Convenio colectivo · REGCON 11000985011982

Convenio colectivo del Comercio del Mueble de la provincia de Cádiz

Cádiz Comercio del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 88, 12/05/2016.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2017 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2017 (provisional, +0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS ESPECIAL - LOS QUE NO COBRAN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 42,10 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Lo cobran quienes no tienen antigüedad consolidada, en particular todos los contratados desde el 1 de enero de 2004. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 5% DE ANTIGÜEDAD M 35,14 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 5 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 10% DE ANTIGÜEDAD M 28,08 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 10 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 15% DE ANTIGÜEDAD M 21,09 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 15 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PRENDAS DE TRABAJO - POR LA NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO A 112,38 € Art. 10 y Anexo I: la empresa entrega una prenda cada seis meses (un mono al personal de almacén o limpieza); si incumple, abona esta cantidad anual a cada trabajador afectado.
JORNADAS ESPECIALES - POR CADA SÁBADO TARDE TRABAJADO H 15,94 € Art. 12 bis y Anexo I: el trabajo de las tardes de sábado del calendario es voluntario y se compensa con un día de descanso; si la empresa no lo concede en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo, abona obligatoriamente esta cantidad por cada tarde de sábado trabajada, en la nómina del mes siguiente.
POR UTILIZACIÓN HERRAMIENTAS DEL TRABAJADOR S 3,24 € Art. 14 y Anexo I: al profesional de oficio o trabajador que aporte herramientas de su propiedad, por semana.
DIETAS - UNA COMIDA D 16,84 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con una sola comida.
DIETAS - DOS COMIDAS D 28,09 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con las dos comidas.
DIETAS - POR DESPLAZAMIENTO QUE OCUPE MEDIA MAÑANA O TARDE D 3,37 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento que ocupa la media jornada de mañana o de tarde y no da lugar a dieta por comida.
AYUDA POR VIVIENDA M 22,65 € Art. 20 y Anexo I: subsidio de vivienda, gratificación mensual para todos los trabajadores cabeza de familia.
AYUDA POR HIJO DEFICIENTE PSÍQUICO M 97,19 € Art. 21 y Anexo I: prestación mensual a cargo de la empresa por hijo con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 16,88 € Art. 22 y Anexo I: plus de naturaleza salarial que abonan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial que impulse planes agrupados de formación continua del sector, ni planes individuales, ni planes agrupados de los sindicatos más representativos (certificación con visado de la comisión paritaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA PRIMERA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA SEGUNDA H — 80% Recargo del 80 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LAS RESTANTES H — 100% Recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - DOMINGOS, FESTIVOS Y SÁBADOS FUERA DE HORARIO H — 150% Recargo del 150 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A — Art. 24: quien cese voluntariamente con entre 60 y 65 años y más de 5 años en la empresa cobra una mensualidad por año de servicio, con un tope de 5 mensualidades. No se cobra si el cese es por despido o causas objetivas. El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad»: no se calcula el importe.
INDEMNIZACIÓN A LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A — Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato temporal, día y medio de salario por mes trabajado. El convenio no define el «día de salario»: no se calcula el importe.
SEGURO DE VIDA - MUERTE NATURAL A 6.351,08 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODA CLASE DE TRABAJO A 6.351,08 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE A 12.252,46 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.376,45 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Dentro o fuera de la jornada laboral. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
Jefe de Personal GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,93 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.061,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.061,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.061,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.061,93 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 318,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

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SALARIO BASE M 960,37 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 288,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente de más de 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 903,84 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 271,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente de 22 a 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 865,88 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 865,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 865,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 259,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente mayor (10% más que el de 25 años) GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

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SALARIO BASE M 993,96 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017). El rótulo dice «10% más que el de 25 años», pero la cifra no es exactamente el 110 % del Dependiente de más de 25 años (lo mismo en 2014, 2016 y 2017): se transcribe la cifra del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 993,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 993,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,96 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 298,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Ayudante GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 840,64 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 840,64 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,64 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 840,64 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,64 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 252,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aprendices mayores de 18 años GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 707,70 € Grupo II: «Los aprendices mayores de 18 años tendrán como retribución la asignada a los trabajadores con el Salario Mínimo Interprofesional vigente». ⚠️ El acta de 2017 imprime 707,70 €; el SMI mensual oficial de 2017 es 707,60 € (RD 742/2016). Se transcribe la cifra del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 707,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 707,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 707,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 707,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 212,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,18 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe de Almacén GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 998,70 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 998,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 998,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 998,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,70 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 299,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe Sección Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativo

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SALARIO BASE M 1.017,67 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.017,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.017,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 305,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Leng, Ext. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Taquimecanógrafo en lengua extranjera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,37 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 288,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Of. Administrativo, Operador Máquina Contab. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de máquina contable

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SALARIO BASE M 888,35 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 888,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 888,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 888,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 888,35 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 266,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista mayor de 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 860,74 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 258,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 22 a 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 834,25 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 834,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 834,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 834,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 834,25 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 250,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 20 a 22 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 815,32 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 815,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 815,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 815,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 815,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 244,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 18 a 20 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 790,13 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 790,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 790,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 790,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 790,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 237,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Auxiliar de Almacén o depósito GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén; Auxiliar de depósito

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SALARIO BASE M 860,74 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 860,74 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 258,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe de Sección o Taller GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 920,39 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 920,39 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,39 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 920,39 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,39 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 276,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 903,84 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 271,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Profesional de Oficio de 1ª o Conductor de 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 875,83 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 875,83 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 875,83 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 875,83 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,83 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 262,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,59 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,07 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Profesional de Oficio de 2ª o Conductor de 2ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 850,81 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 850,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 850,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 850,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 850,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 255,24 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,59 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,07 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Ayudante GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 826,90 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 826,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 826,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 826,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 826,90 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 248,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,59 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,07 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Mozo Especializado GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

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SALARIO BASE M 814,07 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 814,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 814,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 814,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 814,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 244,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,59 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,07 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Mozo GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 803,49 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 241,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,59 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,07 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Cobrador GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 865,32 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 865,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 865,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 865,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 865,32 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 259,60 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Personal de Limpieza GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 803,49 € Anexo I del acta de 2017 (tabla salarial provisional 2017).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 241,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,35 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Primer año de Contrato CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 37) 7 conceptos
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PRIMER AÑO DE CONTRATO M 565,15 € Art. 37 y Anexo I: salario mensual del contrato para la formación y el aprendizaje (duración mínima 1 año y máxima 3; el convenio publica cifra para el primer y el segundo año).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 565,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 565,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 565,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 565,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 169,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,18 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. Se asigna la cuantía de «aspirantes y aprendices» al contrato para la formación y el aprendizaje, que es la figura del aprendiz en el convenio.
Segundo año de Contrato CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 37) 7 conceptos
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SEGUNDO AÑO DE CONTRATO M 664,84 € Art. 37 y Anexo I: salario mensual del contrato para la formación y el aprendizaje (duración mínima 1 año y máxima 3; el convenio publica cifra para el primer y el segundo año).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 664,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 664,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 664,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 664,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 199,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,18 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. Se asigna la cuantía de «aspirantes y aprendices» al contrato para la formación y el aprendizaje, que es la figura del aprendiz en el convenio.
Tabla salarial 2016 (publicada como provisional, +0,65 %; sin revisión posterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS ESPECIAL - LOS QUE NO COBRAN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 41,77 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Lo cobran quienes no tienen antigüedad consolidada, en particular todos los contratados desde el 1 de enero de 2004. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 5% DE ANTIGÜEDAD M 34,86 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 5 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 10% DE ANTIGÜEDAD M 27,86 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 10 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 15% DE ANTIGÜEDAD M 20,92 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 15 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona.
PRENDAS DE TRABAJO - POR LA NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO A 111,49 € Art. 10 y Anexo I: la empresa entrega una prenda cada seis meses (un mono al personal de almacén o limpieza); si incumple, abona esta cantidad anual a cada trabajador afectado.
JORNADAS ESPECIALES - POR CADA SÁBADO TARDE TRABAJADO H 15,81 € Art. 12 bis y Anexo I: el trabajo de las tardes de sábado del calendario es voluntario y se compensa con un día de descanso; si la empresa no lo concede en el mes siguiente y no se ha optado por acumularlo, abona obligatoriamente esta cantidad por cada tarde de sábado trabajada, en la nómina del mes siguiente.
POR UTILIZACIÓN HERRAMIENTAS DEL TRABAJADOR S 3,21 € Art. 14 y Anexo I: al profesional de oficio o trabajador que aporte herramientas de su propiedad, por semana.
DIETAS - UNA COMIDA D 16,71 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con una sola comida.
DIETAS - DOS COMIDAS D 27,87 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con las dos comidas.
DIETAS - POR DESPLAZAMIENTO QUE OCUPE MEDIA MAÑANA O TARDE D 3,34 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento que ocupa la media jornada de mañana o de tarde y no da lugar a dieta por comida.
AYUDA POR VIVIENDA M 22,47 € Art. 20 y Anexo I: subsidio de vivienda, gratificación mensual para todos los trabajadores cabeza de familia.
AYUDA POR HIJO DEFICIENTE PSÍQUICO M 96,42 € Art. 21 y Anexo I: prestación mensual a cargo de la empresa por hijo con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 16,75 € Art. 22 y Anexo I: plus de naturaleza salarial que abonan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial que impulse planes agrupados de formación continua del sector, ni planes individuales, ni planes agrupados de los sindicatos más representativos (certificación con visado de la comisión paritaria).
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA PRIMERA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA SEGUNDA H — 80% Recargo del 80 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LAS RESTANTES H — 100% Recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - DOMINGOS, FESTIVOS Y SÁBADOS FUERA DE HORARIO H — 150% Recargo del 150 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A — Art. 24: quien cese voluntariamente con entre 60 y 65 años y más de 5 años en la empresa cobra una mensualidad por año de servicio, con un tope de 5 mensualidades. No se cobra si el cese es por despido o causas objetivas. El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad»: no se calcula el importe.
INDEMNIZACIÓN A LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A — Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato temporal, día y medio de salario por mes trabajado. El convenio no define el «día de salario»: no se calcula el importe.
SEGURO DE VIDA - MUERTE NATURAL A 6.351,08 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODA CLASE DE TRABAJO A 6.351,08 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE A 12.252,46 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
SEGURO DE VIDA - MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 18.376,45 € Art. 25: capital del seguro que la empresa debe contratar para todos sus trabajadores. Dentro o fuera de la jornada laboral. Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación del convenio en el BOP (12/05/2016), con 30 días para adaptar las pólizas (disposición adicional 2.ª), y para toda la vigencia del convenio. El acta de 2017 no publica capitales nuevos.
Jefe de Personal GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.053,50 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.053,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.053,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,50 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 316,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

