Convenio colectivo · REGCON 06001615012007

Convenio colectivo del Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz

Badajoz Comercio de ópticas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE n.º 49, 12/03/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVO E 55,18 € Art. 10: por cada domingo o festivo trabajado en el año, con independencia del descanso compensatorio de tres meses; si no se descansa, esas jornadas se pagan además como horas extraordinarias. Importes del texto: 52 € (2023), 53,58 € (2024) y 55,18 € (2025).
MEDIA DIETA E 22,10 € Art. 30: media dieta cuando el desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en el domicilio. Importes del texto: 20,81 € (2023), 21,44 € (2024) y 22,10 € (2025).
DIETA ENTERA E 49,67 € Art. 30: dieta entera (el texto la llama también «dieta completa»). Importes del texto: 46,82 € (2023), 48,23 € (2024) y 49,67 € (2025).
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 30: si hay que usar el vehículo propio, 0,34 euros por kilómetro. El texto da una sola cifra, sin año, y añade que «las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año»; no publica el importe revisado de 2024 ni de 2025 y no se calcula.
SEGURO: MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.775,00 € Art. 40.1: capital asegurado por accidente de trabajo (muerte, invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez). No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 4.253,00 € Art. 40.2: capital asegurado por muerte natural. No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 27: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Los excesos de jornada anual que no se compensen se pagan como horas extraordinarias en enero (art. 10).
GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Director/a general; Óptico diplomado - Director/a técnico general; Jefe/a superior; Encargado/a general en empresas con varios establecimientos; Optometristas-Óptico diplomado que regenta el establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,96 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2025»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 75,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Optometrista-Óptico diplomado titular; Óptico diplomado; Oficial de 1.ª administrativo/a; Oficial de 1.ª de taller; Programador/a; Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,96 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2025»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.363,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 68,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; FP Óptica y audioprotesista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Ayudante de taller; Auxiliar de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.222,07 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2025»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.222,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.222,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.222,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 61,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo de tienda o almacén; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,62 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2025»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.169,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 58,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
Tabla salarial 2024 (convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVO E 53,58 € Art. 10: por cada domingo o festivo trabajado en el año, con independencia del descanso compensatorio de tres meses; si no se descansa, esas jornadas se pagan además como horas extraordinarias. Importes del texto: 52 € (2023), 53,58 € (2024) y 55,18 € (2025).
MEDIA DIETA E 21,44 € Art. 30: media dieta cuando el desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en el domicilio. Importes del texto: 20,81 € (2023), 21,44 € (2024) y 22,10 € (2025).
DIETA ENTERA E 48,23 € Art. 30: dieta entera (el texto la llama también «dieta completa»). Importes del texto: 46,82 € (2023), 48,23 € (2024) y 49,67 € (2025).
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 30: si hay que usar el vehículo propio, 0,34 euros por kilómetro. El texto da una sola cifra, sin año, y añade que «las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año»; no publica el importe revisado de 2024 ni de 2025 y no se calcula.
SEGURO: MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.024,00 € Art. 40.1: capital asegurado por accidente de trabajo (muerte, invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez). No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 4.129,00 € Art. 40.2: capital asegurado por muerte natural. No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 27: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Los excesos de jornada anual que no se compensen se pagan como horas extraordinarias en enero (art. 10).
GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Director/a general; Óptico diplomado - Director/a técnico general; Jefe/a superior; Encargado/a general en empresas con varios establecimientos; Optometristas-Óptico diplomado que regenta el establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,27 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2024»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.456,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.456,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 72,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Optometrista-Óptico diplomado titular; Óptico diplomado; Oficial de 1.ª administrativo/a; Oficial de 1.ª de taller; Programador/a; Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.324,23 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2024»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.324,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.324,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.324,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 66,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; FP Óptica y audioprotesista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Ayudante de taller; Auxiliar de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,48 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2024»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 59,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo de tienda o almacén; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,55 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2024»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.135,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.135,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.135,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
Tabla salarial 2023 (convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVO E 52,00 € Art. 10: por cada domingo o festivo trabajado en el año, con independencia del descanso compensatorio de tres meses; si no se descansa, esas jornadas se pagan además como horas extraordinarias. Importes del texto: 52 € (2023), 53,58 € (2024) y 55,18 € (2025).
MEDIA DIETA E 20,81 € Art. 30: media dieta cuando el desplazamiento por necesidades de la empresa impide comer o cenar en el domicilio. Importes del texto: 20,81 € (2023), 21,44 € (2024) y 22,10 € (2025).
DIETA ENTERA E 46,82 € Art. 30: dieta entera (el texto la llama también «dieta completa»). Importes del texto: 46,82 € (2023), 48,23 € (2024) y 49,67 € (2025).
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 30: si hay que usar el vehículo propio, 0,34 euros por kilómetro. El texto da una sola cifra, sin año, y añade que «las cantidades se incrementarán según el aumento del Convenio cada año»; no publica el importe revisado de 2024 ni de 2025 y no se calcula.
SEGURO: MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 24.295,00 € Art. 40.1: capital asegurado por accidente de trabajo (muerte, invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez). No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
SEGURO: MUERTE NATURAL A 4.008,00 € Art. 40.2: capital asegurado por muerte natural. No se aplica en empresas con sistemas de protección superiores o fondos de pensiones.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 27: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula el importe. Los excesos de jornada anual que no se compensen se pagan como horas extraordinarias en enero (art. 10).
GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Director/a general; Óptico diplomado - Director/a técnico general; Jefe/a superior; Encargado/a general en empresas con varios establecimientos; Optometristas-Óptico diplomado que regenta el establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,85 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2023»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.413,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 70,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Encargado/a de establecimiento; Optometrista-Óptico diplomado titular; Óptico diplomado; Oficial de 1.ª administrativo/a; Oficial de 1.ª de taller; Programador/a; Dependiente/a mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,66 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2023»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 64,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Cajero/a; Dependiente/a; FP Óptica y audioprotesista; Auxiliar administrativo/a; Auxiliar de caja; Ayudante de taller; Auxiliar de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,92 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2023»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.
GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Peón; Mozo de tienda o almacén; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,47 € Tabla salarial anexa (columna «Salarios 2023»). Art. 24: es el salario base mínimo de la categoría. La tabla no indica la periodicidad; el art. 26 fija cada gratificación en «un mes de salario base», lo que presenta la cifra como mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 31 de marzo. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona antes del 30 de junio. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 26: un mes de salario base más antigüedad; se abona el 15 de diciembre. El importe es el del salario base; la antigüedad (cuatrienios) de cada persona se suma aparte. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo escrito entre empresa y persona trabajadora.
CUATRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 55,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: la antigüedad se devenga en cuatrienios al 5 % «del salario correspondiente»; el importe es el valor de UN cuatrienio, calculado aquí sobre el salario base de la tabla (el artículo no concreta más la base). Se multiplica por los cuatrienios cumplidos de cada persona. No consta tope.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de ópticas (Badajoz)?

