| SALARIO MENSUAL | M | 1.036,00 € | Columna «Salario mensual» del anexo I de 2025. Es el salario base al que se refieren la antigüedad, las pagas extra y la indemnización por cese. |
| TOTAL ANUAL (16 PAGAS) | A | 16.576,00 € | Columna «Total anual (16 pagas)» del anexo I de 2025: doce mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias. No incluye ayuda escolar, antigüedad, dietas ni kilometraje (nota del anexo). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 26: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. Las empresas pueden prorratearla previo acuerdo con la plantilla. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 26: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de julio. Las empresas pueden prorratearla previo acuerdo con la plantilla. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE OCTUBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 26: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona el 15 de octubre. Las empresas pueden prorratearla previo acuerdo con la plantilla. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE PRIMAVERA | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 26: una mensualidad de salario base más antigüedad, que se abona dentro del primer trimestre del año. Las empresas pueden prorratearla previo acuerdo con la plantilla. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 51,80 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base del nivel, con un tope de tres cuatrienios. Suprimida para todo el personal contratado a partir del 27 de febrero de 1996; quien ya superaba el tope lo conserva ad personam y le sube el porcentaje de los salarios. Importe calculado: un cuatrienio. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS | A | 5.180,00 € | SAL_BASE*5 Art. 30: 5 mensualidades de salario base y antigüedad, por una sola vez, a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa. No se cobra en despidos ni ceses por causas objetivas; no es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS | A | 4.144,00 € | SAL_BASE*4 Art. 30: 4 mensualidades de salario base y antigüedad, por una sola vez, a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa. No se cobra en despidos ni ceses por causas objetivas; no es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS | A | 3.108,00 € | SAL_BASE*3 Art. 30: 3 mensualidades de salario base y antigüedad, por una sola vez, a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa. No se cobra en despidos ni ceses por causas objetivas; no es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |