| SALARIO BASE | M | 630,25 € | Columna «S. BASE MES» / «SALARIO BASE/MES» del anexo (art. 11: el establecido en las tablas salariales anexas). |
| GARANTÍA MES | M | 22,49 € | Columna «GARANTÍA MES» del anexo. Art. 9: garantía mínima de incremento para quien cobra por encima de tablas; es la cantidad mensual en euros del incremento del año y se aplica en el concepto de salario base de la nómina. No se suma al salario base de tablas. |
| PAGA DE BENEFICIOS | M | 630,25 € | SAL_BASE Art. 15: equivalente a una mensualidad del total de los emolumentos que perciba la persona; se abona antes del 31 de marzo. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba. |
| EXTRA DE VERANO | M | 630,25 € | SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 17 de julio. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba. |
| EXTRA DE NAVIDAD | M | 630,25 € | SAL_BASE Art. 15: una mensualidad del total de los emolumentos; se abona antes del 22 de diciembre. El importe recogido es el salario base; se suman la antigüedad y los pluses que perciba. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 4,96 € | SAL_BASE*11*1.25/1746 Art. 14: personal contratado para trabajo nocturno que trabaje entre las 22 y las 6 horas. Fórmula del convenio: «S. base x 11 x 1,25 / Horas jornada anual», con la jornada de 2006 (1746 horas, art. 22). Importe por hora calculado; el texto no aclara si el resultado incluye la hora ordinaria o es solo el complemento. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 63,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 18: 10 % del salario base para quien acredite conocer uno o más idiomas no oficiales, si la empresa lo requiere o lo pacta. |
| PLUS DE ORNAMENTACIÓN | M | 63,02 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: 10 % del salario base para el personal no clasificado como escaparatista que, a requerimiento de la empresa, realice la ornamentación y cuidado de los escaparates. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 1 CUATRIENIO | D | 0,69 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 1 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 2 CUATRIENIOS | D | 1,37 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 2 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 3 CUATRIENIOS | D | 2,06 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 3 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 4 CUATRIENIOS | D | 2,74 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 4 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 5 CUATRIENIOS | D | 3,43 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 5 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 6 CUATRIENIOS | D | 4,11 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 6 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 7 CUATRIENIOS | D | 4,79 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 7 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 8 CUATRIENIOS | D | 5,47 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 8 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD - 9 CUATRIENIOS | D | 6,16 € | Art. 12 y «Tabla de antigüedad año 2006» del anexo: cantidad bruta diaria y fija con 9 cuatrienio(s) de servicio, según el nivel. El art. 8 la excluye de los incrementos. |