Convenio colectivo · REGCON 08000785011994

Convenio colectivo del sector de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido de la provincia de Barcelona

Barcelona Comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB, CVE 202610143094, 23/09/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E — 50% Art. 34: complemento del 50 % del salario individual por la jornada trabajada en domingo o festivo. Sin importe: se calcula sobre el «salario individual» de cada persona, no sobre la tabla, y el convenio no fija el divisor diario. Puede sustituirse por descanso equivalente por acuerdo con la representación legal (o con la persona afectada si no la hay). El trabajo en domingo o festivo es voluntario.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: se compensan preferentemente con descanso dentro de los 4 meses siguientes; si se abonan, en la cuantía que se pacte, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
AYUDA POR MATRIMONIO A 98,91 € Art. 59: pago único a quien, al contraer matrimonio, continúe prestando servicios en la empresa, sin discriminación de sexo. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028.
PREMIO POR NATALIDAD A 98,91 € Art. 60: premio por natalidad. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028. El convenio no precisa si es por cada hijo o hija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 2,50 € Art. 79: 2,50 € brutos por día trabajado a distancia, solo si el acuerdo individual o colectivo de trabajo a distancia no fija otra cantidad. Referido a jornada completa al 100 % a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Naturaleza extrasalarial.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.000,00 € Art. 56: capital de la póliza de accidentes que debe contratar la empresa, para muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo e in itinere. 16.000 € unificado para todos los grupos durante toda la vigencia. Es el capital asegurado, no un importe de nómina.
PREMIO POR JUBILACIÓN A — Art. 61: al cesar por jubilación. De 60 a 64 años: 2 mensualidades con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20 y 5 con 25. Con 65 años: 2 mensualidades con 15 años, 3 con 20 y 4 con 25. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 62: si fallece la persona trabajadora con al menos 1 año de permanencia, la empresa abona 3 mensualidades iguales a la última que percibía, con todos sus emolumentos. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona.
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M — Art. 30: la antigüedad quedó consolidada a 31 de diciembre de 2001 con las condiciones de los convenios anteriores (ad personam). No es absorbible ni compensable y crece cada año en la misma cuantía en que sube el convenio (4 % en 2026, 2027 y 2028). Entra en las tres gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.232,59 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 18.488,87 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a primera

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SALARIO MES M 1.323,39 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.850,81 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.323,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO MES M 1.386,60 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 20.799,03 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.386,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de almacén

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SALARIO MES M 1.232,59 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 18.488,87 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VIGILANTE/A O PORTERO/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Vigilante/a o portero/a

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SALARIO MES M 1.232,59 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 18.488,87 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.232,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
LIMPIADOR/A (SALARIO HORA) GRUPO PROFESIONAL 1 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a (salario hora)

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SALARIO HORA H 10,36 € Anexo: el puesto se publica como «Limpiador/a (salario hora)» y su importe va en la columna «Salario Mes», que para este puesto es el salario por HORA; la columna «Salario Año» trae 0,00 (no se publica anual). El boletín no dice si la hora incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe por hora nocturna (25 % del salario hora).
OFICIAL/A PRIMERA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a primera servicio técnico

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SALARIO MES M 1.680,29 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.204,29 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.680,29 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A SEGUNDA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda servicio técnico

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SALARIO MES M 1.478,50 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 22.177,53 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.478,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.666,73 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.000,95 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.666,73 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.465,41 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.981,15 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.465,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.465,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.465,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 366,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VENDEDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.695,54 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.433,16 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.695,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.695,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.666,72 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.000,95 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.666,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.523,05 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 22.845,76 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.523,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.600,19 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 24.002,87 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.600,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.600,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.600,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.408,48 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.127,14 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.408,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TRANSPORTISTA REPARTIDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Transportista repartidor/a

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SALARIO MES M 1.386,61 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 20.799,20 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.386,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.386,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a servicio técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.149,38 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 32.240,68 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.149,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.149,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.149,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 537,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a primera

