Convenio colectivo · REGCON 11000915011982

Convenio colectivo provincial para el Comercio del Metal de la provincia de Cádiz 2026-2030

Cádiz Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 146, de 31/07/2026 (anuncio nº 242.571).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 31/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (convenio 2026-2030: tablas de 2017 +9,5 % y +3 % para 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 2,71 € Art. 15: 2,71 € diarios para todo el personal sin distinción de categorías, por cada jornada completa de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA LABORABLE) H — 75% Art. 12: salario hora individual × 1,75 (recargo del 75 %). El salario hora sale de la fórmula del artículo: [((S.B. + C.P. + C.P.T.) × 6 + R.D. + C.V.P.) / 52] / [(365 − domingos − festivos − vacaciones) × 6,15 / 52]. Sin importe: depende de los complementos personales de cada persona y del calendario de cada año. Puede compensarse cada hora con dos de descanso por acuerdo.
HORA EXTRAORDINARIA (DÍA FESTIVO) H — 150% Art. 12: salario hora individual × 2,5 (recargo del 150 %) en días festivos, con la misma fórmula del salario hora. Sin importe por la misma razón.
DIETA POR ALMUERZO D 14,57 € Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa. En lo demás, art. 83 de la Ordenanza Laboral para el Comercio.
DIETA POR CENA D 14,57 € Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa.
DIETA POR DORMIR D 21,34 € Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa.
DIETA POR DESAYUNO D 3,71 € Art. 13: por salidas fuera de la localidad en que radique la empresa.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 14: por kilómetro cuando la persona se desplaza fuera de la localidad de la empresa con su propio vehículo. El art. 27 fija la misma cantidad para el delegado/a de prevención que se desplace en su vehículo entre centros.
AYUDA A LA ENSEÑANZA M 11,53 € Art. 24: 11,53 € al mes por cada hijo o hija de 4 a 18 años (ambos inclusive) que curse estudios en centros oficiales o particulares reconocidos; se abona de octubre a junio (ambos inclusive) y hasta que la gratuidad sea efectiva.
PLUS DE TRANSPORTE A EXTINGUIR M 14,93 € Disposición adicional 2.ª: 14,93 € al mes para el personal de las empresas NO afiliadas a FEMCA a las que afectaba el convenio anterior a 2015. No sufre ninguna alteración hasta la jubilación o extinción de la relación laboral y no lo devenga el personal de nuevo ingreso. En las empresas asociadas a FEMCA que abonaban un plus superior a 11,37 €, se abona a extinguir la diferencia entre ese plus y los 11,37 € trasvasados al salario.
INDEMNIZACION A LA LIQUIDACION DE CONTRATOS NO INDEFINIDOS A — SALARIO_DIA*MESES_TRABAJADOS Art. 28: a la liquidación de cualquier contrato salvo el indefinido, un día de salario por mes trabajado. Sin importe: el convenio no dice cómo obtener el salario de un día.
POR MUERTE NATURAL E INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 9.494,83 € Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 8.779,32 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución.
POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL A 9.494,83 € Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 8.779,32 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución.
POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 19.227,33 € Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 17.559,21 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución.
POR MUERTE CAUSADA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN A 29.705,33 € Art. 26: capital del seguro colectivo obligatorio por persona trabajadora, aplicable desde la publicación del convenio en el BOP (31/07/2026); hasta entonces el capital era de 26.338,02 €. Para 2027-2030 se le aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año. Capital de la póliza, no retribución.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO PERSONAL TECNICO TITULADO 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: Titulado/a de Grado Superior · Titulado/a de Grado Medio · Ayudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista

