Convenio colectivo · REGCON 20000305011984

Convenio Colectivo del Comercio en General de Gipuzkoa

Gipuzkoa Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG nº 210, 05/11/2013; revisión salarial 2014 en BOG nº 45, 07/03/2014.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 (revisión: IPC 2013 + 0,5 puntos = +0,8 % sobre 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 9 y 10: las tres pagas incluyen «la antigüedad consolidada». El convenio no regula ningún complemento de antigüedad en vigor ni publica su cuantía: es la que cada persona tenga consolidada.
PLUS DE TRANSPORTE URBANO M 45,36 € Art. 13 y revisión salarial 2014: 45 euros + IPC 2013 + 0,5 puntos = 45,36 euros mensuales, importe publicado en el acta de 28/01/2014.
PLUS DE DISTANCIA E — Art. 12: quien tenga su domicilio a más de 2 km del límite del casco urbano donde radica el establecimiento percibe por este concepto hasta 4 viajes en transporte público. El convenio no lo fija en euros: depende de la tarifa del transporte.
DIETA COMPLETA E 33,11 € Art. 14 y revisión salarial 2014 (importe publicado en el acta de 28/01/2014).
DESAYUNO E 1,72 € Art. 14 y revisión salarial 2014 (acta de 28/01/2014).
COMIDA E 14,10 € Art. 14 y revisión salarial 2014 (acta de 28/01/2014).
CENA E 9,23 € Art. 14 y revisión salarial 2014 (acta de 28/01/2014).
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA A — Art. 15: quien tenga al menos 25 años de antigüedad y cese voluntariamente cobra, por su vinculación continuada: 6 cuatrienios → 7 meses; 7 → 8; 8 → 9; 9 → 10; 10 → 11; 11 cuatrienios → 12 meses. El convenio no dice sobre qué salario se calcula el mes, así que no se calcula importe.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 6.868,97 € Art. 23: capital para los derechohabientes de quien fallezca a consecuencia de accidente laboral; póliza colectiva obligatoria desde la publicación del convenio en el BOG (05/11/2013). La revisión de 2014 no lo modifica.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.868,97 € Art. 23: capital para quien obtenga el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta; misma póliza colectiva. La revisión de 2014 no lo modifica.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 24: si fallece una persona con al menos un año en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos sus emolumentos. Depende del salario real: no se calcula importe.
APORTACIÓN A GEROA (EMPRESA) M — 0.2% Disposición adicional segunda: aportación a GEROA-EPSV del 0,40 % de la base de cotización por contingencias comunes, desde la publicación del convenio: 0,20 % a cargo de la empresa y 0,20 % a cargo de la persona trabajadora (se descuenta en nómina y la empresa ingresa el total). Depende de la base de cotización: no se calcula importe.
Jefe División, de Personal, de Compras y Ventas PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe de división; Jefe de personal; Jefe de compras; Jefe de ventas

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SALARIO CONVENIO M 1.058,96 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 15.884,40 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 211,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 79,42 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 741,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 847,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Encargado Sucursal PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado de sucursal; Encargado de establecimiento en comercios de alimentación en régimen de autoservicio con más de seis empleados

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SALARIO CONVENIO M 1.058,96 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 15.884,40 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.058,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 211,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 79,42 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 741,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 847,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Director PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO CONVENIO M 1.139,66 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 17.094,90 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 227,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 85,47 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 797,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 911,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Titulado Grado Superior PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

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SALARIO CONVENIO M 1.139,66 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 17.094,90 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.139,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 227,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 85,47 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 797,76 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 911,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Aspirante PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Aspirante