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SALARIO MES M 2.484,41 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 37.266,10 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.484,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.484,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.484,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 621,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.641,72 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 39.625,85 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 660,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.831,77 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 27.476,61 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.831,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.831,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.047,05 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 30.705,83 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 511,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.810,12 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 27.151,80 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.810,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.810,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE ALMACÉN O EXPEDICIONES GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén o expediciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.312,79 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 34.691,92 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.312,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.312,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.312,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 578,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.047,05 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 30.705,83 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. El anexo III lo imprime «30,705,83» (coma en lugar del punto de los miles): es la misma cifra que los demás puestos con 2.047,05 € al mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 511,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.047,05 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 30.705,83 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 511,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A DE VIDEO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de video

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.047,05 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 30.705,83 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.047,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 511,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

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SALARIO MES M 2.641,72 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 39.625,85 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 660,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

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SALARIO MES M 2.641,72 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 39.625,85 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 660,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

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SALARIO MES M 2.641,72 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 39.625,85 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.641,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 660,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DIRECTOR/A GRUPO PROFESIONAL 0 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO MES M 2.897,90 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 43.468,39 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.897,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.897,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.897,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 724,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
Tabla salarial 2027 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E — 50% Art. 34: complemento del 50 % del salario individual por la jornada trabajada en domingo o festivo. Sin importe: se calcula sobre el «salario individual» de cada persona, no sobre la tabla, y el convenio no fija el divisor diario. Puede sustituirse por descanso equivalente por acuerdo con la representación legal (o con la persona afectada si no la hay). El trabajo en domingo o festivo es voluntario.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: se compensan preferentemente con descanso dentro de los 4 meses siguientes; si se abonan, en la cuantía que se pacte, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
AYUDA POR MATRIMONIO A 95,11 € Art. 59: pago único a quien, al contraer matrimonio, continúe prestando servicios en la empresa, sin discriminación de sexo. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028.
PREMIO POR NATALIDAD A 95,11 € Art. 60: premio por natalidad. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028. El convenio no precisa si es por cada hijo o hija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 2,50 € Art. 79: 2,50 € brutos por día trabajado a distancia, solo si el acuerdo individual o colectivo de trabajo a distancia no fija otra cantidad. Referido a jornada completa al 100 % a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Naturaleza extrasalarial.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.000,00 € Art. 56: capital de la póliza de accidentes que debe contratar la empresa, para muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo e in itinere. 16.000 € unificado para todos los grupos durante toda la vigencia. Es el capital asegurado, no un importe de nómina.
PREMIO POR JUBILACIÓN A — Art. 61: al cesar por jubilación. De 60 a 64 años: 2 mensualidades con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20 y 5 con 25. Con 65 años: 2 mensualidades con 15 años, 3 con 20 y 4 con 25. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 62: si fallece la persona trabajadora con al menos 1 año de permanencia, la empresa abona 3 mensualidades iguales a la última que percibía, con todos sus emolumentos. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona.
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M — Art. 30: la antigüedad quedó consolidada a 31 de diciembre de 2001 con las condiciones de los convenios anteriores (ad personam). No es absorbible ni compensable y crece cada año en la misma cuantía en que sube el convenio (4 % en 2026, 2027 y 2028). Entra en las tres gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.185,18 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 17.777,76 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a primera

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SALARIO MES M 1.272,49 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.087,32 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.272,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO MES M 1.333,27 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.999,07 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.333,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de almacén

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SALARIO MES M 1.185,18 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 17.777,76 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VIGILANTE/A O PORTERO/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Vigilante/a o portero/a

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SALARIO MES M 1.185,18 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 17.777,76 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.185,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
LIMPIADOR/A (SALARIO HORA) GRUPO PROFESIONAL 1 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a (salario hora)

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SALARIO HORA H 9,96 € Anexo: el puesto se publica como «Limpiador/a (salario hora)» y su importe va en la columna «Salario Mes», que para este puesto es el salario por HORA; la columna «Salario Año» trae 0,00 (no se publica anual). El boletín no dice si la hora incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe por hora nocturna (25 % del salario hora).
OFICIAL/A PRIMERA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a primera servicio técnico

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SALARIO MES M 1.615,66 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 24.234,89 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.615,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 403,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A SEGUNDA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda servicio técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.421,63 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.324,54 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.421,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 355,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.602,63 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 24.039,37 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.602,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda

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SALARIO MES M 1.409,04 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.135,72 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.409,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.409,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VENDEDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a

