| PLUS ESPECIAL - LOS QUE NO COBRAN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | 41,50 € | Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Lo cobran quienes no tienen antigüedad consolidada, en particular todos los contratados desde el 1 de enero de 2004. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 5% DE ANTIGÜEDAD | M | 34,63 € | Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 5 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 10% DE ANTIGÜEDAD | M | 27,68 € | Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 10 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| PLUS ESPECIAL - LOS QUE PERCIBÍAN EL 15% DE ANTIGÜEDAD | M | 20,78 € | Art. 8 y Anexo I («Antigüedad consolidada»): plus especial compensatorio por el no devengo de la antigüedad, garantía personal no absorbible que se revaloriza con los incrementos pactados. Quienes tenían consolidado el 15 % de antigüedad. Se cobra UNA de las cuatro cuantías, según la antigüedad consolidada de cada persona. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| PRENDAS DE TRABAJO - POR LA NO ENTREGA DE LA ROPA DE TRABAJO | A | 110,77 € | Art. 10 y Anexo I: la empresa entrega una prenda cada seis meses (un mono al personal de almacén o limpieza); si incumple, abona esta cantidad anual a cada trabajador afectado. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| POR UTILIZACIÓN HERRAMIENTAS DEL TRABAJADOR | S | 3,19 € | Art. 14 y Anexo I: al profesional de oficio o trabajador que aporte herramientas de su propiedad, por semana. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| DIETAS - UNA COMIDA | D | 16,60 € | Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con una sola comida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| DIETAS - DOS COMIDAS | D | 27,69 € | Art. 17 y Anexo I: desplazamiento fuera del radio de la población con las dos comidas. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| DIETAS - POR DESPLAZAMIENTO QUE OCUPE MEDIA MAÑANA O TARDE | D | 3,32 € | Art. 17 y Anexo I: desplazamiento que ocupa la media jornada de mañana o de tarde y no da lugar a dieta por comida. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| AYUDA POR VIVIENDA | M | 22,32 € | Art. 20 y Anexo I: subsidio de vivienda, gratificación mensual para todos los trabajadores cabeza de familia. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| AYUDA POR HIJO DEFICIENTE PSÍQUICO | M | 95,80 € | Art. 21 y Anexo I: prestación mensual a cargo de la empresa por hijo con discapacidad psíquica reconocida por la Seguridad Social. ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 16,64 € | Art. 22 y Anexo I: plus de naturaleza salarial que abonan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial que impulse planes agrupados de formación continua del sector, ni planes individuales, ni planes agrupados de los sindicatos más representativos (certificación con visado de la comisión paritaria). ⚠️ Cuantía de 2015 CALCULADA: el boletín no publica la tabla de 2015; el art. 6 la fija en las cuantías vigentes a 31/12/2014 (acta de BOP de 17/03/2014) más el 0,7 %, y la cadena × 1,0065 aterriza exactamente en la cifra publicada de 2016. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS - LA PRIMERA | H | — | 75% Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS - LA SEGUNDA | H | — | 80% Recargo del 80 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS - LAS RESTANTES | H | — | 100% Recargo del 100 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS - DOMINGOS, FESTIVOS Y SÁBADOS FUERA DE HORARIO | H | — | 150% Recargo del 150 % sobre la hora ordinaria. Art. 19: el valor de la hora ordinaria se obtiene con la fórmula del art. 19 [(SB + CPT + CR) × 6 + RD + CVP] / 52 dividido entre [365 − (domingos + vacaciones + festivos)] × 6,66 / 52; depende del número de domingos, vacaciones y festivos del año y de complementos que el convenio no tabula, así que el importe por hora no se calcula. |
| PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA | A | — | Art. 24: quien cese voluntariamente con entre 60 y 65 años y más de 5 años en la empresa cobra una mensualidad por año de servicio, con un tope de 5 mensualidades. No se cobra si el cese es por despido o causas objetivas. El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad»: no se calcula el importe. |
| INDEMNIZACIÓN A LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES | A | — | Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato temporal, día y medio de salario por mes trabajado. El convenio no define el «día de salario»: no se calcula el importe. |