Convenio colectivo · REGCON 09000115011981

Convenio colectivo del comercio del mueble de Burgos

Burgos Comercio del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos núm. 153, de 17 de agosto de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 2,5 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.690,74 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 25.360,99 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.690,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.690,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.690,74 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.432,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 21.480,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.432,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.432,00 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.568,41 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 23.526,10 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.568,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.568,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.568,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.568,41 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.344,81 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.171,92 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.344,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.344,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.344,81 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.370,13 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.551,96 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.370,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.370,13 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.451,69 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 21.775,35 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.451,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.451,69 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.260,43 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.906,36 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.260,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.260,43 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.226,67 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.400,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.226,67 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.260,13 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.902,02 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.260,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.260,13 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.226,67 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.400,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.226,67 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.311,04 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.665,56 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.311,04 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.266,04 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.990,70 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.266,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.266,04 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.311,04 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.665,56 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.311,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.311,04 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.226,67 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2026»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (2,5 % en 2026); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.400,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2026»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.226,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.226,67 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2025 (incremento del 1,5 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.649,50 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 24.742,43 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.649,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.649,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.649,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.649,50 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.397,07 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.956,10 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.397,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.397,07 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.530,16 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 22.952,29 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.530,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.530,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.530,16 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.312,01 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.679,92 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.312,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.312,01 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.336,71 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.050,70 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.336,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.336,71 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.416,29 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 21.244,25 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.416,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.416,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.416,29 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.229,69 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.445,23 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.229,69 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.196,75 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.951,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.229,40 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.441,00 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.229,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.229,40 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.196,75 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.951,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.279,06 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.185,91 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.279,06 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.235,16 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.527,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.235,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.235,16 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.279,06 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.185,91 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.279,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.279,06 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.196,75 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2025»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2025); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.951,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2025»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.196,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2024 (incremento del 1,5 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.625,12 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 24.376,78 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.625,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.625,12 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.376,43 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.646,40 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.376,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.376,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.376,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.376,43 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.507,54 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 22.613,09 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.507,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.507,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.507,54 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.292,62 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.389,08 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.292,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.292,62 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.316,96 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.754,38 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.316,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.316,96 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.395,36 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.930,29 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.395,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.395,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.395,36 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.211,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.172,64 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.211,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.179,06 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.685,93 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.179,06 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.211,23 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.168,47 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.211,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.211,23 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.179,06 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.685,93 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.179,06 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.260,16 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.902,37 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.260,16 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.216,91 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.253,70 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.216,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.216,91 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.260,16 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.902,37 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.260,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.260,16 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.179,06 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2024»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (1,5 % en 2024); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.685,93 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2024»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.179,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.179,06 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2023 (incremento del 5 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.601,11 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 24.016,53 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.601,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.601,11 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.356,09 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.341,28 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.356,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.356,09 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.485,26 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 22.278,91 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.485,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.485,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.485,26 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.273,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.102,55 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.273,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.273,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.297,50 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.462,44 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.297,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.297,50 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.374,73 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 20.620,98 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.374,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.374,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.374,73 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.193,61 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.904,08 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.193,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.193,61 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.161,64 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.424,56 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.193,33 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.899,97 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.193,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.193,33 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.161,64 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.424,56 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.241,54 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.623,03 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.241,54 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.198,93 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.983,94 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.198,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.198,93 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.241,54 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.623,03 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.241,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.241,54 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.161,64 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2023»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (5 % en 2023); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.424,56 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2023»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.161,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.161,64 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2022 (incremento del 0 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.524,86 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 22.872,89 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.524,86 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.291,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.372,65 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.291,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.414,54 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 21.218,01 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.414,54 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.212,87 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.192,90 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.212,87 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.235,71 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.535,66 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.235,71 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.309,27 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.639,03 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.309,27 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.136,77 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.051,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.136,77 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.136,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.047,59 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.136,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.182,42 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.736,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.182,42 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.141,83 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.127,57 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.141,83 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.182,42 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.736,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.182,42 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2022»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2022); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2022»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2021 (incremento del 0 % sobre la anterior, art. 9) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas perciben un plus del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no fija el divisor para llevar el salario base a valor hora, por lo que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA D 45,00 € Art. 11: viajes y desplazamientos por necesidades del servicio y orden de la empresa a poblaciones distintas de aquella donde radique la empresa. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Art. 11: media dieta en los mismos desplazamientos. No incluye pernocta.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Art. 11: solo para las personas trabajadoras cuyo centro de trabajo se ubique en polígonos industriales; 3,5 € por día trabajado «durante la vigencia del convenio». El convenio no califica su carácter; se trata como compensación de desplazamiento.
COMPLEMENTO DE SÁBADOS TARDE H 210,00 € Capítulo III (jornada): 210 € por cada tarde de sábado trabajada, solo cuando por necesidades del mercado o de la empresa se abra el sábado por la tarde y la persona trabajadora lo acepte voluntariamente. Importe tal como lo publica el boletín.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Art. 18: capital de la póliza que la empresa debe suscribir; a percibir por el inválido. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.524,86 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 22.872,89 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.524,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.524,86 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 6 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.291,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.372,65 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.291,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.291,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 6 conceptos

