Convenio colectivo · REGCON 38100045012014

Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 148, 11/11/2013 (tablas: BOP nº 163, 11/12/2013).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2013; para 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2013 (publicadas por corrección de errores) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE CAJA M 39,00 € Art. 15.H: 39 € mensuales al personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, deba permanecer tras su jornada un tiempo nunca superior a 30 minutos.
DIETA D 16,28 € Art. 15.E: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo. Cubre los gastos del desplazado distintos del alojamiento y el traslado.
MEDIA DIETA D 9,77 € Art. 15.E: media dieta en los mismos desplazamientos; excluye alojamiento y traslado.
KILOMETRAJE H 0,14 € Art. 15.F: por kilómetro efectuado con el vehículo propio para un trabajo encomendado por la empresa.
TÍTULO DE GRADO SUPERIOR GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Título De Grado Superior

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SALARIO MENSUAL M 1.158,90 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 18.542,47 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,90 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.158,90 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.158,90 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,90 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 173,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 231,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 10,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,23 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 41,98 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,49 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
TITULO DE GRADO MEDIO GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Titulo De Grado Medio

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SALARIO MENSUAL M 1.015,66 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 16.250,52 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 152,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 203,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 36,79 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,20 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO I 12 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO MENSUAL M 903,74 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.459,85 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,73 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE PERSONAL GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.090,27 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 17.444,26 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 39,49 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,87 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE VENTAS GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.090,27 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 17.444,26 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 39,49 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,87 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE COMPRAS GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.090,27 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 17.444,26 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 39,49 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,87 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
ENCARGADO GENERAL GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.090,27 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 17.444,26 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,27 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 163,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 39,49 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,87 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE ALMACÉN GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 978,35 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.653,60 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 978,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 978,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 978,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 978,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 146,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 195,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,15 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 35,44 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,86 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE SUCURSAL GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.015,66 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 16.250,52 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 152,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 203,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 36,79 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,20 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE GRUPO GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 941,05 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.056,74 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 141,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,30 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 34,08 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE SECCIÓN GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Jefe De Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 903,74 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.459,85 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,73 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Encargado De Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 941,05 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.056,74 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 141,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,30 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 34,08 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
VIAJANTES GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Viajantes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 885,09 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.161,41 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 132,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 177,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,06 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,01 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Corredor De Plaza

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SALARIO MENSUAL M 847,83 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.565,32 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 127,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,71 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,68 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
DEPENDIENTE GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 847,48 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3). El boletín imprime 847,48 € al mes y 13.599,72 € al año, que no cuadran entre sí: 847,48 × 16 = 13.559,68 €, y 13.599,72 € es 849,98 × 16. Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena.
SALARIO ANUAL A 13.599,72 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16. El boletín imprime 847,48 € al mes y 13.599,72 € al año, que no cuadran entre sí: 847,48 × 16 = 13.559,68 €, y 13.599,72 € es 849,98 × 16. Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 847,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,48 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 127,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,24 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,79 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,70 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
AYUDANTE GRUPO II 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 825,35 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.205,56 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 123,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 165,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 29,89 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,47 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
DIRECTOR GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.202,19 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 19.234,97 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.202,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.202,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.202,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,19 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 180,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 240,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 10,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,21 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 43,54 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,89 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE DIVISIÓN GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Jefe De División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.146,23 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 18.339,64 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.146,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.146,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,23 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 171,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 10,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,95 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 41,52 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 10,38 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.015,66 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 16.250,52 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,66 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 152,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 203,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 9,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,99 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 36,79 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,20 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
SECRETARIO GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Secretario

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SALARIO MENSUAL M 847,83 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.565,32 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 127,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,71 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,68 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
CONTABLE CAJERO. TAQUÍGRAFO GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Contable Cajero. Taquígrafo

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SALARIO MENSUAL M 946,65 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.146,39 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 946,65 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 946,65 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 946,65 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,65 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 142,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 189,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,43 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 34,29 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,57 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Jefe De Sección Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 941,05 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.056,74 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 141,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,30 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 34,08 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 903,74 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.459,83 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,73 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
OPERADOR MÁQUINA CONTABLE GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Operador Máquina Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 885,09 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.161,41 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,09 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 132,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 177,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,06 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,01 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO. PERFORISTA O GRABADOR GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo. Perforista O Grabador

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SALARIO MENSUAL M 847,83 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.565,32 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,83 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 127,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,71 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,68 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
AUXILIAR DE CAJA GRUPO III 12 conceptos

