Convenio colectivo · REGCON 07000195011981

Convenio colectivo laboral para el comercio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears 2026-2030

Illes Balears Comercio Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2026 — 31/03/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB n.º 63, 19/05/2026 (edicto 4883).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/03/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del 1 de abril de 2029 al 31 de marzo de 2030 (Anexo VII) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 136,69 € Art. 28 y columna B del anexo VII: indemnización o suplido (art. 26.2 ET) de carácter compensatorio y no salarial, igual para todas las categorías. Cuantía anual que se abona mensualmente en el importe de la columna B. No computa para pagas extraordinarias ni antigüedad. A tiempo parcial: 100 % con jornada de hasta 20 horas semanales trabajando todos los días de la semana (salvo el descanso); si no se trabajan todos los días, 50 % hasta 19 horas semanales y 100 % de 20 a 40 horas semanales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 27 a): incremento del 20 % sobre la hora del salario base y antigüedad por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Excluye a quien se contrató para ese horario, o ya lo prestaba, si su salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno, o si se pactó compensarlo con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de esa hora, así que no se calcula un importe.
DOMINGOS/FESTIVOS (APERTURA AUTORIZADA) H 20,34 € Art. 33.1 y pie del anexo VII («Domingos/Festivos Art.34.1»): compensación por hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada oficialmente para el conjunto de la comunidad autónoma. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. No sustituye al descanso semanal ni al de los festivos.
COMPENSACION POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (CONTRATOS DESDE 24/02/2017) E 25,00 € Art. 33.7: 25 € por cada domingo o festivo trabajado distinto de los de apertura autorizada, para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, sin perjuicio del descanso semanal. Se suma al precio hora ordinaria de la columna D. El convenio no dice que esta cuantía se revise.
AYUDA POR ESTUDIOS A 65,50 € Art. 44 y pie del anexo VII («Art.45, Ayuda por estudios»): cuantía mínima por cada hijo o hija de 3 a 16 años en edad escolar, que la empresa abona una vez al año en el mes de agosto. Si los dos progenitores trabajan en empresas de comercio, cada empresa abona el 50 %. Se revisa cada año con el incremento del art. 21.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 47 y pie del anexo VII («Art.48, Kilometraje»): por kilómetro recorrido con vehículo propio en el trabajo. Se revisa cada 1 de abril como el resto del convenio y se abona al presentar la justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES NO LABORALES A 10.000,00 € Art. 45: capital de la póliza de accidentes no laborales para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Si la empresa no la contrata, la indemnización corre directamente a su cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 15.000,00 € Art. 45: en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el capital se eleva a 15.000 € (muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez).
SEGURO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 45 bis: capital de 9.000 € por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad NO profesional. Incompatible con el art. 46 y con la indemnización del art. 11 bis. Si la empresa no tiene la póliza, paga directamente el capital.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL I 26 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA M
Profesional de oficio 3ª 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Profesional Administrativo o Administrativa de menos de 3 años de antigüedad. 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Reponedor o reponedora 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Auxiliar de Supermercado 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Auxiliar de Recaudación 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad. 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Ayudante o Ayudanta 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Vigilante 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Telefonista 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Recepción de Mercancías 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Empaquetador/a o Envasador/a 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Cobrador o Cobradora 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Auxiliar Escaparatista 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Ordenanza 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Ayudante o Ayudanta de oficio 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Sereno 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Portero o Portera 1.273,49 €13,54 €12,05 €1.273,49 €1.273,49 €1.273,49 €12,73 €254,70 €127,35 €63,67 €—
Repasadora o Repasador de sacos, medias 1.249,17 €13,32 €11,83 €1.249,17 €1.249,17 €1.249,17 €12,49 €249,83 €124,92 €62,46 €—
Personal limpieza 1.249,17 €13,32 €11,83 €1.249,17 €1.249,17 €1.249,17 €12,49 €249,83 €124,92 €62,46 €—
Mozo o Moza 1.249,17 €13,32 €11,83 €1.249,17 €1.249,17 €1.249,17 €12,49 €249,83 €124,92 €62,46 €—
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora 1.249,17 €13,32 €11,83 €1.249,17 €1.249,17 €1.249,17 €12,49 €249,83 €124,92 €62,46 €149,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA: Art. 27 e): 12 % del salario base para el ayudante de chófer o ayudanta de conductora que asiste de forma habitual al chófer cobrador o conductora cobradora.
GRUPO PROFESIONAL II 16 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Prof. Oficio 2ª 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos. 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Chófer repartido o Conductora repartidora 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Conserje 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Ayudante Cortadora o Cortador 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Ayudante/a sección especializada supermercados y autoservicios 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Dependiente o Dependienta sección especializada 1.358,60 €14,37 €12,77 €1.358,60 €1.358,60 €1.358,60 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 3 años de antigüedad. 1.320,16 €14,04 €12,44 €1.320,16 €1.320,16 €1.320,16 €13,20 €264,03 €132,02 €66,01 €——
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad 1.320,16 €14,04 €12,44 €1.320,16 €1.320,16 €1.320,16 €13,20 €264,03 €132,02 €66,01 €——
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años de antigüedad 1.320,16 €14,04 €12,44 €1.320,16 €1.320,16 €1.320,16 €13,20 €264,03 €132,02 €66,01 €——
Mozo especializado o Mozo especializada 1.320,16 €14,04 €12,44 €1.320,16 €1.320,16 €1.320,16 €13,20 €264,03 €132,02 €66,01 €——
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. 1.320,16 €14,04 €12,44 €1.320,16 €1.320,16 €1.320,16 €13,20 €264,03 €132,02 €66,01 €330,04 €198,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL III 24 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Profesional Oficio 1ª 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Oficial Administrivo o Administrativa 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 6 años de antigüedad. 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
2ª Encargado o Encargada 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Vendedor o Vendedora especialista sección perecederos 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Viajante 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Dependiente o Dependienta de más de 4 años de antigüedad 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Corredor o Corredora de plaza 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Preventista 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Técnico o Técnica Merchandising 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Delineante o Delinianta 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Rotulista 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Capataz o Capataza 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Escaparatista 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Cortador o Cortadora 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Visitador o Visitadora 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Operador u Operadora máquina contable 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Vendedor o Vendedora comercial 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €——
Autovendedor o Autovendedora 1.399,33 €14,80 €13,13 €1.399,33 €1.399,33 €1.399,33 €13,99 €279,87 €139,93 €69,97 €349,83 €209,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL IV 29 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS M
Jefe o Jefa División 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Compras 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Ventas 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Almacén 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Personal 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Sucursal 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Encargado o Encargada General 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe o Jefa Contabilidad 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1.584,16 €17,10 €14,61 €1.584,16 €1.584,16 €1.584,16 €15,84 €316,83 €158,42 €79,21 €
Dependiente o Dependienta Mayor 1.509,34 €15,85 €14,09 €1.509,34 €1.509,34 €1.509,34 €15,09 €301,87 €150,93 €75,47 €
Contable General 1.509,34 €15,85 €14,09 €1.509,34 €1.509,34 €1.509,34 €15,09 €301,87 €150,93 €75,47 €
Cajero o Cajera General 1.509,34 €15,85 €14,09 €1.509,34 €1.509,34 €1.509,34 €15,09 €301,87 €150,93 €75,47 €
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idoma extranjero 1.509,34 €15,85 €14,09 €1.509,34 €1.509,34 €1.509,34 €15,09 €301,87 €150,93 €75,47 €
Jefe o Jefa de Grupo 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Encargado o Encargada establecimiento comprador 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Vendedor o Vendedora 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Secretaria o Secretario 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefa Sección Servicios 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Relaciones Públicas 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefa Taller 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Intéprete 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Técnico o Técnica Marketing 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Analista Orgánico 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefa de caja 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefa de Sección 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Jefe o Jefe de Sector 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Dibujante. 1.502,64 €15,85 €14,03 €1.502,64 €1.502,64 €1.502,64 €15,03 €300,53 €150,26 €75,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26. ⚠ Cifra del boletín sospechosa: el art. 21 pacta un 3 % a partir del 1 de abril de 2029 y el resto de escalas del anexo VII cumple esa subida sobre el anexo VI, pero aquí el boletín publica 1.584,16 € cuando 1.583,02 € × 1,03 daría 1.630,51 €. La columna C de la misma fila sí sube el 3 % (16,61 → 17,10). Se publica la cifra del boletín sin corregir y queda pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En esta escala la columna D no cuadra con la fórmula que publica el propio art. 33.7 ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789 + 3 %, que sí reproduce las demás escalas: el anexo IV y el anexo V publican el mismo 13,78 € aunque el salario base sube el 3,5 %, y los anexos siguientes encadenan desde esa cifra. Se publica tal cual y queda pendiente de confirmar.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
GRUPO PROFESIONAL V 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Director o Directora · Gerente · Técnico o Técnica Superior · Técnico o Técnica de Sistemas · Analista Funcional · Técnico o Técnica de Programación · Programador o Programadora de Sistemas y/o operaciones · Diplomado universitario o Diplomada universitaria

