Convenio colectivo · REGCON 37000095011981

Convenio colectivo provincial para las actividades del Comercio de Ganadería de Salamanca

Salamanca Comercio de ganadería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 39, 27/02/2023; tablas 2024-2025: BOP n.º 199, 11/10/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 % sobre la de 2024, acta de 30-05-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Se procurará no realizarlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso y, en su defecto, con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21). El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN A 45,00 € Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (art. 20). Naturaleza salarial. El artículo fija la cuantía en «45 euros durante toda la vigencia del convenio» y no dice con qué periodicidad se abona: se registra como importe único, pendiente de confirmar.
DIETA COMPLETA D 30,00 € Cuando por razones de trabajo haya que hacer las principales comidas fuera del domicilio habitual (art. 24). Si además se pernocta fuera, la empresa abona lo que se justifique por ese concepto.
MEDIA DIETA D 15,00 € Si solo se realiza fuera una de las dos comidas principales (art. 24).
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL A — 1 día de salario por mes trabajado Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se indemnizan a su finalización con 1 día de salario por mes trabajado (art. 31). El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula.
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS A 4.400,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 61 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 62 AÑOS A 3.500,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 62 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS A 2.750,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 63 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 64 AÑOS A 2.000,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 64 años (art. 27).
SEGURO POR FALLECIMIENTO A 17.000,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. La obligación de la empresa empieza con la publicación del convenio en el BOP. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.500,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
JEFE/ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,05 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 184,80 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 61,60 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.416,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.416,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.416,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONTABLE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,28 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 177,62 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 59,24 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.361,90 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.361,90 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.361,90 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,98 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 172,96 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 57,65 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.325,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.325,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.325,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,63 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 168,23 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 56,07 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.289,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.289,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.289,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.288,47 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 193,25 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 64,43 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.481,72 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.481,72 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.481,72 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,63 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 181,13 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 60,37 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.388,76 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.388,76 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.388,76 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,44 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 168,98 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 56,30 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,25 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 167,18 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 55,73 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.281,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.281,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.281,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,94 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 155,92 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 48,06 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
APRENDIZ DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,94 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 155,92 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 0,00 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La tabla publica 0,00 € para el aprendiz de dependiente (asciende a ayudante a los dos años, art. 14).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,61 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 163,90 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 54,63 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.256,51 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.256,51 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.256,51 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONDUCTOR CON CARNÉ DE 1.ª ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,44 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 168,98 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 56,30 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.295,42 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,38 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 165,05 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 55,01 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.265,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.265,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,43 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,69 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 158,19 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 52,74 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.212,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.212,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.212,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.067,24 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 160,09 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 53,36 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.227,33 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.227,33 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.227,33 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 966,94 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 155,92 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 37,66 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,86 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
Tabla salarial 2024 (vigente desde el 01-07-2024, acta de 30-05-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Se procurará no realizarlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso y, en su defecto, con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21). El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN A 45,00 € Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (art. 20). Naturaleza salarial. El artículo fija la cuantía en «45 euros durante toda la vigencia del convenio» y no dice con qué periodicidad se abona: se registra como importe único, pendiente de confirmar.
DIETA COMPLETA D 30,00 € Cuando por razones de trabajo haya que hacer las principales comidas fuera del domicilio habitual (art. 24). Si además se pernocta fuera, la empresa abona lo que se justifique por ese concepto.
MEDIA DIETA D 15,00 € Si solo se realiza fuera una de las dos comidas principales (art. 24).
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL A — 1 día de salario por mes trabajado Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se indemnizan a su finalización con 1 día de salario por mes trabajado (art. 31). El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula.
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS A 4.400,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 61 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 62 AÑOS A 3.500,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 62 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS A 2.750,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 63 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 64 AÑOS A 2.000,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 64 años (art. 27).
SEGURO POR FALLECIMIENTO A 17.000,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. La obligación de la empresa empieza con la publicación del convenio en el BOP. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.500,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
