Convenio colectivo del Comercio de ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros del comercio del metal de Las Palmas
Las PalmasComercio del metal: ferretería, material eléctrico, electrodomésticos, joyería, deportes, juguetería e informáticaÁmbito provincialVigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I3 categorías · 8 conceptos
Categorías:TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.187,68 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.523,02 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto
Pago
TÍTULO DE GRADO SUPERIOR
TÍTULO DE GRADO MEDIO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
24.368,39 €
21.356,35 €
19.002,95 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
1.523,02 €estimado
1.334,77 €estimado
1.187,68 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
1.523,02 €estimado
1.334,77 €estimado
1.187,68 €estimado
PAGA DE JULIO
A
1.523,02 €estimado
1.334,77 €estimado
1.187,68 €estimado
PAGA DE OCTUBRE
A
1.523,02 €estimado
1.334,77 €estimado
1.187,68 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE
A
1.523,02 €estimado
1.334,77 €estimado
1.187,68 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,44 €
17,92 €
15,94 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
27,26 €
23,89 €
21,26 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II16 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
JEFE/A DE PERSONAL
22.925,13 €
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
19,23 €
25,64 €
—
JEFE/A DE VENTAS
22.925,13 €
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
19,23 €
25,64 €
—
JEFE/A DE COMPRAS
22.925,13 €
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
19,23 €
25,64 €
—
ENCARGADO GENERAL
22.925,13 €
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
1.432,82 €estimado
19,23 €
25,64 €
—
JEFE/A DE ALMACÉN
20.571,85 €
1.285,74 €estimado
1.285,74 €estimado
1.285,74 €estimado
1.285,74 €estimado
1.285,74 €estimado
17,26 €
23,01 €
—
JEFE/A DE SUCURSAL
21.356,35 €
1.334,77 €estimado
1.334,77 €estimado
1.334,77 €estimado
1.334,77 €estimado
1.334,77 €estimado
17,92 €
23,89 €
—
JEFE/A DE GRUPO
19.787,46 €
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
16,60 €
22,13 €
—
JEFE/A DE SECCIÓN
19.003,07 €
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
15,94 €
21,26 €
—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO
19.787,46 €
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
16,60 €
22,13 €
—
VIAJANTES
18.610,81 €
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
15,61 €
20,82 €
—
CORREDOR/A DE PLAZA
17.827,47 €
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
14,96 €
19,94 €
—
DEPENDIENTE/A
17.872,63 €
1.117,04 €estimado
1.117,04 €estimado
1.117,04 €estimado
1.117,04 €estimado
1.117,04 €estimado
14,99 €
19,99 €
—
AYUDANTE
17.354,62 €
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
14,56 €
19,41 €
—
DEPENDIENTE/A MAYOR
18.610,81 €
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
15,61 €
20,82 €
—
APRENDIZ DE 1º AÑO
16.576,00 €
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
13,91 €
18,54 €
—
APRENDIZ DE 2º AÑO
16.015,13 €
1.000,95 €estimado
1.000,95 €estimado
1.000,95 €estimado
1.000,95 €estimado
1.000,95 €estimado
13,44 €
17,91 €
16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2025: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III11 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR/A
25.278,42 €
1.579,90 €estimado
1.579,90 €estimado
1.579,90 €estimado
1.579,90 €estimado
1.579,90 €estimado
21,21 €
28,28 €
JEFE/A DE DIVISIÓN
24.101,89 €
1.506,37 €estimado
1.506,37 €estimado
1.506,37 €estimado
1.506,37 €estimado
1.506,37 €estimado
20,22 €
26,96 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO
21.368,99 €
1.335,56 €estimado
1.335,56 €estimado
1.335,56 €estimado
1.335,56 €estimado
1.335,56 €estimado
17,93 €
23,90 €
SECRETARIO/A
17.827,47 €
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
14,96 €
19,94 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A
19.905,26 €
1.244,08 €estimado
1.244,08 €estimado
1.244,08 €estimado
1.244,08 €estimado
1.244,08 €estimado
16,70 €
22,27 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO
19.787,46 €
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
16,60 €
22,13 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO
19.002,95 €
1.187,68 €estimado
1.187,68 €estimado
1.187,68 €estimado
1.187,68 €estimado
1.187,68 €estimado
15,94 €
21,26 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE
18.610,81 €
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
1.163,18 €estimado
15,61 €
20,82 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A
17.827,47 €
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
14,96 €
19,94 €
ASPIRANTE
16.576,00 €
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
1.036,00 €estimado
13,91 €
18,54 €
AUXILIAR DE CAJA
18.001,32 €
1.125,08 €estimado
1.125,08 €estimado
1.125,08 €estimado
1.125,08 €estimado
1.125,08 €estimado
15,10 €
20,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2025: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa).