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SALARIO BASE M 952,75 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 285,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente de más de 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,67 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 269,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente de 22 a 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 859,01 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 859,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 859,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 859,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 859,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 257,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Dependiente mayor (10% más que el de 25 años) GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

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SALARIO BASE M 986,07 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016). El rótulo dice «10% más que el de 25 años», pero la cifra no es exactamente el 110 % del Dependiente de más de 25 años (lo mismo en 2014, 2016 y 2017): se transcribe la cifra del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 986,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 295,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Ayudante GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 833,97 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 833,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 833,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 833,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 833,97 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 250,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aprendices mayores de 18 años GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 655,20 € Grupo II: «Los aprendices mayores de 18 años tendrán como retribución la asignada a los trabajadores con el Salario Mínimo Interprofesional vigente». El Anexo I imprime 655,20 €, que es el SMI mensual de 2016 (RD 1171/2015).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 655,20 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 655,20 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 655,20 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 655,20 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 196,56 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,15 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe de Almacén GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 990,77 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 990,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 990,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 990,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 990,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 297,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe Sección Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativo

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SALARIO BASE M 1.009,59 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.009,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.009,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.009,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 302,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Leng, Ext. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Taquimecanógrafo en lengua extranjera

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SALARIO BASE M 952,75 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,75 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 285,82 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Of. Administrativo, Operador Máquina Contab. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de máquina contable

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SALARIO BASE M 881,30 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 881,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 881,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 881,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 881,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 264,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista mayor de 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 853,91 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 256,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 22 a 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 827,63 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 827,63 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 827,63 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 827,63 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 827,63 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 248,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 20 a 22 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

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SALARIO BASE M 808,85 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 808,85 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 808,85 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 808,85 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 808,85 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 242,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Aux. Admin. Perforista de 18 a 20 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,86 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 783,86 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 783,86 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 783,86 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 783,86 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 235,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Auxiliar de Almacén o depósito GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén; Auxiliar de depósito

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SALARIO BASE M 853,91 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 853,91 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 256,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Jefe de Sección o Taller GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 913,09 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 913,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 913,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 273,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,67 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 269,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Profesional de Oficio de 1ª o Conductor de 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 868,88 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 868,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 868,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 868,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,88 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 260,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,41 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,05 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Profesional de Oficio de 2ª o Conductor de 2ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 844,06 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,06 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,06 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,06 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,06 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 253,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,41 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,05 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Ayudante GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 820,34 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 820,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 820,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 820,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 246,10 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,41 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,05 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Mozo Especializado GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