JEFE/ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.196,17 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 179,42 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 59,80 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.375,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.375,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.375,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONTABLE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.149,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 172,44 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 57,52 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.322,23 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.322,23 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.322,23 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.119,39 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 167,92 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 55,97 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.287,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.287,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.287,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,96 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 163,33 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 54,44 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.252,29 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.252,29 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.252,29 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.250,95 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 187,62 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 62,55 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.438,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.438,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.438,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,46 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 175,85 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 58,61 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.348,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.348,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.348,31 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,63 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 164,06 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 54,66 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 162,31 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 54,11 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.244,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.244,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.244,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 938,77 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 151,38 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
APRENDIZ DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 938,77 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 151,38 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 0,00 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La tabla publica 0,00 € para el aprendiz de dependiente (asciende a ayudante a los dos años, art. 14).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 159,12 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 53,03 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.219,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.219,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.219,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONDUCTOR CON CARNÉ DE 1.ª ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.093,63 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 164,06 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 54,66 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.257,69 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.068,33 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 160,25 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 53,41 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.228,58 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.228,58 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.228,58 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,97 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 153,58 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 51,20 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.177,55 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.177,55 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.177,55 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.036,16 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 155,43 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 51,81 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.191,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.191,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.191,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 938,77 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 151,38 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 36,57 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.090,15 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio 2022-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Se procurará no realizarlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso y, en su defecto, con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21). El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN A 45,00 € Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (art. 20). Naturaleza salarial. El artículo fija la cuantía en «45 euros durante toda la vigencia del convenio» y no dice con qué periodicidad se abona: se registra como importe único, pendiente de confirmar.
DIETA COMPLETA D 30,00 € Cuando por razones de trabajo haya que hacer las principales comidas fuera del domicilio habitual (art. 24). Si además se pernocta fuera, la empresa abona lo que se justifique por ese concepto.
MEDIA DIETA D 15,00 € Si solo se realiza fuera una de las dos comidas principales (art. 24).
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL A — 1 día de salario por mes trabajado Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se indemnizan a su finalización con 1 día de salario por mes trabajado (art. 31). El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula.
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS A 4.400,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 61 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 62 AÑOS A 3.500,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 62 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS A 2.750,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 63 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 64 AÑOS A 2.000,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 64 años (art. 27).
SEGURO POR FALLECIMIENTO A 17.000,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. La obligación de la empresa empieza con la publicación del convenio en el BOP. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.500,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
JEFE/ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.144,17 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 171,62 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 57,20 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.315,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.315,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.315,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONTABLE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.099,80 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 164,95 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 55,01 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.264,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.264,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.264,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,73 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 160,62 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 53,54 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.231,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.231,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.231,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.041,62 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 156,23 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 52,07 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.197,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.197,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.197,85 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,56 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 179,47 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 59,83 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.376,03 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.376,03 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.376,03 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,49 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 168,21 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 56,06 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.289,70 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.289,70 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.289,70 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,09 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 156,93 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 52,29 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,77 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 155,25 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 51,75 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.190,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.190,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.190,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,25 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 144,80 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 44,63 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
APRENDIZ DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 892,25 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 144,80 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 0,00 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La tabla publica 0,00 € para el aprendiz de dependiente (asciende a ayudante a los dos años, art. 14).
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.014,67 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 152,21 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 50,73 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.166,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.166,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.166,88 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONDUCTOR CON CARNÉ DE 1.ª ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,09 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 156,93 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 52,29 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.203,02 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.021,88 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 153,28 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 51,08 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.175,16 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.175,16 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.175,16 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 979,46 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 146,91 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 48,98 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.126,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.126,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.126,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 991,11 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 148,67 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 49,56 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.139,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.139,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.139,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 892,25 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 144,80 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 34,98 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.037,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio 2022-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Se procurará no realizarlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso y, en su defecto, con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21). El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que el importe no se calcula.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN A 45,00 € Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (art. 20). Naturaleza salarial. El artículo fija la cuantía en «45 euros durante toda la vigencia del convenio» y no dice con qué periodicidad se abona: se registra como importe único, pendiente de confirmar.
