Convenio colectivo · REGCON 21001905012002

Convenio Colectivo de Comercio Único de la Provincia de Huelva

Huelva Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 78, 24/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 24/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (3 % sobre las tablas de 2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO «AD PERSONAM» M — Art. 18: sustituyó en el año 2000 al complemento personal de antigüedad para quienes lo percibían (o estaban en trance de adquirir un cuatrienio) a 1 de enero de 2000. Es de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario y se cobra también en las pagas extraordinarias. Sin importe: es una cuantía individual que el convenio no publica.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,00 € Art. 25.4: en las aperturas autorizadas de domingos o festivos la asistencia es voluntaria y se compensa con un día de libre disposición más 13 €/hora trabajada. Se mantiene la cantidad superior que se viniera percibiendo. El texto da un único importe para toda la vigencia.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 18,00 € Art. 25.4: si no se descansa el día compensatorio, las horas trabajadas en domingo o festivo se abonan a 18 €/hora. El texto da un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTES E — Art. 23: el importe, en cada momento, de cuatro billetes de autobús por día de trabajo. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa. Sin importe: el convenio no fija el precio del billete.
DIETA POR DESAYUNO E 2,95 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2028).
DIETA CON UNA COMIDA E 17,46 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2028).
DIETA CON DOS COMIDAS E 34,94 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2028).
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 54,89 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2028). Si los gastos de pernoctar son superiores, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA A HIJOS/AS DISCAPACITADOS/AS A 361,85 € Art. 22: por cada hijo/a con discapacidad, permanezca o no en centros especiales, o que realice estudios de guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona en septiembre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDA A TRABAJADORES/RAS A 406,21 € Art. 22: para quien acredite cursar estudios de primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona antes de terminar el último trimestre del año. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDAS A HIJOS/AS QUE ESTUDIEN A 125,55 € Art. 22: por cada hijo/a no mayor de 18 años que curse cualquiera de los estudios anteriores en centros reconocidos, para todos los grupos. Se abona en octubre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
PÓLIZA DE SEGUROS A 35.525,61 € Art. 35: indemnización de 2028 en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez «como consecuencia de accidentes o no de trabajo». El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP (24/04/2026). Detalle en el bloque de seguros.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36.bis: 20 € mensuales (240 € anuales), de naturaleza salarial, sea cual sea la jornada. Lo abona la empresa que NO acredite su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni un plan propio de políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. El texto da un único importe para toda la vigencia.
GRUPO PROFESIONAL I 15 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal de servicios; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a; Ayudante operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.219,60 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,21 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2028. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.219,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.219,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.219,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 365,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,11 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,27 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 25,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 853,72 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 975,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 182,94 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 195,14 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 353,68 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL II 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Conductor/a - Repartidor/a; Decorador/a; Ayudante programador; Secretario/a; Oficial; Cajero/a autoservicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.243,75 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,41 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2028. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.243,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.243,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,75 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 373,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,12 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,21 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,53 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 26,02 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 870,63 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 995,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 186,56 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 199,00 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 360,69 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección, 2º encargado/a o equipo; Técnico analista de sistemas; Jefe/a de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.347,24 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 11,28 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2028. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.347,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.347,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,24 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 404,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,38 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,64 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,66 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 28,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 943,07 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.077,79 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 202,09 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 215,56 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 390,70 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL 0 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sector; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.511,32 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 12,65 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2028. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.511,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.511,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.511,32 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 453,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,79 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 6,33 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,45 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 31,63 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.057,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.209,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 226,70 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 241,81 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 438,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
Tabla salarial 2027 (3 % sobre las tablas de 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO «AD PERSONAM» M — Art. 18: sustituyó en el año 2000 al complemento personal de antigüedad para quienes lo percibían (o estaban en trance de adquirir un cuatrienio) a 1 de enero de 2000. Es de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario y se cobra también en las pagas extraordinarias. Sin importe: es una cuantía individual que el convenio no publica.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,00 € Art. 25.4: en las aperturas autorizadas de domingos o festivos la asistencia es voluntaria y se compensa con un día de libre disposición más 13 €/hora trabajada. Se mantiene la cantidad superior que se viniera percibiendo. El texto da un único importe para toda la vigencia.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 18,00 € Art. 25.4: si no se descansa el día compensatorio, las horas trabajadas en domingo o festivo se abonan a 18 €/hora. El texto da un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTES E — Art. 23: el importe, en cada momento, de cuatro billetes de autobús por día de trabajo. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa. Sin importe: el convenio no fija el precio del billete.
DIETA POR DESAYUNO E 2,86 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2027).
DIETA CON UNA COMIDA E 16,95 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2027).
DIETA CON DOS COMIDAS E 33,92 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2027).
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 53,29 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2027). Si los gastos de pernoctar son superiores, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA A HIJOS/AS DISCAPACITADOS/AS A 351,31 € Art. 22: por cada hijo/a con discapacidad, permanezca o no en centros especiales, o que realice estudios de guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona en septiembre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDA A TRABAJADORES/RAS A 394,38 € Art. 22: para quien acredite cursar estudios de primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona antes de terminar el último trimestre del año. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDAS A HIJOS/AS QUE ESTUDIEN A 121,89 € Art. 22: por cada hijo/a no mayor de 18 años que curse cualquiera de los estudios anteriores en centros reconocidos, para todos los grupos. Se abona en octubre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
PÓLIZA DE SEGUROS A 34.490,88 € Art. 35: indemnización de 2027 en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez «como consecuencia de accidentes o no de trabajo». El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP (24/04/2026). Detalle en el bloque de seguros.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36.bis: 20 € mensuales (240 € anuales), de naturaleza salarial, sea cual sea la jornada. Lo abona la empresa que NO acredite su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni un plan propio de políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. El texto da un único importe para toda la vigencia.
GRUPO PROFESIONAL I 15 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal de servicios; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a; Ayudante operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.184,08 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 9,91 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2027. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.184,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.184,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.184,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 355,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 4,96 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,88 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 24,77 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 828,86 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 947,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 177,61 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 189,45 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 343,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL II 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Conductor/a - Repartidor/a; Decorador/a; Ayudante programador; Secretario/a; Oficial; Cajero/a autoservicio

