Convenio colectivo · REGCON 41003455011998

Convenio Colectivo para el Comercio en General de Sevilla

Sevilla Comercio Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla núm. 236, de 10 de octubre de 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2020 — Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (+1,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 33: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se remunera con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria; si además es hora extraordinaria, se suma el recargo del art. 34. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 34: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual máxima del art. 16. Por acuerdo se compensan con descanso equivalente o se abonan con un recargo del 30 % sobre el precio de la hora ordinaria. El exceso de jornada en inventarios tiene el mismo tratamiento (art. 35). Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 16: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetando las condiciones más favorables. Sin importe, por la misma razón que la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL / PLUS COMPENSATORIO M — Art. 28.a: solo para la plantilla de empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal; en doce mensualidades, íntegro con independencia de la jornada y la modalidad de contrato; no compensable ni absorbible; sube el 1,4 % anual. Sin importe en 2020: el acuerdo SERCLA de 28/12/2017 (BOP 14/05/2018) fija «90 euros en 2017, 90 euros más el incremento del 1,4 % en 2018 y así sucesivamente», pero el boletín no publica la cuantía resultante y no hay cifra oficial posterior con la que comprobar el cálculo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS) A 507,07 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS) A 281,12 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS) A 120,36 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
BOLSA COMPENSATORIA POR VACACIONES DE VERANO NO DISFRUTADAS D — Art. 18: por cada día de las vacaciones de verano (21 días entre el 21 de junio y el 15 de septiembre) que la empresa, por su conveniencia, no conceda en ese periodo; se actualiza el 1,4 % anual. No se cobra si las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia. Sin importe en 2020: el boletín no publica la cuantía actualizada.
MEDIA DIETA D 9,68 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con una comida principal fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2020.
DIETA COMPLETA D 19,46 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2020.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 28,68 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad y pernoctar fuera del domicilio. Cuantía de 2020. ⚠ El boletín publica 28,68 € para 2020; aplicar el 1,4 % a la cifra de 2019 (28,22 €) daría 28,62 €. Se transcribe tal cual.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa requiera desplazamientos con el vehículo propio, justificando el desplazamiento y la distancia. El convenio no pacta su actualización.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Titulado Grado Superior · Titulado Grado Medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 865,92 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.188,09 € (Titulado Grado Superior).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado Grado SuperiorTitulado Grado MedioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.188,09 €1.064,13 €865,92 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.009,41 €17.026,12 €13.854,73 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.188,09 €1.064,13 €865,92 €
PAGA DE VERANO A 1.188,09 €1.064,13 €865,92 €
PAGA DE OTOÑO A 1.188,09 €1.064,13 €865,92 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.188,09 €1.064,13 €865,92 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 118,81 €106,41 €86,59 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.504,72 €8.513,04 €6.927,36 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.316,63 €7.448,91 €6.061,44 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.128,54 €6.384,78 €5.195,52 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.564,27 €3.192,39 €2.597,76 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.940,45 €5.320,65 €4.329,60 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2020. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) ASALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Director 1.230,01 €19.680,09 €1.230,01 €1.230,01 €1.230,01 €1.230,01 €123,00 €9.840,08 €8.610,07 €7.380,06 €3.690,03 €6.150,05 €—
Jefe de División 1.188,09 €19.009,41 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €118,81 €9.504,72 €8.316,63 €7.128,54 €3.564,27 €5.940,45 €—
Jefe de Personal 1.188,09 €19.009,41 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €118,81 €9.504,72 €8.316,63 €7.128,54 €3.564,27 €5.940,45 €—
Jefe de Ventas 1.188,09 €19.009,41 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €118,81 €9.504,72 €8.316,63 €7.128,54 €3.564,27 €5.940,45 €—
Jefe de Compras 1.188,09 €19.009,41 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €118,81 €9.504,72 €8.316,63 €7.128,54 €3.564,27 €5.940,45 €—
Encargado General 1.188,09 €19.009,41 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €1.188,09 €118,81 €9.504,72 €8.316,63 €7.128,54 €3.564,27 €5.940,45 €—
Jefe de Almacén 1.060,92 €16.974,70 €1.060,92 €1.060,92 €1.060,92 €1.060,92 €106,09 €8.487,36 €7.426,44 €6.365,52 €3.182,76 €5.304,60 €—
Jefe de Sucursal 1.064,13 €17.026,12 €1.064,13 €1.064,13 €1.064,13 €1.064,13 €106,41 €8.513,04 €7.448,91 €6.384,78 €3.192,39 €5.320,65 €—
Jefe de Grupo 985,85 €15.773,57 €985,85 €985,85 €985,85 €985,85 €98,58 €7.886,80 €6.900,95 €5.915,10 €2.957,55 €4.929,25 €—
Jefe de Sección 941,33 €15.061,28 €941,33 €941,33 €941,33 €941,33 €94,13 €7.530,64 €6.589,31 €5.647,98 €2.823,99 €4.706,65 €—
