Convenio colectivo · REGCON 01000345011981

Convenio colectivo del Comercio del Metal de Álava 2006-2008

Araba/Álava Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2006 — 31/12/2008
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 35, 23/03/2007.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2008 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2008 provisional (+3 % sobre la definitiva de 2007: IPC previsto 2008 del 2 % + 1 punto) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2008 con el IPC general de España de 2008, que fue del 1,4 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC real 2008 + 1 punto (garantía); tabla provisional del 3 % a cuenta. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TÓXICO E 3,48 € Art. 13 (anexo de la revisión salarial): plus por día para quien trabaje en sótanos o en trabajos tóxicos, penosos o peligrosos declarados por la Autoridad Laboral, con permanencia de al menos el 20 % de su jornada.
DIETA MEDIA JORNADA E 2,98 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de media jornada.
DIETA JORNADA COMPLETA E 3,99 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de jornada completa.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,33 € Art. 17 (anexo de la revisión salarial): por kilómetro, cuando el desplazamiento por comisión de servicio se haga con vehículo propio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 19,13 € Art. 29 (anexo de la revisión salarial): bolsa de estudios por curso de nueve meses para estudios con aplicación en el sector, fuera de las horas de trabajo; cada empresa la distribuye según sus normas (número de solicitudes, calificaciones…).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 40% Art. 25: suprimidas salvo fuerza mayor o imprevistos; se compensan con 1 h 20 min de descanso. Solo si no cabe el descanso se abonan con un recargo del 40 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 65% Art. 25: se compensan con 1 h 40 min de descanso; solo si no cabe, se abonan con un recargo del 65 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 15.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de muerte; cubre hechos ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio. Las revisiones salariales no lo modifican.
SEGURO DE ACCIDENTES - INVALIDEZ ABSOLUTA A 22.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de invalidez absoluta; mismo plazo de efectos.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Aprendices

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SALARIO BASE M 682,91 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 19,89 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 682,91 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 682,91 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 682,91 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,40 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 68,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 68,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Montaje, Ayudante Dependiente, Telefonista, Empaquetadora, Conserje, Vigilante, Mozo

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SALARIO BASE M 905,27 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 26,37 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 905,27 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 905,27 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 905,27 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,16 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 90,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 90,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Mozo Especialista, Profesional de Oficio 2ª, Delineante 2ª, Auxiliar Admon., Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 950,54 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 27,69 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 950,54 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 950,54 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 950,54 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,52 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 95,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 95,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente, Delineante de 1ª, Visitador, Rotulista, Profesional de Oficio de 1ª, Viajante, Corredor de Plaza, Oficial de Admon., Secretaria, Operador de Máquinas Contables, Técnico Electrónico de 2ª

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SALARIO BASE M 995,87 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 29,00 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 995,87 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 995,87 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 995,87 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,88 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 99,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 99,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL V 8 conceptos

Puestos: Dibujante, Jefe de Taller, Ayudante Técnico, Encargado de Establecimiento, Técnico Electrónico de 1ª

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SALARIO BASE M 1.131,68 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 32,96 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.131,68 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.131,68 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.131,68 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,95 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 113,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 113,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VI 8 conceptos

Puestos: Jefes de Sección Mercantil

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SALARIO BASE M 1.176,86 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 34,29 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.176,86 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.176,86 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.176,86 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,31 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 117,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VII 8 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo, Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.222,16 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 35,60 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.222,16 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.222,16 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.222,16 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,67 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 122,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 122,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VIII 8 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Admon.

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SALARIO BASE M 1.267,38 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 36,91 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.267,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,03 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 126,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 126,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL IX 8 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio, Peritos, Aparejadores, Jefe de Almacen, Jefe de Seguridad, Jefe de Admon.