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SALARIO MES M 1.630,33 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 24.454,95 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. Esta cifra es exactamente el salario mes × 15 y queda 2 céntimos por debajo del 4 % sobre el anual de 2026 (24.454,97 €); se transcribe tal cual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.630,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.602,62 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 24.039,37 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.602,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.464,48 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.967,08 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.464,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.464,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 366,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.538,64 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 23.079,68 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.538,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.538,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.354,30 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 20.314,56 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TRANSPORTISTA REPARTIDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Transportista repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.333,28 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.999,23 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.333,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.333,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a servicio técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.066,71 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 31.000,66 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.066,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.066,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.066,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 516,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.388,85 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 35.832,79 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.388,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.388,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.388,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 597,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.540,12 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 38.101,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.761,32 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 26.419,82 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.761,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.761,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.761,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 440,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.968,32 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 29.524,84 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.740,50 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 26.107,50 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.740,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.740,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE ALMACÉN O EXPEDICIONES GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén o expediciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.223,83 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 33.357,61 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.223,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.223,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.223,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 555,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.968,32 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 29.524,84 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.968,32 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 29.524,84 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A DE VIDEO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de video

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.968,32 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 29.524,84 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.968,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.540,12 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 38.101,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.540,12 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 38.101,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.540,12 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 38.101,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.540,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DIRECTOR/A GRUPO PROFESIONAL 0 6 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.786,44 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 41.796,53 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.786,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.786,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.786,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 696,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
Tabla salarial 2026 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO POR TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E — 50% Art. 34: complemento del 50 % del salario individual por la jornada trabajada en domingo o festivo. Sin importe: se calcula sobre el «salario individual» de cada persona, no sobre la tabla, y el convenio no fija el divisor diario. Puede sustituirse por descanso equivalente por acuerdo con la representación legal (o con la persona afectada si no la hay). El trabajo en domingo o festivo es voluntario.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — Art. 35: se compensan preferentemente con descanso dentro de los 4 meses siguientes; si se abonan, en la cuantía que se pacte, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
AYUDA POR MATRIMONIO A 91,45 € Art. 59: pago único a quien, al contraer matrimonio, continúe prestando servicios en la empresa, sin discriminación de sexo. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028.
PREMIO POR NATALIDAD A 91,45 € Art. 60: premio por natalidad. 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028. El convenio no precisa si es por cada hijo o hija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 2,50 € Art. 79: 2,50 € brutos por día trabajado a distancia, solo si el acuerdo individual o colectivo de trabajo a distancia no fija otra cantidad. Referido a jornada completa al 100 % a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores, la parte proporcional. Naturaleza extrasalarial.
SEGURO DE ACCIDENTES A 16.000,00 € Art. 56: capital de la póliza de accidentes que debe contratar la empresa, para muerte e incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo e in itinere. 16.000 € unificado para todos los grupos durante toda la vigencia. Es el capital asegurado, no un importe de nómina.
PREMIO POR JUBILACIÓN A — Art. 61: al cesar por jubilación. De 60 a 64 años: 2 mensualidades con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20 y 5 con 25. Con 65 años: 2 mensualidades con 15 años, 3 con 20 y 4 con 25. Sin importe: el convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad».
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 62: si fallece la persona trabajadora con al menos 1 año de permanencia, la empresa abona 3 mensualidades iguales a la última que percibía, con todos sus emolumentos. Sin importe: depende de la nómina real de cada persona.
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADO M — Art. 30: la antigüedad quedó consolidada a 31 de diciembre de 2001 con las condiciones de los convenios anteriores (ad personam). No es absorbible ni compensable y crece cada año en la misma cuantía en que sube el convenio (4 % en 2026, 2027 y 2028). Entra en las tres gratificaciones extraordinarias.
AYUDANTE/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Ayudante/a

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias). En 2026 coincide con el SMI de 2026 (17.094 € anuales / 15): la tabla sube este puesto hasta el salario mínimo en lugar de aplicarle solo el 4 % (desde 2025 habría quedado en 1.133,76 €).
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. Igual al SMI anual de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a primera

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SALARIO MES M 1.223,55 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 18.353,19 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.223,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.223,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.223,55 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a especialista

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SALARIO MES M 1.281,99 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.229,87 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.281,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
MOZO/A DE ALMACÉN GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de almacén