En el grupo GRUPO PROFESIONAL V, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.682,86 € (Técnico o Técnica de Sistemas) a 1.873,41 € (Director o Directora).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL V
Concepto Pago Director o DirectoraGerenteTécnico o Técnica SuperiorTécnico o Técnica de SistemasAnalista FuncionalTécnico o Técnica de ProgramaciónProgramador o Programadora de Sistemas y/o operacionesDiplomado universitario o Diplomada universitaria
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.873,41 €1.873,41 €1.873,41 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.873,41 €1.873,41 €1.873,41 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.873,41 €1.873,41 €1.873,41 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.873,41 €1.873,41 €1.873,41 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €1.682,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 18,73 €18,73 €18,73 €16,83 €16,83 €16,83 €16,83 €16,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 19,47 €19,47 €19,47 €17,60 €17,60 €17,60 €17,60 €17,60 €
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 17,26 €17,26 €17,26 €15,61 €15,61 €15,61 €15,61 €15,61 €
PLUS DE IDIOMAS M 93,67 €93,67 €93,67 €84,14 €84,14 €84,14 €84,14 €84,14 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 374,68 €374,68 €374,68 €336,57 €336,57 €336,57 €336,57 €336,57 €
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 187,34 €187,34 €187,34 €168,29 €168,29 €168,29 €168,29 €168,29 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Sin grupo asignado 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Formante

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ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.173,27 € Art. 21 y anexo VII: salario base mensual a 1 de abril de 2029. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26. Retribución del formante (art. 18 f): se le descuenta la parte proporcional al tiempo de formación teórica, y el salario del formante mayor de 18 años no puede ser inferior al 80 % del fijado para el grupo I, en proporción a las horas realizadas. Si el centro no está atendido por su titular, un dependiente o un ayudante, el formante cobra como mínimo el salario de Ayudante.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.173,27 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.173,27 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.173,27 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 11,73 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 12,67 € Art. 33.2 y columna C del anexo VII: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 11,26 € 3% Art. 33.7 y columna D del anexo VII: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En el anexo IV la columna D del Formante (10,28 €) no cuadra con esa fórmula, que con su salario base y plus de transporte da 10,18 €; los anexos siguientes suben desde 10,28 € el porcentaje pactado. Se publica la cifra del boletín y queda pendiente de confirmar.
PLUS DE IDIOMAS M 58,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 234,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 117,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
Tabla salarial del 1 de abril de 2028 al 31 de marzo de 2029 (Anexo VI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 132,71 € Art. 28 y columna B del anexo VI: indemnización o suplido (art. 26.2 ET) de carácter compensatorio y no salarial, igual para todas las categorías. Cuantía anual que se abona mensualmente en el importe de la columna B. No computa para pagas extraordinarias ni antigüedad. A tiempo parcial: 100 % con jornada de hasta 20 horas semanales trabajando todos los días de la semana (salvo el descanso); si no se trabajan todos los días, 50 % hasta 19 horas semanales y 100 % de 20 a 40 horas semanales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 27 a): incremento del 20 % sobre la hora del salario base y antigüedad por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Excluye a quien se contrató para ese horario, o ya lo prestaba, si su salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno, o si se pactó compensarlo con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de esa hora, así que no se calcula un importe.
DOMINGOS/FESTIVOS (APERTURA AUTORIZADA) H 19,75 € Art. 33.1 y pie del anexo VI («Domingos/Festivos Art.34.1»): compensación por hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada oficialmente para el conjunto de la comunidad autónoma. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. No sustituye al descanso semanal ni al de los festivos.
COMPENSACION POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (CONTRATOS DESDE 24/02/2017) E 25,00 € Art. 33.7: 25 € por cada domingo o festivo trabajado distinto de los de apertura autorizada, para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, sin perjuicio del descanso semanal. Se suma al precio hora ordinaria de la columna D. El convenio no dice que esta cuantía se revise.
AYUDA POR ESTUDIOS A 63,60 € Art. 44 y pie del anexo VI («Art.45, Ayuda por estudios»): cuantía mínima por cada hijo o hija de 3 a 16 años en edad escolar, que la empresa abona una vez al año en el mes de agosto. Si los dos progenitores trabajan en empresas de comercio, cada empresa abona el 50 %. Se revisa cada año con el incremento del art. 21.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 47 y pie del anexo VI («Art.48, Kilometraje»): por kilómetro recorrido con vehículo propio en el trabajo. Se revisa cada 1 de abril como el resto del convenio y se abona al presentar la justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES NO LABORALES A 10.000,00 € Art. 45: capital de la póliza de accidentes no laborales para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Si la empresa no la contrata, la indemnización corre directamente a su cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 15.000,00 € Art. 45: en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el capital se eleva a 15.000 € (muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez).
SEGURO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 45 bis: capital de 9.000 € por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad NO profesional. Incompatible con el art. 46 y con la indemnización del art. 11 bis. Si la empresa no tiene la póliza, paga directamente el capital.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL I 26 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA M
Profesional de oficio 3ª 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Profesional Administrativo o Administrativa de menos de 3 años de antigüedad. 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Reponedor o reponedora 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Auxiliar de Supermercado 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Auxiliar de Recaudación 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad. 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Ayudante o Ayudanta 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Vigilante 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Telefonista 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Recepción de Mercancías 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Empaquetador/a o Envasador/a 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Cobrador o Cobradora 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Auxiliar Escaparatista 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Ordenanza 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Ayudante o Ayudanta de oficio 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Sereno 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Portero o Portera 1.236,40 €13,15 €11,70 €1.236,40 €1.236,40 €1.236,40 €12,36 €247,28 €123,64 €61,82 €—
Repasadora o Repasador de sacos, medias 1.212,79 €12,94 €11,49 €1.212,79 €1.212,79 €1.212,79 €12,13 €242,56 €121,28 €60,64 €—
Personal limpieza 1.212,79 €12,94 €11,49 €1.212,79 €1.212,79 €1.212,79 €12,13 €242,56 €121,28 €60,64 €—
Mozo o Moza 1.212,79 €12,94 €11,49 €1.212,79 €1.212,79 €1.212,79 €12,13 €242,56 €121,28 €60,64 €—
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora 1.212,79 €12,94 €11,49 €1.212,79 €1.212,79 €1.212,79 €12,13 €242,56 €121,28 €60,64 €145,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA: Art. 27 e): 12 % del salario base para el ayudante de chófer o ayudanta de conductora que asiste de forma habitual al chófer cobrador o conductora cobradora.
GRUPO PROFESIONAL II 16 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Prof. Oficio 2ª 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos. 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Chófer repartido o Conductora repartidora 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Conserje 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Ayudante Cortadora o Cortador 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Ayudante/a sección especializada supermercados y autoservicios 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Dependiente o Dependienta sección especializada 1.319,03 €13,96 €12,40 €1.319,03 €1.319,03 €1.319,03 €13,19 €263,81 €131,90 €65,95 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 3 años de antigüedad. 1.281,71 €13,64 €12,08 €1.281,71 €1.281,71 €1.281,71 €12,82 €256,34 €128,17 €64,09 €——
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad 1.281,71 €13,64 €12,08 €1.281,71 €1.281,71 €1.281,71 €12,82 €256,34 €128,17 €64,09 €——
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años de antigüedad 1.281,71 €13,64 €12,08 €1.281,71 €1.281,71 €1.281,71 €12,82 €256,34 €128,17 €64,09 €——
Mozo especializado o Mozo especializada 1.281,71 €13,64 €12,08 €1.281,71 €1.281,71 €1.281,71 €12,82 €256,34 €128,17 €64,09 €——
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. 1.281,71 €13,64 €12,08 €1.281,71 €1.281,71 €1.281,71 €12,82 €256,34 €128,17 €64,09 €320,43 €192,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL III 24 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Profesional Oficio 1ª 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Oficial Administrivo o Administrativa 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 6 años de antigüedad. 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
2ª Encargado o Encargada 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Vendedor o Vendedora especialista sección perecederos 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Viajante 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Dependiente o Dependienta de más de 4 años de antigüedad 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Corredor o Corredora de plaza 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Preventista 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Técnico o Técnica Merchandising 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Delineante o Delinianta 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Rotulista 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Capataz o Capataza 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Escaparatista 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Cortador o Cortadora 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Visitador o Visitadora 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Operador u Operadora máquina contable 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Vendedor o Vendedora comercial 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €——
Autovendedor o Autovendedora 1.358,58 €14,37 €12,75 €1.358,58 €1.358,58 €1.358,58 €13,59 €271,72 €135,86 €67,93 €339,64 €203,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL IV 29 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS M
Jefe o Jefa División 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Compras 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Ventas 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Almacén 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Personal 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Sucursal 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Encargado o Encargada General 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe o Jefa Contabilidad 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1.583,02 €16,61 €14,19 €1.583,02 €1.583,02 €1.583,02 €15,83 €316,60 €158,30 €79,15 €
Dependiente o Dependienta Mayor 1.465,38 €15,39 €13,68 €1.465,38 €1.465,38 €1.465,38 €14,65 €293,08 €146,54 €73,27 €
Contable General 1.465,38 €15,39 €13,68 €1.465,38 €1.465,38 €1.465,38 €14,65 €293,08 €146,54 €73,27 €
Cajero o Cajera General 1.465,38 €15,39 €13,68 €1.465,38 €1.465,38 €1.465,38 €14,65 €293,08 €146,54 €73,27 €
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idoma extranjero 1.465,38 €15,39 €13,68 €1.465,38 €1.465,38 €1.465,38 €14,65 €293,08 €146,54 €73,27 €
Jefe o Jefa de Grupo 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Encargado o Encargada establecimiento comprador 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Vendedor o Vendedora 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Secretaria o Secretario 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefa Sección Servicios 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Relaciones Públicas 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefa Taller 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Intéprete 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Técnico o Técnica Marketing 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Analista Orgánico 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefa de caja 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefa de Sección 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Jefe o Jefe de Sector 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Dibujante. 1.458,88 €15,39 €13,63 €1.458,88 €1.458,88 €1.458,88 €14,59 €291,78 €145,89 €72,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En esta escala la columna D no cuadra con la fórmula que publica el propio art. 33.7 ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789 + 3 %, que sí reproduce las demás escalas: el anexo IV y el anexo V publican el mismo 13,78 € aunque el salario base sube el 3,5 %, y los anexos siguientes encadenan desde esa cifra. Se publica tal cual y queda pendiente de confirmar.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
GRUPO PROFESIONAL V 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Director o Directora · Gerente · Técnico o Técnica Superior · Técnico o Técnica de Sistemas · Analista Funcional · Técnico o Técnica de Programación · Programador o Programadora de Sistemas y/o operaciones · Diplomado universitario o Diplomada universitaria

