Convenio colectivo · REGCON 28000755011982

Convenio colectivo laboral del Comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid

Madrid Comercio del mueble Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 200, de 23/08/2023 (BOCM-20230823-7).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (incremento del 15 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 94,09 € Art. 46 y tabla del art. 26.D: cantidad mensual como compensación de los gastos de desplazamiento y transporte desde el domicilio al centro de trabajo y regreso.
MEDIA DIETA E 15,55 € Art. 47 y tabla del art. 26.D: cuando por desplazamiento o montaje no se puede regresar a comer al domicilio.
DIETA COMPLETA E 32,72 € Art. 47 y tabla del art. 26.D: manutención y otros gastos cuando hay que pernoctar fuera de casa; el transporte y el alojamiento corren a cargo de la empresa, previa justificación.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 47: 0,19 € por kilómetro a quien, por orden de la empresa, use su propio vehículo. El convenio anterior fijaba la misma cifra pese al incremento del 15 % «sobre todos los conceptos» del art. 27; se transcribe tal cual la publica el boletín.
HORA EXTRAORDINARIA H — HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 30: recargo mínimo del 75 % sobre el salario hora individual en días laborables. El convenio no publica el salario hora ni dice cómo se calcula, así que el importe no se ha calculado.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA, FESTIVA O EN DOMINGO H — HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 30: recargo del 150 % sobre el salario hora individual en horas nocturnas, festivos y/o domingos. El convenio no publica el salario hora ni dice cómo se calcula, así que el importe no se ha calculado.
SEGURO DE ACCIDENTE (MUERTE) A 14.000,00 € Art. 65: capital de la póliza de seguro en caso de muerte derivada de accidente, sea o no laboral. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías; el convenio anterior fijaba la misma cifra.
SEGURO DE ACCIDENTE (INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ) A 14.000,00 € Art. 65: capital de la póliza de seguro en caso de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral. Es un capital de la póliza, igual para todas las categorías; el convenio anterior fijaba la misma cifra.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Encargado/a General; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe de Compras; Jefe/a Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.509,44 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «MENSUAL». Salario base de grupo o de contratación, con carácter de mínimo; se abona dentro de los últimos cinco días del mes. A tiempo parcial, en proporción a la jornada trabajada (art. 26.B).
SALARIO BASE ANUAL A 22.641,66 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «ANUAL»: el salario mensual multiplicado por quince (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.509,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,44 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Decorador/a; Dibujante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.287,01 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «MENSUAL». Salario base de grupo o de contratación, con carácter de mínimo; se abona dentro de los últimos cinco días del mes. A tiempo parcial, en proporción a la jornada trabajada (art. 26.B).
SALARIO BASE ANUAL A 19.305,17 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «ANUAL»: el salario mensual multiplicado por quince (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo; Oficial/a; Conductor/a-Montador/a; Contable; Técnico/a de Decoración y Venta; Jefe de Sección; Jefe de Sección Administrativa; Escaparatista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.187,09 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «MENSUAL». Salario base de grupo o de contratación, con carácter de mínimo; se abona dentro de los últimos cinco días del mes. A tiempo parcial, en proporción a la jornada trabajada (art. 26.B).
SALARIO BASE ANUAL A 17.806,42 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «ANUAL»: el salario mensual multiplicado por quince (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO II 5 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Conductor/a; Oficial/a Administrativo/a; Cajero/a; Montador/a; Dependiente/a; Capataz; Programador/a de ordenadores

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.142,09 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «MENSUAL». Salario base de grupo o de contratación, con carácter de mínimo; se abona dentro de los últimos cinco días del mes. A tiempo parcial, en proporción a la jornada trabajada (art. 26.B).
SALARIO BASE ANUAL A 17.131,32 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «ANUAL»: el salario mensual multiplicado por quince (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.142,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,09 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de diciembre.
GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante de Vendedor/a; Ayudante de Oficial/a; Mozo/a; Comercial; Limpiador/a; Auxiliar Administrativo/a; Vigilante; Ayudante de Dependiente/a; Cobrador/a; Rotulista; Telefonista-Conserje-Recepcionista-Operador/a de ordenador; Viajante-Corredor de plaza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.084,59 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «MENSUAL». Salario base de grupo o de contratación, con carácter de mínimo; se abona dentro de los últimos cinco días del mes. A tiempo parcial, en proporción a la jornada trabajada (art. 26.B).
SALARIO BASE ANUAL A 16.268,82 € Art. 26.D, tabla salarial 2023, columna «ANUAL»: el salario mensual multiplicado por quince (doce mensualidades y tres pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.084,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se abona en marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 25: salario base de grupo o contratación más el complemento de antigüedad consolidada, que es individual y no está publicado; el importe que figura es el del salario base del grupo. Se abona antes del 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC + 0,25 % · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España (diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: tomando como referencia la tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicada por el INE. El incremento no es absorbible ni compensable por otros complementos salariales; solo las cantidades fijas abonadas como «a cuenta convenio» u otro concepto similar pueden compensar y absorber la subida. El artículo no precisa de qué año es el IPC de diciembre que se toma. No consta publicada tabla de 2024.
2025 IPC + 0,50 % · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España (diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: tomando como referencia la tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicada por el INE. El incremento no es absorbible ni compensable por otros complementos salariales. El artículo no precisa de qué año es el IPC de diciembre que se toma. No consta publicada tabla de 2025.
2026 IPC + 0,50 % · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España (diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: tomando como referencia la tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicada por el INE. El incremento no es absorbible ni compensable por otros complementos salariales. El artículo no precisa de qué año es el IPC de diciembre que se toma. No consta publicada tabla de 2026.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Madrid)?