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SALARIO BASE M 807,61 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 807,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 807,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 807,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 807,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 242,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,41 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,05 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Mozo GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 797,11 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 239,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,41 € Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»).
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,05 € Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 38,05 € cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles.
Cobrador GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador

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SALARIO BASE M 858,45 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 858,45 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 858,45 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 858,45 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 858,45 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 257,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Personal de Limpieza GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 797,11 € Anexo I del convenio (tabla salarial provisional 2016).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 797,11 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 239,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,31 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida.
Primer año de Contrato CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 37) 7 conceptos
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PRIMER AÑO DE CONTRATO M 560,66 € Art. 37 y Anexo I: salario mensual del contrato para la formación y el aprendizaje (duración mínima 1 año y máxima 3; el convenio publica cifra para el primer y el segundo año).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 560,66 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 560,66 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 560,66 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 560,66 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 168,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,15 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. Se asigna la cuantía de «aspirantes y aprendices» al contrato para la formación y el aprendizaje, que es la figura del aprendiz en el convenio.
Segundo año de Contrato CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 37) 7 conceptos
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SEGUNDO AÑO DE CONTRATO M 659,56 € Art. 37 y Anexo I: salario mensual del contrato para la formación y el aprendizaje (duración mínima 1 año y máxima 3; el convenio publica cifra para el primer y el segundo año).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 659,56 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 659,56 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 659,56 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 659,56 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 197,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,15 € Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. Se asigna la cuantía de «aspirantes y aprendices» al contrato para la formación y el aprendizaje, que es la figura del aprendiz en el convenio.
Tabla salarial 2015 (calculada: 2014 + 0,7 %, art. 6) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS ESPECIAL - LOS QUE NO COBRAN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 41,50 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Lo cobran quienes no tienen antigüedad consolidada, en particular todos los contratados desde el 1 de enero de 2004. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 5% DE ANTIGÜEDAD M 34,63 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 5 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 10% DE ANTIGÜEDAD M 27,68 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 10 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 15% DE ANTIGÜEDAD M 20,78 € Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 15 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PRENDAS DE TRABAJO - POR LA NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO A 110,77 € Art. 10 y Anexo I: la empresa entrega una prenda cada seis meses (un mono al personal de almacén o limpieza); si incumple, abona esta cantidad anual a cada trabajador afectado. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
POR UTILIZACIÓN HERRAMIENTAS DEL TRABAJADOR S 3,19 € Art. 14 y Anexo I: al profesional de oficio o trabajador que aporte herramientas de su propiedad, por semana. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
DIETAS - UNA COMIDA D 16,60 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con una sola comida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
DIETAS - DOS COMIDAS D 27,69 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con las dos comidas. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
DIETAS - POR DESPLAZAMIENTO QUE OCUPE MEDIA MAÑANA O TARDE D 3,32 € Art. 17 y Anexo I: desplazamiento que ocupa la media jornada de mañana o de tarde y no da lugar a dieta por comida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
AYUDA POR VIVIENDA M 22,32 € Art. 20 y Anexo I: subsidio de vivienda, gratificación mensual para todos los trabajadores cabeza de familia. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
AYUDA POR HIJO DEFICIENTE PSÍQUICO M 95,80 € Art. 21 y Anexo I: prestación mensual a cargo de la empresa por hijo con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 16,64 € Art. 22 y Anexo I: plus de naturaleza salarial que abonan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial que impulse planes agrupados de formación continua del sector, ni planes individuales, ni planes agrupados de los sindicatos más representativos (certificación con visado de la comisión paritaria). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA PRIMERA H — 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LA SEGUNDA H — 80% Recargo del 80 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - LAS RESTANTES H — 100% Recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS - DOMINGOS, FESTIVOS Y SÁBADOS FUERA DE HORARIO H — 150% Recargo del 150 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula.
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A — Art. 24: quien cese voluntariamente con entre 60 y 65 años y más de 5 años en la empresa cobra una mensualidad por año de servicio, con un tope de 5 mensualidades. No se cobra si el cese es por despido o causas objetivas. El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad»: no se calcula el importe.
INDEMNIZACIÓN A LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A — Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato temporal, día y medio de salario por mes trabajado. El convenio no define el «día de salario»: no se calcula el importe.
Jefe de Personal GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Jefe de Personal