GRUPO IV12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS
19.787,46 €
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
1.236,72 €estimado
16,60 €
22,13 €
DIBUJANTE
19.003,07 €
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
1.187,69 €estimado
15,94 €
21,26 €
ESCAPARATISTA
18.218,56 €
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
15,28 €
20,38 €
ROTULISTA
17.827,47 €
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
1.114,22 €estimado
14,96 €
19,94 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º
18.218,56 €
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
15,28 €
20,38 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º
17.669,78 €
1.104,36 €estimado
1.104,36 €estimado
1.104,36 €estimado
1.104,36 €estimado
1.104,36 €estimado
14,82 €
19,76 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º
17.354,62 €
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
1.084,66 €estimado
14,56 €
19,41 €
CAPATAZ
18.218,56 €
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
1.138,66 €estimado
15,28 €
20,38 €
MOZO/A ESPECIALIZADO
17.512,20 €
1.094,51 €estimado
1.094,51 €estimado
1.094,51 €estimado
1.094,51 €estimado
1.094,51 €estimado
14,69 €
19,59 €
ASCENSORISTA
17.424,11 €
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
14,62 €
19,49 €
TELEFONISTA
17.424,11 €
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
14,62 €
19,49 €
MOZO/A DE ALMACÉN
17.424,11 €
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
1.089,01 €estimado
14,62 €
19,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V5 categorías · 10 conceptos
Categorías:CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 993,00 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 1.073,02 € (COBRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto
Pago
CONSERJE
COBRADOR/A
PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
16.015,13 €
17.168,26 €
15.887,97 €
16.015,13 €
—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
1.000,95 €estimado
1.073,02 €estimado
993,00 €estimado
1.000,95 €estimado
—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)
A
16.576,00 €estimado
—
16.576,00 €estimado
16.576,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
1.000,95 €estimado
1.073,02 €estimado
993,00 €estimado
1.000,95 €estimado
—
PAGA DE JULIO
A
1.000,95 €estimado
1.073,02 €estimado
993,00 €estimado
1.000,95 €estimado
—
PAGA DE OCTUBRE
A
1.000,95 €estimado
1.073,02 €estimado
993,00 €estimado
1.000,95 €estimado
—
PAGA DE DICIEMBRE
A
1.000,95 €estimado
1.073,02 €estimado
993,00 €estimado
1.000,95 €estimado
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,44 €
14,40 €
13,33 €
13,44 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
17,91 €
19,20 €
17,77 €
17,91 €
—
SALARIO (POR HORA)
H
—
—
—
—
5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2025 (16576.00 €) entre la jornada anual del convenio (1788 h), unos 9.27 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I3 categorías · 8 conceptos
Categorías:TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.142,00 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.464,45 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto
Pago
TÍTULO DE GRADO SUPERIOR
TÍTULO DE GRADO MEDIO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
23.431,14 €
20.534,95 €
18.272,07 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
1.464,45 €estimado
1.283,43 €estimado
1.142,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
1.464,45 €estimado
1.283,43 €estimado
1.142,00 €estimado
PAGA DE JULIO
A
1.464,45 €estimado
1.283,43 €estimado
1.142,00 €estimado
PAGA DE OCTUBRE
A
1.464,45 €estimado
1.283,43 €estimado
1.142,00 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE
A
1.464,45 €estimado
1.283,43 €estimado
1.142,00 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,64 €
17,21 €
15,31 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
26,18 €
22,94 €
20,42 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II16 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
JEFE/A DE PERSONAL
22.043,40 €
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
18,47 €
24,63 €
—
JEFE/A DE VENTAS
22.043,40 €
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
18,47 €
24,63 €
—
JEFE/A DE COMPRAS
22.043,40 €
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
18,47 €
24,63 €
—
ENCARGADO GENERAL
22.043,40 €
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
1.377,71 €estimado
18,47 €
24,63 €
—
JEFE/A DE ALMACÉN
19.780,62 €
1.236,29 €estimado
1.236,29 €estimado
1.236,29 €estimado
1.236,29 €estimado
1.236,29 €estimado
16,58 €
22,10 €
—
JEFE/A DE SUCURSAL
20.534,95 €
1.283,43 €estimado
1.283,43 €estimado
1.283,43 €estimado
1.283,43 €estimado
1.283,43 €estimado
17,21 €
22,94 €
—
JEFE/A DE GRUPO
19.026,40 €
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
15,94 €
21,26 €
—
JEFE/A DE SECCIÓN
18.272,18 €
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
15,31 €
20,42 €
—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO
19.026,40 €
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
15,94 €
21,26 €
—
VIAJANTES
17.895,01 €
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