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias). En 2026 coincide con el SMI de 2026 (17.094 € anuales / 15): la tabla sube este puesto hasta el salario mínimo en lugar de aplicarle solo el 4 % (desde 2025 habría quedado en 1.133,76 €).
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. Igual al SMI anual de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VIGILANTE/A O PORTERO/A GRUPO PROFESIONAL 1 6 conceptos

Puestos: Vigilante/a o portero/a

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SALARIO MES M 1.139,60 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias). En 2026 coincide con el SMI de 2026 (17.094 € anuales / 15): la tabla sube este puesto hasta el salario mínimo en lugar de aplicarle solo el 4 % (desde 2025 habría quedado en 1.133,76 €).
SALARIO AÑO A 17.094,00 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. Igual al SMI anual de 2026 (17.094 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.139,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
LIMPIADOR/A (SALARIO HORA) GRUPO PROFESIONAL 1 5 conceptos

Puestos: Limpiador/a (salario hora)

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SALARIO HORA H 9,58 € Anexo: el puesto se publica como «Limpiador/a (salario hora)» y su importe va en la columna «Salario Mes», que para este puesto es el salario por HORA; la columna «Salario Año» trae 0,00 (no se publica anual). El boletín no dice si la hora incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A — SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Sin importe: el puesto cobra por hora y el convenio no dice cómo se calcula la mensualidad de una persona retribuida por horas. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe por hora nocturna (25 % del salario hora).
OFICIAL/A PRIMERA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a primera servicio técnico

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SALARIO MES M 1.553,52 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 23.302,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.553,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.553,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.553,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A SEGUNDA SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a segunda servicio técnico

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SALARIO MES M 1.366,96 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 20.504,37 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.366,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a primera

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SALARIO MES M 1.540,99 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 23.114,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.540,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a de segunda

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SALARIO MES M 1.354,85 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 20.322,81 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
VENDEDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.567,62 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 23.514,39 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.567,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de primera

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SALARIO MES M 1.540,98 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 23.144,78 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos. ⚠️ POSIBLE ERRATA DEL BOLETÍN: el anexo I imprime 23144,78 €, pero 1.540,98 × 15 = 23.114,70 €, la tabla de 2025 (22.225,75 €) × 1,04 = 23.114,78 € y el anual de 2027 publicado (24.039,37 €) solo sale de 23.114,78 €, que es también el anual del Oficial/a administrativo/a primera, con el mismo salario mes. Se transcribe la cifra impresa; la coherente sería 23114,78 € (dígitos 1 y 4 permutados).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.540,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.540,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.540,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DEPENDIENTE/A DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Dependiente/a de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.408,15 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 21.122,19 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.408,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 352,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.479,46 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 22.192,00 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.479,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
PROFESIONAL OFICIO DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Profesional oficio de segunda

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SALARIO MES M 1.302,22 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.533,23 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.302,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TRANSPORTISTA REPARTIDOR/A GRUPO PROFESIONAL 2 6 conceptos

Puestos: Transportista repartidor/a

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SALARIO MES M 1.282,00 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 19.230,03 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.282,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A SERVICIO TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a servicio técnico

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SALARIO MES M 1.987,22 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 29.808,32 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.987,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.987,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.987,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a primera

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SALARIO MES M 2.296,98 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 34.454,61 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.296,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.296,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.296,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 574,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO MES M 2.442,42 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 36.636,33 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 610,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Encargado/a establecimiento

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SALARIO MES M 1.693,58 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.403,67 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.693,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.693,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE GRUPO GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de grupo

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SALARIO MES M 1.892,61 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 28.389,26 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

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SALARIO MES M 1.673,56 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 25.103,36 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.673,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.673,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE ALMACÉN O EXPEDICIONES GRUPO PROFESIONAL 3 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén o expediciones

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SALARIO MES M 2.138,30 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 32.074,63 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.138,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.138,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.138,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A DE GRADO MEDIO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO MES M 1.892,61 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 28.389,26 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A INFORMÁTICO/A GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a informático/a

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SALARIO MES M 1.892,61 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 28.389,26 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TÉCNICO/A DE VIDEO GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Técnico/a de video

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.892,61 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 28.389,26 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.892,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
JEFE/A DE PERSONAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.442,42 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 36.636,33 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 610,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO PROFESIONAL 4 6 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.442,42 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 36.636,33 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 610,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL 5 6 conceptos