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SALARIO CONVENIO M 786,55 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.798,25 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 786,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 786,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 786,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 157,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 58,99 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 550,59 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 629,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Auxiliar Caja PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO CONVENIO M 796,99 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.954,85 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 796,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 796,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 796,99 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 159,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 59,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 557,89 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 637,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Taquimecanógrafo (mínimo 80 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 816,81 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.252,15 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 816,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,81 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 61,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 653,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo (mínimo 120 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 897,54 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.463,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 897,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 897,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 897,54 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 179,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 67,32 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 628,28 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 718,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Contable o Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Taquimecanógrafo en idiomas extranjeros (100 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 917,71 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.765,65 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 917,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 917,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 917,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 183,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 68,83 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 642,40 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 734,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contables y cajeros con personal directamente subordinado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 937,89 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.068,35 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 937,89 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 187,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 70,34 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 656,52 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 750,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Dependiente PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO CONVENIO M 816,82 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.252,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 61,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 653,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.70 70% Art. 28.A: 70 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 1.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2.º AÑO) M 653,46 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.80 80% Art. 28.A: 80 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 2.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3.ER AÑO) M 735,14 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.90 90% Art. 28.A: 90 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 3.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
Ayudante Dependiente PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO CONVENIO M 776,46 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.646,90 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 776,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 776,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 776,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 155,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 58,23 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 543,52 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 621,17 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Dependiente Mayor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

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SALARIO CONVENIO M 867,27 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.009,05 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 867,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 867,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 867,27 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 173,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 65,05 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 607,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 693,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Viajante PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO CONVENIO M 816,82 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.252,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 61,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 653,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Encargado Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento (no más de 3 empleados)

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SALARIO CONVENIO M 978,28 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.674,20 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 978,28 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,28 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 978,28 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 195,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 73,37 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 684,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 782,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe Sucursal PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de sección mercantil

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SALARIO CONVENIO M 1.005,15 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 15.077,25 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.005,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.005,15 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 201,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 75,39 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 703,61 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 804,12 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Decorador-Proyectista PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 958,08 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.371,20 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 958,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 958,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 958,08 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 191,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 71,86 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 670,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 766,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Escaparatista PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 857,14 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.857,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 857,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 857,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 171,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 600,00 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 685,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Merchandising PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Merchandising

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SALARIO CONVENIO M 667,85 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 10.017,75 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 667,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 667,85 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 133,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 50,09 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 467,50 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 534,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Chófer Repartidor PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 857,18 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.857,70 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 171,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 64,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 600,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 685,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Mozo Especializado PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

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SALARIO CONVENIO M 857,18 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.857,70 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 857,18 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 171,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 64,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 600,03 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 685,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Ayudante PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de montaje

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SALARIO CONVENIO M 816,82 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.252,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 61,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 653,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Mozo PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO CONVENIO M 816,82 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.252,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 816,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 163,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 61,26 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 571,77 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 653,46 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Cobrador, Vigilante, etc. PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Cobrador; Vigilante o sereno

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SALARIO CONVENIO M 797,16 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.957,40 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 797,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 797,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 797,16 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 159,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 59,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 558,01 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 637,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Telefonista PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO CONVENIO M 763,01 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.445,15 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 763,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 763,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 763,01 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 152,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 57,23 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 534,11 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 610,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe de Almacén PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

