Convenio colectivo · REGCON 35000505011981

Convenio colectivo provincial del comercio del mueble de Las Palmas

Las Palmas Comercio del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/1998 — 31/12/2000
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOP de Las Palmas, Anexo al n.º 60, 20/05/1998.
Llévate esta ficha gratis: Descargar Excel Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2000, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1998 Tabla salarial de 1998 publicada en pesetas (aspecto «Tabla salarial de 1998 (en pesetas)») · Escala salarial de la tabla anexa Art. 5. La tabla de 1998 se publicó en pesetas y no se convierte a euros en esta ficha.
1999 IPC previsto para 1999, revisado hasta el IPC real a 31 de diciembre de 1999 más un punto · Sobre todos los conceptos económicos · IPC general de España de 1999: el INE lo publica a mediados de enero de 2000 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5. No consta en el boletín la tabla de 1999.
2000 IPC previsto para 2000, revisado hasta el IPC real a 31 de diciembre de 2000 más un punto · Sobre todos los conceptos económicos · IPC general de España de 2000: el INE lo publica a mediados de enero de 2001 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5. No consta en el boletín la tabla de 2000.

Historia del convenio

01/01/1998 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2000 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Las Palmas)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 1998-2000, con ultraactividad hasta un nuevo convenio

El texto de 1998 es el último publicado y sus condiciones siguen en vigor mientras no haya un nuevo acuerdo.

  • Entra en vigor el día de su firma y tiene efectos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000 (art. 4).
  • Al terminar su vigencia queda denunciado automáticamente (art. 4).
  • Entre el vencimiento y el acuerdo que se alcance para el siguiente periodo, continúan en vigor todas sus condiciones (art. 4).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con fecha 08/03/2018; no hay documento publicado detrás.
  • No consta en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior a 1998 para este convenio.

Tabla salarial de 1998 (en pesetas)

La tabla salarial de 1998 se publicó en pesetas y no se convierte a euros en esta ficha; los importes son salario mensual / salario anual (16 pagas).

  • Encargado establecimiento: 91.000 / 1.456.000 pesetas.
  • Dependiente de más de 25 años: 90.000 / 1.440.000 pesetas.
  • Dependiente de 23 a 25 años: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • Ayudante de dependiente: 88.000 / 1.408.000 pesetas.
  • Cobrador: 88.000 / 1.408.000 pesetas.
  • Personal administrativo — Jefe administrativo: 91.000 / 1.456.000 pesetas.
  • Personal administrativo — Oficial de 1ª y cajero contable: 90.000 / 1.440.000 pesetas.
  • Personal administrativo — Oficial de 2ª: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • Personal administrativo — Auxiliar administrativo de más de 25 años: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • Personal administrativo — Auxiliar administrativo de 18 a 25 años: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • Personal de oficio en todas las actividades o secciones — Encargado: 91.000 / 1.456.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Oficial de 1ª: 90.000 / 1.440.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Oficial de 2ª: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Ayudante y mozo especializado: 88.000 / 1.408.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Mozo y limpiadora: 88.000 / 1.408.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Conductor de 1ª: 90.000 / 1.440.000 pesetas.
  • Personal de oficio — Conductor de 2ª: 89.000 / 1.424.000 pesetas.
  • El salario anual equivale al mensual por dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 9.

Subidas de 1999 y 2000: IPC previsto con revisión al IPC real más un punto

Para 1999 y 2000 el convenio pacta una fórmula, no una tabla, y la subida se aplica sobre todos los conceptos económicos.

  • 1999: subida igual al IPC previsto para ese año, revisada en lo que exceda hasta alcanzar el IPC real a 31 de diciembre de 1999 más un punto (art. 5).
  • 2000: subida igual al IPC previsto para ese año, revisada en lo que exceda hasta alcanzar el IPC real a 31 de diciembre de 2000 más un punto (art. 5).
  • La subida y su revisión tienen efecto sobre todos los conceptos económicos (art. 5).
  • No consta en el boletín ninguna tabla de 1999 ni de 2000.

Jornada de 1.826 horas anuales y 40 semanales

La jornada anual se distribuye en cuarenta horas semanales según las necesidades de la empresa.

  • 1.826 horas anuales, distribuidas en cuarenta horas semanales según necesidades de la empresa, terminando los sábados a las 13:00 horas (art. 12).
  • En jornada continuada, descanso de 15 minutos («bocadillo») que se computa como trabajo efectivo (art. 12).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador esté en su puesto de trabajo (art. 12).
  • Las empresas deben pactar con la representación de los trabajadores un calendario laboral con la distribución de la jornada anual y el horario de cada trabajador o grupo, festivos, descansos semanales y entre jornadas y vacaciones, expuesto en lugar visible de cada centro; el tiempo añadido al fijado en el calendario es extraordinario (art. 12).
  • Navidad: del 1 de diciembre al 5 de enero el horario se adapta al existente en esas fechas, y las horas que excedan de la jornada normal se pagan como extraordinarias (art. 12).