Puestos: Jefe de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.414,54 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 21.218,01 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.414,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.414,54 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor A GRUPO II > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.212,87 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.192,90 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.212,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.212,87 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 6 conceptos

Puestos: Oficial administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.235,71 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 18.535,66 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.235,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.235,71 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial GRUPO II > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Oficial servicios específicos (decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.309,27 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 19.639,03 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.309,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.309,27 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor B GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.136,77 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.051,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.136,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.136,77 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Vendedor C GRUPO III > Ventas 6 conceptos

Puestos: Vendedor «C»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.136,51 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.047,59 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.136,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.136,51 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Administración 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «A»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.182,42 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.736,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.182,42 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Específicos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios específicos «B»

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.141,83 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.127,57 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.141,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.141,83 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar A GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «A» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.182,42 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 17.736,22 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.182,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.182,42 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar B GRUPO III > Servicios Auxiliares Genericos 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios genéricos «B» (limpieza, vigilancia, ordenanzas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.106,32 € Tabla salarial (pág. 17), cifra superior de la casilla «SALARIO 2021»: salario mensual. Art. 9: las tablas de cada año resultan de aplicar a las precedentes el incremento pactado (0 % en 2021); art. 10: sin revisión salarial.
SALARIO ANUAL A 16.594,82 € Tabla salarial (pág. 17), cifra inferior de la casilla «SALARIO 2021»: el boletín la imprime sin rótulo propio debajo del salario mensual; equivale a 15 mensualidades (12 + las tres gratificaciones extraordinarias del art. 12). Se transcribe tal cual: en algunos años difiere en céntimos de mensual x 15.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del día 20 de julio. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 20 de diciembre. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.106,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 12: una mensualidad del salario base del convenio más la antigüedad consolidada (ad personam, no incluida en el importe); se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida otra fórmula.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.106,32 € SAL_BASE Art. 17: al cumplir cada decenio de permanencia en la misma empresa se cobra, por una sola vez, una paga del salario base mensual (puede prorratearse en los doce meses siguientes). Solo para quien cumpla decenio a partir del 1 de enero de 2008.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del mueble (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 1.226,67 € hasta 1.690,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y duración

Convenio de seis años, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026.

  • Entra en vigor tras su publicación en el BOP de Burgos (17 de agosto de 2023) con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.
  • Finaliza el 31 de diciembre de 2026 y se entiende tácitamente denunciado a su vencimiento.
  • Mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio.
  • Las mejoras pactadas son absorbibles y compensables con las retribuciones que ya tuvieran las empresas (art. 6); se respetan las condiciones más beneficiosas ad personam (art. 7).

Subidas salariales 2021-2026

Las tablas de cada año resultan de aplicar a las del año anterior un porcentaje fijo, sin revisión por IPC.

  • 2021: 0 %.
  • 2022: 0 %.
  • 2023: 5 %.
  • 2024: 1,5 %.
  • 2025: 1,5 %.
  • 2026: 2,5 %.
  • Las tablas no varían cualesquiera que sean los IPC registrados; no hay revisión salarial (art. 10).
  • Los atrasos se abonan en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP.
  • Los salarios se abonan mensualmente dentro de los cuatro días naturales siguientes a su devengo.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: antes del 20 de julio.
  • Paga de Navidad: antes del 20 de diciembre.
  • Paga de beneficios: antes del 30 de marzo del año siguiente.
  • Devengo semestral, salvo que la empresa tenga establecida una fórmula distinta de liquidación.
  • Quien se incorpore o cese durante el año cobra las partes proporcionales.

