Convenio colectivo · REGCON 18000185011981

Convenio colectivo para el comercio en general de Granada y provincia

Granada Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Granada núm. 79, de 25 de abril de 2024 (anuncio 2.157), con la corrección de errores del BOP núm. 94, de 16 de mayo de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA E 64,25 € Anexo I y art. 19: dieta para todas las categorías cuando el desplazamiento se efectúa fuera de la localidad en la que radica el centro de trabajo de la provincia. Puede sustituirse por los gastos justificados, sin que en ningún caso sea inferior a esta cuantía.
DIETA DESAYUNO E 6,42 € DIETA*0.10 10% Art. 19: el desayuno se abona al 10 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA ALMUERZO E 32,13 € DIETA*0.50 50% Art. 19: el almuerzo se abona al 50 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA CENA E 25,70 € DIETA*0.40 40% Art. 19: la cena se abona al 40 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA M 64,25 € Anexo I y art. 20: lo perciben los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros y cajeras de autoservicio, siempre que se responsabilicen de las faltas. El anexo no indica la periodicidad del importe.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 24,55 € Anexo I y art. 24: plus de naturaleza salarial, mensual (21,44 € mensuales = 257,28 € anuales en 2023), que abonan las empresas que NO acrediten ante la Comisión Mixta Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada ni una planificación y ejecución anual propia de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Se actualiza como el salario base de las tablas.
PLUS COMPENSATORIO DE TELETRABAJO E 2,00 € Art. 7 y anexo (modelo de acuerdo): 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia, para compensar los gastos ocasionados (suministros, Internet, gastos corrientes del lugar de prestación del servicio).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE NATURAL A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA A — MENSUALIDAD*N (N = 12, 11, 10, 9, 8, 2, 1 a los 60-66 años) Art. 35: al extinguirse el contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo, con al menos cuatro años de antigüedad, en proporción a la jornada extinguida: a los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 11; a los 62, 10; a los 63, 9; a los 64 y hasta los 64 y 6 meses, 8 (se reduce una mensualidad por cada mes que exceda de los 64 y 6 meses); a los 65, 2; a los 66, 1. La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras, por lo que el importe depende de cada persona y no se calcula.
GRUPO I GRUPO PROFESIONAL I 14 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a de zona/área; Director/a económico-financiero; Director/a RRHH; Director/a de sistemas informáticos; Director/a de marketing y comunicación; Director/a general comercial; Director/a de ventas o compras; Director/a general de almacén y logística

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SALARIO ANUAL A 25.286,17 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.580,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.580,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.580,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.580,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.580,39 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 94,82 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 158,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 22.757,55 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO II GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario; Jefe/a en contabilidad, titulado universitario; Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario; Jefe/a administrativo, titulado universitario; Jefe/a personal; Subdirectores/as; Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de división o área; Jefe/a de Sucursal; Subdirector/a o jefe/a de almacén; Jefe/a del área de planificación de compras; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 24.353,29 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.522,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.522,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.522,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,08 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 91,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 304,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 152,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 21.917,96 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO III GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a o supervisor/a de zona; Contable - cajero mayor; Especialista informático; Especialista en marketing; Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior; Encargado/a de tienda; Segundo de jefe/a de sucursal; Dependiente/a mayor o especializado; Técnico/a de mantenimiento; Carretillero/a, operador de máquina; Maestro taller; Supervisor/a de zona o área; Escaparatista; Decorador/a; Profesional oficio de primera

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SALARIO ANUAL A 21.480,98 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.342,56 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,56 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,56 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.342,56 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,56 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 80,55 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 134,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 19.332,88 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO IV GRUPO PROFESIONAL IV 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Operador/a de sistemas informáticos; Trabajador de formación profesional grado medio; Cajero/a de establecimiento o autoservicio; Viajante; Corredor de plaza; Asesor/a de ventas o Dependiente; Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda; Almacenero/a; Recepcionista de mercancía; Personal de mantenimiento; Profesional de oficio de segunda; Conductor repartidor; Mozo especializado; Personal de limpieza de almacén; Cortador/a de alimentación; Cortador/a de textil; Cortador/a de metales

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SALARIO ANUAL A 20.560,36 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.285,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.285,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.285,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,02 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 77,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 257,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 128,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 18.504,32 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO V GRUPO PROFESIONAL V 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Cobrador; Administrativo/a; Personal de limpieza zona administrativa; Personal de limpieza; Dependiente/a base; Cajero/a base; Repartidor/a; Reponedor/a; Trabajadores/as base de almacén; Profesional oficio de tercera; Reponedor/a y marcador de almacén; (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo; Decorador/a base o de apoyo

