| SALARIO ANUAL | A | 23.538,42 € | Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias). |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.471,15 € | SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.471,15 € | SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.471,15 € | SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.471,15 € | SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.471,15 € | SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma. |
| ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) | M | 88,27 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 294,23 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores. |
| PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS | M | 147,12 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual. |
| PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS | M | — | 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | — | 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS | A | 21.184,58 € | SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual. |
| PAGA NEGOCIACIÓN | A | 772,80 € | Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta). |