| SALARIO BASE DE GRUPO | M | 1.219,60 € | Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25). |
| SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) | H | 10,21 € | Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2028. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»). |
| PAGA DE MARZO | A | 1.219,60 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene. |
| PAGA DE JULIO | A | 1.219,60 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.219,60 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene. |
| PLUS DE FRÍO | M | 365,88 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,06 € | HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO | H | 5,11 € | HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 13,27 € | HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado). |
| HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS | H | 25,52 € | HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5). |
| CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) | M | 853,72 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo). |
| CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) | M | 975,68 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo). |
| COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) | M | 182,94 € | (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo. |
| COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) | M | 195,14 € | (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior. |
| COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) | M | 353,68 € | (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior. |