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SALARIO ANUAL A 18.105,39 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.131,59 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,59 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,59 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.131,59 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,59 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 226,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 113,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 16.294,85 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
1º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 15.389,58 € 85% Anexo I y art. 14: 85 % del salario del grupo V durante el primer año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 85 % del salario anual del grupo V.
2º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 16.294,85 € 90% Anexo I y art. 14: 90 % del salario del grupo V durante el segundo año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 90 % del salario anual del grupo V.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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DIETA E 62,99 € Anexo I y art. 19: dieta para todas las categorías cuando el desplazamiento se efectúa fuera de la localidad en la que radica el centro de trabajo de la provincia. Puede sustituirse por los gastos justificados, sin que en ningún caso sea inferior a esta cuantía.
DIETA DESAYUNO E 6,30 € DIETA*0.10 10% Art. 19: el desayuno se abona al 10 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA ALMUERZO E 31,50 € DIETA*0.50 50% Art. 19: el almuerzo se abona al 50 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA CENA E 25,20 € DIETA*0.40 40% Art. 19: la cena se abona al 40 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,99 € Anexo I y art. 20: lo perciben los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros y cajeras de autoservicio, siempre que se responsabilicen de las faltas. El anexo no indica la periodicidad del importe.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 24,07 € Anexo I y art. 24: plus de naturaleza salarial, mensual (21,44 € mensuales = 257,28 € anuales en 2023), que abonan las empresas que NO acrediten ante la Comisión Mixta Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada ni una planificación y ejecución anual propia de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Se actualiza como el salario base de las tablas.
PLUS COMPENSATORIO DE TELETRABAJO E 2,00 € Art. 7 y anexo (modelo de acuerdo): 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia, para compensar los gastos ocasionados (suministros, Internet, gastos corrientes del lugar de prestación del servicio).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE NATURAL A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA A — MENSUALIDAD*N (N = 12, 11, 10, 9, 8, 2, 1 a los 60-66 años) Art. 35: al extinguirse el contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo, con al menos cuatro años de antigüedad, en proporción a la jornada extinguida: a los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 11; a los 62, 10; a los 63, 9; a los 64 y hasta los 64 y 6 meses, 8 (se reduce una mensualidad por cada mes que exceda de los 64 y 6 meses); a los 65, 2; a los 66, 1. La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras, por lo que el importe depende de cada persona y no se calcula.
GRUPO I GRUPO PROFESIONAL I 14 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a de zona/área; Director/a económico-financiero; Director/a RRHH; Director/a de sistemas informáticos; Director/a de marketing y comunicación; Director/a general comercial; Director/a de ventas o compras; Director/a general de almacén y logística

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SALARIO ANUAL A 24.790,37 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.549,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.549,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 92,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 154,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 22.311,33 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO II GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario; Jefe/a en contabilidad, titulado universitario; Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario; Jefe/a administrativo, titulado universitario; Jefe/a personal; Subdirectores/as; Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de división o área; Jefe/a de Sucursal; Subdirector/a o jefe/a de almacén; Jefe/a del área de planificación de compras; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 23.875,77 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.492,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.492,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.492,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.492,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 89,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 298,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 149,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 21.488,19 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO III GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a o supervisor/a de zona; Contable - cajero mayor; Especialista informático; Especialista en marketing; Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior; Encargado/a de tienda; Segundo de jefe/a de sucursal; Dependiente/a mayor o especializado; Técnico/a de mantenimiento; Carretillero/a, operador de máquina; Maestro taller; Supervisor/a de zona o área; Escaparatista; Decorador/a; Profesional oficio de primera

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SALARIO ANUAL A 21.059,78 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.316,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.316,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.316,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,24 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 78,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 263,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 131,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 18.953,80 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO IV GRUPO PROFESIONAL IV 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Operador/a de sistemas informáticos; Trabajador de formación profesional grado medio; Cajero/a de establecimiento o autoservicio; Viajante; Corredor de plaza; Asesor/a de ventas o Dependiente; Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda; Almacenero/a; Recepcionista de mercancía; Personal de mantenimiento; Profesional de oficio de segunda; Conductor repartidor; Mozo especializado; Personal de limpieza de almacén; Cortador/a de alimentación; Cortador/a de textil; Cortador/a de metales

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SALARIO ANUAL A 20.157,21 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.259,83 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.259,83 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,83 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.259,83 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.259,83 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 75,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 251,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 125,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 18.141,49 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO V GRUPO PROFESIONAL V 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Cobrador; Administrativo/a; Personal de limpieza zona administrativa; Personal de limpieza; Dependiente/a base; Cajero/a base; Repartidor/a; Reponedor/a; Trabajadores/as base de almacén; Profesional oficio de tercera; Reponedor/a y marcador de almacén; (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo; Decorador/a base o de apoyo

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SALARIO ANUAL A 17.750,38 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.109,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.109,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.109,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.109,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,40 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 66,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 221,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 110,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 15.975,34 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
1º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 15.087,83 € 85% Anexo I y art. 14: 85 % del salario del grupo V durante el primer año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 85 % del salario anual del grupo V.
2º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 15.975,34 € 90% Anexo I y art. 14: 90 % del salario del grupo V durante el segundo año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 90 % del salario anual del grupo V.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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DIETA E 61,45 € Anexo I y art. 19: dieta para todas las categorías cuando el desplazamiento se efectúa fuera de la localidad en la que radica el centro de trabajo de la provincia. Puede sustituirse por los gastos justificados, sin que en ningún caso sea inferior a esta cuantía.
DIETA DESAYUNO E 6,14 € DIETA*0.10 10% Art. 19: el desayuno se abona al 10 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA ALMUERZO E 30,73 € DIETA*0.50 50% Art. 19: el almuerzo se abona al 50 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA CENA E 24,58 € DIETA*0.40 40% Art. 19: la cena se abona al 40 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA M 61,45 € Anexo I y art. 20: lo perciben los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros y cajeras de autoservicio, siempre que se responsabilicen de las faltas. El anexo no indica la periodicidad del importe.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 23,48 € Anexo I y art. 24: plus de naturaleza salarial, mensual (21,44 € mensuales = 257,28 € anuales en 2023), que abonan las empresas que NO acrediten ante la Comisión Mixta Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada ni una planificación y ejecución anual propia de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Se actualiza como el salario base de las tablas.
PLUS COMPENSATORIO DE TELETRABAJO E 2,00 € Art. 7 y anexo (modelo de acuerdo): 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia, para compensar los gastos ocasionados (suministros, Internet, gastos corrientes del lugar de prestación del servicio).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE NATURAL A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA A — MENSUALIDAD*N (N = 12, 11, 10, 9, 8, 2, 1 a los 60-66 años) Art. 35: al extinguirse el contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo, con al menos cuatro años de antigüedad, en proporción a la jornada extinguida: a los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 11; a los 62, 10; a los 63, 9; a los 64 y hasta los 64 y 6 meses, 8 (se reduce una mensualidad por cada mes que exceda de los 64 y 6 meses); a los 65, 2; a los 66, 1. La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras, por lo que el importe depende de cada persona y no se calcula.
GRUPO I GRUPO PROFESIONAL I 14 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a de zona/área; Director/a económico-financiero; Director/a RRHH; Director/a de sistemas informáticos; Director/a de marketing y comunicación; Director/a general comercial; Director/a de ventas o compras; Director/a general de almacén y logística

