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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
AtrasosLa tabla de 2025 tiene efectos desde
el 01/01/2025 y se publicó en el boletín
el 18/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2025 con la anterior.
Tablas salariales para el año 2025 (tablas de 2024 + 3 %), republicadas el 18/04/2026PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
E
5,15 €
Anexo I, columna «Plus de Transporte», por día trabajado (art. 16). ⚠ El art. 16 fija para 2025 «4,97 euros por día trabajado», mientras que la tabla publica 5,15 €: el articulado va un año por detrás de la tabla en toda la serie (2022: 4,49 / 4,65; 2023: 4,67 / 4,83; 2024: 4,83 / 5,00). Se publica la cifra de la tabla y se deja anotada la del artículo.
HORAS EXTRAS
H
10,75 €
Art. 38: precio de las prolongaciones y/o exceso de jornada, 10,75 euros/hora, aplicable durante toda la vigencia. Es garantía mínima para todas las categorías: se mantiene el precio que se viniera percibiendo si es superior. Mismo importe que en el convenio 2022-2024.
PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
30.000,00 €
Art. 13: 30.000 euros a tanto alzado y por una sola vez si de un accidente laboral o una enfermedad profesional deriva incapacidad permanente total o absoluta. No acumulable con la de muerte; la empresa la cubre con póliza de seguro. Entra en vigor un mes después de la publicación del convenio.
PRESTACIÓN POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
35.000,00 €
Art. 13: 35.000 euros a tanto alzado y por una sola vez a los beneficiarios (o, en su defecto, a la viuda o derechohabientes) si de un accidente laboral o una enfermedad profesional sobreviene la muerte. No acumulable con la de invalidez; la empresa la cubre con póliza de seguro.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TECNICO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Titulado Grado Superior
1.466,84 €
7,34 €
25.435,45 €
1.466,84 €
1.466,84 €
1.466,84 €
1.466,84 €
Titulado Grado Medio
1.369,11 €
6,84 €
23.739,16 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
Ayudante Tecnico Sanitario
1.148,98 €
5,74 €
19.922,87 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
PERSONAL MERCANTIL12 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Director
1.711,35 €
8,55 €
29.674,22 €
1.711,35 €
1.711,35 €
1.711,35 €
1.711,35 €
Jefe de División
1.466,84 €
7,34 €
25.435,45 €
1.466,84 €
1.466,84 €
1.466,84 €
1.466,84 €
Jefe de Personal
1.417,94 €
7,09 €
24.588,34 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
Jefe de Compras
1.417,94 €
7,09 €
24.588,34 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
Jefe de Ventas
1.417,94 €
7,09 €
24.588,34 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
Encargado General
1.417,94 €
7,09 €
24.588,34 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
Jefe de Sucursal
1.271,30 €
6,36 €
22.044,94 €
1.271,30 €
1.271,30 €
1.271,30 €
1.271,30 €
Jefe de Almacén
1.271,30 €
6,36 €
22.044,94 €
1.271,30 €
1.271,30 €
1.271,30 €
1.271,30 €
Jefe de Grupo,
1.148,98 €
5,74 €
19.922,87 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
Jefe de Sección Mercancías
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Vendedor, comprador, subastero
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Interprete
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
OTRO PERSONAL MERCANTIL5 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Viajante
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Corredor de plaza
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Dependiente
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Dependiente mayor
1.150,23 €
5,76 €
19.946,19 €
1.150,23 €
1.150,23 €
1.150,23 €
1.150,23 €
Ayudante
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
PERSONAL TECNICO NO TITULADO9 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Director
1.417,94 €
7,09 €
24.588,34 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
1.417,94 €
Jefe de División
1.369,11 €
6,84 €
23.739,16 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
Jefe Administrativo
1.369,11 €
6,84 €
23.739,16 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
1.369,11 €
Secretario
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Contable
1.075,67 €
5,14 €
18.588,22 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Jefe Sección Administrativa
1.148,98 €
5,74 €
19.922,87 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
Contable, Cajero
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Oficial Admtvo., Operador
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Auxiliar Admtvo., Perforista
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I. ⚠ En esta fila el boletín publica 5,14 €, que no es el 15 % del salario base diario de la fila (1.075,67 / 30 × 15 % = 5,38); la retribución anual estimada de la fila está calculada con 5,14. La misma diferencia se repite en las tablas de 2022, 2023 y 2024: se transcribe tal cual.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES19 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Jefe Sección Servicios
1.148,98 €
5,74 €
19.922,87 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
