Convenio colectivo · REGCON 12000295011966

Convenio colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón nº 32, de 14/03/2015 (texto), y nº 27, de 03/03/2026 (tabla salarial 2026).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2026; para 2027 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,90 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 20,38 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 17,26 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,54 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.403,14 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.493,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.493,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.493,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 74,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 373,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 373,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,89 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 22.033,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.468,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.468,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.468,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 73,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 367,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 367,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.451,13 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.766,97 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.451,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.451,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.451,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 72,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 362,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 362,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,61 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.444,12 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.429,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.429,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.429,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 71,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 357,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 357,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,82 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.057,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.403,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.403,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.403,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 70,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 350,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 350,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,49 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.347,41 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.356,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.356,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.356,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 67,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 339,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 339,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.090,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.339,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.339,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.339,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 66,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 334,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 334,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.787,09 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.319,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.319,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.319,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 65,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 329,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 329,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,62 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.194,30 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.279,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.279,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.279,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 63,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 319,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 319,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,39 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.785,87 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.252,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.252,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.252,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 313,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 313,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,52 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.667,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.244,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.244,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.244,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 311,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 311,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,63 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.609,48 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.240,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.240,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.240,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 310,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 310,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.182,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.734,48 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.182,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.182,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.182,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 295,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 295,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,81 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.547,19 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.169,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.169,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.169,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 292,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 292,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,63 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.454,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.163,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.163,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.163,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 290,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 290,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.268,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.268,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.151,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 9,64 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 2,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2025 (+2,80 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 19,81 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 16,77 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.451,45 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.771,76 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.451,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.451,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.451,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 72,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 362,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 362,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.427,50 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.412,46 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.427,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.427,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.427,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 71,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 356,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 356,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.410,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.153,52 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.410,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.410,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.410,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 70,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 352,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 352,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,32 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.839,77 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.389,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.389,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.389,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 69,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 347,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 347,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,26 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.463,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.364,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.364,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.364,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 68,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 341,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 341,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.318,26 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.773,96 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.318,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.318,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.318,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 65,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 329,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 329,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,63 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.524,48 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.301,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.301,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.301,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 65,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 325,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 325,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,96 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.229,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.281,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.281,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.281,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 64,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 320,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 320,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,56 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.653,35 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.243,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.243,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.243,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 310,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 310,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,10 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.256,44 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.217,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.217,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.217,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 304,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 304,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,45 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.141,71 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.209,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.209,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 302,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 302,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,67 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.085,01 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.205,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.205,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.205,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 301,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 301,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.148,98 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.234,67 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.148,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.148,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.148,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,84 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.052,66 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.136,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.136,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.136,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,83 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.962,51 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.130,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.130,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.130,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 282,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 282,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,79 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.781,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 279,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 279,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.118,79 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.781,82 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.118,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 279,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 279,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 9,35 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 2,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2024 (+3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 19,27 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 16,31 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,92 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 21.178,75 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.411,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.411,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.411,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 70,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 352,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 352,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,62 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.829,24 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.388,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.388,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.388,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 69,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 347,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 347,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,82 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.577,35 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.371,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.371,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.371,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 68,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 342,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 342,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.351,48 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.272,15 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.351,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.351,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.351,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 67,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 337,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 337,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.327,10 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.906,45 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.327,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.327,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.327,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 66,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 331,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 331,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,36 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.235,37 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.282,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.282,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.282,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 64,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 320,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 320,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,18 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.992,68 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.266,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.266,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.266,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 63,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 316,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 