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SALARIO CONVENIO M 937,90 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.068,50 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 937,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 937,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 937,90 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 187,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 70,34 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 656,53 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 750,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Personal de limpieza-hora PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO CONVENIO H 6,68 € Columna «Salario Convenio» (por HORA) de las tablas salariales. El boletín no publica anualizado para esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A — SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS A — SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS H 1,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE H 0,50 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) H 4,68 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) H 5,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Tabla salarial 2013 (+3,15 % sobre las tablas de 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M — Arts. 9 y 10: las tres pagas incluyen «la antigüedad consolidada». El convenio no regula ningún complemento de antigüedad en vigor ni publica su cuantía: es la que cada persona tenga consolidada.
PLUS DE TRANSPORTE URBANO M 45,00 € Art. 13: 45 euros mensuales para todas las personas trabajadoras, a partir de la fecha de firma del convenio (26/09/2013).
PLUS DE DISTANCIA E — Art. 12: quien tenga su domicilio a más de 2 km del límite del casco urbano donde radica el establecimiento percibe por este concepto hasta 4 viajes en transporte público. El convenio no lo fija en euros: depende de la tarifa del transporte.
DIETA COMPLETA E 32,85 € Art. 14: desplazamiento por orden de la empresa a población distinta que impida pernoctar o comer en el domicilio; a partir de la firma del convenio (26/09/2013).
DESAYUNO E 1,71 € Art. 14 (dietas).
COMIDA E 13,99 € Art. 14 (dietas).
CENA E 9,16 € Art. 14 (dietas).
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA A — Art. 15: quien tenga al menos 25 años de antigüedad y cese voluntariamente cobra, por su vinculación continuada: 6 cuatrienios → 7 meses; 7 → 8; 8 → 9; 9 → 10; 10 → 11; 11 cuatrienios → 12 meses. El convenio no dice sobre qué salario se calcula el mes, así que no se calcula importe.
SEGURO COLECTIVO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 6.868,97 € Art. 23: capital para los derechohabientes de quien fallezca a consecuencia de accidente laboral; póliza colectiva obligatoria desde la publicación del convenio en el BOG (05/11/2013). La revisión de 2014 no lo modifica.
SEGURO COLECTIVO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.868,97 € Art. 23: capital para quien obtenga el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta; misma póliza colectiva. La revisión de 2014 no lo modifica.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — Art. 24: si fallece una persona con al menos un año en la empresa, la empresa paga a sus derechohabientes dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos sus emolumentos. Depende del salario real: no se calcula importe.
APORTACIÓN A GEROA (EMPRESA) M — 0.2% Disposición adicional segunda: aportación a GEROA-EPSV del 0,40 % de la base de cotización por contingencias comunes, desde la publicación del convenio: 0,20 % a cargo de la empresa y 0,20 % a cargo de la persona trabajadora (se descuenta en nómina y la empresa ingresa el total). Depende de la base de cotización: no se calcula importe.
Jefe División, de Personal, de Compras y Ventas PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe de división; Jefe de personal; Jefe de compras; Jefe de ventas

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SALARIO CONVENIO M 1.050,56 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 15.758,40 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 78,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 735,39 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 840,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Encargado Sucursal PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Encargado de sucursal; Encargado de establecimiento en comercios de alimentación en régimen de autoservicio con más de seis empleados

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SALARIO CONVENIO M 1.050,56 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 15.758,40 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.050,56 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 210,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 78,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 735,39 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 840,45 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Director PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO CONVENIO M 1.130,62 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 16.959,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 84,80 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 791,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 904,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Titulado Grado Superior PERSONAL DIRECTIVO 9 conceptos

Puestos: Titulado de grado superior

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SALARIO CONVENIO M 1.130,62 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 16.959,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.130,62 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 84,80 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 791,43 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 904,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Aspirante PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Aspirante

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SALARIO CONVENIO M 780,31 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.704,65 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 780,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 780,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 780,31 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 156,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 58,52 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 546,22 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 624,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Auxiliar Caja PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO CONVENIO M 790,66 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.859,90 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 790,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 790,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 790,66 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 158,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 59,30 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 553,46 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 632,53 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Auxiliar Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Taquimecanógrafo (mínimo 80 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 810,33 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.154,95 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 810,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,33 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 162,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 60,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 567,23 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 648,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Oficial Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo (mínimo 120 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 890,42 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.356,30 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 890,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 178,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 66,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 623,29 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 712,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Contable o Cajero PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero; Taquimecanógrafo en idiomas extranjeros (100 palabras por minuto)

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SALARIO CONVENIO M 910,43 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.656,45 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 910,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 910,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 910,43 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 182,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 68,28 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 637,30 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 728,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contables y cajeros con personal directamente subordinado