15,00 €
19,99 €
—
CORREDOR/A DE PLAZA
17.141,80 €
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
14,36 €
19,15 €
—
DEPENDIENTE/A
17.185,22 €
1.074,08 €estimado
1.074,08 €estimado
1.074,08 €estimado
1.074,08 €estimado
1.074,08 €estimado
14,40 €
19,20 €
—
AYUDANTE
16.687,13 €
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
13,98 €
18,64 €
—
DEPENDIENTE/A MAYOR
17.895,01 €
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
15,00 €
19,99 €
—
APRENDIZ DE 1º AÑO
15.876,00 €
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
13,30 €
17,74 €
—
APRENDIZ DE 2º AÑO
15.399,16 €
962,45 €estimado
962,45 €estimado
962,45 €estimado
962,45 €estimado
962,45 €estimado
12,90 €
17,21 €
15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2024: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III11 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR/A
24.306,17 €
1.519,14 €estimado
1.519,14 €estimado
1.519,14 €estimado
1.519,14 €estimado
1.519,14 €estimado
20,37 €
27,16 €
JEFE/A DE DIVISIÓN
23.174,90 €
1.448,43 €estimado
1.448,43 €estimado
1.448,43 €estimado
1.448,43 €estimado
1.448,43 €estimado
19,42 €
25,89 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO
20.547,10 €
1.284,19 €estimado
1.284,19 €estimado
1.284,19 €estimado
1.284,19 €estimado
1.284,19 €estimado
17,22 €
22,96 €
SECRETARIO/A
17.141,80 €
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
14,36 €
19,15 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A
19.139,67 €
1.196,23 €estimado
1.196,23 €estimado
1.196,23 €estimado
1.196,23 €estimado
1.196,23 €estimado
16,04 €
21,39 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO
19.026,40 €
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
15,94 €
21,26 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO
18.272,07 €
1.142,00 €estimado
1.142,00 €estimado
1.142,00 €estimado
1.142,00 €estimado
1.142,00 €estimado
15,31 €
20,42 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE
17.895,01 €
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
1.118,44 €estimado
15,00 €
19,99 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A
17.141,80 €
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
14,36 €
19,15 €
ASPIRANTE
15.876,00 €
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
992,25 €estimado
13,30 €
17,74 €
AUXILIAR DE CAJA
17.308,96 €
1.081,81 €estimado
1.081,81 €estimado
1.081,81 €estimado
1.081,81 €estimado
1.081,81 €estimado
14,50 €
19,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2024: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa).
GRUPO IV12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS
19.026,40 €
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
1.189,15 €estimado
15,94 €
21,26 €
DIBUJANTE
18.272,18 €
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
1.142,01 €estimado
15,31 €
20,42 €
ESCAPARATISTA
17.517,84 €
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
14,68 €
19,57 €
ROTULISTA
17.141,80 €
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
1.071,36 €estimado
14,36 €
19,15 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º
17.517,84 €
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
14,68 €
19,57 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º
16.990,17 €
1.061,89 €estimado
1.061,89 €estimado
1.061,89 €estimado
1.061,89 €estimado
1.061,89 €estimado
14,24 €
18,98 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º
16.687,13 €
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
1.042,95 €estimado
13,98 €
18,64 €
CAPATAZ
17.517,84 €
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
1.094,87 €estimado
14,68 €
19,57 €
MOZO/A ESPECIALIZADO
16.838,65 €
1.052,42 €estimado
1.052,42 €estimado
1.052,42 €estimado
1.052,42 €estimado
1.052,42 €estimado
14,11 €
18,81 €
ASCENSORISTA
16.753,95 €
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
14,04 €
18,72 €
TELEFONISTA
16.753,95 €
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
14,04 €
18,72 €
MOZO/A DE ALMACÉN
16.753,95 €
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
1.047,12 €estimado
14,04 €
18,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V5 categorías · 10 conceptos
Categorías:CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 954,81 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 1.031,75 € (COBRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto
Pago
CONSERJE
COBRADOR/A
PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
15.399,16 €
16.507,94 €
15.276,89 €
15.399,16 €
—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
962,45 €estimado
1.031,75 €estimado
954,81 €estimado
962,45 €estimado
—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)
A
15.876,00 €estimado
—
15.876,00 €estimado
15.876,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
962,45 €estimado
1.031,75 €estimado
954,81 €estimado
962,45 €estimado
—
PAGA DE JULIO
A
962,45 €estimado
1.031,75 €estimado
954,81 €estimado
962,45 €estimado
—
PAGA DE OCTUBRE
A
962,45 €estimado
1.031,75 €estimado
954,81 €estimado
962,45 €estimado
—
PAGA DE DICIEMBRE
A
962,45 €estimado
1.031,75 €estimado
954,81 €estimado
962,45 €estimado
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,90 €
