Convenio colectivo · REGCON 08000765011993

Convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio del Metal de la provincia de Barcelona 2025-2027

Barcelona Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 18 de marzo de 2026 (CVE 202610051357).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 18/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (anexos 1 a 5, efectos 1 de enero de 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,13 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.5% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,5 % con efectos 1 de enero de 2027. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
DIETA COMPLETA D 34,97 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 19,88 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 32,06 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
Grupo Profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as; Director/a (Informática)

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SALARIO BASE M 2.041,83 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.041,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.041,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.041,83 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 30.627,42 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,27 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.429,28 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
Grupo Profesional 2 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Taller; Conceptor/a; Ayudante/a Técnico Sanitario; Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.983,56 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.983,56 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.983,56 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.983,56 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 29.753,45 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,98 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.388,49 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE PERSONAL) M 680,31 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de personal, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE VENTAS) M 680,31 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de ventas, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE COMPRAS) M 680,31 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de compras, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (CONCEPTOR/A) M 680,31 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de conceptor/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (ENCARGADO GRAL./DA GRAL.) M 680,31 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de encargado gral./da gral., que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion Administrativa; Jefe/a de Seccion Mercantil; Inspector/a de Ventas; Encargado/a de Establecimiento; Técnico/a de Relojería Titulado "o asimilado"; Escaparatista; Jefe/a de Almacén; Analista; Jefe/a de Grupo

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SALARIO BASE M 1.810,38 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,38 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.810,38 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.810,38 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 27.155,58 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,52 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.267,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA ANALISTA) M 303,09 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona analista, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 3. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 4 8 conceptos

Puestos: Rotulista; Delineante de Segunda; Dependiente/a Mayor; Dependiente/a con Idiomas; Programador/a; Operador/a; cortador/a; Delineante de Primera; Dibujante; Contable, Cajero/a, Taquim., Idiomas

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SALARIO BASE M 1.692,50 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.692,50 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.692,50 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,50 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 25.387,65 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,07 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.184,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA DIBUJANTE) M 2.070,89 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona dibujante, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 4. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 5 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Oficial Administrativo de 1-; Oficial Administrativo de 2-; Capataz; Viajante; Corredor/a de Plaza; Auto-Venta; Dependiente de 22,23 y 24 años; Grabador/a; Dependiente de 25 o mas años; Técnico/a Post-Venta; Profesional de Oficio de Primera - Chofer "C"; Profesional de Oficio de Segunda - Chofer "B"

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,75 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.649,75 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.649,75 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.649,75 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 24.746,34 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,11 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.154,83 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
Grupo Profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativo de 18 y 19 años; Telefonista; Manipulador/a; Profesional de Oficio de Tercera - Chofer "A"; Ayudante/a de Oficio; mozo/a especializado/a; Auxiliar de Caja de 18 Y 19 años; Auxiliar de Caja de 20 Y 21 años; Auxiliar de Caja de 22, 23 y 24 años; Auxiliar de Caja de 25 o mas años; Ayudante/a Cortador; Ayudante/a de Dependiente; Demostradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.549,16 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.549,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 23.237,50 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,66 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.084,41 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PROFESIONAL DE OFICIO DE TERCERA - CONDUCTOR/A "A") M 45,39 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de profesional de oficio de tercera - conductor/a "a", que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AUXILIAR DE CAJA DE 25 O MAS AÑOS) M 966,72 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de auxiliar de caja de 25 o mas años, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AYUDANTE/A CORTADOR/A) M 697,37 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de ayudante/a cortador/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 7 8 conceptos

Puestos: Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero/a; envasador/a, embalador/a; Mozo/a, Personal de Limpieza; Conserje; Cosedor/a de Sacos

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SALARIO BASE M 1.512,87 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2027): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.512,87 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.512,87 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,87 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 22.693,08 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,38 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2027): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.059,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA CONSERJE) M 504,42 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2027: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona conserje, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 7. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Tabla salarial 2026 (anexos 1 a 5, efectos 1 de enero de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,09 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2026. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
DIETA COMPLETA D 33,78 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 19,21 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,98 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
Grupo Profesional 1 7 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as; Director/a (Informática)