En el grupo GRUPO PROFESIONAL V, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.633,85 € (Técnico o Técnica de Sistemas) a 1.818,85 € (Director o Directora).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL V
Concepto Pago Director o DirectoraGerenteTécnico o Técnica SuperiorTécnico o Técnica de SistemasAnalista FuncionalTécnico o Técnica de ProgramaciónProgramador o Programadora de Sistemas y/o operacionesDiplomado universitario o Diplomada universitaria
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.818,85 €1.818,85 €1.818,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.818,85 €1.818,85 €1.818,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.818,85 €1.818,85 €1.818,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.818,85 €1.818,85 €1.818,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €1.633,85 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 18,19 €18,19 €18,19 €16,34 €16,34 €16,34 €16,34 €16,34 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 18,91 €18,91 €18,91 €17,09 €17,09 €17,09 €17,09 €17,09 €
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 16,76 €16,76 €16,76 €15,16 €15,16 €15,16 €15,16 €15,16 €
PLUS DE IDIOMAS M 90,94 €90,94 €90,94 €81,69 €81,69 €81,69 €81,69 €81,69 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 363,77 €363,77 €363,77 €326,77 €326,77 €326,77 €326,77 €326,77 €
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 181,88 €181,88 €181,88 €163,38 €163,38 €163,38 €163,38 €163,38 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Sin grupo asignado 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Formante