13,83 €
12,80 €
12,90 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
17,21 €
18,44 €
17,07 €
17,21 €
—
SALARIO (POR HORA)
H
—
—
—
—
5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2024 (15876.00 €) entre la jornada anual del convenio (1790 h), unos 8.87 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2022)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I3 categorías · 8 conceptos
Categorías:TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.098,08 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.408,12 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto
Pago
TÍTULO DE GRADO SUPERIOR
TÍTULO DE GRADO MEDIO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
22.529,94 €
19.745,15 €
17.569,29 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
1.408,12 €estimado
1.234,07 €estimado
1.098,08 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
1.408,12 €estimado
1.234,07 €estimado
1.098,08 €estimado
PAGA DE JULIO
A
1.408,12 €estimado
1.234,07 €estimado
1.098,08 €estimado
PAGA DE OCTUBRE
A
1.408,12 €estimado
1.234,07 €estimado
1.098,08 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE
A
1.408,12 €estimado
1.234,07 €estimado
1.098,08 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,87 €
16,54 €
14,71 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
25,16 €
22,05 €
19,62 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II16 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
JEFE/A DE PERSONAL
21.195,57 €
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
17,75 €
23,67 €
—
JEFE/A DE VENTAS
21.195,57 €
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
17,75 €
23,67 €
—
JEFE/A DE COMPRAS
21.195,57 €
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
17,75 €
23,67 €
—
ENCARGADO GENERAL
21.195,57 €
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
1.324,72 €estimado
17,75 €
23,67 €
—
JEFE/A DE ALMACÉN
19.019,83 €
1.188,74 €estimado
1.188,74 €estimado
1.188,74 €estimado
1.188,74 €estimado
1.188,74 €estimado
15,93 €
21,24 €
—
JEFE/A DE SUCURSAL
19.745,15 €
1.234,07 €estimado
1.234,07 €estimado
1.234,07 €estimado
1.234,07 €estimado
1.234,07 €estimado
16,54 €
22,05 €
—
JEFE/A DE GRUPO
18.294,62 €
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
15,32 €
20,43 €
—
JEFE/A DE SECCIÓN
17.569,40 €
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
14,71 €
19,62 €
—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO
18.294,62 €
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
15,32 €
20,43 €
—
VIAJANTES
17.206,74 €
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
14,41 €
19,21 €
—
CORREDOR/A DE PLAZA
16.482,50 €
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
13,80 €
18,41 €
—
DEPENDIENTE/A
16.524,25 €
1.032,77 €estimado
1.032,77 €estimado
1.032,77 €estimado
1.032,77 €estimado
1.032,77 €estimado
13,84 €
18,45 €
—
AYUDANTE
16.045,32 €
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
13,44 €
17,92 €
—
DEPENDIENTE/A MAYOR
17.206,74 €
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
14,41 €
19,21 €
—
APRENDIZ DE 1º AÑO
15.120,00 €
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
12,66 €
16,88 €
—
APRENDIZ DE 2º AÑO
14.806,89 €
925,43 €estimado
925,43 €estimado
925,43 €estimado
925,43 €estimado
925,43 €estimado
12,40 €
16,53 €
15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2023: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III11 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR/A
23.371,32 €
1.460,71 €estimado
1.460,71 €estimado
1.460,71 €estimado
1.460,71 €estimado
1.460,71 €estimado
19,57 €
26,10 €
JEFE/A DE DIVISIÓN
22.283,56 €
1.392,72 €estimado
1.392,72 €estimado
1.392,72 €estimado
1.392,72 €estimado
1.392,72 €estimado
18,66 €
24,88 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO
19.756,83 €
1.234,80 €estimado
1.234,80 €estimado
1.234,80 €estimado
1.234,80 €estimado
1.234,80 €estimado
16,55 €
22,06 €
SECRETARIO/A
16.482,50 €
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
13,80 €
18,41 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A
18.403,53 €
1.150,22 €estimado
1.150,22 €estimado
1.150,22 €estimado
1.150,22 €estimado
1.150,22 €estimado
15,41 €
20,55 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO
18.294,62 €
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
15,32 €
20,43 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO
17.569,29 €
1.098,08 €estimado
1.098,08 €estimado
1.098,08 €estimado
1.098,08 €estimado
1.098,08 €estimado
14,71 €
19,62 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE
17.206,74 €
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
1.075,42 €estimado
14,41 €
19,21 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A
16.482,50 €
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
13,80 €
18,41 €
ASPIRANTE
15.120,00 €
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
945,00 €estimado
12,66 €
16,88 €
AUXILIAR DE CAJA
16.643,23 €
1.040,20 €estimado
1.040,20 €estimado
1.040,20 €estimado
1.040,20 €estimado
1.040,20 €estimado
13,94 €
18,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2023: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa).