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SALARIO BASE M 1.972,78 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.972,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.972,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.972,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 29.591,71 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,59 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.380,95 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
Grupo Profesional 2 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Taller; Conceptor/a; Ayudante/a Técnico Sanitario; Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.916,49 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.916,49 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,49 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.916,49 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 28.747,29 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,30 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.341,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE PERSONAL) M 657,30 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de personal, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE VENTAS) M 657,30 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de ventas, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE COMPRAS) M 657,30 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de compras, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (CONCEPTOR/A) M 657,30 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de conceptor/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (ENCARGADO GRAL./DA GRAL.) M 657,30 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de encargado gral./da gral., que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 3 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion Administrativa; Jefe/a de Seccion Mercantil; Inspector/a de Ventas; Encargado/a de Establecimiento; Técnico/a de Relojería Titulado "o asimilado"; Escaparatista; Jefe/a de Almacén; Analista; Jefe/a de Grupo

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SALARIO BASE M 1.749,15 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,15 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.749,15 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,15 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 26.237,28 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,93 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.224,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA ANALISTA) M 292,84 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona analista, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 3. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 4 8 conceptos

Puestos: Rotulista; Delineante de Segunda; Dependiente/a Mayor; Dependiente/a con Idiomas; Programador/a; Operador/a; cortador/a; Delineante de Primera; Dibujante; Contable, Cajero/a, Taquim., Idiomas

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SALARIO BASE M 1.635,28 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.635,28 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.635,28 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.635,28 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 24.529,13 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,52 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.144,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA DIBUJANTE) M 2.000,86 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona dibujante, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 4. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 5 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Oficial Administrativo de 1-; Oficial Administrativo de 2-; Capataz; Viajante; Corredor/a de Plaza; Auto-Venta; Dependiente de 22,23 y 24 años; Grabador/a; Dependiente de 25 o mas años; Técnico/a Post-Venta; Profesional de Oficio de Primera - Chofer "C"; Profesional de Oficio de Segunda - Chofer "B"

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SALARIO BASE M 1.593,97 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.593,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.593,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,97 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 23.909,51 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,60 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.115,78 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
Grupo Profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativo de 18 y 19 años; Telefonista; Manipulador/a; Profesional de Oficio de Tercera - Chofer "A"; Ayudante/a de Oficio; mozo/a especializado/a; Auxiliar de Caja de 18 Y 19 años; Auxiliar de Caja de 20 Y 21 años; Auxiliar de Caja de 22, 23 y 24 años; Auxiliar de Caja de 25 o mas años; Ayudante/a Cortador; Ayudante/a de Dependiente; Demostradora

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SALARIO BASE M 1.496,78 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.496,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.496,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,78 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 22.451,69 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,20 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.047,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PROFESIONAL DE OFICIO DE TERCERA - CONDUCTOR/A "A") M 43,85 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de profesional de oficio de tercera - conductor/a "a", que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AUXILIAR DE CAJA DE 25 O MAS AÑOS) M 934,03 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de auxiliar de caja de 25 o mas años, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AYUDANTE/A CORTADOR/A) M 673,79 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de ayudante/a cortador/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 7 8 conceptos

Puestos: Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero/a; envasador/a, embalador/a; Mozo/a, Personal de Limpieza; Conserje; Cosedor/a de Sacos

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SALARIO BASE M 1.461,71 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2026): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.461,71 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.461,71 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.461,71 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 21.925,68 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,93 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2026): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.023,20 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA CONSERJE) M 487,36 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2026: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona conserje, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 7. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Tabla salarial 2025 (anexos 1 a 5, efectos 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Grupo Profesional 1 14 conceptos

Puestos: Ingenieros/as y Licenciados/as; Director/a (Informática)