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SALARIO CONVENIO M 930,45 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.956,75 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 930,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,45 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 186,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 69,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 651,32 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 744,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Dependiente PERSONAL MERCANTIL 12 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO CONVENIO M 810,34 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.155,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 162,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 60,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 567,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 648,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (1.ER AÑO) M 567,24 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.70 70% Art. 28.A: 70 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 1.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (2.º AÑO) M 648,27 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.80 80% Art. 28.A: 80 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 2.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (3.ER AÑO) M 729,31 € SAL_BASE_DEPENDIENTE*0.90 90% Art. 28.A: 90 % del salario de la categoría de Dependiente durante el 3.º año del contrato para la formación, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Sirve para cualquier contrato para la formación, sea cual sea el puesto.
Ayudante Dependiente PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO CONVENIO M 770,30 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.554,50 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 770,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 770,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 770,30 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 154,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 57,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 539,21 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 616,24 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Dependiente Mayor PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

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SALARIO CONVENIO M 860,39 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.905,85 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 860,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 860,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 172,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 64,53 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 602,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 688,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Viajante PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 810,34 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.155,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 162,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 60,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 567,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 648,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Encargado Establecimiento PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento (no más de 3 empleados)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 970,52 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.557,80 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 970,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 970,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 970,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 194,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 72,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 679,36 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 776,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe Sucursal PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Jefe de sucursal; Jefe de sección mercantil

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SALARIO CONVENIO M 997,17 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.957,55 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 997,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 997,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 997,17 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 199,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 74,79 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 698,02 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 797,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Decorador-Proyectista PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 950,48 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 14.257,20 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 950,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 950,48 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 190,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 71,29 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 665,34 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 760,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Escaparatista PERSONAL MERCANTIL 8 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO CONVENIO M 850,34 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.755,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 850,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 850,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 850,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 170,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 595,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 680,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Merchandising PERSONAL MERCANTIL 9 conceptos

Puestos: Merchandising

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SALARIO CONVENIO M 662,55 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 9.938,25 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 662,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 662,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 662,55 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 132,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 49,69 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 463,79 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 530,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Chófer Repartidor PERSONAL OBRERO 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO M 850,38 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.755,70 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 170,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 63,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 595,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 680,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Mozo Especializado PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Mozo especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 850,38 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.755,70 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 850,38 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 170,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 63,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 595,27 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 680,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Ayudante PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Ayudante de montaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 810,34 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.155,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 162,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 60,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 567,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 648,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Mozo PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 810,34 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 12.155,10 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 810,34 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 162,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 60,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 567,24 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 648,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Cobrador, Vigilante, etc. PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Cobrador; Vigilante o sereno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 790,83 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.862,45 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 790,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 790,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 790,83 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 158,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 59,31 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 553,58 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 632,66 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Telefonista PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 756,95 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 11.354,25 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 756,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 756,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 756,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 151,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 56,77 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 529,87 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 605,56 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Jefe de Almacén PERSONAL OBRERO 9 conceptos