Puestos: Titulado/a grado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.442,42 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 36.636,33 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.442,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 610,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.
DIRECTOR/A GRUPO PROFESIONAL 0 6 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.679,27 € Columna «Salario Mes» del anexo: salario base de puesto de trabajo (arts. 26 y 28). Se abona en 15 mensualidades (12 + 3 gratificaciones extraordinarias).
SALARIO AÑO A 40.188,97 € Columna «Salario Año» del anexo: 15 mensualidades de salario base (12 ordinarias + Navidad, julio y beneficios). La comisión la calcula con decimales que no publica, así que el producto mes × 15 puede diferir en unos céntimos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.679,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.679,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 15 de julio. Puede prorratearse por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.679,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 29: una mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad. El importe recogido es el salario base de tabla; quien tenga complemento personal o antigüedad consolidada suma la suya. Se prorratea por el tiempo de permanencia para quien ingresa o cesa durante el año. Se abona el 31 de marzo. La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 669,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31: quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 percibe el 25 % del salario base de categoría. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; el convenio no fija divisor para las horas nocturnas sueltas.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio e importadores de artículos fotográficos, vídeo y sonido (Barcelona)?

En 2028, el salario base va desde 10,36 € hasta 2.897,90 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

  • Vigencia de las condiciones económicas: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • La denuncia la puede hacer cualquiera de las partes legitimadas durante los 2 meses anteriores al vencimiento (art. 5).
  • Si no hay denuncia, se prorroga automáticamente de acuerdo con la ley (art. 5).
  • Las condiciones pactadas subsisten hasta la nueva revisión; desde el inicio de las deliberaciones solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantiene el contenido normativo (art. 5).
  • La comisión negociadora del siguiente convenio se constituye a partir de la segunda semana de enero de 2029 (art. 5).
  • Las condiciones forman un todo indivisible y se aplican globalmente (art. 6); los salarios del anexo son compensables y absorbibles en cómputo anual (art. 7); se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 8).

Subidas salariales

El convenio pacta un 4 % cada año sobre la tabla del año anterior y publica las tres tablas.

  • 2026: 4 % sobre las tablas de 2025, con efectos del 1 de enero de 2026 (anexo I).
  • 2027: 4 % sobre las tablas de 2026, con efectos del 1 de enero de 2027 (anexo II).
  • 2028: 4 % sobre las tablas de 2027, con efectos del 1 de enero de 2028 (anexo III).
  • En 2026, tres puestos del grupo 1 (Ayudante/a, Mozo/a de almacén y Vigilante/a o portero/a) suben hasta el SMI de 2026: 1.139,60 € al mes y 17.094 € al año.
  • La ayuda por matrimonio y el premio por natalidad también suben el 4 % cada año: 91,45 €, 95,11 € y 98,91 €.
  • Los atrasos de 2026 se abonan durante los 30 días siguientes a la publicación en el BOPB (Disposición final).

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el salario se cobra en 15 mensualidades.

  • Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Julio: se abona el 15 de julio.
  • Beneficios: se abona el 31 de marzo.
  • Cada una es 1 mensualidad de salario base, complemento personal y complemento de antigüedad.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo de permanencia.
  • La empresa puede prorratear la de beneficios en 12 mensualidades; la de julio y la de Navidad, solo por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.

Antigüedad consolidada

El plus de antigüedad quedó consolidado a 31 de diciembre de 2001: no se generan tramos nuevos.

  • Se mantiene el importe que cada persona tenía consolidado a 31/12/2001, con las condiciones de los convenios anteriores (art. 30).
  • No es absorbible ni compensable (art. 30).
  • Cada año crece en la misma cuantía en que sube el convenio: 4 % en 2026, 2027 y 2028 (arts. 27 y 30).
  • Forma parte de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 29).
  • Su importe es individual: no está en las tablas del convenio.

Pluses: nocturnidad, domingos y festivos, horas extraordinarias

El convenio fija recargos en porcentaje sobre el salario.