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.139,10 € Art. 21 y anexo VI: salario base mensual a 1 de abril de 2028. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26. Retribución del formante (art. 18 f): se le descuenta la parte proporcional al tiempo de formación teórica, y el salario del formante mayor de 18 años no puede ser inferior al 80 % del fijado para el grupo I, en proporción a las horas realizadas. Si el centro no está atendido por su titular, un dependiente o un ayudante, el formante cobra como mínimo el salario de Ayudante.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.139,10 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.139,10 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.139,10 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 11,39 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 12,31 € Art. 33.2 y columna C del anexo VI: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 10,94 € 3% Art. 33.7 y columna D del anexo VI: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En el anexo IV la columna D del Formante (10,28 €) no cuadra con esa fórmula, que con su salario base y plus de transporte da 10,18 €; los anexos siguientes suben desde 10,28 € el porcentaje pactado. Se publica la cifra del boletín y queda pendiente de confirmar.
PLUS DE IDIOMAS M 56,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 227,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 113,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
Tabla salarial del 1 de abril de 2027 al 31 de marzo de 2028 (Anexo V) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 128,85 € Art. 28 y columna B del anexo V: indemnización o suplido (art. 26.2 ET) de carácter compensatorio y no salarial, igual para todas las categorías. Cuantía anual que se abona mensualmente en el importe de la columna B. No computa para pagas extraordinarias ni antigüedad. A tiempo parcial: 100 % con jornada de hasta 20 horas semanales trabajando todos los días de la semana (salvo el descanso); si no se trabajan todos los días, 50 % hasta 19 horas semanales y 100 % de 20 a 40 horas semanales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 27 a): incremento del 20 % sobre la hora del salario base y antigüedad por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Excluye a quien se contrató para ese horario, o ya lo prestaba, si su salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno, o si se pactó compensarlo con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de esa hora, así que no se calcula un importe.
DOMINGOS/FESTIVOS (APERTURA AUTORIZADA) H 19,18 € Art. 33.1 y pie del anexo V («Domingos/Festivos Art.34.1»): compensación por hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada oficialmente para el conjunto de la comunidad autónoma. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. No sustituye al descanso semanal ni al de los festivos.
COMPENSACION POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (CONTRATOS DESDE 24/02/2017) E 25,00 € Art. 33.7: 25 € por cada domingo o festivo trabajado distinto de los de apertura autorizada, para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, sin perjuicio del descanso semanal. Se suma al precio hora ordinaria de la columna D. El convenio no dice que esta cuantía se revise.
AYUDA POR ESTUDIOS A 61,75 € Art. 44 y pie del anexo V («Art.45, Ayuda por estudios»): cuantía mínima por cada hijo o hija de 3 a 16 años en edad escolar, que la empresa abona una vez al año en el mes de agosto. Si los dos progenitores trabajan en empresas de comercio, cada empresa abona el 50 %. Se revisa cada año con el incremento del art. 21.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 47 y pie del anexo V («Art.48, Kilometraje»): por kilómetro recorrido con vehículo propio en el trabajo. Se revisa cada 1 de abril como el resto del convenio y se abona al presentar la justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES NO LABORALES A 10.000,00 € Art. 45: capital de la póliza de accidentes no laborales para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Si la empresa no la contrata, la indemnización corre directamente a su cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 15.000,00 € Art. 45: en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el capital se eleva a 15.000 € (muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez).
SEGURO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 45 bis: capital de 9.000 € por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad NO profesional. Incompatible con el art. 46 y con la indemnización del art. 11 bis. Si la empresa no tiene la póliza, paga directamente el capital.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL I 26 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA M
Profesional de oficio 3ª 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Profesional Administrativo o Administrativa de menos de 3 años de antigüedad. 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Reponedor o reponedora 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Auxiliar de Supermercado 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Auxiliar de Recaudación 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad. 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Ayudante o Ayudanta 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Vigilante 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Telefonista 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Recepción de Mercancías 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Empaquetador/a o Envasador/a 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Cobrador o Cobradora 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Auxiliar Escaparatista 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Ordenanza 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Ayudante o Ayudanta de oficio 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Sereno 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Portero o Portera 1.200,39 €12,77 €11,36 €1.200,39 €1.200,39 €1.200,39 €12,00 €240,08 €120,04 €60,02 €—
Repasadora o Repasador de sacos, medias 1.177,47 €12,57 €11,16 €1.177,47 €1.177,47 €1.177,47 €11,77 €235,49 €117,75 €58,87 €—
Personal limpieza 1.177,47 €12,57 €11,16 €1.177,47 €1.177,47 €1.177,47 €11,77 €235,49 €117,75 €58,87 €—
Mozo o Moza 1.177,47 €12,57 €11,16 €1.177,47 €1.177,47 €1.177,47 €11,77 €235,49 €117,75 €58,87 €—
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora 1.177,47 €12,57 €11,16 €1.177,47 €1.177,47 €1.177,47 €11,77 €235,49 €117,75 €58,87 €141,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA: Art. 27 e): 12 % del salario base para el ayudante de chófer o ayudanta de conductora que asiste de forma habitual al chófer cobrador o conductora cobradora.
GRUPO PROFESIONAL II 16 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Prof. Oficio 2ª 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos. 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Chófer repartido o Conductora repartidora 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Conserje 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Ayudante Cortadora o Cortador 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Ayudante/a sección especializada supermercados y autoservicios 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Dependiente o Dependienta sección especializada 1.280,62 €13,56 €12,04 €1.280,62 €1.280,62 €1.280,62 €12,81 €256,12 €128,06 €64,03 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 3 años de antigüedad. 1.244,38 €13,25 €11,73 €1.244,38 €1.244,38 €1.244,38 €12,44 €248,88 €124,44 €62,22 €——
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad 1.244,38 €13,25 €11,73 €1.244,38 €1.244,38 €1.244,38 €12,44 €248,88 €124,44 €62,22 €——
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años de antigüedad 1.244,38 €13,25 €11,73 €1.244,38 €1.244,38 €1.244,38 €12,44 €248,88 €124,44 €62,22 €——
Mozo especializado o Mozo especializada 1.244,38 €13,25 €11,73 €1.244,38 €1.244,38 €1.244,38 €12,44 €248,88 €124,44 €62,22 €——
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. 1.244,38 €13,25 €11,73 €1.244,38 €1.244,38 €1.244,38 €12,44 €248,88 €124,44 €62,22 €311,10 €186,66 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL III 24 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Profesional Oficio 1ª 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Oficial Administrivo o Administrativa 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 6 años de antigüedad. 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
2ª Encargado o Encargada 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Vendedor o Vendedora especialista sección perecederos 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Viajante 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Dependiente o Dependienta de más de 4 años de antigüedad 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Corredor o Corredora de plaza 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Preventista 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Técnico o Técnica Merchandising 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Delineante o Delinianta 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Rotulista 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Capataz o Capataza 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Escaparatista 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Cortador o Cortadora 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Visitador o Visitadora 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Operador u Operadora máquina contable 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Vendedor o Vendedora comercial 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €——
Autovendedor o Autovendedora 1.319,01 €13,96 €12,38 €1.319,01 €1.319,01 €1.319,01 €13,19 €263,80 €131,90 €65,95 €329,75 €197,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL IV 29 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS M
Jefe o Jefa División 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Compras 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Ventas 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Almacén 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Personal 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Sucursal 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Encargado o Encargada General 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe o Jefa Contabilidad 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1.536,92 €16,13 €13,78 €1.536,92 €1.536,92 €1.536,92 €15,37 €307,38 €153,69 €76,85 €
Dependiente o Dependienta Mayor 1.422,70 €14,95 €13,29 €1.422,70 €1.422,70 €1.422,70 €14,23 €284,54 €142,27 €71,14 €
Contable General 1.422,70 €14,95 €13,29 €1.422,70 €1.422,70 €1.422,70 €14,23 €284,54 €142,27 €71,14 €
Cajero o Cajera General 1.422,70 €14,95 €13,29 €1.422,70 €1.422,70 €1.422,70 €14,23 €284,54 €142,27 €71,14 €
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idoma extranjero 1.422,70 €14,95 €13,29 €1.422,70 €1.422,70 €1.422,70 €14,23 €284,54 €142,27 €71,14 €
Jefe o Jefa de Grupo 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Encargado o Encargada establecimiento comprador 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Vendedor o Vendedora 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Secretaria o Secretario 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefa Sección Servicios 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Relaciones Públicas 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefa Taller 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Intéprete 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Técnico o Técnica Marketing 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Analista Orgánico 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefa de caja 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefa de Sección 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Jefe o Jefe de Sector 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Dibujante. 1.416,39 €14,95 €13,24 €1.416,39 €1.416,39 €1.416,39 €14,16 €283,28 €141,64 €70,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En esta escala la columna D no cuadra con la fórmula que publica el propio art. 33.7 ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789 + 3 %, que sí reproduce las demás escalas: el anexo IV y el anexo V publican el mismo 13,78 € aunque el salario base sube el 3,5 %, y los anexos siguientes encadenan desde esa cifra. Se publica tal cual y queda pendiente de confirmar.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
GRUPO PROFESIONAL V 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Director o Directora · Gerente · Técnico o Técnica Superior · Técnico o Técnica de Sistemas · Analista Funcional · Técnico o Técnica de Programación · Programador o Programadora de Sistemas y/o operaciones · Diplomado universitario o Diplomada universitaria