GRUPO IV12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS
18.294,62 €
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
1.143,41 €estimado
15,32 €
20,43 €
DIBUJANTE
17.569,40 €
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
1.098,09 €estimado
14,71 €
19,62 €
ESCAPARATISTA
16.844,08 €
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
14,11 €
18,81 €
ROTULISTA
16.482,50 €
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
1.030,16 €estimado
13,80 €
18,41 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º
16.844,08 €
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
14,11 €
18,81 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º
16.336,70 €
1.021,04 €estimado
1.021,04 €estimado
1.021,04 €estimado
1.021,04 €estimado
1.021,04 €estimado
13,68 €
18,24 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º
16.045,32 €
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
1.002,83 €estimado
13,44 €
17,92 €
CAPATAZ
16.844,08 €
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
1.052,76 €estimado
14,11 €
18,81 €
MOZO/A ESPECIALIZADO
16.191,01 €
1.011,94 €estimado
1.011,94 €estimado
1.011,94 €estimado
1.011,94 €estimado
1.011,94 €estimado
13,56 €
18,08 €
ASCENSORISTA
16.109,57 €
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
13,49 €
17,99 €
TELEFONISTA
16.109,57 €
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
13,49 €
17,99 €
MOZO/A DE ALMACÉN
16.109,57 €
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
1.006,85 €estimado
13,49 €
17,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V5 categorías · 10 conceptos
Categorías:CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 918,08 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 992,06 € (COBRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto
Pago
CONSERJE
COBRADOR/A
PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
14.806,89 €
15.873,02 €
14.689,32 €
14.806,89 €
—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
925,43 €estimado
992,06 €estimado
918,08 €estimado
925,43 €estimado
—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)
A
15.120,00 €estimado
—
15.120,00 €estimado
15.120,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
925,43 €estimado
992,06 €estimado
918,08 €estimado
925,43 €estimado
—
PAGA DE JULIO
A
925,43 €estimado
992,06 €estimado
918,08 €estimado
925,43 €estimado
—
PAGA DE OCTUBRE
A
925,43 €estimado
992,06 €estimado
918,08 €estimado
925,43 €estimado
—
PAGA DE DICIEMBRE
A
925,43 €estimado
992,06 €estimado
918,08 €estimado
925,43 €estimado
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
12,40 €
13,29 €
12,30 €
12,40 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
16,53 €
17,73 €
16,40 €
16,53 €
—
SALARIO (POR HORA)
H
—
—
—
—
5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2023 (15120.00 €) entre la jornada anual del convenio (1791 h), unos 8.44 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2022-2025)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO I3 categorías · 8 conceptos
Categorías:TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.055,85 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.353,96 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto
Pago
TÍTULO DE GRADO SUPERIOR
TÍTULO DE GRADO MEDIO
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
21.663,41 €
18.985,72 €
16.893,55 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
1.353,96 €estimado
1.186,61 €estimado
1.055,85 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
1.353,96 €estimado
1.186,61 €estimado
1.055,85 €estimado
PAGA DE JULIO
A
1.353,96 €estimado
1.186,61 €estimado
1.055,85 €estimado
PAGA DE OCTUBRE
A
1.353,96 €estimado
1.186,61 €estimado
1.055,85 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE
A
1.353,96 €estimado
1.186,61 €estimado
1.055,85 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,13 €
15,89 €
14,14 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
24,18 €
21,19 €
18,85 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II16 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE/A DE PERSONAL
20.380,36 €
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
17,06 €
22,75 €
JEFE/A DE VENTAS
20.380,36 €
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
17,06 €
22,75 €
JEFE/A DE COMPRAS
20.380,36 €
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
17,06 €
22,75 €
ENCARGADO GENERAL
20.380,36 €
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
1.273,77 €estimado
17,06 €
22,75 €
JEFE/A DE ALMACÉN
18.288,30 €
1.143,02 €estimado
1.143,02 €estimado
1.143,02 €estimado
1.143,02 €estimado
1.143,02 €estimado
15,31 €
20,41 €
JEFE/A DE SUCURSAL
18.985,72 €
1.186,61 €estimado
1.186,61 €estimado
1.186,61 €estimado
1.186,61 €estimado
1.186,61 €estimado
15,89 €
21,19 €
JEFE/A DE GRUPO
17.590,98 €
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
14,72 €
19,63 €
JEFE/A DE SECCIÓN
16.893,66 €
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
14,14 €
18,85 €
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO
17.590,98 €
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
14,72 €
19,63 €
VIAJANTES
16.544,94 €
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
13,85 €
18,47 €
CORREDOR/A DE PLAZA
15.848,56 €
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
13,27 €
17,69 €
DEPENDIENTE/A
15.888,70 €
993,04 €estimado
993,04 €estimado
993,04 €estimado
993,04 €estimado
993,04 €estimado
13,30 €
17,73 €
AYUDANTE
15.428,19 €
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
12,91 €
17,22 €
DEPENDIENTE/A MAYOR