  • Nocturnidad: el 25 % del salario base de categoría para quien hace su jornada entre las 22:00 y las 06:00 (art. 31).
  • Domingos y festivos: complemento del 50 % del salario individual por la jornada trabajada, sustituible por descanso equivalente por acuerdo; el trabajo en domingo o festivo es voluntario y se comunica con al menos 1 mes de antelación (art. 34).
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso dentro de los 4 meses siguientes, o se pagan en la cuantía pactada, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria; son voluntarias salvo fuerza mayor o graves perjuicios (art. 35).
  • Trabajos de un puesto superior: se cobra la retribución de la función que se cumple; más de 6 meses consolida el puesto superior (art. 23).
  • Trabajos de un puesto inferior: se conserva el salario del puesto de origen, como máximo 6 meses (art. 23).

Jornada y distribución

La jornada anual baja 4 horas cada año de vigencia.

  • 2026: 1.776 horas anuales (art. 32).
  • 2027: 1.772 horas anuales (art. 32).
  • 2028: 1.768 horas anuales (art. 32).
  • Un fin de semana (sábado y domingo) completo de descanso al mes (art. 32).
  • Límite ordinario de 9 horas de trabajo al día; la jornada continuada de más de 6 horas lleva 20 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo (art. 32).
  • Distribución irregular: por acuerdo con la representación se puede superar el límite de 9 horas diarias (art. 33).
  • Por circunstancias del mercado, y previo acuerdo, la jornada puede superar o no llegar a 40 horas semanales hasta 16 semanas al año, con un máximo de 10 horas diarias y 50 semanales y preaviso de 15 días; el exceso se compensa con jornadas completas de descanso (art. 33).
  • Registro de jornada obligatorio, con entrega mensual del detalle a la persona trabajadora y a la representación (art. 32).

Vacaciones

Son 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días naturales, retribuidos a sueldo real (art. 36).
  • Se conciertan de común acuerdo durante el primer trimestre del año y pueden dividirse en 2 fracciones (art. 36).
  • Pueden unirse al permiso por nacimiento y a la lactancia acumulada (art. 36).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 36).
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año (art. 36).
  • Las empresas pueden fijar los meses de más trabajo como meses sin vacaciones (art. 36).

Complemento por incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación hasta un porcentaje de la base reguladora, con un límite de 18 meses.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 75 % de la base reguladora, con el límite de 18 meses (art. 58).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora, con el límite de 18 meses (art. 58).
  • El convenio no fija el día desde el que se abona el complemento: lo establece «sobre el subsidio reglamentario».
  • La empresa puede hacer controles médicos, a su cargo, al personal de baja (art. 58).
  • La persona trabajadora debe avisar a la empresa de que está de baja (art. 58).

Seguro, ayudas y premios

El convenio obliga a un seguro de accidentes y fija varias ayudas de pago único.

  • Seguro de accidentes: 16.000 € para muerte e incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo o in itinere, igual para todos los grupos durante toda la vigencia (art. 56).
  • Ayuda por matrimonio, por una sola vez: 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028 (art. 59).
  • Premio por natalidad: 91,45 € en 2026, 95,11 € en 2027 y 98,91 € en 2028 (art. 60).
  • Premio de jubilación, entre 60 y 64 años: 2 mensualidades con 10 años de servicio, 3 con 15, 4 con 20 y 5 con 25 (art. 61).
  • Premio de jubilación, con 65 años: 2 mensualidades con 15 años de servicio, 3 con 20 y 4 con 25 (art. 61).
  • Ayuda por defunción: con al menos 1 año en la empresa, 3 mensualidades iguales a la última percibida, con todos sus emolumentos (art. 62).
  • Dietas: se abonan los gastos de locomoción, estancia y manutención debidamente justificados de los viajes por necesidades del servicio (art. 55).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa cuando no sea de uso común, adaptada en caso de embarazo (art. 57).

Trabajo a distancia y desconexión digital

El trabajo a distancia es voluntario y reversible, y lleva una compensación de gastos si el acuerdo no fija otra.

  • Compensación de gastos: 2,50 € brutos por día trabajado a distancia, de naturaleza extrasalarial, si el acuerdo individual o colectivo no fija otra cantidad (art. 79).
  • Referida a jornada completa al 100 % a distancia; en tiempo parcial o porcentajes menores, la parte proporcional (art. 79).
  • Reversible por cualquiera de las partes con 15 días naturales de preaviso (art. 79).
  • La empresa dota y mantiene los medios, equipos y herramientas necesarios (art. 79).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, con una política interna de la empresa (arts. 79 y 80).