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SALARIO BASE M 1.910,68 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,68 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.910,68 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,68 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 28.660,25 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,97 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.337,48 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
Grupo Profesional 2 19 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sucursal; Jefe/a Administrativo; Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras; Jefe/a de Taller; Conceptor/a; Ayudante/a Técnico Sanitario; Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.856,16 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.856,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.856,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.856,16 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 27.842,42 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,70 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.299,31 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE PERSONAL) M 636,61 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de personal, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE VENTAS) M 636,61 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de ventas, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE COMPRAS) M 636,61 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de compras, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (CONCEPTOR/A) M 636,61 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de conceptor/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (ENCARGADO GRAL./DA GRAL.) M 636,61 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de encargado gral./da gral., que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 3 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion Administrativa; Jefe/a de Seccion Mercantil; Inspector/a de Ventas; Encargado/a de Establecimiento; Técnico/a de Relojería Titulado "o asimilado"; Escaparatista; Jefe/a de Almacén; Analista; Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,09 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.694,09 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.694,09 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.694,09 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 25.411,40 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,39 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.185,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA ANALISTA) M 283,62 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona analista, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 3. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 4 15 conceptos

Puestos: Rotulista; Delineante de Segunda; Dependiente/a Mayor; Dependiente/a con Idiomas; Programador/a; Operador/a; cortador/a; Delineante de Primera; Dibujante; Contable, Cajero/a, Taquim., Idiomas

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SALARIO BASE M 1.583,80 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.583,80 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.583,80 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.583,80 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 23.757,02 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,03 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.108,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA DIBUJANTE) M 1.937,88 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona dibujante, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 4. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 5 14 conceptos

Puestos: Cobrador/a; Oficial Administrativo de 1-; Oficial Administrativo de 2-; Capataz; Viajante; Corredor/a de Plaza; Auto-Venta; Dependiente de 22,23 y 24 años; Grabador/a; Dependiente de 25 o mas años; Técnico/a Post-Venta; Profesional de Oficio de Primera - Chofer "C"; Profesional de Oficio de Segunda - Chofer "B"

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SALARIO BASE M 1.543,79 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.543,79 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,79 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.543,79 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 23.156,91 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,14 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.080,65 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
Grupo Profesional 6 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar Administrativo de 18 y 19 años; Telefonista; Manipulador/a; Profesional de Oficio de Tercera - Chofer "A"; Ayudante/a de Oficio; mozo/a especializado/a; Auxiliar de Caja de 18 Y 19 años; Auxiliar de Caja de 20 Y 21 años; Auxiliar de Caja de 22, 23 y 24 años; Auxiliar de Caja de 25 o mas años; Ayudante/a Cortador; Ayudante/a de Dependiente; Demostradora

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SALARIO BASE M 1.449,67 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,67 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,67 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,67 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 21.744,98 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,78 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.014,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PROFESIONAL DE OFICIO DE TERCERA - CONDUCTOR/A "A") M 42,47 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de profesional de oficio de tercera - conductor/a "a", que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AUXILIAR DE CAJA DE 25 O MAS AÑOS) M 904,63 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de auxiliar de caja de 25 o mas años, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (AYUDANTE/A CORTADOR/A) M 652,58 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de ayudante/a cortador/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 6. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
Grupo Profesional 7 15 conceptos

Puestos: Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero/a; envasador/a, embalador/a; Mozo/a, Personal de Limpieza; Conserje; Cosedor/a de Sacos