16.544,94 €
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
13,85 €
18,47 €
APRENDIZ DE 1º AÑO
14.000,00 €
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
11,72 €
15,63 €
APRENDIZ DE 2º AÑO
14.237,39 €
889,84 €estimado
889,84 €estimado
889,84 €estimado
889,84 €estimado
889,84 €estimado
11,92 €
15,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2022: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
GRUPO III11 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR/A
22.472,42 €
1.404,53 €estimado
1.404,53 €estimado
1.404,53 €estimado
1.404,53 €estimado
1.404,53 €estimado
18,81 €
25,08 €
JEFE/A DE DIVISIÓN
21.426,50 €
1.339,16 €estimado
1.339,16 €estimado
1.339,16 €estimado
1.339,16 €estimado
1.339,16 €estimado
17,94 €
23,91 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO
18.996,95 €
1.187,31 €estimado
1.187,31 €estimado
1.187,31 €estimado
1.187,31 €estimado
1.187,31 €estimado
15,90 €
21,20 €
SECRETARIO/A
15.848,56 €
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
13,27 €
17,69 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A
17.695,70 €
1.105,98 €estimado
1.105,98 €estimado
1.105,98 €estimado
1.105,98 €estimado
1.105,98 €estimado
14,81 €
19,75 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO
17.590,98 €
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
14,72 €
19,63 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO
16.893,55 €
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
14,14 €
18,85 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE
16.544,94 €
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
1.034,06 €estimado
13,85 €
18,47 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A
15.848,56 €
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
13,27 €
17,69 €
ASPIRANTE
14.000,00 €
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
875,00 €estimado
11,72 €
15,63 €
AUXILIAR DE CAJA
16.003,10 €
1.000,19 €estimado
1.000,19 €estimado
1.000,19 €estimado
1.000,19 €estimado
1.000,19 €estimado
13,40 €
17,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2022: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa).
GRUPO IV12 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)M
PAGA DE MARZOA
PAGA DE JULIOA
PAGA DE OCTUBREA
PAGA DE DICIEMBREA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS
17.590,98 €
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
1.099,44 €estimado
14,72 €
19,63 €
DIBUJANTE
16.893,66 €
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
1.055,85 €estimado
14,14 €
18,85 €
ESCAPARATISTA
16.196,23 €
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
13,56 €
18,08 €
ROTULISTA
15.848,56 €
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
990,53 €estimado
13,27 €
17,69 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º
16.196,23 €
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
13,56 €
18,08 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º
15.708,37 €
981,77 €estimado
981,77 €estimado
981,77 €estimado
981,77 €estimado
981,77 €estimado
13,15 €
17,53 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º
15.428,19 €
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
964,26 €estimado
12,91 €
17,22 €
CAPATAZ
16.196,23 €
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
1.012,26 €estimado
13,56 €
18,08 €
MOZO/A ESPECIALIZADO
15.568,28 €
973,02 €estimado
973,02 €estimado
973,02 €estimado
973,02 €estimado
973,02 €estimado
13,03 €
17,38 €
ASCENSORISTA
15.489,97 €
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
12,97 €
17,29 €
TELEFONISTA
15.489,97 €
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
12,97 €
17,29 €
MOZO/A DE ALMACÉN
15.489,97 €
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
968,12 €estimado
12,97 €
17,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V5 categorías · 9 conceptos
Categorías:CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 882,77 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 953,91 € (COBRADOR/A).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto
Pago
CONSERJE
COBRADOR/A
PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO
VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A
PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
14.237,39 €
15.262,52 €
14.124,34 €
14.237,39 €
—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)
M
889,84 €estimado
953,91 €estimado
882,77 €estimado
889,84 €estimado
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO
A
889,84 €estimado
953,91 €estimado
882,77 €estimado
889,84 €estimado
—
PAGA DE JULIO
A
889,84 €estimado
953,91 €estimado
882,77 €estimado
889,84 €estimado
—
PAGA DE OCTUBRE
A
889,84 €estimado
953,91 €estimado
882,77 €estimado
889,84 €estimado
—
PAGA DE DICIEMBRE
A
889,84 €estimado
953,91 €estimado
882,77 €estimado
889,84 €estimado
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
11,92 €
12,78 €
11,82 €
11,92 €
—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
15,89 €
17,03 €
15,76 €
15,89 €
—
SALARIO (POR HORA)
H
—
—
—
—
5,80 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2022 (14000.00 €) entre la jornada anual del convenio (1792 h), unos 7.81 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal: ferretería, material eléctrico, electrodomésticos, joyería, deportes, juguetería e informática (Las Palmas)?
En 2025, el salario base va desde 15.887,97 € hasta 25.278,42 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y ámbito
Convenio para los años 2022 a 2025, denunciado automáticamente al terminar y vigente hasta que lo sustituya otro.
Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
Entra en vigor el día siguiente a su firma (6 de septiembre de 2022), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 3).
Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue vigente en todas sus condiciones hasta que lo sustituya otro convenio (art. 4).
Las partes acordaron empezar a negociar el siguiente el 1 de octubre de 2025 (art. 4).
A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Las Palmas un convenio posterior.
Ámbito: empresas y personal del comercio de la provincia de Las Palmas encuadrados en ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros del comercio del metal (art. 1).
Se aplica a las empresas por su actividad prevalente; el anexo I enumera las actividades incluidas por su código CNAE-2009, con carácter enunciativo (intermediarios del comercio, comercio al por mayor y al por menor de ferretería, electrodomésticos, joyería, informática, artículos deportivos, juguetes, alquiler de artículos de ocio…). En los códigos marcados con asterisco, solo los productos de metal.
Se aplica a toda la plantilla de esas empresas, sea cual sea su vecindad dentro de la provincia (art. 2).
Cómo suben los salarios
El anexo II publica la tabla de salarios anuales de los cuatro años.
2022: tabla de partida, con efectos desde el 1 de enero de 2022 (arts. 3 y 14).
2023: +4 % sobre 2022 (art. 14).
2024: +4 % sobre 2023 (art. 14).
2025: +4 % sobre 2024 (art. 14).
«Aprendiz de 1º año» y «Aspirante» cobran el SMI de cada año; «Personal de Limpieza por horas», 5,8 € por hora los cuatro años.
No hay cláusula de revisión por IPC.
Situación de pérdidas: las empresas que acrediten pérdidas en los ejercicios de 2021 a 2024 pueden no aplicar los incrementos, comunicándolo a los representantes y a la autoridad laboral en 15 días desde la publicación del convenio en el BOP; con menos de 25 trabajadores no se exige informe de auditores (art. 20).
Cómo se paga el salario anual
La tabla fija un «Salario Anual» y el convenio deja elegir en cuántas pagas se cobra.
Doce mensualidades (prorrateado), si lo aprueba el 75 % de la plantilla en votación (art. 14.a).
Doce mensualidades más dos pagas de igual cuantía, una el 15 de diciembre y otra 15 días antes de empezar las vacaciones, si lo acuerda la mitad más uno de la plantilla (art. 14.b).
Si no hay acuerdo: dieciséis pagas iguales —doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre— (art. 14.c).
La votación es libre, directa y secreta, y se refleja en acta de una mesa con representantes de la plantilla y de la empresa.
En la ficha, el salario mensual y las pagas se calculan con el sistema de dieciséis pagas (salario anual / 16), marcados como estimados.
Jornada
Jornada anual de trabajo efectivo, sin distinción de jornada, que baja un poco cada año.
2022: 1.792 horas.
2023: 1.791 horas.
2024: 1.790 horas.
2025: 1.788 horas.
El tiempo se computa de modo que al empezar y al terminar la jornada el trabajador o trabajadora esté en su puesto.
Solo en el subsector del comercio al por mayor de material eléctrico: jornada de verano en agosto, de lunes a viernes de 7:30 a 14:00.
Horas extraordinarias
Se reducen al mínimo y se pagan, como poco, con un 50 % más que la hora ordinaria.
Habituales: supresión. Por siniestros o daños urgentes: se realizan. Estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno): se mantienen si no cabe contratar.
Precio mínimo: (salario base anual + suma de complementos anuales) × 1,5 / jornada anual vigente.
En festivo o domingo, salvo descanso compensatorio: (salario base anual + complementos anuales) × 2,0 / jornada anual vigente.
También con un incremento del 100 % las que se hagan en la semana en que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias.
La empresa informa periódicamente a los representantes de las horas realizadas, con sus causas.
Vacaciones
Treinta días naturales al año para todas las categorías, empezando en lunes o en el día hábil siguiente.
La empresa y los representantes planifican las vacaciones cada año, por turnos de rotación anual.
Cada trabajador o trabajadora debe conocer su fecha al menos dos meses antes de empezar.
Se pueden disfrutar en periodos mínimos de 15, 7 y 8 días, según acuerdo con la empresa.
Quien no complete el año las tiene en proporción al tiempo trabajado.
No se pueden compensar en dinero.
Si la empresa propone cambiar o suspender las vacaciones ya fijadas y el trabajador acepta, tiene un día hábil más.
Antigüedad (suprimida)
El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: se congeló en 1980 y lo que quedaba se fue absorbiendo.
La antigüedad congelada a 31 de diciembre de 1980 quedó incorporada a la columna del salario anual (art. 22).
Los cuatrienios que quedaran se absorben desde 1983 a razón de medio cuatrienio al año, en sus cuantías congeladas a 31 de diciembre de 1990, hasta su supresión total.
