Convenio colectivo · REGCON 52000315011981

Convenio colectivo de Comercio de Melilla

Melilla Comercio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/1996 — 31/12/1996
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOME núm. 3.464, de 28 de marzo de 1996 · tablas de 2006 y 2007 en el BOME núm. 4276, de 10 de marzo de 2006, y núm. 4380, de 9 de marzo de 2007.
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Convenio sin vigencia Su vigencia pactada terminó el 31/12/1996. Según Sentencia del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede de Málaga) núm. 133/2024, de 29/01/2024 (ROJ STSJ AND 1206/2024), que recoge las de 19/01/2022 (STSJ AND 1760/2022 y 1767/2022); no firme, este convenio HA PERDIDO SU VIGENCIA y no lo ha sustituido otro convenio del mismo sector. Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó y ya NO se aplican. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2007 (prórroga del art. 4: IPC previsto + 1 % = 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE €/DÍA E 2,47 € Art. 18: plus de transporte por cada día trabajado, pagadero durante once mensualidades. Crece cada año en el mismo porcentaje que el salario base «hasta el año en que se alcance la cantidad de 12.000 Ptas. mensuales, en el mes de Mayo número de días laborales trabajados».
PAGA EXTRA DE JULIO A — Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de julio y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A — Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de diciembre y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula.
PLUS DE ESTUDIOS (UNO O DOS HIJOS) A — Art. 17: para trabajadores con uno o dos hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 18.884 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula.
PLUS DE ESTUDIOS (TRES O MÁS HIJOS) A — Art. 17: para trabajadores con tres o más hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 21.106 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.8 80% Art. 15: aumento del 80 % sobre el salario hora individual en días laborables; máximo 80 horas al año. El salario hora sale de la fórmula del art. 11, ((365 + G) × S + A + R) / (Dt × 6,66), que depende de los días de gratificación (G) y de los días trabajados al año (Dt) de cada empresa: el convenio no los fija, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO, SÁBADO POR LA TARDE Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*2.75 175% Art. 15: aumento del 175 % sobre el salario hora individual en domingos, sábados por la tarde y festivos. El salario hora (art. 11) depende de datos que el convenio no fija, así que el importe no se calcula.
HORAS DE APERTURA EN SÁBADO POR LA TARDE H — Art. 6: si el acuerdo individual para abrir tres horas la tarde de ciertos sábados las considera extraordinarias, «se pagarán a razón del …5 %». La copia escaneada del boletín corta el margen izquierdo y no deja leer la primera cifra del porcentaje, así que no se rellena.
DIETA (JORNADA COMPLETA) D — Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de jornada completa: 3.500 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena.
DIETA (MEDIA JORNADA) D — Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de media jornada: 2.000 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena.
SUPLEMENTO POR MATRIMONIO A — Art. 21 a): además de los 15 días de licencia, un suplemento de 30.000 pesetas (1996). Ninguna revisión publicada lo actualiza ni lo expresa en euros, así que el importe no se rellena.
AYUDA POR JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE A — Art. 19: al jubilarse o causar baja definitiva por invalidez o incapacidad permanente con más de quince años de servicio, dos mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, respetando las ayudas superiores que vinieran pagando las empresas. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (UN AÑO O MÁS EN LA EMPRESA) A — Art. 20: si el trabajador fallece con al menos un año en la empresa, sus derechohabientes reciben cuatro mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A — Art. 20: si el fallecido tenía más de cinco años de antigüedad, seis mensualidades con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M — Art. 23: las empresas lo establecen de común acuerdo con los trabajadores que, haciendo tareas de cobro, respondan de las faltas; debe constar en nómina. El convenio no fija importe.
Jefe de Almacén 7 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Encargado General; Jefe Administrativo; Jefe de Sucursal; Jefe de Supermercado; Jefe de Almacén; Jefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,63 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 213,91 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 1.069,54 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 855,63 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 213,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 171,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 171,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Contable 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 826,25 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 206,56 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 1.032,81 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 826,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 206,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 165,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 165,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Dependiente 7 conceptos