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.207,52 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,11 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2027. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.207,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.207,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.207,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 362,26 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,05 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,14 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 25,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 845,26 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 966,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 181,13 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 193,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 350,18 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección, 2º encargado/a o equipo; Técnico analista de sistemas; Jefe/a de unidad

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.308,00 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,95 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2027. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.308,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.308,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 392,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,47 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 27,38 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 915,60 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.046,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 196,20 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 209,28 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 379,32 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL 0 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sector; Director/a

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.467,30 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 12,28 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2027. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.467,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.467,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.467,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 440,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,68 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 6,14 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,96 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 30,70 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.027,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.173,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 220,09 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 234,77 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 425,52 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
Tabla salarial 2026 (3 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMPLEMENTO «AD PERSONAM» M — Art. 18: sustituyó en el año 2000 al complemento personal de antigüedad para quienes lo percibían (o estaban en trance de adquirir un cuatrienio) a 1 de enero de 2000. Es de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario y se cobra también en las pagas extraordinarias. Sin importe: es una cuantía individual que el convenio no publica.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,00 € Art. 25.4: en las aperturas autorizadas de domingos o festivos la asistencia es voluntaria y se compensa con un día de libre disposición más 13 €/hora trabajada. Se mantiene la cantidad superior que se viniera percibiendo. El texto da un único importe para toda la vigencia.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 18,00 € Art. 25.4: si no se descansa el día compensatorio, las horas trabajadas en domingo o festivo se abonan a 18 €/hora. El texto da un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTES E — Art. 23: el importe, en cada momento, de cuatro billetes de autobús por día de trabajo. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa. Sin importe: el convenio no fija el precio del billete.
DIETA POR DESAYUNO E 2,78 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2026).
DIETA CON UNA COMIDA E 16,46 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2026).
DIETA CON DOS COMIDAS E 32,94 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2026).
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 51,74 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2026). Si los gastos de pernoctar son superiores, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA A HIJOS/AS DISCAPACITADOS/AS A 341,08 € Art. 22: por cada hijo/a con discapacidad, permanezca o no en centros especiales, o que realice estudios de guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona en septiembre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDA A TRABAJADORES/RAS A 382,89 € Art. 22: para quien acredite cursar estudios de primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona antes de terminar el último trimestre del año. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDAS A HIJOS/AS QUE ESTUDIEN A 118,34 € Art. 22: por cada hijo/a no mayor de 18 años que curse cualquiera de los estudios anteriores en centros reconocidos, para todos los grupos. Se abona en octubre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
PÓLIZA DE SEGUROS A 33.486,29 € Art. 35: indemnización de 2026 en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez «como consecuencia de accidentes o no de trabajo». El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP (24/04/2026). Detalle en el bloque de seguros.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36.bis: 20 € mensuales (240 € anuales), de naturaleza salarial, sea cual sea la jornada. Lo abona la empresa que NO acredite su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni un plan propio de políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. El texto da un único importe para toda la vigencia.
GRUPO PROFESIONAL I 15 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal de servicios; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a; Ayudante operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.149,59 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 9,62 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2026. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.149,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.149,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,59 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 344,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 4,81 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,51 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 24,05 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 804,71 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 919,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 172,44 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 183,93 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 333,38 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL II 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Conductor/a - Repartidor/a; Decorador/a; Ayudante programador; Secretario/a; Oficial; Cajero/a autoservicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.172,35 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 9,81 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2026. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.172,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.172,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.172,35 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 351,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 4,91 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 24,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 820,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 937,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 175,85 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 187,58 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 339,98 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección, 2º encargado/a o equipo; Técnico analista de sistemas; Jefe/a de unidad

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.269,90 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,63 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2026. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.269,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.269,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.269,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 380,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,32 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,82 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 26,57 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 888,93 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.015,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 190,49 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 203,18 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 368,27 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL 0 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sector; Director/a