Encargado de Establecimiento 941,33 €15.061,28 €941,33 €941,33 €941,33 €941,33 €94,13 €7.530,64 €6.589,31 €5.647,98 €2.823,99 €4.706,65 €—
Intérprete 809,37 €12.949,95 €809,37 €809,37 €809,37 €809,37 €80,94 €6.474,96 €5.665,59 €4.856,22 €2.428,11 €4.046,85 €13.300,00 €estimado
Viajante 907,51 €14.520,17 €907,51 €907,51 €907,51 €907,51 €90,75 €7.260,08 €6.352,57 €5.445,06 €2.722,53 €4.537,55 €—
Corredor de Plaza 859,11 €13.745,80 €859,11 €859,11 €859,11 €859,11 €85,91 €6.872,88 €6.013,77 €5.154,66 €2.577,33 €4.295,55 €—
Dependiente Mayor 945,07 €15.121,16 €945,07 €945,07 €945,07 €945,07 €94,51 €7.560,56 €6.615,49 €5.670,42 €2.835,21 €4.725,35 €—
Dependiente 859,11 €13.745,80 €859,11 €859,11 €859,11 €859,11 €85,91 €6.872,88 €6.013,77 €5.154,66 €2.577,33 €4.295,55 €—
Ayudante 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2020. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12949.95 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12316.31 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director de Empresa · Jefe de División · Jefe Administrativo · Secretario · Jefe de Sección Administrativo · Contable, Cajero, Taquim En Idioma Extranj · Oficial Administrativo · Operador Máquinas Contables · Auxiliar Administrativo · Perforista · Auxiliar de Caja · Cajero Auxiliar Central Detall

En el grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 769,77 € (Perforista) a 1.230,01 € (Director de Empresa).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Director de EmpresaJefe de DivisiónJefe AdministrativoSecretarioJefe de Sección AdministrativoContable, Cajero, Taquim En Idioma ExtranjOficial AdministrativoOperador Máquinas ContablesAuxiliar AdministrativoPerforistaAuxiliar de CajaCajero Auxiliar Central Detall
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.230,01 €1.188,09 €1.188,09 €809,60 €985,85 €941,33 €931,73 €801,03 €801,03 €769,77 €859,11 €859,11 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.680,09 €19.009,41 €19.009,41 €12.953,67 €15.773,57 €15.061,28 €14.907,69 €12.816,49 €12.816,49 €12.316,31 €13.745,80 €13.745,80 €
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ———13.300,00 €estimado———13.300,00 €estimado13.300,00 €estimado13.300,00 €estimado——
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.230,01 €1.188,09 €1.188,09 €809,60 €985,85 €941,33 €931,73 €801,03 €801,03 €769,77 €859,11 €859,11 €
PAGA DE VERANO A 1.230,01 €1.188,09 €1.188,09 €809,60 €985,85 €941,33 €931,73 €801,03 €801,03 €769,77 €859,11 €859,11 €
PAGA DE OTOÑO A 1.230,01 €1.188,09 €1.188,09 €809,60 €985,85 €941,33 €931,73 €801,03 €801,03 €769,77 €859,11 €859,11 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.230,01 €1.188,09 €1.188,09 €809,60 €985,85 €941,33 €931,73 €801,03 €801,03 €769,77 €859,11 €859,11 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 123,00 €118,81 €118,81 €80,96 €98,58 €94,13 €93,17 €80,10 €80,10 €76,98 €85,91 €85,91 €
Pluses de puesto y condiciones
SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS M ———————————85,91 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.840,08 €9.504,72 €9.504,72 €6.476,80 €7.886,80 €7.530,64 €7.453,84 €6.408,24 €6.408,24 €6.158,16 €6.872,88 €6.872,88 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.610,07 €8.316,63 €8.316,63 €5.667,20 €6.900,95 €6.589,31 €6.522,11 €5.607,21 €5.607,21 €5.388,39 €6.013,77 €6.013,77 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.380,06 €7.128,54 €7.128,54 €4.857,60 €5.915,10 €5.647,98 €5.590,38 €4.806,18 €4.806,18 €4.618,62 €5.154,66 €5.154,66 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.690,03 €3.564,27 €3.564,27 €2.428,80 €2.957,55 €2.823,99 €2.795,19 €2.403,09 €2.403,09 €2.309,31 €2.577,33 €2.577,33 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 6.150,05 €5.940,45 €5.940,45 €4.048,00 €4.929,25 €4.706,65 €4.658,65 €4.005,15 €4.005,15 €3.848,85 €4.295,55 €4.295,55 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. La tabla añade debajo: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales» (recogido como concepto aparte).
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2020. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12953.67 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12816.49 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12316.31 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS: Llamada de la tabla del Sector de la Piel bajo esta categoría: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales». La fila del boletín no imprime cuantía (casillas «- €»); el importe recogido es el 10 % del salario base de la categoría.
GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO 21 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) ASALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Dibujante 1.064,20 €17.027,14 €1.064,20 €1.064,20 €1.064,20 €1.064,20 €106,42 €8.513,60 €7.449,40 €6.385,20 €3.192,60 €5.321,00 €—
Escaparatista 1.065,13 €17.042,02 €1.065,13 €1.065,13 €1.065,13 €1.065,13 €106,51 €8.521,04 €7.455,91 €6.390,78 €3.195,39 €5.325,65 €—
Ayudante de Montaje 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Delineante 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Visitador 785,02 €12.560,40 €785,02 €785,02 €785,02 €785,02 €78,50 €6.280,16 €5.495,14 €4.710,12 €2.355,06 €3.925,10 €13.300,00 €estimado
Rotulista 963,32 €15.413,11 €963,32 €963,32 €963,32 €963,32 €96,33 €7.706,56 €6.743,24 €5.779,92 €2.889,96 €4.816,60 €—
Cortador 954,21 €15.267,30 €954,21 €954,21 €954,21 €954,21 €95,42 €7.633,68 €6.679,47 €5.725,26 €2.862,63 €4.771,05 €—
Ayudante de Cortador 816,21 €13.059,39 €816,21 €816,21 €816,21 €816,21 €81,62 €6.529,68 €5.713,47 €4.897,26 €2.448,63 €4.081,05 €13.300,00 €estimado
Jefe de Taller 782,40 €12.518,45 €782,40 €782,40 €782,40 €782,40 €78,24 €6.259,20 €5.476,80 €4.694,40 €2.347,20 €3.912,00 €13.300,00 €estimado
Profesional de Oficio 1ª 786,53 €12.584,42 €786,53 €786,53 €786,53 €786,53 €78,65 €6.292,24 €5.505,71 €4.719,18 €2.359,59 €3.932,65 €13.300,00 €estimado
Profesional de Oficio 2ª 779,24 €12.467,87 €779,24 €779,24 €779,24 €779,24 €77,92 €6.233,92 €5.454,68 €4.675,44 €2.337,72 €3.896,20 €13.300,00 €estimado
Ayudante de Oficio 752,61 €12.041,78 €752,61 €752,61 €752,61 €752,61 €75,26 €6.020,88 €5.268,27 €4.515,66 €2.257,83 €3.763,05 €13.300,00 €estimado
Capataz 785,02 €12.560,40 €785,02 €785,02 €785,02 €785,02 €78,50 €6.280,16 €5.495,14 €4.710,12 €2.355,06 €3.925,10 €13.300,00 €estimado
Mozo Especializado 776,08 €12.417,30 €776,08 €776,08 €776,08 €776,08 €77,61 €6.208,64 €5.432,56 €4.656,48 €2.328,24 €3.880,40 €13.300,00 €estimado
Mozo 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Ascensorista 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Telefonista 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Conserje 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Cobrador 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Personal de Limpieza (Horas) 769,77 €12.316,31 €769,77 €769,77 €769,77 €769,77 €76,98 €6.158,16 €5.388,39 €4.618,62 €2.309,31 €3.848,85 €13.300,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (21)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2020. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12316.31 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12560.40 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (13059.39 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12518.45 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12584.42 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12467.87 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12041.78 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2020 (12417.30 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 13300.0 € anuales (RD 231/2020; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2020. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. El boletín rotula la categoría «(Horas)» pero publica una cuantía mensual y otra anual como el resto de la tabla, iguales a las del Mozo; el art. 42 equipara el personal de limpieza a los Mozos.
Tabla salarial 2019 — Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (+1,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 33: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se remunera con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria; si además es hora extraordinaria, se suma el recargo del art. 34. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 34: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual máxima del art. 16. Por acuerdo se compensan con descanso equivalente o se abonan con un recargo del 30 % sobre el precio de la hora ordinaria. El exceso de jornada en inventarios tiene el mismo tratamiento (art. 35). Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 16: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetando las condiciones más favorables. Sin importe, por la misma razón que la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL / PLUS COMPENSATORIO M — Art. 28.a: solo para la plantilla de empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal; en doce mensualidades, íntegro con independencia de la jornada y la modalidad de contrato; no compensable ni absorbible; sube el 1,4 % anual. Sin importe en 2019: el acuerdo SERCLA de 28/12/2017 (BOP 14/05/2018) fija «90 euros en 2017, 90 euros más el incremento del 1,4 % en 2018 y así sucesivamente», pero el boletín no publica la cuantía resultante y no hay cifra oficial posterior con la que comprobar el cálculo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS) A 500,07 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS) A 277,24 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS) A 118,70 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
BOLSA COMPENSATORIA POR VACACIONES DE VERANO NO DISFRUTADAS D — Art. 18: por cada día de las vacaciones de verano (21 días entre el 21 de junio y el 15 de septiembre) que la empresa, por su conveniencia, no conceda en ese periodo; se actualiza el 1,4 % anual. No se cobra si las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia. Sin importe en 2019: el boletín no publica la cuantía actualizada.
MEDIA DIETA D 9,55 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con una comida principal fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2019.
DIETA COMPLETA D 19,19 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2019.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 28,22 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad y pernoctar fuera del domicilio. Cuantía de 2019.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa requiera desplazamientos con el vehículo propio, justificando el desplazamiento y la distancia. El convenio no pacta su actualización.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Titulado Grado Superior · Titulado Grado Medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 853,97 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.171,68 € (Titulado Grado Superior).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado Grado SuperiorTitulado Grado MedioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.171,68 €1.049,44 €853,97 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.746,95 €16.791,05 €13.663,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.171,68 €1.049,44 €853,97 €
PAGA DE VERANO A 1.171,68 €1.049,44 €853,97 €
PAGA DE OTOÑO A 1.171,68 €1.049,44 €853,97 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,68 €1.049,44 €853,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,17 €104,94 €85,40 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.373,44 €8.395,52 €6.831,76 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.201,76 €7.346,08 €5.977,79 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.030,08 €6.296,64 €5.123,82 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.515,04 €3.148,32 €2.561,91 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.858,40 €5.247,20 €4.269,85 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2019. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) ASALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Director 1.213,02 €19.408,37 €1.213,02 €1.213,02 €1.213,02 €1.213,02 €121,30 €9.704,16 €8.491,14 €7.278,12 €3.639,06 €6.065,10 €—
Jefe de División 1.171,68 €18.746,95 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €117,17 €9.373,44 €8.201,76 €7.030,08 €3.515,04 €5.858,40 €—
Jefe de Personal 1.171,68 €18.746,95 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €117,17 €9.373,44 €8.201,76 €7.030,08 €3.515,04 €5.858,40 €—
Jefe de Ventas 1.171,68 €18.746,95 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €117,17 €9.373,44 €8.201,76 €7.030,08 €3.515,04 €5.858,40 €—
Jefe de Compras 1.171,68 €18.746,95 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €117,17 €9.373,44 €8.201,76 €7.030,08 €3.515,04 €5.858,40 €—
Encargado General 1.171,68 €18.746,95 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €1.171,68 €117,17 €9.373,44 €8.201,76 €7.030,08 €3.515,04 €5.858,40 €—
Jefe de Almacén 1.046,27 €16.740,34 €1.046,27 €1.046,27 €1.046,27 €1.046,27 €104,63 €8.370,16 €7.323,89 €6.277,62 €3.138,81 €5.231,35 €—
Jefe de Sucursal 1.049,44 €16.791,05 €1.049,44 €1.049,44 €1.049,44 €1.049,44 €104,94 €8.395,52 €7.346,08 €6.296,64 €3.148,32 €5.247,20 €—
Jefe de Grupo 972,24 €15.555,79 €972,24 €972,24 €972,24 €972,24 €97,22 €7.777,92 €6.805,68 €5.833,44 €2.916,72 €4.861,20 €—
Jefe de Sección 928,33 €14.853,33 €928,33 €928,33 €928,33 €928,33 €92,83 €7.426,64 €6.498,31 €5.569,98 €2.784,99 €4.641,65 €—
Encargado de Establecimiento 928,33 €14.853,33 €928,33 €928,33 €928,33 €928,33 €92,83 €7.426,64 €6.498,31 €5.569,98 €2.784,99 €4.641,65 €—
Intérprete 798,20 €12.771,15 €798,20 €798,20 €798,20 €798,20 €79,82 €6.385,60 €5.587,40 €4.789,20 €2.394,60 €3.991,00 €—
Viajante 894,98 €14.319,69 €894,98 €894,98 €894,98 €894,98 €89,50 €7.159,84 €6.264,86 €5.369,88 €2.684,94 €4.474,90 €—
Corredor de Plaza 847,25 €13.556,02 €847,25 €847,25 €847,25 €847,25 €84,72 €6.778,00 €5.930,75 €5.083,50 €2.541,75 €4.236,25 €—
Dependiente Mayor 932,02 €14.912,38 €932,02 €932,02 €932,02 €932,02 €93,20 €7.456,16 €6.524,14 €5.592,12 €2.796,06 €4.660,10 €—
Dependiente 847,25 €13.556,02 €847,25 €847,25 €847,25 €847,25 €84,72 €6.778,00 €5.930,75 €5.083,50 €2.541,75 €4.236,25 €—
Ayudante 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2019. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12146.27 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director de Empresa · Jefe de División · Jefe Administrativo · Secretario · Jefe de Sección Administrativo · Contable, Cajero, Taquim En Idioma Extranj · Oficial Administrativo · Operador Máquinas Contables · Auxiliar Administrativo · Perforista · Auxiliar de Caja · Cajero Auxiliar Central Detall

En el grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 759,14 € (Perforista) a 1.213,02 € (Director de Empresa).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Director de EmpresaJefe de DivisiónJefe AdministrativoSecretarioJefe de Sección AdministrativoContable, Cajero, Taquim En Idioma ExtranjOficial AdministrativoOperador Máquinas ContablesAuxiliar AdministrativoPerforistaAuxiliar de CajaCajero Auxiliar Central Detall
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.213,02 €1.171,68 €1.171,68 €798,43 €972,24 €928,33 €918,87 €789,97 €789,97 €759,14 €847,25 €847,25 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.408,37 €18.746,95 €18.746,95 €12.774,82 €15.555,79 €14.853,33 €14.701,86 €12.639,54 €12.639,54 €12.146,27 €13.556,02 €13.556,02 €
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A —————————12.600,00 €estimado——
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.213,02 €1.171,68 €1.171,68 €798,43 €972,24 €928,33 €918,87 €789,97 €789,97 €759,14 €847,25 €847,25 €
PAGA DE VERANO A 1.213,02 €1.171,68 €1.171,68 €798,43 €972,24 €928,33 €918,87 €789,97 €789,97 €759,14 €847,25 €847,25 €
PAGA DE OTOÑO A 1.213,02 €1.171,68 €1.171,68 €798,43 €972,24 €928,33 €918,87 €789,97 €789,97 €759,14 €847,25 €847,25 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.213,02 €1.171,68 €1.171,68 €798,43 €972,24 €928,33 €918,87 €789,97 €789,97 €759,14 €847,25 €847,25 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 121,30 €117,17 €117,17 €79,84 €97,22 €92,83 €91,89 €79,00 €79,00 €75,91 €84,72 €84,72 €
Pluses de puesto y condiciones
SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS M ———————————84,72 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.704,16 €9.373,44 €9.373,44 €6.387,44 €7.777,92 €7.426,64 €7.350,96 €6.319,76 €6.319,76 €6.073,12 €6.778,00 €6.778,00 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.491,14 €8.201,76 €8.201,76 €5.589,01 €6.805,68 €6.498,31 €6.432,09 €5.529,79 €5.529,79 €5.313,98 €5.930,75 €5.930,75 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.278,12 €7.030,08 €7.030,08 €4.790,58 €5.833,44 €5.569,98 €5.513,22 €4.739,82 €4.739,82 €4.554,84 €5.083,50 €5.083,50 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.639,06 €3.515,04 €3.515,04 €2.395,29 €2.916,72 €2.784,99 €2.756,61 €2.369,91 €2.369,91 €2.277,42 €2.541,75 €2.541,75 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 6.065,10 €5.858,40 €5.858,40 €3.992,15 €4.861,20 €4.641,65 €4.594,35 €3.949,85 €3.949,85 €3.795,70 €4.236,25 €4.236,25 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. La tabla añade debajo: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales» (recogido como concepto aparte).
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2019. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12146.27 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS: Llamada de la tabla del Sector de la Piel bajo esta categoría: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales». La fila del boletín no imprime cuantía (casillas «- €»); el importe recogido es el 10 % del salario base de la categoría.
GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO 21 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) ASALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Dibujante 1.049,50 €16.792,05 €1.049,50 €1.049,50 €1.049,50 €1.049,50 €104,95 €8.396,00 €7.346,50 €6.297,00 €3.148,50 €5.247,50 €—
Escaparatista 1.050,42 €16.806,73 €1.050,42 €1.050,42 €1.050,42 €1.050,42 €105,04 €8.403,36 €7.352,94 €6.302,52 €3.151,26 €5.252,10 €—
Ayudante de Montaje 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Delineante 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Visitador 774,19 €12.386,98 €774,19 €774,19 €774,19 €774,19 €77,42 €6.193,52 €5.419,33 €4.645,14 €2.322,57 €3.870,95 €12.600,00 €estimado
Rotulista 950,02 €15.200,31 €950,02 €950,02 €950,02 €950,02 €95,00 €7.600,16 €6.650,14 €5.700,12 €2.850,06 €4.750,10 €—
Cortador 941,03 €15.056,51 €941,03 €941,03 €941,03 €941,03 €94,10 €7.528,24 €6.587,21 €5.646,18 €2.823,09 €4.705,15 €—
Ayudante de Cortador 804,94 €12.879,08 €804,94 €804,94 €804,94 €804,94 €80,49 €6.439,52 €5.634,58 €4.829,64 €2.414,82 €4.024,70 €—
Jefe de Taller 771,60 €12.345,61 €771,60 €771,60 €771,60 €771,60 €77,16 €6.172,80 €5.401,20 €4.629,60 €2.314,80 €3.858,00 €12.600,00 €estimado
Profesional de Oficio 1ª 775,67 €12.410,67 €775,67 €775,67 €775,67 €775,67 €77,57 €6.205,36 €5.429,69 €4.654,02 €2.327,01 €3.878,35 €12.600,00 €estimado
Profesional de Oficio 2ª 768,48 €12.295,73 €768,48 €768,48 €768,48 €768,48 €76,85 €6.147,84 €5.379,36 €4.610,88 €2.305,44 €3.842,40 €12.600,00 €estimado
Ayudante de Oficio 742,22 €11.875,53 €742,22 €742,22 €742,22 €742,22 €74,22 €5.937,76 €5.195,54 €4.453,32 €2.226,66 €3.711,10 €12.600,00 €estimado
Capataz 774,19 €12.386,98 €774,19 €774,19 €774,19 €774,19 €77,42 €6.193,52 €5.419,33 €4.645,14 €2.322,57 €3.870,95 €12.600,00 €estimado
Mozo Especializado 765,37 €12.245,85 €765,37 €765,37 €765,37 €765,37 €76,54 €6.122,96 €5.357,59 €4.592,22 €2.296,11 €3.826,85 €12.600,00 €estimado
Mozo 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Ascensorista 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Telefonista 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Conserje 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Cobrador 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Personal de Limpieza (Horas) 759,14 €12.146,27 €759,14 €759,14 €759,14 €759,14 €75,91 €6.073,12 €5.313,98 €4.554,84 €2.277,42 €3.795,70 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (20)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2019. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12146.27 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12386.98 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12345.61 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12410.67 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12295.73 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (11875.53 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: La retribución total anual de esta categoría en la tabla de 2019 (12245.85 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año, que es de 12600.0 € anuales (RD 1462/2018; cifra oficial, no una estimación). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que la cuantía recogida aquí es la garantizada; la cifra del boletín se mantiene intacta al lado. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, de modo que el reparto de esa garantía entre conceptos no se inventa.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2019. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. El boletín rotula la categoría «(Horas)» pero publica una cuantía mensual y otra anual como el resto de la tabla, iguales a las del Mozo; el art. 42 equipara el personal de limpieza a los Mozos.
Tabla salarial 2018 — Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (+1,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 33: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se remunera con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria; si además es hora extraordinaria, se suma el recargo del art. 34. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 34: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual máxima del art. 16. Por acuerdo se compensan con descanso equivalente o se abonan con un recargo del 30 % sobre el precio de la hora ordinaria. El exceso de jornada en inventarios tiene el mismo tratamiento (art. 35). Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 16: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetando las condiciones más favorables. Sin importe, por la misma razón que la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL / PLUS COMPENSATORIO M — Art. 28.a: solo para la plantilla de empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal; en doce mensualidades, íntegro con independencia de la jornada y la modalidad de contrato; no compensable ni absorbible; sube el 1,4 % anual. Sin importe en 2018: el acuerdo SERCLA de 28/12/2017 (BOP 14/05/2018) fija «90 euros en 2017, 90 euros más el incremento del 1,4 % en 2018 y así sucesivamente», pero el boletín no publica la cuantía resultante y no hay cifra oficial posterior con la que comprobar el cálculo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS) A 493,83 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo. ⚠ El boletín publica 494,84 € para 2017 y 493,83 € para 2018: la cifra de 2018 es menor que la de 2017 y ninguna de las dos encadena con el 1,4 % con la de 2019 (500,07 €), que sí encadena con la de 2020. Se transcriben tal cual.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS) A 273,41 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS) A 117,06 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
BOLSA COMPENSATORIA POR VACACIONES DE VERANO NO DISFRUTADAS D — Art. 18: por cada día de las vacaciones de verano (21 días entre el 21 de junio y el 15 de septiembre) que la empresa, por su conveniencia, no conceda en ese periodo; se actualiza el 1,4 % anual. No se cobra si las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia. Sin importe en 2018: el boletín no publica la cuantía actualizada.
MEDIA DIETA D 9,42 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con una comida principal fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2018.