1.148,98 €
Dibujante
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Escaparatista
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Cortador
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Jefe de Taller
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Capataz
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Profesional de Oficio 1a
1.075,67 €
5,38 €
18.652,89 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
1.075,67 €
Profesional de Oficio2a
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Profesional de Oficio 3a
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Ayudante de Montaje
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Delineante
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Visitador
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Rotulista
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Ayudante de Cortador
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Ascensorista
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Telefonista
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Mozo
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Empaquetadora o Embaladora
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Mozo Especializado
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
PERSONAL SUBALTERNO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
BASE SALARIALM
CORE
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADAA
GRATIFICACIÓN DE JULIOA
GRATIFICACIÓN DE NAVIDADA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE MARZOA
Conserje
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Cobrador
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
1.026,81 €
Vigilante, Sereno, Ordenanza
1.026,81 €
5,14 €
17.806,55 €
1.026,81 €
1.026,81 €
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Notas de los conceptos de este grupo (7)
BASE SALARIAL: Anexo I, columna «Base Salarial» (2025: tablas de 2024 + 3 %, art. 14).
COR: Art. 15: lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde); equivale al 15 % del salario base diario. La empresa que abone cualquier otra retribución distinta del salario base solo paga la diferencia, si la hay. Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado. Importe de la columna «COR» del Anexo I.
RETRIBUCIÓN ANUAL ESTIMADA: Anexo I, columna «Retribución Anual Estimada». Según la cláusula adicional segunda, el cómputo incluye salario base, COR, gratificaciones extraordinarias, paga de marzo y paga de octubre, para la jornada anual del convenio. No incluye el plus de transporte.
GRATIFICACIÓN DE JULIO: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de julio. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 9: una mensualidad de salario base más complemento «ad personam», abonada el 15 de diciembre. El importe recoge el salario base de la categoría; el «ad personam» se suma a quien lo tenga reconocido (importe individual).
PAGA DE OCTUBRE: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 11 de octubre.
PAGA DE MARZO: Art. 9: una mensualidad del salario base de convenio, abonada el 15 de marzo.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Zaragoza)?
En 2025, el salario base va desde 1.026,81 € hasta 1.711,35 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y prórroga (arts. 2 y 3)
Convenio de un año, 2025, que sigue aplicándose tras su fin hasta que se firme el siguiente.
Vigencia: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025 (art. 2).
Entra en vigor el día de su publicación en el BOPZ, el 3 de enero de 2026 (art. 2).
La denuncia es automática al terminar la vigencia y el convenio sigue aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo (art. 3).
Tras la denuncia, la comisión negociadora se constituye en el plazo de un mes desde la comunicación que promueva la negociación (art. 3).
No consta publicado en el BOPZ ningún convenio ni tabla posterior para 2026.
Subida salarial de 2025 y revisión (art. 14)
Las tablas de 2025 suben un 3 % sobre las de 2024, con una cláusula de revisión que no llegó a activarse.
2025: un 3 % sobre las tablas de 2024 en salario base, COR y plus de transporte.
Los atrasos pueden abonarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del convenio en el boletín.
Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3 %, se aplicaba un incremento adicional máximo del 1 % con efectos del 1 de enero de 2026.
El IPC general de España de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE), por debajo del 3 %: la revisión no se activa.
La hora extra (10,75 €) y las prestaciones por invalidez y muerte no cambian respecto del convenio 2022-2024.
Plus de transporte (art. 16)
Plus por día trabajado que sube cada año lo mismo que las retribuciones.
La tabla salarial de 2025 publica 5,15 € por día trabajado para todas las categorías.
El art. 16 fija para 2025 «4,97 euros por día trabajado», cifra distinta de la de la tabla.
La diferencia se repite en todo el convenio anterior: el artículo publica la cifra de la tabla del año previo (2024: 4,83 en el artículo y 5,00 en la tabla).
La ficha recoge como importe la cifra de la tabla salarial y deja anotada la del artículo.