Antigüedad consolidada y plus de permanencia

No se generan nuevas antigüedades: la antigüedad quedó suprimida el 31 de diciembre de 1998.

  • Lo cobrado por antigüedad hasta entonces se integró en el recibo como «antigüedad consolidada» (BOP de 4 de junio de 1998).
  • La antigüedad consolidada no es compensable ni absorbible y no participa de los incrementos salariales.
  • Plus de permanencia: al cumplir cada decenio en la misma empresa se cobra una sola vez una paga del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes.
  • El plus de permanencia solo lo perciben quienes cumplan decenio a partir del 1 de enero de 2008.

Pluses, dietas y descuentos

Complementos del articulado, iguales para todas las categorías.

  • Nocturnidad: las horas entre las 22 y las 6 horas se pagan con un incremento del 25 % del salario base, salvo trabajo nocturno por su propia naturaleza.
  • Dieta completa: 45 € por desplazamiento a otra población por orden de la empresa; media dieta: 25 €. No incluyen pernocta.
  • Plus de desplazamiento: 3,5 € por día trabajado para quien tenga su centro de trabajo en un polígono industrial.
  • Descuento en compras: al menos un 5 % en las compras en los establecimientos de la empresa que ésta designe.

Jornada y sábados por la tarde

Jornada anual de 1.794 horas de trabajo efectivo; se cierra los sábados por la tarde.

  • Abrir el sábado por la tarde por necesidades del mercado o de la empresa exige la aceptación totalmente voluntaria de cada persona trabajadora.
  • Quien trabaje el sábado por la tarde no aumenta su jornada semanal: se redistribuye, sin superar en ningún caso 40 horas semanales.
  • Quien incluya el sábado tarde en su jornada puede elegir hasta cinco tardes de sábado libres al año, además de las que coincidan con alguno de los 14 festivos.
  • Complemento de sábados tarde: 210 € por cada tarde de sábado trabajada.
  • Estas reglas se aplican con independencia del tipo de contrato o jornada.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año.

  • Pueden dividirse en dos periodos: 21 días a elección de la persona trabajadora entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, seguidos, y 10 días de libre fijación por la empresa.
  • Se inician en lunes, si no es festivo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
  • IT por accidente de trabajo o enfermedad grave antes de iniciarlas: se fija de mutuo acuerdo un nuevo periodo; si el alta llega dentro del periodo previsto, los días restantes son de disfrute efectivo.
  • Enfermedad grave: estancia hospitalaria superior a 48 horas o intervención quirúrgica que requiera una convalecencia equivalente.
  • Si no pueden disfrutarse en el año por incapacidad, se disfrutan al terminar ésta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio añade los siguientes.

  • Hasta doce horas al año para acompañar a consulta médica a familiares convivientes hasta segundo grado, con 48 horas de preaviso si es posible y justificante médico.
  • Cuatro días laborables por fallecimiento del cónyuge o de hijos, cinco si hay desplazamiento.
  • Los dos permisos anteriores se aplican igual a las parejas de hecho acreditadas.
  • Un día de asuntos propios, comunicado con tres días hábiles de antelación, que no puede usarse para puentes ni coincidir con más del 10 % de la plantilla del centro.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de doce meses.

  • Enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no): complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones, hasta doce meses, aunque la persona haya sido sustituida.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin los 180 días de cotización exigidos en los cinco años anteriores: la empresa paga la retribución básica hasta cubrir ese periodo de carencia.
  • No se cobra la mejora si la relación laboral se ha extinguido por cualquier causa, aunque la baja siga después del cese.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

La empresa debe contratar a su cargo una póliza de accidentes laborales.