En el grupo GRUPO PROFESIONAL V, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.586,27 € (Técnico o Técnica de Sistemas) a 1.765,88 € (Director o Directora).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL V
Concepto Pago Director o DirectoraGerenteTécnico o Técnica SuperiorTécnico o Técnica de SistemasAnalista FuncionalTécnico o Técnica de ProgramaciónProgramador o Programadora de Sistemas y/o operacionesDiplomado universitario o Diplomada universitaria
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.765,88 €1.765,88 €1.765,88 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.765,88 €1.765,88 €1.765,88 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.765,88 €1.765,88 €1.765,88 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.765,88 €1.765,88 €1.765,88 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €1.586,27 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 17,66 €17,66 €17,66 €15,86 €15,86 €15,86 €15,86 €15,86 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 18,36 €18,36 €18,36 €16,60 €16,60 €16,60 €16,60 €16,60 €
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 16,28 €16,28 €16,28 €14,72 €14,72 €14,72 €14,72 €14,72 €
PLUS DE IDIOMAS M 88,29 €88,29 €88,29 €79,31 €79,31 €79,31 €79,31 €79,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 353,18 €353,18 €353,18 €317,25 €317,25 €317,25 €317,25 €317,25 €
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 176,59 €176,59 €176,59 €158,63 €158,63 €158,63 €158,63 €158,63 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Sin grupo asignado 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Formante

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.105,93 € Art. 21 y anexo V: salario base mensual a 1 de abril de 2027. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26. Retribución del formante (art. 18 f): se le descuenta la parte proporcional al tiempo de formación teórica, y el salario del formante mayor de 18 años no puede ser inferior al 80 % del fijado para el grupo I, en proporción a las horas realizadas. Si el centro no está atendido por su titular, un dependiente o un ayudante, el formante cobra como mínimo el salario de Ayudante.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.105,93 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.105,93 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.105,93 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 11,06 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 11,96 € Art. 33.2 y columna C del anexo V: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 10,63 € 3% Art. 33.7 y columna D del anexo V: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En el anexo IV la columna D del Formante (10,28 €) no cuadra con esa fórmula, que con su salario base y plus de transporte da 10,18 €; los anexos siguientes suben desde 10,28 € el porcentaje pactado. Se publica la cifra del boletín y queda pendiente de confirmar.
PLUS DE IDIOMAS M 55,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 221,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 110,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
Tabla salarial del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027 (Anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 124,50 € Art. 28 y columna B del anexo IV: indemnización o suplido (art. 26.2 ET) de carácter compensatorio y no salarial, igual para todas las categorías. Cuantía anual que se abona mensualmente en el importe de la columna B. No computa para pagas extraordinarias ni antigüedad. A tiempo parcial: 100 % con jornada de hasta 20 horas semanales trabajando todos los días de la semana (salvo el descanso); si no se trabajan todos los días, 50 % hasta 19 horas semanales y 100 % de 20 a 40 horas semanales.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 27 a): incremento del 20 % sobre la hora del salario base y antigüedad por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Excluye a quien se contrató para ese horario, o ya lo prestaba, si su salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno, o si se pactó compensarlo con descansos. El convenio no dice cómo se obtiene el valor de esa hora, así que no se calcula un importe.
DOMINGOS/FESTIVOS (APERTURA AUTORIZADA) H 18,54 € Art. 33.1 y pie del anexo IV («Domingos/Festivos Art.34.1»): compensación por hora trabajada en los domingos y festivos de apertura autorizada oficialmente para el conjunto de la comunidad autónoma. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales. No sustituye al descanso semanal ni al de los festivos.
COMPENSACION POR DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (CONTRATOS DESDE 24/02/2017) E 25,00 € Art. 33.7: 25 € por cada domingo o festivo trabajado distinto de los de apertura autorizada, para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, sin perjuicio del descanso semanal. Se suma al precio hora ordinaria de la columna D. El convenio no dice que esta cuantía se revise.
AYUDA POR ESTUDIOS A 59,67 € Art. 44 y pie del anexo IV («Art.45, Ayuda por estudios»): cuantía mínima por cada hijo o hija de 3 a 16 años en edad escolar, que la empresa abona una vez al año en el mes de agosto. Si los dos progenitores trabajan en empresas de comercio, cada empresa abona el 50 %. Se revisa cada año con el incremento del art. 21.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 47 y pie del anexo IV («Art.48, Kilometraje»): por kilómetro recorrido con vehículo propio en el trabajo. Se revisa cada 1 de abril como el resto del convenio y se abona al presentar la justificación.
SEGURO DE ACCIDENTES NO LABORALES A 10.000,00 € Art. 45: capital de la póliza de accidentes no laborales para muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez. Si la empresa no la contrata, la indemnización corre directamente a su cargo.
SEGURO DE ACCIDENTES (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 15.000,00 € Art. 45: en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional el capital se eleva a 15.000 € (muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez).
SEGURO DE INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 45 bis: capital de 9.000 € por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad NO profesional. Incompatible con el art. 46 y con la indemnización del art. 11 bis. Si la empresa no tiene la póliza, paga directamente el capital.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL I 26 categorías · 11 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA M
Profesional de oficio 3ª 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Profesional Administrativo o Administrativa de menos de 3 años de antigüedad. 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Reponedor o reponedora 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Auxiliar de Supermercado 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Auxiliar de Recaudación 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad. 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Ayudante o Ayudanta 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Vigilante 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Telefonista 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Recepción de Mercancías 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Empaquetador/a o Envasador/a 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Cobrador o Cobradora 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Auxiliar Escaparatista 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Ordenanza 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Ayudante o Ayudanta de oficio 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Sereno 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Portero o Portera 1.159,80 €12,34 €10,98 €1.159,80 €1.159,80 €1.159,80 €11,60 €231,96 €115,98 €57,99 €—
Repasadora o Repasador de sacos, medias 1.137,66 €12,15 €10,79 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €11,38 €227,53 €113,77 €56,88 €—
Personal limpieza 1.137,66 €12,15 €10,79 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €11,38 €227,53 €113,77 €56,88 €—
Mozo o Moza 1.137,66 €12,15 €10,79 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €11,38 €227,53 €113,77 €56,88 €—
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora 1.137,66 €12,15 €10,79 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €11,38 €227,53 €113,77 €56,88 €136,52 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL AYUDANTE DE CHOFER O AYUDANTA DE CONDUCTORA: Art. 27 e): 12 % del salario base para el ayudante de chófer o ayudanta de conductora que asiste de forma habitual al chófer cobrador o conductora cobradora.
GRUPO PROFESIONAL II 16 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Prof. Oficio 2ª 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos. 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Chófer repartido o Conductora repartidora 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Conserje 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Ayudante Cortadora o Cortador 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Ayudante/a sección especializada supermercados y autoservicios 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Dependiente o Dependienta sección especializada 1.237,32 €13,11 €11,64 €1.237,32 €1.237,32 €1.237,32 €12,37 €247,46 €123,73 €61,87 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 3 años de antigüedad. 1.202,30 €12,81 €11,34 €1.202,30 €1.202,30 €1.202,30 €12,02 €240,46 €120,23 €60,12 €——
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad 1.202,30 €12,81 €11,34 €1.202,30 €1.202,30 €1.202,30 €12,02 €240,46 €120,23 €60,12 €——
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años de antigüedad 1.202,30 €12,81 €11,34 €1.202,30 €1.202,30 €1.202,30 €12,02 €240,46 €120,23 €60,12 €——
Mozo especializado o Mozo especializada 1.202,30 €12,81 €11,34 €1.202,30 €1.202,30 €1.202,30 €12,02 €240,46 €120,23 €60,12 €——
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. 1.202,30 €12,81 €11,34 €1.202,30 €1.202,30 €1.202,30 €12,02 €240,46 €120,23 €60,12 €300,57 €180,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL III 24 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA MCOMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE) M
Profesional Oficio 1ª 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Oficial Administrivo o Administrativa 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 6 años de antigüedad. 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
2ª Encargado o Encargada 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Vendedor o Vendedora especialista sección perecederos 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Viajante 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Dependiente o Dependienta de más de 4 años de antigüedad 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Corredor o Corredora de plaza 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Preventista 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Técnico o Técnica Merchandising 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Delineante o Delinianta 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Rotulista 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Capataz o Capataza 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Escaparatista 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Cortador o Cortadora 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Visitador o Visitadora 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Operador u Operadora máquina contable 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Vendedor o Vendedora comercial 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €——
Autovendedor o Autovendedora 1.274,41 €13,49 €11,97 €1.274,41 €1.274,41 €1.274,41 €12,74 €254,88 €127,44 €63,72 €318,60 €191,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA: Art. 27 e): 25 % del salario base por el doble servicio de reparto y cobro de las mercancías, cuando realiza la función sin ayudante. Si el cobro es ocasional, en proporción al tiempo dedicado en el mes; si la empresa concentra los cobros en días concretos, el mes entero. El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a esta misma compensación (art. 12 C).
  • COMPENSACION DEL CHOFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA (CON AYUDANTE): Art. 27 e): 15 % del salario base cuando está asistido de forma habitual por un ayudante de chófer o ayudanta de conductora.
GRUPO PROFESIONAL IV 29 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 HPRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 HGRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) AGRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) AGRATIFICACION POR BENEFICIOS AANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS MPLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS MGRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES MPLUS DE IDIOMAS M
Jefe o Jefa División 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Compras 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Ventas 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Almacén 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Personal 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Sucursal 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Encargado o Encargada General 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe o Jefa Contabilidad 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1.484,95 €15,59 €13,78 €1.484,95 €1.484,95 €1.484,95 €14,85 €296,99 €148,50 €74,25 €
Dependiente o Dependienta Mayor 1.374,59 €14,45 €12,85 €1.374,59 €1.374,59 €1.374,59 €13,75 €274,92 €137,46 €68,73 €
Contable General 1.374,59 €14,45 €12,85 €1.374,59 €1.374,59 €1.374,59 €13,75 €274,92 €137,46 €68,73 €
Cajero o Cajera General 1.374,59 €14,45 €12,85 €1.374,59 €1.374,59 €1.374,59 €13,75 €274,92 €137,46 €68,73 €
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idoma extranjero 1.374,59 €14,45 €12,85 €1.374,59 €1.374,59 €1.374,59 €13,75 €274,92 €137,46 €68,73 €
Jefe o Jefa de Grupo 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Encargado o Encargada establecimiento comprador 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Vendedor o Vendedora 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Secretaria o Secretario 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefa Sección Servicios 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Relaciones Públicas 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefa Taller 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Intéprete 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Técnico o Técnica Marketing 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Analista Orgánico 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefa de caja 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefa de Sección 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Jefe o Jefe de Sector 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Dibujante. 1.368,50 €14,45 €12,80 €1.368,50 €1.368,50 €1.368,50 €13,69 €273,70 €136,85 €68,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En esta escala la columna D no cuadra con la fórmula que publica el propio art. 33.7 ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789 + 3 %, que sí reproduce las demás escalas: el anexo IV y el anexo V publican el mismo 13,78 € aunque el salario base sube el 3,5 %, y los anexos siguientes encadenan desde esa cifra. Se publica tal cual y queda pendiente de confirmar.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
GRUPO PROFESIONAL V 8 categorías · 10 conceptos