Horas extraordinarias: reducción al mínimo y recargo del 75 % o del 150 %

Las horas extraordinarias se reducen al mínimo indispensable y se pagan con recargo sobre la hora ordinaria.

  • Horas extraordinarias habituales: supresión (art. 7).
  • Las exigidas por siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas: se realizan (art. 7).
  • Las necesarias por pedidos o periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales: se mantienen si no cabe usar contratación temporal o a tiempo parcial (art. 7).
  • La empresa informa periódicamente a la representación de los trabajadores del número de horas realizadas, sus causas y su distribución por secciones (art. 7).
  • Recargo de al menos el 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 7).
  • Si se hacen en festivos o son nocturnas, recargo de al menos el 150 % del valor de la hora ordinaria (art. 7).

Treinta días naturales de vacaciones

Treinta días naturales continuados, que nunca empiezan en sábado, domingo ni festivo.

  • 30 días naturales continuados; empiezan siempre en lunes o en el siguiente día hábil, nunca en sábado, domingo o festivo (art. 11.1).
  • Antes de publicar los turnos de vacaciones se da cuenta de ellos al comité de empresa o a los delegados de personal (art. 11.1).
  • Se retribuyen en las fechas, cuantías, conceptos y sistemas vigentes en cada empresa (art. 11.2).
  • De mutuo acuerdo se pueden dividir en dos periodos de 15 días, uno de ellos al menos entre junio y octubre; quien tenga hijos en edad escolar disfruta ese periodo coincidiendo con las vacaciones escolares (art. 11.3).
  • Se procurará que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones en las fechas que solicite (art. 19).

Cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad más plus personal

Hay cuatro gratificaciones extraordinarias: marzo, julio, octubre y Navidad.

  • Gratificación de marzo (San José, patrón del sector): una mensualidad más plus personal, el 17 de marzo (art. 9).
  • Gratificación de julio: una mensualidad más plus personal, el 15 de julio o el día hábil anterior (art. 9).
  • Gratificación de octubre: una mensualidad más plus personal, para estimular la productividad (art. 9).
  • Gratificación de Navidad: una mensualidad más plus personal, el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre (art. 9).
  • Con las doce mensualidades suman las dieciséis pagas del salario anual de la tabla.
  • El convenio no dice si se pueden prorratear.

Sin antigüedad: plus personal congelado

La antigüedad desaparece y lo cobrado por ella pasa a un plus personal fijo.

  • La antigüedad congelada en convenios anteriores desaparece en su totalidad, respetando los tramos que se cumplan durante la vigencia de este convenio (cláusula adicional primera).
  • Tienen derecho al plus personal quienes venían cobrando antigüedad y quienes adquieran ese derecho durante la vigencia del convenio (art. 10).
  • Su importe es lo cobrado «ad personam» por antigüedad más lo que corresponda por los tramos que se cumplan durante la vigencia del convenio (art. 10).
  • El importe se mantiene inalterable mientras no se pacte su modificación y no es absorbible ni compensable (art. 10 y cláusula adicional primera).
  • El plus personal se suma a cada una de las cuatro gratificaciones extraordinarias (art. 9).

Complemento por baja: el 100 % desde el primer día

En baja, la persona trabajadora cobra todos sus conceptos como si estuviera en activo.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o incapacidad temporal: el 100 % de todos los conceptos que correspondan, como si estuviera en activo, desde el primer día (art. 14).
  • El texto habla de «incapacidad temporal» sin distinguir la causa, de modo que incluye también la enfermedad común y el accidente no laboral (art. 14).
  • No fija límite de duración.

Dietas y desgaste de herramientas (en pesetas)

Dos importes del articulado, publicados en pesetas.

  • Dieta de comida de mediodía por traslado accidental a otra localidad: 1.500 pesetas dentro de la isla y 2.500 pesetas fuera de la isla (art. 6).
  • Desgaste de herramientas: si de mutuo acuerdo el trabajador usa herramientas propias, la empresa le abona como mínimo 2.500 pesetas mensuales (art. 8).
  • Las empresas están obligadas a facilitar las herramientas necesarias para el trabajo (art. 8).

Auxilio por defunción, consultas médicas y revisión médica

Mejoras sociales a cargo de la empresa.

  • Auxilio por defunción: si fallece un trabajador, la empresa paga a sus herederos legítimos hasta el segundo grado de parentesco una mensualidad igual a la que el trabajador fallecido hubiere percibido (art. 16).
  • La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada no supone pérdida de retribución si no hay horario de consulta fuera de la jornada y se justifica por prescripción facultativa (art. 17).
  • Revisión médica anual en la mutua, dentro de la jornada, con el tiempo empleado y el desplazamiento como trabajo efectivo y el transporte a cargo de la empresa; los operadores de ordenador tienen además una revisión ocular semestral (art. 20).
  • Dos uniformes al año, entregados en el primer trimestre (art. 15).

