| SALARIO BASE | M | 976,65 € | Anexo I, NIVEL VII 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I. |
| PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) | E | 6,63 € | Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías. |
| PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) | E | 5,60 € | Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 50,00 € | Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero. |
| PLUS FESTIVOS | E | 52,00 € | Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %). |
| MEDIA DIETA | D | 15,13 € | Anexo I y art. 24: media dieta de 2023. |
| DIETA COMPLETA | D | 37,88 € | Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí. |
| PÓLIZA ACCIDENTES | A | 26.325,30 € | Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina. |
| NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 976,65 € | SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE | A | 976,65 € | SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL | A | 651,10 € | (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE | A | 651,10 € | (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo. |
| PLUS AD PERSONAN | M | — | Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22). |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | — | Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO | A | — | SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) | A | 15.120,00 € estimado | SMI Lo que se cobra como mínimo en 2023: el salario de la tabla con sus pagas (doce mensualidades, julio y diciembre de 30 días y abril y octubre de 20 días) suma 14975.30 € y no llega al SMI de 2023 (15120.00 €/año, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; en ese cómputo entran también los pluses salariales que se cobren, como el de asistencia por día efectivo. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: se publica el total garantizado, no un reparto. |