Categorías: Director o Directora · Gerente · Técnico o Técnica Superior · Técnico o Técnica de Sistemas · Analista Funcional · Técnico o Técnica de Programación · Programador o Programadora de Sistemas y/o operaciones · Diplomado universitario o Diplomada universitaria

En el grupo GRUPO PROFESIONAL V, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.532,63 € (Técnico o Técnica de Sistemas) a 1.706,17 € (Director o Directora).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL V
Concepto Pago Director o DirectoraGerenteTécnico o Técnica SuperiorTécnico o Técnica de SistemasAnalista FuncionalTécnico o Técnica de ProgramaciónProgramador o Programadora de Sistemas y/o operacionesDiplomado universitario o Diplomada universitaria
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.706,17 €1.706,17 €1.706,17 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.706,17 €1.706,17 €1.706,17 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.706,17 €1.706,17 €1.706,17 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.706,17 €1.706,17 €1.706,17 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €1.532,63 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 17,06 €17,06 €17,06 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 17,74 €17,74 €17,74 €16,04 €16,04 €16,04 €16,04 €16,04 €
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 15,73 €15,73 €15,73 €14,23 €14,23 €14,23 €14,23 €14,23 €
PLUS DE IDIOMAS M 85,31 €85,31 €85,31 €76,63 €76,63 €76,63 €76,63 €76,63 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 341,23 €341,23 €341,23 €306,53 €306,53 €306,53 €306,53 €306,53 €
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 170,62 €170,62 €170,62 €153,26 €153,26 €153,26 €153,26 €153,26 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26.
  • PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2: Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
  • PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7: Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE): Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
  • GRATIFICACION POR BENEFICIOS: Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
  • ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS: Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
  • PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS: Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
  • GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES: Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.
  • PLUS DE IDIOMAS: Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Sin grupo asignado 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Formante

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.068,54 € Art. 21 y anexo IV: salario base mensual a 1 de abril de 2026. Se percibe en 12 mensualidades y en las tres gratificaciones de los arts. 25 y 26. Retribución del formante (art. 18 f): se le descuenta la parte proporcional al tiempo de formación teórica, y el salario del formante mayor de 18 años no puede ser inferior al 80 % del fijado para el grupo I, en proporción a las horas realizadas. Si el centro no está atendido por su titular, un dependiente o un ayudante, el formante cobra como mínimo el salario de Ayudante.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (JUNIO) A 1.068,54 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona dentro del mes de junio. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION PERIODICA FIJA (DICIEMBRE) A 1.068,54 € SAL_BASE Art. 25: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad (o la compensación del art. 24) y los demás complementos salariales fijos y no variables. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. Prorrateable por acuerdo.
GRATIFICACION POR BENEFICIOS A 1.068,54 € SAL_BASE Art. 26: una mensualidad del salario base del grupo profesional, incrementada con la antigüedad y los demás complementos fijos y no variables. Se devenga por años naturales y se abona dentro de los primeros quince días de marzo del año siguiente. Prorrateable por acuerdo. Solo puede absorberse con las comisiones pactadas individualmente, garantizando en cómputo anual el importe de esta gratificación.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS M 10,69 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 24: las personas ingresadas en la empresa después del 31 de marzo de 1994 no devengan antigüedad y perciben en su lugar una compensación económica del 1 % del salario base, cada mes y en cada una de las pagas extraordinarias. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PRECIO HORA DOMINGO/FESTIVOS ART.33,2 H 11,56 € Art. 33.2 y columna C del anexo IV: compensación por hora trabajada en cualquier domingo o festivo que NO sea de apertura autorizada para el conjunto de la comunidad autónoma. No sustituye al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET. Se abona por mensualidades vencidas.
PRECIO HORA ORDINARIA DOMINGO/FESTIVOS ART.33.7 H 10,28 € 3% Art. 33.7 y columna D del anexo IV: precio de la hora ordinaria trabajada en domingo o festivo (distinto de los de apertura autorizada) para las personas contratadas a partir del 24 de febrero de 2017, incrementado un 3 % según la fórmula del propio artículo: ((salario base + 1 %) × 15 + plus de transporte × 12) / 1.789, + 3 %. Se cobra además de la compensación de 25 € por domingo o festivo trabajado. ⚠ En el anexo IV la columna D del Formante (10,28 €) no cuadra con esa fórmula, que con su salario base y plus de transporte da 10,18 €; los anexos siguientes suben desde 10,28 € el porcentaje pactado. Se publica la cifra del boletín y queda pendiente de confirmar.
PLUS DE IDIOMAS M 53,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 27 d): 5 % del salario base para quien precise uno o más idiomas para el desempeño de su trabajo.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE CAMARAS FRIGORIFICAS M 213,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27 b): 20 % sobre el salario base para quien trabaje de forma habitual y permanente en cámaras frigoríficas o similares con frío negativo o temperatura inferior a 0 grados, aunque se le doten prendas adecuadas.
GRATIFICACION ESPECIAL ESCAPARATES M 106,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 27 c): 10 % del salario base para quien, sin ostentar la categoría de escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2031 Actualización por el IPC nacional acumulado de los cuatro años anteriores al 31/03/2030 si supera el 14 %, con un máximo del 1 % adicional · Sobre las tablas salariales vigentes a 31 de marzo de 2030 (anexo VII) · IPC general de España (acumulado de varios años) Art. 21: si la variación acumulada del IPC del conjunto nacional de los cuatro años inmediatamente anteriores al 31 de marzo de 2030 supera el 14 %, se actualizan las tablas con ese porcentaje, limitado a un 1 % adicional, con efectos desde el 1 de abril de 2030. Queda fuera de la vigencia pactada; mientras el IPC del periodo no esté publicado no hay importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Illes Balears)?

