Convenio colectivo · REGCON 24001205011980

Convenio colectivo del comercio del metal de León

León Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 53, 17/03/2023 (anexo I en el BOP nº 131, 11/07/2023).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2022-2025, +3 %) PDF oficial ↗
NIVEL I GRUPO I 16 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.309,87 € Anexo I, NIVEL I 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,87 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.309,87 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 873,25 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 873,25 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL II GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,38 € Anexo I, NIVEL II 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,38 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.239,38 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 826,25 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 826,25 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL III GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Supermercado; Jefe/a Mercantil; Jefe/a de Sección Mercantil; Jefe/a de Grupo; Titulado/a de Grado Medio; Dependiente/a Mayor; Jefe/a Administrativo/a; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,05 € Anexo I, NIVEL III 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.225,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 816,70 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 816,70 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL IV GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dibujante; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,90 € Anexo I, NIVEL IV 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,90 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.151,90 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 767,93 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 767,93 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL V GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Intérprete; Viajante; Corredor/a de Plaza; Contable; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,05 € Anexo I, NIVEL V 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.104,05 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 736,03 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 736,03 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VI GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Oficial/a Administrativo/a; Operador/a; Oficial/a de 1.ª; Oficial/a de 2.ª; Visitador/a; Rotulista; Ayudante/a Cortador/a; Capataz; Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,40 € Anexo I, NIVEL VI 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,40 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.084,40 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 722,93 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 722,93 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VII GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Ayudante/a Dependiente/a; Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Caja; Ayudante/a de Oficio; Mozo/a Especializado/a; Ascensorista; Telefonista; Mozo/a; Empaquetador/a; Conserje; Vigilante o Sereno/a; Ordenanza o Portero/a

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SALARIO BASE M 1.036,13 € Anexo I, NIVEL VII 2025: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 7,03 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,94 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2025. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 55,17 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 16,05 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2025.
DIETA COMPLETA D 40,19 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2025.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.928,51 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2025 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.036,13 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.036,13 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 690,75 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 690,75 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 16.576,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2025: el salario de la tabla con sus pagas (doce mensualidades, julio y diciembre de 30 días y abril y octubre de 20 días) suma 15887.33 € y no llega al SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; en ese cómputo entran también los pluses salariales que se cobren, como el de asistencia por día efectivo. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: se publica el total garantizado, no un reparto.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 921,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1084.40 € (NIVEL VI 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 975,96 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1084.40 € (NIVEL VI 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 880,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1036.13 € (NIVEL VII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 932,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1036.13 € (NIVEL VII 2025) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2022-2025, +3 %) PDF oficial ↗
NIVEL I GRUPO I 16 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.271,72 € Anexo I, NIVEL I 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.271,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.271,72 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 847,81 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 847,81 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL II GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.203,28 € Anexo I, NIVEL II 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,28 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.203,28 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 802,19 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 802,19 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL III GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Supermercado; Jefe/a Mercantil; Jefe/a de Sección Mercantil; Jefe/a de Grupo; Titulado/a de Grado Medio; Dependiente/a Mayor; Jefe/a Administrativo/a; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.189,37 € Anexo I, NIVEL III 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,37 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.189,37 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 792,91 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 792,91 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL IV GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dibujante; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,35 € Anexo I, NIVEL IV 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,35 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.118,35 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 745,57 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 745,57 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL V GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Intérprete; Viajante; Corredor/a de Plaza; Contable; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,90 € Anexo I, NIVEL V 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.071,90 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.071,90 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 714,60 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 714,60 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VI GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Oficial/a Administrativo/a; Operador/a; Oficial/a de 1.ª; Oficial/a de 2.ª; Visitador/a; Rotulista; Ayudante/a Cortador/a; Capataz; Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.052,82 € Anexo I, NIVEL VI 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,82 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.052,82 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 701,88 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 701,88 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VII GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Ayudante/a Dependiente/a; Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Caja; Ayudante/a de Oficio; Mozo/a Especializado/a; Ascensorista; Telefonista; Mozo/a; Empaquetador/a; Conserje; Vigilante o Sereno/a; Ordenanza o Portero/a