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SALARIO BASE M 1.415,70 € Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.415,70 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,70 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,70 € SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo).
TOTAL AÑO A 21.235,52 € Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,52 € Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan.
PLUS TRABAJO NOCTURNO H 1,05 € Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) M — 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 990,99 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo.
DIETA COMPLETA D 32,72 € Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial.
MEDIA DIETA D 18,61 € Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO M 30,00 € Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio.
BECA ESCOLAR A 40,00 € Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona.
COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (PERSONA CONSERJE) M 472,02 € Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de persona conserje, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 7. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una.
C. Formación 1er año Formación en Alternancia 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO / CONVENIO M 1.184,00 € Art. 13.3: retribución mensual del contrato de formación en alternancia para 2025, que se percibe en 14 mensualidades en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € Art. 13.3: importe de cada paga extraordinaria del contrato de formación en alternancia en 2025; con las 12 mensualidades suman 14 pagas.
TOTAL AÑO 2025 A 16.576,00 € Art. 13.3: total anual de 2025 (14 × 1184,00 €).
C. Formación 2do año Formación en Alternancia 3 conceptos
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SALARIO / CONVENIO M 1.184,00 € Art. 13.3: retribución mensual del contrato de formación en alternancia para 2025, que se percibe en 14 mensualidades en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € Art. 13.3: importe de cada paga extraordinaria del contrato de formación en alternancia en 2025; con las 12 mensualidades suman 14 pagas.
TOTAL AÑO 2025 A 16.576,00 € Art. 13.3: total anual de 2025 (14 × 1184,00 €).
C. Formación 1er año Formación y Aprendizaje 3 conceptos
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SALARIO / CONVENIO M 1.184,00 € Art. 13.9: retribución mensual del contrato de formación y aprendizaje para 2025, que se percibe en 14 mensualidades en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € Art. 13.9: importe de cada paga extraordinaria del contrato de formación y aprendizaje en 2025; con las 12 mensualidades suman 14 pagas.
TOTAL AÑO 2025 A 16.576,00 € Art. 13.9: total anual de 2025 (14 × 1184,00 €).
C. Formación 2do año Formación y Aprendizaje 3 conceptos
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SALARIO / CONVENIO M 1.184,00 € Art. 13.9: retribución mensual del contrato de formación y aprendizaje para 2025, que se percibe en 14 mensualidades en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € Art. 13.9: importe de cada paga extraordinaria del contrato de formación y aprendizaje en 2025; con las 12 mensualidades suman 14 pagas.
TOTAL AÑO 2025 A 16.576,00 € Art. 13.9: total anual de 2025 (14 × 1184,00 €).
C. Formación 3er año Formación y Aprendizaje 3 conceptos
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SALARIO / CONVENIO M 1.184,00 € Art. 13.9: retribución mensual del contrato de formación y aprendizaje para 2025, que se percibe en 14 mensualidades en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGAS EXTRAS A 1.184,00 € Art. 13.9: importe de cada paga extraordinaria del contrato de formación y aprendizaje en 2025; con las 12 mensualidades suman 14 pagas.
TOTAL AÑO 2025 A 16.576,00 € Art. 13.9: total anual de 2025 (14 × 1184,00 €).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Barcelona)?

En 2027, el salario base va desde 1.512,87 € hasta 2.041,83 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y después se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y dura tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Tiene efectos desde el 1 de enero de 2025 y se aplica desde su firma definitiva y su publicación en el boletín (cláusula adicional segunda).
  • Desde el 31 de diciembre de 2027 se prorroga tácita y automáticamente de año en año, salvo denuncia fehaciente de cualquiera de las partes firmantes con 1 mes de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Una vez denunciado, sigue aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio (art. 6).
  • Atrasos: las empresas tienen como máximo un mes desde la publicación en el BOPB para liquidar las diferencias producidas desde el 1 de enero de 2025 (cláusula adicional tercera).
  • Lo negoció la Unión Patronal Metalúrgica (UPM) con CCOO y UGT, y lo firmaron finalmente la UPM y CCOO, sindicato mayoritario (artículo preliminar 1).

Jornada, flexibilidad horaria y horas extraordinarias

La jornada anual baja cada año de vigencia: 1.780, 1.774 y 1.768 horas de trabajo efectivo.

  • 2025: 1.780 horas de trabajo efectivo; 2026: 1.774 horas; 2027: 1.768 horas (art. 24).
  • Por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, empresa y representación legal pueden pactar una distribución irregular de la jornada, respetando los descansos y el límite anual; se pueden superar las 9 horas diarias, recomendándose no pasar de 10 (art. 24).
  • Registro diario de jornada obligatorio, con hora de inicio y de fin (art. 24.2).
  • Flexibilidad: en situaciones excepcionales la empresa puede alargar o acortar la jornada diaria hasta 2 horas, con un máximo de 120 horas y 60 días al año, preavisando con 5 días naturales; no se aplica a quien tiene reducción de jornada por guarda legal ni a menores de 18 años (art. 25).
  • Durante la flexibilidad se cobra la retribución íntegra; el exceso a favor de la persona se regulariza preferentemente en jornadas completas o medias jornadas, antes de que acabe el primer semestre del año siguiente, y si al final debe horas se tienen por trabajadas (art. 25).
  • Horas extraordinarias: altamente excepcionales, con un máximo de 80 al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, aprobadas por el empresario e informadas a la representación; se pagan según el anexo 2 o se compensan con jornada de los cuatro meses siguientes (art. 26).
  • Plus de trabajo nocturno por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, según el anexo 3 (art. 21).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, retribuidos a salario real excepto horas extraordinarias.