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.424,56 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 11,92 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2026. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.424,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.424,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.424,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 427,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,96 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 29,80 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 997,19 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.139,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 213,68 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 227,93 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 413,12 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
Tabla salarial 2025 (actualizar al SMI el Grupo I +1 %, actualizar al SMI el Grupo II +3 % y aplicar el 3 % a los Grupos III y 0 sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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COMPLEMENTO «AD PERSONAM» M — Art. 18: sustituyó en el año 2000 al complemento personal de antigüedad para quienes lo percibían (o estaban en trance de adquirir un cuatrienio) a 1 de enero de 2000. Es de naturaleza salarial, no absorbible ni compensable, se incrementa cada año en el mismo porcentaje que el salario y se cobra también en las pagas extraordinarias. Sin importe: es una cuantía individual que el convenio no publica.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,00 € Art. 25.4: en las aperturas autorizadas de domingos o festivos la asistencia es voluntaria y se compensa con un día de libre disposición más 13 €/hora trabajada. Se mantiene la cantidad superior que se viniera percibiendo. El texto da un único importe para toda la vigencia.
HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO SIN DESCANSO COMPENSATORIO H 18,00 € Art. 25.4: si no se descansa el día compensatorio, las horas trabajadas en domingo o festivo se abonan a 18 €/hora. El texto da un único importe para toda la vigencia.
PLUS DE TRANSPORTES E — Art. 23: el importe, en cada momento, de cuatro billetes de autobús por día de trabajo. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa. Sin importe: el convenio no fija el precio del billete.
DIETA POR DESAYUNO E 2,70 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2025).
DIETA CON UNA COMIDA E 15,98 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2025).
DIETA CON DOS COMIDAS E 31,98 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2025).
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 50,23 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa (cuadro de 2025). Si los gastos de pernoctar son superiores, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA A HIJOS/AS DISCAPACITADOS/AS A 331,15 € Art. 22: por cada hijo/a con discapacidad, permanezca o no en centros especiales, o que realice estudios de guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona en septiembre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDA A TRABAJADORES/RAS A 371,74 € Art. 22: para quien acredite cursar estudios de primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados. Se abona antes de terminar el último trimestre del año. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
AYUDAS A HIJOS/AS QUE ESTUDIEN A 114,89 € Art. 22: por cada hijo/a no mayor de 18 años que curse cualquiera de los estudios anteriores en centros reconocidos, para todos los grupos. Se abona en octubre. El convenio no califica su naturaleza; se recoge como salarial (criterio general de cotización).
PÓLIZA DE SEGUROS A 32.510,96 € Art. 35: indemnización de 2025 en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez «como consecuencia de accidentes o no de trabajo». El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOP (24/04/2026). Detalle en el bloque de seguros.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 36.bis: 20 € mensuales (240 € anuales), de naturaleza salarial, sea cual sea la jornada. Lo abona la empresa que NO acredite su adhesión a la organización empresarial más representativa del sector en la provincia ni un plan propio de políticas sociales visado por la Comisión Paritaria. El texto da un único importe para toda la vigencia.
GRUPO PROFESIONAL I 15 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal de servicios; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a; Ayudante operador

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SALARIO BASE DE GRUPO M 1.116,11 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 9,34 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2025. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.116,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.116,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.116,11 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 334,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 4,67 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,14 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 23,35 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 781,28 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 892,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 167,42 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 178,58 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 323,67 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL II 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Conductor/a - Repartidor/a; Decorador/a; Ayudante programador; Secretario/a; Oficial; Cajero/a autoservicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.138,21 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 9,53 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2025. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.138,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.138,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.138,21 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 341,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 4,76 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,39 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 23,82 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 796,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 910,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 170,73 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 182,11 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 330,08 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección, 2º encargado/a o equipo; Técnico analista de sistemas; Jefe/a de unidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.232,91 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 10,32 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2025. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.232,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.232,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.232,91 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 369,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,16 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,42 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 25,80 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 863,04 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 986,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 184,94 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 197,27 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 357,54 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
GRUPO PROFESIONAL 0 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sector; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO M 1.383,07 € Art. 15.1 y 16: columna EUROS/MES de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Se refiere a la jornada anual pactada (1.792 horas, art. 25).
SALARIO BASE DE GRUPO (EUROS/HORA) H 11,58 € Art. 16: columna EUROS/HORA de la tabla de 2025. Es la hora ordinaria sobre la que se calculan la nocturnidad y las horas extraordinarias (art. 26: «calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial»).
PAGA DE MARZO A 1.383,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE JULIO A 1.383,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PAGA DE NAVIDAD A 1.383,07 € SAL_BASE + ANTIG Art. 19: una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales que hubiere. Devengo: del 1 de enero al 31 de diciembre. Si se tiene complemento «ad personam» (art. 18), la paga suma además su importe. El importe recogido es el de quien no lo tiene.
PLUS DE FRÍO M 414,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté hacer uso de ellas, con independencia del tiempo que permanezca. Cuantía: 30 % del salario base de grupo (importe calculado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,47 € HORA_NORMAL*0.30 30% Art. 21: de 22:00 a 6:00 horas, 30 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
PLUS DE NOCTURNIDAD EN DÍA FESTIVO H 5,79 € HORA_NORMAL*0.50 50% Art. 21: cuando la hora nocturna coincide con un día festivo, 50 % sobre la hora ordinaria (importe calculado sobre la columna EUROS/HORA de la tabla).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,05 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 26: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se abonan con el incremento del 30 % sobre el valor de la hora ordinaria de la tabla salarial de cada grupo (importe calculado).
HORAS DE EXCESO SOBRE LA JORNADA ANUAL NO COMPENSADAS H 28,95 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 25.5: los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre del año siguiente no se han compensado ni acordado su disfrute, se consideran horas extraordinarias con un recargo del 150 % sobre la hora ordinaria, en descanso o en metálico (importe calculado: hora ordinaria × 2,5).
CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 968,15 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 14 C: 70 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el primer año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO AÑO) M 1.106,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14 C: 80 % del salario del grupo profesional por el tiempo de trabajo efectivo, el segundo año del contrato (importe calculado sobre el salario base de grupo).
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO SIN HIJOS/AS O CON UN HIJO/A) M 207,46 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.15 15% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 15 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Exige un año de permanencia; por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as; si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, lo cobra uno solo.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON DOS O TRES HIJOS/AS) M 221,29 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.16 16% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 16 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN FAMILIAR DEL SECTOR TEXTIL (MATRIMONIO CON CUATRO O MÁS HIJOS/AS) M 401,09 € (SAL_BASE + ANTIG)*0.29 29% Cláusula adicional primera, SOLO sector textil: 29 % sobre el salario base más el «ad personam» (importe calculado sin «ad personam»). Mismas condiciones que el tramo anterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Huelva)?

En 2028, el salario base va desde 1.219,60 € hasta 1.511,32 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de Comercio Único de la provincia de Huelva, en vigor del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Firmado el 25 de marzo de 2026 por CECA Comercio de Huelva y por UGT, CC.OO. y FETICO; publicado en el BOP de Huelva núm. 78, de 24 de abril de 2026.
  • Rige desde el 1 de enero de 2025 con independencia de su fecha de publicación.
  • Puede denunciarse por cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento.
  • Si no se denuncia, o si denunciado no hay acuerdo, mantiene íntegramente su vigencia hasta que entre en vigor el nuevo convenio.
  • Inaplicación del convenio: se remite al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Compensación y absorción: las mejoras del convenio, en su conjunto, son compensables y absorbibles, respetando «ad personam» las situaciones personales más beneficiosas.

A quién se aplica

Empresas y personas trabajadoras de la provincia de Huelva cuya actividad principal, con establecimiento mercantil abierto, sea la venta de cualquier clase de artículos.

  • Venta al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, sin ciclo de producción (aunque el producto sufra un acondicionamiento previo).
  • Incluye las empresas de merchandising, reposición y distribución de muestras y las plataformas de distribución.
  • Quedan expresamente excluidos el comercio de alimentación y las farmacias.
  • CNAE citados a título enunciativo: 4611 a 4616, 4618 a 4624, 4641 a 4664, 4672, 4686, 4689, 4690, 4712, 4726, 4730, 4740, 4751 a 4755, 4771 a 4779, 4782, 4791 y 4792.
  • El anexo I recoge la equivalencia entre los grupos de este convenio y las categorías de los antiguos convenios del metal, del calzado, del textil y del mueble, que sirve solo de guía para reclasificar una sola vez (disposición transitoria primera).

Subidas salariales 2025-2028

Las tablas de los cuatro años ya están publicadas con la subida aplicada, y la misma subida alcanza al resto de conceptos económicos del convenio.

  • 2025: actualizar al SMI el Grupo I +1 %, actualizar al SMI el Grupo II +3 % y aplicar el 3 % a los Grupos III y 0, sobre las tablas de 2024.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: 3 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: 3 % sobre las tablas de 2027.
  • El convenio no pacta cláusula de revisión por IPC.