Puestos: Auxiliar De Caja

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SALARIO MENSUAL M 856,10 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.697,60 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 856,10 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 856,10 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 856,10 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 856,10 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 128,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 171,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,38 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,01 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,75 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Jefe De Sección De Servicios

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SALARIO MENSUAL M 941,05 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 15.056,74 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,05 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 141,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 188,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,30 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 34,08 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
DIBUJANTE GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO MENSUAL M 903,74 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 14.459,85 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 903,74 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 135,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 8,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 32,73 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
ESCAPARATISTA GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO MENSUAL M 866,44 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.862,98 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 129,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,38 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,85 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
ROTULISTA GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Rotulista

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SALARIO MENSUAL M 847,43 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3). El boletín imprime 847,43 € al mes y 13.565,32 € al año, que no cuadran entre sí: 847,43 × 16 = 13.558,88 €, y 13.565,32 € es el anual de las filas de 847,83 € (Corredor de plaza, Secretario, Auxiliar administrativo). Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena.
SALARIO ANUAL A 13.565,32 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16. El boletín imprime 847,43 € al mes y 13.565,32 € al año, que no cuadran entre sí: 847,43 × 16 = 13.558,88 €, y 13.565,32 € es el anual de las filas de 847,83 € (Corredor de plaza, Secretario, Auxiliar administrativo). Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 847,43 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 847,43 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 847,43 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 847,43 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 127,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,19 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,71 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,68 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Profesional De Oficio De 1.ª

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SALARIO MENSUAL M 866,44 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.862,98 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,44 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 129,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 173,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 31,38 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,85 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Profesional De Oficio De 2.ª

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SALARIO MENSUAL M 840,34 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.445,39 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 840,34 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,34 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 840,34 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,34 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 126,05 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,02 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 30,44 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,61 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.º GRUPO IV 12 conceptos

Puestos: Profesional De Oficio De 3.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 825,35 € Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
SALARIO ANUAL A 13.205,56 € Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,35 € SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador.
PLUS DE IDIOMAS M 123,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 165,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría.
MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) H 7,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,68 € HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 29,89 € HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,47 € HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 Sin tabla ni subida propias para 2012 El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2012, pero sus tablas se aplican desde el 1 de junio de 2013 y sin carácter retroactivo (art. 3). El boletín no publica ninguna tabla ni porcentaje para 2012.
2014 IPC general nacional de 2013 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2015 IPC general nacional de 2014 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2016 IPC general nacional de 2015 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2017 IPC general nacional de 2016 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2018 IPC general nacional de 2017 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2019 IPC general nacional de 2018 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2020 IPC general nacional de 2019 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2021 IPC general nacional de 2020 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2022 IPC general nacional de 2021 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2023 IPC general nacional de 2022 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2024 IPC general nacional de 2023 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2025 IPC general nacional de 2024 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.
2026 IPC general nacional de 2025 sobre los conceptos salariales y extrasalariales · Conceptos salariales y extrasalariales vigentes · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: solo si el convenio se prorroga por no mediar denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla revisada, así que el importe no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2013, el salario base va desde 825,35 € hasta 1.202,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de 2012 y 2013 que se prorroga año a año mientras nadie lo denuncie y no se apruebe otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 (art. 3).
  • Las tablas salariales se aplican desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3).
  • La denuncia se formula con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Sin denuncia, el convenio prorroga su contenido normativo año por año hasta que se apruebe uno nuevo, y en cada prórroga los conceptos salariales y extrasalariales suben lo que haya subido el IPC general nacional en el último año (art. 4).
  • Denunciado, siguen vigentes las cláusulas obligacionales y el convenio vale hasta que lo sustituya otro (art. 4).
  • El texto del BOP de 11/11/2013 se publicó sin las tablas: se publicaron por corrección de errores en el BOP nº 163 de 11/12/2013. Otra corrección (BOP nº 39 de 25/03/2015) fijó el código del convenio, 38100045012014, en lugar del 38100025012013 que se imprimió.
  • En el BOP de Santa Cruz de Tenerife no consta publicado ningún convenio posterior del comercio del metal; en el BOP nº 17 de 07/02/2018 se publicó la adhesión de una empresa a este convenio.

Jornada, descansos y horarios

La jornada es de 1.767 horas anuales de trabajo efectivo, con un máximo de nueve horas diarias.