En 2023, el salario base va desde 1.084,59 € hasta 1.509,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Cinco años, de 2022 a 2026; si nadie lo denuncia se prorroga automáticamente, y denunciado mantiene en vigor su contenido normativo hasta su nueva revisión.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026; el convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, el 23 de agosto de 2023 (art. 4).
  • Se aplica a las empresas dedicadas a la venta de muebles de hogar, cocina, oficina y hábitat, y otras de similares características, situadas en la Comunidad de Madrid (arts. 1 y 3).
  • Afecta a todo el personal con contrato de trabajo en esas empresas (art. 2).
  • La denuncia se hace por escrito y por un procedimiento fehaciente, y se traslada a las partes legitimadas antes del tercer mes anterior al fin de la vigencia; sin denuncia, el convenio se prorroga de manera automática (art. 5).
  • Las condiciones pactadas subsisten hasta su nueva revisión: iniciadas las deliberaciones, solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene en vigor el contenido normativo (art. 5).
  • Las condiciones forman un todo indivisible, se consideran globalmente en cómputo anual y tienen carácter de mínimas: subsisten las situaciones más favorables que se vinieran disfrutando (art. 6).
  • Los beneficios del convenio pueden compensarse y absorberse con situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas (art. 6).
  • En lo no regulado se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Nacional de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio (disposición final segunda).

Incrementos salariales pactados

Un 15 % en 2023 y, de 2024 a 2026, el IPC de diciembre más un diferencial, siempre sobre todos los conceptos económicos.

  • 2023: 15 % sobre todos los conceptos económicos del convenio, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023 (art. 27). Es la tabla que publica el boletín.
  • 2024: IPC + 0,25 % (art. 27).
  • 2025: IPC + 0,50 % (art. 27).
  • 2026: IPC + 0,50 % (art. 27).
  • Referencia: la tasa anual del IPC general del mes de diciembre publicada por el INE; las subidas se aplican sobre todos los conceptos económicos del convenio (art. 27).
  • No consta publicada en el BOCM ninguna tabla de 2024, 2025 ni 2026: esos años no tienen importes en esta ficha.
  • El convenio no publica tabla de 2022 ni fija incremento para ese año.
  • El incremento no es absorbible ni compensable por otros complementos salariales. Las empresas que abonen cantidades fijas como «a cuenta convenio» u otro concepto similar pueden, desde la publicación del convenio, compensar y absorber con ellas la subida (art. 27).
  • Los atrasos de 2023 se abonan en un plazo máximo que va desde la publicación del convenio en el BOCM hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 27).
  • Descuelgue salarial: se rige por el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Con pérdidas en uno de los tres últimos ejercicios se aplica el 66,66 % del incremento pactado, y con pérdidas en dos, el 33,33 %; ninguna empresa puede descolgarse en más de un 6 % sobre las tablas salariales (disposición adicional tercera).
  • El TSJ de Madrid (sentencia 89/2025, no firme) ha entendido que una «retribución voluntaria» fija y contractualizada es una condición más beneficiosa que no puede absorber la subida de 2023 y 2024.

Jornada, horarios y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales: 40 horas semanales en jornada partida y 39 en jornada continuada.

