Convenio colectivo · REGCON 32000965012003

Convenio colectivo de Comercio de Materiales para la Construcción y Saneamiento de Ourense

Ourense Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense núm. 110, 15/05/2019; revisión salarial 2020 en BOP núm. 164, 18/07/2020.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 (revisión salarial, +1,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA (DÍA HÁBIL) H — 100% Art. 10 b): recargo del 100 % sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora simple, así que no se publica importe. Máximo 8 horas extra a la semana, con consentimiento; son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO O DESCANSO SEMANAL) H — 150% Art. 10 c): si se trabaja en día festivo o de descanso semanal, recargo del 150 % sobre el valor de la hora de los días laborables. El convenio no dice cómo se calcula ese valor, así que no se publica importe.
HORAS EN DOMINGO O FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H — 150% Art. 14: las horas trabajadas en domingos o festivos autorizados se compensan con descanso al doble de su valor o, si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con una compensación económica del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora, así que no se publica importe.
DIETA COMPLETA D 38,00 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos»): por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo; se abona por adelantado y se justifica después.
MEDIA DIETA D 11,00 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos», «Mitad de dieta»): se abona por adelantado y se justifica después.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos», euros por kilómetro): cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora use su vehículo particular.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 30.000,00 € Art. 16: capital de la póliza de accidentes personales, colectiva o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales de muerte. El cobro queda sujeto a las condiciones de la póliza.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 30.000,00 € Art. 16: capital de la póliza de accidentes personales, colectiva o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales de invalidez permanente (el texto no distingue grados). El cobro queda sujeto a las condiciones de la póliza.
Director/a general de empresa Grupo I: dirección 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 22.386,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.492,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.492,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.492,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.417,40 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.417,40 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Gerente de empresa Grupo I: dirección 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.478,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 22.174,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.478,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.478,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.478,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.404,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.404,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Titulado/a de grado superior Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.353,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 20.290,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.353,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.353,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.353,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.285,35 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.285,35 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Titulado/a de grado medio Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.984,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.266,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.266,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.266,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.202,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.202,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Contable Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.058,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.870,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.058,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.058,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.058,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.005,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.005,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Jefe/a de sección o departamento Grupo III: jefes/as y encargados/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.310,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 19.653,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.310,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.310,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.310,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.244,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.244,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Encargado/a de sección o departamento Grupo III: jefes/as y encargados/as 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.461,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Oficial administrativo e informático Grupo IV: administración 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.031,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.461,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Auxiliar administrativo/a Grupo IV: administración 7 conceptos
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SALARIO BASE M 974,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.610,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Vendedor/a comercial viajante Grupo V: ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.461,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.031,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 979,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Dependiente/a Grupo V: ventas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.610,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 1ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.610,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 2ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 919,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.790,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Chófer vehículos pesados 1ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 974,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.610,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 974,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 925,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Chófer vehículos ligeros 2ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.790,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 3ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.790,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Mozo/a especializado Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 919,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.790,00 € Anexo I, columna «Salarios 2020 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). En 2020 el anual publicado no siempre es 15 veces el mensual redondeado: la tabla calcula con decimales que no imprime; se transcribe tal cual.
PAGA DE PRIMAVERA A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 919,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 873,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Tabla salarial 2019 (anexo I del convenio 2019-2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA (DÍA HÁBIL) H — 100% Art. 10 b): recargo del 100 % sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora simple, así que no se publica importe. Máximo 8 horas extra a la semana, con consentimiento; son voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (FESTIVO O DESCANSO SEMANAL) H — 150% Art. 10 c): si se trabaja en día festivo o de descanso semanal, recargo del 150 % sobre el valor de la hora de los días laborables. El convenio no dice cómo se calcula ese valor, así que no se publica importe.