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SALARIO ANUAL A 24.185,72 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.511,61 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.511,61 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.511,61 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.511,61 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.511,61 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 90,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 302,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 151,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 21.767,15 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO II GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario; Jefe/a en contabilidad, titulado universitario; Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario; Jefe/a administrativo, titulado universitario; Jefe/a personal; Subdirectores/as; Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de división o área; Jefe/a de Sucursal; Subdirector/a o jefe/a de almacén; Jefe/a del área de planificación de compras; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 23.293,44 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.455,84 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.455,84 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,84 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.455,84 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,84 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 87,35 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 291,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 145,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 20.964,10 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO III GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a o supervisor/a de zona; Contable - cajero mayor; Especialista informático; Especialista en marketing; Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior; Encargado/a de tienda; Segundo de jefe/a de sucursal; Dependiente/a mayor o especializado; Técnico/a de mantenimiento; Carretillero/a, operador de máquina; Maestro taller; Supervisor/a de zona o área; Escaparatista; Decorador/a; Profesional oficio de primera

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SALARIO ANUAL A 20.546,13 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.284,13 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.284,13 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,13 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.284,13 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,13 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 77,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 128,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 18.491,52 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO IV GRUPO PROFESIONAL IV 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Operador/a de sistemas informáticos; Trabajador de formación profesional grado medio; Cajero/a de establecimiento o autoservicio; Viajante; Corredor de plaza; Asesor/a de ventas o Dependiente; Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda; Almacenero/a; Recepcionista de mercancía; Personal de mantenimiento; Profesional de oficio de segunda; Conductor repartidor; Mozo especializado; Personal de limpieza de almacén; Cortador/a de alimentación; Cortador/a de textil; Cortador/a de metales

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SALARIO ANUAL A 19.665,57 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.229,10 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.229,10 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,10 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.229,10 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,10 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 73,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 122,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 17.699,01 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO V GRUPO PROFESIONAL V 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Cobrador; Administrativo/a; Personal de limpieza zona administrativa; Personal de limpieza; Dependiente/a base; Cajero/a base; Repartidor/a; Reponedor/a; Trabajadores/as base de almacén; Profesional oficio de tercera; Reponedor/a y marcador de almacén; (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo; Decorador/a base o de apoyo

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SALARIO ANUAL A 17.317,45 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.082,34 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.082,34 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.082,34 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.082,34 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.082,34 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 64,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 216,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 108,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 15.585,70 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
1º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 14.719,83 € 85% Anexo I y art. 14: 85 % del salario del grupo V durante el primer año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 85 % del salario anual del grupo V.
2º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 15.585,70 € 90% Anexo I y art. 14: 90 % del salario del grupo V durante el segundo año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 90 % del salario anual del grupo V.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA E 59,81 € Anexo I y art. 19: dieta para todas las categorías cuando el desplazamiento se efectúa fuera de la localidad en la que radica el centro de trabajo de la provincia. Puede sustituirse por los gastos justificados, sin que en ningún caso sea inferior a esta cuantía.
DIETA DESAYUNO E 5,98 € DIETA*0.10 10% Art. 19: el desayuno se abona al 10 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA ALMUERZO E 29,91 € DIETA*0.50 50% Art. 19: el almuerzo se abona al 50 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA CENA E 23,92 € DIETA*0.40 40% Art. 19: la cena se abona al 40 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,10 € Anexo I y art. 20: lo perciben los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros y cajeras de autoservicio, siempre que se responsabilicen de las faltas. El anexo no indica la periodicidad del importe. El anexo I publica para 2024 la misma cuantía que para 2023 (56,10 €), mientras la dieta, que tiene el mismo importe en 2023 y en 2025-2027, sube a 59,81 €; se transcribe tal cual.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 22,86 € Anexo I y art. 24: plus de naturaleza salarial, mensual (21,44 € mensuales = 257,28 € anuales en 2023), que abonan las empresas que NO acrediten ante la Comisión Mixta Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada ni una planificación y ejecución anual propia de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Se actualiza como el salario base de las tablas.
PLUS COMPENSATORIO DE TELETRABAJO E 2,00 € Art. 7 y anexo (modelo de acuerdo): 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia, para compensar los gastos ocasionados (suministros, Internet, gastos corrientes del lugar de prestación del servicio).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE NATURAL A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA A — MENSUALIDAD*N (N = 12, 11, 10, 9, 8, 2, 1 a los 60-66 años) Art. 35: al extinguirse el contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo, con al menos cuatro años de antigüedad, en proporción a la jornada extinguida: a los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 11; a los 62, 10; a los 63, 9; a los 64 y hasta los 64 y 6 meses, 8 (se reduce una mensualidad por cada mes que exceda de los 64 y 6 meses); a los 65, 2; a los 66, 1. La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras, por lo que el importe depende de cada persona y no se calcula.
GRUPO I GRUPO PROFESIONAL I 15 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a de zona/área; Director/a económico-financiero; Director/a RRHH; Director/a de sistemas informáticos; Director/a de marketing y comunicación; Director/a general comercial; Director/a de ventas o compras; Director/a general de almacén y logística

