| PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | E | 2,71 € | Art. 15: 2,71 € diarios para todo el personal sin distinción de categorías, por cada jornada completa de trabajo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) | H | — | 75% Art. 12: salario hora individual × 1,75 (recargo del 75 %). El salario hora sale de la fórmula del artículo: [((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P.) / 52] / [(365 − domingos − festivos − vacaciones) × 6,15 / 52]. Sin importe: depende de los complementos personales de cada persona y del calendario de cada año. Puede compensarse cada hora con dos de descanso por acuerdo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DÍA FESTIVO) | H | — | 150% Art. 12: salario hora individual × 2,5 (recargo del 150 %) en días festivos, con la misma fórmula del salario hora. Sin importe por la misma razón. |
| DIETA POR ALMUERZO | D | 14,57 € | Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa. En lo demás, art. 83 de la Ordenanza Laboral para el Comercio. |
| DIETA POR CENA | D | 14,57 € | Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa. |
| DIETA POR DORMIR | D | 21,34 € | Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa. |
| DIETA POR DESAYUNO | D | 3,71 € | Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa. |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 14: por kilómetro cuando la persona se desplaza fuera de la localidad de la empresa con su propio vehículo. El art. 27 fija la misma cantidad para el delegado/a de prevención que se desplace en su vehículo entre centros. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA | M | 11,53 € | Art. 24: 11,53 € al mes por cada hijo o hija de 4 a 18 años (ambos inclusive) que curse estudios en centros oficiales o particulares reconocidos; se abona de octubre a junio (ambos inclusive) y hasta que la gratuidad sea efectiva. |
| PLUS DE TRANSPORTE A EXTINGUIR | M | 14,93 € | Disposición adicional 2.ª: 14,93 € al mes para el personal de las empresas NO afiliadas a FEMCA a las que afectaba el convenio anterior a 2015. No sufre ninguna alteración hasta la jubilación o extinción de la relación laboral y no lo devenga el personal de nuevo ingreso. En las empresas asociadas a FEMCA que abonaban un plus superior a 11,37 €, se abona a extinguir la diferencia entre ese plus y los 11,37 € trasvasados al salario. |
| INDEMNIZACION A LA LIQUIDACION DE CONTRATOS NO INDEFINIDOS | A | — | SALARIO_DIA*MESES_TRABAJADOS Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato salvo el indefinido, un día de salario por mes trabajado. Sin importe: el convenio no dice cómo obtener el salario de un día. |
| POR MUERTE NATURAL E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 9.494,83 € | Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 8.779,32 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución. |
| POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL | A | 9.494,83 € | Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 8.779,32 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución. |
| POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 19.227,33 € | Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 17.559,21 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución. |
| POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN | A | 29.705,33 € | Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 26.338,02 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución. |