| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Se procurará no realizarlas; si son necesarias, se compensan preferentemente con descanso y, en su defecto, con un incremento del 75 % sobre el salario de la hora ordinaria (art. 21). El convenio no dice cómo se calcula la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | A | 45,00 € | Solo lo abonan las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, o en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (art. 20). Naturaleza salarial. El artículo fija la cuantía en «45 euros durante toda la vigencia del convenio» y no dice con qué periodicidad se abona: se registra como importe único, pendiente de confirmar. |
| DIETA COMPLETA | D | 30,00 € | Cuando por razones de trabajo haya que hacer las principales comidas fuera del domicilio habitual (art. 24). Si además se pernocta fuera, la empresa abona lo que se justifique por ese concepto. |
| MEDIA DIETA | D | 15,00 € | Si solo se realiza fuera una de las dos comidas principales (art. 24). |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | 1 día de salario por mes trabajado Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se indemnizan a su finalización con 1 día de salario por mes trabajado (art. 31). El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula. |
| PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 61 AÑOS | A | 4.400,00 € | Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 61 años (art. 27). |
| PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 62 AÑOS | A | 3.500,00 € | Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 62 años (art. 27). |
| PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 63 AÑOS | A | 2.750,00 € | Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 63 años (art. 27). |
| PREMIO JUBILACIÓN ANTICIPADA 64 AÑOS | A | 2.000,00 € | Pago único a quien, con más de 10 años de antigüedad, se jubile anticipadamente a los 64 años (art. 27). |
| SEGURO POR FALLECIMIENTO | A | 17.000,00 € | Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. La obligación de la empresa empieza con la publicación del convenio en el BOP. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 25.500,00 € | Capital de la póliza obligatoria para 2022 y 2023, por accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26). Pago único por siniestro. El acta de 30-05-2024 no modifica este artículo. |