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SALARIO ANUAL A 23.538,42 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.471,15 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.471,15 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,15 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.471,15 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,15 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 88,27 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 147,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 21.184,58 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
PAGA NEGOCIACIÓN A 772,80 € Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta).
GRUPO II GRUPO PROFESIONAL II 15 conceptos

Puestos: Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario; Jefe/a en contabilidad, titulado universitario; Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario; Jefe/a administrativo, titulado universitario; Jefe/a personal; Subdirectores/as; Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de división o área; Jefe/a de Sucursal; Subdirector/a o jefe/a de almacén; Jefe/a del área de planificación de compras; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 22.670,01 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,88 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,88 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,88 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.416,88 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,88 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 85,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 141,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 20.403,01 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
PAGA NEGOCIACIÓN A 744,29 € Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta).
GRUPO III GRUPO PROFESIONAL III 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a o supervisor/a de zona; Contable - cajero mayor; Especialista informático; Especialista en marketing; Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior; Encargado/a de tienda; Segundo de jefe/a de sucursal; Dependiente/a mayor o especializado; Técnico/a de mantenimiento; Carretillero/a, operador de máquina; Maestro taller; Supervisor/a de zona o área; Escaparatista; Decorador/a; Profesional oficio de primera

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SALARIO ANUAL A 19.996,23 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.249,76 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,76 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.249,76 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.249,76 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,76 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 74,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 124,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 17.996,61 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
PAGA NEGOCIACIÓN A 656,51 € Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta).
GRUPO IV GRUPO PROFESIONAL IV 15 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Operador/a de sistemas informáticos; Trabajador de formación profesional grado medio; Cajero/a de establecimiento o autoservicio; Viajante; Corredor de plaza; Asesor/a de ventas o Dependiente; Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda; Almacenero/a; Recepcionista de mercancía; Personal de mantenimiento; Profesional de oficio de segunda; Conductor repartidor; Mozo especializado; Personal de limpieza de almacén; Cortador/a de alimentación; Cortador/a de textil; Cortador/a de metales

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SALARIO ANUAL A 19.139,24 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.196,20 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.196,20 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,20 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.196,20 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,20 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 71,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 119,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 17.225,32 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
PAGA NEGOCIACIÓN A 628,37 € Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta).
GRUPO V GRUPO PROFESIONAL V 15 conceptos

Puestos: Telefonista; Cobrador; Administrativo/a; Personal de limpieza zona administrativa; Personal de limpieza; Dependiente/a base; Cajero/a base; Repartidor/a; Reponedor/a; Trabajadores/as base de almacén; Profesional oficio de tercera; Reponedor/a y marcador de almacén; (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo; Decorador/a base o de apoyo

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SALARIO ANUAL A 16.853,96 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.053,37 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,37 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,37 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.053,37 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,37 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 63,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 210,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 105,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 15.168,56 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
PAGA NEGOCIACIÓN A 553,34 € Art. 14: paga extraordinaria especial y exclusiva de 2024, en compensación por la demora en la aprobación del convenio, para quien tenga antigüedad anterior al 1 de enero de 2024; se abona en los dos meses siguientes a la publicación. Es el 3,50 % de la tabla anual de 2022, más los porcentajes de antigüedad y, para quien lo cobre, el 3,50 % del complemento ad personam de 2022. Proporcional al tiempo trabajado en 2023. Sustituye a cualquier atraso de 2023 (lo abonado a cuenta se descuenta).
1º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 14.325,87 € 85% Anexo I y art. 14: 85 % del salario del grupo V durante el primer año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 85 % del salario anual del grupo V.
2º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
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SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 15.168,57 € 90% Anexo I y art. 14: 90 % del salario del grupo V durante el segundo año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 90 % del salario anual del grupo V.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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DIETA E 56,10 € Anexo I y art. 19: dieta para todas las categorías cuando el desplazamiento se efectúa fuera de la localidad en la que radica el centro de trabajo de la provincia. Puede sustituirse por los gastos justificados, sin que en ningún caso sea inferior a esta cuantía.
DIETA DESAYUNO E 5,61 € DIETA*0.10 10% Art. 19: el desayuno se abona al 10 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA ALMUERZO E 28,05 € DIETA*0.50 50% Art. 19: el almuerzo se abona al 50 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
DIETA CENA E 22,44 € DIETA*0.40 40% Art. 19: la cena se abona al 40 % de la dieta. Importe calculado sobre la dieta del anexo I.
QUEBRANTO DE MONEDA M 56,10 € Anexo I y art. 20: lo perciben los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros y cajeras de autoservicio, siempre que se responsabilicen de las faltas. El anexo no indica la periodicidad del importe.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 21,44 € Anexo I y art. 24: plus de naturaleza salarial, mensual (21,44 € mensuales = 257,28 € anuales en 2023), que abonan las empresas que NO acrediten ante la Comisión Mixta Paritaria su adhesión a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada ni una planificación y ejecución anual propia de actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Se actualiza como el salario base de las tablas.
PLUS COMPENSATORIO DE TELETRABAJO E 2,00 € Art. 7 y anexo (modelo de acuerdo): 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia, para compensar los gastos ocasionados (suministros, Internet, gastos corrientes del lugar de prestación del servicio).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE NATURAL A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 11.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA — MUERTE POR ACCIDENTE A 15.000,00 € Art. 34: capital de la póliza de seguro colectivo de vida que la empresa está obligada a suscribir. La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales; el resto, a cargo de la empresa.
GRATIFICACIÓN POR FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA A — MENSUALIDAD*N (N = 12, 11, 10, 9, 8, 2, 1 a los 60-66 años) Art. 35: al extinguirse el contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo, con al menos cuatro años de antigüedad, en proporción a la jornada extinguida: a los 60 años, 12 mensualidades; a los 61, 11; a los 62, 10; a los 63, 9; a los 64 y hasta los 64 y 6 meses, 8 (se reduce una mensualidad por cada mes que exceda de los 64 y 6 meses); a los 65, 2; a los 66, 1. La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras, por lo que el importe depende de cada persona y no se calcula.
GRUPO I GRUPO PROFESIONAL I 14 conceptos