Puestos: Dependiente; Oficial Administrativo; Corredor de Plaza; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 814,50 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 203,63 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 1.018,13 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 814,50 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 203,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 162,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 162,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Cortador 7 conceptos

Puestos: Cortador; Profesional Oficio 1ª; Profesional Oficio 2ª; Oficial Sastre; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 790,97 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 197,74 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 988,71 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 790,97 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 197,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 158,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 158,19 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Profesional de Oficio 3ª 7 conceptos

Puestos: Profesional Oficio 3ª; Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 779,25 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 194,81 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 974,06 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 779,25 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 194,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 155,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 155,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Ayudante de Cortador 7 conceptos

Puestos: Ayudante Cortador; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 773,39 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 193,35 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 966,73 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 773,39 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 193,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 154,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 154,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Ayudante 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 743,93 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 185,98 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 929,91 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 743,93 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 185,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 148,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 148,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Mozo de Almacén 7 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 630,57 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 157,64 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 788,21 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 630,57 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 157,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 126,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 126,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Tabla salarial 2006 (prórroga del art. 4: IPC previsto 2 % + 1 punto = 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRANSPORTE €/DIA E 2,40 € Art. 18: plus de transporte por cada día trabajado, pagadero durante once mensualidades. Crece cada año en el mismo porcentaje que el salario base «hasta el año en que se alcance la cantidad de 12.000 Ptas. mensuales, en el mes de Mayo número de días laborales trabajados».
PAGA EXTRA DE JULIO A — Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de julio y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A — Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de diciembre y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula.
PLUS DE ESTUDIOS (UNO O DOS HIJOS) A — Art. 17: para trabajadores con uno o dos hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 18.884 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula.
PLUS DE ESTUDIOS (TRES O MÁS HIJOS) A — Art. 17: para trabajadores con tres o más hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 21.106 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.8 80% Art. 15: aumento del 80 % sobre el salario hora individual en días laborables; máximo 80 horas al año. El salario hora sale de la fórmula del art. 11, ((365 + G) × S + A + R) / (Dt × 6,66), que depende de los días de gratificación (G) y de los días trabajados al año (Dt) de cada empresa: el convenio no los fija, así que el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO, SÁBADO POR LA TARDE Y FESTIVOS H — HORA_NORMAL*2.75 175% Art. 15: aumento del 175 % sobre el salario hora individual en domingos, sábados por la tarde y festivos. El salario hora (art. 11) depende de datos que el convenio no fija, así que el importe no se calcula.
HORAS DE APERTURA EN SÁBADO POR LA TARDE H — Art. 6: si el acuerdo individual para abrir tres horas la tarde de ciertos sábados las considera extraordinarias, «se pagarán a razón del …5 %». La copia escaneada del boletín corta el margen izquierdo y no deja leer la primera cifra del porcentaje, así que no se rellena.
DIETA (JORNADA COMPLETA) D — Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de jornada completa: 3.500 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena.
DIETA (MEDIA JORNADA) D — Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de media jornada: 2.000 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena.
SUPLEMENTO POR MATRIMONIO A — Art. 21 a): además de los 15 días de licencia, un suplemento de 30.000 pesetas (1996). Ninguna revisión publicada lo actualiza ni lo expresa en euros, así que el importe no se rellena.
AYUDA POR JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE A — Art. 19: al jubilarse o causar baja definitiva por invalidez o incapacidad permanente con más de quince años de servicio, dos mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, respetando las ayudas superiores que vinieran pagando las empresas. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (UN AÑO O MÁS EN LA EMPRESA) A — Art. 20: si el trabajador fallece con al menos un año en la empresa, sus derechohabientes reciben cuatro mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
AYUDA POR DEFUNCIÓN (MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A — Art. 20: si el fallecido tenía más de cinco años de antigüedad, seis mensualidades con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M — Art. 23: las empresas lo establecen de común acuerdo con los trabajadores que, haciendo tareas de cobro, respondan de las faltas; debe constar en nómina. El convenio no fija importe.
Jefe de Almacen 7 conceptos