El convenio sustituye en esta materia a la Ordenanza Laboral del Comercio.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social en las bajas por enfermedad o accidente laboral.
Regla general: hasta el 100 % de la catorceava parte del salario anual de tablas de su categoría, en proporción a los días de baja, con un máximo de un año (art. 18).
Se paga aunque el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro.
Accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o diagnóstico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología: 100 % del salario real durante los dos primeros meses de baja.
En esos casos hay que justificar la circunstancia y el diagnóstico de la baja.
Seguro de accidente de trabajo
Las empresas deben concertar una póliza de seguro para su plantilla.
Capital: 35.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo.
El mismo capital si, como consecuencia del accidente de trabajo, se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Beneficiarios: el trabajador o trabajadora o las personas que designe.
Obligación en vigor desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria única).
Quien esté de baja al contratarse la póliza se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.
Plus de formación, viajes y ropa de trabajo
Otros importes y compensaciones del articulado.
Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salarial, que pagan las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones (art. 43).
La participación se acredita con certificado de la organización empresarial, de un sindicato más representativo o de la comisión paritaria, válido un año.
Salidas y viajes: a quien se encargue una comisión de servicio fuera de su residencia habitual se le abonan los gastos hechos, con justificante; el convenio no fija dietas ni kilometraje (art. 25).
Ropa de trabajo, donde se exija: al empezar el año, tres pantalones, tres camisas y dos pares de botas o zapatos, renovados si se deterioran (art. 19).
Licencias retribuidas
Permisos retribuidos, con aviso previo y justificación.
Matrimonio: quince días naturales.
Nacimiento de hijo o hija: cuatro días laborables, más dos si hay desplazamiento y cuatro más si es por cesárea.
Traslado de domicilio habitual: dos días.
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos: cinco días hábiles.
Fallecimiento de hermanos o abuelos: tres días naturales, más uno si ocurre en sábado.
Fallecimiento de tíos y primos hermanos: un día, el del sepelio.
Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: dos días naturales, más dos laborables si hay desplazamiento.
Fallecimiento de parientes hasta segundo grado fuera de la isla de residencia: dos días naturales más.
Intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: tres días naturales, acreditándolo con nota médica.
Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días.
Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: un día natural.
Estudios nocturnos para un título relacionado con el puesto: el tiempo necesario para llegar al inicio de las clases, con límite del 2 % de la plantilla.
Bolsa de 15 horas al año para acompañar a consultas médicas al cónyuge o a hijos menores o mayores dependientes.
Contratación, promoción, jubilación y finiquito
Otras condiciones del contrato.
El contrato por circunstancias de la producción se puede ampliar hasta un año, sin afectar a más del 33 % de la plantilla (art. 29).
Al extinguirse un contrato ampliado, la empresa abona un día de salario por mes trabajado (art. 29).
Ayudante (grupo II): a los cuatro años de antigüedad y permanencia ininterrumpida pasa de forma inmediata a Dependiente/a (art. 30).
Jubilación a los 64 años con el 100 % de derechos (al amparo del RD 1194/1985): la empresa sustituye a quien se jubila por una persona desempleada o que busca su primer empleo, previo acuerdo entre las partes (art. 23).
Finiquito: en el modelo del anexo III, expedido por la organización empresarial firmante y válido quince días naturales; el trabajador puede estar asistido por un representante (art. 28).
Las retribuciones del convenio compensan y absorben las anteriores en cómputo anual, salvo horas extraordinarias, dietas, indemnizaciones de la Seguridad Social y ayuda para discapacitados (art. 6).
Derechos sindicales, comisión de interpretación e igualdad
Órganos del convenio y derechos de representación.
Comisión de interpretación de cinco miembros por cada parte (CC.OO. 3, UGT 1, USO 1 y FEMEPA 5), única para la provincia; informa en un plazo máximo de quince días (arts. 9 a 12 y cláusula adicional tercera).
Delegado sindical en centros de trabajo de más de 250 trabajadores (art. 32).
Cuota sindical descontada en nómina a petición del afiliado (art. 34).
Excedencia para cargos sindicales de relevancia provincial o nacional, con reincorporación pedida en el mes siguiente al cese en el cargo (art. 35).
Acumulación del crédito de horas sindicales hasta tres meses, salvo del 1 de diciembre al 10 de enero (art. 37).
Discrepancias: Tribunal Laboral de Canarias; inaplicación del convenio: comisión paritaria en siete días (cláusula adicional quinta).
Planes de igualdad negociados en empresas de más de 50 trabajadores y protocolo frente al acoso (art. 42).
En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco del Comercio de ámbito estatal (cláusula adicional cuarta).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Gran invalidez
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Desde cuándo cubre: Desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial (disposición transitoria única)
La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si se ajusta al artículo. Quien esté en IT al suscribirse se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.
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