| SALARIO BASE | M | 2.276,11 € | Art. 19 y tablas salariales: salario base mensual del grupo, que tiene la consideración de salario base mínimo del sector. Se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones (art. 21). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 2.276,11 € | SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 31 de marzo de cada año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VACACIONES | A | 2.276,11 € | SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona antes del 30 de junio de cada año. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.276,11 € | SAL_BASE Art. 21: se retribuye con un mes de salario base más el complemento de vinculación consolidado para quien lo perciba (cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el salario base). Las gratificaciones no sufren detracción por estar o haber estado en incapacidad temporal (art. 37). Se abona el 22 de diciembre de cada año. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 1.707,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.934,69 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 14.3: el 85 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el segundo año de contrato. El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.707,08 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 14.3: el 75 % del salario fijado en la tabla salarial para el puesto y grupo correspondiente durante el primer año de contrato (el convenio no fija porcentaje para más allá del primer año). El convenio añade que en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo interprofesional; en los contratos formativos la ley lo refiere al tiempo de trabajo efectivo, que depende de cada contrato, así que aquí no se calcula ese suelo. El porcentaje se aplica al salario de tablas del puesto para el que se forma la persona: este importe es el del puesto de este grupo. |