DIETA COMPLETA D 30,00 € Cuando por razones de trabajo haya que hacer las principales comidas fuera del domicilio habitual (art. 24). Si además se pernocta fuera, la empresa abona lo que se justifique por ese concepto.
MEDIA DIETA D 15,00 € Si solo se realiza fuera una de las dos comidas principales (art. 24).
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL A — 1 día de salario por mes trabajado Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se indemnizan a su finalización con 1 día de salario por mes trabajado (art. 31). El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula.
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS A 4.400,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 61 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 62 AÑOS A 3.500,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 62 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS A 2.750,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 63 años (art. 27).
PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 64 AÑOS A 2.000,00 € Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 64 años (art. 27).
SEGURO POR FALLECIMIENTO A 17.000,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. La obligación de la empresa empieza con la publicación del convenio en el BOP. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 25.500,00 € Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo.
JEFE/ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.100,16 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 165,02 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales. El anexo del convenio (BOP 27-02-2023, pág. 14) imprime esta casilla como «165,02,62», que no es un importe. Se publica 165,02 €: es la cifra de las tablas provisionales de 2022 (BOP 13-06-2022) y la única que encaja con la tabla de 2023 del mismo anexo (171,62 = 165,02 + 4 %).
ANTIGÜEDAD M 55,00 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.265,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.265,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.265,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONTABLE ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.057,50 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 158,61 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 52,89 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.216,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.216,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.216,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.029,55 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 154,44 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales. El anexo del convenio (BOP 27-02-2023, pág. 14) imprime 155,44 €. Se publica 154,44 €: es la cifra de las tablas provisionales de 2022 (BOP 13-06-2022) y la única que encaja con la tabla de 2023 del mismo anexo (160,62 = 154,44 + 4 %; desde 155,44 saldrían 161,66).
ANTIGÜEDAD M 51,48 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.183,99 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.183,99 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.183,99 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ÁREA FUNCIONAL PRIMERA (administración, contabilidad y tesorería) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,56 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 150,22 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 50,07 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.151,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.151,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.151,78 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO GENERAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,54 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 172,57 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 57,53 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.323,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.323,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.323,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
ENCARGADO SUCURSAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,36 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 161,74 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 53,90 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.240,10 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.240,10 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.240,10 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 150,89 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 50,28 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
COMERCIAL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 994,97 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 149,28 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 49,76 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.144,25 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.144,25 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.144,25 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 857,93 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 128,70 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 42,91 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 986,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 986,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 986,63 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
APRENDIZ DE DEPENDIENTE ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA (comercial, tareas de venta, compra y reposición) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 5 conceptos
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SALARIO BASE M 813,34 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 120,00 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
PAGA EXTRA DE VERANO A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL PRIMERO 6 conceptos
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SALARIO BASE M 975,64 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 146,36 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 48,78 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.122,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.122,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.122,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
CONDUCTOR CON CARNÉ DE 1.ª ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,86 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 150,89 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 50,28 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,75 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ESPECIALISTA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,58 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 147,38 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 49,12 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.129,96 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.129,96 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.129,96 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
AYUDANTE DE OFICIAL ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL TERCERO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,79 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 141,26 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 47,10 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.083,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.083,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.083,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
MOZO ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,99 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 142,95 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 47,65 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra.
PAGA EXTRA DE VERANO A 1.095,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.095,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.095,94 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PERSONAL DE LIMPIEZA ÁREA FUNCIONAL TERCERA (producción, reparto y servicios auxiliares) > GRUPO PROFESIONAL CUARTO 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 813,34 € Salario base mensual de la tabla salarial (anexo; art. 16).
PLUS CONVENIO M 120,00 € Plus de convenio mensual de la tabla salarial (art. 17). El art. 17 añade que «se abonará en la paga de Navidad, en la de Julio y en la Paga de Beneficios»; el art. 18 dice que las pagas constan de la totalidad de los emolumentos mensuales.
ANTIGÜEDAD M 33,63 € SAL_BASE*0.05 por cuatrienio (máx. 2) 5% Importe mensual de UN cuatrienio según la tabla (art. 19): quienes ingresen tras la entrada en vigor del convenio o no hayan consolidado ocho años perciben un 5 % del salario base por cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios; el resto conserva el porcentaje que ya percibía, sin generar cuatrienios nuevos. Con dos cuatrienios se cobra el doble de esta cifra. La cifra de la tabla para esta categoría no es el 5 % de su salario base: se publica tal cual la imprime el boletín.
PAGA EXTRA DE VERANO A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de junio. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona antes del 20 de diciembre. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.
PAGA DE BENEFICIOS A 933,34 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG La paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales (art. 18) y se abona dentro de los tres primeros meses de cada año natural. El importe es salario base + plus convenio; a quien cobre antigüedad se le suma la suya.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Revisión del art. 16: si la suma de los IPC de 2022 y 2023 supera el 4 %, los salarios de 2023 suben el 50 % del exceso, con un máximo del 1,5 %, desde el 1 de enero de 2024 · Sobre los salarios de 2023 · IPC general de España de 2023 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Activada con el máximo: la tabla de 2024 publicada (desde el 01-07-2024) equivale a la de 2023 subida un 1,5 % y después un 3 %. La tabla revisada que rige de enero a junio de 2024 no está publicada en el boletín y no se calcula aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de ganadería (Salamanca)?