Puestos: Jefe de personal; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Encargado General; Jefe Administrativo; Jefe de Sucursal; Jefe de Supermercado; Jefe de Almacén; Jefe de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 830,71 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 207,68 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 1.038,38 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 830,71 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 207,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 166,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 166,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Contable 7 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 802,18 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 200,55 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 1.002,73 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 802,18 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 200,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 160,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 160,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Dependiente 7 conceptos

Puestos: Dependiente; Oficial Administrativo; Corredor de Plaza; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 790,78 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 197,70 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 988,48 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 790,78 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 197,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 158,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 158,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Cortador 7 conceptos

Puestos: Cortador; Profesional Oficio 1ª; Profesional Oficio 2ª; Oficial Sastre; Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 767,93 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 191,98 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 959,91 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 767,93 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 191,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 153,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 153,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Profesional de Oficio 3ª 7 conceptos

Puestos: Profesional Oficio 3ª; Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 756,55 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 189,14 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 945,68 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 756,55 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 189,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 151,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 151,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Ayudante de Cortador 7 conceptos

Puestos: Ayudante Cortador; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 750,86 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 187,71 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 938,57 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 750,86 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 187,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 150,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 150,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Ayudante 7 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 722,26 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 180,56 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 902,82 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 722,26 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 180,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 144,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 144,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
Mozo de Almacen 7 conceptos

Puestos: Mozo de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 612,20 € Art. 10: salario base mensual de la tabla salarial.
PLUS RESIDENCIA M 153,05 € 25% Art. 16: los salarios base se incrementan con el 25 % de Plus de Residencia estipulado para Melilla (Orden de 20 de marzo de 1975). Importe mensual de la tabla.
TOTAL M 765,25 € Total mensual que imprime la tabla: salario base más plus de residencia (el transporte, que es por día, no está dentro).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIO A 612,20 € SAL_BASE Art. 17: 30 días de salario base más la antigüedad que corresponda a cada trabajador; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente. El importe es el de 30 días de salario base (una mensualidad de la tabla), sin antigüedad.
PLUS DE CONVENIO A 153,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: la paga extra de julio y la de Navidad se incrementan cada una con un Plus de Convenio del 25 % del salario base. Importe por cada una de las dos pagas (dos veces al año).
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 122,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 A): para quien, conociendo idiomas extranjeros, sea utilizado por la empresa como intérprete: el 20 % del salario base del convenio más antigüedad, por cada idioma. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.
ORNAMENTACIÓN DE ESCAPARATES M 122,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 13 B): para quien, sin estar clasificado como escaparatista, realice habitualmente la ornamentación de escaparates: el 20 % del salario base más antigüedad. El importe es el 20 % del salario base, sin la antigüedad personal.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1996 5 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1995 (tabla del Anexo, publicada en pesetas) · Salarios vigentes hasta el 31/12/1995 · IPC general de España de 1996 (el convenio no precisa el periodo) Art. 10. La tabla de 1996 se publicó en pesetas: sus importes figuran en el aspecto «Tabla salarial de 1996 (en pesetas)». Art. 24: si el IPC de 1996 supera el 5 %, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente a aquel en que lo rebase. Art. 10: las empresas con déficit o pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar el incremento, justificándolo ante la representación de los trabajadores.
1997 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 1997 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
1998 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 1998 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
1999 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 1999 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2000 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2000 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2001 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2001 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2002 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2002 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2003 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2003 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2004 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2004 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2005 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2005 (IPC previsto) Art. 4: prórroga automática por periodos anuales si no se denuncia o no se llega a acuerdo en las negociaciones; si a lo largo del año el IPC supera la subida aplicada, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente. No consta publicada en el boletín la tabla de este año.
2008 IPC previsto por el Gobierno para el año de prórroga más un punto · Tabla salarial del año anterior · IPC general de España de 2008 (IPC previsto) Art. 4, igual que en los años anteriores, y en cada año de prórroga siguiente hasta la denuncia. No consta publicada en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2007. El 20/05/2013 se registró la denuncia del convenio (BOME núm. 5032, de 07/06/2013) y el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla ha declarado que perdió su vigencia en 2013 (sentencias de 2022 y 2024, no firmes): la fórmula no se aplica a los años posteriores.

Historia del convenio

01/01/1996 Inicio de vigencia del convenio
31/12/1996 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Melilla)?

En 2007, el salario base va desde 630,57 € hasta 855,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

Convenio sin vigencia: el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla ha declarado que dejó de regir tras su denuncia en 2013.

  • Vigencia pactada: un año, desde el 01/01/1996 (art. 4).
  • Si no se denunciaba con 45 días de antelación, o si no se llegaba a acuerdo en las negociaciones, se prorrogaba automáticamente por años con una subida del IPC previsto por el Gobierno más un punto, revisable si el IPC real la superaba.
  • La mesa negociadora aplicó esa prórroga y publicó las tablas de 2006 (BOME núm. 4276, de 10/03/2006) y de 2007 (BOME núm. 4380, de 09/03/2007).
  • El 20/05/2013 la autoridad laboral registró la denuncia del convenio por la Asociación de Empresarios (ACOME) y el inicio de negociaciones (BOME núm. 5032, de 07/06/2013).
  • Sentencias del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (sede de Málaga) de 19/01/2022 y 29/01/2024: el art. 4 no contiene una regla propia de ultraactividad, se aplica el art. 86.3 del Estatuto y el convenio perdió su vigencia tras la denuncia de 2013. No son firmes.
  • Según esas sentencias, después ya no se puede reclamar la subida anual del art. 4; el Acuerdo Marco del comercio estatal (BOE de 03/02/2012 y prórroga de 09/02/2018) no fija subidas salariales.
  • No consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla después de la de 2007.
  • Ámbito: todo el comercio en general de Melilla incluido en el art. 3 de la Ordenanza de Trabajo para el Comercio de 24/07/1971, y hasta dos trabajadores de otra reglamentación cuya actividad sea complementaria de la principal (arts. 1 a 3).

Subidas salariales

Solo hay tablas en euros de 2006 y 2007; los demás años se rigen por la fórmula de la prórroga.

  • 1996: 5 % sobre los salarios vigentes a 31/12/1995 (art. 10).
  • 1996: si el IPC del año supera el 5 %, la diferencia se suma a la tabla desde el mes siguiente a aquel en que lo rebase (art. 24).
  • 1997 en adelante: IPC previsto por el Gobierno más un punto, con revisión si el IPC real lo supera (art. 4). No consta tabla publicada de 1997 a 2005.
  • 2006: 3 % (IPC previsto del 2 % más 1 punto) sobre la tabla actualizada a 31/12/2005.
  • 2007: 3 % (IPC previsto más 1 punto); los atrasos se abonan antes del 30/03/2007.
  • Descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden no aplicar la subida, presentando la documentación a la representación de los trabajadores, que guarda sigilo (art. 10).

Tabla salarial de 1996 (en pesetas)

El Anexo del convenio se publicó en pesetas y no se convierte a euros en esta ficha; son salarios base mensuales.

  • Jefe de personal, Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Encargado General, Jefe Administrativo, Jefe de Sucursal, Jefe de Supermercado, Jefe de Almacén y Jefe de Sección Administrativa: 99.367 pesetas.
  • Contable, Cajero y Encargado de Establecimiento: 95.953 pesetas.
  • Dependiente, Oficial Administrativo, Corredor de Plaza y Jefe de Taller: 94.589 pesetas.
  • Cortador, Profesional Oficio 1ª, Profesional Oficio 2ª Oficial Sastre y Auxiliar Administrativo: 91.858 pesetas.
  • Profesional Oficio 3ª y Mozo Especializado: 90.495 pesetas.
  • Ayudante Cortador y Auxiliar de Caja: 89.816 pesetas.
  • Ayudante: 86.394 pesetas.
  • Mozo de Almacén: 73.229 pesetas.
  • Plus de transporte: 276 pesetas por día trabajado en 1996, durante once mensualidades (art. 18).