316,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.247,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.705,68 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.247,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.247,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.247,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 311,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 311,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,69 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.145,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.209,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.209,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,95 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.759,18 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.183,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.183,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.183,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 295,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 295,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.176,51 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.647,58 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.176,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.176,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.176,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 294,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 294,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,83 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.592,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.172,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.172,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 293,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 293,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,68 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.765,25 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.117,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.117,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.117,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 279,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 279,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,88 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.588,19 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.105,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.105,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,03 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.500,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.100,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.100,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.100,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 275,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 275,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,31 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.324,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 272,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 272,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,31 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.324,72 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.088,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 272,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 272,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.883,65 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.883,65 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.883,65 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.058,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 264,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 8,95 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 2,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2023 (+5,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 18,69 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 15,82 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.369,46 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.541,95 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.369,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.369,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.369,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 68,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 342,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 342,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.346,86 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 20.202,95 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.346,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.346,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.346,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 67,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 336,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 336,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.330,58 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.958,63 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.330,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.330,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.330,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 66,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 332,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 332,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.310,84 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.662,61 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.310,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.310,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.310,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 65,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 327,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 327,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.287,19 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.307,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.287,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.287,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.287,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 64,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 321,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 321,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,80 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.657,01 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.243,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.243,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.243,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 310,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 310,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,11 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.421,61 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.228,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.228,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.228,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 61,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 307,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 307,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,55 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.143,24 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.209,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.209,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.209,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 302,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 302,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,31 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.599,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.173,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.173,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.173,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 293,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.148,35 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.225,20 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.148,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.148,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.148,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.141,13 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.116,95 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.141,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.141,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.141,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 285,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 285,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.137,56 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.063,46 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.137,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.137,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.137,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.084,08 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.261,15 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.084,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.084,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.084,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 271,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 271,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,63 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.089,42 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.072,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.072,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.072,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 268,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 268,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,96 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.004,36 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.066,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.066,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.066,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 266,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 266,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,59 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.833,87 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,59 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.833,87 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.055,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 263,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.406,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.406,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.406,06 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.027,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 256,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,65 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.234,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 253,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 253,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.015,65 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.234,69 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.015,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 253,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 253,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,00 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 252,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 252,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.008,00 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.008,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 252,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 252,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 8,53 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 2,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 2,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2022 (+6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 17,68 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 14,97 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.295,61 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.434,20 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.295,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.295,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.295,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 64,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 323,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 19.113,48 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.274,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.274,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.274,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 63,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 318,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 318,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,82 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.882,34 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.258,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.258,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.258,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 314,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 314,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,15 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.602,28 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.240,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.240,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.240,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 62,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 310,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 310,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,78 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.266,71 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.217,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.217,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.217,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 304,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 304,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.176,73 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.650,91 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.176,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.176,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.176,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 294,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 294,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,88 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.428,20 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.161,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.161,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.161,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 290,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 290,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,32 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.164,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.144,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.144,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.144,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 286,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 286,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.110,04 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.650,61 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.110,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.110,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.110,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 277,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 277,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,42 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.296,31 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.086,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.086,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.086,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 271,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 271,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.079,59 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.193,90 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.079,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.079,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.079,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 269,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 269,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,22 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.143,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.076,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 269,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 269,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,62 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.384,25 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.025,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.025,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.025,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 256,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 256,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,79 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.221,78 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.014,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.014,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.014,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 253,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 253,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,42 