexta).

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a remuneración, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales (art. 12.1.a); empieza el día del hecho causante.
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: 1 día (art. 12.1.b).
  • Nacimiento de hijo: 2 días (uno en día hábil para la inscripción), ampliables en 2 si hay cesárea y hasta 4 si hay desplazamiento de más de 150 km, solo para quien no tenga la carencia para la prestación de la Seguridad Social (art. 12.1.c).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días laborables, ampliables a 4 con desplazamiento de más de 150 km; un día más si son padres, hijos o cónyuge (art. 12.1.e).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables, continuados o alternos (art. 12.1.d bis).
  • Traslado de domicilio: 2 días (art. 12.1.g).
  • Acompañar a consulta médica a un pariente de primer grado o al cónyuge que no pueda valerse por sí mismo: el tiempo indispensable, hasta tres veces al año (art. 12.1.k).
  • Visitas médicas propias: 10 horas al año, con justificante del facultativo (art. 12.1.l).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 12.1.m).
  • Imposibilidad de acceder al centro por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico): hasta 4 días (art. 12.1.n).
  • También: exámenes prenatales y preparación al parto, actos previos a la donación de órganos, deberes públicos, exámenes académicos, funciones sindicales y los necesarios para víctimas de violencia de género (art. 12.1).
  • Las parejas de hecho tienen el mismo trato que el matrimonio (art. 12.2).
  • Permiso retribuido de 6 horas (proporcional si la jornada es menor) para quien estuviera de alta en 2022 y en la fecha de firma del convenio (disposición transitoria única).

Reducciones de jornada y lactancia

El convenio recoge las reducciones de jornada por hijos hospitalizados, lactancia, cuidado de menores o familiares y violencia de género.

  • Hijos hospitalizados tras el parto: una hora diaria de ausencia retribuida y reducción de hasta dos horas con reducción proporcional del salario (art. 8.3.a).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de reducción, acumulable en un permiso retribuido a continuación del permiso por nacimiento (art. 8.3.b).
  • Acumulación de la lactancia: una hora (dos en parto múltiple) por cada día de trabajo efectivo hasta los 9 meses, convertida en días hábiles según la jornada diaria (art. 26.8.5).
  • Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad, o cuidado de familiar hasta segundo grado: reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada con reducción proporcional del salario (art. 8.3.c).
  • Víctimas de violencia de género o del terrorismo: reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo (art. 8.3.d).
  • Horas complementarias en contratos a tiempo parcial: hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas (art. 16).

Contratación, excedencias y jubilación

Reglas propias para contratos temporales, excedencias y jubilación.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo; para situaciones previsibles, hasta 90 días al año no continuados (art. 15.1).
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere la condición de fijo (art. 15.3).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; no puede repetirse hasta pasados cuatro años (art. 25.1).
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta 3 años; por cuidado de familiar: hasta 2 años; el primer año con reserva de puesto (15 o 18 meses en familia numerosa) (art. 25.2).
  • Jubilación obligatoria al cumplir la edad legal con derecho al 100 % de la pensión, si la empresa convierte o contrata a un indefinido por cada jubilación (art. 42).

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con sus sanciones y plazos de prescripción.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días (art. 33).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días (art. 33).
  • Faltas muy graves: suspensión de 16 a 60 días hasta el despido (art. 33).
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses (art. 34).
  • En faltas muy graves, audiencia previa de 2 días laborables; la empresa puede conceder un permiso retribuido de hasta 5 días mientras se tramita el expediente (art. 27).

Comisión paritaria, igualdad y conflictos

Una comisión paritaria de 4 más 4 miembros resuelve en 7 días las discrepancias de aplicación del convenio.

  • Comisión paritaria: 4 representantes de la patronal y 4 de la parte social; resuelve en 7 días desde que recibe el escrito (art. 38).
  • Domicilios: CCOO-Industria (Via Laietana, 16, Barcelona), AECOCC (Gran Via Carles III, 58-60, Barcelona) y FeSMC-UGT (Rambla del Raval, 29-35, Barcelona) (art. 38).
  • Las discrepancias se someten a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 38 y 41).
  • Inaplicación del convenio (descuelgue): periodo de consultas de hasta 15 días y mediación de la comisión en 7 días (art. 40).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más personas trabajadoras y registro salarial (art. 39).
  • Protocolo contra el acoso y medidas de igualdad de las personas LGTBI (addenda I y II).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

← Ver todos los convenios