Carencia de otras retribuciones, COR (art. 15)
Complemento diario para quien solo cobra el salario base de convenio.
Lo cobra, por cada día efectivo de trabajo, quien perciba en su empresa únicamente el salario base de convenio (más el «ad personam» si le corresponde).
Equivale al 15 % del salario base diario; el importe de cada categoría está en la columna «COR» de la tabla.
Si la empresa abona otra retribución distinta del salario base (salvo el «ad personam»), solo paga la diferencia, si la hay.
Lo pierde quien no acepte trabajar dentro de un sistema de incentivos implantado en la empresa.
En la fila «Contable» la tabla publica 5,14 €, que no es el 15 % de su salario base diario (5,38 €); se transcribe tal cual, igual que en las tablas de 2022 a 2024.
Gratificaciones y pagas (art. 9)
Cuatro pagas al año además de las doce mensualidades: julio, Navidad, octubre y marzo.
Gratificación de julio: una mensualidad de salario base más «ad personam», el 15 de julio.
Gratificación de Navidad: una mensualidad de salario base más «ad personam», el 15 de diciembre.
Paga de octubre: una mensualidad del salario base de convenio, el 11 de octubre.
Paga de marzo: una mensualidad del salario base de convenio, el 15 de marzo.
Las cuatro pueden prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador.
Jornada y horario (art. 12)
40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.788 horas al año.
Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, 1.788 horas en cómputo anual.
Más de cinco horas continuadas por la mañana: descanso de quince minutos, computado como trabajo.
Se respeta la tarde del sábado como festiva, salvo acuerdo con los vendedores para trabajarla.
Personal de almacén y reparto: la jornada semanal es de lunes a viernes.
El Sábado Santo es festivo a efectos laborales, aunque la empresa puede organizarse para abrir.
Al menos cuatro fines de semana (sábado y domingo) libres al año, a solicitar con siete días de antelación; la empresa puede retirar los que coincidan con rebajas, aperturas en festivos autorizados o vacaciones del personal.
Máximo de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día, con doce horas de descanso entre jornadas.
Flexibilidad y horas extras (arts. 12 y 38)
La empresa puede distribuir hasta 90 horas al año; el exceso sobre el horario se paga como hora extra.
Flexibilidad: hasta 90 horas al año en jornada completa (proporcional a tiempo parcial), ampliando la jornada hasta nueve horas diarias.
Las horas de flexibilidad se preavisan con siete días y se compensan con descanso, preferentemente en jornadas completas, dentro del trimestre siguiente.
No se aplica a quien esté en situación de guarda legal, salvo acuerdo.
Los cuadros horarios se entregan trimestralmente; todo exceso sobre el horario fijado es hora extra salvo que sea flexibilidad preavisada.
Precio de la hora extra: 10,75 euros/hora durante toda la vigencia, como garantía mínima; se mantiene el precio superior que se viniera pagando (art. 38).
Vacaciones (art. 10)
31 días naturales de vacaciones al año.
31 días naturales de vacaciones al año.
Pueden fraccionarse de acuerdo con la empresa, siempre que 21 días sean continuados entre junio y septiembre.
La trabajadora puede acumular las vacaciones al periodo de maternidad y al permiso de lactancia.
Quien trabaje en dos empresas disfruta las vacaciones con la de mayor jornada.
Antigüedad congelada y complemento «ad personam» (art. 11)
No se genera antigüedad nueva desde el 30 de junio de 1999; lo cobrado entonces se mantiene como complemento personal.
El complemento de antigüedad quedó congelado con efectos del 30 de junio de 1999.
Se sustituye por un complemento «ad personam» con la cuantía que cada trabajador cobraba por antigüedad en esa fecha.
Esa cuantía se incrementa con la parte del cuatrienio en curso, a razón del 0,10 % por mes transcurrido hasta el 30 de junio de 1999.
El «ad personam» no es compensable ni absorbible y se revaloriza cada año, desde el 1 de enero de 2000, con el IPC real del año anterior.
El personal de nueva entrada no cobra cantidad alguna por antigüedad.
Complemento por incapacidad temporal (art. 30)
El complemento depende de si la baja es por contingencia profesional o por enfermedad común.