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SALARIO BASE M 1.403,22 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 40,87 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.403,22 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.403,22 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.403,22 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,10 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 140,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 140,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL X 8 conceptos

Puestos: Jefe de División, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Compras, Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.452,73 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 42,31 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.452,73 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.452,73 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.452,73 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,49 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 145,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 145,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL XI 8 conceptos

Puestos: Director, Titulados Superiores

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SALARIO BASE M 1.584,25 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 46,14 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.584,25 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.584,25 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.584,25 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,53 € SAL_BASE*11*1.25/1738 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2008 (1738 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 158,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 158,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza por horas

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SALARIO BASE H 7,66 € Personal de limpieza por horas: salario base por hora del anexo.
GARANTÍA MES H 0,22 € Personal de limpieza por horas: garantía de incremento (art. 9) por hora, columna «GARANTÍA MES» del anexo.
Tabla salarial 2007 definitiva (+5,2 % sobre la definitiva de 2006: IPC real 2007 del 4,2 % + 1 punto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TÓXICO E 3,38 € Art. 13 (anexo de la revisión salarial): plus por día para quien trabaje en sótanos o en trabajos tóxicos, penosos o peligrosos declarados por la Autoridad Laboral, con permanencia de al menos el 20 % de su jornada.
DIETA MEDIA JORNADA E 2,89 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de media jornada.
DIETA JORNADA COMPLETA E 3,87 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de jornada completa.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,32 € Art. 17 (anexo de la revisión salarial): por kilómetro, cuando el desplazamiento por comisión de servicio se haga con vehículo propio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 18,57 € Art. 29 (anexo de la revisión salarial): bolsa de estudios por curso de nueve meses para estudios con aplicación en el sector, fuera de las horas de trabajo; cada empresa la distribuye según sus normas (número de solicitudes, calificaciones…).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 40% Art. 25: suprimidas salvo fuerza mayor o imprevistos; se compensan con 1 h 20 min de descanso. Solo si no cabe el descanso se abonan con un recargo del 40 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 65% Art. 25: se compensan con 1 h 40 min de descanso; solo si no cabe, se abonan con un recargo del 65 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 15.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de muerte; cubre hechos ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio. Las revisiones salariales no lo modifican.
SEGURO DE ACCIDENTES - INVALIDEZ ABSOLUTA A 22.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de invalidez absoluta; mismo plazo de efectos.
NIVEL I 8 conceptos

Puestos: Aprendices

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SALARIO BASE M 663,02 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 32,77 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 663,02 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 663,02 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 663,02 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 5,24 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 66,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 66,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL II 8 conceptos

Puestos: Ayudante de Montaje, Ayudante Dependiente, Telefonista, Empaquetadora, Conserje, Vigilante, Mozo

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SALARIO BASE M 878,90 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 43,44 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 878,90 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 878,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 878,90 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,95 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 87,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 87,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL III 8 conceptos

Puestos: Mozo Especialista, Profesional de Oficio 2ª, Delineante 2ª, Auxiliar Admon., Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 922,85 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 45,62 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 922,85 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 922,85 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 922,85 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,29 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 92,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 92,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL IV 8 conceptos

Puestos: Dependiente, Delineante de 1ª, Visitador, Rotulista, Profesional de Oficio de 1ª, Viajante, Corredor de Plaza, Oficial de Admon., Secretaria, Operador de Máquinas Contables, Técnico Electrónico de 2ª

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SALARIO BASE M 966,86 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 47,79 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 966,86 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 966,86 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 966,86 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,64 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 96,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 96,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL V 8 conceptos

Puestos: Dibujante, Jefe de Taller, Ayudante Técnico, Encargado de Establecimiento, Técnico Electrónico de 1ª

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SALARIO BASE M 1.098,72 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 54,31 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.098,72 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.098,72 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.098,72 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,68 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 109,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 109,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VI 8 conceptos

Puestos: Jefes de Sección Mercantil

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SALARIO BASE M 1.142,58 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 56,48 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.142,58 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.142,58 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.142,58 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,03 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 114,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 114,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VII 8 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo, Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.186,56 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 58,65 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.186,56 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.186,56 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.186,56 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,38 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 118,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 118,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL VIII 8 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Admon.

