Convenio colectivo · REGCON 35000495011981

Convenio colectivo del Comercio de ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros del comercio del metal de Las Palmas

Las Palmas Comercio del metal: ferretería, material eléctrico, electrodomésticos, joyería, deportes, juguetería e informática Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas n.º 145, de 2 de diciembre de 2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.187,68 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.523,02 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago TÍTULO DE GRADO SUPERIORTÍTULO DE GRADO MEDIOAYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 24.368,39 €21.356,35 €19.002,95 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 1.523,02 €estimado1.334,77 €estimado1.187,68 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.523,02 €estimado1.334,77 €estimado1.187,68 €estimado
PAGA DE JULIO A 1.523,02 €estimado1.334,77 €estimado1.187,68 €estimado
PAGA DE OCTUBRE A 1.523,02 €estimado1.334,77 €estimado1.187,68 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE A 1.523,02 €estimado1.334,77 €estimado1.187,68 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 20,44 €17,92 €15,94 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 27,26 €23,89 €21,26 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II 16 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
JEFE/A DE PERSONAL 22.925,13 €1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado19,23 €25,64 €—
JEFE/A DE VENTAS 22.925,13 €1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado19,23 €25,64 €—
JEFE/A DE COMPRAS 22.925,13 €1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado19,23 €25,64 €—
ENCARGADO GENERAL 22.925,13 €1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado1.432,82 €estimado19,23 €25,64 €—
JEFE/A DE ALMACÉN 20.571,85 €1.285,74 €estimado1.285,74 €estimado1.285,74 €estimado1.285,74 €estimado1.285,74 €estimado17,26 €23,01 €—
JEFE/A DE SUCURSAL 21.356,35 €1.334,77 €estimado1.334,77 €estimado1.334,77 €estimado1.334,77 €estimado1.334,77 €estimado17,92 €23,89 €—
JEFE/A DE GRUPO 19.787,46 €1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado16,60 €22,13 €—
JEFE/A DE SECCIÓN 19.003,07 €1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado15,94 €21,26 €—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 19.787,46 €1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado16,60 €22,13 €—
VIAJANTES 18.610,81 €1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado15,61 €20,82 €—
CORREDOR/A DE PLAZA 17.827,47 €1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado14,96 €19,94 €—
DEPENDIENTE/A 17.872,63 €1.117,04 €estimado1.117,04 €estimado1.117,04 €estimado1.117,04 €estimado1.117,04 €estimado14,99 €19,99 €—
AYUDANTE 17.354,62 €1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado14,56 €19,41 €—
DEPENDIENTE/A MAYOR 18.610,81 €1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado15,61 €20,82 €—
APRENDIZ DE 1º AÑO 16.576,00 €1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado13,91 €18,54 €—
APRENDIZ DE 2º AÑO 16.015,13 €1.000,95 €estimado1.000,95 €estimado1.000,95 €estimado1.000,95 €estimado1.000,95 €estimado13,44 €17,91 €16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2025: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR/A 25.278,42 €1.579,90 €estimado1.579,90 €estimado1.579,90 €estimado1.579,90 €estimado1.579,90 €estimado21,21 €28,28 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 24.101,89 €1.506,37 €estimado1.506,37 €estimado1.506,37 €estimado1.506,37 €estimado1.506,37 €estimado20,22 €26,96 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 21.368,99 €1.335,56 €estimado1.335,56 €estimado1.335,56 €estimado1.335,56 €estimado1.335,56 €estimado17,93 €23,90 €
SECRETARIO/A 17.827,47 €1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado14,96 €19,94 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A 19.905,26 €1.244,08 €estimado1.244,08 €estimado1.244,08 €estimado1.244,08 €estimado1.244,08 €estimado16,70 €22,27 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 19.787,46 €1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado16,60 €22,13 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 19.002,95 €1.187,68 €estimado1.187,68 €estimado1.187,68 €estimado1.187,68 €estimado1.187,68 €estimado15,94 €21,26 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE 18.610,81 €1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado1.163,18 €estimado15,61 €20,82 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A 17.827,47 €1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado14,96 €19,94 €
ASPIRANTE 16.576,00 €1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado1.036,00 €estimado13,91 €18,54 €
AUXILIAR DE CAJA 18.001,32 €1.125,08 €estimado1.125,08 €estimado1.125,08 €estimado1.125,08 €estimado1.125,08 €estimado15,10 €20,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2025: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa).
GRUPO IV 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 19.787,46 €1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado1.236,72 €estimado16,60 €22,13 €
DIBUJANTE 19.003,07 €1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado1.187,69 €estimado15,94 €21,26 €
ESCAPARATISTA 18.218,56 €1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado15,28 €20,38 €
