| COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO | E | — | 50% Art. 34: complemento del 50 % del salario individual por la jornada trabajada en domingo o festivo. Sin importe: se calcula sobre el «salario individual» de cada persona, no sobre la tabla, y el convenio no fija el divisor diario. Puede sustituirse por descanso equivalente por acuerdo con la representación legal (o con la persona afectada si no la hay). El trabajo en domingo o festivo es voluntario. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | Art. 35: se compensan preferentemente con descanso dentro de los 4 meses siguientes; si se abonan, en la cuantía que se pacte, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| AYUDA POR MATRIMONIO | A | 98,91 € | Art. 59: pago único a quien, al contraer matrimonio, continúe prestando servicios en la empresa, sin discriminación de sexo. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028. |
| PREMIO POR NATALIDAD | A | 98,91 € | Art. 60: premio por natalidad. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028. El convenio no precisa si es por cada hijo o hija. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA | E | 2,50 € | Art. 79: 2,50 € brutos por día trabajado a distancia, solo si el acuerdo individual o colectivo de trabajo a distancia no fija otra cantidad. Referido a jornada completa al 100 % a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Naturaleza extrasalarial. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 16.000,00 € | Art. 56: capital de la póliza de accidentes que debe contratar la empresa, para muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo e in itinere. 16.000 € unificado para todos los grupos durante toda la vigencia. Es el capital asegurado, no un importe de nómina. |
| PREMIO POR JUBILACIÓN | A | — | Art. 61: al cesar por jubilación. De 60 a 64 años: 2 mensualidades con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20 y 5 con 25. Con 65 años: 2 mensualidades con 15 años, 3 con 20 y 4 con 25. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad». |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | — | Art. 62: si fallece la persona trabajadora con al menos 1 año de permanencia, la empresa abona 3 mensualidades iguales a la última que percibía, con todos sus emolumentos. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO | M | — | Art. 30: la antigüedad quedó consolidada a 31 de diciembre de 2001 con las condiciones de los convenios anteriores (ad personam). No es absorbible ni compensable y crece cada año en la misma cuantía en que sube el convenio (4 % en 2026, 2027 y 2028). Entra en las tres gratificaciones extraordinarias. |