| PLUS TRANSPORTE | M | 20,38 € | Art. 10 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: euros por mes trabajado, incluidos los puentes; no se percibe en vacaciones ni en IT. Sube con los aumentos porcentuales anuales del convenio. Quien ya cobraba un plus superior lo mantiene mientras no quede por debajo del pactado. Carácter de compensación de gastos de desplazamiento (el convenio no lo califica expresamente). |
| HORAS EXTRAS | H | 17,26 € | Art. 12.2 y cuadro «Conceptos retributivos» del anexo: valor de la hora extraordinaria, igual para todas las categorías; sube con los aumentos porcentuales anuales pactados. |
| DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO | E | 105,00 € | Art. 13: en los establecimientos autorizados a abrir en domingo o festivo, quien trabaje ese día de forma voluntaria elige entre 2 días de descanso, día y medio si acumula los descansos en más de dos días seguidos, o el abono de 105 euros por cada domingo o festivo trabajado. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza. |
| KILOMETRAJE | H | 0,18 € | Art. 11: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se hace con medios propios. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza. |
| MEDIA DIETA | D | 9,62 € | Art. 11: compensación de los gastos que no se pueden justificar, cuando el desplazamiento es de media jornada. Aparte, la empresa abona los gastos justificados y el exceso sobre la dieta con justificación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza. |
| DIETA ENTERA | D | 30,40 € | Art. 11: dieta diaria cuando el desplazamiento es de jornada completa con pernoctación. Importe del texto de 2015; ninguna revisión posterior lo actualiza. |
| SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 18.000,00 € | Art. 17: capital de la póliza obligatoria por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluido el in itinere. Pago único. |
| SEGURO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 9.000,00 € | Art. 17: capital de la póliza por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. |
| SEGURO MUERTE POR CAUSAS NATURALES | A | 3.000,00 € | Art. 17: capital de la póliza por muerte por causas naturales. Pago único. |