ROTULISTA 17.827,47 €1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado1.114,22 €estimado14,96 €19,94 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 18.218,56 €1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado15,28 €20,38 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 17.669,78 €1.104,36 €estimado1.104,36 €estimado1.104,36 €estimado1.104,36 €estimado1.104,36 €estimado14,82 €19,76 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 17.354,62 €1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado1.084,66 €estimado14,56 €19,41 €
CAPATAZ 18.218,56 €1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado1.138,66 €estimado15,28 €20,38 €
MOZO/A ESPECIALIZADO 17.512,20 €1.094,51 €estimado1.094,51 €estimado1.094,51 €estimado1.094,51 €estimado1.094,51 €estimado14,69 €19,59 €
ASCENSORISTA 17.424,11 €1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado14,62 €19,49 €
TELEFONISTA 17.424,11 €1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado14,62 €19,49 €
MOZO/A DE ALMACÉN 17.424,11 €1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado1.089,01 €estimado14,62 €19,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 993,00 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 1.073,02 € (COBRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago CONSERJECOBRADOR/APERSONAL DE LIMPIEZA FIJOVIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/APERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 16.015,13 €17.168,26 €15.887,97 €16.015,13 €—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 1.000,95 €estimado1.073,02 €estimado993,00 €estimado1.000,95 €estimado—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 16.576,00 €estimado—16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.000,95 €estimado1.073,02 €estimado993,00 €estimado1.000,95 €estimado—
PAGA DE JULIO A 1.000,95 €estimado1.073,02 €estimado993,00 €estimado1.000,95 €estimado—
PAGA DE OCTUBRE A 1.000,95 €estimado1.073,02 €estimado993,00 €estimado1.000,95 €estimado—
PAGA DE DICIEMBRE A 1.000,95 €estimado1.073,02 €estimado993,00 €estimado1.000,95 €estimado—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 €14,40 €13,33 €13,44 €—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 17,91 €19,20 €17,77 €17,91 €—
SALARIO (POR HORA) H ————5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1788 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2025» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2025 (16576.00 €) entre la jornada anual del convenio (1788 h), unos 9.27 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.142,00 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.464,45 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago TÍTULO DE GRADO SUPERIORTÍTULO DE GRADO MEDIOAYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 23.431,14 €20.534,95 €18.272,07 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 1.464,45 €estimado1.283,43 €estimado1.142,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.464,45 €estimado1.283,43 €estimado1.142,00 €estimado
PAGA DE JULIO A 1.464,45 €estimado1.283,43 €estimado1.142,00 €estimado
PAGA DE OCTUBRE A 1.464,45 €estimado1.283,43 €estimado1.142,00 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE A 1.464,45 €estimado1.283,43 €estimado1.142,00 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 19,64 €17,21 €15,31 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 26,18 €22,94 €20,42 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II 16 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
JEFE/A DE PERSONAL 22.043,40 €1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado18,47 €24,63 €—
JEFE/A DE VENTAS 22.043,40 €1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado18,47 €24,63 €—
JEFE/A DE COMPRAS 22.043,40 €1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado18,47 €24,63 €—
ENCARGADO GENERAL 22.043,40 €1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado1.377,71 €estimado18,47 €24,63 €—
JEFE/A DE ALMACÉN 19.780,62 €1.236,29 €estimado1.236,29 €estimado1.236,29 €estimado1.236,29 €estimado1.236,29 €estimado16,58 €22,10 €—
JEFE/A DE SUCURSAL 20.534,95 €1.283,43 €estimado1.283,43 €estimado1.283,43 €estimado1.283,43 €estimado1.283,43 €estimado17,21 €22,94 €—
JEFE/A DE GRUPO 19.026,40 €1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado15,94 €21,26 €—
JEFE/A DE SECCIÓN 18.272,18 €1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado15,31 €20,42 €—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 19.026,40 €1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado15,94 €21,26 €—
VIAJANTES 17.895,01 €1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado15,00 €19,99 €—
CORREDOR/A DE PLAZA 17.141,80 €1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado14,36 €19,15 €—
DEPENDIENTE/A 17.185,22 €1.074,08 €estimado1.074,08 €estimado1.074,08 €estimado1.074,08 €estimado1.074,08 €estimado14,40 €19,20 €—
AYUDANTE 16.687,13 €1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado13,98 €18,64 €—
DEPENDIENTE/A MAYOR 17.895,01 €1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado15,00 €19,99 €—
APRENDIZ DE 1º AÑO 15.876,00 €992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado13,30 €17,74 €—