HORAS EN DOMINGO O FESTIVO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H — 150% Art. 14: las horas trabajadas en domingos o festivos autorizados se compensan con descanso al doble de su valor o, si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora, con una compensación económica del 150 %. El convenio no fija el valor de la hora, así que no se publica importe.
DIETA COMPLETA D 38,00 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos»): por comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo; se abona por adelantado y se justifica después.
MEDIA DIETA D 11,00 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos», «Mitad de dieta»): se abona por adelantado y se justifica después.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 15 y anexo I («Otros conceptos», euros por kilómetro): cuando, por necesidades del servicio, la persona trabajadora use su vehículo particular.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 30.000,00 € Art. 16: capital de la póliza de accidentes personales, colectiva o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales de muerte. El cobro queda sujeto a las condiciones de la póliza.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 30.000,00 € Art. 16: capital de la póliza de accidentes personales, colectiva o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales de invalidez permanente (el texto no distingue grados). El cobro queda sujeto a las condiciones de la póliza.
Director/a general de empresa Grupo I: dirección 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.474,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 22.110,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.474,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.474,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.474,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.400,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.400,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Gerente de empresa Grupo I: dirección 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.460,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 21.900,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas). ERRATA DEL BOLETÍN: la versión en castellano del anexo I imprime «21.90» como salario anual de 2019; la versión en gallego del mismo anuncio imprime «21.900», que es 1.460 × 15, y la revisión salarial de 2020 (BOP núm. 164) vuelve a publicar 21.900 como anual de 2019. Se transcribe 21.900.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.460,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.460,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.460,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.387,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.387,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Titulado/a de grado superior Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.336,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 20.040,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.336,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.336,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.336,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.269,20 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.269,20 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Titulado/a de grado medio Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.250,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 18.750,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.250,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.187,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.187,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Contable Grupo II: técnicos/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.045,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.675,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.045,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.045,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.045,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 992,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 992,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Jefe/a de sección o departamento Grupo III: jefes/as y encargados/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.294,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 19.410,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.294,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.294,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.294,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.229,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 1.229,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Encargado/a de sección o departamento Grupo III: jefes/as y encargados/as 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.018,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.270,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Oficial administrativo e informático Grupo IV: administración 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.018,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.270,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Auxiliar administrativo/a Grupo IV: administración 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.430,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Vendedor/a comercial viajante Grupo V: ventas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.018,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 15.270,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 1.018,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Dependiente/a Grupo V: ventas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 962,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.430,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 1ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 962,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.430,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 2ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 908,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.620,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Chófer vehículos pesados 1ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 962,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 14.430,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 962,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Chófer vehículos ligeros 2ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 908,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.620,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Profesional de oficio de 3ª Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 908,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.620,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).
Mozo/a especializado Grupo VI: profesionales y especialistas 7 conceptos
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SALARIO BASE M 908,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Mensual». Desde 2019 incluye la antigua gratificación de transporte (60,00 € en cada una de las 15 pagas, art. 4).
SALARIO ANUAL A 13.620,00 € Anexo I, columna «Salarios 2019 Anual»: 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias (15 pagas).
PAGA DE PRIMAVERA A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona PRORRATEADA en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE VERANO A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en julio y se devenga de julio a junio. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
PAGA DE NADAL A 908,00 € SAL_BASE Art. 9: una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada; se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre. El importe es el del salario base; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el segundo. Solo para puestos de técnicos titulados por enseñanza reglada; duración máxima de 2 años.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (PRIMER AÑO) M 862,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 27: 95 % del salario base de su categoría el primer año y 100 % el resto. Duración de 6 meses a 2 años (modalidad anterior a la reforma laboral de diciembre de 2021).