DIETA COMPLETA D 18,93 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2018.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 27,83 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad y pernoctar fuera del domicilio. Cuantía de 2018.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa requiera desplazamientos con el vehículo propio, justificando el desplazamiento y la distancia. El convenio no pacta su actualización.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Titulado Grado Superior · Titulado Grado Medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 842,17 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.155,51 € (Titulado Grado Superior).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado Grado SuperiorTitulado Grado MedioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.155,51 €1.034,95 €842,17 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.488,12 €16.559,22 €13.474,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.155,51 €1.034,95 €842,17 €
PAGA DE VERANO A 1.155,51 €1.034,95 €842,17 €
PAGA DE OTOÑO A 1.155,51 €1.034,95 €842,17 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.155,51 €1.034,95 €842,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 115,55 €103,50 €84,22 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.244,08 €8.279,60 €6.737,36 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.088,57 €7.244,65 €5.895,19 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 6.933,06 €6.209,70 €5.053,02 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.466,53 €3.104,85 €2.526,51 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.777,55 €5.174,75 €4.210,85 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2018. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A
Director 1.196,28 €19.140,40 €1.196,28 €1.196,28 €1.196,28 €1.196,28 €119,63 €9.570,24 €8.373,96 €7.177,68 €3.588,84 €5.981,40 €
Jefe de División 1.155,51 €18.488,12 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €115,55 €9.244,08 €8.088,57 €6.933,06 €3.466,53 €5.777,55 €
Jefe de Personal 1.155,51 €18.488,12 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €115,55 €9.244,08 €8.088,57 €6.933,06 €3.466,53 €5.777,55 €
Jefe de Ventas 1.155,51 €18.488,12 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €115,55 €9.244,08 €8.088,57 €6.933,06 €3.466,53 €5.777,55 €
Jefe de Compras 1.155,51 €18.488,12 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €115,55 €9.244,08 €8.088,57 €6.933,06 €3.466,53 €5.777,55 €
Encargado General 1.155,51 €18.488,12 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €1.155,51 €115,55 €9.244,08 €8.088,57 €6.933,06 €3.466,53 €5.777,55 €
Jefe de Almacén 1.031,83 €16.509,21 €1.031,83 €1.031,83 €1.031,83 €1.031,83 €103,18 €8.254,64 €7.222,81 €6.190,98 €3.095,49 €5.159,15 €
Jefe de Sucursal 1.034,95 €16.559,22 €1.034,95 €1.034,95 €1.034,95 €1.034,95 €103,50 €8.279,60 €7.244,65 €6.209,70 €3.104,85 €5.174,75 €
Jefe de Grupo 958,81 €15.341,01 €958,81 €958,81 €958,81 €958,81 €95,88 €7.670,48 €6.711,67 €5.752,86 €2.876,43 €4.794,05 €
Jefe de Sección 915,52 €14.648,26 €915,52 €915,52 €915,52 €915,52 €91,55 €7.324,16 €6.408,64 €5.493,12 €2.746,56 €4.577,60 €
Encargado de Establecimiento 915,52 €14.648,26 €915,52 €915,52 €915,52 €915,52 €91,55 €7.324,16 €6.408,64 €5.493,12 €2.746,56 €4.577,60 €
Intérprete 787,18 €12.594,83 €787,18 €787,18 €787,18 €787,18 €78,72 €6.297,44 €5.510,26 €4.723,08 €2.361,54 €3.935,90 €
Viajante 882,62 €14.121,98 €882,62 €882,62 €882,62 €882,62 €88,26 €7.060,96 €6.178,34 €5.295,72 €2.647,86 €4.413,10 €
Corredor de Plaza 835,55 €13.368,85 €835,55 €835,55 €835,55 €835,55 €83,56 €6.684,40 €5.848,85 €5.013,30 €2.506,65 €4.177,75 €
Dependiente Mayor 919,16 €14.706,49 €919,16 €919,16 €919,16 €919,16 €91,92 €7.353,28 €6.434,12 €5.514,96 €2.757,48 €4.595,80 €
Dependiente 835,55 €13.368,85 €835,55 €835,55 €835,55 €835,55 €83,56 €6.684,40 €5.848,85 €5.013,30 €2.506,65 €4.177,75 €
Ayudante 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2018. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 13 conceptos

Categorías: Director de Empresa · Jefe de División · Jefe Administrativo · Secretario · Jefe de Sección Administrativo · Contable, Cajero, Taquim En Idioma Extranj · Oficial Administrativo · Operador Máquinas Contables · Auxiliar Administrativo · Perforista · Auxiliar de Caja · Cajero Auxiliar Central Detall

En el grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 748,66 € (Perforista) a 1.196,28 € (Director de Empresa).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Director de EmpresaJefe de DivisiónJefe AdministrativoSecretarioJefe de Sección AdministrativoContable, Cajero, Taquim En Idioma ExtranjOficial AdministrativoOperador Máquinas ContablesAuxiliar AdministrativoPerforistaAuxiliar de CajaCajero Auxiliar Central Detall
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.196,28 €1.155,51 €1.155,51 €787,40 €958,81 €915,52 €906,18 €779,06 €779,06 €748,66 €835,55 €835,55 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 19.140,40 €18.488,12 €18.488,12 €12.598,44 €15.341,01 €14.648,26 €14.498,88 €12.465,03 €12.465,03 €11.978,57 €13.368,85 €13.368,85 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.196,28 €1.155,51 €1.155,51 €787,40 €958,81 €915,52 €906,18 €779,06 €779,06 €748,66 €835,55 €835,55 €
PAGA DE VERANO A 1.196,28 €1.155,51 €1.155,51 €787,40 €958,81 €915,52 €906,18 €779,06 €779,06 €748,66 €835,55 €835,55 €
PAGA DE OTOÑO A 1.196,28 €1.155,51 €1.155,51 €787,40 €958,81 €915,52 €906,18 €779,06 €779,06 €748,66 €835,55 €835,55 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,28 €1.155,51 €1.155,51 €787,40 €958,81 €915,52 €906,18 €779,06 €779,06 €748,66 €835,55 €835,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 119,63 €115,55 €115,55 €78,74 €95,88 €91,55 €90,62 €77,91 €77,91 €74,87 €83,56 €83,56 €
Pluses de puesto y condiciones
SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS M ———————————83,56 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.570,24 €9.244,08 €9.244,08 €6.299,20 €7.670,48 €7.324,16 €7.249,44 €6.232,48 €6.232,48 €5.989,28 €6.684,40 €6.684,40 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.373,96 €8.088,57 €8.088,57 €5.511,80 €6.711,67 €6.408,64 €6.343,26 €5.453,42 €5.453,42 €5.240,62 €5.848,85 €5.848,85 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.177,68 €6.933,06 €6.933,06 €4.724,40 €5.752,86 €5.493,12 €5.437,08 €4.674,36 €4.674,36 €4.491,96 €5.013,30 €5.013,30 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.588,84 €3.466,53 €3.466,53 €2.362,20 €2.876,43 €2.746,56 €2.718,54 €2.337,18 €2.337,18 €2.245,98 €2.506,65 €2.506,65 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.981,40 €5.777,55 €5.777,55 €3.937,00 €4.794,05 €4.577,60 €4.530,90 €3.895,30 €3.895,30 €3.743,30 €4.177,75 €4.177,75 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. La tabla añade debajo: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales» (recogido como concepto aparte).
