| SALARIO MENSUAL | M | 847,43 € | Columna «SALARIO MENSUAL 2013» de la tabla publicada por corrección de errores (BOP nº 163, 11/12/2013). Es el sueldo base de convenio del art. 15.A; rige desde el 1 de junio de 2013, sin carácter retroactivo (art. 3). El boletín imprime 847,43 € al mes y 13.565,32 € al año, que no cuadran entre sí: 847,43 × 16 = 13.558,88 €, y 13.565,32 € es el anual de las filas de 847,83 € (Corredor de plaza, Secretario, Auxiliar administrativo). Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena. |
| SALARIO ANUAL | A | 13.565,32 € | Columna «SALARIO 2013 ANUAL (EUROS)». Corresponde a 16 pagas: 12 mensualidades más las cuatro gratificaciones extraordinarias de 30 días (art. 15.C); el boletín la calcula con decimales que no publica, de ahí diferencias de pocos céntimos frente al mensual × 16. El boletín imprime 847,43 € al mes y 13.565,32 € al año, que no cuadran entre sí: 847,43 × 16 = 13.558,88 €, y 13.565,32 € es el anual de las filas de 847,83 € (Corredor de plaza, Secretario, Auxiliar administrativo). Se publican las dos cifras tal como salen en el BOP; no hay otra tabla que diga cuál es la buena. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 847,43 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo y se devenga del 16 de marzo al 15 de marzo del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 847,43 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio y se devenga del 16 de junio al 15 de junio del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 847,43 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 847,43 € | SAL_BASE+COMPLEMENTO_PERSONAL Art. 15.C: 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre y se devenga del 16 de diciembre al 15 de diciembre del año siguiente. El importe recogido es el salario mensual de tablas; quien tenga complemento personal suma su cuantía. La empresa puede prorratearla en las mensualidades del año natural previo acuerdo con el trabajador. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 127,11 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 15.D: complemento personal del 15 % sobre el sueldo base de convenio por conocimiento y empleo de idiomas, acreditado con titulación de un centro homologado. A quien se le niegue no se le puede exigir usar sus idiomas. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 169,49 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 15.G: incremento del 20 % sobre el sueldo base en los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (parking, vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la Dirección Territorial de Trabajo. Importe calculado sobre el salario mensual de la categoría. |
| MÓDULO DE LA HORA EXTRAORDINARIA (SALARIO ANUAL / JORNADA ANUAL) | H | 7,68 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 11: el módulo para el pago dinerario de las horas extraordinarias es el cociente del salario anual real entre las horas de la jornada anual (1.767, art. 10). Calculado con el salario anual de tablas: si el trabajador cobra complemento personal u otros pluses, su salario real y el módulo son mayores. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 19,19 € | HORA_NORMAL*2.5 150% Art. 11: las horas extraordinarias que se abonen en dinero llevan un recargo del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria (módulo × 2,5); alternativamente se compensan con dos horas de descanso por cada hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes. Calculado sobre el módulo de esta ficha. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO | H | 30,71 € | HORA_NORMAL*4 300% Art. 11: las horas extraordinarias realizadas en festivo o domingo, si se abonan en dinero, llevan un recargo del 300 % (módulo × 4); o dos horas de descanso por cada hora. No incluye el trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada, que tiene su propio régimen. |
| HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA | H | 7,68 € | HORA_NORMAL Art. 11: el trabajo en los domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura comercial, si la empresa abre, es en régimen de horas extraordinarias abonables como una hora ordinaria (el módulo) ADEMÁS de un descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones por acuerdo. |