En el grupo GRUPO PRIMERO PERSONAL TECNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 1.170,23 € (Ayudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista) a 1.363,85 € (Titulado/a de Grado Superior).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PRIMERO PERSONAL TECNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado/a de Grado SuperiorTitulado/a de Grado MedioAyudante Técnico/a Sanitario/a y Audiometrista
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.363,85 €1.247,75 €1.170,23 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.363,85 €1.247,75 €1.170,23 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.363,85 €1.247,75 €1.170,23 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE M 1.363,85 €1.247,75 €1.170,23 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.363,85 €1.247,75 €1.170,23 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 51,14 €46,79 €43,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA M 136,38 €124,78 €117,02 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 8.183,10 €7.486,50 €7.021,38 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
GRUPO SEGUNDO PERSONAL TECNICO TITULADO 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE MTRIENIO DE ANTIGÜEDAD MPLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA MPREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A
Director/ra 1.441,51 €1.441,51 €1.441,51 €1.441,51 €1.441,51 €54,06 €144,15 €8.649,06 €
Jefe/a de División 1.344,59 €1.344,59 €1.344,59 €1.344,59 €1.344,59 €50,42 €134,46 €8.067,54 €
Jefe/a de Personal 1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €49,70 €132,53 €7.951,50 €
Jefe/a de Compras 1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €49,70 €132,53 €7.951,50 €
Jefe/a de Ventas 1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €49,70 €132,53 €7.951,50 €
Encargado/a general 1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €1.325,25 €49,70 €132,53 €7.951,50 €
Jefe/a de Sucursal y Supermercado 1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €46,79 €124,78 €7.486,50 €
Jefe/a de Almacén 1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €46,79 €124,78 €7.486,50 €
Jefe/a de Grupo 1.208,80 €1.208,80 €1.208,80 €1.208,80 €1.208,80 €45,33 €120,88 €7.252,80 €
Jefe/a de Sección Mercantil 1.185,35 €1.185,35 €1.185,35 €1.185,35 €1.185,35 €44,45 €118,53 €7.112,10 €
Encargado/a de establecimiento, Vendedor/a, Comprador/a, Subastador/a 1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €43,16 €115,08 €6.905,04 €
Intérprete 1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €1.150,84 €43,16 €115,08 €6.905,04 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
GRUPO SEGUNDO PERSONAL TECNICO TITULADO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: Viajante · Corredor/ra de Plaza · Dependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años) · Dependiente/a de 22 años en adelante · Ayudante de Dependiente/a

En el grupo GRUPO SEGUNDO PERSONAL TECNICO TITULADO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 1.054,05 € (Ayudante de Dependiente/a) a 1.244,59 € (Dependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años)).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO SEGUNDO PERSONAL TECNICO TITULADO > PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Concepto Pago ViajanteCorredor/ra de PlazaDependiente/a Mayor (10% más que el Pdte. de 22 años)Dependiente/a de 22 años en adelanteAyudante de Dependiente/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.158,77 €1.150,84 €1.244,59 €1.131,41 €1.054,05 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ————17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.158,77 €1.150,84 €1.244,59 €1.131,41 €1.054,05 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.158,77 €1.150,84 €1.244,59 €1.131,41 €1.054,05 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE M 1.158,77 €1.150,84 €1.244,59 €1.131,41 €1.054,05 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.158,77 €1.150,84 €1.244,59 €1.131,41 €1.054,05 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,45 €43,16 €46,67 €42,43 €39,53 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA M 115,88 €115,08 €124,46 €113,14 €105,41 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 6.952,62 €6.905,04 €7.467,54 €6.788,46 €6.324,30 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.864,80 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Director/ra · Jefe/a de División · Jefe/a Administrativo/a · Secretario/a · Contable · Jefe/a de Sección Administrativo/a

En el grupo GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 1.139,22 € (Secretario/a) a 1.441,51 € (Director/ra).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO
Concepto Pago Director/raJefe/a de DivisiónJefe/a Administrativo/aSecretario/aContableJefe/a de Sección Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.441,51 €1.253,72 €1.271,03 €1.139,22 €1.158,63 €1.224,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.441,51 €1.253,72 €1.271,03 €1.139,22 €1.158,63 €1.224,47 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.441,51 €1.253,72 €1.271,03 €1.139,22 €1.158,63 €1.224,47 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE M 1.441,51 €1.253,72 €1.271,03 €1.139,22 €1.158,63 €1.224,47 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.441,51 €1.253,72 €1.271,03 €1.139,22 €1.158,63 €1.224,47 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 54,06 €47,01 €47,66 €42,72 €43,45 €45,92 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA M 144,15 €125,37 €127,10 €113,92 €115,86 €122,45 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 8.649,06 €7.522,32 €7.626,18 €6.835,32 €6.951,78 €7.346,82 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 9 conceptos