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Ourense)?

En 2020, el salario base va desde 919,00 € hasta 1.492,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio 2019-2020 que se prorroga por años mientras no lo sustituya otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3).
  • Se prorroga por periodos anuales mientras no sea modificado por otro convenio que lo sustituya.
  • REGCON registra la denuncia del convenio, con promoción de negociación, el 9 de abril de 2025.
  • No consta en el boletín ningún convenio posterior: la última tabla publicada es la de 2020.
  • Ámbito: empresas y personas trabajadoras del comercio de materiales para la construcción y saneamiento de la provincia de Ourense, en venta al por menor y al por mayor de artículos y materiales para la construcción y su ornamentación (art. 2).
  • Se conservan las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando, que no pueden ser absorbidas ni compensadas (art. 5).

Cómo subieron los salarios

Un 1,25 % en 2019 y otro 1,25 % en 2020, con cláusula de revisión por IPC.

  • 2019: la tabla del anexo I incluye el 1,25 % y la antigua gratificación de transporte (art. 6).
  • La gratificación de transporte desaparece como concepto propio desde el 1 de enero de 2019 y se suma al salario base: 60,00 € en cada una de las 15 pagas (art. 4).
  • 2020: 1,25 % sobre la tabla de 2019 revisada, en todas las categorías (art. 6); la publica la revisión salarial del BOP de 18 de julio de 2020.
  • Revisión de 2019: si el IPC real a 31 de diciembre de 2019 superaba el 1,25 %, el exceso se pagaba en una sola paga en el primer trimestre de 2020 y se sumaba a la tabla de 2019 como base de la de 2020 (art. 7).
  • Revisión de 2020: si el IPC real de 2020 superaba el 1 %, el exceso se pagaba en una sola paga en el primer trimestre de 2021.
  • El IPC general de España (diciembre sobre diciembre) fue del 0,8 % en 2019 y del −0,5 % en 2020 (INE), por debajo de esos umbrales; la tabla de 2020 publicada es la de 2019 más el 1,25 %.
  • Dieta, media dieta y kilometraje no cambian en 2020.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado, registradas con un control de presencia diario; el resumen mensual se entrega con la nómina (art. 13).
  • Descanso retribuido el Sábado Santo y las tardes del 24 y el 31 de diciembre.
  • Descanso retribuido además el 18 de mayo de 2019 y el 2 de mayo de 2020.
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir el 10 % de la jornada anual (182 horas), sin superar el máximo anual y respetando los límites del Estatuto, avisando con 7 días naturales; la nómina mensual no cambia.
  • El calendario laboral se expone en el tablón de anuncios.
  • Domingos y festivos autorizados: las horas trabajadas se compensan con descanso al doble de su valor o, con acuerdo, con una compensación económica del 150 % (art. 14).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, para acumulación de tareas, con un máximo de 8 a la semana con consentimiento (art. 10).
  • Recargo de la hora extra en día hábil: 100 % sobre el valor de la hora simple.
  • Recargo en día festivo o de descanso semanal: 150 % sobre el valor de la hora de los días laborables. El convenio no fija el valor de la hora.
  • En los contratos a tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes (art. 27).

Vacaciones

Veintiséis días laborables de lunes a sábado, o veintidós de lunes a viernes.

  • 26 días laborables (de lunes a sábado) o 22 días laborables (de lunes a viernes), retribuidos (art. 12).
  • Derecho a disfrutar 15 días seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y otros 15 días seguidos el resto del año.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal derivada de maternidad, se disfrutan al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año.
  • Sin acuerdo unánime, el turno se elige por orden rotativo: quien eligió primero un año pierde la preferencia hasta que la ejerzan los demás.

Pagas extraordinarias

Tres pagas de una mensualidad de salario más la antigüedad consolidada: primavera, verano y Nadal.

  • Paga de primavera: se abona prorrateada en las doce mensualidades (art. 9).
  • Paga de verano: se abona en julio y se devenga de julio a junio.
  • Paga de Nadal: se abona en diciembre y se devenga de enero a diciembre.
  • Cada paga es una mensualidad del salario de la categoría más, en su caso, la antigüedad consolidada.
  • Quien entra o sale de la empresa durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.

Antigüedad consolidada (congelada desde 2002)

Desde 2002 no se generan nuevos tramos de antigüedad.

  • Quien tenía derechos y cuantías de antigüedad generados en 2002 los mantiene consolidados (art. 8).
  • Esa cuantía figura en nómina como complemento personal «antigüedad consolidada».
  • La antigüedad consolidada entra en el cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 9).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el 100 % del salario en accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad común con hospitalización y embarazo de alto riesgo.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario desde el primer día (art. 11).
  • Enfermedad común con hospitalización: 100 % del salario desde la hospitalización hasta el alta médica.
  • Embarazo de alto riesgo (no relacionado con el puesto): 100 % del salario desde el primer día, si el parte médico de baja lo indica expresamente.
  • Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Dietas, kilometraje y seguro de accidentes

Importes del anexo I para los desplazamientos y capital del seguro obligatorio.

  • Dieta completa: 38 € por comisión de servicio fuera de la residencia habitual (art. 15 y anexo I).
  • Media dieta: 11 €.
  • Las dietas se abonan por adelantado y se justifican después.
  • Kilometraje por usar el vehículo particular por necesidades del servicio: 0,20 € por kilómetro.
  • Seguro de accidentes personales, colectivo o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales de muerte o invalidez permanente: 30.000 € en ambos casos (art. 16).
  • La póliza se suscribe en el plazo de un mes desde la publicación, salvo que ya hubiera otra igual o superior; se expone una copia en el tablón y se entrega a quien la pida.