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SALARIO BASE M 1.046,70 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.046,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.046,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 314,01 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Encargado de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Encargado de Establecimiento

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SALARIO BASE M 946,60 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 283,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Dependiente de más de 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 890,88 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 267,26 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Dependiente de 22 a 25 años GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO BASE M 853,46 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 853,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 853,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 853,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 853,46 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 256,04 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Dependiente mayor (10% más que el de 25 años) GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

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SALARIO BASE M 979,70 € estimado Art. 6. El rótulo dice «10% más que el de 25 años», pero la cifra no es exactamente el 110 % del Dependiente de más de 25 años (lo mismo en 2014, 2016 y 2017): se transcribe la cifra del boletín. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 979,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 979,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 979,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 979,70 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 293,91 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Ayudante GRUPO I 7 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 828,58 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 828,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 828,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 828,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,58 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 248,57 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Aprendices mayores de 18 años GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Aprendiz

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SALARIO BASE M 648,60 € Grupo II: «Los aprendices mayores de 18 años tendrán como retribución la asignada a los trabajadores con el Salario Mínimo Interprofesional vigente». Para 2015 el boletín no imprime cifra: es el SMI oficial de 2015 (RD 1106/2014).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 648,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 648,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 648,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 648,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 194,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,13 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Jefe de Almacén GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 984,37 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 984,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 984,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 984,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 984,37 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 295,31 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Jefe Sección Administrativo GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,07 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.003,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.003,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.003,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.003,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 300,92 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Leng, Ext. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Taquimecanógrafo en lengua extranjera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 946,60 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,60 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 283,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Of. Administrativo, Operador Máquina Contab. GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador de máquina contable

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SALARIO BASE M 875,61 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 875,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 875,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 875,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 262,68 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Aux. Admin. Perforista mayor de 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 848,40 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 254,52 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Aux. Admin. Perforista de 22 a 25 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,29 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 822,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 822,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 822,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 822,29 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 246,69 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Aux. Admin. Perforista de 20 a 22 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,63 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 803,63 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 803,63 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 803,63 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 803,63 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 241,09 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Aux. Admin. Perforista de 18 a 20 años GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Perforista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 778,80 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 778,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 778,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 778,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 778,80 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 233,64 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Auxiliar de Almacén o depósito GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de Almacén; Auxiliar de depósito