  • Fallecimiento por accidente laboral: 19.000 € para los herederos.
  • Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral, o gran invalidez: 22.000 € para la persona afectada.
  • La póliza estará siempre en vigor, con independencia de cómo se encuentre el convenio.
  • La póliza de responsabilidad civil debe cubrir los deterioros, roturas o pérdidas de bienes de la plantilla producidos en su trabajo.
  • Si la empresa tiene que pagar una indemnización por responsabilidad civil derivada del mismo accidente, las cantidades aseguradas se descuentan de ella.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

Reglas propias del convenio sobre contratos, prueba y cese.

  • El contrato eventual por circunstancias de la producción puede durar hasta un año y prorrogarse una vez dentro de ese máximo.
  • Los fijos discontinuos pueden contratarse a tiempo completo o parcial.
  • Periodo de prueba: 3 meses en el grupo I, 1 mes en el grupo II y 15 días en el grupo III.
  • Preaviso de cese en contratos de más de 6 meses, para ambas partes: un mes en el grupo I y siete días en los grupos II y III; quince días como mínimo si quien se va es el único vendedor del establecimiento.
  • Incumplir el preaviso obliga a abonar o permite descontar de la liquidación el salario de los días no preavisados.

Clasificación y promoción profesional

Tres grupos profesionales y ascenso de nivel por permanencia y formación.

  • Ventas: se entra como vendedor «C»; a «B» con 2 años y 60 horas de formación; de «B» a «A» con 3 años y 60 horas.
  • Administración: se entra como auxiliar «B»; a «A» con 2 años y 40 horas; de auxiliar «A» a oficial con 3 años y 60 horas.
  • Servicios específicos: se entra como auxiliar «B»; a «A» con 2 años y 40 horas.
  • Servicios genéricos: se entra como auxiliar «B»; a «A» con 2 años y 40 horas.
  • Quien venga de otra empresa que venda la misma clase de productos (2 años en los 5 anteriores) reduce a la mitad la permanencia y las horas para la primera promoción.
  • Los menores de edad quedan como auxiliar «C» de servicios genéricos hasta los 18 años.
  • La formación computable es la recibida en los últimos cinco años y debe acreditarse.

Formación

La formación no puede exigirse fuera de la jornada.

  • Si la persona acude voluntariamente fuera de jornada a cursos promovidos por la empresa, se compensa con un descanso del 50 % del tiempo dedicado, sustituible por una indemnización económica pactada.
  • No hay compensación si la formación sirve para subir de nivel profesional.
  • La Federación de Empresarios de Comercio presenta cada año un Plan de Formación a la Comisión Paritaria.

Finiquito y liquidación

El convenio fija un modelo de finiquito y un plazo de pago de la liquidación.

  • La liquidación final debe entregarse y pagarse en los dos días hábiles siguientes al fin de la relación laboral.
  • Cada día de retraso adicional genera una indemnización de un día de salario, con un máximo de 15 días.
  • El finiquito queda a disposición de la persona trabajadora diez días para que pueda reclamar; puede pedir la asistencia de un representante legal.

Salud laboral, ropa de trabajo e igualdad

Obligaciones de prevención, vestuario e igualdad de trato.

  • Al menos dos equipaciones de ropa de trabajo cuando se obligue a llevarla, y en todo caso al personal de servicios auxiliares.
  • Los delegados de prevención disponen de una hora adicional al mes para colaborar en la acción preventiva.
  • El cambio de mutua o de servicio de prevención se consulta antes con la representación de los trabajadores.
  • El acoso sexual se tipifica como falta muy grave.

Comisión Paritaria y conflictos

Dos vocales de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y dos de UGT.

  • Es preceptivo acudir a la Comisión Paritaria antes de cualquier reclamación judicial sobre interpretación o aplicación del convenio.
  • La inaplicación del convenio (art. 82.3 ET) se somete antes a la Comisión Paritaria.
  • Lo no previsto se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio.
  • Quien promueva un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.000,00 € Beneficiario: Herederos
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € Beneficiario: La persona afectada · El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Beneficiario: La persona afectada · El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral y la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Beneficiario: La persona afectada · El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral y la gran invalidez.

La póliza estará siempre en vigor independientemente de cómo se encuentre el convenio. Las cantidades aseguradas se detraen de la indemnización por responsabilidad civil que la empresa tuviera que pagar por el mismo accidente.

← Ver todos los convenios