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SALARIO BASE M 1.005,95 € Anexo I, NIVEL VII 2024: salario mensual. Art. 15: incremento del 3 % en 2024; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,83 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,76 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2024. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50.
PLUS FESTIVOS E 53,56 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa.
MEDIA DIETA D 15,58 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2024.
DIETA COMPLETA D 39,02 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2024.
PÓLIZA ACCIDENTES A 27.115,06 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2024 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,95 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.005,95 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 670,63 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 670,63 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.876,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2024: el salario de la tabla con sus pagas (doce mensualidades, julio y diciembre de 30 días y abril y octubre de 20 días) suma 15424.57 € y no llega al SMI de 2024 (15876.00 €/año, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; en ese cómputo entran también los pluses salariales que se cobren, como el de asistencia por día efectivo. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: se publica el total garantizado, no un reparto.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 894,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1052.82 € (NIVEL VI 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 947,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1052.82 € (NIVEL VI 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 855,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1005.95 € (NIVEL VII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 905,36 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1005.95 € (NIVEL VII 2024) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio 2022-2025, +4 %) PDF oficial ↗
NIVEL I GRUPO I 16 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.234,68 € Anexo I, NIVEL I 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.234,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.234,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 823,12 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 823,12 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL II GRUPO II 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.168,24 € Anexo I, NIVEL II 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,24 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.168,24 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 778,83 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 778,83 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL III GRUPO III 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Supermercado; Jefe/a Mercantil; Jefe/a de Sección Mercantil; Jefe/a de Grupo; Titulado/a de Grado Medio; Dependiente/a Mayor; Jefe/a Administrativo/a; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,73 € Anexo I, NIVEL III 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,73 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.154,73 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 769,82 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 769,82 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL IV GRUPO IV 16 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dibujante; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.085,78 € Anexo I, NIVEL IV 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,78 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.085,78 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 723,85 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 723,85 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL V GRUPO V 16 conceptos

Puestos: Intérprete; Viajante; Corredor/a de Plaza; Contable; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,68 € Anexo I, NIVEL V 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.040,68 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 693,79 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 693,79 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VI GRUPO VI 16 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Oficial/a Administrativo/a; Operador/a; Oficial/a de 1.ª; Oficial/a de 2.ª; Visitador/a; Rotulista; Ayudante/a Cortador/a; Capataz; Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,16 € Anexo I, NIVEL VI 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.022,16 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.022,16 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 681,44 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 681,44 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VII GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Ayudante/a Dependiente/a; Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Caja; Ayudante/a de Oficio; Mozo/a Especializado/a; Ascensorista; Telefonista; Mozo/a; Empaquetador/a; Conserje; Vigilante o Sereno/a; Ordenanza o Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,65 € Anexo I, NIVEL VII 2023: salario mensual. Art. 15: incremento del 4 % en 2023; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,63 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,60 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2023. Igual para todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Anexo I y art. 50.2: 50 € mensuales, de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, que se cobran también en IT y vacaciones. SOLO lo abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el art. 50. La comisión paritaria (acuerdo de 26/06/2023) fija que se abona desde la publicación del convenio, el 17/03/2023: no tiene efectos retroactivos al 1 de enero.
PLUS FESTIVOS E 52,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. El texto del art. 20 menciona 50 € y remite «para el resto de años» a las tablas; el anexo publica 50,00 € en la columna de 2022 y 52,00 € en la de 2023. Se publica la cifra de la tabla (52,00 = 50,00 + 4 %).
MEDIA DIETA D 15,13 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2023.
DIETA COMPLETA D 37,88 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2023. El art. 24 la escribe como 37,8843 €; el anexo I (en sus dos publicaciones) la da como 37,88 €, que es la cifra que se publica aquí.
PÓLIZA ACCIDENTES A 26.325,30 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2023 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,65 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 976,65 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 651,10 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 651,10 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (TOTAL GARANTIZADO) A 15.120,00 € estimado SMI Lo que se cobra como mínimo en 2023: el salario de la tabla con sus pagas (doce mensualidades, julio y diciembre de 30 días y abril y octubre de 20 días) suma 14975.30 € y no llega al SMI de 2023 (15120.00 €/año, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; en ese cómputo entran también los pluses salariales que se cobren, como el de asistencia por día efectivo. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: se publica el total garantizado, no un reparto.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 868,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1022.16 € (NIVEL VI 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 919,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 1022.16 € (NIVEL VI 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 830,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 976.65 € (NIVEL VII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 878,99 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 976.65 € (NIVEL VII 2023) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio 2022-2025, +4,5 %) PDF oficial ↗
NIVEL I GRUPO I 15 conceptos