Puestos: Director/a; Director/a de zona/área; Director/a económico-financiero; Director/a RRHH; Director/a de sistemas informáticos; Director/a de marketing y comunicación; Director/a general comercial; Director/a de ventas o compras; Director/a general de almacén y logística

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SALARIO ANUAL A 22.080,03 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.380,00 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.380,00 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,00 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.380,00 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,00 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 82,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 276,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 138,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 19.872,03 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO II GRUPO PROFESIONAL II 14 conceptos

Puestos: Jefe/a en sistemas informáticos, titulado universitario; Jefe/a en contabilidad, titulado universitario; Jefe/a en marketing y merchandising, titulado universitario; Jefe/a administrativo, titulado universitario; Jefe/a personal; Subdirectores/as; Resto de Licenciados/as universitarios/as o grados universitarios; Jefe/a de compras; Jefe/a de ventas; Jefe/a de división o área; Jefe/a de Sucursal; Subdirector/a o jefe/a de almacén; Jefe/a del área de planificación de compras; Jefe/a de mantenimiento

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SALARIO ANUAL A 21.265,43 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.329,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.329,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 79,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 132,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 19.138,89 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO III GRUPO PROFESIONAL III 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Jefe/a o supervisor/a de zona; Contable - cajero mayor; Especialista informático; Especialista en marketing; Diplomados/as universitarios/as, Formación profesional grado superior; Encargado/a de tienda; Segundo de jefe/a de sucursal; Dependiente/a mayor o especializado; Técnico/a de mantenimiento; Carretillero/a, operador de máquina; Maestro taller; Supervisor/a de zona o área; Escaparatista; Decorador/a; Profesional oficio de primera

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SALARIO ANUAL A 18.757,31 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,33 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.172,33 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.172,33 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.172,33 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.172,33 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 70,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 117,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 16.881,58 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO IV GRUPO PROFESIONAL IV 14 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Operador/a de sistemas informáticos; Trabajador de formación profesional grado medio; Cajero/a de establecimiento o autoservicio; Viajante; Corredor de plaza; Asesor/a de ventas o Dependiente; Segundo de encargado/a de establecimiento o tienda; Almacenero/a; Recepcionista de mercancía; Personal de mantenimiento; Profesional de oficio de segunda; Conductor repartidor; Mozo especializado; Personal de limpieza de almacén; Cortador/a de alimentación; Cortador/a de textil; Cortador/a de metales

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SALARIO ANUAL A 17.953,42 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.122,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.122,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.122,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.122,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.122,09 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 67,33 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 224,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 112,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 16.158,08 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
GRUPO V GRUPO PROFESIONAL V 14 conceptos

Puestos: Telefonista; Cobrador; Administrativo/a; Personal de limpieza zona administrativa; Personal de limpieza; Dependiente/a base; Cajero/a base; Repartidor/a; Reponedor/a; Trabajadores/as base de almacén; Profesional oficio de tercera; Reponedor/a y marcador de almacén; (Operador/a de logística) Empaquetador - Manipulador - Mozo; Decorador/a base o de apoyo