  • 1.767 horas anuales efectivamente trabajadas; la distribución irregular la hace cada empresa según la ley (art. 10).
  • Jornada diaria máxima de nueve horas, con al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 10).
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de al menos 15 minutos, que cuenta como trabajo efectivo; los menores de 18 años, 30 minutos si pasan de cuatro horas y media (art. 10).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido (dos días los menores de 18), en turnos rotativos de lunes a domingo; puede ser domingo y tarde del sábado o domingo y mañana del lunes, o acumularse en ciclos de hasta 14 días (art. 10).
  • Nadie trabaja más de dos sábados por la tarde consecutivos, salvo acuerdo y salvo del 1 de diciembre al 15 de enero (art. 10).
  • Del 1 de diciembre al 15 de enero la empresa puede variar la jornada, pagando el exceso como horas extraordinarias, sin variarla más de dos días seguidos (art. 10).
  • El lunes de Carnaval es festivo; la empresa puede sustituirlo por un día más de vacaciones (art. 10).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:30 (art. 10).
  • En el primer trimestre la empresa entrega a cada trabajador su cuadro horario anual y lo publica en el centro (art. 10).
  • Solo para calcular las horas extraordinarias semanales, la semana se considera de 39 horas (art. 10).

Horas extraordinarias y apertura en domingos y festivos

El convenio distingue el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada del resto de horas extraordinarias.

  • Domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura: si la empresa abre, se trabaja en régimen de horas extraordinarias pagadas como una hora ordinaria más un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (art. 11).
  • El trabajador que no quiera trabajar esos días lo comunica por escrito antes de que acabe febrero; si no lo hace, se entiende que se compromete (art. 11).
  • Resto de horas extraordinarias: recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, o del 300 % en festivo o domingo; o dos horas de descanso por cada hora, en los cuatro meses siguientes (art. 11).
  • Es hora extraordinaria la que pasa de diez minutos tras la hora de cierre; la primera fracción de más de 30 minutos cuenta como una hora (art. 11).
  • Módulo de la hora: salario anual real dividido entre las horas de la jornada anual (art. 11).
  • Fuera de esos supuestos y del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, nadie está obligado a hacer horas extraordinarias ni puede ser sancionado por negarse (art. 11).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, con carácter rotativo.

  • 30 días naturales, rotativos, según el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 12).
  • El cuadro de vacaciones se elabora de común acuerdo en los dos primeros meses del año (art. 12).
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en festivo (art. 12).
  • Se pueden acumular al descanso posparto si se comunica al elaborar el cuadro, y la lactancia acumulada en jornadas completas puede sumarse a las vacaciones (arts. 12 y 14).
  • A petición del trabajador la empresa anticipa media paga antes de las vacaciones, salvo si coinciden con el mes de cobro de una paga extraordinaria (art. 15.C).

Retribuciones y pagas extraordinarias

El salario se compone del sueldo base de tablas y, en su caso, del complemento personal, con cuatro pagas extraordinarias.

  • Sueldo base mensual según la tabla anexa de cada categoría (art. 15.A).
  • Complemento personal: lo cobra quien tenga derecho a él por el convenio anterior, en la cuantía de su nómina (art. 15.B).
  • Cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días de sueldo base más el complemento personal, el 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 15.C).
  • Cada paga se devenga durante el año que acaba el día 15 de su mes de cobro (del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente, y así las demás) (art. 15.C).
  • La empresa, previo acuerdo con el trabajador, puede prorratearlas en las mensualidades del año natural (art. 15.C).
  • Quien esté de baja por incapacidad temporal no sufre descuento en las pagas extraordinarias (arts. 15.C y 22).
  • Plus de idiomas: 15 % del sueldo base, con titulación acreditada (art. 15.D).
  • Plus de peligrosidad: 20 % del sueldo base en trabajos peligrosos como parking o vigilancia (art. 15.G).
  • Plus de caja: 39 € al mes para quien cuadra la caja y se queda hasta 30 minutos tras la jornada (art. 15.H).
  • Dieta de 16,28 €, media dieta de 9,77 € y kilometraje de 0,14 €/km (art. 15.E y F).
  • Las revisiones económicas del convenio no se compensan ni absorben (disposición final).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % del salario, con límites que dependen de la causa, del tamaño de la empresa y de si es la primera o la segunda baja.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad: 100 % desde el primer día, hasta 18 meses.
  • Contingencia común con hospitalización o intervención quirúrgica: igual, 100 % desde el primer día y hasta 18 meses.
  • Primera baja por contingencia común en empresas de menos de 15 trabajadores: 100 % hasta 8 meses.
  • Primera baja por contingencia común en empresas de 15 o más trabajadores: 100 % hasta 12 mensualidades.
  • Segunda baja por contingencia común: 100 % a partir de los primeros 14 días y hasta seis meses.
  • Empresas de menos de 15 trabajadores que sustituyan al trabajador de baja con un interino: dejan de pagar el complemento desde la sustitución.
  • Sin el periodo mínimo de cotización para la prestación, no hay complemento.