Puestos: Director/a; Titulado/a de Grado Superior

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SALARIO BASE M 1.187,19 € Anexo I, NIVEL I 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,19 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.187,19 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 791,46 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 791,46 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL II GRUPO II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de División; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Ventas; Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.123,30 € Anexo I, NIVEL II 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,30 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.123,30 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 748,87 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 748,87 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL III GRUPO III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Supermercado; Jefe/a Mercantil; Jefe/a de Sección Mercantil; Jefe/a de Grupo; Titulado/a de Grado Medio; Dependiente/a Mayor; Jefe/a Administrativo/a; Jefe/a de Administración; Jefe/a de Sección; Jefe/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.110,32 € Anexo I, NIVEL III 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,32 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.110,32 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 740,21 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 740,21 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL IV GRUPO IV 15 conceptos

Puestos: Escaparatista; Dibujante; Delineante

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SALARIO BASE M 1.044,02 € Anexo I, NIVEL IV 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.044,02 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 696,01 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 696,01 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL V GRUPO V 15 conceptos

Puestos: Intérprete; Viajante; Corredor/a de Plaza; Contable; Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,65 € Anexo I, NIVEL V 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,65 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 1.000,65 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 667,10 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 667,10 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VI GRUPO VI 15 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Oficial/a Administrativo/a; Operador/a; Oficial/a de 1.ª; Oficial/a de 2.ª; Visitador/a; Rotulista; Ayudante/a Cortador/a; Capataz; Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,84 € Anexo I, NIVEL VI 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,84 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 982,84 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 655,23 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 655,23 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
NIVEL VII GRUPO VII 15 conceptos

Puestos: Ayudante/a Dependiente/a; Auxiliar Administrativo/a; Auxiliar de Caja; Ayudante/a de Oficio; Mozo/a Especializado/a; Ascensorista; Telefonista; Mozo/a; Empaquetador/a; Conserje; Vigilante o Sereno/a; Ordenanza o Portero/a

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SALARIO BASE M 939,08 € Anexo I, NIVEL VII 2022: salario mensual. Art. 15: incremento del 4,5 % en 2022; los salarios de cada año son los del anexo I.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A VIERNES) E 6,37 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a viernes, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA (LUNES A SÁBADO) E 5,38 € Anexo I y art. 19: plus de asistencia por día efectivo de trabajo en jornada de lunes a sábado, 2022. Igual para todas las categorías.
PLUS FESTIVOS E 50,00 € Anexo I (fila «Plus festivos» que añade la comisión paritaria el 26/06/2023) y art. 20: compensación por cada domingo o día festivo trabajado; se refleja en la nómina mensual como «plus festivos», es concepto cotizable, se respeta el descanso semanal y se mantienen las condiciones más beneficiosas de cada empresa. Por el art. 4, el art. 20 solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (día siguiente a su publicación, 18/03/2023): la cifra de la columna 2022 es la de partida y no genera atrasos.
MEDIA DIETA D 14,55 € Anexo I y art. 24: media dieta de 2022.
DIETA COMPLETA D 36,43 € Anexo I y art. 24: dieta entera de 2022.
PÓLIZA ACCIDENTES A 25.312,79 € Anexo I y art. 27: capital asegurado en 2022 por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo. Lo paga la póliza que la empresa debe concertar, no la nómina.
NOCTURNIDAD H — SAL_BASE_HORA*0.20 20% Art. 9: trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h; complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada en ese periodo. Sin importe: el convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora, y calcularlo sería inventar el divisor.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,08 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.a): 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural. Base: salario de la tabla en vigor al percibirla más el plus «ad personan» de quien lo cobre. El importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE DICIEMBRE A 939,08 € SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM Art. 22.b): 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre del año natural. Misma base que la de julio; el importe reflejado es la parte de salario de tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE ABRIL A 626,05 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.c): 20 días, se abona el 1 de abril. Base: salario de la tabla más el plus «ad personan». Importe calculado como 20/30 del salario mensual de tabla; el convenio no dice el periodo de devengo de esta paga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE 1 DE OCTUBRE A 626,05 € (SAL_BASE+PLUS_AD_PERSONAM)*20/30 Art. 22.d): 20 días, se abona el 1 de octubre. Misma base y mismo cálculo que la de abril; el convenio no dice su periodo de devengo.
PLUS AD PERSONAN M — Art. 21: lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31/12/1997 en un «complemento personal consolidado» que no participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable. Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
PREMIO DE VINCULACIÓN A — Art. 23: una mensualidad de su retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa (también a quien ya los superaba y no lo había cobrado). Sin importe: la «retribución total» incluye pluses variables (asistencia, festivos) y el plus ad personan de cada persona.
INDEMNIZACIÓN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A — SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 44.8 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución): a la finalización del contrato, la parte proporcional de doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - PRIMER AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 835,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 982.84 € (NIVEL VI 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VI - SEGUNDO AÑO GRUPO VI 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 884,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 982.84 € (NIVEL VI 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - PRIMER AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 798,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 85 % (primer año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 939.08 € (NIVEL VII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.
CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - NIVEL VII - SEGUNDO AÑO GRUPO VII 1 conceptos
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SALARIO CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 845,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 46.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % (segundo año) de la fijada para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, ni al SMI en proporción a ese tiempo. Calculado sobre 939.08 € (NIVEL VII 2022) a jornada del 100 %; el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo (art. 46.2.i). El art. 46.4.e) limita los contratos formativos a los grupos VI y VII de las tablas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (León)?