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.141,30 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.009,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.009,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.009,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 252,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 252,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,67 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.980,01 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 249,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 249,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 998,67 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.980,01 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 998,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 249,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 249,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 971,68 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.575,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 971,68 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.575,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,68 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.575,27 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 971,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 242,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,88 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.413,14 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 240,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 240,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,88 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.413,14 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 960,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 240,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 240,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.164,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 236,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 236,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.164,55 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 944,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 236,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 236,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 7,99 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.164,50 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 2,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2020 (+0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 16,60 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 14,06 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,54 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.248,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.216,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.216,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.216,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 304,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 304,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,46 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.946,93 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.196,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.196,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.196,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 299,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 299,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.181,99 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.729,90 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.181,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.181,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.181,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 295,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 295,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,46 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.466,93 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.164,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.164,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.164,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 291,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 291,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,46 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.151,84 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.143,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.143,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.143,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 285,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 285,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.573,62 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.104,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.104,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.104,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 276,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 276,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.090,97 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.364,51 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.090,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.090,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.090,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 272,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 272,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,48 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.117,22 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.074,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.074,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.074,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 268,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 268,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,29 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.634,37 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.042,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.042,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.042,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 260,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 260,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,11 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.301,70 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.020,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.020,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.020,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 255,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 255,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,70 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.205,54 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.013,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.013,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.013,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 253,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 253,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,53 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.158,02 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.010,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.010,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.010,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 252,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 252,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 963,02 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.445,30 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 963,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 963,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 963,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 240,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 240,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 952,85 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.292,75 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 952,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 952,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 952,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 238,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 238,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 947,81 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.217,19 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 947,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 947,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 947,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 236,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 236,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,72 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.065,74 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 234,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 234,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,72 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.065,74 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 937,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 234,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 234,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.685,70 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.685,70 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 912,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.685,70 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 912,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 228,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.533,46 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.533,46 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,67 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.300,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 886,67 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.300,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 886,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 7,50 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.300,00 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2019 (+1,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 16,47 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 13,95 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,88 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 18.103,25 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.206,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.206,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.206,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 60,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 301,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 301,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.186,97 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.804,49 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.186,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.186,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.186,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 296,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 296,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.172,61 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.589,18 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.172,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.172,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 293,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 293,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.155,22 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.328,30 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.155,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.155,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.155,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 288,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 288,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.134,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.015,71 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.134,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.134,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.134,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 283,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 283,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.442,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.096,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.096,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.096,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 274,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 274,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,31 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.234,63 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.082,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.082,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.082,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 270,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 270,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,95 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.989,31 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.065,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.065,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.065,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 266,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 266,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.034,02 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.510,29 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.034,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.034,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.034,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 258,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 258,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.012,02 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.180,26 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.012,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.012,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.012,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 253,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 253,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.005,66 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.084,86 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.005,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.005,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.005,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 251,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 251,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.002,51 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.037,71 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.002,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.002,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.002,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 250,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 250,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,38 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.330,66 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 955,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 955,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 955,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 238,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 238,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,29 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.179,31 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 945,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 945,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 945,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 236,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 236,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,29 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 14.104,35 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 940,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 940,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 940,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 235,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 235,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,27 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.954,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 232,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 232,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 930,27 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.954,11 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 930,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 232,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 232,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.577,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.577,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 905,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.577,08 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 905,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 226,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 895,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.426,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 895,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 13.426,05 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 851,85 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 12.777,78 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 851,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 851,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 851,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 212,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 212,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE M 840,41 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 12.606,15 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 840,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 840,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 840,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 210,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 210,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 8 conceptos