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2018. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS: Llamada de la tabla del Sector de la Piel bajo esta categoría: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales». La fila del boletín no imprime cuantía (casillas «- €»); el importe recogido es el 10 % del salario base de la categoría.
GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO 21 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A
Dibujante 1.035,01 €16.560,21 €1.035,01 €1.035,01 €1.035,01 €1.035,01 €103,50 €8.280,08 €7.245,07 €6.210,06 €3.105,03 €5.175,05 €
Escaparatista 1.035,92 €16.574,68 €1.035,92 €1.035,92 €1.035,92 €1.035,92 €103,59 €8.287,36 €7.251,44 €6.215,52 €3.107,76 €5.179,60 €
Ayudante de Montaje 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Delineante 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Visitador 763,50 €12.215,96 €763,50 €763,50 €763,50 €763,50 €76,35 €6.108,00 €5.344,50 €4.581,00 €2.290,50 €3.817,50 €
Rotulista 936,90 €14.990,44 €936,90 €936,90 €936,90 €936,90 €93,69 €7.495,20 €6.558,30 €5.621,40 €2.810,70 €4.684,50 €
Cortador 928,04 €14.848,63 €928,04 €928,04 €928,04 €928,04 €92,80 €7.424,32 €6.496,28 €5.568,24 €2.784,12 €4.640,20 €
Ayudante de Cortador 793,83 €12.701,26 €793,83 €793,83 €793,83 €793,83 €79,38 €6.350,64 €5.556,81 €4.762,98 €2.381,49 €3.969,15 €
Jefe de Taller 760,95 €12.175,16 €760,95 €760,95 €760,95 €760,95 €76,09 €6.087,60 €5.326,65 €4.565,70 €2.282,85 €3.804,75 €
Profesional de Oficio 1ª 764,96 €12.239,32 €764,96 €764,96 €764,96 €764,96 €76,50 €6.119,68 €5.354,72 €4.589,76 €2.294,88 €3.824,80 €
Profesional de Oficio 2ª 757,87 €12.125,97 €757,87 €757,87 €757,87 €757,87 €75,79 €6.062,96 €5.305,09 €4.547,22 €2.273,61 €3.789,35 €
Ayudante de Oficio 731,97 €11.711,56 €731,97 €731,97 €731,97 €731,97 €73,20 €5.855,76 €5.123,79 €4.391,82 €2.195,91 €3.659,85 €
Capataz 763,50 €12.215,96 €763,50 €763,50 €763,50 €763,50 €76,35 €6.108,00 €5.344,50 €4.581,00 €2.290,50 €3.817,50 €
Mozo Especializado 754,80 €12.076,78 €754,80 €754,80 €754,80 €754,80 €75,48 €6.038,40 €5.283,60 €4.528,80 €2.264,40 €3.774,00 €
Mozo 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Ascensorista 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Telefonista 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Conserje 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Cobrador 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Personal de Limpieza (Horas) 748,66 €11.978,57 €748,66 €748,66 €748,66 €748,66 €74,87 €5.989,28 €5.240,62 €4.491,96 €2.245,98 €3.743,30 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2018. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2018. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. El boletín rotula la categoría «(Horas)» pero publica una cuantía mensual y otra anual como el resto de la tabla, iguales a las del Mozo; el art. 42 equipara el personal de limpieza a los Mozos.
Tabla salarial 2017 — Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (+1,40 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 30% Art. 33: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se remunera con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria; si además es hora extraordinaria, se suma el recargo del art. 34. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 34: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual máxima del art. 16. Por acuerdo se compensan con descanso equivalente o se abonan con un recargo del 30 % sobre el precio de la hora ordinaria. El exceso de jornada en inventarios tiene el mismo tratamiento (art. 35). Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 16: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetando las condiciones más favorables. Sin importe, por la misma razón que la hora extraordinaria.
COMPLEMENTO SALARIAL / PLUS COMPENSATORIO M 90,00 € Art. 28.a: solo para la plantilla de empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal; en doce mensualidades, íntegro con independencia de la jornada y la modalidad de contrato; no compensable ni absorbible; sube el 1,4 % anual. 90 € al mes en 2017.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS) A 494,84 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo. ⚠ El boletín publica 494,84 € para 2017 y 493,83 € para 2018: la cifra de 2018 es menor que la de 2017 y ninguna de las dos encadena con el 1,4 % con la de 2019 (500,07 €), que sí encadena con la de 2020. Se transcriben tal cual.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS) A 269,64 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS) A 115,44 € Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo.
BOLSA COMPENSATORIA POR VACACIONES DE VERANO NO DISFRUTADAS D 8,00 € Art. 18: por cada día de las vacaciones de verano (21 días entre el 21 de junio y el 15 de septiembre) que la empresa, por su conveniencia, no conceda en ese periodo; se actualiza el 1,4 % anual. No se cobra si las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia. 8 € por día.