En 2025, el salario base va desde 1.036,13 € hasta 1.309,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre de 2022 a 2025 y, vencido, sigue aplicándose entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia pactada: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2025; entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP (17/03/2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • El art. 20 (plus de domingos y festivos) solo se aplica desde la entrada en vigor del convenio (art. 4).
  • Los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOP (art. 4).
  • Denuncia por escrito con un mes de preaviso antes de la fecha de terminación (art. 4).
  • Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que no se logre un nuevo acuerdo expreso, continúa en vigor el convenio en su integridad (art. 4).
  • Las partes acuerdan empezar la negociación del convenio de 2026 durante la primera quincena de enero de ese año (art. 4).
  • En el registro de convenios consta una denuncia de 09/01/2026; no consta publicado en el BOP de León ningún convenio posterior.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.800 horas efectivas al año, con una semana de 40 horas de promedio.

  • 1.800 horas efectivas de trabajo al año, como desarrollo de una jornada semanal de 40 horas de promedio (art. 7).
  • Por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores (o, en su defecto, los trabajadores) se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año, respetando los máximos y los descansos del Estatuto de los Trabajadores (art. 7).
  • En los subsectores de almacén de material eléctrico y comercio de ferralla la jornada va de lunes a viernes, salvo en ferralla en las localidades donde el sábado coincida con día de feria (art. 7).
  • La empresa elabora cada año el calendario laboral y expone un ejemplar en lugar visible de cada centro (art. 8).
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 9).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales; solo se pueden hacer las «estructurales» (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno), siempre que no puedan sustituirse por contrataciones (art. 41).

Vacaciones

Todo el personal tiene 30 días naturales de vacaciones retribuidas según las tablas del anexo I.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, sea cual sea la categoría, retribuidas de acuerdo con el anexo I (art. 10).
  • 20 de esos días se disfrutan de mayo a septiembre, ambos inclusive, y las vacaciones empiezan después del descanso semanal (art. 10).
  • El calendario de vacaciones se fija dentro de los dos primeros meses del año; en caso de discrepancia, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 10).
  • Se pueden coger hasta dos días a cuenta de vacaciones para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa (art. 10).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 10).
  • Si coinciden con una IT por otra causa que impida disfrutarlas en el año, se pueden coger al terminar la IT, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 10).