  • 30 días naturales al año, retribuidos a razón de salario real, excepto horas extraordinarias (art. 28.1).
  • Salvo pacto, empiezan en lunes no festivo, excepto las que se inician el día 1 o 16 del mes (art. 28.1).
  • Si dentro de los 30 días coinciden dos o más festivos oficiales, solo se pierde uno de los catorce (art. 28.2).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra incapacidad temporal, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año (art. 28.3).
  • La empresa comunica el plan de vacaciones con 3 meses de antelación y el personal de nuevo ingreso las disfruta en proporción (art. 28.4 y 28.5).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año —marzo, junio y Navidad—, así que el salario base se cobra 15 veces.

  • Cada gratificación es la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam de quien lo perciba (art. 18.1).
  • Se pagan el 31 de marzo, el 30 de junio y el 22 de diciembre; si cae en festivo, el laborable anterior (art. 18.1).
  • Se cobran en proporción a los días de permanencia en la empresa (art. 18.3).
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre la dirección y la representación legal o, si no la hay, con la persona trabajadora (art. 18.4).
  • Las empresas que ya pagaban un importe igual o superior al de las tablas no están obligadas a aplicar los importes de las pagas del anexo (art. 18.2).
  • Con salarios a comisión sobre ventas (art. 17), las vacaciones y las gratificaciones se calculan con los valores del convenio.

Complemento Ad Personam (antes antigüedad)

La antigüedad ya no se genera: quien la cobraba la conserva como complemento Ad Personam, que sube cada año.

  • Desde el 1 de enero de 2025 el complemento Ad Personam, antiguo complemento de antigüedad, se incrementa un 3,25 % (art. 19).
  • Desde el 1 de enero de 2026 se incrementa otro 3,25 %, y desde el 1 de enero de 2027, un 3,5 % (art. 19).
  • La subida se aplica al importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior (anexos de cada año).
  • Es una cuantía individual que el boletín no tabula; entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos (art. 30).
  • Aparte, quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en once antiguas categorías cobra un complemento «ex-categoría» de importe fijo, publicado en el anexo de cada año y repartido en 15 mensualidades.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de 12 meses, en enfermedad o accidente.

  • Baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente: la empresa complementa las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de las retribuciones (art. 34).
  • El complemento dura como máximo 12 meses (art. 34).
  • El convenio no distingue contingencias ni fija un día de inicio distinto del primero (art. 34).

Subidas salariales de 2025, 2026 y 2027

El boletín publica las tablas de los tres años: todos los conceptos del anexo suben un 3,25 % en 2026 y un 3,5 % en 2027.

  • 2025: tablas del anexo con efectos de 1 de enero de 2025; el complemento Ad Personam sube un 3,25 % (arts. 19 y 20).
  • 2026: tablas del anexo con efectos de 1 de enero de 2026; los importes suben un 3,25 % sobre los de 2025, con alguna diferencia de un céntimo porque la mesa calcula con decimales que no publica (arts. 19 y 20).
  • 2027: tablas del anexo con efectos de 1 de enero de 2027; los importes suben un 3,5 % sobre los de 2026, con la misma salvedad (arts. 19 y 20).
  • Suben con las tablas el salario base, las horas extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo nocturno, el complemento Ad Personam, las dietas y el complemento ex-categoría (art. 20), y también la compensación por teletrabajo (art. 40).
  • Compensación y absorción: para las subidas de 1 de enero de 2025, 2026 y 2027 solo se pueden compensar o absorber los aumentos que la empresa concedió desde el 1 de julio de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, salvo acuerdo individual por escrito (art. 9.2).
  • No es absorbible la línea de incentivos entre 100 y 133 del sistema centesimal (art. 9.4).

Dietas, teletrabajo, beca escolar y fallecimiento

El convenio fija dietas por viaje, una compensación mensual por teletrabajo, una beca escolar por hijo y una indemnización por fallecimiento.

