| PLUS DE ASISTENCIA | E | 3,04 € | Por día efectivamente trabajado; si la empresa tiene jornada de lunes a viernes, se devenga también el sábado; no se devenga durante el mes de vacaciones (art. 26). Importe de 2025 fijado por el art. 26 (2,87 € en 2023, 2,95 € en 2024 y 3,04 € en 2025): las actualizaciones por IPC del art. 23 no lo modifican. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Se compensan en metálico o en descanso con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria; una hora extraordinaria equivale a 105 minutos de descanso; sin acuerdo, el 50 % se abona y el 50 % se descansa (art. 32). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que el importe no se calcula. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 12,70 € | 12,70 € por hora trabajada en los domingos y festivos de apertura comercial (máximo tres al año, más un día de descanso por cada uno) y, en las empresas ubicadas en Centros Comerciales, en los domingos y festivos autorizados (más medio día de descanso por cada uno; máximo 5 por trabajador). Cantidad fija «durante toda la vigencia del convenio» (art. 7). |
| COMPENSACIÓN POR TARDES DE FERIAS Y FIESTAS | H | 12,70 € | Empresas en Centros Comerciales que abran las tardes de la semana de Ferias y Fiestas de la localidad: 12,70 € por hora trabajada más una tarde de descanso por cada tarde trabajada; se considera tarde a partir de las 14:00 horas (art. 7.b). |
| DIETA COMPLETA | D | 47,00 € | Por salir fuera del término municipal del centro de trabajo cuando hay que pernoctar fuera del domicilio (art. 21). |
| MEDIA DIETA | D | 24,00 € | Por trabajos fuera de la localidad del centro de trabajo pernoctando en el propio domicilio (art. 21). |
| KILOMETRAJE | H | 0,25 € | Si la empresa no facilita el medio de transporte: 0,25 € por kilómetro recorrido o el importe del billete, con justificación posterior del gasto (art. 21). |
| SEGURO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 23.000,00 € | Capital de la póliza obligatoria para 2024 y 2025, a percibir por los causahabientes; incluye los accidentes «in itinere» (art. 30). Pago único por siniestro. |
| SEGURO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ | A | 23.000,00 € | Capital de la póliza obligatoria para 2024 y 2025 (art. 30). Pago único por siniestro. |