Accidente de trabajo (incluido in itinere) y enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario real.
Enfermedad común, días 1 a 20: sin complemento, lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.
Enfermedad común, días 21 a 90: la empresa completa hasta el 95 % del salario del trabajador.
Enfermedad común, días 91 a 180: la empresa completa hasta el 90 % del salario del trabajador.
Los tramos se cuentan en cada proceso de incapacidad temporal; cualquier otra situación se rige por el Régimen General.
Prestación por invalidez o muerte (art. 13)
Indemnización a tanto alzado por accidente laboral o enfermedad profesional, cubierta con póliza de seguro.
Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional: 30.000 euros, una sola vez.
Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 35.000 euros, una sola vez, a los beneficiarios o, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
Las dos prestaciones no son acumulables.
Las empresas suscriben una póliza de seguro y tienen copia a disposición de la plantilla.
El artículo entra en vigor un mes después de la publicación del convenio; hasta entonces rigen las cantidades del convenio anterior.
Contratación (arts. 29, 31, 32 y 33)
El convenio fija porcentajes mínimos de plantilla indefinida y amplía el contrato eventual de los vendedores.
Al menos un 50 % de la plantilla indefinida; en empresas de cuatro o más trabajadores, al menos el 75 %, salvo en sus tres primeros años (art. 29).
La plantilla media se determina el 1 de enero de cada año con referencia al año anterior (art. 29).
Contrato por circunstancias de la producción de vendedores: ampliable de seis a doce meses en un periodo de referencia de dieciocho meses, si la empresa tiene al menos un 60 % de plantilla fija (art. 32).
Contratos a tiempo parcial de cuatro horas diarias o menos: preferentemente en jornada continuada (art. 33).
Licencias retribuidas y no retribuidas (arts. 26 y 27)
El convenio añade algunos permisos propios a los del Estatuto de los Trabajadores.
Licencia retribuida el día de la boda de padres, hijos o hermanos, solicitándola con siete días de antelación.
Los permisos por matrimonio, accidente o enfermedad graves o fallecimiento empiezan a contar el primer día laborable si el hecho ocurre en día no laborable o tras acabar la jornada.
Hasta dos días de licencia no retribuida al año (fraccionables en cuatro medias jornadas), con siete días de antelación y fuera de puentes y vísperas.
Un día de licencia no retribuida por boda fuera de la provincia de padres, hijos o hermanos.
Tiempo necesario para acompañar al médico al cónyuge o pareja, hijos menores o con discapacidad y padres dependientes, y para exámenes oficiales relacionados con el sector y gestiones ante organismos públicos; la empresa descuenta la parte proporcional.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género disponen de hasta cinco días de permiso no retribuido justificados (art. 40).
Otras condiciones (arts. 17 a 23)
Gastos de viaje, retirada del carné, uniformes, revisión médica y conciliación.
Comisiones de servicio fuera de la residencia: se abonan los gastos justificados (art. 17).
Retirada temporal del carné a conductores, viajantes o corredores conduciendo el vehículo de la empresa: se les da otro puesto con su retribución, salvo negligencia calificada como falta grave (art. 18).
Dos equipos de uniforme al empezar, repuestos en años sucesivos (art. 19).
Revisión médica anual, considerada tiempo de trabajo efectivo (art. 20).
Excedencia por cuidado de hijo de hasta tres años, solicitándola con dos meses de antelación (art. 22).
Lactancia: una hora diaria, reducción de jornada o acumulación en trece días laborables (art. 23).
Los derechos del matrimonio se extienden a las parejas de hecho acreditadas (art. 24).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo o enfermedad profesional
30.000,00 €
El boletín publica la misma cuantía para incapacidad total o absoluta «para todo tipo de trabajo».
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo o enfermedad profesional
30.000,00 €
El boletín publica la misma cuantía para incapacidad total o absoluta.
Muerte
accidente de trabajo o enfermedad profesional
35.000,00 €
Beneficiario: Los beneficiarios; en su defecto, la viuda o derechohabientes
Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor un mes después de la publicación del convenio (BOPZ de 03/01/2026); hasta entonces se mantienen las cantidades del convenio anterior.
Las prestaciones no son acumulables. La empresa tiene copia de la póliza a disposición de la plantilla.
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