Convenio colectivo · REGCON 06100795012023

I Convenio colectivo de comercio general de la provincia de Badajoz (anulado por sentencia firme)

Badajoz Comercio en general Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: DOE n.º 85, de 3 de mayo de 2024 (Resolución de 23 de abril de 2024, que publica las sentencias 198/2023 del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz y 92/2024 del TSJ de Extremadura declarando la nulidad del convenio).
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Convenio anulado Un tribunal declaró NULO este convenio por sentencia firme, así que NO está en vigor y ninguna de sus tablas salariales es aplicable hoy. Abajo se explica qué resolvió la sentencia y qué norma se aplica ahora al sector. Ver las condiciones del convenio.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2023 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio en general (Badajoz)?

Ninguno: este convenio fue ANULADO por sentencia firme, así que no está en vigor y no tiene tabla salarial aplicable. Consulta en esta ficha qué resolvió la sentencia y qué norma se aplica ahora al sector.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Este convenio fue anulado por sentencia firme, así que su complemento por incapacidad temporal no es exigible. Se estará a lo que prevea la norma que se aplique ahora al sector.

Condiciones del convenio

Este convenio fue ANULADO por sentencia firme: no está en vigor

Los tribunales declararon nulo el I Convenio de Comercio General de la provincia de Badajoz completo, y las sentencias se publicaron en el Diario Oficial de Extremadura el 3 de mayo de 2024.

  • Sentencia 198/2023, de 26 de junio de 2023, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz (impugnación de convenios 284/2023): estima la demanda y declara la nulidad del convenio publicado en el DOE de 28 de marzo de 2023.
  • Sentencia 92/2024, de 21 de febrero de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso de suplicación 2/2024): desestima los recursos de COEBA, CCOO y UGT y confirma la nulidad.
  • Es firme: una diligencia de ordenación del TSJ de 15 de marzo de 2024 declara la firmeza al no haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • La Dirección General de Trabajo ordenó inscribir las dos sentencias y las publicó por Resolución de 23 de abril de 2024 (DOE n.º 85, de 3 de mayo de 2024).
  • La anulación alcanza al convenio entero, no a artículos sueltos: cae con él su cláusula de prórroga del artículo 3.
  • La demanda la promovió la Asociación de Empresarios de Óptica de Badajoz, y el sindicato CSIF se adhirió a la petición de nulidad.

Por qué se anuló: integraba convenios de otros subsectores que ya tenían el suyo

El motivo no son sus salarios ni sus condiciones, sino la forma en que el convenio pretendía ordenar la negociación del comercio en la provincia.

  • Su artículo preliminar decía suscribirse, conforme al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, para ordenar seis subsectores con convenio propio: calzado, piel y artículos de viaje; alimentación (mayor y menor); madera, mueble y marquetería; metal; ópticas; y textil.
  • Su artículo 2 disponía que esos convenios, al perder su vigencia inicial, pasarían a regirse por este, quedando sus unidades negociadoras integradas en él.
  • El Juzgado declaró que el artículo 83.2 solo permite fijar la estructura de la negociación colectiva mediante acuerdos interprofesionales o convenios de ámbito estatal o autonómico, no en un convenio provincial.
  • El TSJ añadió que el convenio anexionaba unidades de negociación ajenas, como la del comercio de óptica, que negociaba sus propios convenios desde 2007, sin que los firmantes tuvieran representatividad en ellas.
  • Y que faltaba homogeneidad entre las actividades que pretendía agrupar: «no es asimilable el comercio de alimentación, por ejemplo, con el óptica».

Las tablas que llegó a publicar no son derecho vigente

El convenio publicó tablas por subsector y una revisión posterior, pero la nulidad las alcanza a todas y esta ficha no las recoge.

  • El anexo 1 del texto (DOE n.º 60, de 28/03/2023) traía la regulación y las tablas de cada subsector, entre ellas salarios de calzado, piel y artículos de regalo para 2021, 2022 y 2023.
  • El acta de la comisión negociadora de 29 de marzo de 2023 (DOE n.º 94, de 18/05/2023) revisó las tablas de 2022 y fijó las iniciales de 2023 de los subsectores de madera, mueble y marquetería y de ópticas.
  • Su artículo 31 pactaba para 2023 un 3 % sobre las tablas finales de 2022, con revisión hasta un máximo del 4 % si el IPC final de 2023 lo superaba; esa cláusula cae con el convenio.
  • Ninguna de esas cifras se publica aquí, ni como vigente ni como histórico: cada subsector conserva su propio convenio, y sus tablas están en la ficha de ese convenio.
  • No se publica ninguna cifra calculada ni estimada en su lugar: un convenio anulado no genera tablas de sustitución.

Qué convenio se aplica ahora al comercio de la provincia de Badajoz

No hay un convenio de comercio general que sustituya al anulado: cada subsector se rige por su propio convenio provincial.

  • A 3 de octubre de 2026 el Diario Oficial de Extremadura no ha publicado ningún nuevo convenio de comercio general de la provincia de Badajoz.
  • Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz: código 06000135011981; nuevo texto publicado en el DOE n.º 17, de 27/01/2025.
  • Comercio textil (mayor y menor) de la provincia de Badajoz: código 06000155011981; nuevo texto publicado en el DOE n.º 42, de 03/03/2025.
  • Comercio de la madera, el mueble y la marquetería de la provincia de Badajoz: código 06000625011990; nuevo texto publicado en el DOE n.º 48, de 11/03/2025.
  • Comercio de ópticas de la provincia de Badajoz: código 06001615012007; nuevo texto publicado en el DOE n.º 49, de 12/03/2025.
  • Comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz: código 06000965011997; nuevo texto publicado en el DOE n.º 125, de 01/07/2025.
  • Comercio del metal de la provincia de Badajoz: código 06000145011981; su texto se publicó en el DOE n.º 155, de 11/08/2022.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Juzgado de lo Social n.º 4 de Badajoz · Sentencia 198/2023, de 26/06/2023

Estructura de la negociación colectiva y concurrencia de convenios (arts. 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores) · Estimatoria: declara la nulidad del Convenio Colectivo de Sector Comercio General de la Provincia de Badajoz publicado en el DOE de 28 de marzo de 2023 · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Juzgado anula el convenio entero porque, siendo provincial, se acoge al artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores para integrar en él las unidades negociadoras de seis subsectores del comercio con convenio propio, algo que solo pueden hacer los acuerdos interprofesionales o los convenios de ámbito estatal o autonómico. Fue confirmada en suplicación por la sentencia 92/2024 del TSJ de Extremadura, que es firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Diario Oficial de Extremadura n.º 85, de 3 de mayo de 2024 (Resolución de 23 de abril de 2024)

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social) · Sentencia 92/2024, de 21/02/2024

Unidad de negociación, concurrencia de convenios y homogeneidad del ámbito funcional · Desestima los recursos de suplicación de COEBA, CCOO y UGT y confirma la sentencia de instancia que declara la nulidad del convenio · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El TSJ confirma la nulidad: el convenio de comercio general interfiere en unidades de negociación consolidadas, como la del comercio de óptica de Badajoz, anexionándolas sin representatividad, y agrupa actividades sin la homogeneidad mínima exigida. Firme por diligencia de ordenación de 15 de marzo de 2024, al no prepararse recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: Diario Oficial de Extremadura n.º 85, de 3 de mayo de 2024 (Resolución de 23 de abril de 2024)

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