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 848,40 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 848,40 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 254,52 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Jefe de Sección o Taller GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Jefe de Sección; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 907,19 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 907,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 907,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 907,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 907,19 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 272,16 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Escaparatista GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 890,88 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 890,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 267,26 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Profesional de Oficio de 1ª o Conductor de 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 863,27 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 863,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 863,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 863,27 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 258,98 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,27 € estimado Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,03 € estimado Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 37,54 € en 2014 y 38,05 € en 2016 (el boletín no publica el de 2015) cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Profesional de Oficio de 2ª o Conductor de 2ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 838,61 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 838,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 838,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 838,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 838,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 251,58 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,27 € estimado Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,03 € estimado Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 37,54 € en 2014 y 38,05 € en 2016 (el boletín no publica el de 2015) cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Ayudante GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 815,04 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 815,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 815,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 815,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 815,04 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 244,51 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,27 € estimado Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,03 € estimado Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 37,54 € en 2014 y 38,05 € en 2016 (el boletín no publica el de 2015) cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Mozo Especializado GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 802,39 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 802,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 802,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 802,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 802,39 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 240,72 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,27 € estimado Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,03 € estimado Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 37,54 € en 2014 y 38,05 € en 2016 (el boletín no publica el de 2015) cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Mozo GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,96 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 237,59 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES M 22,27 € estimado Art. 15 y Anexo I: para el personal del Grupo IV (excepto Jefes de Taller y Escaparatistas) que trabaje en depósitos y almacén de ventas y por mayor de muebles y ejerza su manipulación, traslado, montado, carga y descarga. Es también el mínimo mensual garantizado del plus por operación («nunca se cobrará menos de»). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
PLUS DE TRANSPORTE DE MUEBLES - POR OPERACIÓN H 3,03 € estimado Art. 15 y Anexo I: por cada operación superior a 37,54 € en 2014 y 38,05 € en 2016 (el boletín no publica el de 2015) cuando los artículos se entregan en viviendas situadas por encima de un tercer piso (la planta baja cuenta como piso). Se entrega a final de mes, repartido equitativamente, y nunca por debajo del mínimo mensual del plus de transporte de muebles. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Cobrador GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,91 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 852,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 852,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 852,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 255,87 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Personal de Limpieza GRUPO V 7 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 791,96 € estimado Art. 6. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 791,96 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 237,59 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE E 5,28 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
Segundo año de Contrato CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (ART. 37) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SEGUNDO AÑO DE CONTRATO M 655,30 € estimado Art. 37 y Anexo I: salario mensual del contrato para la formación y el aprendizaje (duración mínima 1 año y máxima 3; el convenio publica cifra para el primer y el segundo año). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 655,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de marzo. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 655,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de junio. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 655,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de septiembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 655,30 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ESPECIAL Art. 11: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias de un salario mensual; se abona el 20 de diciembre. Importe = salario de la tabla de la categoría; a quien la tenga se le suma la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 (plus especial).
PLUS POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS M 196,59 € estimado SAL_BASE*0.30 30% Art. 16: en las empresas cuyos trabajadores vengan percibiendo este plus, lo seguirán percibiendo en la cuantía del 30 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base de la categoría.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE - ASPIRANTES Y APRENDICES E 3,13 € estimado Art. 9 y Anexo I: por cada día de trabajo efectivo, para compensar el desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Aspirantes y aprendices cobran la cuantía reducida. Se asigna la cuantía de «aspirantes y aprendices» al contrato para la formación y el aprendizaje, que es la figura del aprendiz en el convenio. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 Cuantías vigentes a 31/12/2014 + 0,7 % · Tablas y conceptos económicos vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 13/05/2013) Art. 6. El boletín no publica la tabla de 2015; se ofrece calculada (estimada) y verificada contra la de 2016.
2016 +0,65 % (revisión si el IPC real de 2016 supera el 3 %) · Todos los conceptos económicos y salariales a 31/12/2015 · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6. Tabla publicada en el Anexo I. El acta de 2017 confirma que no hubo revisión salarial.
2017 +0,8 % (revisión si el IPC real de 2017 supera el 3 %) · Todos los conceptos económicos y salariales a 31/12/2016 · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 6 y acta de 06/02/2017. Tabla publicada como provisional; no consta revisión posterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Cádiz)?

En 2017, el salario base va desde 707,70 € hasta 1.061,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio 2015-2017, denunciado en septiembre de 2017 y sin convenio nuevo publicado.

  • Vigencia del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (art. 3).
  • El seguro de vida del art. 25 no es retroactivo: rige desde la publicación en el BOP (12 de mayo de 2016).
  • Las partes empiezan a negociar el siguiente convenio al menos un mes antes del final (art. 3) y, al terminar la vigencia, están obligadas a negociar otro (art. 7).
  • El texto no dice qué ocurre con el convenio mientras no se firme otro.
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 20/09/2017; no consta convenio posterior publicado.
  • La tabla de 2017 es la última publicada.

Salarios e incrementos

Tres años con porcentajes pactados sobre todos los conceptos y cláusula de revisión si el IPC supera el 3 %.

  • 2015: cuantías vigentes a 31/12/2014 más el 0,7 % (art. 6); el boletín no publica esta tabla y aquí se ofrece calculada.
  • 2016: +0,65 % sobre todos los conceptos económicos y salariales a 31/12/2015 (tabla del Anexo I).
  • 2017: +0,8 % sobre todos los conceptos a 31/12/2016, con efectos del 1 de enero (acta de 06/02/2017).
  • Revisión: si el IPC real de 2016 o de 2017 supera el 3 %, la diferencia se aplica con efectos del 1 de enero; en 2017 el acta confirma que no hubo revisión de 2016.
  • Atrasos de 2016 antes del 31/03/2016 y de 2017 antes del 31/03/2017, con independencia de la publicación en el BOP.
  • Cláusula de descuelgue para empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores, resuelta por la comisión paritaria en 20 días; no pueden usarla quienes la hayan aplicado dos años seguidos o cuatro alternos (art. 33).
  • Los aprendices mayores de 18 años cobran el SMI vigente (Grupo II).

Cuatro gratificaciones extraordinarias

Cuatro pagas de un salario mensual, con la antigüedad consolidada y el plus del art. 8.

  • 20 de marzo.
  • 20 de junio.
  • 20 de septiembre.
  • 20 de diciembre.
  • Cada una: salario de la tabla del Anexo I más la antigüedad consolidada y la cantidad del art. 8 de cada persona.