Puestos: Jefe de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 930,46 € Columna «Salario Convenio» (mensual) de las tablas salariales; el articulado lo llama «salario base de convenio» (arts. 9 y 10).
ANUALIZADO A 13.956,90 € Columna «Anualizado» de las tablas salariales: 15 veces el salario convenio (12 mensualidades + gratificaciones de verano y Navidad + paga de beneficios). No incluye antigüedad consolidada ni pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 930,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada.
PAGA DE BENEFICIOS A 930,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 186,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE M 69,78 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) M 651,32 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) M 744,37 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.
Personal de limpieza-hora PERSONAL OBRERO 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO H 6,63 € Columna «Salario Convenio» (por HORA) de las tablas salariales. El boletín no publica anualizado para esta categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A — SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE + ANTIG Art. 9: 30 días de salario base de convenio de la tabla más la antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre y es semestral (proporcional al tiempo de permanencia en el semestre). El importe recogido es el de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
PAGA DE BENEFICIOS A — SAL_BASE + ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada. Desde el 1 de enero de 2000 se prorratea OBLIGATORIAMENTE entre las doce mensualidades (una doceava parte al mes). El importe recogido es el anual de quien no tiene antigüedad consolidada. Para el personal de limpieza retribuido por hora el importe depende de la jornada contratada y no se calcula.
PLUS DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS H 1,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 16: 20 % del salario reglamentario para quien trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada, aunque se le dote de prendas adecuadas; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo. Calculado sobre el salario convenio de la tabla.
PLUS DE ESCAPARATE H 0,50 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 17: 7,5 % del salario base de convenio para quien, sin tener la categoría de Escaparatista, realice con carácter normal la ornamentación de escaparates; desde la firma del convenio y sin carácter retroactivo.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (1.ER AÑO) H 4,64 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 28.B: 70 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato en prácticas.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (2.º AÑO) H 5,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 28.B: 80 % del salario fijado en el convenio para un puesto igual o equivalente durante el segundo año del contrato en prácticas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2010 0 %: se mantienen los salarios del año 2009 del convenio anterior · Tablas de 2009 del convenio anterior Art. 8: «Los salarios durante este periodo serán los mismos que los establecidos en el anterior convenio al que este sustituye, es decir, los del año 2009». Esas tablas no se reproducen en este convenio.
2011 0 %: se mantienen los salarios del año 2009 del convenio anterior · Tablas de 2009 del convenio anterior Art. 8: «Los salarios durante este periodo serán los mismos que los establecidos en el anterior convenio al que este sustituye, es decir, los del año 2009». Esas tablas no se reproducen en este convenio.
2012 0 %: se mantienen los salarios del año 2009 del convenio anterior · Tablas de 2009 del convenio anterior Art. 8: «Los salarios durante este periodo serán los mismos que los establecidos en el anterior convenio al que este sustituye, es decir, los del año 2009». Esas tablas no se reproducen en este convenio.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Gipuzkoa)?

En 2014, el salario base va desde 6,68 € hasta 1.139,66 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

Convenio 2010-2014 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2013; después se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2013; en 2010, 2011 y 2012 rigen los salarios de 2009 del convenio anterior (art. 8).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2014; sin denuncia, se prorroga tácitamente un año más, y así cada año, con el mismo plazo de denuncia.
  • Si se denuncia, la ultraactividad dura 24 meses desde el fin de la vigencia.
  • La última publicación económica en el Boletín Oficial de Gipuzkoa es la revisión salarial de 2014 (BOG de 7 de marzo de 2014); el convenio no fija subidas para años posteriores.
  • Las tablas de 2014 quedan por debajo del salario mínimo interprofesional de los años siguientes: el SMI de cada año manda sobre cualquier cifra inferior de estas tablas.

Jornada de trabajo

Jornada máxima semanal de 39 horas y 30 minutos, de lunes a sábado.

  • Jornada semanal: no puede exceder de 39 horas y 30 minutos, de lunes a sábado.
  • Jornada efectiva anual: 1.762 horas.
  • La patronal recomienda negociar en cada empresa calendarios con turnos de sábados festivos en determinados periodos del año (disposición adicional primera).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones, de los que necesariamente 26 han de ser laborables.

  • Duración: 30 días naturales; se disfrutan exclusiva y necesariamente 26 días laborables.
  • Retribución: a salario realmente percibido.
  • A efectos de vacaciones, los sábados (o, en su lugar, los lunes) cuentan como días laborables.

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Dos gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios, cada una de una mensualidad de salario base de convenio más la antigüedad consolidada.

  • Gratificación de verano: 30 días de salario base de convenio + antigüedad consolidada; se paga el 30 de junio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base de convenio + antigüedad consolidada; se paga antes del 20 de diciembre.
  • Las dos gratificaciones son semestrales y se cobran en proporción al tiempo trabajado en la empresa en cada semestre.
  • Paga de beneficios: una mensualidad de salario base de convenio + antigüedad consolidada, del primer trimestre del año; desde el 1 de enero de 2000 se prorratea obligatoriamente entre las doce mensualidades.
  • Con las tres pagas, el salario anual es 15 veces el salario convenio mensual (columna «Anualizado» de las tablas).

Antigüedad

El convenio no regula un complemento de antigüedad en vigor: solo menciona la «antigüedad consolidada» como parte de las pagas.