En 2025, el salario base va desde 1.169,62 € hasta 1.499,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2023-2025 y mantenimiento hasta nuevo convenio

El convenio rige para los años 2023, 2024 y 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE (12/03/2025) y su duración finaliza el 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023 (art. 2).
  • Duración de 3 años; cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo con al menos 15 días de antelación a su finalización (art. 3).
  • No obstante, el convenio mantiene su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo (art. 3).
  • REGCON anota el 31/12/2026 como fin de vigencia; el boletín dice 31/12/2025 y es lo que se publica.
  • En los trámites no consta denuncia ni convenio posterior.
  • Ámbito: todas las personas trabajadoras y empresas con centros de trabajo en la provincia de Badajoz dedicados al comercio de óptica, también grandes superficies y centros comerciales con sus talleres anejos (art. 1).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual, salvo los incrementos de las tablas salariales (art. 4), y se respetan las situaciones personales más beneficiosas (art. 5).

Subidas salariales 2023-2025

Las tablas de los tres años están publicadas; estos son los porcentajes pactados.

  • 2023: +3 % sobre los salarios finales de 2022, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: +3 % sobre los salarios de 2023, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3 % sobre los salarios de 2024, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
  • La subida se aplica a todos los conceptos económicos de cada año de vigencia (art. 29).
  • Quien cobra condiciones superiores a las del convenio tiene un incremento mínimo equivalente al del salario base, sin poder absorber ni compensar otros conceptos salariales (art. 28).
  • Para 2026 el texto no pacta ninguna subida ni publica tabla.

Jornada: 40 horas semanales y 1.780 horas al año

La jornada máxima es de 40 horas semanales, de lunes a sábado a mediodía, con un tope anual de 1.780 horas.

  • En jornada continuada (6 horas o más sin descanso para comer) hay un descanso mínimo de 15 minutos que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • Los excesos semanales por atender al público al cierre se compensan en días completos o fracciones durante el mes siguiente, a petición de la persona trabajadora.
  • Si no se compensan, los excesos de jornada en cómputo anual son horas extraordinarias y se abonan en enero de cada año.
  • Por cada domingo o festivo trabajado hay un plus de 52 € (2023), 53,58 € (2024) y 55,18 € (2025), además del descanso, que se hace efectivo en los tres meses siguientes.
  • Si el descanso no se disfruta en ese plazo, esas jornadas se consideran horas extraordinarias, además del plus.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, uno de ellos el domingo; si el establecimiento abre el sábado por la tarde, dos días ininterrumpidos, rotando el segundo entre lunes y sábado (art. 12).
  • Cada empresa o centro confecciona un calendario laboral anual (art. 11).
  • Derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral, también en vacaciones, festivos, incapacidades y excedencias.
  • La jornada inmediatamente anterior a la fiesta local de ferias, de 10 a 15 horas, sin carácter obligatorio y de común acuerdo (art. 14).

Vacaciones: 30 días naturales y permisos

Las vacaciones son de treinta días naturales al año, divisibles en un máximo de dos periodos.

  • Un periodo de verano entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro en el resto del año; empiezan siempre en día laborable.
  • Para disfrutarlas completas hace falta un año de antigüedad; si no, la parte proporcional en el año de ingreso.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4 del ET, se disfrutan después aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan después siempre que no pasen más de dieciocho meses desde el final del año en que se generó el derecho.
  • Permisos retribuidos (art. 14): 20 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días naturales por nacimiento o adopción (uno más si hay cesárea); 5 días laborales por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (un día más con hospitalización de padres, hijos o cónyuge); un día por traslado de domicilio; un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado; 2 días al año por asuntos propios, que se pagan en diciembre si no se disfrutan; hasta 3 días laborables al año por cuidado de hijos de hasta 12 años con reposo domiciliario por prescripción médica.
  • Un día más de permiso cuando el desplazamiento por esos motivos supere los 150 kilómetros desde el centro de trabajo.

Tres gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de un mes de salario base más antigüedad cada una.

  • Marzo: se abona antes del 31 de marzo.
  • Verano: se abona antes del 30 de junio.
  • Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • De común acuerdo y por escrito entre empresa y persona trabajadora, pueden prorratearse en 12 mensualidades (art. 26).

Antigüedad: cuatrienios al 5 %

El complemento de antigüedad se devenga en cuatrienios del 5 % del salario correspondiente.

  • El artículo no fija tope de cuatrienios ni concreta la base más allá de «salario correspondiente».
  • Las gratificaciones extraordinarias suman el salario base más la antigüedad (art. 26).
  • La ficha publica el valor de un cuatrienio calculado sobre el salario base de la tabla.

Incapacidad temporal: complemento según causa y número de baja

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si es la primera baja del año.

  • Accidente laboral o enfermedad laboral, bajas de mujeres embarazadas en cualquier supuesto y bajas por las enfermedades del anexo del RD 1148/2011: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año natural: 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Segunda baja y sucesivas del año natural: del día 4 al 30, el 100 %.
  • Del día 31 al 60, el 90 %.
  • Del día 61 al 90, el 85 %.
  • Del día 91 al 120, el 80 %.
  • A partir del día 121, el 75 % de la base reguladora.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas por garantía ad personam.