Contratación y periodo de prueba

Reglas de contratación del art. 27 y compromiso de empleo fijo.

  • Contrato en prácticas: para técnicos titulados por enseñanza reglada, hasta 2 años; 95 % del salario base de la categoría el primer año y 100 % el segundo.
  • Contrato para la formación: de 6 meses a 2 años; 95 % del salario base el primer año y 100 % el resto.
  • Contrato eventual: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18.
  • Interinidad: en el contrato constan la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Tiempo parcial: el contrato indica categoría, horas y su distribución.
  • Periodo de prueba: 60 días en los grupos I, II y III; 30 días en los grupos V, VII, VIII y IX (el texto no menciona los grupos IV y VI).
  • Empresas de más de cinco personas: al menos un 70 % de empleo fijo.
  • Al acabar un contrato temporal (salvo interinidad, inserción y formativos), indemnización de 10 días de salario por año de servicio.

Licencias y permisos

Permisos retribuidos y no retribuidos que fija el convenio.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales (art. 19).
  • Fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes de primer grado: 3 días; de segundo grado: 2 días; un día más si hay que desplazarse a otra provincia. Se puede disfrutar en días alternos mientras dure el hecho causante.
  • Fallecimiento de parientes de tercer grado: medio día.
  • Si el hecho causante coincide con un día libre, el permiso empieza el siguiente día hábil.
  • Nacimiento de hijo: 3 días. Traslado de domicilio: 2 días.
  • Médico propio o acompañar a hijos menores de 16 años o personas dependientes: el tiempo indispensable, hasta 12 veces o 50 horas al año, solo en el sistema público de salud (SERGAS) y con justificante.
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 15 días laborables.
  • Exámenes de enseñanza reglada: hasta 6 días al año de permiso no retribuido (art. 20).
  • Asuntos propios: hasta 5 días al año de licencia no retribuida, pedida con antelación salvo imprevistos.

Excedencias, conciliación y otros derechos

Otras condiciones del convenio.

  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con al menos un año de antigüedad (art. 17).
  • Excedencia de hasta 3 años por cuidado de cada hijo y de hasta 2 años por cuidado de familiares, computable a efectos de antigüedad, con reserva del puesto el primer año.
  • Excedencia por cargo sindical provincial o superior mientras dure el cargo.
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o personas con discapacidad, o por cuidado de familiares: de un octavo a la mitad, con reducción proporcional del salario.
  • Dos piezas de trabajo al año, una por semestre, al personal que las necesite (art. 18).
  • Descuento en compras para consumo propio: las mejores condiciones posibles a criterio de la empresa (art. 25).
  • Delegados de personal: crédito de 15 horas mensuales retribuidas, acumulables (art. 24).
  • Reconocimiento médico anual recomendado, incluidas revisiones ginecológicas (art. 23).
  • Prohibido despedir o trasladar durante la suspensión por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo, lactancia, adopción o acogida, durante el embarazo o la excedencia por cuidado, ni al personal reincorporado tras ellas (art. 28).
  • Protocolo contra el acoso sexual, por razón de sexo y psicológico (art. 29).
  • Faltas y sanciones: se remite a los arts. 12 a 19 del Acuerdo Marco del Comercio y gradúa las faltas en leves, graves y muy graves (art. 32).
  • Comisión paritaria de tres representantes por parte; sin acuerdo, al AGA (art. 30). Discrepancias de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto: procedimientos vigentes (disposición final).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 30.000,00 € El boletín dice: «riesgos profesionales, y extra-profesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de 30.000 €, en ambos casos» (póliza de accidentes personales).
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 30.000,00 € Invalidez permanente sin distinguir grado; el boletín dice: «riesgos profesionales, y extra-profesionales, de muerte o invalidez permanente, por un capital de 30.000 €, en ambos casos» (póliza de accidentes personales).

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribirla en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del convenio, salvo que ya tengan otra igual o superior.

Póliza de accidentes personales, colectiva y/o individual, que cubra los riesgos profesionales y extraprofesionales. El cobro queda supeditado a los términos y condiciones de la póliza; copia en el tablón de anuncios y a quien la pida.

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