  • Jornada semanal máxima: 40 horas de trabajo efectivo en jornada partida y 39 horas en jornada continuada (art. 28).
  • Jornada máxima en cómputo anual: 1.792 horas (art. 28).
  • Jornada partida es la que tiene un descanso ininterrumpido de al menos una hora; en jornada continuada hay un descanso no inferior a 15 minutos (art. 28).
  • Descanso semanal: media jornada a la semana o, de mutuo acuerdo, una jornada completa cada dos semanas, de lunes a sábado (art. 28).
  • Los domingos y festivos son días de descanso. En los domingos y festivos comercialmente hábiles trabajan quienes se adscriban voluntariamente, con el abono y la compensación que se pacte en cada empresa (art. 28 y disposición transitoria primera).
  • No se trabajan el Sábado Santo ni los días 24 y 31 de diciembre (art. 32).
  • La fijación de horarios es facultad de la dirección de la empresa (art. 29); de mutuo acuerdo puede establecerse jornada continuada en centros autónomos de la sección de ventas (disposición transitoria segunda).
  • Horas extraordinarias: se cobran con un recargo mínimo del 75 % sobre el salario hora individual en días laborables y del 150 % en horas nocturnas, festivos o domingos, o se compensan con descanso retribuido incrementado al menos en el mismo porcentaje, a elección de la persona trabajadora (art. 30).
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año; las empleadas en prevenir o reparar siniestros no computan y tienen carácter de estructurales (art. 30).

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • Treinta días naturales ininterrumpidos, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 31).
  • A petición de la persona trabajadora y con aceptación de la empresa pueden dividirse en dos periodos: 20 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y 15 días naturales fuera de ese periodo (art. 31).
  • Salvo que empiecen el día 1 del mes, no pueden empezar en víspera de festivo o domingo; si terminan en víspera de festivo, el festivo siguiente no se computa como vacación (art. 31).

Pagas extraordinarias

Doce pagas mensuales y tres extraordinarias (marzo, julio y diciembre), cada una de salario base más antigüedad.

  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y se percibe en el año en curso (art. 25).
  • Paga de julio: se abona antes del 15 de julio (art. 25).
  • Paga de diciembre: se abona antes del 15 de diciembre (art. 25).
  • Las pagas son proporcionales al tiempo de servicio y se abonan a razón del salario base de grupo o de contratación más el complemento de antigüedad o el complemento personal de antigüedad consolidada (art. 25).
  • El salario anual de la tabla equivale al salario mensual multiplicado por quince: las doce mensualidades más estas tres pagas.
  • Los salarios se abonan por meses vencidos, dentro de los cinco últimos días de cada mes (art. 26).

Complemento personal de antigüedad consolidada

La antigüedad se extinguió el 1 de enero de 1999: lo que se cobraba entonces quedó como complemento «ad personam».

  • Hasta el 1 de enero de 1999 el complemento era del 5 % sobre el salario base o de contratación por cada cuatrienio desde el ingreso en la empresa, computando el tiempo de aprendizaje (art. 24).
  • La cantidad que se viniera cobrando a esa fecha pasó a denominarse Complemento Personal de Antigüedad Consolidada «ad personam» (art. 24).
  • Desde el 1 de enero de 1999 no se devenga retribución alguna por la permanencia en la empresa (art. 24).
  • La antigüedad consolidada cotiza a todos los efectos a la Seguridad Social y se actualiza con los porcentajes pactados para la revisión salarial de cada año (art. 24).
  • No puede compensarse ni absorberse con posteriores subidas salariales (art. 24).
  • Su importe es individual y el boletín no lo publica, así que no figura en las tablas; sí forma parte de la base de las tres pagas extraordinarias (art. 25).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa hasta el 100 % del salario en las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en la enfermedad común con hospitalización o intervención.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa abona el 100 % del total del salario.
  • Enfermedad común que conlleve hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: 100 % del salario.
  • Enfermedad común sin hospitalización ni intervención, y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • El artículo no fija día de inicio ni duración máxima del complemento.

Plus de transporte, dietas, kilometraje y seguro de accidente

Además del salario, el convenio compensa los gastos de transporte y de desplazamiento y obliga a asegurar el accidente.

  • Plus de transporte: 94,093 € mensuales en 2023, como compensación de los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y regreso (art. 46 y tabla del art. 26).
  • Media dieta: 15,548 € en 2023, cuando por desplazamiento o montaje no se puede volver a comer al domicilio (art. 47).
  • Dieta completa: 32,7175 € en 2023, en concepto de manutención y otros gastos cuando hay que pernoctar fuera; el transporte y el alojamiento los facilita y paga la empresa, previa justificación (art. 47).
  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro a quien, por orden de la empresa, use su propio vehículo (art. 47).
  • Seguro de accidente: póliza individual o colectiva por un capital de 14.000 € en caso de muerte, invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidente, sea o no laboral (art. 65).
  • Descuento del 15 % sobre el P.V.P. en las compras en la propia empresa para uso personal o de los familiares convivientes (art. 45).
  • Prendas de trabajo: dos juegos anuales de camisa y pantalón para el personal de reparto y almacenes (art. 44).
  • Indemnización por fin de contrato: los contratos temporales cuya normativa no prevea indemnización dan derecho a 12 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses (art. 20).
  • Formación: hasta 90 horas anuales retribuidas para cursillos de la patronal o de los sindicatos firmantes sobre temas del sector, con 7 días de preaviso y siempre que la coincidencia con la jornada no supere el 50 % (disposición adicional primera).