Dietas y kilometraje

Los desplazamientos que impiden comer o cenar en el domicilio tienen media dieta y dieta entera.

  • 2023: media dieta 20,81 € y dieta entera 46,82 €.
  • 2024: media dieta 21,44 € y dieta completa 48,23 €.
  • 2025: media dieta 22,10 € y dieta completa 49,67 €.
  • Vehículo propio: 0,34 € por kilómetro; el texto no da la cifra revisada de cada año, solo dice que las cantidades se incrementan según el aumento del convenio.
  • Si el desplazamiento supone un mayor gasto, la persona tiene derecho a su compensación.

Seguro de invalidez y muerte

Las empresas se comprometen a concertar pólizas con indemnizaciones fijadas por año.

  • Muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez por accidente de trabajo: 24.295 € (2023), 25.024 € (2024) y 25.775 € (2025).
  • Muerte natural: 4.008 € (2023), 4.129 € (2024) y 4.253 € (2025).
  • No se aplica en empresas con sistemas de protección individuales o colectivos superiores, ni a quienes tengan fondos de pensiones.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

  • El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que la ficha no calcula un importe.
  • Las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo los supuestos del art. 12 del ET (art. 19).

Contratación: prácticas, formación y temporales

El convenio fija duraciones y retribuciones propias de los contratos formativos y de duración determinada.

  • Prácticas: de 3 meses a 1 año; 80 % del salario de la tabla el primer año y 90 % el segundo, nunca por debajo del SMI (art. 16).
  • Formación: de 3 meses a 2 años; salario del nivel 4 de la tabla en proporción al tiempo de trabajo efectivo; hasta 5 personas en el centro, 1 en formación (art. 17).
  • Formación: el tiempo dedicado a la formación no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo; con plan formativo, el 20 % de la plantilla del centro a partir de 6 personas, y el 10 % sin él (art. 17).
  • Circunstancias de la producción: duración de 6 meses (art. 18).
  • Los contratos de duración determinada tienen a su término una indemnización de 12 días por año de servicio; el texto no dice sobre qué retribución diaria se calcula, por lo que la ficha no le asigna importe (art. 18).
  • Sustitución para cubrir un puesto durante la selección o promoción: máximo tres meses (art. 15).
  • Periodo de prueba: 3 meses para los grupos 1 y 2 y las prácticas, 15 días para el resto; 6 meses para los grupos 1 y 2 con contrato indefinido pactado (art. 20).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días (art. 21).

Conciliación, igualdad y solución de conflictos

El convenio recoge medidas de conciliación, igualdad y adhesión al ASEC-EX.

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas, ampliable (art. 46).
  • Lactancia, reducción de jornada por guarda legal y excedencias por cuidado de hijos (hasta 3 años) o de familiares (hasta 2 años) (arts. 37 y 45).
  • Medidas para víctimas de violencia de género o terrorismo: reducción de jornada y cambio de centro (arts. 43 y 44).
  • Medidas de igualdad entre mujeres y hombres y Plan LGTBI (art. 50).
  • Adhesión al ASEC-EX y Comisión Mixta de interpretación, que se reúne al menos una vez cada seis meses (arts. 48 y 49).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 24.295,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 24.295,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.295,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 24.295,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Muerte causa natural 4.008,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Muerte accidente de trabajo 25.024,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.024,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.024,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.024,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Muerte causa natural 4.129,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo 25.775,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.775,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.775,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.775,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica el capital agrupado para muerte o invalidez absoluta, incapacidad permanente total y gran invalidez.
Muerte causa natural 4.253,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 —

Las empresas se comprometen a concertar pólizas de seguros. No se aplica en las empresas que tengan establecido, o establezcan, sistemas de protección individuales o colectivos superiores, que se respetarán, o fondos de pensiones.

← Ver todos los convenios