Qué convenio rige el Comercio de Muebles y Objetos Decorativos de Lugo
El convenio publicado cubre 2007-2011 y se prorroga tácitamente cada año salvo denuncia, pero esa prórroga excluye expresamente la tabla salarial.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011 (art. 3).
- Prórroga tácita anual salvo denuncia con 30 días de antelación, EXCEPTO en lo referente a la tabla salarial (art. 4).
- No consta en REGCON ningún trámite posterior al 21-06-2011 (fecha de publicación del único trámite registrado).
- El sondeo a Iberley confirma el mismo código, el mismo boletín (BOP de Lugo núm. 140) y la misma fecha, sin versión posterior publicada.
- La búsqueda en CENDOJ (TSJ de Galicia y Tribunal Supremo) no ha encontrado sentencias que interpreten este convenio ni que declaren aplicable un convenio distinto (ver bloque jurisprudencia).
- Este proyecto no da por vigente ni por decaída la tabla salarial por su cuenta: la de 2011 es la última publicada y se deja anotada la falta de actualización posterior para su verificación por la comisión paritaria.