Categorías: Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomas · Oficial Admtvo/a. u operador máquinas contables · Auxiliar Admtvo/a o perforista · Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años · Auxiliar caja mayor 20 años · Auxiliar caja menor de 20 años

En el grupo GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 992,00 € (Auxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 años) a 1.158,77 € (Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomas).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO TERCERO PERSONAL TECNICO NO TITULADO > PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Contable, Cajero/ra o Taquimec. e idiomasOficial Admtvo/a. u operador máquinas contablesAuxiliar Admtvo/a o perforistaAuxiliar Admtvo/a o perforista menor de 20 añosAuxiliar caja mayor 20 añosAuxiliar caja menor de 20 años
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.158,77 €1.131,41 €1.054,05 €992,00 €1.055,35 €992,00 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.158,77 €1.131,41 €1.054,05 €992,00 €1.055,35 €992,00 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.158,77 €1.131,41 €1.054,05 €992,00 €1.055,35 €992,00 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE M 1.158,77 €1.131,41 €1.054,05 €992,00 €1.055,35 €992,00 €
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.158,77 €1.131,41 €1.054,05 €992,00 €1.055,35 €992,00 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,45 €42,43 €39,53 €37,20 €39,58 €37,20 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA M 115,88 €113,14 €105,41 €99,20 €105,53 €99,20 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 6.952,62 €6.788,46 €6.324,30 €5.952,00 €6.332,10 €5.952,00 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.864,80 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 15.872,00 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.885,60 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
GRUPO CUARTO PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES 20 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MES MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE MGRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE MTRIENIO DE ANTIGÜEDAD MPLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA MPREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Jefe/a de Sección de Servicios 1.208,96 €1.208,96 €1.208,96 €1.208,96 €1.208,96 €45,34 €120,90 €7.253,76 €—
Dibujante 1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €1.247,75 €46,79 €124,78 €7.486,50 €—
Escaparatista 1.224,47 €1.224,47 €1.224,47 €1.224,47 €1.224,47 €45,92 €122,45 €7.346,82 €—
Ayudante de Montaje 999,76 €999,76 €999,76 €999,76 €999,76 €37,49 €99,98 €5.998,56 €17.094,00 €estimado
Delineante 1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €40,98 €109,28 €6.556,86 €—
Visitador/ra 1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €40,98 €109,28 €6.556,86 €—
Rotulista 1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €1.092,81 €40,98 €109,28 €6.556,86 €—
Cortador/ra 1.150,80 €1.150,80 €1.150,80 €1.150,80 €1.150,80 €43,16 €115,08 €6.904,80 €—
Ayudante de Cortador 1.085,04 €1.085,04 €1.085,04 €1.085,04 €1.085,04 €40,69 €108,50 €6.510,24 €—
Jefe/a taller no automoción 1.100,99 €1.100,99 €1.100,99 €1.100,99 €1.100,99 €41,29 €110,10 €6.605,94 €—
Profesional de Oficio de 1ª 1.077,29 €1.077,29 €1.077,29 €1.077,29 €1.077,29 €40,40 €107,73 €6.463,74 €—
Profesional de Oficio de 2ª 1.036,58 €1.036,58 €1.036,58 €1.036,58 €1.036,58 €38,87 €103,66 €6.219,48 €17.094,00 €estimado
Profesional de Oficio de 3ª 1.022,33 €1.022,33 €1.022,33 €1.022,33 €1.022,33 €38,34 €102,23 €6.133,98 €17.094,00 €estimado
Asesor/ra de Servicios Nivel I 1.188,16 €1.188,16 €1.188,16 €1.188,16 €1.188,16 €44,56 €118,82 €7.128,96 €—
Asesor/ra de Servicios Nivel II 1.143,24 €1.143,24 €1.143,24 €1.143,24 €1.143,24 €42,87 €114,32 €6.859,44 €—
Capataz 1.030,80 €1.030,80 €1.030,80 €1.030,80 €1.030,80 €38,66 €103,08 €6.184,80 €17.094,00 €estimado
Mozo/a Especializado/a 1.011,40 €1.011,40 €1.011,40 €1.011,40 €1.011,40 €37,93 €101,14 €6.068,40 €17.094,00 €estimado
Ascensorista 992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €37,20 €99,20 €5.952,00 €17.094,00 €estimado
Telefonista 992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €37,20 €99,20 €5.952,00 €17.094,00 €estimado
Mozo/a 992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €992,00 €37,20 €99,20 €5.952,00 €17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 15.996,16 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.585,28 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.357,28 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.492,80 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.182,40 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 15.872,00 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
GRUPO CUARTO PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 11 conceptos