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SALARIO BASE M 1.230,47 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 60,82 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.230,47 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.230,47 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.230,47 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,72 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 123,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 123,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL IX 8 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio, Peritos, Aparejadores, Jefe de Almacen, Jefe de Seguridad, Jefe de Admon.

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SALARIO BASE M 1.362,35 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 67,34 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.362,35 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.362,35 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.362,35 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,77 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 136,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 136,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL X 8 conceptos

Puestos: Jefe de División, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Compras, Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 1.410,42 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 69,72 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.410,42 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.410,42 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.410,42 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,15 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 141,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 141,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
NIVEL XI 8 conceptos

Puestos: Director, Titulados Superiores

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SALARIO BASE M 1.538,11 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 76,03 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.538,11 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.538,11 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.538,11 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 12,15 € SAL_BASE*11*1.25/1740 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2007 (1740 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 153,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza por horas

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SALARIO BASE H 7,44 € Personal de limpieza por horas: salario base por hora del anexo.
GARANTÍA MES H 0,37 € Personal de limpieza por horas: garantía de incremento (art. 9) por hora, columna «GARANTÍA MES» del anexo.
Tabla salarial 2006 definitiva (+3,7 % sobre 2005: IPC real 2006 del 2,7 % + 1 punto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS TÓXICO E 3,21 € Art. 13 (anexo de la revisión salarial): plus por día para quien trabaje en sótanos o en trabajos tóxicos, penosos o peligrosos declarados por la Autoridad Laboral, con permanencia de al menos el 20 % de su jornada.
DIETA MEDIA JORNADA E 2,75 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de media jornada.
DIETA JORNADA COMPLETA E 3,68 € Art. 16 (anexo de la revisión salarial): además de los gastos justificados, por los gastos sin justificante en un desplazamiento de jornada completa.
USO DE VEHÍCULO PARTICULAR H 0,30 € Art. 17 (anexo de la revisión salarial): por kilómetro, cuando el desplazamiento por comisión de servicio se haga con vehículo propio.
BOLSA DE ESTUDIOS A 17,65 € Art. 29 (anexo de la revisión salarial): bolsa de estudios por curso de nueve meses para estudios con aplicación en el sector, fuera de las horas de trabajo; cada empresa la distribuye según sus normas (número de solicitudes, calificaciones…).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 40% Art. 25: suprimidas salvo fuerza mayor o imprevistos; se compensan con 1 h 20 min de descanso. Solo si no cabe el descanso se abonan con un recargo del 40 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 65% Art. 25: se compensan con 1 h 40 min de descanso; solo si no cabe, se abonan con un recargo del 65 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que aplicarlo.
SEGURO DE ACCIDENTES - MUERTE A 15.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de muerte; cubre hechos ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio. Las revisiones salariales no lo modifican.
SEGURO DE ACCIDENTES - INVALIDEZ ABSOLUTA A 22.000,00 € Art. 30: capital de la póliza de accidentes de trabajo en caso de invalidez absoluta; mismo plazo de efectos.
NIVEL I 17 conceptos

Puestos: Aprendices

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SALARIO BASE M 630,25 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 22,49 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 630,25 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 630,25 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 630,25 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,96 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 63,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 63,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 0,69 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 1,37 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 2,06 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 2,74 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 3,43 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 4,11 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 4,79 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 5,47 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 6,16 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL II 17 conceptos

Puestos: Ayudante de Montaje, Ayudante Dependiente, Telefonista, Empaquetadora, Conserje, Vigilante, Mozo

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SALARIO BASE M 835,46 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 29,81 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 835,46 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 835,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 835,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,58 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 83,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 83,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 0,91 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 1,82 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 2,73 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 3,65 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 4,56 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 5,47 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 6,37 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 7,28 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 8,19 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL III 17 conceptos