Jornada y horario

40 horas semanales, con horario fijado por el convenio en verano.

  • Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre, la distribución la pactan empresa y trabajadores; si se trabaja toda la semana, el sábado es de 10 a 13 horas.
  • Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes de 9:30 a 13:00 y de 17:00 a 20:30; martes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:30; sábados de 9:00 a 12:00.
  • 24 y 31 de diciembre, días feriados que fije la autoridad municipal, fiestas típicas y carnavales: de 9:00 a 12:00.
  • Tardes de sábado del calendario: voluntarias; se compensan con un día de descanso en el mes siguiente, acumulable, o se pagan (15,81 € en 2016 y 15,94 € en 2017) si la empresa no da el descanso (art. 12 bis).
  • Un sábado se compensa con el descanso del Sábado de Gloria y la tarde del sábado anterior a la fiesta principal de la población con el sábado de la semana de esa fiesta.
  • Todas las fiestas del calendario laboral y el Sábado Santo son abonables y no recuperables (art. 30).
  • Contrato a tiempo parcial de 4 horas o menos: jornada continuada (art. 38).

Horas extraordinarias

Recargos crecientes sobre el valor de la hora ordinaria.

  • La primera hora: 75 %.
  • La segunda: 80 %.
  • Las restantes: 100 %.
  • Domingos, festivos y sábados fuera del horario del art. 12: 150 %.
  • Hora ordinaria = [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52, dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52 (SB salario base, CPT complemento de puesto, CR complemento de residencia, RD retribución de domingos, CVP complementos de vencimiento superior al mes, 6,66 horas de jornada).

Vacaciones

30 días naturales al año.

  • Retribuidas según la tabla del Anexo I más la antigüedad consolidada, con la media de lo percibido en los 90 días anteriores.
  • Al menos el 50 % se disfruta de junio a septiembre; el otro 50 % tiene preferencia en ese mismo periodo el año siguiente.
  • Si durante las vacaciones se enferma o hay un accidente no laboral de más de tres días, esos días no cuentan como vacaciones (con parte médico).

Complemento por baja

Si la baja dura más de ocho días, la empresa completa la prestación hasta el sueldo de convenio.

  • Enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el jornal o sueldo del convenio más la antigüedad consolidada.
  • Solo en las bajas que duran más de ocho días desde la fecha del parte médico de baja.
  • El texto no fija un día de inicio distinto del primero de la baja ni una duración máxima.

Antigüedad consolidada y plus especial

No se generan nuevos tramos desde el convenio 2003-2006: se conserva lo consolidado y se paga un plus especial compensatorio.

  • Cada trabajador conserva la antigüedad consolidada a la firma del convenio 2003-2006, no absorbible ni compensable, revalorizada con los incrementos pactados.
  • Quien estuviera perfeccionando un tramo en plantilla a la firma lo termina y lo consolida.
  • Plus especial compensatorio (2016 → 2017): sin antigüedad consolidada 41,77 → 42,10 €; quienes tenían el 5 % 34,86 → 35,14 €; el 10 % 27,86 → 28,08 €; el 15 % 20,92 → 21,09 € al mes.
  • Los contratados desde el 1 de enero de 2004 cobran el plus de quienes no tienen antigüedad consolidada.
  • Quien ya cobraba un plus especial lo conserva como garantía personal y cambia de cuantía al perfeccionar su último tramo.
  • La antigüedad consolidada no tiene importe en el convenio: es una cantidad personal de cada trabajador.

Pluses, dietas y ayudas

Importes fijos del convenio (cifras de 2016 → 2017).

  • Plus de distancia y transporte, por día de trabajo efectivo: 5,31 → 5,35 €; aspirantes y aprendices 3,15 → 3,18 € (art. 9).
  • Prendas de trabajo: una prenda cada seis meses (mono en almacén y limpieza); si no se entrega, 111,49 → 112,38 € al año (art. 10).
  • Herramientas propias: 3,21 → 3,24 € a la semana (art. 14).
  • Plus de transporte de muebles (Grupo IV salvo Jefes de Taller y Escaparatistas que manipulen muebles en depósito y almacén): 22,41 → 22,59 € al mes; 3,05 → 3,07 € por operación superior a 38,05 € entregada por encima de un tercer piso, con ese mínimo mensual (art. 15).
  • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos: 30 % del salario base, en las empresas donde se venía cobrando (art. 16).
  • Dietas: una comida 16,71 → 16,84 €; dos comidas 27,87 → 28,09 €; desplazamiento de media mañana o tarde 3,34 → 3,37 € (art. 17).
  • Ayuda por vivienda para cabezas de familia: 22,47 → 22,65 € al mes (art. 20).
  • Ayuda por hijo con discapacidad psíquica reconocida: 96,42 → 97,19 € al mes (art. 21).
  • Plus compensatorio de formación, en las empresas que no acrediten participar en planes de formación continua: 16,75 → 16,88 € al mes (art. 22).