Categorías: Conserje · Cobrador/ra · Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza · Personal de Limpieza (por horas)

En el grupo GRUPO CUARTO PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE MES» (mensual) va de 992,00 € (Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de Limpieza) a 1.030,80 € (Cobrador/ra).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO CUARTO PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES > PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago ConserjeCobrador/raVigilante, Sereno, Ordenanza, Portero y Personal de LimpiezaPersonal de Limpieza (por horas)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE MES M 1.015,25 €1.030,80 €992,00 €—
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado—
SALARIO BASE MES H ———6,52 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO M 1.015,25 €1.030,80 €992,00 €SAL_BASE+ANTIG
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.015,25 €1.030,80 €992,00 €SAL_BASE+ANTIG
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE M 1.015,25 €1.030,80 €992,00 €SAL_BASE+ANTIG
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.015,25 €1.030,80 €992,00 €SAL_BASE+ANTIG
Antigüedad y permanencia
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 38,07 €38,66 €37,20 €—
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD H ———0,24 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA M 101,53 €103,08 €99,20 €—
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 6.091,50 €6.184,80 €5.952,00 €(SAL_BASE+ANTIG)*6
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO BASE MES: Columna «Salario Base Mes» del anexo II (tabla salarial 2026). Art. 7: tablas de 31/12/2017 actualizadas un 9,5 % y, sobre ellas, un 3 % para 2026 con efectos de 01/01/2026.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de marzo, según la retribución señalada para la categoría en las tablas más la antigüedad. Sin importe: la tabla retribuye esta categoría por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la paga; depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de julio, según la retribución señalada para la categoría en las tablas más la antigüedad. Sin importe: la tabla retribuye esta categoría por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la paga; depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de octubre, según la retribución señalada para la categoría en las tablas más la antigüedad. Sin importe: la tabla retribuye esta categoría por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la paga; depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre (o el día hábil anterior), con la retribución señalada para la categoría en las tablas de salarios incrementada con el premio de antigüedad que corresponda. El importe recogido es el salario base de tablas; quien tenga antigüedad suma la suya. Se devenga en proporción al tiempo trabajado y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 9: gratificación extraordinaria que se abona el 15 de diciembre, según la retribución señalada para la categoría en las tablas más la antigüedad. Sin importe: la tabla retribuye esta categoría por hora y el convenio no dice cuántas horas forman la paga; depende de la jornada contratada.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio.
  • PLUS CONDUCTOR/RA REPARTIDOR/RA: Disposición adicional 1.ª: plus del 10 % del sueldo para quien trabaje como conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante, y se desplace fuera de la población. Solo lo cobra quien realiza esa actividad; el importe es el 10 % del salario base de esta categoría.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. El importe recogido son 6 salarios base de tablas; el art. 10 define el salario convenio como salario base más antigüedad, que quien la tenga suma.
  • PREMIO DE FIDELIDAD Y PERMANENCIA EN LA EMPRESA: Art. 31: pago único de 6 mensualidades de convenio a quien cese voluntariamente por acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. No lo perciben los cesados por despido o causas objetivas. Sin importe: esta categoría se retribuye por hora.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.244,00 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 16.492,80 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado. no publicado en el boletín: el salario base de tablas en cómputo anual (16 pagas: 12 mensualidades y las 4 gratificaciones del art, 9) suma 15.872,00 €, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual, a jornada completa, sumando todos los conceptos salariales (el plus de asistencia incluido). El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO BASE MES: Anexo II, tabla salarial 2026: «Personal de Limpieza (por horas) 6,52 €», importe por hora.
  • TRIENIO DE ANTIGÜEDAD: Art. 8: cada trienio vale el 3,75 % del salario de la categoría, con un máximo de cuatro trienios (15 %). Importe de UN trienio; se multiplica por los cumplidos. Quien ya superaba los cuatro trienios conserva el exceso como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizable con el incremento del convenio. Importe por hora, como el salario de esta categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: con efectos de 01/01/2027. Salvo conceptos congelados o con incremento lineal específico.
2028 IPC real de 2027 · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: con efectos de 01/01/2028.
2029 IPC real de 2028 + 0,2 puntos · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2028 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: con efectos de 01/01/2029.
2030 IPC real de 2029 + 0,2 puntos · Conceptos económicos y salariales vigentes a 31/12/2029 · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: con efectos de 01/01/2030; sirve de base del próximo convenio.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 6,52 € hasta 1.441,51 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige de 2026 a 2030 y, si nadie lo denuncia, se prorroga año a año.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030 (art. 3).
  • Si ninguna parte lo denuncia con al menos dos meses de antelación, se prorroga tácitamente por otro año, revisándose los conceptos económicos para ese año de prórroga (art. 3).
  • Aunque se denuncie, se sigue aplicando en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo convenio (art. 3).
  • El articulado es un todo indivisible: modificar una cláusula obliga a reconsiderar el conjunto (art. 4).