  • Las gratificaciones de verano y Navidad y la paga de beneficios se calculan con el salario base de convenio más la antigüedad consolidada de cada persona.
  • El texto no fija tramos, porcentajes ni importes de antigüedad.
  • Los cuatrienios de antigüedad sí cuentan para la indemnización a la constancia (art. 15).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

En enfermedad común y en accidente laboral, la empresa complementa la prestación hasta el salario de convenio durante un año.

  • Enfermedad común: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe del salario de convenio, durante un año.
  • Accidente laboral: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe del salario de convenio, durante un año.
  • El convenio no distingue días ni tramos: no fija desde qué día se aplica el complemento.

Subidas salariales

Salarios congelados de 2010 a 2012, subida del 3,15 % en 2013 y del IPC más medio punto en 2014.

  • 2010, 2011 y 2012: los mismos salarios que en 2009, los del convenio anterior.
  • 2013: tablas de 31/12/2009 + 3,15 % (IPC de 2012 + 0,25 puntos).
  • 2014: tablas de 2013 + IPC de 2013 + 0,5 puntos; el acta de revisión fija el 0,8 % (IPC de 2013 del 0,3 %).
  • El plus de transporte y las dietas suben en 2014 lo mismo: IPC de 2013 + 0,5 puntos.
  • Para después de 2014 el convenio no pacta ninguna subida.

Pluses y dietas

El convenio fija un plus de transporte para toda la plantilla, uno de distancia, dos pluses de puesto y las dietas por desplazamiento.

  • Plus de transporte urbano: 45 euros al mes desde la firma del convenio (26/09/2013) y 45,36 euros en 2014.
  • Plus de distancia: quien viva a más de 2 km del límite del casco urbano del establecimiento cobra hasta 4 viajes en transporte público.
  • Plus de cámaras frigoríficas: 20 % del salario reglamentario para quien pase en ellas al menos el 25 % de su jornada; desde la firma y sin efecto retroactivo.
  • Plus de escaparate: 7,5 % del salario base de convenio para quien adorne escaparates habitualmente sin ser Escaparatista; desde la firma y sin efecto retroactivo.
  • Dietas 2013 (desde la firma): completa 32,85 €, desayuno 1,71 €, comida 13,99 €, cena 9,16 €.
  • Dietas 2014: completa 33,11 €, desayuno 1,72 €, comida 14,10 €, cena 9,23 €.
  • Si el desplazamiento se hace en vehículo propio, se tiene derecho a una remuneración por los gastos; el convenio no fija su importe.

Seguro colectivo, ayuda por defunción, constancia y GEROA

Las empresas deben tener una póliza colectiva y el convenio prevé otras tres prestaciones a su cargo.

  • Seguro colectivo (desde la publicación en el BOG, 05/11/2013): 6.868,97 € por fallecimiento a consecuencia de accidente laboral.
  • El mismo seguro: 6.868,97 € por incapacidad permanente absoluta.
  • Hecho causante: en accidente de trabajo, la fecha del accidente; en enfermedad profesional, la fecha de inicio del expediente de invalidez. La empresa tiene una copia de la póliza a disposición de la plantilla.
  • Ayuda por defunción: con al menos un año en la empresa, dos mensualidades iguales a la última percibida, con todos sus emolumentos, para los derechohabientes.
  • Indemnización a la constancia (cese voluntario con al menos 25 años de antigüedad): 6 cuatrienios, 7 meses; 7, 8 meses; 8, 9 meses; 9, 10 meses; 10, 11 meses; 11 cuatrienios, 12 meses.
  • GEROA-EPSV: aportación del 0,40 % de la base de cotización por contingencias comunes, 0,20 % a cargo de la empresa y 0,20 % de la persona trabajadora.

Licencias y permisos retribuidos

Las licencias retribuidas se pagan a salario real, sin primas de producción.