En 2025, el salario base va desde 966,94 € hasta 1.288,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y acuerdo de 2024

El texto del convenio rige de 2022 a 2023; en 2024 la comisión negociadora pactó las tablas de 2024 y 2025 y un nuevo artículo de permisos.

  • El convenio tiene efectos del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023, salvo las materias con vigencia distinta (art. 5).
  • Queda denunciado de forma automática el 31 de diciembre de 2023 y se prorroga a todos los efectos hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya (art. 5).
  • El acta de la comisión negociadora del convenio para los años 2024 y 2025, de 30 de mayo de 2024 (BOP de 11-10-2024), acuerda una subida del 3 % desde el 1 de julio de 2024 y otra del 3 % para 2025, y una nueva redacción del art. 11 (permisos retribuidos).
  • El resto del articulado publicado en 2023 no se ha modificado en el boletín.
  • La última tabla publicada es la de 2025; no hay tabla publicada para 2026.
  • Comisión paritaria de cuatro miembros por cada parte, con domicilio en la Plaza de San Román n.º 7 de Salamanca; las discrepancias que no resuelva se someten al SERLA (art. 7).
  • La inaplicación de condiciones de trabajo sigue el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse y, sin acuerdo, se acude a la mediación del SERLA (art. 8).

Ámbito: a quién se aplica

Empresas del comercio de ganadería radicadas en Salamanca y su provincia, con independencia de dónde tengan su domicilio social.

  • Tratantes y comisionistas de ganado, abastecedores de carne, carniceros, salchicheros y chacineros menores (art. 2).
  • Recolectores y expendedores de subproductos del ganado equino y mayoristas de productos cárnicos (art. 2).
  • Detallistas de leche y sus derivados, mayoristas de huevos, mayoristas de aves y caza, y almacenes frigoríficos de carne de vacuno, porcino, ovino, etc. (art. 2).
  • Todo el personal de los centros de trabajo de esas empresas, salvo los excluidos por la ley (art. 4).

Jornada de trabajo

Jornada de 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.810 horas.

  • 40 horas a la semana y 1.810 horas al año (art. 10).
  • La jornada diaria no puede dividirse en más de dos periodos (art. 10).
  • Lunes de Aguas: se prolonga media hora la jornada de mañana y no se trabaja por la tarde, que es abonable y no recuperable; en Béjar se sustituye por la tarde de la Romería de la Peña de la Cruz (art. 11.7).
  • Ferias y Fiestas: dos tardes de descanso entre el 8 y el 15 de septiembre, prolongando media hora la jornada de mañana esos días; abonables y no recuperables (art. 11.8).

Horas extraordinarias

Se procura no hacerlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso.

  • En defecto de descanso, se pagan con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21).
  • El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al año, sin contar los festivos.