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: hasta 16 días naturales (art. 37).
  • Nacimiento de hijo: hasta 4 días naturales (art. 37).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: hasta 5 días laborables, 6 si hay que desplazarse fuera de la comunidad autónoma (art. 37).
  • Defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: hasta 4 días laborables, 6 con desplazamiento fuera de la comunidad autónoma (art. 37).
  • Visitas médicas propias, de hijos menores o acompañando a familiares de primer grado: 16 horas al año, más 6 horas en familias numerosas o monoparentales o para acompañar a familiares de primer grado en proceso de cáncer (art. 37).
  • Acompañamiento a radioterapia o quimioterapia de familiares de primer grado: hasta 16 horas al año, no acumulables con las anteriores (art. 37).
  • Traslado de domicilio: hasta 2 días laborables, con 3 años entre dos traslados (1 día si no han pasado) (art. 37).
  • Matrimonio del padre, la madre o los hijos: 1 día natural (art. 37).
  • Imposibilidad de acceder al centro por recomendaciones de las autoridades o riesgo grave: hasta 4 días, prorrogables mientras dure la causa (art. 37).
  • Las parejas de hecho tienen el mismo trato que el matrimonio a efectos de licencias (art. 38).

Contratación y periodo de prueba

El convenio fija periodos de prueba propios y retribuciones mínimas de los contratos formativos.

  • Periodo de prueba general: 6 meses el personal técnico y 3 meses el resto (art. 10).
  • Si el contrato es indefinido desde el inicio: 4 meses en el grupo 1, 6 meses en el grupo 2 y 12 meses en el resto de grupos (art. 10).
  • La incapacidad temporal y la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento interrumpen el periodo de prueba si así consta por escrito en el contrato (art. 10).
  • Contrato de práctica profesional: de 6 meses a 1 año, prueba máxima de 1 mes y retribución del grupo salarial de las funciones desempeñadas (art. 15).
  • Contrato de formación en alternancia: sin periodo de prueba; retribución no inferior al 65 % el primer año y al 85 % el segundo del grupo salarial correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI (art. 16).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 6 meses; el de situaciones ocasionales y previsibles, hasta 90 días al año no continuados (art. 13).
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días los grupos 1 y 2, 1 mes los grupos 3 y 4 y 2 meses los grupos 5 y 0; si no se preavisa, se descuenta 1 día de salario por día de retraso (art. 11).
  • Si la empresa no liquida a tiempo al final del preaviso, indemniza con 1 día de salario por día de retraso, con el límite de los días de preaviso (art. 11).

Clasificación profesional

Seis grupos profesionales (0 a 5); los puestos de cada grupo son orientativos.

  • Grupo 1: Ayudante/a, Auxiliar administrativo/a de primera, Mozo/a especialista, Mozo/a de almacén, Vigilante/a o portero/a, Limpiador/a y Aprendiz/a (art. 20).
  • Grupo 2: Oficiales de primera y segunda de servicio técnico, Oficiales administrativos de primera y segunda, Vendedor/a, Dependientes de primera y segunda, Profesionales de oficio de primera y segunda y Transportista repartidor/a (art. 20).
  • Grupo 3: Encargado/a de servicio técnico, Jefe/a administrativo/a de primera, Jefe/a de ventas, Encargado/a de establecimiento, Jefe/a de grupo, Jefe/a de sección y Jefe/a de almacén o expediciones (art. 20).
  • Grupo 4: Titulado/a de grado medio, Técnico/a informático/a, Técnico/a de vídeo, Jefe/a de personal y Encargado/a general (art. 20).
  • Grupo 5: Titulado/a de grado superior; Grupo 0: Director/a (art. 20).
  • El puesto de Aprendiz/a figura en el grupo 1 del art. 20 pero no tiene salario propio en las tablas.
  • Quien hace las funciones de un puesto debe cobrar al menos la retribución que el convenio le asigna (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 16.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un solo capital para defunción e incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 16.000,00 € Incluye: accidente in itinere · El boletín publica un solo capital para defunción e incapacidad permanente absoluta.

Capital unificado para todos los grupos profesionales durante toda la vigencia. La contingencia se entiende producida cuando el organismo competente la califica en firme.

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