APRENDIZ DE 2º AÑO 15.399,16 €962,45 €estimado962,45 €estimado962,45 €estimado962,45 €estimado962,45 €estimado12,90 €17,21 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2024: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR/A 24.306,17 €1.519,14 €estimado1.519,14 €estimado1.519,14 €estimado1.519,14 €estimado1.519,14 €estimado20,37 €27,16 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 23.174,90 €1.448,43 €estimado1.448,43 €estimado1.448,43 €estimado1.448,43 €estimado1.448,43 €estimado19,42 €25,89 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 20.547,10 €1.284,19 €estimado1.284,19 €estimado1.284,19 €estimado1.284,19 €estimado1.284,19 €estimado17,22 €22,96 €
SECRETARIO/A 17.141,80 €1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado14,36 €19,15 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A 19.139,67 €1.196,23 €estimado1.196,23 €estimado1.196,23 €estimado1.196,23 €estimado1.196,23 €estimado16,04 €21,39 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 19.026,40 €1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado15,94 €21,26 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 18.272,07 €1.142,00 €estimado1.142,00 €estimado1.142,00 €estimado1.142,00 €estimado1.142,00 €estimado15,31 €20,42 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE 17.895,01 €1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado1.118,44 €estimado15,00 €19,99 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A 17.141,80 €1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado14,36 €19,15 €
ASPIRANTE 15.876,00 €992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado992,25 €estimado13,30 €17,74 €
AUXILIAR DE CAJA 17.308,96 €1.081,81 €estimado1.081,81 €estimado1.081,81 €estimado1.081,81 €estimado1.081,81 €estimado14,50 €19,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2024: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa).
GRUPO IV 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 19.026,40 €1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado1.189,15 €estimado15,94 €21,26 €
DIBUJANTE 18.272,18 €1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado1.142,01 €estimado15,31 €20,42 €
ESCAPARATISTA 17.517,84 €1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado14,68 €19,57 €
ROTULISTA 17.141,80 €1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado1.071,36 €estimado14,36 €19,15 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 17.517,84 €1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado14,68 €19,57 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 16.990,17 €1.061,89 €estimado1.061,89 €estimado1.061,89 €estimado1.061,89 €estimado1.061,89 €estimado14,24 €18,98 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 16.687,13 €1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado1.042,95 €estimado13,98 €18,64 €
CAPATAZ 17.517,84 €1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado1.094,87 €estimado14,68 €19,57 €
MOZO/A ESPECIALIZADO 16.838,65 €1.052,42 €estimado1.052,42 €estimado1.052,42 €estimado1.052,42 €estimado1.052,42 €estimado14,11 €18,81 €
ASCENSORISTA 16.753,95 €1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado14,04 €18,72 €
TELEFONISTA 16.753,95 €1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado14,04 €18,72 €
MOZO/A DE ALMACÉN 16.753,95 €1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado1.047,12 €estimado14,04 €18,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 954,81 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 1.031,75 € (COBRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago CONSERJECOBRADOR/APERSONAL DE LIMPIEZA FIJOVIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/APERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 15.399,16 €16.507,94 €15.276,89 €15.399,16 €—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 962,45 €estimado1.031,75 €estimado954,81 €estimado962,45 €estimado—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 15.876,00 €estimado—15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 962,45 €estimado1.031,75 €estimado954,81 €estimado962,45 €estimado—
PAGA DE JULIO A 962,45 €estimado1.031,75 €estimado954,81 €estimado962,45 €estimado—
PAGA DE OCTUBRE A 962,45 €estimado1.031,75 €estimado954,81 €estimado962,45 €estimado—
PAGA DE DICIEMBRE A 962,45 €estimado1.031,75 €estimado954,81 €estimado962,45 €estimado—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 €13,83 €12,80 €12,90 €—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 17,21 €18,44 €17,07 €17,21 €—
SALARIO (POR HORA) H ————5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1790 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2024» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2024 (15876.00 €) entre la jornada anual del convenio (1790 h), unos 8.87 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.098,08 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.408,12 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago TÍTULO DE GRADO SUPERIORTÍTULO DE GRADO MEDIOAYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 22.529,94 €19.745,15 €17.569,29 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 1.408,12 €estimado1.234,07 €estimado1.098,08 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.408,12 €estimado1.234,07 €estimado1.098,08 €estimado
PAGA DE JULIO A 1.408,12 €estimado1.234,07 €estimado1.098,08 €estimado
PAGA DE OCTUBRE A 1.408,12 €estimado1.234,07 €estimado1.098,08 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE A 1.408,12 €estimado1.234,07 €estimado1.098,08 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,87 €16,54 €14,71 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 25,16 €22,05 €19,62 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II 16 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
