| SALARIO BASE | M | 1.856,16 € | Art. 16 y columna 1 del anexo 1 (tabla de 2025): salario base o mínimo de convenio del grupo profesional, que se cobra en 12 mensualidades y 3 gratificaciones extraordinarias (art. 18). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.856,16 € | SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 31 de marzo (o el laborable anterior si es festivo). El art. 18.4 la llama paga «de beneficios». |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.856,16 € | SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 30 de junio (o el laborable anterior si es festivo). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.856,16 € | SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 18: cada gratificación consiste en la cantidad de la columna 2 del anexo 1 del grupo profesional más el complemento Ad Personam (antes antigüedad) de quien lo perciba, cuantía individual que el boletín no publica; el importe de aquí es el de la columna 2 del anexo. Se abona en proporción a los días de permanencia en la empresa y puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo con la RLT o, sin ella, con la persona trabajadora. Las empresas que ya abonaran un importe igual o superior no aplican estos importes (art. 18.2). Se abona el 22 de diciembre (o el laborable anterior si es festivo). |
| TOTAL AÑO | A | 27.842,42 € | Columna «Total año» del anexo 1 (el boletín la rotula «Total año 2025 Euros/año» también en las tablas de 2026 y 2027). Es el salario base por 15 (12 mensualidades y 3 gratificaciones) calculado por la mesa con decimales que no publica: difiere del producto de las cifras impresas en unos céntimos. Se transcribe tal cual. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 18,70 € | Art. 26 y anexo 2 (tabla de 2025): importe por hora extraordinaria del grupo. Tienen carácter altamente excepcional, con un máximo de 80 horas al año salvo fuerza mayor o necesidad urgente, y pueden compensarse con jornada ordinaria de los cuatro meses siguientes, en cuyo caso no se abonan. |
| PLUS TRABAJO NOCTURNO | H | 1,05 € | Art. 21 y anexo 3: importe por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, igual para todos los grupos profesionales. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTERIORMENTE ANTIGÜEDAD) | M | — | 3.25% Art. 19 y anexo 4: cuantía individual que sustituye a la antigua antigüedad y que no se tabula. El importe que cada persona percibía a 31 de diciembre del año anterior se incrementa un 3,25 % con efectos 1 de enero de 2025. Entra en las tres gratificaciones extraordinarias (art. 18) y en la retribución de los permisos del art. 30. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.299,31 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 13.4: para los contratos celebrados con posterioridad a la publicación del convenio, el 70 % del salario base del anexo 1 del grupo. En ningún caso puede ser inferior a la retribución mínima del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo: este importe es el 70 % sin aplicar ese suelo. |
| DIETA COMPLETA | D | 32,72 € | Art. 22 y anexo 4: dieta mínima diaria por las comidas cuando, por necesidades de la empresa, la persona sale de viaje y se producen las dos comidas principales; aparte, la empresa abona el viaje y el alojamiento con desayuno. Carácter compensatorio y no salarial. |
| MEDIA DIETA | D | 18,61 € | Art. 22 y anexo 4: dieta diaria cuando solo se produce una comida principal. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TELETRABAJO | M | 30,00 € | Art. 40 y anexo 5: por mes de trabajo efectivo en teletrabajo a jornada completa, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley 10/2021; proporcional en jornadas inferiores y en proporción a los días de teletrabajo frente a los presenciales del mes. Revalorizable con los incrementos salariales del convenio. |
| BECA ESCOLAR | A | 40,00 € | Art. 23: gratificación de 40 € por cada hijo o hija de entre 3 y 16 años matriculado en un centro de enseñanza diurna, que se abona con la primera retribución de septiembre. Solo la percibe el padre o la madre. El art. 20 no la incluye entre los conceptos que se actualizan con las tablas de cada año. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 35: si fallece una persona trabajadora con al menos un año en la empresa, esta abona a su derechohabiente dos mensualidades iguales a la última percibida, incrementada con todos los emolumentos inherentes. Sin importe: depende de la última mensualidad real de cada persona. |
| COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE PERSONAL) | M | 636,61 € | Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de personal, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una. |
| COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE VENTAS) | M | 636,61 € | Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de ventas, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una. |
| COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (JEFE DE COMPRAS) | M | 636,61 € | Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de jefe de compras, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una. |
| COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (CONCEPTOR/A) | M | 636,61 € | Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de conceptor/a, que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una. |
| COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA (ENCARGADO GRAL./DA GRAL.) | M | 636,61 € | Art. 20 y cuadro «Complemento ex-categoría» del anexo de 2025: solo para quien estaba contratado hasta el 29 de noviembre de 2005 en la antigua categoría de encargado gral./da gral., que la tabla de conversión encuadra en el grupo profesional 2. El boletín lo publica como importe anual dividido entre 15 mensualidades: esta es la cuantía de cada una. |