En 2030, el salario base va desde 1.173,27 € hasta 1.873,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años, de abril de 2026 a marzo de 2030, y se prorroga tácitamente si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de abril de 2026 al 31 de marzo de 2030, con efectos desde el 1 de abril de 2026.
  • Se prorroga por tácita reconducción si no media denuncia de ninguna de las partes.
  • La denuncia debe hacerse con tres meses de antelación al final de la vigencia (art. 5).
  • Denunciado, y hasta que haya acuerdo expreso, solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales: el contenido normativo sigue en vigor.
  • Los atrasos se pagan como máximo dentro de los tres meses siguientes a la firma del convenio (disposición transitoria I).
  • Deroga el convenio anterior y todos los precedentes (disposición derogatoria).
  • Si un tribunal anulara algún artículo tras una impugnación de las partes negociadoras, el convenio se renegociaría entero (disposición adicional 1.ª).

Comisión paritaria

La comisión paritaria del convenio se constituyó el 17 de junio de 2026 con diez miembros: cinco de la parte empresarial y cinco de la sindical.

  • Parte empresarial: tres miembros de AFEDECO, uno de PIMECO y uno de ASCOME PIME-Menorca y PIMEEF.
  • Parte sindical: tres miembros de FeSMC-UGT-Baleares, uno de la Federación de Servicios de CC.OO. de las Islas Baleares y uno de la Federación de Servicios de USO de las Islas Baleares.
  • Los titulares pueden ser sustituidos por los suplentes que designe cada parte.
  • Las consultas se formulan a través de alguna de las organizaciones firmantes del convenio, que las elevan a la comisión.
  • Se crea una comisión de trabajo, con los mismos miembros, para abordar el sistema de clasificación profesional y las funciones de cada puesto; su primera reunión se fijó para septiembre de 2026.
  • El acta de constitución se publicó en el BOIB n.º 123 de 1 de octubre de 2026 (anuncio 9836). No modifica tablas ni importes.

Subidas salariales pactadas

El salario base sube un porcentaje fijo cada 1 de abril y hay una revisión por IPC al final de la vigencia.

  • Desde el 1 de abril de 2026: +4,5 % sobre los salarios base vigentes a 31 de marzo de 2026.
  • Desde el 1 de abril de 2027: +3,5 %.
  • Desde el 1 de abril de 2028: +3 %.
  • Desde el 1 de abril de 2029: +3 %.
  • Si el IPC del conjunto nacional acumulado en los cuatro años anteriores al 31 de marzo de 2030 supera el 14 %, las tablas se actualizan con ese exceso, con un máximo del 1 % adicional y efectos desde el 1 de abril de 2030.
  • El plus de transporte, los precios de domingos y festivos, la ayuda por estudios y el kilometraje suben cada año en el mismo porcentaje (arts. 28, 33, 44 y 47).

Jornada, descanso y registro horario

La jornada máxima es de 1.789 horas anuales de trabajo efectivo, una media de 40 horas semanales.

  • Distribución irregular posible durante un máximo de 6 meses al año: hasta 10 horas diarias y 50 semanales, con 12 horas de descanso entre jornadas.
  • La jornada irregular se comunica con 30 días de antelación y el exceso se compensa reduciendo jornada diaria o acumulando días libres.
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan en el primer trimestre del año siguiente, hora por hora; si no pueden disfrutarse por causa no imputable a la persona, se pagan al doble de la hora ordinaria.
  • En jornada partida, descanso mínimo de dos horas; quien trabaja cuatro horas diarias o menos a tiempo parcial tiene jornada continuada.
  • En jornada continuada de más de cinco horas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal de dos días naturales consecutivos en centros de más de 10 personas; en los de 10 o menos pueden no ser consecutivos.
  • No se pueden trabajar más de tres domingos o festivos seguidos ni más del 50 % de los de apertura del centro al año (salvo centros de menos de cuatro personas).
  • Los domingos o festivos a trabajar se conocen con 15 días de antelación.
  • En empresas de menos de 50 personas sin registro mecánico o electrónico, registro horario mensual en papel según el modelo del anexo VIII.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año, con al menos 15 en verano.

  • Al menos 15 días se conceden de forma continuada en época veraniega, entre el 1 de junio y el 15 de octubre, salvo pacto.
  • Si por necesidades del servicio esos 15 días no pueden disfrutarse en verano, se duplican fuera de esa época.
  • Derecho a 21 días seguidos cuando haya que desplazarse fuera de las Illes Balears, con justificación.
  • Si las vacaciones empiezan en festivo, ese día no computa; si coinciden con el descanso semanal, empiezan al día siguiente.
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con el permiso del art. 48.4 ET: se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año.
  • Coincidencia con otra incapacidad temporal: se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones al año, cada una de una mensualidad del salario base más antigüedad y complementos fijos.

  • Gratificación de junio: devengo del 1 de julio al 30 de junio; se paga dentro del mes de junio.
  • Gratificación de diciembre: devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se paga en los primeros quince días de diciembre.
  • Gratificación por beneficios: se devenga por años naturales y se paga en los primeros quince días de marzo del año siguiente.
  • Las tres pueden prorratearse mensualmente por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Quien no haya completado el año de servicio las cobra en proporción al tiempo trabajado.
  • La incapacidad temporal con prestación no reduce las gratificaciones si en cómputo anual la persona percibe lo mismo que estando en activo.
  • La de beneficios solo puede absorberse con comisiones pactadas individualmente, garantizando su importe en cómputo anual.

Antigüedad

La antigüedad está congelada: quien ingresó antes del 1 de abril de 1994 conserva su porcentaje y el resto cobra una compensación del 1 %.

  • Personas ingresadas antes del 1 de abril de 1994: el porcentaje que percibían queda congelado.
  • Para ellas, la cuantía se actualizó al vencer el cuatrienio en trance de adquisición, según la escala: 6 % a los 4 años, 12 % a los 8, 18 % a los 12, 25 % a los 16, 31 % a los 20, 36 % a los 24, 43 % a los 28, 49 % a los 32, 52 % a los 36 y 55 % a los 40.
  • Ese porcentaje congelado se aplica sobre el salario base vigente y el resultado se mantiene fijo cuatro años; se revisa cada cuatro años.
  • El devengo económico se abona desde el primer día del mes siguiente al vencimiento.
  • Personas ingresadas después del 31 de marzo de 1994: no devengan antigüedad y cobran una compensación del 1 % del salario base, cada mes y en cada paga extraordinaria.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100 % del promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses, con diferencias entre la primera baja del año y las siguientes.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primer proceso del año: 100 % desde el primer día; del día 1 al 15 a cargo de la empresa y desde el 16 la empresa completa la prestación.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, segundo proceso y siguientes del año: la empresa solo completa la diferencia entre el subsidio y el 100 %; los días sin subsidio no llevan complemento.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % desde el día siguiente a la baja.
  • La base es el promedio de las bases de cotización de los doce meses anteriores (o de los meses trabajados), sin contar las horas extraordinarias.
  • Sin comunicar a la empresa el domicilio exacto donde verificar la baja, no hay complemento.
  • Menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39 son situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (art. 41 bis).