JEFE/A DE PERSONAL 21.195,57 €1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado17,75 €23,67 €—
JEFE/A DE VENTAS 21.195,57 €1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado17,75 €23,67 €—
JEFE/A DE COMPRAS 21.195,57 €1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado17,75 €23,67 €—
ENCARGADO GENERAL 21.195,57 €1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado1.324,72 €estimado17,75 €23,67 €—
JEFE/A DE ALMACÉN 19.019,83 €1.188,74 €estimado1.188,74 €estimado1.188,74 €estimado1.188,74 €estimado1.188,74 €estimado15,93 €21,24 €—
JEFE/A DE SUCURSAL 19.745,15 €1.234,07 €estimado1.234,07 €estimado1.234,07 €estimado1.234,07 €estimado1.234,07 €estimado16,54 €22,05 €—
JEFE/A DE GRUPO 18.294,62 €1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado15,32 €20,43 €—
JEFE/A DE SECCIÓN 17.569,40 €1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado14,71 €19,62 €—
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 18.294,62 €1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado15,32 €20,43 €—
VIAJANTES 17.206,74 €1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado14,41 €19,21 €—
CORREDOR/A DE PLAZA 16.482,50 €1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado13,80 €18,41 €—
DEPENDIENTE/A 16.524,25 €1.032,77 €estimado1.032,77 €estimado1.032,77 €estimado1.032,77 €estimado1.032,77 €estimado13,84 €18,45 €—
AYUDANTE 16.045,32 €1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado13,44 €17,92 €—
DEPENDIENTE/A MAYOR 17.206,74 €1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado14,41 €19,21 €—
APRENDIZ DE 1º AÑO 15.120,00 €945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado12,66 €16,88 €—
APRENDIZ DE 2º AÑO 14.806,89 €925,43 €estimado925,43 €estimado925,43 €estimado925,43 €estimado925,43 €estimado12,40 €16,53 €15.120,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2023: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
GRUPO III 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR/A 23.371,32 €1.460,71 €estimado1.460,71 €estimado1.460,71 €estimado1.460,71 €estimado1.460,71 €estimado19,57 €26,10 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 22.283,56 €1.392,72 €estimado1.392,72 €estimado1.392,72 €estimado1.392,72 €estimado1.392,72 €estimado18,66 €24,88 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 19.756,83 €1.234,80 €estimado1.234,80 €estimado1.234,80 €estimado1.234,80 €estimado1.234,80 €estimado16,55 €22,06 €
SECRETARIO/A 16.482,50 €1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado13,80 €18,41 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A 18.403,53 €1.150,22 €estimado1.150,22 €estimado1.150,22 €estimado1.150,22 €estimado1.150,22 €estimado15,41 €20,55 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 18.294,62 €1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado15,32 €20,43 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 17.569,29 €1.098,08 €estimado1.098,08 €estimado1.098,08 €estimado1.098,08 €estimado1.098,08 €estimado14,71 €19,62 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE 17.206,74 €1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado1.075,42 €estimado14,41 €19,21 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A 16.482,50 €1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado13,80 €18,41 €
ASPIRANTE 15.120,00 €945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado945,00 €estimado12,66 €16,88 €
AUXILIAR DE CAJA 16.643,23 €1.040,20 €estimado1.040,20 €estimado1.040,20 €estimado1.040,20 €estimado1.040,20 €estimado13,94 €18,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2023: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa).
GRUPO IV 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 18.294,62 €1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado1.143,41 €estimado15,32 €20,43 €
DIBUJANTE 17.569,40 €1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado1.098,09 €estimado14,71 €19,62 €
ESCAPARATISTA 16.844,08 €1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado14,11 €18,81 €
ROTULISTA 16.482,50 €1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado1.030,16 €estimado13,80 €18,41 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 16.844,08 €1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado14,11 €18,81 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 16.336,70 €1.021,04 €estimado1.021,04 €estimado1.021,04 €estimado1.021,04 €estimado1.021,04 €estimado13,68 €18,24 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 16.045,32 €1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado1.002,83 €estimado13,44 €17,92 €
CAPATAZ 16.844,08 €1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado1.052,76 €estimado14,11 €18,81 €
MOZO/A ESPECIALIZADO 16.191,01 €1.011,94 €estimado1.011,94 €estimado1.011,94 €estimado1.011,94 €estimado1.011,94 €estimado13,56 €18,08 €
ASCENSORISTA 16.109,57 €1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado13,49 €17,99 €
TELEFONISTA 16.109,57 €1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado13,49 €17,99 €
MOZO/A DE ALMACÉN 16.109,57 €1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado1.006,85 €estimado13,49 €17,99 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V 5 categorías · 10 conceptos