Jornada y calendario

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  • En noviembre-diciembre la empresa fija el calendario del año siguiente, previa consulta con la representación legal (o con la plantilla). Sin calendario no se puede aplicar la distribución irregular del punto 3.
  • Si hay exceso de jornada, la persona trabajadora elige cuándo disfrutar su devolución, salvo imposibilidad justificada de la empresa.
  • La jornada se desarrolla de lunes a sábado; en jornada partida, el descanso intermedio es de al menos dos horas.
  • Jornada ininterrumpida: se considera horario de mañana hasta las 16:00 horas, con 30 minutos de descanso computables como trabajo efectivo (a tiempo parcial, en proporción, si la jornada continuada es de 5 o más horas).
  • Máximo de 9 y mínimo de 4 horas diarias en enero y los diez primeros días de febrero, Semana Santa, julio y los diez primeros días de agosto, la feria, diciembre y, en los establecimientos de la costa, del 15 de junio al 30 de septiembre.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:00 horas.
  • Registro de jornada obligatorio; si no hay acceso directo al registro, la empresa entrega a la persona trabajadora y a la representación un resumen mensual.
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si en el primer trimestre no se han compensado, se pagan como horas extraordinarias con recargo del 150 % sobre la hora ordinaria.

Descanso semanal

Día y medio de descanso semanal ininterrumpido.

  • Puede ser la tarde del sábado y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes.
  • El medio día puede acumularse para disfrutarlo en otro momento, igual que la recuperación cuando coincide con un festivo, a elección de la persona trabajadora, siempre que no coincida más del 5 % de la plantilla.
  • En los centros de 10 o más personas trabajadoras, dos días de descanso semanal ininterrumpidos.

Domingos y festivos de apertura autorizada

Trabajar en domingo o festivo de apertura autorizada es voluntario.

  • Se compensa con un día de libre disposición elegido por la persona trabajadora (sin coincidir más del 5 % de la plantilla) más 13 € por hora trabajada.
  • Si no se descansa ese día, las horas trabajadas en domingo o festivo se pagan a 18 € la hora.
  • Quien ya viniera cobrando una cantidad superior la mantiene como condición más ventajosa.

Horas extraordinarias, nocturnidad y otros pluses

Pluses y recargos que regula el articulado, además del salario de tablas.

  • Horas extraordinarias: voluntarias; se compensan con descanso equivalente o se pagan con un 30 % más sobre la hora ordinaria de la tabla de cada grupo.
  • Nocturnidad (de 22:00 a 6:00): 30 % sobre la hora ordinaria; 50 % si coincide con un día festivo.
  • Plus de frío: 30 % del salario base de grupo para quien trabaje en cámaras frigoríficas, sea cual sea el tiempo que permanezca en ellas.
  • Plus de transportes: el importe de cuatro billetes de autobús por día de trabajo (no lo cobra quien usa vehículo de la empresa).
  • Plus compensatorio de políticas sociales: 20 € al mes (240 € al año), salvo que la empresa acredite su adhesión a la organización empresarial más representativa de la provincia o un plan propio visado por la Comisión Paritaria.

Dietas por desplazamiento

Si por necesidades de la empresa hay que desplazarse a otra localidad, se pagan estas dietas.

  • 2025: desayuno 2,70 €; una comida 15,98 €; dos comidas 31,98 €; completo con pernoctación 50,23 €.
  • 2026: desayuno 2,78 €; una comida 16,46 €; dos comidas 32,94 €; completo con pernoctación 51,74 €.
  • 2027: desayuno 2,86 €; una comida 16,95 €; dos comidas 33,92 €; completo con pernoctación 53,29 €.
  • 2028: desayuno 2,95 €; una comida 17,46 €; dos comidas 34,94 €; completo con pernoctación 54,89 €.
  • Si el gasto de pernoctar es mayor, la empresa abona lo que corresponda previa justificación.

Ayudas de estudios

Tres ayudas anuales, con importe para cada año de vigencia.