  • 30 días naturales; los días festivos se excluyen del cómputo (art. 12).
  • Al menos 15 días seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 12).
  • Las vacaciones no pueden empezar en día de descanso (art. 12).
  • El artículo surte efectos desde la publicación del convenio (27-02-2023).

Permisos retribuidos (art. 11, redacción de 2024)

El acta de 30 de mayo de 2024 da nueva redacción al artículo de licencias retribuidas.

  • 15 días naturales por matrimonio.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • 3 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; 5 días si hay que desplazarse.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o cualquier persona que conviva y requiera cuidado efectivo.
  • El tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada.
  • El tiempo preciso, con justificación médica, para acudir a consulta por enfermedad propia en horas de trabajo.
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el voto y la renovación del DNI.
  • Dos días de permiso retribuido al año, en fecha de mutuo acuerdo.
  • 1 día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
  • 8 horas al año para acompañar a consulta médica a hijos menores de 12 años o mayores con discapacidad, con aviso y justificación.
  • Ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente: retribuida hasta el equivalente a 4 días al año, con acreditación.
  • Redacción anterior (BOP 27-02-2023): 3 días por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado (5 con desplazamiento) y 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario.

Complemento por Incapacidad Temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora, con distinto día de inicio y tope según la causa.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un límite de 150 días, aunque se haya sustituido al trabajador.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora a partir del cuarto día, con un límite de 105 días.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica y/o ingreso hospitalario: el complemento se cobra desde el primer día de la baja.
  • El artículo surte efectos desde la publicación del convenio (27-02-2023).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, cada una con la totalidad de los emolumentos mensuales.

  • Paga de verano: antes del 20 de junio (art. 18).
  • Paga de Navidad: antes del 20 de diciembre (art. 18).
  • Paga de beneficios: dentro de los tres primeros meses de cada año natural (art. 18).
  • Cada paga consta de la totalidad de los emolumentos mensuales del trabajador (art. 18); el art. 17 precisa que el plus de convenio se abona en la paga de Navidad, en la de julio y en la de beneficios.

Antigüedad por cuatrienios

Cuatrienios del 5 % del salario base, con un máximo de dos, para quien no tenga consolidados ocho años.

  • Quien ingrese después de la entrada en vigor del convenio o aún no haya consolidado ocho años de antigüedad cobra un 5 % del salario base por cada cuatrienio, con un máximo de dos cuatrienios (art. 19.A).
  • El resto consolida el porcentaje que venía cobrando antes de la fecha de efectos del convenio y no genera cuatrienios nuevos (art. 19.B).
  • Las tablas publican el importe mensual de un cuatrienio por categoría; la del personal de limpieza (y, en 2024 y 2025, la del ayudante de dependiente) no coincide con el 5 % de su salario base y se publica tal cual.

Subidas salariales y revisión

Subidas pactadas para cada año y una revisión ligada al IPC con efectos de 2024.

  • 2022: las retribuciones de 2021 quedan invariables (art. 16). La tabla de 2022 publicada coincide con las tablas provisionales de 2022 (cláusula del 0,775 % del convenio anterior).
  • 2023: el art. 16 enuncia un 2 %; la tabla de 2023 del anexo es un 4 % superior a la de 2022 en casi todas las categorías.
  • Revisión (art. 16): si la suma de los IPC de 2022 y 2023 supera el 4 %, los salarios de 2023 suben el 50 % del exceso, con un máximo del 1,5 %, desde el 1 de enero de 2024.
  • 2024: un 3 % sobre las tablas de 2023 con efectos desde el 1 de julio de 2024 (acta de 30-05-2024); la tabla publicada equivale a la de 2023 revisada un 1,5 % y subida un 3 %.
  • 2025: un 3 % sobre las tablas de 2024 (acta de 30-05-2024).
  • Los atrasos del convenio, incluidos los de sus revisiones, se pagan como tarde el último día del mes siguiente al de su publicación en el BOP (disposición adicional primera).

Plus de convenio y plus compensatorio de formación

Dos pluses propios del convenio: el de convenio, por categoría, y el de formación, solo en ciertas empresas.

