| DOMINGOS Y FESTIVOS | D | — | SAL_BASE+ANTIG+PLUS_COMP (diario) * 0.35 35% Arts. 25 y 32.3: quien tenga en su turno algún domingo o festivo percibe por cada uno trabajado el 35 % de su salario base más la antigüedad y el plus compensatorio que le correspondan. Sin importe: el convenio no dice sobre qué salario diario se aplica el 35 % (el art. 30 b remite para este plus al salario hora y el art. 32.3 habla de «salario base» por domingo o festivo), y calcularlo sería elegir una de las dos lecturas. |
| PLUS DOMINGO Y FESTIVO ART.25 | E | 84,00 € | Art. 25 y anexo I: cuando, en aplicación de la Ley de Comercio de Castilla-La Mancha, se trabaje un domingo o festivo de los de posible apertura, la retribución es de 84,00 € para toda la vigencia del convenio (2026-2028), y además se descansa otro día en el mes siguiente. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | — | Art. 31: a partir del 1 de julio de 2023 queda congelada la antigüedad que cada persona tenga y pasa a integrar este plus, que no es absorbible ni compensable ni se actualiza. Importe personal: depende de la antigüedad de cada cual a esa fecha. Junto con el plus compensatorio no puede superar el 25 % del salario base. |
| PLUS COMPENSATORIO | M | 67,83 € | 814.02/12 Art. 31 y anexo I: como compensación por la congelación de la antigüedad, quien alcance seis meses de antigüedad en la empresa percibe un plus compensatorio de 814,02 € al año en 2027 (cuantía del anexo de condiciones económicas), repartido en las doce pagas mensuales; importe mensual calculado (anual / 12). La suma de este plus y el de antigüedad consolidada no puede superar el 25 % del salario base. |
| GASTOS DE KILOMETRAJE | H | — | Art. 32.4: cuando la persona trabajadora use su vehículo para desplazamientos por motivo de su trabajo, se le abona el kilometraje «en la cuantía establecida en el anexo de condiciones económicas». Sin importe: el anexo I publicado no recoge ninguna cuantía por kilómetro (el convenio anterior fijaba 0,19 € en el propio artículo). |
| DIETAS | E | — | Art. 32.4: cuando por necesidad de la empresa haya que trasladarse a localidades distintas de la de residencia se abonan los gastos que justificadamente se acrediten. Sin importe fijo. |
| PREMIO A LA JUBILACIÓN | A | — | Art. 36.1: al jubilarse, con más de siete y menos de diecisiete años en la empresa, veinticinco días de salario; con más de diecisiete años, el importe íntegro de cuarenta días incrementado con todos los emolumentos. Se respetan las ayudas superiores. Sin importe: depende del salario de cada persona. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: MAS DE DOS AÑOS ANTES DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA | A | 2.970,04 € | Art. 36.2 y anexo I: indemnización para quien, con más de veinte años en la empresa, se jubile más de dos años antes de la edad ordinaria. Pago único. Se respetan las ayudas superiores que ya apliquen las empresas. El anexo de 2027 la sube un 3 % sobre la de 2026. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: ENTRE DOS Y UN AÑO ANTES DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA | A | 1.091,82 € | Art. 36.2 y anexo I: indemnización para quien, con más de veinte años en la empresa, se jubile entre dos años y un año antes de la edad ordinaria. Pago único. Se respetan las ayudas superiores que ya apliquen las empresas. El anexo de 2027 la sube un 3 % sobre la de 2026. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 13.000,00 € | Arts. 36.3 y 48 y anexo I: capital de la póliza que la empresa debe suscribir por cada persona trabajadora (muerte e «invalidez total y absoluta» por accidente, en el trabajo o fuera de él), de 13.000,00 € durante toda la vigencia del convenio (2026-2028). No es retribución: es el capital asegurado. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | — | Art. 36.4: si fallece la persona trabajadora con al menos un año en la empresa, la empresa abona a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos. Sin importe: depende de la mensualidad de cada persona. |