Puestos: Mozo Especialista, Profesional de Oficio 2ª, Delineante 2ª, Auxiliar Admón., Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 877,23 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 31,30 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 877,23 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 877,23 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 877,23 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 6,91 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 87,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 87,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 0,95 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 1,91 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 2,87 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 3,82 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 4,78 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 5,74 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 6,70 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 7,65 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 8,60 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL IV 17 conceptos

Puestos: Dependiente, Delineante de 1ª, Visitador, Rotulista, Profesional de Oficio de 1ª, Viajante, Corredor de Plaza, Oficial de Admón., Secretaria, Operador de Máquinas Contables, Técnico Electrónico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,07 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 32,79 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 919,07 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 919,07 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 919,07 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 7,24 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 91,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 91,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,00 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,01 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 3,00 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 4,00 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 5,01 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 6,01 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 7,01 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 8,02 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 9,01 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL V 17 conceptos

Puestos: Dibujante, Jefe de Taller, Ayudante Técnico, Encargado de Establecimiento, Técnico Electrónico de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,41 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 37,26 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.044,41 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.044,41 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.044,41 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,22 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 104,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 104,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,14 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,28 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 3,42 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 4,56 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 5,70 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 6,82 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 7,97 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 9,10 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 10,24 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Jefes de Sección Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,10 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 38,75 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.086,10 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.086,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.086,10 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,55 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 108,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 108,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,18 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,37 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 3,55 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 4,73 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 5,91 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 7,11 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 8,29 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 9,47 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 10,65 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL VII 17 conceptos

Puestos: Jefe de Grupo, Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,91 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 40,24 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.127,91 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.127,91 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.127,91 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 8,88 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 112,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 112,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,23 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,46 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 3,69 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 4,92 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 6,14 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 7,38 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 8,60 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 9,83 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 11,06 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL VIII 17 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Admón.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,65 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 41,73 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.169,65 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.169,65 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.169,65 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 9,21 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 116,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 116,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,27 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,55 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 3,82 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 5,10 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 6,37 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 7,65 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 8,92 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 10,20 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 11,47 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL IX 17 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio, Peritos, Aparejadores, Jefe de Almacén, Jefe de Seguridad, Jefe de Admón.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,01 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 46,21 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.295,01 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.295,01 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.295,01 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,20 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 129,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 129,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,41 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,82 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 4,23 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 5,64 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 7,06 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 8,46 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 9,88 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 11,30 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 12,70 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL X 17 conceptos

Puestos: Jefe de División, Jefe de Personal, Encargado General, Jefe de Compras, Jefe de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,70 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 47,84 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.340,70 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.340,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.340,70 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 10,56 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 134,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 134,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,46 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 2,92 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 4,39 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 5,85 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 7,30 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 8,77 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 10,22 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 11,68 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 13,16 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
NIVEL XI 17 conceptos

Puestos: Director, Titulados Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,08 € Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas).
GARANTÍA MES M 52,17 € Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS M 1.462,08 € SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE VERANO M 1.462,08 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
EXTRA DE NAVIDAD M 1.462,08 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 11,51 € SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento.
PLUS DE IDIOMAS M 146,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta.
PLUS DE ORNAMENTACIÓN M 146,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO D 1,60 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS D 3,19 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS D 4,78 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS D 6,37 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS D 7,96 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS D 9,56 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS D 11,15 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS D 12,75 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS D 14,34 € Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos.
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza por horas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE H 7,07 € Personal de limpieza por horas: salario base por hora del anexo.
GARANTÍA MES H 0,25 € Personal de limpieza por horas: garantía de incremento (art. 9) por hora, columna «GARANTÍA MES» del anexo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 IPC real 2008 + 1 punto (garantía); tabla provisional del 3 % a cuenta · Tablas salariales definitivas de 2007, excluido el plus de antigüedad · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8: en 2008 se garantiza el IPC real del año + 1 punto, con revisión al conocerse que tendría efectos desde el 1 de enero de 2008. No consta en el boletín la revisión definitiva: rige la tabla provisional del 3 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Araba/Álava)?