Permisos retribuidos

Con aviso previo y justificación, se puede faltar al trabajo con derecho a sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 11.a).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro si hay que desplazarse; los dos días pueden disfrutarse de forma alterna avisando con 48 horas mientras persista el ingreso (art. 11.b).
  • Traslado del domicilio habitual: un día (art. 11.c).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable (art. 11.d).
  • Funciones sindicales o de representación, incluida la asistencia a las comisiones negociadora o mixta interpretativa del convenio (art. 11.e).
  • Asuntos personales que coincidan con el horario: el tiempo imprescindible, avisando con 24 horas y justificándolo después (art. 11.f).
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción, guarda o acogimiento: el tiempo indispensable (art. 11.g).
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres, por consanguinidad o afinidad: un día (art. 11.h).
  • Además, un día de asuntos propios, que se puede acumular a las vacaciones (art. 11).
  • Las parejas de hecho inscritas o acreditadas, con seis meses de convivencia, se equiparan al matrimonio a efectos de permisos (art. 11.2).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses del hijo, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción; por acuerdo se puede acumular en 14 días laborables (art. 38).

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias: dos de 30 días (julio y diciembre) y dos de 20 días (abril y octubre).

  • Paga de julio: 30 días, se abona el 15 de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre del año natural (art. 22.a).
  • Paga de 1 de diciembre: 30 días, se abona en la primera quincena de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre (art. 22.b).
  • Paga de 1 de abril: 20 días, se abona el 1 de abril (art. 22.c).
  • Paga de 1 de octubre: 20 días, se abona el 1 de octubre (art. 22.d).
  • Las cuatro se calculan sobre el salario de la tabla en vigor al cobrarlas más el plus «ad personan» de quien lo tenga (art. 22).
  • En la ficha, la paga de 20 días se calcula como 20/30 del salario mensual de tabla.

Antigüedad: plus «ad personan» congelado

El convenio no tiene antigüedad: el antiguo premio se congeló en 1997 como complemento personal.

  • Lo que se cobraba como premio de antigüedad se convirtió el 31 de diciembre de 1997 en un «complemento personal consolidado» (art. 21).
  • Ese complemento no sube con los incrementos del convenio y no se puede absorber ni compensar (art. 21).
  • En compensación, el salario base subió un 2 % en 1998, un 2 % en 1999, un 2 % en 2000 y un 2,5 % en 2001 (art. 21).
  • El plus «ad personan» entra en la base de las cuatro pagas extraordinarias (art. 22).
  • Premio de vinculación: una mensualidad de la retribución total, una sola vez, al cumplir veinte años de servicio en la misma empresa, también para quien ya los superaba y no lo había cobrado (art. 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En la baja por enfermedad o accidente la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario, durante doce meses como máximo.

  • Enfermedad o accidente acreditados por la Seguridad Social, sea cual sea su causa: la empresa complementa las prestaciones hasta el importe íntegro de las retribuciones (art. 31).
  • Límite: doce meses (art. 31).
  • Se abona aunque la persona haya sido sustituida (art. 31).
  • El convenio no fija día de inicio distinto ni distingue entre la primera y las siguientes bajas del año (art. 31).

Subidas salariales y revisión

El convenio pacta subidas del 4,5 %, 4 %, 3 % y 3 % y publica las tablas de los cuatro años.

  • Incremento salarial: 4,5 % en 2022, 4 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025; los salarios de cada año son los del anexo I (art. 15).
  • Revisión: si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 supera el 3 %, revisión salarial de hasta el 0,25 % con efectos de 1 de enero de 2026, sin carácter retroactivo (art. 16).
  • El IPC general de España de diciembre de 2025 fue del 2,9 % (INE), por debajo del 3 %: la revisión no se activa. El convenio dice «IPC real» sin territorio; se toma el estatal.
  • El plus de transporte desapareció el 31/12/1997, absorbido por el plus de asistencia (art. 17).
  • El plus compensatorio de formación (50 €) no sube durante la vigencia (art. 50 y anexo I).

Pluses y dietas

Además del salario base, el convenio paga estos pluses y dietas, con el importe de cada año en la tabla.