Subidas salariales 2026-2030

La subida se aplica a todos los conceptos económicos y salariales, salvo los congelados y los que tengan un incremento lineal propio.

  • Punto de partida: los conceptos vigentes a 31/12/2017, actualizados un 9,5 % sin generar atrasos.
  • 2026: 3 % sobre esas cantidades, con efectos del 1 de enero de 2026 (tabla del anexo II).
  • 2027: IPC real de 2026, con efectos del 1 de enero de 2027.
  • 2028: IPC real de 2027, con efectos del 1 de enero de 2028.
  • 2029: IPC real de 2028 más 0,2 puntos, con efectos del 1 de enero de 2029.
  • 2030: IPC real de 2029 más 0,2 puntos, con efectos del 1 de enero de 2030.
  • Salario base mínimo garantizado de 2026: 992,00 € al mes; sube cada año con el porcentaje pactado.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas con pérdidas acreditadas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar el incremento salarial, presentando la documentación ante la comisión paritaria (art. 37).

Cuatro gratificaciones extraordinarias

Además de las 12 mensualidades se cobran cuatro gratificaciones extraordinarias (16 pagas al año).

  • Se abonan los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre, o el día hábil anterior si es festivo.
  • Importe: la retribución de la categoría en las tablas más la antigüedad que corresponda; quien tenga un salario superior al de convenio las cobra con ese salario.
  • Se devengan en proporción al tiempo trabajado, desde la fecha de su abono hasta la del año siguiente en que corresponda abonarla.
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa.
  • Las pagas extraordinarias no se absorben con condiciones más beneficiosas (disposición varia B).

Antigüedad: trienios del 3,75 %

La antigüedad se cobra por trienios, con un tope de cuatro.

  • Cada trienio: 3,75 % del salario de la categoría.
  • Máximo: cuatro trienios (15 %).
  • Quien ya superaba los cuatro trienios conserva la cantidad que tenía consolidada a la firma como «Antigüedad consolidada», no absorbible ni compensable y revalorizada con los incrementos del convenio.
  • Quien estuviera perfeccionando un nuevo tramo a la firma lo termina y lo consolida en los mismos términos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el salario convenio (salario base más antigüedad), o hasta el salario superior si se tiene.

  • Enfermedad: complemento hasta el salario convenio, cada vez que ocurra, durante un máximo de 18 meses.
  • Accidente de trabajo: complemento durante toda la incapacidad temporal; las cantidades a tener en cuenta son las que fija la legislación y la empresa abona, si procede, la diferencia.
  • Durante la baja la persona acepta la inspección médica que disponga la empresa.

Jornada y horarios especiales

La jornada es de 39 horas y media semanales de trabajo efectivo, 1.800 horas al año.

  • Jornada: 39,5 horas semanales, equivalentes a 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (art. 17).
  • Descanso semanal: el del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 18).
  • 24 y 31 de diciembre: la jornada termina a las 13 horas; a cambio se trabaja hasta las 23 horas del 5 de enero aunque sea sábado, pagando el exceso como horas extraordinarias (art. 19).
  • Semana Santa: cierre a las 19 horas lunes, martes y miércoles santo; en Jerez de la Frontera, a las 14 horas (art. 19).
  • Carnaval de Cádiz capital: apertura una hora más tarde por la mañana en la semana central; en ferias y fiestas del resto de localidades, horario de 9 a 14 horas (art. 19).
  • Estudios: quien acredite estudios puede disponer de la última hora de la jornada sin descuento; si necesita dos, la primera es a su cargo y la segunda a cargo de la empresa (art. 20).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % en laborables y del 150 % en festivos, sobre un salario hora individual que el art. 12 calcula con fórmula propia; pueden compensarse con dos horas de descanso por cada una.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales, ampliables según los años en la empresa.