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales y el sábado por la tarde no es laborable.

  • Por acuerdo individual de cada empresa con sus trabajadores se puede abrir tres horas la tarde de los sábados que sean víspera de una Pascua cristiana, musulmana, hebrea o hindú, o en que llegue una flotilla de la Armada o un buque con muchos turistas.
  • Si ese acuerdo considera extraordinarias las horas trabajadas, se pagan «a razón del …5 %»: la copia escaneada no deja leer la primera cifra.
  • Si por esas causas hay que abrir un domingo o festivo, solo se abre por la mañana, comunicándolo a las centrales sindicales y a la autoridad.
  • La víspera de Reyes (5 de enero) se puede abrir hasta las 22 horas, pagando las horas extra.
  • Feria: durante los festejos tradicionales se cierran las tardes y el sábado, y por la mañana se trabajan solo cuatro horas (art. 7).

Horas extraordinarias

Se pagan sobre el salario hora individual del art. 11 con un aumento que depende del día.

  • Días laborables: aumento del 80 %.
  • Domingos, sábados por la tarde y festivos: aumento del 175 %.
  • Máximo: 80 horas al año; las de siniestros y daños urgentes no cuentan.
  • Salario hora individual: ((365 + G) × S + A + R) / (Dt × 6,66), con G los días de las gratificaciones de Navidad, julio y Beneficio, S el salario base, A el aumento por años de servicio, R el plus de residencia y Dt los días trabajados al año (art. 11).
  • Se recomienda sustituirlas por contrataciones y compensar las estructurales con descanso.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Las empresas, de mutuo acuerdo con los trabajadores, fijan por turno rotativo el disfrute dentro del primer mes del año.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias: Beneficio, julio y Navidad.

  • Beneficio: 30 días de salario base más la antigüedad; se paga dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.
  • Julio: dentro de la primera quincena de julio, incrementada con un Plus de Convenio del 25 % del salario base.
  • Navidad: dentro de la primera quincena de diciembre, incrementada con un Plus de Convenio del 25 % del salario base.
  • El convenio no fija la base de las pagas de julio y Navidad; para lo no previsto remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio (art. 27).

Aumentos por años de servicio

Cuatrienios desde el ingreso en la empresa.

  • Los tres primeros cuatrienios: 6 % cada uno.
  • Los cuatrienios restantes: 5 % cada uno.
  • Cuenta el tiempo de aspirante o aprendiz, pero solo desde el 1 de enero de 1979.
  • El artículo no dice sobre qué concepto se aplica el porcentaje.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa paga el 100 % de lo que el trabajador percibe al mes, durante un año como máximo.

  • Enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional: la totalidad de lo que percibe mensualmente, a cargo de la empresa, hasta un año.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin 180 días cotizados en los cinco años anteriores: la empresa abona la retribución básica hasta cubrir ese periodo de carencia.

Pluses y gratificaciones del articulado

Además de la tabla, el articulado fija estos complementos.

  • Plus de residencia: 25 % del salario base (art. 16).
  • Idiomas: 20 % del salario base más antigüedad, por cada idioma, para quien la empresa utilice como intérprete (art. 13 A).
  • Ornamentación de escaparates: 20 % del salario base más antigüedad para quien la haga habitualmente sin ser escaparatista (art. 13 B).
  • Plus de estudios por hijos de 6 a 18 años: 18.884 pesetas con uno o dos hijos y 21.106 con tres o más (1996); sube cada año el mismo porcentaje que la tabla y se paga en septiembre con la nómina de agosto (art. 17).
  • Plus de transporte: por día trabajado, once mensualidades; sube como el salario base hasta alcanzar 12.000 pesetas mensuales (art. 18).
  • Quebranto de moneda: lo fija cada empresa de común acuerdo con quien hace tareas de cobro y debe constar en nómina (art. 23).

Dietas y viajes

Los gastos justificados de una comisión de servicio fuera de la residencia se pagan aparte.