  • Matrimonio: 18 días naturales retribuidos, ampliables hasta 10 días más sin retribuir; no se absorben por coincidir con las vacaciones.
  • Nacimiento de hijo: 3 días (al menos dos laborables), y 3 días naturales más retribuidos en caso de cesárea.
  • Enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres que convivan: 3 días naturales retribuidos, ampliables 3 sin retribuir; de padres o hermanos: 2 días retribuidos más 1 sin retribuir; de nietos, abuelos y familia política: 1 día, 2 si conviven.
  • Si la enfermedad grave persiste: una segunda licencia retribuida (3 días cónyuge o hijos; 2 padres o hermanos convivientes) pasados 30 días consecutivos desde la primera, y licencias sucesivas no retribuidas.
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días naturales; de padres o hermanos: 2 días (al menos uno laborable); de nietos, abuelos y familia política: 1 día, 2 si conviven.
  • Desplazamiento de más de 200 km y menos de 500: 1 día natural más; de más de 500 km: 2 días (en los casos de familiares más lejanos, 1 día sin retribuir).
  • Boda de padres, hermanos o hijos: 1 día natural; traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera: el tiempo necesario; médico de cabecera o medicina privada y acompañamientos: hasta 16 horas al año en conjunto.
  • Lactancia (hasta los 9 meses): una hora de pausa, divisible en dos o sustituible por reducción de jornada, acumulable en días completos; la puede disfrutar la madre o el padre.
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que en caso de matrimonio, con las limitaciones del apartado i).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable, retribuido.

Contratación

El convenio amplía la duración de los contratos eventuales y fija el salario de los contratos formativos.

  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (no se extiende a los contratos de puesta a disposición con ETT).
  • Obra o servicio: la empresa informa a la representación de la plantilla; con ETT, solo en tareas identificadas de acuerdo con esa representación (si no hay acuerdo, PRECO II).
  • Contrato para la formación: de 6 meses a 3 años; 70 %, 80 % y 90 % del salario de Dependiente en el primer, segundo y tercer año, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato en prácticas: 70 % el primer año y 80 % el segundo del salario de un puesto igual o equivalente.

Excedencias, reconocimiento médico y bilingüismo

Otras condiciones de trabajo que regula el convenio.

  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de más de un año y menos de cinco; la empresa responde en 20 días y solo puede negarla por falta de personal, haber disfrutado otra o causa justificada; se concede siempre por estudios o exigencias familiares ineludibles acreditadas.
  • Reingreso: hay que pedirlo 30 días antes del fin de la excedencia; da derecho a la primera vacante de la categoría.
  • Excedencia forzosa por cargo público o sindical (provincial o superior), con conservación del puesto y cómputo de la antigüedad; y excedencia por maternidad con reingreso automático.
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, con revisión ginecológica para las mujeres.
  • Se procurará que las notas que se publiquen en la empresa vayan en euskera y castellano.

Representación sindical, inaplicación y conflictos

Garantías de la representación de la plantilla y vías para resolver discrepancias.

  • Delegados de secciones sindicales en empresas de 25 o más personas: 10 horas retribuidas al mes de 25 a 100 trabajadores y 15 horas con más de 100.
  • Asambleas retribuidas fuera de las horas de trabajo: hasta 6 horas durante la vigencia, a salario real.
  • Inaplicación de condiciones (art. 41): periodo de consultas de 15 días; si no hay acuerdo, comisión paritaria (7 días) y después PRECO.
  • Comisión mixta paritaria de 5 + 5 miembros, con sede en el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa; los conflictos colectivos se someten al PRECO II.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.868,97 € Beneficiario: Derechohabientes
Incapacidad permanente absoluta — 6.868,97 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín dice «Asimismo, aquellos trabajadores a los que les fuera reconocida una incapacidad permanente absoluta» sin repetir la causa; el párrafo siguiente habla de accidente de trabajo y enfermedad profesional para fijar el hecho causante.

Desde cuándo cubre: A partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (5 de noviembre de 2013)

La empresa tiene a disposición de la plantilla una copia de la póliza. Hecho causante: en accidente de trabajo, la fecha del accidente; en enfermedad profesional, la de inicio del expediente de invalidez.

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