| TRANSPORTE €/DÍA | E | 2,47 € | Art. 18: plus de transporte por cada día trabajado, pagadero durante once mensualidades. Crece cada año en el mismo porcentaje que el salario base «hasta el año en que se alcance la cantidad de 12.000 Ptas. mensuales, en el mes de Mayo número de días laborales trabajados». |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | — | Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de julio y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula. |
| PAGA EXTRA DE NAVIDAD | A | — | Art. 17: se paga dentro de la primera quincena de diciembre y se incrementa con el Plus de Convenio (25 % del salario base). El convenio no fija la base de esta paga (el art. 27 remite a la Ordenanza de Trabajo para el Comercio), así que su importe no se calcula. |
| PLUS DE ESTUDIOS (UNO O DOS HIJOS) | A | — | Art. 17: para trabajadores con uno o dos hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 18.884 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula. |
| PLUS DE ESTUDIOS (TRES O MÁS HIJOS) | A | — | Art. 17: para trabajadores con tres o más hijos estudiando de 6 a 18 años; se paga en septiembre, con la nómina de agosto. En 1996 eran 21.106 pesetas y se incrementa cada año en el mismo porcentaje de la tabla salarial. Ningún boletín publica el importe de este año, así que no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.8 80% Art. 15: aumento del 80 % sobre el salario hora individual en días laborables; máximo 80 horas al año. El salario hora sale de la fórmula del art. 11, ((365 + G) × S + A + R) / (Dt × 6,66), que depende de los días de gratificación (G) y de los días trabajados al año (Dt) de cada empresa: el convenio no los fija, así que el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO, SÁBADO POR LA TARDE Y FESTIVOS | H | — | HORA_NORMAL*2.75 175% Art. 15: aumento del 175 % sobre el salario hora individual en domingos, sábados por la tarde y festivos. El salario hora (art. 11) depende de datos que el convenio no fija, así que el importe no se calcula. |
| HORAS DE APERTURA EN SÁBADO POR LA TARDE | H | — | Art. 6: si el acuerdo individual para abrir tres horas la tarde de ciertos sábados las considera extraordinarias, «se pagarán a razón del …5 %». La copia escaneada del boletín corta el margen izquierdo y no deja leer la primera cifra del porcentaje, así que no se rellena. |
| DIETA (JORNADA COMPLETA) | D | — | Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de jornada completa: 3.500 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena. |
| DIETA (MEDIA JORNADA) | D | — | Art. 14: dieta por los gastos que no se puedan justificar en un desplazamiento de media jornada: 2.000 pesetas diarias en 1996. Ninguna revisión publicada la actualiza ni la expresa en euros, así que el importe no se rellena. |
| SUPLEMENTO POR MATRIMONIO | A | — | Art. 21 a): además de los 15 días de licencia, un suplemento de 30.000 pesetas (1996). Ninguna revisión publicada lo actualiza ni lo expresa en euros, así que el importe no se rellena. |
| AYUDA POR JUBILACIÓN O INCAPACIDAD PERMANENTE | A | — | Art. 19: al jubilarse o causar baja definitiva por invalidez o incapacidad permanente con más de quince años de servicio, dos mensualidades íntegras con todos los emolumentos inherentes, respetando las ayudas superiores que vinieran pagando las empresas. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN (UN AÑO O MÁS EN LA EMPRESA) | A | — | Art. 20: si el trabajador fallece con al menos un año en la empresa, sus derechohabientes reciben cuatro mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN (MÁS DE CINCO AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | — | Art. 20: si el fallecido tenía más de cinco años de antigüedad, seis mensualidades con todos los emolumentos inherentes. Depende de lo que cobre cada persona: el importe no se calcula. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | — | Art. 23: las empresas lo establecen de común acuerdo con los trabajadores que, haciendo tareas de cobro, respondan de las faltas; debe constar en nómina. El convenio no fija importe. |