Contratación, clasificación, licencias y régimen disciplinario

El convenio clasifica al personal en cinco grupos con salario y un Grupo 0 de dirección, y regula prueba, contratos, licencias y sanciones.

  • Grupos profesionales I a V con salario en tabla, y un Grupo Profesional 0 (alta dirección) que no figura en la tabla salarial (art. 14).
  • Ascensos automáticos: el ayudante de vendedor pasa a vendedor a los tres años, y el aspirante administrativo a auxiliar administrativo al cumplir 18 años (art. 10).
  • Periodo de prueba: seis meses los grupos IV y V, tres meses los grupos II y III y un mes el grupo I, por días naturales de trabajo efectivo (art. 11).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año; si obedecen a circunstancias previsibles, máximo de 90 días en el año natural (art. 19).
  • Compromiso de empleo: en las empresas de 14 o más personas trabajadoras, al menos el 75 % de la plantilla ha de ser fija (disposición adicional cuarta).
  • Licencias retribuidas: 15 días laborales por matrimonio; 3 días laborales por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado (5 si hay desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid); 1 día por matrimonio de parientes hasta segundo grado (2 con desplazamiento); 2 días por traslado de domicilio (art. 33).
  • Permiso especial no retribuido de hasta dos meses tras la suspensión por nacimiento, solicitado antes de iniciarla (art. 39).
  • Si a un conductor o conductor-montador se le retira el carné por un año o más por embriaguez, la empresa lo recoloca o, si no es posible, suspende el contrato mientras dure la retirada (disposición adicional sexta).
  • Sanciones máximas: faltas leves, hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo; graves, de tres a siete días; muy graves, de veinte a sesenta días, inhabilitación para ascender hasta cinco años o despido (art. 54).
  • Prescripción: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los seis meses (art. 55).

Representación, comisión paritaria y solución de conflictos

Crédito horario por tramos de plantilla, una comisión paritaria de ocho miembros y sometimiento al sistema de solución extrajudicial de la Comunidad de Madrid.

  • Crédito horario mensual de delegados y miembros del comité: 15 horas hasta 100 trabajadores, 23 de 101 a 250, 35 de 251 a 500, 40 de 501 a 750 y 45 desde 751; las horas pueden acumularse (art. 60).
  • Quien cobre en parte por comisiones percibe, durante las horas de garantía, el promedio de comisión de los días efectivamente trabajados del mes (art. 60).
  • Comisión paritaria: dos representantes de CCOO, dos de UGT y cuatro de la Asociación Comercio del Hábitat de Madrid; interpreta el convenio y media en los problemas del sector (art. 64).
  • Las discrepancias y los conflictos colectivos se resuelven por los procedimientos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (disposición adicional segunda).
  • El convenio regula además teletrabajo, intimidad y desconexión digital, medio ambiente, integración de personas con discapacidad, plan de igualdad y medidas frente a la violencia de género (arts. 67 a 79 y anexo I).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 65), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 14.000,00 € Derivada de accidente, sea o no laboral.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 14.000,00 € Derivada de accidente, sea o no laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 14.000,00 € Derivada de accidente, sea o no laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 14.000,00 € Derivada de accidente, sea o no laboral.

Póliza de seguro individual o colectivo a favor de todas las personas trabajadoras, por un capital de 14.000 € en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente, sea o no laboral. El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas bajo la misma cuantía; aquí se desglosa una entrada por contingencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: NO pacta subrogación convencional de contratas. El art. 8.E solo dispone que el traspaso o venta de empresas no extingue la relación laboral y que el nuevo propietario mantiene como mínimo las mismas condiciones económicas y sociales, con notificación a la representación de los trabajadores: es el supuesto de sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, no un pacto de subrogación por cambio de adjudicataria.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 4.ª) · Sentencia 89/2025, de 06/02/2025

Caso particular Absorción y compensación del incremento salarial de 2023 y 2024 (arts. 6 y 27) · Desestimatoria del recurso de la empresa; confirma la condena al abono de las diferencias salariales · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La Sala entiende que una «retribución voluntaria» que el trabajador percibía en cuantía fija y contractualizada es una condición más beneficiosa que subsiste (art. 6) y que no puede absorber ni compensar la subida salarial del convenio de 2023 y 2024; solo el «a cuenta convenio» u otro concepto similar puede compensarla (art. 27).

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 1547/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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