Vigencia, denuncia y prórroga
Cinco años, de 2022 a 2026; si nadie lo denuncia se prorroga automáticamente, y denunciado mantiene en vigor su contenido normativo hasta su nueva revisión.
- Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026; el convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM, el 23 de agosto de 2023 (art. 4).
- Se aplica a las empresas dedicadas a la venta de muebles de hogar, cocina, oficina y hábitat, y otras de similares características, situadas en la Comunidad de Madrid (arts. 1 y 3).
- Afecta a todo el personal con contrato de trabajo en esas empresas (art. 2).
- La denuncia se hace por escrito y por un procedimiento fehaciente, y se traslada a las partes legitimadas antes del tercer mes anterior al fin de la vigencia; sin denuncia, el convenio se prorroga de manera automática (art. 5).
- Las condiciones pactadas subsisten hasta su nueva revisión: iniciadas las deliberaciones, solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene en vigor el contenido normativo (art. 5).
- Las condiciones forman un todo indivisible, se consideran globalmente en cómputo anual y tienen carácter de mínimas: subsisten las situaciones más favorables que se vinieran disfrutando (art. 6).
- Los beneficios del convenio pueden compensarse y absorberse con situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas (art. 6).
- En lo no regulado se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Nacional de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio (disposición final segunda).