Categorías: CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 918,08 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 992,06 € (COBRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago CONSERJECOBRADOR/APERSONAL DE LIMPIEZA FIJOVIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/APERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.806,89 €15.873,02 €14.689,32 €14.806,89 €—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 925,43 €estimado992,06 €estimado918,08 €estimado925,43 €estimado—
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A 15.120,00 €estimado—15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 925,43 €estimado992,06 €estimado918,08 €estimado925,43 €estimado—
PAGA DE JULIO A 925,43 €estimado992,06 €estimado918,08 €estimado925,43 €estimado—
PAGA DE OCTUBRE A 925,43 €estimado992,06 €estimado918,08 €estimado925,43 €estimado—
PAGA DE DICIEMBRE A 925,43 €estimado992,06 €estimado918,08 €estimado925,43 €estimado—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 €13,29 €12,30 €12,40 €—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 16,53 €17,73 €16,40 €16,53 €—
SALARIO (POR HORA) H ————5,80 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1791 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2023» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2023 (15120.00 €) entre la jornada anual del convenio (1791 h), unos 8.44 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 27: capital de 35.000 € para el trabajador o trabajadora o las personas que designe en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria única).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: TÍTULO DE GRADO SUPERIOR · TÍTULO DE GRADO MEDIO · AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 1.055,85 € (AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO) a 1.353,96 € (TÍTULO DE GRADO SUPERIOR).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago TÍTULO DE GRADO SUPERIORTÍTULO DE GRADO MEDIOAYUDANTE TÉCNICO SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 21.663,41 €18.985,72 €16.893,55 €
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 1.353,96 €estimado1.186,61 €estimado1.055,85 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.353,96 €estimado1.186,61 €estimado1.055,85 €estimado
PAGA DE JULIO A 1.353,96 €estimado1.186,61 €estimado1.055,85 €estimado
PAGA DE OCTUBRE A 1.353,96 €estimado1.186,61 €estimado1.055,85 €estimado
PAGA DE DICIEMBRE A 1.353,96 €estimado1.186,61 €estimado1.055,85 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 €15,89 €14,14 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 24,18 €21,19 €18,85 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO II 16 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE/A DE PERSONAL 20.380,36 €1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado17,06 €22,75 €
JEFE/A DE VENTAS 20.380,36 €1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado17,06 €22,75 €
JEFE/A DE COMPRAS 20.380,36 €1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado17,06 €22,75 €
ENCARGADO GENERAL 20.380,36 €1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado1.273,77 €estimado17,06 €22,75 €
JEFE/A DE ALMACÉN 18.288,30 €1.143,02 €estimado1.143,02 €estimado1.143,02 €estimado1.143,02 €estimado1.143,02 €estimado15,31 €20,41 €
JEFE/A DE SUCURSAL 18.985,72 €1.186,61 €estimado1.186,61 €estimado1.186,61 €estimado1.186,61 €estimado1.186,61 €estimado15,89 €21,19 €
JEFE/A DE GRUPO 17.590,98 €1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado14,72 €19,63 €
JEFE/A DE SECCIÓN 16.893,66 €1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado14,14 €18,85 €
ENCARGADO/A DE ESTABLECIMIENTO 17.590,98 €1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado14,72 €19,63 €
VIAJANTES 16.544,94 €1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado13,85 €18,47 €
CORREDOR/A DE PLAZA 15.848,56 €990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado13,27 €17,69 €
DEPENDIENTE/A 15.888,70 €993,04 €estimado993,04 €estimado993,04 €estimado993,04 €estimado993,04 €estimado13,30 €17,73 €
AYUDANTE 15.428,19 €964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado12,91 €17,22 €
DEPENDIENTE/A MAYOR 16.544,94 €1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado13,85 €18,47 €
APRENDIZ DE 1º AÑO 14.000,00 €875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado11,72 €15,63 €
APRENDIZ DE 2º AÑO 14.237,39 €889,84 €estimado889,84 €estimado889,84 €estimado889,84 €estimado889,84 €estimado11,92 €15,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. Art. 30: cumplidos íntegramente los cuatro primeros años de antigüedad y permanencia ininterrumpida en la empresa, pasa de forma inmediata a Dependiente/a.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2022: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa). El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna. El convenio no regula la modalidad de contrato de esta categoría.
GRUPO III 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR/A 22.472,42 €1.404,53 €estimado1.404,53 €estimado1.404,53 €estimado1.404,53 €estimado1.404,53 €estimado18,81 €25,08 €
JEFE/A DE DIVISIÓN 21.426,50 €1.339,16 €estimado1.339,16 €estimado1.339,16 €estimado1.339,16 €estimado1.339,16 €estimado17,94 €23,91 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 18.996,95 €1.187,31 €estimado1.187,31 €estimado1.187,31 €estimado1.187,31 €estimado1.187,31 €estimado15,90 €21,20 €
SECRETARIO/A 15.848,56 €990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado13,27 €17,69 €
CONTABLE CAJERO, TAQUÍGRAFO/A 17.695,70 €1.105,98 €estimado1.105,98 €estimado1.105,98 €estimado1.105,98 €estimado1.105,98 €estimado14,81 €19,75 €