Pluses y complementos del artículo 27

El convenio fija varios complementos en porcentaje del salario base según el trabajo que se hace.

  • Nocturnidad: +20 % sobre la hora de salario base y antigüedad trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
  • Cámaras frigoríficas o frío bajo 0 grados de forma habitual y permanente: +20 % del salario base.
  • Ornamentación de escaparates sin ser escaparatista: gratificación especial del 10 % del salario base.
  • Idiomas necesarios para el puesto: plus del 5 % del salario base.
  • Chófer cobrador o conductora cobradora: 25 % del salario base; 15 % si le asiste habitualmente un ayudante, que a su vez cobra el 12 % de su salario base.
  • El autovendedor que además cobre las facturas tiene derecho a la compensación del chófer cobrador.

Domingos y festivos

El trabajo en domingo o festivo se paga por hora, con importes distintos según si la apertura está autorizada para toda la comunidad.

  • Domingos y festivos de apertura autorizada: 18,54 € por hora desde abril de 2026, 19,18 € desde abril de 2027, 19,75 € desde abril de 2028 y 20,34 € desde abril de 2029.
  • Resto de domingos y festivos: el precio por hora de la columna C de las tablas.
  • Contratados desde el 24 de febrero de 2017, en esos otros domingos y festivos: 25 € por día trabajado más el precio hora ordinaria de la columna D, que es el valor de la hora incrementado un 3 %.
  • Las compensaciones no sustituyen al descanso semanal ni al descanso de los festivos del art. 37.2 ET.
  • En centros de más de 10 personas que abran esos días, se destina el 25 % de la plantilla que voluntariamente quiera trabajarlos.

Ayudas, gastos y seguros

El convenio incluye plus de transporte, ayuda escolar, kilometraje y dos seguros obligatorios.

  • Plus de transporte extrasalarial, igual para todas las categorías: 124,50 € al mes desde abril de 2026, 128,85 € desde 2027, 132,71 € desde 2028 y 136,69 € desde 2029.
  • Ayuda por estudios por cada hijo o hija de 3 a 16 años, pagada en agosto: 59,67 € desde abril de 2026, 61,75 € desde 2027, 63,60 € desde 2028 y 65,50 € desde 2029.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,35 € por kilómetro desde abril de 2026, 0,36 € desde 2027, 0,37 € desde 2028 y 0,38 € desde 2029.
  • Dietas y gastos de viaje: se abonan al presentar el justificante, sin cuantía fija en el convenio (art. 46).
  • Seguro de accidentes no laborales: 10.000 € por muerte e invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez; 15.000 € si es accidente laboral o enfermedad profesional (art. 45).
  • Seguro de invalidez o fallecimiento por enfermedad no profesional: 9.000 € (art. 45 bis).
  • Si la empresa no contrata las pólizas, paga directamente los capitales.
  • Las empresas facilitan uniforme o ropa de trabajo cuando la exigen, y asientos de descanso para el personal (arts. 48 y 49).

Indemnización por cese voluntario a partir de los 60 años

Quien se vaya voluntariamente con al menos 10 años en la empresa y entre 60 y 67 años cobra un número de mensualidades según su edad y antigüedad.

  • 15 o más años de servicio: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62, 9 a los 63, 7 a los 64, 5 a los 65, 4 a los 66 y 3 a los 67.
  • 14 o más años: 11, 10, 9, 8, 6, 4, 3 y 2 mensualidades, respectivamente, de los 60 a los 67 años.
  • 12 o más años: 10, 9, 8, 7, 5, 3, 2 y 1 mensualidades.
  • 10 o más años: 9, 8, 7, 6, 4, 2, 1 y 1 mensualidades.
  • La mensualidad es el salario base de la categoría más la antigüedad o la compensación del art. 24 y la parte proporcional de las gratificaciones, solo con salarios del convenio.
  • Desde los 10 años de servicio, quien esté a mitad o más del siguiente tramo de antigüedad cobra según ese tramo superior.
  • Hay que comunicarlo por escrito con al menos un mes de antelación; la edad máxima puede prolongarse hasta alcanzar el derecho a la pensión contributiva.
  • Si la extinción es parcial, se cobra la parte proporcional a la reducción de jornada y el resto al extinguir el contrato.
  • Es incompatible con el seguro de invalidez o fallecimiento del art. 45 bis: si ya se cobró algo por él, solo se percibe la diferencia.

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio concreta estos permisos retribuidos, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 20 días naturales como mínimo.
  • Asuntos propios que no admitan demora: hasta 5 días, según los desplazamientos fuera de la isla.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: 5 días.
  • Fallecimiento: 3 días; 5 si hay que desplazarse fuera de la isla del centro de trabajo; dos días más si hay complicaciones graves.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Compras: hasta 5 horas al trimestre, dentro del horario comercial.
  • Acompañar al médico a hijos menores de 14 años o con discapacidad: hasta 20 horas al año a jornada completa.
  • Consulta médica propia con volante del IB-Salut: el tiempo necesario.
  • Boda de familiares hasta tercer grado: 1 día; 2 si es fuera de la isla y 3 si es fuera de las Illes Balears.
  • Formación vinculada al puesto: 20 horas anuales acumulables hasta tres años, con un año de antigüedad.
  • Licencia por estudios de hasta seis horas semanales, y el tiempo indispensable para los exámenes del carnet de conducir.

Contratación y empleo

El convenio regula los fijos discontinuos, los contratos temporales y formativos y un mínimo de plantilla estable.

  • Fijos discontinuos con dos temporadas seguidas de seis meses o más: garantía de ocupación de seis meses al año; el llamamiento se hace con 15 días de antelación y por orden de antigüedad.
  • Contratos por circunstancias de la producción: máximo 9 meses en 12, prorrogables una vez; al terminar, compensación de 14 días de salario por año de servicio.
  • Contratos para situaciones ocasionales y previsibles: máximo 90 días al año, no continuados.
  • Tiempo parcial: horas complementarias de hasta el 30 % de la jornada semanal, preavisadas con 5 días.
  • Contrato formativo: de 3 meses a 2 años, solo en los grupos I, II y III, con un número máximo de formantes por centro según su plantilla.
  • Plantilla estable mínima: 20 % en centros de 6 a 10 personas, 50 % de 11 a 30, 60 % de más de 30 y 70 % de más de 50.
  • Excedencia voluntaria especial de uno a cinco años con reserva de puesto, con un año de antigüedad y topes del 10 % o el 20 % de la plantilla.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 45 y 45 bis), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente no laboral 10.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente no laboral 10.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 10.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente no laboral 10.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Beneficiario: La persona afectada o sus beneficiarios o herederos legales · El boletín publica esta cuantía agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte enfermedad común 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos o los beneficiarios designados · El boletín dice «enfermedad no profesional» y publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente total enfermedad común 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos o los beneficiarios designados · El boletín dice «enfermedad no profesional» y publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos o los beneficiarios designados · El boletín dice «enfermedad no profesional» y publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez enfermedad común 9.000,00 € Beneficiario: La propia persona, sus herederos o los beneficiarios designados · El boletín dice «enfermedad no profesional» y publica esta cuantía agrupada para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Dos pólizas obligatorias. Art. 45: accidentes no laborales, 10.000 € por muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, que se elevan a 15.000 € en accidente laboral o enfermedad profesional (actualización exigible desde el 1 de enero de 2020). Art. 45 bis: 9.000 € por muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad no profesional, para quien estuviera de alta al inicio de la enfermedad (los fijos discontinuos inactivos se asimilan al alta). En ambos, si la empresa no tiene la póliza responde directamente. La representación legal de las personas trabajadoras debe disponer de copia de las pólizas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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