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SALARIO ANUAL A 15.809,73 € Anexo I: salario anual del grupo profesional (12 pagas ordinarias y 4 extraordinarias).
SALARIO BASE MENSUAL M 988,11 € SAL_ANUAL/16 Art. 14: el salario base mensual es el salario anual de las tablas dividido entre 16 (doce pagas ordinarias mensuales y cuatro extraordinarias). Importe calculado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,11 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 988,11 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 988,11 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 15 de septiembre y se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,11 € SAL_ANUAL/16 Art. 18: treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam; se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. El importe es el salario base mensual (1/16 del anual); quien cobre antigüedad u otros complementos los suma.
ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) M 59,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 16: 6 % del salario base del grupo por cada cuatrienio, con tope del 18 % (tres cuatrienios). Importe de UN cuatrienio calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 197,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22: 20 % del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada que coincida entre las 22:00 y las 06:00. Importe de referencia calculado sobre el salario base mensual de un mes completo nocturno, sin antigüedad. No se aplica a los trabajadores nocturnos definidos en el Estatuto de los Trabajadores.
PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS M 98,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 23: 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M — 40% Art. 23: en el sector de alimentación, el personal que permanezca dos o más horas de su jornada en cámaras frigoríficas (instalación a 4 ºC o menos) percibe un plus del 40 % de su «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M — 10% Art. 21: cuando la empresa exija el dominio de un idioma para el trabajo habitual, plus del 10 % del «salario inicial». El convenio no define ese salario inicial, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 150% Art. 17: prohibidas salvo necesidad, voluntarias y rotativas; se abonan con un incremento del 50 % o se disfrutan dobles en descanso. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO O FESTIVO H — 175% Art. 26.4, medida 2: precio de la hora ordinaria más un 75 %. En la medida mixta (3) se abona el 75 % del precio de la hora y se descansan las mismas horas. Elige la persona trabajadora; no aplica a quien se contrata expresamente para domingos y festivos. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS A 14.228,76 € SAL_ANUAL*0.90 90% Art. 14: la retribución del contrato formativo para la obtención de práctica profesional es el 90 % del salario del grupo de contratación. Importe anual calculado sobre el salario anual.
1º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 13.438,27 € 85% Anexo I y art. 14: 85 % del salario del grupo V durante el primer año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 85 % del salario anual del grupo V.
2º AÑO FORMACION CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA A 14.228,76 € 90% Anexo I y art. 14: 90 % del salario del grupo V durante el segundo año del contrato. El anexo rotula la fila «SALARIOS BASE MES», pero la cifra es ANUAL: coincide con el 90 % del salario anual del grupo V.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si el IPC nacional de 2026 supera el 2,50 %: 50 % de la diferencia entre ese IPC y el 2,50 % · Salarios de las tablas de 2026, con efectos del 1 de enero de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 14. La tabla de 2026 del anexo I rige a cuenta de esta revisión; lo que resulte se abona en febrero de 2027.
2027 Si el IPC nacional de 2027 supera el 2,50 %: 50 % de la diferencia entre ese IPC y el 2,00 % (literal del art. 14) · Salarios de las tablas de 2027, con efectos del 1 de enero de 2027 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 14. El texto fija el umbral en el 2,50 % y calcula la diferencia sobre el 2,00 %; se transcribe tal cual. Lo que resulte se abona en febrero de 2028.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Granada)?

En 2027, el salario base va desde 18.105,39 € hasta 25.286,17 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027.

  • Ámbito: todas las empresas y personas trabajadoras del comercio, derivados y afines de Granada capital y provincia, venta al por mayor o al por menor, presencial, a distancia u online (arts. 1 y 2).
  • Incluye también alquiler o pignoración de efectos, exposiciones permanentes, economatos y cooperativas de consumo, agentes comerciales respecto de su personal, distribución y reposición, vending y almacenaje para comercialización (art. 1.3).
  • Quedan fuera las empresas cuyos departamentos comerciales estén afectados directamente por un ciclo productivo (art. 1.4).
  • Art. 4, literal: «una vez vencido el 31 de diciembre de 2027, tendrá la duración de un año, que será prorrogado por nuevos plazos anuales, siempre que sea denunciado antes de su vencimiento por cualquiera de las partes» con al menos un mes de antelación y por escrito.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora del nuevo debe estar constituida antes del 15 de enero del año siguiente al fin de vigencia (art. 4).
  • Derecho supletorio: el Acuerdo Marco de Comercio de ámbito estatal y la normativa legal vigente (art. 45).

Subidas salariales, paga de negociación y revisión por IPC

Los salarios salen de incrementar los de 2022 año a año; el anexo I publica ya las cinco tablas.

  • 2024: salario de 2022 + 3,50 %, y el resultado + 3,00 %.
  • 2025: + 2,75 % sobre 2024.
  • 2026: + 2,50 % sobre 2025.
  • 2027: + 2,00 % sobre 2026.
  • Paga de negociación (2024): 3,50 % de la tabla anual de 2022 más los porcentajes de antigüedad; grupo I 772,80 €, II 744,29 €, III 656,51 €, IV 628,37 €, V 553,34 €. Solo para quien tenga antigüedad anterior al 1/1/2024, proporcional al tiempo trabajado en 2023, y sustituye a cualquier atraso de 2023.
  • Atrasos de 2024: se abonan en los dos meses siguientes a la publicación, sobre todos los conceptos salariales del título V.
  • Revisión 2026: si el IPC nacional de 2026 supera el 2,50 %, los salarios de 2026 se actualizan desde el 1 de enero de 2026 con el 50 % de la diferencia; se abona en febrero de 2027.
  • Revisión 2027: si el IPC nacional de 2027 supera el 2,50 %, los salarios de 2027 se actualizan con el 50 % de la diferencia entre ese IPC y el 2,00 % (así lo dice el texto); se abona en febrero de 2028.
  • El complemento ad personam del convenio 2015-2022 se revisa con los mismos porcentajes.

Estructura salarial y complemento ad personam

El salario se fija en cómputo anual por grupo profesional y se cobra en 16 pagas.