JEFE/A DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 17.590,98 €1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado14,72 €19,63 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 16.893,55 €1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado14,14 €18,85 €
OPERADOR/A MÁQUINA CONTABLE 16.544,94 €1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado1.034,06 €estimado13,85 €18,47 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERFORISTA O GRABADOR/A 15.848,56 €990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado13,27 €17,69 €
ASPIRANTE 14.000,00 €875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado875,00 €estimado11,72 €15,63 €
AUXILIAR DE CAJA 16.003,10 €1.000,19 €estimado1.000,19 €estimado1.000,19 €estimado1.000,19 €estimado1.000,19 €estimado13,40 €17,86 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: El anexo II publica para esta categoría «SMI» en la columna de 2022: su salario anual es el salario mínimo interprofesional del año (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa).
GRUPO IV 12 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (16 PAGAS) MPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE OCTUBRE APAGA DE DICIEMBRE AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE/A DE SECCIÓN DE SERVICIOS 17.590,98 €1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado1.099,44 €estimado14,72 €19,63 €
DIBUJANTE 16.893,66 €1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado1.055,85 €estimado14,14 €18,85 €
ESCAPARATISTA 16.196,23 €1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado13,56 €18,08 €
ROTULISTA 15.848,56 €990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado990,53 €estimado13,27 €17,69 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1º 16.196,23 €1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado13,56 €18,08 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2º 15.708,37 €981,77 €estimado981,77 €estimado981,77 €estimado981,77 €estimado981,77 €estimado13,15 €17,53 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3º 15.428,19 €964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado964,26 €estimado12,91 €17,22 €
CAPATAZ 16.196,23 €1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado1.012,26 €estimado13,56 €18,08 €
MOZO/A ESPECIALIZADO 15.568,28 €973,02 €estimado973,02 €estimado973,02 €estimado973,02 €estimado973,02 €estimado13,03 €17,38 €
ASCENSORISTA 15.489,97 €968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado12,97 €17,29 €
TELEFONISTA 15.489,97 €968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado12,97 €17,29 €
MOZO/A DE ALMACÉN 15.489,97 €968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado968,12 €estimado12,97 €17,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
GRUPO V 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: CONSERJE · COBRADOR/A · PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO · VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/A · PERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO MENSUAL (16 PAGAS)» (mensual) va de 882,77 € (PERSONAL DE LIMPIEZA FIJO) a 953,91 € (COBRADOR/A).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago CONSERJECOBRADOR/APERSONAL DE LIMPIEZA FIJOVIGILANTE, SERENO, ORDENANZA, PORTERO/APERSONAL DE LIMPIEZA POR HORAS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 14.237,39 €15.262,52 €14.124,34 €14.237,39 €—
SALARIO MENSUAL (16 PAGAS) M 889,84 €estimado953,91 €estimado882,77 €estimado889,84 €estimado—
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 889,84 €estimado953,91 €estimado882,77 €estimado889,84 €estimado—
PAGA DE JULIO A 889,84 €estimado953,91 €estimado882,77 €estimado889,84 €estimado—
PAGA DE OCTUBRE A 889,84 €estimado953,91 €estimado882,77 €estimado889,84 €estimado—
PAGA DE DICIEMBRE A 889,84 €estimado953,91 €estimado882,77 €estimado889,84 €estimado—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 €12,78 €11,82 €11,92 €—
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 15,89 €17,03 €15,76 €15,89 €—
SALARIO (POR HORA) H ————5,80 €
Notas de estos conceptos (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II (art. 14: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 22 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (16 PAGAS): Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE MARZO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de marzo. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE JULIO: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de julio. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE OCTUBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de octubre. Importe = salario anual / 16.
  • PAGA DE DICIEMBRE: Art. 14: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en DIECISÉIS pagas iguales (doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual (nota (*) del anexo II). Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 16.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 21: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden fijar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 21: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, o en la semana en la que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1792 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO ANUAL 2022» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora (5,8 € los cuatro años: no sube con el 4 % pactado). El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 21 parte del salario anual). Queda por debajo de lo que resulta de repartir el SMI anual de 2022 (14000.00 €) entre la jornada anual del convenio (1792 h), unos 7.81 € por hora; por ley se garantiza el SMI en proporción a la jornada, cuyo cálculo por hora el convenio no publica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal: ferretería, material eléctrico, electrodomésticos, joyería, deportes, juguetería e informática (Las Palmas)?

