| PLUS COMPENSATORIO FORMACIÓN | M | 70,00 € | Art. 37 y tablas salariales: 70 € por persona trabajadora y mes (1.050 € al año, es decir, 15 pagos), para todos los grupos y categorías. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector comercio (certificación de una organización empresarial o sindical representativa, o plan individual de la empresa, con el visado de la comisión paritaria). Entra en vigor en la fecha de publicación del convenio en el BOP (16-12-2024). Naturaleza salarial. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (CPAC) | M | — | Art. 11.3: la antigüedad quedó consolidada a 31-12-2023 y ya no se generan cuatrienios. Las cuantías que cada persona tenía a esa fecha se mantienen hasta el fin de la relación laboral bajo este nombre; quien tenía años de servicio sin cuatrienio completo consolidó un 1,5 % por año completo (1,5 % de siete a doce meses y 0,75 % de uno a seis meses). Es una cuantía PERSONAL, inalterable, no compensable ni absorbible (art. 11.4): por eso no lleva importe por categoría. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 21,00 € | Art. 6, trabajo en domingos o festivos, apartado B): en las empresas que abren hasta cinco domingos o festivos al año, la persona trabajadora puede elegir esta compensación de 21 € por hora trabajada (con carácter de mínimo). Alternativas: 2 horas de descanso por hora trabajada, o la compensación mixta. |
| COMPENSACIÓN MIXTA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 12,50 € | Art. 6, apartado B) 3: compensación mixta de 12,50 € por hora trabajada en domingo o festivo, más una hora de descanso por cada hora trabajada (acumulable a vacaciones o puentes previo acuerdo). Con carácter de mínimo. |
| DIETA POR UNA COMIDA FUERA DEL DOMICILIO | E | — | Art. 13: si la persona trabajadora tiene que realizar fuera de su domicilio una comida. El art. 13 fija esta cuantía solo para 2024 y dice que se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales; el boletín no publica la cifra de 2028, así que se deja sin importe (no se calcula sin una cifra oficial con la que comprobarla). |
| DIETA POR DOS COMIDAS FUERA DEL DOMICILIO | E | — | Art. 13: si la persona trabajadora tiene que realizar fuera de su domicilio dos comidas. El art. 13 fija esta cuantía solo para 2024 y dice que se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales; el boletín no publica la cifra de 2028, así que se deja sin importe (no se calcula sin una cifra oficial con la que comprobarla). |
| DIETA POR PERNOCTAR | E | — | Art. 13: si la persona trabajadora tiene que pernoctar, 51,37 € o los justificantes de alojamiento. El art. 13 fija esta cuantía solo para 2024 y dice que se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales; el boletín no publica la cifra de 2028, así que se deja sin importe (no se calcula sin una cifra oficial con la que comprobarla). |
| KILOMETRAJE | H | — | Art. 13: por cada kilómetro, cuando la persona trabajadora se desplaza por el trabajo fuera del centro y usa voluntariamente su propio vehículo. El art. 13 fija esta cuantía solo para 2024 y dice que se actualiza cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales; el boletín no publica la cifra de 2028, así que se deja sin importe (no se calcula sin una cifra oficial con la que comprobarla). |
| BOLSA DE VACACIONES | A | — | Art. 7.9: de mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si la persona trabajadora no disfruta todo su periodo vacacional dentro de las fechas fijadas, tiene derecho a una bolsa de vacaciones. El convenio dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios. El boletín no publica la cifra de 2028: se deja sin importe. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 350,00 € | Art. 19: quien cumple 60 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa disfruta, hasta los 65, de 15 días anuales de vacaciones adicionales; de común acuerdo, ese periodo puede cambiarse por 350 € por cada año. Proporcional en el año en que se cumplen los 60 y los 65. |
| COMPENSACIÓN POR ROPA DE TRABAJO | A | 95,00 € | Art. 20.3: si la empresa obligada no provee de uniformes, blusones o monos de trabajo, entrega 95 € como compensación, por una sola vez. |
| AYUDA A HIJOS MINUSVÁLIDOS | A | 130,00 € | Art. 17: 130 € anuales, pagaderos en octubre, por cada hijo con minusvalía igual o superior al 33 % que dependa económicamente de la persona trabajadora. El carácter extrasalarial es criterio general (ayuda social); el convenio no lo califica. |
| PÓLIZA DE SEGUROS (MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 25.687,50 € | Art. 33: capital de 25.687,50 € por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, durante toda la vigencia del convenio y desde el 1 de enero de 2024. La empresa concierta la póliza o asume el riesgo por su cuenta. No es retribución: es el capital asegurado. |