  • Por cada hijo/a con discapacidad (en centros especiales o no, o estudiando): 331,15 € (2025), 341,08 € (2026), 351,31 € (2027) y 361,85 € (2028), en septiembre.
  • A la persona trabajadora que acredite cursar estudios de primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados: 371,74 € (2025), 382,89 € (2026), 394,38 € (2027) y 406,21 € (2028), antes del final del último trimestre.
  • Por cada hijo/a de hasta 18 años que estudie en centros reconocidos: 114,89 € (2025), 118,34 € (2026), 121,89 € (2027) y 125,55 € (2028), en octubre.

Vacaciones

31 días naturales al año, no sustituibles por dinero.

  • Pueden partirse en dos periodos de mutuo acuerdo; uno de ellos debe caer entre el 25 de junio y el 30 de septiembre.
  • No pueden empezar en domingo, festivo o día libre (preferentemente en lunes); si coincide, empiezan el siguiente día laborable.
  • Quien entra o cesa durante el año tiene la parte proporcional.
  • Si coinciden con IT, hospitalización, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Se retribuyen con el salario base de grupo y los complementos personales que se vinieran percibiendo.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam» y los complementos personales.

  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Pueden prorratearse si lo deciden empresa y plantilla en los primeros quince días del año natural, para el año completo.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que ya existieran.

Antigüedad: complemento «ad personam»

El convenio no tiene plus de antigüedad: se suprimió en el año 2000.

  • Quien cobraba antigüedad a 1 de enero de 2000 la pasó a un complemento «ad personam», salarial, no absorbible ni compensable.
  • Quien estaba en trance de cumplir un cuatrienio consolidó la parte proporcional.
  • El complemento sube cada año el mismo porcentaje que el incremento salarial pactado y se cobra también en las pagas extraordinarias.
  • No se pueden pactar otros pluses ligados a los años de permanencia en la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario total del convenio más el «ad personam».

  • Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral: 100 % a partir del cuarto día de baja.
  • Si la baja requiere hospitalización: 100 % desde el primer día.
  • Sector textil (cláusula adicional segunda): 100 % del salario real desde el primer día.

Póliza de seguros

La empresa contrata una póliza que indemniza a la persona trabajadora o a sus herederos por muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, por accidente o no de trabajo.

  • 2025: 32.510,96 €.
  • 2026: 33.486,29 €.
  • 2027: 34.490,88 €.
  • 2028: 35.525,61 €.
  • El incremento respecto del convenio anterior entra en vigor 15 días después de la publicación en el BOP (publicado el 24 de abril de 2026).
  • La muerte o la incapacidad tienen que producirse mientras dure la relación laboral o derivar de un accidente sufrido durante la vigencia de la póliza.
  • La obligación de la empresa es contratar la póliza y pagar su precio: los problemas de solvencia de la aseguradora no le trasladan el pago.

Premio de fidelidad y constancia

Quien cese voluntariamente con al menos 60 años y 10 de antigüedad recibe un premio en vacaciones retribuidas.

  • A los 60 años: 6 meses de vacaciones.
  • A los 61 años: 5 meses.
  • A los 62 años: 4 meses.
  • A los 63 años: 3 meses.
  • A los 64 años: 2 meses.
  • A los 65 años: 1 mes.
  • Se disfrutan antes del cese; no las tiene quien cesa por despido o por causas objetivas.

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos a partir del primer día laborable siguiente al hecho.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días laborables (uno más si es fuera de la localidad); 5 si es el cónyuge o un pariente de primer grado.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables (2 más si hay que desplazarse al menos 70 km); en ingresos largos, una segunda licencia de 2 días pasados veinte días.
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: 1 día en la localidad del centro, 2 en provincias limítrofes y 3 en el resto.
  • Traslado de domicilio: 2 días.
  • Asuntos propios: 1 día, con 7 días de preaviso, sin pegarse a vacaciones ni a festivos y sin coincidir más del 5 % de la plantilla.
  • Consulta médica: el tiempo indispensable; si el centro sanitario está a más de 25 km, jornada completa.
  • Acompañar a consulta médica a hijos/as menores de 16 años o familiares hasta segundo grado que lo necesiten: 16 horas al año.
  • Adopción o acogimiento: 5 días laborables, una sola vez en toda la relación laboral.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: equivalentes a 4 días al año retribuidos.
  • Imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso: hasta 4 días.
  • También: deber inexcusable y exámenes oficiales. Las parejas de hecho tienen los mismos derechos.