En 2008, el salario base va desde 7,66 € hasta 1.584,25 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación actual

Convenio de tres años (2006-2008), denunciado automáticamente al terminar su vigencia; es el último texto estatutario publicado.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008 (art. 3).
  • El propio art. 3 lo da por denunciado al término de su vigencia; el texto no regula qué ocurre después.
  • Revisión salarial definitiva de 2006 y provisional de 2007: BOTHA nº 37, de 28/03/2007.
  • Revisión salarial definitiva de 2007 y provisional de 2008: BOTHA nº 32, de 14/03/2008. No consta en el boletín la tabla definitiva de 2008.
  • En el registro consta una promoción de negociación de 20/07/2023, sin documento publicado.
  • Desde el 1 de enero de 2023 existe un pacto extraestatutario de eficacia limitada (código 01100095162024, BOTHA nº 36 de 25/03/2024) que solo obliga a las empresas y personas que se adhieren; no sustituye a este convenio.

Incrementos salariales 2006-2008

Cada año, IPC previsto + 1 punto sobre las tablas, con garantía de IPC real + 1 punto y revisión al conocerse; la antigüedad queda fuera.

  • 2006: 3 % provisional sobre las tablas definitivas de 2005; definitiva +3,7 % (IPC real 2006 del 2,7 % + 1 punto).
  • 2007: 3 % provisional sobre las tablas definitivas de 2006; definitiva +5,2 % (IPC real 2007 del 4,2 % + 1 punto).
  • 2008: 3 % provisional sobre las tablas definitivas de 2007 (IPC previsto del 2 % + 1 punto); se garantiza el IPC real de 2008 + 1 punto, pero no consta publicada la revisión.
  • El plus de antigüedad está excluido del incremento (art. 8): su tabla de 2006 sigue rigiendo.
  • Garantía mínima (art. 9): quien cobra por encima de tablas recibe como mínimo, en el salario base, la cantidad mensual de la columna «Garantía mes».
  • Diferencia entre la tabla provisional y la definitiva = atraso. Ejemplo, nivel IV en 2007: 966,86 € definitivo frente a 946,64 € provisional, 20,22 € al mes.

Jornada, fiestas y bolsín horario

Jornada anual efectiva de 1.746 horas en 2006, 1.740 en 2007 y 1.738 en 2008, con los sábados por la tarde festivos.

  • 2006: 1.746 horas efectivas; 2007: 1.740; 2008: 1.738 (art. 22).
  • Los sábados por la tarde son festivos, salvo los que coincidan con el 24 y el 31 de diciembre (respetando a quien ya los librara).
  • Fiestas propias además del calendario: tarde del 4 de agosto, tardes de corrida de las Fiestas de la Blanca, día del patrón del sector, tarde del día de Olárizu y Sábado Santo.
  • Bolsín horario (art. 23): la empresa puede disponer de hasta 45 horas al año por persona dentro de la jornada ordinaria para emergencias o puntas de producción.
  • Requisitos del bolsín: preaviso de 72 horas por escrito, en días laborables (excepcionalmente hasta cuatro días al año que no sean domingo, festivo ni vacaciones) y compensación en tiempo libre dentro del año natural, nunca en dinero.
  • Sin representación legal, o si la persona no está conforme, hace falta autorización de la Comisión Paritaria (se entiende concedida si no la deniega en 72 horas).

Vacaciones

30 días naturales, pagados por el promedio de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales al año, preferentemente en verano; 21 seguidos y el resto de común acuerdo.
  • Retribución: promedio del salario de los tres meses anteriores; como mínimo, salario base de convenio más antigüedad.
  • Nunca empiezan en domingo ni festivo.
  • La IT anterior no consume vacaciones; la hospitalización durante ellas añade los días ingresados; la IT por enfermedad profesional durante ellas permite disfrutarlas después dentro del año.