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SALARIO BASE H 7,11 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
SALARIO ANUAL A 12.606,03 € Columna «SALARIO ANUAL» del anexo. En las categorías mensuales equivale a quince veces el salario mensual (12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad + paga de marzo), con los decimales que arrastra el boletín; en las filas equiparadas al salario mínimo es el SMI anual del año. En «Personal limpieza por horas» es el importe anual que publica el anexo para esa fila.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2018 (+2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 16,27 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 13,78 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.192,57 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.192,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.192,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.192,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 59,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 298,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 298,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,89 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.172,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.172,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 293,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 293,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.158,71 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.158,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.158,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.158,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 289,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 289,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,52 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.141,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.141,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.141,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 285,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 285,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.120,93 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.120,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.120,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.120,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 280,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 280,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.083,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.083,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.083,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 270,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 270,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.069,48 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.069,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.069,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.069,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 267,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 267,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.053,31 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.053,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.053,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.053,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 263,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 263,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,75 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.021,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.021,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.021,75 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 255,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 255,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,02 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.000,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.000,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.000,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 993,74 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 993,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 993,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 993,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 248,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 248,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,62 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 990,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 990,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 990,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 247,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 247,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 944,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 944,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 944,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 236,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 236,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,08 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 934,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 934,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 934,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 233,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 233,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 929,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 929,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 929,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 929,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 232,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 232,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,24 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 229,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 229,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,24 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 919,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 229,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 229,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 894,41 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 894,41 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 894,41 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 894,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 884,45 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 884,45 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 884,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 841,76 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 841,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 841,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 841,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 210,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 210,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 822,24 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 822,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 822,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 822,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 41,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 205,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE H 4,66 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2017 (+1,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 15,96 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 13,51 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,19 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.169,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.169,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.169,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 58,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 292,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 292,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,89 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.149,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.149,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.149,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,99 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.135,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.135,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.135,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 284,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 284,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,14 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.119,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.119,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.119,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 279,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 279,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.098,95 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.098,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.098,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.098,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 274,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 274,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,90 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.061,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.061,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.061,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 265,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 265,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.048,51 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.048,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.048,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.048,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 262,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 262,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.032,66 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.032,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.032,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 258,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 258,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,72 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.001,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.001,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.001,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 250,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 250,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,41 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 980,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 980,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 980,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 245,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 245,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,25 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 974,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 974,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 974,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 243,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 243,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,20 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 971,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 971,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 971,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 242,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 242,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 925,54 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 925,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 925,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 925,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 46,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 231,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 231,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,76 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 915,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 915,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 915,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 228,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 228,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,92 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 910,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 910,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 910,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 227,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 227,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 901,22 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 225,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 225,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 901,22 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 901,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 225,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 225,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,87 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,87 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 876,87 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 876,87 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 219,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 867,11 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 216,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 216,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 867,11 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 867,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 216,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 216,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 825,25 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 825,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 825,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 825,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 41,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 206,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 206,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 806,12 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 806,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 806,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 806,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 40,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 201,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 201,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE H 5,54 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2016 (+0,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 15,72 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 13,31 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.151,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.151,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.151,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.151,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 287,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 287,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.132,90 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.132,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.132,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.132,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 283,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 283,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,20 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.119,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.119,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.119,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 279,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 279,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.102,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.102,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.102,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 275,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 275,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.082,71 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.082,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.082,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.082,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 270,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 270,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,21 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.046,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.046,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.046,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 52,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 261,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 261,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,01 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.033,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.033,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.033,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 