Permisos y licencias

Permisos retribuidos con preaviso y justificación, ampliados si hay que salir de la isla.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 18.a).
  • Nacimiento de hijo: 3 días hábiles, ampliables a 5 en caso de complicación (art. 18.b).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles, más 2 si hay que desplazarse fuera de la isla (art. 18.c).
  • Fallecimiento de abuelos, tíos y padres políticos: 1 día hábil, ampliable en dos días más si hay desplazamiento fuera de la isla (art. 18.d).
  • Fallecimiento de cuñados, sobrinos y nietos: 1 día hábil, ampliable en dos días más si hay desplazamiento fuera de la isla (art. 18.e).
  • Exámenes finales u obtención de título oficial: 1 día (art. 18.f).
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días (art. 18.g).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 18.h).
  • Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos legales y convencionales (art. 18.i).
  • Permiso no retribuido, por el tiempo necesario, para cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad con enfermedad grave de más de 3 días (art. 18).

Ingreso, periodo de prueba, preaviso y finiquito

Reglas de contratación y de fin de contrato del art. 22.

  • Todo ingreso con contrato escrito; copia del alta en la Seguridad Social al trabajador antes de siete días y copia básica del contrato y del alta a la representación de los trabajadores (art. 22).
  • Periodo de prueba por escrito: 3 meses el personal directivo y técnico titulado, 2 meses el mando intermedio, 1 mes el administrativo y el subalterno y 15 días el personal obrero de oficio y varios; durante la prueba ambas partes pueden resolver el contrato sin preaviso (art. 22).
  • Extinción de contratos de más de un año: comunicación por escrito con 15 días de antelación como mínimo, acompañada de la propuesta de liquidación y la fecha de pago (art. 22).
  • Si no se preavisa, se abonan tantos días de todos los conceptos salariales como días de retraso; el mismo criterio se aplica al trabajador que pide la baja (art. 22).
  • El finiquito se extiende en el modelo normalizado del anexo, visado por la Dirección Territorial de Trabajo de Las Palmas, con validez de 30 días naturales desde el visado; sin esos requisitos no acredita la baja ni el cobro (art. 22).
  • La persona trabajadora puede pedir la presencia de un representante al firmar el finiquito, y el recibo lo hace constar (art. 22).

Trabajo de la mujer y embarazo

Igualdad de derechos y adaptación del puesto durante el embarazo.

  • La mujer trabajadora tiene igual derecho a reivindicaciones y puestos de trabajo que el hombre (art. 19).
  • Desde que conoce su embarazo, la trabajadora desarrolla sus funciones en lugares sin riesgos y, a partir del sexto mes, ocupa un puesto de menor esfuerzo físico fijado de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y la dirección (art. 19).
  • Las empresas facilitan a las trabajadoras uniformes acordes a su constitución física si su uso es obligatorio (art. 19).

Comisión mixta, formación, salud laboral y derechos sindicales

Órganos paritarios y compromisos de las partes.

  • Comisión mixta de interpretación de tres representantes por cada parte, que se reúne al menos cada tres meses si alguna parte lo pide y puede subsanar errores de cálculo de las tablas (arts. 23 y 24).
  • Comité de seguridad e higiene en todas las empresas, paritario, con informes trimestrales; puede interrumpir la actividad ante riesgo inminente (art. 25).
  • Adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua y comisión mixta de formación continua; los trabajadores formados en los planes de los firmantes tienen puntuación añadida en los ascensos (arts. 29 y 30).
  • Sometimiento al Tribunal Laboral Canario para conciliación, mediación y arbitraje (art. 31).
  • Acumulación de horas sindicales en bolsa mensual o anual, con preaviso de cinco días a la empresa (art. 27).
  • Las condiciones del convenio no son compensables ni absorbibles con las que en el futuro se convengan o promulguen por ley o que vengan pagando las empresas (art. 13).

Faltas y sanciones

Régimen disciplinario en tres grados.

  • Faltas leves, graves y muy graves según su importancia y reincidencia (arts. 32 a 35).
  • Sanciones máximas: hasta tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta leve, hasta quince por grave y hasta treinta por muy grave, con despido en caso de reincidencia (art. 36).
  • Antes de sancionar una falta grave o muy grave, la empresa comunica su decisión por escrito a la representación de los trabajadores (art. 36).
  • Prescripción: a los diez días desde que la empresa conoce la falta y, en todo caso, a los tres meses de cometerse (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: no obliga a contratar ninguna póliza. El auxilio por defunción (art. 16: una mensualidad a los herederos) lo paga directamente la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla ni cita el art. 44 ET.

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