  • Plus de convenio: cuantía mensual por categoría según las tablas salariales; se abona también en las tres pagas extraordinarias (art. 17).
  • Plus compensatorio de formación: 45 euros «durante toda la vigencia del convenio», de naturaleza salarial, a cargo de las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector o en planes de formación de los sindicatos más representativos (art. 20).
  • La acreditación se hace con un certificado de la organización empresarial o sindical visado por la comisión paritaria, válido un año (art. 20).
  • El art. 20 no dice con qué periodicidad se abonan los 45 euros.

Dietas

Dieta cuando por razones de trabajo haya que comer fuera del domicilio habitual.

  • Dieta completa (las dos comidas principales): 30,00 euros (art. 24).
  • Media dieta (una sola comida): 15,00 euros (art. 24).
  • Si se pasa la noche fuera por trabajo, la empresa abona lo que el trabajador justifique (art. 24).

Seguro de accidentes y jubilación anticipada

Póliza obligatoria por accidente laboral o enfermedad profesional y premio por jubilarse antes de tiempo.

  • Fallecimiento: 17.000,00 euros para 2022 y 2023 (art. 26).
  • Incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez: 25.500,00 euros para 2022 y 2023 (art. 26).
  • La póliza cubre el riesgo de accidente laboral o enfermedad profesional; la obligación empieza con la publicación del convenio en el BOP y nunca se puede estar al descubierto (art. 26).
  • Jubilación anticipada con más de 10 años de antigüedad: 4.400,00 euros a los 61 años, 3.500,00 a los 62, 2.750,00 a los 63 y 2.000,00 a los 64 (art. 27).

Contratación, finiquito y ropa de trabajo

Reglas sobre contratos, liquidación y equipos de trabajo.

  • Todos los contratos de trabajo se celebran por escrito (art. 28).
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción no puede durar más de un año (art. 29).
  • Al finalizar un contrato eventual por circunstancias de la producción, indemnización de 1 día de salario por mes trabajado (art. 31).
  • La empresa entrega la propuesta de liquidación o finiquito dos días antes de terminar el contrato (art. 30).
  • Ascensos por tiempo: de auxiliar a administrativo a los 3 años; de aprendiz a ayudante de dependiente y de ayudante a dependiente a los 2 años; de ayudante de oficial a oficial a los 3 años si hay vacante (art. 14).
  • Ropa de trabajo a cargo de la empresa (monos, chaquetillas, mandiles y calzado donde haga falta), repuesta cada año (art. 23).
  • El salario se liquida y paga dentro de los cinco primeros días del mes (art. 22).

Conciliación, excedencias y salud laboral

Medidas de conciliación, excedencia voluntaria con reserva y prevención de riesgos.

  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o reducción de jornada de una hora; o acumulación de 24 días laborables (art. 34).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos que el convenio da por matrimonio (art. 35).
  • Excedencia voluntaria: reserva del puesto los primeros 4 meses si no se trabaja en otra actividad; reingreso pedido en los 7 días siguientes al fin de la excedencia (art. 36).
  • Excedencia por guarda legal o cuidado de familiares: reserva del puesto durante toda la excedencia, con un límite de 18 meses (art. 36).
  • Las empresas elaboran un plan de evaluación de riesgos y forman a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto (art. 33).

Faltas y sanciones

Faltas leves, graves y muy graves, con sus plazos de prescripción y sanciones máximas.

  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses (art. 37).
  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta tres días (art. 37).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días (art. 37).
  • Faltas muy graves: suspensión de dieciséis a sesenta días o despido en el grado máximo (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 17.000,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € El boletín agrupa «incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez» en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € El boletín agrupa «incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez» en una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.500,00 € El boletín agrupa «incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez» en una sola cuantía.

Desde cuándo cubre: La obligación de la empresa comienza a partir de la publicación del convenio en el BOP (27-02-2023), sin poder estar nunca al descubierto de la póliza.

Póliza concertada individual o colectivamente a favor de todos los trabajadores, sin distinción de categorías. Capitales fijados «para el año 2022 y 2023»; el acta de 30-05-2024 no modifica el artículo.

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