  • Salario base mensual = salario anual de las tablas / 16 (doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias).
  • Complemento ad personam: lo mantienen quienes ya lo cobraban por el convenio 2015-2022, contratados antes del 1 de julio de 2018 y con un salario base superior al de aquellas tablas.
  • El ad personam no es absorbible ni compensable y se revisa con los porcentajes del art. 14; la antigüedad se calcula sobre el salario base, no sobre el ad personam.
  • Contrato para la formación en alternancia: 85 % del salario del grupo V el primer año y 90 % el segundo; máximo dos años y no se puede usar para los grupos I, II y III.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 90 % del salario del grupo de contratación; máximo un año.

Cuatro pagas extraordinarias

Cada paga es de treinta días de todas las retribuciones que se vengan percibiendo, incluido el complemento ad personam.

  • Marzo: se abona el 31 de marzo y se devenga del 1 de marzo al 28 de febrero del año siguiente.
  • Julio: se abona el 15 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; quien disfrute las vacaciones en julio la cobra el primero de mes.
  • Septiembre: se abona el 15 de septiembre y se devenga, según el texto, del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
  • Diciembre: se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Las personas contratadas a tiempo parcial tienen derecho al mismo número de pagas extraordinarias.

Antigüedad

Se cobra por cuatrienios del 6 % del salario base del grupo, con un tope del 18 %.

  • 4 años: 6 %.
  • 8 años: 12 %.
  • 12 años: 18 % (tope).
  • Se respetan los porcentajes iguales o superiores al 18 % congelados a 31/12/1996, que se aplican a los salarios vigentes en cada momento.
  • En los fijos discontinuos cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo trabajado.

Pluses, dietas y quebranto de moneda

Además del salario, el convenio fija estos pluses y compensaciones.

  • Nocturnidad: 20 % del salario base más antigüedad por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (no para los trabajadores nocturnos del Estatuto).
  • Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos: 10 % del salario base.
  • Cámaras frigoríficas (alimentación, dos o más horas a 4 ºC o menos): 40 % del salario inicial.
  • Idiomas exigidos por la empresa: 10 % del salario inicial.
  • Horas extraordinarias: prohibidas salvo necesidad; voluntarias y rotativas, con un 50 % de incremento o disfrutadas dobles en descanso.
  • Dieta fuera de la localidad del centro de trabajo: 56,10 € (2023), 59,81 € (2024), 61,45 € (2025), 62,99 € (2026) y 64,25 € (2027); desayuno 10 %, almuerzo 50 %, cena 40 %; puede sustituirse por gastos justificados nunca inferiores.
  • Quebranto de moneda (cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja, cajeros): 56,10 € (2023), 56,10 € (2024), 61,45 € (2025), 62,99 € (2026) y 64,25 € (2027), si responden de las faltas.
  • Teletrabajo: plus compensatorio de gastos de 2,00 € por día efectivo de trabajo a distancia.

Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales

Lo abonan las empresas que no acrediten actividades de información, formación y asesoramiento en políticas sociales.

  • Importe mensual: 21,44 € (2023), 22,86 € (2024), 23,48 € (2025), 24,07 € (2026) y 24,55 € (2027); es de naturaleza salarial.
  • Queda exenta la empresa adherida a la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada, acreditándolo ante la Comisión Mixta Paritaria con certificado semestral.
  • También queda exenta la empresa que acredite una planificación y ejecución anual propia de esas actividades; decide la Comisión Mixta Paritaria.
  • Las actividades pueden hacerse con medios propios o concertadas con terceros acreditados, y la formación la puede impartir cualquiera, sin límites de lugar o materia.
  • No hace falta estar adscrito a la Federación para acogerse a la exención.

Jornada, domingos y festivos

La jornada es de 1.800 horas efectivas al año, 40 semanales de lunes a sábado, con un máximo de 9 diarias.

  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
  • En jornadas de 6 horas o más, 20 minutos de descanso computados como trabajo efectivo.
  • Domingos y festivos de apertura autorizada: voluntarios y, a elección de la persona trabajadora, se compensan con descanso de las horas trabajadas más un 75 %, con el precio de la hora ordinaria más un 75 %, o con descanso de las mismas horas más el 75 % del precio de cada hora.
  • No hay compensación para quien se contrata expresamente para trabajar domingos y festivos.
  • Distribución irregular mediante calendario pactado en el primer trimestre, respetando 9 horas diarias y 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Sin calendario pactado, jornada orientativa entre las 9:45 y las 21:00, con una interrupción de entre 2 y 4 horas y calendario semestral de horarios.
  • Tiempo parcial: jornada continuada si es de tres horas o menos; horas complementarias solo con jornada de al menos diez horas semanales.
  • Fijos discontinuos: mínimo tres horas diarias o doce semanales, al menos cuatro meses de actividad al año y llamamiento con 15 días de antelación.

Fiestas y tardes de descanso

Las fiestas son las del calendario laboral de la Junta de Andalucía, abonables y no recuperables.

  • Se descansan las tardes del 3 de mayo, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre; ese día la jornada acaba a las 14:30.
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada puede prolongarse hasta las 18:30, de forma voluntaria y con la compensación de los domingos y festivos.
  • En Granada capital se descansan las tardes del martes, miércoles, viernes y sábado del Corpus.
  • En el resto de la provincia, cuatro tardes de la feria de cada localidad, que fija cada año la parte social.
  • Armilla 2024 (acta de la Comisión Mixta Paritaria de 20/06/2024): tardes del 25, 26, 27 y 28 de septiembre.
  • Armilla 2026 (acta de la Comisión Mixta Paritaria de 29/06/2026): tardes del 30 de septiembre y del 1, 2 y 3 de octubre.