258,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 258,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.017,40 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.017,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.017,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.017,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 254,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 254,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,92 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 986,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 986,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 986,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 49,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 246,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 246,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,92 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 965,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 965,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 965,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 241,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 241,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,85 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 959,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 959,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 959,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 239,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 239,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,85 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 956,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 956,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 956,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 239,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 239,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,86 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 911,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 911,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 911,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 227,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 227,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 902,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 225,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 897,46 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 897,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 897,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 897,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 224,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 224,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 887,90 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 887,90 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 887,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 221,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 221,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 863,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 863,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 863,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 863,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 43,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 215,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 213,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 213,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 854,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 854,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 213,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 213,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 813,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 813,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 813,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 813,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 40,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 203,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 203,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 794,21 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 794,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 794,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 794,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 39,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 198,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 198,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE H 4,50 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.
Tabla salarial 2015 (+0,6 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 15,60 € Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente).
HORAS EXTRAS H 13,21 € Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO E 105,00 € Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
MEDIA DIETA D 9,62 € Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
DIETA ENTERA D 30,40 € Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 18.000,00 € Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único.
SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 9.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único.
SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES A 3.000,00 € Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único.
Director/a, Gerente/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.142,77 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.142,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.142,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.142,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 57,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 285,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 285,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Subdirector/a GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.123,90 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.123,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.123,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.123,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 56,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 280,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 280,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Supervisor/a de Establecimiento GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.110,30 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.110,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.110,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.110,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 55,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 277,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 277,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Superior GRUPO I 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,81 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.093,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.093,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.093,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 54,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 273,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 273,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Encargado/a General GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,12 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.074,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.074,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.074,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 53,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 268,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 268,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Sección GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.037,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.037,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.037,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 259,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 259,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Jefe/a de Administración GRUPO I 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,81 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.024,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.024,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.024,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 51,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 256,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 256,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 1ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,33 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.009,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 1.009,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 1.009,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 50,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 252,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 252,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 2º año GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,09 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 979,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 979,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 979,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 48,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 244,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 244,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Profesional de Oficio de 2ª GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,25 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 958,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 958,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 958,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 239,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 239,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Titulado/a Grado Medio GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,23 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 952,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 952,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 952,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 238,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 238,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Viajante/a GRUPO II 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,26 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 949,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 949,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 949,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 47,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 237,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 237,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Comercial / Profesional de Oficio de 3ª GRUPO II 7 conceptos
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SALARIO BASE M 904,62 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 904,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 904,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 904,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 45,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 226,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 226,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a dependiente/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 895,07 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 895,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 223,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 2º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 890,34 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 890,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 890,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 890,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 222,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 222,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Auxiliar administrativo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 880,83 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 220,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 220,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Dibujante/a, escaparatista GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 880,83 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 880,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 44,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 220,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 220,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Secretario/a GRUPO III 7 conceptos
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SALARIO BASE M 857,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Ayudante/a montaje GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Mozo/a 1º año GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 857,05 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 857,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 214,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Relaciones públicas, rotulista GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,50 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 211,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 211,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cortador/a GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,50 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 847,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 42,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 211,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 211,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Cajero/a de tienda GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 806,60 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 806,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 806,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 806,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 40,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 201,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 201,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal de oficios varios GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,91 € Tabla salarial (retribución mensual). Art. 5: es el salario base del convenio sobre el que se calculan la antigüedad, las tres pagas extraordinarias y las vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 787,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M 787,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M 787,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga cuatrienios suma su importe. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS M 39,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS M 196,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD M 196,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base de un mes entero en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
Personal limpieza por horas GRUPO III 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 4,47 € Tabla salarial: la categoría «Personal limpieza por horas» se retribuye por HORA. Art. 5: es el salario sobre el que se calculan antigüedad, pagas y vacaciones.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 16 de julio; devengo del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Se abona antes del 22 de diciembre; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
PAGA DE MARZO M — SAL_BASE+ANTIG Art. 9: una mensualidad de salario base más antigüedad. Sin importe en esta fila porque la tabla la retribuye por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la mensualidad de quien trabaja por horas. Antes llamada «de beneficios». Se abona dentro de los tres primeros meses del año (como tarde el 31 de marzo) y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Quien la cobraba en cuantía superior la mantiene como garantía personal.
CUATRIENIOS H 0,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 6: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría, sin tope de cuatrienios en el texto. Importe de UN cuatrienio. Se calcula desde la fecha de ingreso en la empresa.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJOS TÓXICOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS H 1,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 7: plus del 25 % del salario base de convenio para quien realice actividades o manipulaciones peligrosas, tóxicas o insalubres acreditadas por la autoridad laboral.
NOCTURNIDAD H 1,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 8: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se incrementan, como mínimo, en un 25 % del salario base de convenio, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El importe recogido es el 25 % del salario base.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Sin tabla publicada para 2021 · Tabla de 2020 (BOP nº 23 de 22/02/2020) No se publicó revisión para 2021. El acta de 2022 aplica su 6,5 % «sobre la tabla vigente, publicada en el B.O.P. núm. 23 de 22 de febrero de 2020», así que en 2021 siguió rigiendo la tabla de 2020. Desde septiembre de 2021 el SMI subió a 965 €/mes: la ficha no recalcula nada, pero ningún salario puede quedar por debajo del mínimo legal.
2027 IPC de los últimos 12 meses conocidos · Sobre la tabla salarial de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 2: si no media denuncia, la tabla salarial sube con el IPC de los últimos doce meses conocidos y se mantiene el texto. Los porcentajes aplicados desde 2019 coinciden con el IPC estatal de diciembre sobre diciembre del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Castellón/Castelló)?