En 2025, el salario base va desde 15.887,97 € hasta 25.278,42 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio para los años 2022 a 2025, denunciado automáticamente al terminar y vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Entra en vigor el día siguiente a su firma (6 de septiembre de 2022), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 3).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue vigente en todas sus condiciones hasta que lo sustituya otro convenio (art. 4).
  • Las partes acordaron empezar a negociar el siguiente el 1 de octubre de 2025 (art. 4).
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Las Palmas un convenio posterior.
  • Ámbito: empresas y personal del comercio de la provincia de Las Palmas encuadrados en ferretería, efectos navales, materiales eléctricos, electrodomésticos, joyería y platería, armería, deportes, juguetería, muebles metálicos, informática minorista y otros del comercio del metal (art. 1).
  • Se aplica a las empresas por su actividad prevalente; el anexo I enumera las actividades incluidas por su código CNAE-2009, con carácter enunciativo (intermediarios del comercio, comercio al por mayor y al por menor de ferretería, electrodomésticos, joyería, informática, artículos deportivos, juguetes, alquiler de artículos de ocio…). En los códigos marcados con asterisco, solo los productos de metal.
  • Se aplica a toda la plantilla de esas empresas, sea cual sea su vecindad dentro de la provincia (art. 2).

Cómo suben los salarios

El anexo II publica la tabla de salarios anuales de los cuatro años.

  • 2022: tabla de partida, con efectos desde el 1 de enero de 2022 (arts. 3 y 14).
  • 2023: +4 % sobre 2022 (art. 14).
  • 2024: +4 % sobre 2023 (art. 14).
  • 2025: +4 % sobre 2024 (art. 14).
  • «Aprendiz de 1º año» y «Aspirante» cobran el SMI de cada año; «Personal de Limpieza por horas», 5,8 € por hora los cuatro años.
  • No hay cláusula de revisión por IPC.
  • Situación de pérdidas: las empresas que acrediten pérdidas en los ejercicios de 2021 a 2024 pueden no aplicar los incrementos, comunicándolo a los representantes y a la autoridad laboral en 15 días desde la publicación del convenio en el BOP; con menos de 25 trabajadores no se exige informe de auditores (art. 20).

Cómo se paga el salario anual

La tabla fija un «Salario Anual» y el convenio deja elegir en cuántas pagas se cobra.

  • Doce mensualidades (prorrateado), si lo aprueba el 75 % de la plantilla en votación (art. 14.a).
  • Doce mensualidades más dos pagas de igual cuantía, una el 15 de diciembre y otra 15 días antes de empezar las vacaciones, si lo acuerda la mitad más uno de la plantilla (art. 14.b).
  • Si no hay acuerdo: dieciséis pagas iguales —doce mensualidades vencidas y cuatro pagas los días 15 de marzo, julio, octubre y diciembre— (art. 14.c).
  • La votación es libre, directa y secreta, y se refleja en acta de una mesa con representantes de la plantilla y de la empresa.
  • En la ficha, el salario mensual y las pagas se calculan con el sistema de dieciséis pagas (salario anual / 16), marcados como estimados.

Jornada

Jornada anual de trabajo efectivo, sin distinción de jornada, que baja un poco cada año.

  • 2022: 1.792 horas.
  • 2023: 1.791 horas.
  • 2024: 1.790 horas.
  • 2025: 1.788 horas.
  • El tiempo se computa de modo que al empezar y al terminar la jornada el trabajador o trabajadora esté en su puesto.
  • Solo en el subsector del comercio al por mayor de material eléctrico: jornada de verano en agosto, de lunes a viernes de 7:30 a 14:00.

Horas extraordinarias

Se reducen al mínimo y se pagan, como poco, con un 50 % más que la hora ordinaria.

  • Habituales: supresión. Por siniestros o daños urgentes: se realizan. Estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno): se mantienen si no cabe contratar.
  • Precio mínimo: (salario base anual + suma de complementos anuales) × 1,5 / jornada anual vigente.
  • En festivo o domingo, salvo descanso compensatorio: (salario base anual + complementos anuales) × 2,0 / jornada anual vigente.
  • También con un incremento del 100 % las que se hagan en la semana en que haya un festivo de los fijados por el Gobierno de Canarias.
  • La empresa informa periódicamente a los representantes de las horas realizadas, con sus causas.

Vacaciones

Treinta días naturales al año para todas las categorías, empezando en lunes o en el día hábil siguiente.

  • La empresa y los representantes planifican las vacaciones cada año, por turnos de rotación anual.
  • Cada trabajador o trabajadora debe conocer su fecha al menos dos meses antes de empezar.
  • Se pueden disfrutar en periodos mínimos de 15, 7 y 8 días, según acuerdo con la empresa.
  • Quien no complete el año las tiene en proporción al tiempo trabajado.
  • No se pueden compensar en dinero.
  • Si la empresa propone cambiar o suspender las vacaciones ya fijadas y el trabajador acepta, tiene un día hábil más.

Antigüedad (suprimida)

El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: se congeló en 1980 y lo que quedaba se fue absorbiendo.

  • La antigüedad congelada a 31 de diciembre de 1980 quedó incorporada a la columna del salario anual (art. 22).
  • Los cuatrienios que quedaran se absorben desde 1983 a razón de medio cuatrienio al año, en sus cuantías congeladas a 31 de diciembre de 1990, hasta su supresión total.
  • El convenio sustituye en esta materia a la Ordenanza Laboral del Comercio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social en las bajas por enfermedad o accidente laboral.