  • Plus de asistencia por día efectivo de trabajo, con un importe para la jornada de lunes a viernes y otro para la de lunes a sábado (art. 19).
  • Plus de domingos y festivos («plus festivos»): por cada domingo o festivo trabajado, cotizable, respetando el descanso semanal y las condiciones más beneficiosas de cada empresa; rige desde la entrada en vigor del convenio (arts. 4 y 20, aclarado por la comisión paritaria el 26/06/2023).
  • Nocturnidad: complemento del 20 % del salario base de la categoría por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 h (art. 9).
  • Dietas: media dieta y dieta entera con importe fijo para cada año (art. 24).
  • Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salariales, también en IT y vacaciones, que solo pagan las empresas que no acrediten con certificado anual de la comisión paritaria su participación en algún plan de formación del sector; se abona desde el 17/03/2023 (art. 50 y acuerdo de la comisión paritaria).
  • Indemnización al terminar los contratos por circunstancias de la producción o por sustitución: la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio (art. 44.8).

Seguro por invalidez absoluta o muerte en accidente de trabajo

Las empresas deben asegurar a cada trabajador con una póliza que cubre la invalidez absoluta y la muerte por accidente de trabajo.

  • Contingencias: invalidez absoluta y muerte, en caso de accidente de trabajo, entendido según la legislación laboral vigente (art. 27).
  • Capital: 25.312,79 € en 2022 (anexo I), 26.325,30 € en 2023, 27.115,06 € en 2024 y 27.928,51 € en 2025 (art. 27 y anexo I).

Contratación y contratos formativos

El convenio adapta los contratos temporales y formativos a la reforma laboral y fija preavisos de cese.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo; el de situaciones previsibles, como máximo noventa días al año no continuados (art. 44).
  • Contrato de formación en alternancia: retribución no inferior al 85 % el primer año ni al 90 % el segundo de la del grupo y nivel de las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI proporcional (art. 46.2.m).
  • Los contratos formativos solo pueden cubrir puestos de los grupos VI y VII de las tablas salariales (art. 46.4.e).
  • Preaviso: en contratos de más de un año la empresa preavisa la extinción con 15 días; si no lo hace, paga el salario base de los días que falten. El trabajador que se va voluntariamente avisa con los mismos plazos; si no, la empresa le descuenta el salario base diario por cada día de retraso (art. 48).
  • El ayudante de dependiente que lleve un año contratado en la misma empresa pasa automáticamente a dependiente (art. 13).
  • Jubilación parcial: reducción de jornada y salario de entre el 25 % y el 50 %, o hasta el 75 % si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, con contrato de relevo simultáneo según la Ley General de la Seguridad Social (art. 51).

Clasificación profesional

Las antiguas categorías se agrupan en grupos profesionales; la tabla salarial paga por niveles I a VII.

  • Las categorías se transformaron en grupos profesionales según el anexo de adecuación del Acuerdo Marco de Comercio; sus funciones, descritas en el anexo II, son orientativas (art. 13).
  • A efectos de retribución no se distingue entre categorías de establecimientos (art. 14).
  • El anexo II describe un grupo VIII (personal de limpieza) que el anexo I de tablas salariales no recoge: el boletín no le asigna salario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.312,79 € 01/01/2022 – 31/12/2022 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.312,79 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín dice «invalidez absoluta».
Muerte accidente de trabajo 26.325,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.325,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín dice «invalidez absoluta».
Muerte accidente de trabajo 27.115,06 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.115,06 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín dice «invalidez absoluta».
Muerte accidente de trabajo 27.928,51 € Desde 01/01/2025 Capital de 2025, que sigue rigiendo mientras el convenio continúe en vigor (art. 4).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 27.928,51 € Desde 01/01/2025 El boletín dice «invalidez absoluta». Capital de 2025, que sigue rigiendo mientras el convenio continúe en vigor (art. 4).

El art. 27 obliga a concertar la póliza para los riesgos de invalidez absoluta y muerte de cada trabajador en accidente de trabajo y publica el capital de 2023, 2024 y 2025; el de 2022 sale del anexo I («Póliza accidentes»). Un mismo capital por año para las dos contingencias: una entrada por contingencia y año.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional. El art. 44.4 solo menciona la sucesión o subrogación empresarial «conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente» a efectos del cómputo de los contratos temporales.

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