En 2026, el salario base va desde 9,64 € hasta 1.493,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio se firmó para 2015-2018 y, al no haberse denunciado, sigue prorrogado con su texto y una tabla nueva cada año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018; entró en vigor con su publicación en el BOP de 14/03/2015 (art. 2).
  • Si ninguna de las partes lo denuncia por escrito al menos dos meses antes del vencimiento, la tabla salarial sube con el IPC de los últimos 12 meses conocidos y el texto se mantiene (art. 2).
  • Desde 2019 las tablas se publican cada año en el BOP a petición de CCOO y UGT, como firmantes, invocando ese art. 2.
  • Para 2021 no se publicó tabla: la de 2022 se calcula sobre la de 2020.
  • Lo firmaron la Federación del Metal de la Provincia de Castellón (FEMECAS), por la parte empresarial, y CCOO y UGT, por la social (art. 1).

Subidas salariales año a año

Cada tabla rotula el porcentaje que aplica sobre la del año anterior.

  • 2015: +0,6 % sobre la tabla vigente a 31/12/2014 (art. 5).
  • 2016: +0,8 % (art. 5).
  • 2017: +1,5 %, con cláusula de revisión, a efectos solo de actualizar tablas, por lo que el IPC real de 2017 superase el 1 % (art. 5).
  • 2018: +2 % sobre las tablas de 2017 «actualizadas en su caso», con cláusula de revisión por lo que el IPC real de 2018 superase el 1,5 % (art. 5). El acta de 2018 aplica el 2 % sobre la tabla de 2017 publicada.
  • 2019: +1,2 % · 2020: +0,8 % · 2021: sin tabla · 2022: +6,5 % · 2023: +5,7 % · 2024: +3,1 % · 2025: +2,80 % · 2026: +2,90 % (prórroga del art. 2).
  • El plus de transporte (art. 10) y la hora extraordinaria (art. 12) suben con los mismos porcentajes y se publican en el cuadro de conceptos de cada tabla.
  • Las categorías más bajas quedan equiparadas al salario mínimo interprofesional en 2019, 2020 y de 2023 a 2026, por encima del porcentaje del rótulo.
  • Dietas, kilometraje, compensación de domingos y festivos y capitales de seguro no se han actualizado en ninguna tabla posterior a 2015.

Jornada, domingos y festivos y flexibilidad

La jornada general es de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.773 horas al año.

  • Jornada anual de 1.773 horas para todos los años de vigencia (art. 13).
  • Apertura en domingos y festivos autorizados: solo trabaja quien lo acepta voluntariamente, y elige la compensación (art. 13).
  • Compensación a elegir: 2 días de descanso por domingo o festivo trabajado; día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos; o 105 € por domingo o festivo trabajado (art. 13).
  • Nadie trabaja más del 50 % de los festivos autorizados en empresas de 30 o más personas, ni más del 70 % en las de menos de 30 (art. 13).
  • Flexibilidad: la empresa puede redistribuir entre un 2 % y un 4,5 % de las horas del calendario anual, con preaviso de 6 días a la representación y a cada persona afectada (art. 13).
  • Esas horas se compensan dentro del año natural por días completos o reducciones de al menos 4 horas; sin acuerdo en 20 días, cada parte fija el 50 % del disfrute, sin usar la campaña de Navidad (art. 13).
  • La bolsa de flexibilidad no puede usarse para cubrir domingos y festivos comerciales ni para hacer inventario (art. 13).
  • Horas extraordinarias: se suprimen las habituales y se mantienen las necesarias por pedidos, puntas, ausencias imprevistas o cambios de turno; la empresa informa periódicamente a la representación (art. 12).

Vacaciones

Todo el personal tiene 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días naturales, sea cual sea la categoría (art. 14).
  • Se disfrutan preferentemente de junio a septiembre; si la empresa pide que se tomen en otro periodo, pasan a ser 33 días (art. 14).
  • Si se fraccionan, uno de los periodos es de 21 días ininterrumpidos, salvo pacto en contrario (art. 14).
  • Empiezan en lunes, salvo que sea festivo (art. 14).
  • Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional (art. 14).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad o paternidad: se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 14).
  • Coincidencia con otra IT que impida disfrutarlas: se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 14).
  • Se calculan con las retribuciones mensuales de la tabla salarial (art. 5).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Gratificación de julio: se paga antes del 16 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio siguiente (art. 9).
  • Gratificación de Navidad: se paga antes del 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 9).
  • Paga de marzo (antes «de beneficios»): se paga dentro de los tres primeros meses del año, como tarde el 31 de marzo, y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 9).
  • Quien cobraba la paga de marzo en cuantía superior la conserva como garantía personal (art. 9).
  • Con las tres pagas el salario anual equivale a 15 mensualidades, que es la columna anual de las tablas desde 2019.

Antigüedad: cuatrienios

La antigüedad se cobra por cuatrienios del 5 % del salario base de convenio.

  • Cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de convenio de la categoría (art. 6).
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa (art. 6).
  • Se respeta la condición más beneficiosa que se tuviera antes del convenio (art. 6).
  • El texto no fija un número máximo de cuatrienios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de si es la primera baja del año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: la empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de 12 meses, aunque haya sustituto (art. 16.1).
  • Segunda y sucesivas bajas del año: los tres primeros días hasta el 60 % de las retribuciones; desde el cuarto día, hasta el 100 % como en la primera baja (art. 16.2).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % desde el primer día (art. 16.3).
  • Quien, en enfermedad común o accidente no laboral, no tenga 180 días cotizados en los cinco años anteriores cobra de la empresa la retribución básica hasta cubrir ese periodo de carencia (art. 16.4).