  • Dietas por viaje por necesidades de la empresa, además del viaje y el alojamiento con desayuno: en 2025, 32,72 € la dieta completa (dos comidas principales) y 18,61 € la media dieta (una comida); 2026 y 2027 según el anexo 4 (art. 22).
  • Las dietas tienen carácter compensatorio y no salarial; si la empresa pide usar el vehículo propio, debe pactar antes la compensación de sus gastos (art. 22.2 y 22.3).
  • Teletrabajo a jornada completa: 30 € al mes en 2025, 30,98 € en 2026 y 32,06 € en 2027, proporcional en jornadas inferiores y a los días de teletrabajo del mes (art. 40 y anexo 5).
  • Beca escolar: 40 € por cada hijo o hija de 3 a 16 años matriculado en enseñanza diurna, con la primera nómina de septiembre; solo la cobra el padre o la madre (art. 23).
  • Fallecimiento con al menos un año en la empresa: dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos sus emolumentos, para el derechohabiente (art. 35).
  • Prendas de trabajo: dos al año, una cada seis meses (art. 45).

Contratos formativos y periodo de prueba

Los contratos formativos tienen retribución propia y el periodo de prueba depende del grupo profesional.

  • Formación en alternancia: entre tres meses y dos años; en 2025, 1.184 € al mes en 14 mensualidades (16.576 € al año), en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 13.3).
  • Formación y aprendizaje: hasta tres años; en 2025, 1.184 € al mes en 14 mensualidades en los tres años de contrato, nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo trabajado (art. 13.9).
  • Para 2026 y 2027 la comisión paritaria fijará el salario de los dos contratos cuando se publique el SMI de esos años (art. 13.3 y 13.9).
  • Práctica profesional (seis meses a un año): el 70 % del salario base del anexo 1 para los contratos firmados tras la publicación, nunca por debajo del salario del contrato de formación en alternancia ni del SMI (art. 13.4).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, prorrogable una vez dentro de ese máximo (art. 13.5).
  • Periodo de prueba por escrito: grupos 1 y 2, seis meses; 3 y 4, tres meses; 5 y 6, un mes; 7 y 8, dos semanas (art. 12).

Permisos retribuidos y licencias

Los permisos se pagan con el salario base y el complemento Ad Personam, y las parejas estables tienen los mismos derechos que los matrimonios.

  • Matrimonio o pareja estable: 15 días naturales con menos de cinco años de antigüedad, o 20 con más (los 20 días, una vez cada cinco años) (art. 30.a).
  • Un día natural por matrimonio de hijos, hermanos, madre o padre (art. 30.a bis).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de un conviviente que necesite cuidado (art. 30.b).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja, hijo o padre/madre de uno u otro: tres días, ampliables tres más si hay desplazamiento de más de 200 km (art. 30.b bis).
  • Un día por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para deberes públicos; hasta cuatro días por imposibilidad de llegar al trabajo por catástrofe o riesgo grave (art. 30.c, d y f).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 30.g).
  • Mayores de 57 años que se den de baja voluntaria preavisando 6 meses: 2 meses de permiso retribuido con más de 10 años en la empresa, o 3 meses con más de 20 (art. 30.h).
  • Lactancia acumulable hasta el 100 % en jornadas completas tras el permiso por nacimiento, con un mínimo de 15 días laborables (art. 31).
  • Licencia sin sueldo de 24 horas al año, que pasan a 48 desde 2026 (art. 32); hasta 20 horas al año para visitas médicas propias o para acompañar a padres o hijos menores de 16 años (art. 44).

Cese voluntario y jubilación

Quien se va voluntariamente debe preavisar con quince días, y el contrato puede extinguirse a los 68 años con requisitos.

  • Cese voluntario: preaviso por escrito de quince días; si no se cumple, la empresa puede descontar de la liquidación el salario diario por cada día de retraso (art. 29.1).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años o más, si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión contributiva y la medida se vincula a objetivos de empleo (art. 29.2).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo: según la normativa vigente (arts. 13.7 y 29.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero del convenio 2025-2027 y el anexo 6 de 2026: no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata o concesión ni cita el art. 44 ET (sector de comercio, sin contratas de servicios).

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