Pagas extraordinarias

El salario anual se divide en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extra de una mensualidad del total de los emolumentos.

  • Paga de Beneficios: antes del 31 de marzo.
  • Extra de Verano: antes del 17 de julio.
  • Extra de Navidad: antes del 22 de diciembre.
  • Cada paga equivale a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona (no solo el salario base).

Antigüedad por cuatrienios

Importe fijo diario según nivel y número de cuatrienios, de la tabla de antigüedad de 2006, que no se incrementa.

  • Se cobra por cuatrienios de servicio en la empresa, hasta nueve, con el importe diario de la tabla anexa para cada nivel (art. 12).
  • Son cantidades brutas al día y fijas, con independencia del salario base de cada categoría.
  • Ejemplos: nivel I, 0,69 € al día con un cuatrienio y 6,16 € con nueve; nivel XI, 1,60 € y 14,34 €.
  • El art. 8 excluye el plus de antigüedad de los incrementos de 2006, 2007 y 2008: las revisiones no publican tabla de antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En IT por enfermedad, accidente, maternidad o riesgo por embarazo, el 100 % del salario real hasta 12 meses.

  • Enfermedad (común o profesional) y accidente (laboral o no): 100 % del salario real desde el primer día, hasta un límite de 12 meses.
  • Maternidad y riesgo por embarazo: el mismo 100 % del salario real hasta 12 meses.

Pluses, dietas y otras cantidades

Pluses por condiciones del puesto y compensaciones de gastos, con importe propio cada año.

  • Plus tóxico, penoso o peligroso: por día, con permanencia de al menos el 20 % de la jornada (3,19 € en el convenio; 3,48 € en 2008).
  • Plus de nocturnidad (22 a 6 h): fórmula salario base × 11 × 1,25 / horas de jornada anual.
  • Idiomas no oficiales requeridos por la empresa: 10 % del salario base. Ornamentación de escaparates sin ser escaparatista: 10 % del salario base.
  • Dietas por gastos sin justificante: media jornada 2,73 € y jornada completa 3,66 € en el convenio (2,98 € y 3,99 € en 2008).
  • Vehículo propio en comisión de servicio: 0,30 €/km en el convenio (0,33 € en 2008).
  • Bolsa de estudios por curso de nueve meses: 17,53 € en el convenio (19,13 € en 2008).
  • Horas extraordinarias: suprimidas salvo fuerza mayor o imprevistos; se compensan con 1 h 20 min (laborable) o 1 h 40 min (festivo) de descanso; solo si no cabe, recargo del 40 % o del 65 %.
  • Fin de contrato eventual por expiración del tiempo convenido: 10 días de salario por año de servicio (art. 7).

Seguro de accidentes

Las empresas deben contratar una póliza de accidentes de trabajo con dos capitales.

  • Muerte: 15.000 €.
  • Invalidez absoluta: 22.000 €.
  • Cubre hechos ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA.
  • Copia de la póliza a la representación (15 días para observaciones) o, sin ella, en el tablón de anuncios.

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos propios del convenio, sin perjuicio de los de la ley.

  • Matrimonio: 20 días, a razón de salario base de convenio más antigüedad.
  • Nacimiento de hijo: 3 días, dos de ellos laborables.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos (naturales o políticos): 3 días, ampliables por desplazamiento o prolongación; con hospitalización, mientras dure el ingreso según se acuerde.
  • Matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día.
  • Médico: el tiempo indispensable; acompañar a hijos menores de 12 años al médico de la sanidad pública, si trabajan ambos cónyuges con horario coincidente.
  • Exámenes finales de estudios oficiales: el tiempo indispensable. Lactancia: se puede acumular en jornadas completas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín dice «invalidez absoluta».

Desde cuándo cubre: Cubre hechos causantes ocurridos a partir de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOTHA

Póliza de seguro de accidentes de trabajo. Copia a la representación legal o, sin ella, en el tablón de anuncios.

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