Contratación y periodo de prueba

El contrato en el comercio de Huelva se presume indefinido.

  • Periodo de prueba: 1 mes en el Grupo I, 2 meses en el Grupo II y 6 meses en los Grupos III y 0.
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta doce meses.
  • Contrato por situaciones ocasionales previsibles: máximo noventa días al año, no continuados.
  • Contrato formativo: 70 % del salario del grupo el primer año y 80 % el segundo, por el tiempo de trabajo efectivo.
  • Fijos discontinuos: llamamiento con dos llamadas telefónicas y un medio escrito, con 5 días de antelación (2 en casos urgentes); a tiempo parcial, al menos cinco meses al año y 24 horas semanales.
  • Se consolidan el 50 % de las horas complementarias realizadas cada año, previa aceptación de la persona trabajadora.
  • Empresas de 50 o más personas: reserva del 2 % para personas con discapacidad.

Sector textil: cláusulas adicionales

El convenio mantiene dos cláusulas propias para el personal del sector textil.

  • Complemento de protección familiar mensual sobre el salario base más el «ad personam»: 15 % (matrimonio sin hijos o con uno), 16 % (dos o tres hijos) y 29 % (cuatro o más).
  • Se cobra por hijos/as menores de 18 años o mayores incapacitados/as, exige un año de permanencia y, si ambos cónyuges trabajan en empresas del convenio, solo lo cobra uno.
  • Incapacidad temporal: 100 % del salario real desde el primer día.

Otras condiciones de trabajo

Otras materias reguladas en el convenio.

  • Movilidad funcional a funciones de un grupo superior: se cobra la diferencia salarial.
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de un mes a cinco años, con reserva del puesto los tres primeros años.
  • Lactancia: una hora de ausencia (o media hora de reducción) hasta los nueve meses, sustituible por 16 días consecutivos de permiso.
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada, a cargo de la empresa.
  • Dos uniformes al año; calzado adecuado para quien haga solo funciones de almacén.
  • Delegados/as de personal: 20 horas sindicales mensuales más que las legales, acumulables por trimestres.
  • Plan LGTBI con protocolo de acoso para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
  • Régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves; prescriben a los 10, 20 y 60 días desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 32.510,96 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta — 32.510,96 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente total — 32.510,96 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez — 32.510,96 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Muerte — 33.486,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta — 33.486,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente total — 33.486,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez — 33.486,29 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Muerte — 34.490,88 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta — 34.490,88 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente total — 34.490,88 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez — 34.490,88 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Muerte — 35.525,61 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta — 35.525,61 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente total — 35.525,61 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez — 35.525,61 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía por año para las cuatro contingencias «como consecuencia de accidentes o no de trabajo»; no se traduce a causas concretas.

Desde cuándo cubre: El incremento de la indemnización respecto del convenio anterior entra en vigor transcurridos 15 días desde la publicación del convenio en el BOP (24/04/2026).

«Se entiende que la única obligación de la empresa es la de contratar la póliza y abonar su precio, sin que los problemas de solvencia de la compañía contratada u otros, puedan cargar sobre la empresa el pago de las indemnizaciones establecidas.» Excepcionalmente puede ampliarse la cobertura si la baja se produce tras la extinción de la relación laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla en cambios de contrata, concesión o titularidad, ni remite a otro texto que la regule. La única mención a las contratas está en el art. 14.B, que impide usar el contrato por circunstancias de la producción para trabajos de contratas, subcontratas o concesiones que sean la actividad habitual de la empresa.

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