  • Regla general: hasta el 100 % de la catorceava parte del salario anual de tablas de su categoría, en proporción a los días de baja, con un máximo de un año (art. 18).
  • Se paga aunque el trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro.
  • Accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o diagnóstico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología: 100 % del salario real durante los dos primeros meses de baja.
  • En esos casos hay que justificar la circunstancia y el diagnóstico de la baja.

Seguro de accidente de trabajo

Las empresas deben concertar una póliza de seguro para su plantilla.

  • Capital: 35.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo.
  • El mismo capital si, como consecuencia del accidente de trabajo, se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Beneficiarios: el trabajador o trabajadora o las personas que designe.
  • Obligación en vigor desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria única).
  • Quien esté de baja al contratarse la póliza se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.

Plus de formación, viajes y ropa de trabajo

Otros importes y compensaciones del articulado.

  • Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salarial, que pagan las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones (art. 43).
  • La participación se acredita con certificado de la organización empresarial, de un sindicato más representativo o de la comisión paritaria, válido un año.
  • Salidas y viajes: a quien se encargue una comisión de servicio fuera de su residencia habitual se le abonan los gastos hechos, con justificante; el convenio no fija dietas ni kilometraje (art. 25).
  • Ropa de trabajo, donde se exija: al empezar el año, tres pantalones, tres camisas y dos pares de botas o zapatos, renovados si se deterioran (art. 19).

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos, con aviso previo y justificación.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o hija: cuatro días laborables, más dos si hay desplazamiento y cuatro más si es por cesárea.
  • Traslado de domicilio habitual: dos días.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge o hijos: cinco días hábiles.
  • Fallecimiento de hermanos o abuelos: tres días naturales, más uno si ocurre en sábado.
  • Fallecimiento de tíos y primos hermanos: un día, el del sepelio.
  • Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: dos días naturales, más dos laborables si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado fuera de la isla de residencia: dos días naturales más.
  • Intervención quirúrgica con hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: tres días naturales, acreditándolo con nota médica.
  • Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días.
  • Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: un día natural.
  • Estudios nocturnos para un título relacionado con el puesto: el tiempo necesario para llegar al inicio de las clases, con límite del 2 % de la plantilla.
  • Bolsa de 15 horas al año para acompañar a consultas médicas al cónyuge o a hijos menores o mayores dependientes.

Contratación, promoción, jubilación y finiquito

Otras condiciones del contrato.

  • El contrato por circunstancias de la producción se puede ampliar hasta un año, sin afectar a más del 33 % de la plantilla (art. 29).
  • Al extinguirse un contrato ampliado, la empresa abona un día de salario por mes trabajado (art. 29).
  • Ayudante (grupo II): a los cuatro años de antigüedad y permanencia ininterrumpida pasa de forma inmediata a Dependiente/a (art. 30).
  • Jubilación a los 64 años con el 100 % de derechos (al amparo del RD 1194/1985): la empresa sustituye a quien se jubila por una persona desempleada o que busca su primer empleo, previo acuerdo entre las partes (art. 23).
  • Finiquito: en el modelo del anexo III, expedido por la organización empresarial firmante y válido quince días naturales; el trabajador puede estar asistido por un representante (art. 28).
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben las anteriores en cómputo anual, salvo horas extraordinarias, dietas, indemnizaciones de la Seguridad Social y ayuda para discapacitados (art. 6).

Derechos sindicales, comisión de interpretación e igualdad

Órganos del convenio y derechos de representación.

  • Comisión de interpretación de cinco miembros por cada parte (CC.OO. 3, UGT 1, USO 1 y FEMEPA 5), única para la provincia; informa en un plazo máximo de quince días (arts. 9 a 12 y cláusula adicional tercera).
  • Delegado sindical en centros de trabajo de más de 250 trabajadores (art. 32).
  • Cuota sindical descontada en nómina a petición del afiliado (art. 34).
  • Excedencia para cargos sindicales de relevancia provincial o nacional, con reincorporación pedida en el mes siguiente al cese en el cargo (art. 35).
  • Acumulación del crédito de horas sindicales hasta tres meses, salvo del 1 de diciembre al 10 de enero (art. 37).
  • Discrepancias: Tribunal Laboral de Canarias; inaplicación del convenio: comisión paritaria en siete días (cláusula adicional quinta).
  • Planes de igualdad negociados en empresas de más de 50 trabajadores y protocolo frente al acoso (art. 42).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco del Comercio de ámbito estatal (cláusula adicional cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o trabajadora o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.

Desde cuándo cubre: Desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el Boletín Oficial (disposición transitoria única)

La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si se ajusta al artículo. Quien esté en IT al suscribirse se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.

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