  • 30 días naturales retribuidos.
  • Más de 5 años en la empresa: 2 días naturales más.
  • 10 años o más: otros 2 días naturales más, 34 en total.
  • Pueden dividirse en dos periodos, disfrutando al menos 21 días naturales seguidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

Dietas, kilometraje y pluses del articulado

El articulado fija importes iguales para todas las categorías.

  • Dietas por salidas fuera de la localidad: almuerzo 14,57 €, cena 14,57 €, dormir 21,34 € y desayuno 3,71 € (art. 13).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,21 € por kilómetro (arts. 14 y 27).
  • Plus de asistencia y puntualidad: 2,71 € por cada jornada completa de trabajo (art. 15).
  • Ayuda a la enseñanza: 11,53 € al mes por hijo o hija de 4 a 18 años que estudie, de octubre a junio (art. 24).
  • Conductor/a repartidor/a en vehículo de la empresa, sin ayudante y fuera de la población: plus del 10 % del sueldo (disposición adicional 1.ª).
  • Plus de transporte a extinguir: 14,93 € al mes para el personal de empresas no afiliadas a FEMCA que ya lo cobraba; no varía ni lo cobra el personal de nuevo ingreso (disposición adicional 2.ª).
  • Anticipos: hasta el 90 % de la retribución mensual devengada, en un máximo de 5 días; también de las pagas extraordinarias (art. 11).

Seguro colectivo

Las empresas deben contratar un seguro colectivo para cada persona trabajadora.

  • Muerte natural e invalidez permanente absoluta: 8.779,32 € hasta la publicación del convenio; 9.494,83 € desde el 31/07/2026.
  • Invalidez permanente total: 8.779,32 € hasta la publicación; 9.494,83 € desde el 31/07/2026.
  • Muerte por accidente de trabajo: 17.559,21 € hasta la publicación; 19.227,33 € desde el 31/07/2026.
  • Muerte por accidente de circulación: 26.338,02 € hasta la publicación; 29.705,33 € desde el 31/07/2026.
  • De 2027 a 2030 se aplican los incrementos pactados, con efectos de 1 de enero, una vez firmadas las actas de cada año.
  • Puede contratarse de forma colectiva a través de FEMCA o de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia.

Premio por jubilación y fin de contratos temporales

El convenio paga un premio por jubilación y una cantidad al terminar los contratos no indefinidos.

  • Premio de fidelidad y permanencia: 6 mensualidades de convenio, una sola vez, a quien cese voluntariamente para jubilarse en cualquier modalidad (art. 31).
  • No lo cobran quienes cesen por despido o causas objetivas, y no es complemento de pensión ni mejora voluntaria de la Seguridad Social (art. 31).
  • Contratos no indefinidos: a su liquidación, un día de salario por mes trabajado (art. 28).
  • Jubilación parcial: la empresa la facilita con reducciones de jornada del 25 % al 75 % y contrato de relevo (art. 31).

Contratos formativos y contratación

Los contratos formativos cobran un porcentaje del salario de su grupo y nivel.

  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 16).
  • Contrato en prácticas: 70 % de la retribución de su grupo y nivel, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 16).
  • Quien ya cobrara más a la firma lo conserva y le suben los mismos porcentajes (art. 16 y disposición transitoria 2.ª).
  • La contratación temporal no puede superar el 30 % de la plantilla fija, salvo acuerdo con la representación en campañas especiales (art. 28).
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción puede durar hasta 12 meses (art. 30).

Categorías: asimilaciones y trabajos de otra categoría

El convenio fija equivalencias de retribución para algunos puestos.