Licencias retribuidas

El trabajador tiene derecho, avisando por escrito y justificándolo, a estas licencias retribuidas.

  • Matrimonio: 15 días, o 18 si hay traslado fuera del archipiélago.
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o conviviente acreditado: 5 días.
  • Enfermedad grave u hospitalización de esos parientes o del conviviente: 3 días al año; resto de parientes hasta 2.º grado (hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento): 2 días, o 4 si hay desplazamiento.
  • Acompañar a hijos enfermos al médico o atenderlos en casa: 2 días al año, con certificado médico.
  • Nacimiento de hijo: 5 días, u 8 si hay complicación del parto.
  • Matrimonio de hijo o hermano: 1 día, el de la celebración.
  • Asuntos propios urgentes: 2 días al año, sin justificar salvo junto a las vacaciones o del 1 de diciembre al 15 de enero.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado: 2 días.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, en una o dos fracciones, acumulable en jornadas completas.
  • Licencias no retribuidas de 3 a 45 días al año; y hasta un mes sin sueldo desde el 5.º día por fallecimiento del cónyuge o conviviente con hijos menores de 16 años.

Contratación, periodo de prueba y cese

Reglas del convenio sobre contratos, prueba y preaviso.

  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 6).
  • Empresas de más de 15 trabajadores: al menos un 10 % de contratos indefinidos (art. 6).
  • Todos los contratos por escrito, con copia a la representación de los trabajadores; antes del fin de un contrato temporal la empresa lo comunica por escrito con propuesta de liquidación (art. 6).
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal técnico titulado y 1 mes el resto; sin prueba si ya trabajó en la empresa en el mismo grupo profesional (art. 7).
  • Contratos de formación: máximo por centro de 1 (hasta 5 trabajadores) a 30 o el 4 % de la plantilla (más de 500) (art. 9).
  • Baja voluntaria: preaviso escrito de quince días (art. 16).
  • El finiquito lo visa la representación de los trabajadores, salvo renuncia del trabajador; sin ese requisito no libera a la empresa (art. 16).

Seguro de vida y otras mejoras

Otras condiciones del convenio con efecto económico o de garantía.

  • Seguro de vida por defunción para quien tenga al menos cinco años de antigüedad: cinco mensualidades del último importe percibido (art. 24).
  • Retirada del carnet a un chófer: se garantiza el puesto seis meses, una sola vez, con trabajo en categoría inferior o excedencia; no si fue por alcohol o drogas (art. 17).
  • Revisión médica: media jornada libre para hacerla (art. 23).
  • Prendas de trabajo a cargo de la empresa que obligue a vestir de una forma (art. 20).
  • Descuento en compras: la empresa que no lo tenga lo negocia con la representación (art. 21).
  • Crédito sindical de al menos 15 horas mensuales, acumulable en cómputo anual (art. 18).

Subidas en las prórrogas

El convenio no fija porcentajes propios: en cada prórroga sin denuncia los conceptos suben con el IPC.

  • 2012: sin tabla ni subida; la tabla de 2013 rige desde el 1 de junio de 2013 sin retroactividad (art. 3).
  • Cada año de prórroga: los conceptos salariales y extrasalariales suben en la misma proporción que el IPC general nacional del último año de vigencia (art. 4).
  • No consta publicada ninguna tabla revisada después de la de 2013.
  • El salario mínimo interprofesional manda sobre la tabla: en 2026 son 17.094 € anuales (RD 126/2026), por encima del salario anual de 2013 de todas las categorías salvo Título de Grado Superior, Jefe de Personal, de Ventas y de Compras, Encargado General, Director y Jefe de División.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — Literal: «seguro de vida que asegure el riesgo de defunción … por una indemnización equivalente a cinco mensualidades de importe igual al último percibido por el trabajador». El capital no es una cifra fija y el texto no distingue causas.

Seguro de vida para los trabajadores con al menos cinco años de antigüedad.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación.

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