Vacaciones

Son 30 días naturales, con calendario rotativo pactado en el último trimestre del año anterior.

  • Si por necesidades de la empresa no se disfrutan entre junio y septiembre: cinco días más (dos si son en mayo).
  • Si se fraccionan en un periodo de verano y otro fuera de él: 33 días naturales, al menos 15 en verano.
  • No pueden empezar en sábado salvo que sea día 1 del mes.
  • Tiempo parcial: los mismos días naturales que a tiempo completo.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta las retribuciones íntegras, con un máximo de 18 meses.

  • Enfermedad común o accidente no laboral: 85 % de las retribuciones íntegras los días 1 a 12 y 100 % desde el día 13.
  • Hospitalización, enfermedad profesional o accidente de trabajo: 100 % desde el primer día.
  • Desde el tercer proceso de IT por enfermedad común en el mismo año natural: 60 % los días 1 a 6, 85 % del 7 al 12 y 100 % desde el 13.
  • Esa reducción no se aplica si hay hospitalización, enfermedad profesional, accidente, recaída, violencia de género, riesgo en el embarazo o intervención quirúrgica.
  • Sin 180 días cotizados en los cinco años anteriores (enfermedad o accidente no laboral): 85 % de la retribución básica los días 1 a 12 y 100 % desde el 13 hasta cubrir la carencia.

Seguro colectivo de vida

Las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo de vida para su plantilla.

  • Muerte natural: 11.000,00 €.
  • Invalidez permanente absoluta: 11.000,00 €.
  • Muerte por accidente: 15.000,00 €.
  • Prima a cargo de la persona trabajadora: 18,00 € al año; el resto, a cargo de la empresa.
  • Plazo para dar de alta a la persona en la póliza: 15 días desde el ingreso si hay periodo de prueba y 5 días en los demás casos; antes, la empresa no responde.
  • Si la aseguradora rechaza a alguien por enfermedad, la empresa queda exonerada.

Gratificación por fidelidad y vinculación a la empresa

Quien extinga su contrato por cese voluntario o mutuo acuerdo entre los 60 y los 66 años, con al menos cuatro años de antigüedad, cobra estas mensualidades.

  • 60 años: 12 mensualidades.
  • 61 años: 11 mensualidades.
  • 62 años: 10 mensualidades.
  • 63 años: 9 mensualidades.
  • 64 años y hasta los 64 y 6 meses: 8 mensualidades, con una menos por cada mes que se exceda de los 64 y 6 meses.
  • 65 años: 2 mensualidades.
  • 66 años: 1 mensualidad.
  • La mensualidad incluye salario base, complementos salariales y la parte proporcional de pagas extras; se paga en proporción a la jornada extinguida y en un plazo máximo de seis meses.

Permisos retribuidos

Se amplían en dos días si el hecho ocurre a más de 90 km de la localidad del centro de trabajo (letras a-e).

  • Fallecimiento de hijos, padres, abuelos, suegros, nietos, cónyuge, pareja de hecho legalizada o hermanos: tres días naturales.
  • Fallecimiento de cuñados, yerno o nuera: dos días.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: cinco días.
  • Adopción o alumbramiento del cónyuge: cinco días.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: el día de la boda.
  • Matrimonio propio: 20 días (con menos de un año de antigüedad, 15 más la parte proporcional de los 5 restantes).
  • Cambio de domicilio: dos días.
  • Médico, exámenes oficiales y acompañamiento de menores o familiares de primer grado a asistencia médica: el tiempo necesario.

Contratación y otras condiciones

El convenio regula las modalidades de contratación y fomenta el empleo indefinido.

  • Empresas de más de seis personas: al menos un 30 % de la plantilla con contrato indefinido.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Periodo de prueba de cuatro meses y medio en indefinidos de personal no cualificado que no provenga de un temporal.
  • Teletrabajo voluntario y reversible con una semana de preaviso, con acuerdo escrito y compensación de gastos a cargo de la empresa.
  • Uniformidad y calzado exigidos por la empresa, a su cargo.
  • Compras en el propio establecimiento: precio del mejor cliente; en supermercados, autoservicios, detallistas, confiterías y heladerías, un 4 % de descuento sobre el precio de venta.
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de servicio y reserva de puesto el primer año; por cuidado de hijos menores de 12 años, hasta tres años.
  • Finiquito ante representante de los trabajadores, salvo renuncia; sin ese requisito no es liberatorio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 11.000,00 € —
Incapacidad permanente absoluta — 11.000,00 € El boletín dice «Invalidez Permanente Absoluta» sin precisar la causa.
Muerte — 15.000,00 € El boletín dice «Muerte por accidente» sin precisar si es laboral o no.

Desde cuándo cubre: La empresa tiene 15 días desde el ingreso para contratar la póliza o incluir a la persona si hay periodo de prueba, y 5 días en los demás casos; si el siniestro ocurre antes, no responde.

La prima a cargo de la persona trabajadora es de 18,00 € anuales y el resto corre a cargo de la empresa. Puede contratarse por adhesión a la póliza de la Federación Provincial de Empresarios y Autónomos de Comercio de Granada. Si la aseguradora rechaza a alguien por enfermedad, la empresa queda exonerada. Quien trabaje en varias empresas: pagan la parte proporcional.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación en los cambios de contrata ni de titularidad. Solo cita el art. 44 ET (sucesión de empresa) entre las medidas de reestructuración de las que la Comisión Mixta Paritaria recibe información (art. 42).

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