Seguro de vida, premio de permanencia e indemnizaciones

Capitales del seguro obligatorio e importes por extinción del contrato.

  • Seguro de vida: muerte natural 6.351,08 €; invalidez permanente y absoluta para toda clase de trabajo 6.351,08 €; muerte por accidente 12.252,46 €; muerte por accidente de circulación, dentro o fuera de la jornada, 18.376,45 € (art. 25).
  • El seguro rige desde la publicación del convenio (12/05/2016), sin efectos retroactivos, con 30 días para adaptar las pólizas; FEMA facilita presupuestos a las empresas que lo pidan.
  • Premio de fidelidad: quien cese voluntariamente entre los 60 y los 65 años con más de 5 años en la empresa cobra una mensualidad por año de servicio, hasta 5 mensualidades; no se cobra si el cese es por despido o causas objetivas (art. 24).
  • Fin de contrato temporal: indemnización de un día y medio de salario por mes trabajado (art. 28).

Licencias retribuidas

Permisos pagados que concede el convenio.

  • Matrimonio: 15 días laborales.
  • Nacimiento de hijo: 5 días laborales.
  • Comunión de un hijo: 1 día si es laborable.
  • Asuntos propios que no admitan demora: el tiempo necesario, de horas a 5 días, prorrogable hasta 8 días al año.
  • Fallecimiento de padres, cónyuge o hijos: 3 días, prorrogables hasta 5 en casos excepcionales.
  • Fallecimiento de padres políticos, abuelos o hermanos: 2 días.
  • Enfermedad grave u operación de padres, cónyuge o hijos: de 2 a 5 días.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas.
  • Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad: reducción de jornada entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • Las licencias se aplican a las parejas de hecho legalmente reconocidas.
  • Aprendices menores de edad: hora y media diaria de permiso para estudios o cursillos (art. 26).

Contratación, igualdad y comisión paritaria

Reglas de contratación, igualdad y órganos del convenio.

  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de 18 (art. 36).
  • Formación y aprendizaje: de 16 a 25 años (menores de 30 sin cualificación mientras el paro supere el 15 %), entre 1 y 3 años; salario de 560,66 € el primer año y 659,56 € el segundo en 2016 (565,15 € y 664,84 € en 2017) (art. 37).
  • Los temporales, incluidos los formativos, pueden convertirse en indefinidos de fomento de la contratación (art. 39 y disposición adicional 3.ª).
  • Igual retribución para mujeres y hombres por trabajos de igual clase y categoría (art. 29).
  • Acoso sexual y por razón de sexo: falta muy grave; procedimientos de prevención y denuncia (disposición adicional 4.ª).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa (art. 34).
  • Delegados de personal: 15 horas sindicales acumulables (art. 27).
  • Comisión mixta de interpretación: 1 de UGT, 1 de CC.OO. y 2 de la Federación de Empresarios de la Madera de la Provincia de Cádiz (FEMA), con el 50 % de los votos cada parte (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 6.351,08 € Desde 12/05/2016 «Muerte natural».
Incapacidad permanente absoluta — 6.351,08 € Desde 12/05/2016 «Invalidez permanente y absoluta para toda clase de trabajo»; el boletín no precisa la causa.
Muerte — 12.252,46 € Desde 12/05/2016 «Muerte causada por accidente»: el boletín no precisa si solo laboral.
Muerte — 18.376,45 € Desde 12/05/2016 Incluye: accidente de circulación dentro o fuera de la jornada laboral · «Muerte causada por accidente de circulación, dentro o fuera de la jornada laboral».

Desde cuándo cubre: Sin carácter retroactivo: rige desde la publicación en el BOP (12/05/2016); plazo de 30 días desde la publicación para adaptar los capitales de las pólizas (disposición adicional 2.ª).

FEMA facilita presupuestos de suscripción a las empresas que los soliciten. Capitales para toda la vigencia del convenio.

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