Pluses, horas extra y gastos de viaje

Además del salario, el convenio fija estos pluses y compensaciones.

  • Trabajos tóxicos, insalubres o peligrosos acreditados por la autoridad laboral: plus del 25 % del salario base de convenio (art. 7).
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): como mínimo un 25 % más del salario base de convenio, salvo trabajo nocturno por su naturaleza (art. 8).
  • Plus de transporte por mes trabajado, incluidos los puentes; no se cobra en vacaciones ni en IT (art. 10). Importe de cada año en su tabla.
  • Hora extraordinaria: el mismo valor para todas las categorías (art. 12). Importe de cada año en su tabla.
  • Viajes a otra población: la empresa paga los gastos justificados y, si superan la dieta, también el exceso justificado (art. 11).
  • Gastos sin justificante: media dieta de 9,62 € (media jornada) o dieta entera de 30,40 € diarios (jornada completa con pernoctación) (art. 11).
  • Vehículo propio: 0,18 € por kilómetro (art. 11).

Seguros de convenio

Las empresas deben asegurar a toda su plantilla en alta con estos capitales.

  • Incapacidad permanente absoluta y muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere: 18.000 € (art. 17).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 9.000 € (art. 17).
  • Muerte por causas naturales: 3.000 € (art. 17).
  • Seguro de decesos con servicio funerario completo y medicina privada por copago, a través de la póliza colectiva de FEMECAS; la prima la paga íntegra la empresa en enero de cada año (art. 18).
  • Otra póliza de decesos solo vale si mejora sustancialmente la colectiva (capital igual o mayor a 5.000 €) y la certifica la Comisión Paritaria; si la empresa no asegura a su plantilla, responde ella (art. 18).

Licencias retribuidas

Con aviso y justificación, se puede faltar al trabajo con sueldo en estos casos.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 15.a).
  • Asuntos personales y consultas médicas propias o de cónyuge, menores o mayores dependientes: el tiempo imprescindible, con preaviso de 24 horas (art. 15.b).
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 con desplazamiento (art. 15.c).
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, cónyuge o suegros: 3 días naturales, o 5 con desplazamiento de 50 km o más (art. 15.d).
  • Enfermedad grave de esos familiares, y nacimiento o adopción: 5 días naturales, que pueden tomarse en días alternos dentro de los 15 siguientes (art. 15.e).
  • Lactancia acumulada: 22 días a continuación de la baja por maternidad o paternidad (art. 15.f).
  • Los derechos alcanzan a las parejas de hecho con certificación administrativa (art. 15).

Descuelgue salarial y comisión paritaria

Las empresas con pérdidas pueden dejar de aplicar las condiciones salariales si lo aprueba la Comisión Paritaria.

  • La empresa que acredite resultados negativos del año anterior remite balance y cuenta de resultados a la Comisión Paritaria, que resuelve en 15 días hábiles (art. 33).
  • Terminado el periodo de descuelgue, la empresa actualiza los salarios en la forma y porcentaje previstos en el convenio (art. 33).
  • La Comisión Paritaria (hasta 2 miembros por parte) interpreta el convenio; las discrepancias se someten al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (arts. 31 y 34).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 17 y 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta y muerte en la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa incapacidad permanente absoluta y muerte en la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora
Muerte causa natural 3.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Art. 17: póliza para todo el personal en alta en la Seguridad Social, compatible con cualquier otro seguro. Art. 18: además, seguro de decesos (servicio funerario completo y medicina privada franquiciada por copago) mediante la póliza colectiva que suscribe la Federación del Metal de la Provincia de Castellón (FEMECAS), con la prima a cargo de la empresa en enero de cada año; solo vale otra póliza que la mejore sustancialmente (capital de decesos igual o mayor a 5.000 €, certificado por la Comisión Paritaria). Si la empresa no incluye a su plantilla en la póliza colectiva, responde ella de las contingencias (art. 18.c). El convenio no publica el capital de la póliza de decesos de FEMECAS.

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