| NOCTURNIDAD | H | — | 25% 25 % del precio de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 20 bis). El convenio no dice cómo se calcula el precio de la hora ordinaria, así que no se da importe: depende del cálculo que haga la empresa. |
| BOLSA VACACIONES | A | 137,04 € | Tabla 2026, «Otros conceptos». Para quien, de común acuerdo con la empresa, no pueda disfrutar las vacaciones entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; no se abona si se eligen voluntariamente otras fechas (art. 13). ⚠ El art. 13 dice 133,05 € para 2026: se publica la cifra de la tabla (ver notas generales). Común a todas las categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 25,00 € | 25 € mensuales, de naturaleza salarial. Solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en planes de formación continua del sector por alguna de las tres vías del art. 26. Común a todas las categorías, condicional. |
| HORA DE APERTURA EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 13,00 € | 13,00 €/hora (2026) por cada hora trabajada en los 3 domingos de apertura al año que fija la Comisión Paritaria, más el descanso correspondiente (art. 11). En centros comerciales, lo mismo por cada apertura en domingo o festivo autorizado que exceda de las tres generales, más un día de descanso por cada uno. Común a todas las categorías. |
| HORA TRABAJADA EL 24 Y EL 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) | H | 13,00 € | 13,00 €/hora más el descanso correspondiente, por el trabajo después de las 17:00 h hasta el cierre del centro comercial los días 24 y 31 de diciembre; se abona en la nómina del mes (art. 11). Solo empresas ubicadas en centros comerciales. Común a todas las categorías. |
| HORA DE INVENTARIO FUERA DE JORNADA | H | 13,00 € | 13,00 €/hora por inventario realizado fuera de la jornada laboral (art. 11). Común a todas las categorías. |
| HORA DE TARDE DE FERIAS Y FIESTAS (CENTROS COMERCIALES) | H | 13,00 € | 13,00 €/hora por cada tarde trabajada en la semana de Ferias y Fiestas, «para toda la vigencia del convenio», más una tarde de descanso por cada una (art. 12). Solo empresas ubicadas en centros comerciales. Común a todas las categorías. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (SEGURO) | A | 20.000,00 € | Capital de la póliza que la empresa debe concertar por muerte derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional; 20.000 € y, desde el 1 de enero de 2027, 21.500 € (art. 27). Pago único en caso de siniestro. Común a todas las categorías; ver bloque `seguros`. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (SEGURO) | A | 30.000,00 € | Capital de la póliza por invalidez absoluta o total derivada de accidente de trabajo (incluido in itinere) o enfermedad profesional; 30.000 € y, desde el 1 de enero de 2027, 32.000 € (art. 27). Pago único en caso de siniestro. Común a todas las categorías; ver bloque `seguros`. |
| PLUS CASADOS TEXTIL(ANUAL) | A | 644,65 € | Tabla 2026, «Otros conceptos». Solo para el subsector del comercio textil y para las personas casadas; se cobra a elección como cantidad anual (en septiembre) o mensual; quien se case durante el año la cobra en proporción, contando la fracción de mes como mes completo (art. 25). ⚠ El art. 25 dice 625,87 €/año o 52,15 €/mes para 2026: se publica la cifra de la tabla (ver notas generales). Alternativa a la cuantía mensual: no se cobran las dos. |
| PLUS CASADOS TEXTIL(MENSUAL) | M | 53,71 € | Tabla 2026, «Otros conceptos». Solo para el subsector del comercio textil y para las personas casadas; se cobra a elección como cantidad anual (en septiembre) o mensual; quien se case durante el año la cobra en proporción, contando la fracción de mes como mes completo (art. 25). ⚠ El art. 25 dice 625,87 €/año o 52,15 €/mes para 2026: se publica la cifra de la tabla (ver notas generales). Alternativa a la cuantía anual: no se cobran las dos. |