  • Profesional de Oficio de 1.ª que hace habitualmente funciones de dependiente/a: cobra como Dependiente/a Mayor de 22 años (art. 32).
  • Conductores/as con carné de 1.ª que conducen vehículos de la empresa que lo exigen: cobran como Asesor/a de Servicios Nivel I (art. 32).
  • Asesor/a de Servicios Nivel II con 3 años en la categoría pasa a Nivel I, superando las pruebas de aptitud (art. 32).
  • Por cada cinco dependientes/as habrá un Dependiente/a Mayor (art. 32).
  • Funciones superiores más de 6 meses en un año u 8 en dos: se puede reclamar la categoría; si no procede el ascenso, se cobra la diferencia (art. 34).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, previa justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Asuntos propios que no admitan demora: hasta 5 días laborables, demostrada la necesidad.
  • Fallecimiento: cónyuge 5 días laborables; ascendientes 3; descendientes 4; hermanos del trabajador o de su cónyuge 2.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o conviviente: 5 días laborables.
  • Primera comunión de hijos, hermanos o nietos en día laborable: 1 día.
  • Cambio de domicilio habitual: 2 días laborables.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a 4 días laborables al año.
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones o riesgo grave: hasta 4 días laborables.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto dentro de la jornada, con aviso y justificación.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia, reducción de jornada o acumulación en 15 días laborables.

Excedencias, prendas de trabajo y salud laboral

Otros derechos del articulado.

  • Excedencia voluntaria de 3 meses a 5 años con más de un año de antigüedad; excedencia para estudios con reserva si se vuelve en los dos meses siguientes a acabarlos (art. 23).
  • Excedencia por cuidado de hijos de hasta tres años, con reserva del mismo puesto el primer año (segundo art. 27).
  • Tres prendas de trabajo, renovadas cada 4 meses entregando la usada (art. 25).
  • Reconocimiento médico anual específico del puesto, a cargo de la empresa (primer art. 27).
  • Comisión paritaria de seguridad y salud en las empresas de más de 50 trabajadores (primer art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 8.779,32 € Hasta 30/07/2026 Capital para los años anteriores y hasta la publicación del convenio en el BOP. El boletín lo publica como «Por muerte natural e invalidez permanente absoluta».
Muerte causa natural 9.494,83 € Desde 31/07/2026 Capital de 2026, aplicable una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026). El boletín lo publica como «Por muerte natural e invalidez permanente absoluta».
Incapacidad permanente absoluta — 8.779,32 € Hasta 30/07/2026 Capital para los años anteriores y hasta la publicación del convenio en el BOP. El boletín lo publica como «Por muerte natural e invalidez permanente absoluta».
Incapacidad permanente absoluta — 9.494,83 € Desde 31/07/2026 Capital de 2026, aplicable una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026). El boletín lo publica como «Por muerte natural e invalidez permanente absoluta».
Incapacidad permanente total — 8.779,32 € Hasta 30/07/2026 Capital para los años anteriores y hasta la publicación del convenio en el BOP. El boletín lo publica como «Por invalidez permanente total».
Incapacidad permanente total — 9.494,83 € Desde 31/07/2026 Capital de 2026, aplicable una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026). El boletín lo publica como «Por invalidez permanente total».
Muerte accidente de trabajo 17.559,21 € Hasta 30/07/2026 Capital para los años anteriores y hasta la publicación del convenio en el BOP. El boletín lo publica como «Por muerte causada por accidente de trabajo».
Muerte accidente de trabajo 19.227,33 € Desde 31/07/2026 Capital de 2026, aplicable una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026). El boletín lo publica como «Por muerte causada por accidente de trabajo».
Muerte — 26.338,02 € Hasta 30/07/2026 Capital para los años anteriores y hasta la publicación del convenio en el BOP. El boletín lo publica como «Por muerte causada por accidente de circulación». Causa: accidente de circulación (sin distinguir si es laboral).
Muerte — 29.705,33 € Desde 31/07/2026 Capital de 2026, aplicable una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026). El boletín lo publica como «Por muerte causada por accidente de circulación». Causa: accidente de circulación (sin distinguir si es laboral).

Desde cuándo cubre: Los capitales de 2026 se aplican una vez publicado el convenio en el BOP (31/07/2026); los de 2027-2030, con efectos de 1 de enero una vez firmadas las actas de cada año.

Puede contratarse de forma colectiva a través de la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Metal (FEMCA) o de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio, no pacta subrogación en cambios de contrata.

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