  • Gastos que no se puedan justificar: dieta de 2.000 pesetas diarias por media jornada y 3.500 por jornada completa (1996).
  • Las empresas sin reglamento de régimen interior fijan con su personal la clase en que se viaja.

Jubilación, invalidez y defunción

El convenio fija estas ayudas a cargo de la empresa.

  • Jubilación o baja definitiva por invalidez o incapacidad permanente con más de quince años de servicio: dos mensualidades íntegras con todos los emolumentos (art. 19).
  • Fallecimiento con al menos un año en la empresa: cuatro mensualidades para los derechohabientes (art. 20).
  • Fallecimiento con más de cinco años de antigüedad: seis mensualidades (art. 20).
  • Empresas y trabajadores pueden estudiar un seguro de vida para muerte por enfermedad o accidente; no es obligatorio (art. 20).

Licencias retribuidas

Licencias con sueldo, teniendo en cuenta los desplazamientos.

  • Matrimonio: 15 días y un suplemento de 30.000 pesetas.
  • Asuntos propios que no admitan demora: 7 días.
  • Muerte o entierro del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, enfermedad del cónyuge, padres e hijos y alumbramiento de la esposa: 7 días.
  • Delegados sindicales: lo que establezcan las disposiciones vigentes.

Maternidad, lactancia y excedencia

El art. 26 recoge estos derechos.

  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos, o media hora de reducción de jornada; la puede disfrutar la madre o el padre si ambos trabajan.
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad los dos primeros años.
  • Parto: dieciséis semanas ininterrumpidas, dieciocho si es múltiple; seis tras el parto y hasta cuatro de las últimas para el padre si ambos trabajan.
  • Adopción: ocho semanas si el hijo es menor de nueve meses y seis si tiene entre nueve meses y cinco años.
  • Puesto adecuado durante el embarazo cuando el facultativo justifique que el trabajo es penoso o peligroso.

Otras garantías

Obligaciones documentales, clasificación y representación.

  • La empresa entrega en diez días copia del parte de alta a quien la pida y, al cesar, copia del parte de baja y certificado de días cotizados y bases del último año (art. 25).
  • Quien haga trabajos de superior categoría cobra el salario de ese trabajo; pasados tres meses, la empresa lo clasifica en esa categoría (art. 9).
  • El conductor de 1ª tiene la categoría de Oficial de 1ª y el de 2ª la de Oficial de 2ª (art. 9).
  • Servicio militar: reserva del puesto y pagas de julio y Navidad íntegras; un mes para reincorporarse (art. 22).
  • Delegados de personal: 15 horas mensuales retribuidas en empresas de hasta 100 trabajadores, más las garantías del art. 28; la cuota sindical puede descontarse en nómina.
  • Comisión paritaria: dos vocales de U.G.T., uno de C.C.O.O. y tantos de A.CO.ME. como la suma de las centrales; decide por mayoría simple (art. 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 20 solo dice que empresas y trabajadores «podrá estudiar la posibilidad» de un seguro de vida para muerte por enfermedad o accidente; no obliga a contratarlo. La ayuda por defunción del mismo artículo la paga directamente la empresa.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (Sala de lo Social, sede de Málaga) · Sentencia 133/2024, de 29/01/2024

Caso particular Vigencia del convenio y subida anual del art. 4 · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Rechaza reclamar en 2021-2023 la subida del IPC más un punto del art. 4: con las sentencias de 19/01/2022, el convenio dejó de estar vigente a partir del 7 de junio de 2013.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 1206/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (Sala de lo Social, sede de Málaga) · Sentencia 72/2022, de 19/01/2022

Caso particular Ultraactividad del convenio (art. 4 y art. 86.3 ET) · Estimatoria (recurso de la empresa) · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El art. 4 no contiene una regla propia de ultraactividad: se aplica el art. 86.3 del Estatuto y el convenio perdió su vigencia al año de la denuncia (publicada el 7 de junio de 2013); no se pueden reclamar con él diferencias de 2018 y 2019. El Acuerdo Marco del comercio no fija subidas salariales.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 1760/2022 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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