MEDIA DIETA D 9,29 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con una comida principal fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2017.
DIETA COMPLETA D 18,67 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2017.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA D 27,45 € Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad y pernoctar fuera del domicilio. Cuantía de 2017.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 31: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa requiera desplazamientos con el vehículo propio, justificando el desplazamiento y la distancia. El convenio no pacta su actualización.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Titulado Grado Superior · Titulado Grado Medio · Ayudante Técnico Sanitario

En el grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 830,55 € (Ayudante Técnico Sanitario) a 1.139,55 € (Titulado Grado Superior).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago Titulado Grado SuperiorTitulado Grado MedioAyudante Técnico Sanitario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.139,55 €1.020,66 €830,55 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.232,86 €16.330,59 €13.288,75 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.139,55 €1.020,66 €830,55 €
PAGA DE VERANO A 1.139,55 €1.020,66 €830,55 €
PAGA DE OTOÑO A 1.139,55 €1.020,66 €830,55 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,55 €1.020,66 €830,55 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 113,95 €102,07 €83,06 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.116,40 €8.165,28 €6.644,40 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.976,85 €7.144,62 €5.813,85 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 6.837,30 €6.123,96 €4.983,30 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.418,65 €3.061,98 €2.491,65 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.697,75 €5.103,30 €4.152,75 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2017. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO II: PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A
Director 1.179,76 €18.876,14 €1.179,76 €1.179,76 €1.179,76 €1.179,76 €117,98 €9.438,08 €8.258,32 €7.078,56 €3.539,28 €5.898,80 €
Jefe de División 1.139,55 €18.232,86 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €113,95 €9.116,40 €7.976,85 €6.837,30 €3.418,65 €5.697,75 €
Jefe de Personal 1.139,55 €18.232,86 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €113,95 €9.116,40 €7.976,85 €6.837,30 €3.418,65 €5.697,75 €
Jefe de Ventas 1.139,55 €18.232,86 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €113,95 €9.116,40 €7.976,85 €6.837,30 €3.418,65 €5.697,75 €
Jefe de Compras 1.139,55 €18.232,86 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €113,95 €9.116,40 €7.976,85 €6.837,30 €3.418,65 €5.697,75 €
Encargado General 1.139,55 €18.232,86 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €1.139,55 €113,95 €9.116,40 €7.976,85 €6.837,30 €3.418,65 €5.697,75 €
Jefe de Almacén 1.017,58 €16.281,27 €1.017,58 €1.017,58 €1.017,58 €1.017,58 €101,76 €8.140,64 €7.123,06 €6.105,48 €3.052,74 €5.087,90 €
Jefe de Sucursal 1.020,66 €16.330,59 €1.020,66 €1.020,66 €1.020,66 €1.020,66 €102,07 €8.165,28 €7.144,62 €6.123,96 €3.061,98 €5.103,30 €
Jefe de Grupo 945,58 €15.129,20 €945,58 €945,58 €945,58 €945,58 €94,56 €7.564,64 €6.619,06 €5.673,48 €2.836,74 €4.727,90 €
Jefe de Sección 902,88 €14.446,01 €902,88 €902,88 €902,88 €902,88 €90,29 €7.223,04 €6.320,16 €5.417,28 €2.708,64 €4.514,40 €
Encargado de Establecimiento 902,88 €14.446,01 €902,88 €902,88 €902,88 €902,88 €90,29 €7.223,04 €6.320,16 €5.417,28 €2.708,64 €4.514,40 €
Intérprete 776,31 €12.420,93 €776,31 €776,31 €776,31 €776,31 €77,63 €6.210,48 €5.434,17 €4.657,86 €2.328,93 €3.881,55 €
Viajante 870,44 €13.927,01 €870,44 €870,44 €870,44 €870,44 €87,04 €6.963,52 €6.093,08 €5.222,64 €2.611,32 €4.352,20 €
Corredor de Plaza 824,02 €13.184,27 €824,02 €824,02 €824,02 €824,02 €82,40 €6.592,16 €5.768,14 €4.944,12 €2.472,06 €4.120,10 €
Dependiente Mayor 906,47 €14.503,44 €906,47 €906,47 €906,47 €906,47 €90,65 €7.251,76 €6.345,29 €5.438,82 €2.719,41 €4.532,35 €
Dependiente 824,02 €13.184,27 €824,02 €824,02 €824,02 €824,02 €82,40 €6.592,16 €5.768,14 €4.944,12 €2.472,06 €4.120,10 €
Ayudante 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2017. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 categorías · 13 conceptos

Categorías: Director de Empresa · Jefe de División · Jefe Administrativo · Secretario · Jefe de Sección Administrativo · Contable, Cajero, Taquim En Idioma Extranj · Oficial Administrativo · Operador Máquinas Contables · Auxiliar Administrativo · Perforista · Auxiliar de Caja · Cajero Auxiliar Central Detall

En el grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 738,32 € (Perforista) a 1.179,76 € (Director de Empresa).

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Director de EmpresaJefe de DivisiónJefe AdministrativoSecretarioJefe de Sección AdministrativoContable, Cajero, Taquim En Idioma ExtranjOficial AdministrativoOperador Máquinas ContablesAuxiliar AdministrativoPerforistaAuxiliar de CajaCajero Auxiliar Central Detall
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.179,76 €1.139,55 €1.139,55 €776,53 €945,58 €902,88 €893,67 €768,31 €768,31 €738,32 €824,02 €824,02 €
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL A 18.876,14 €18.232,86 €18.232,86 €12.424,50 €15.129,20 €14.446,01 €14.298,70 €12.292,92 €12.292,92 €11.813,18 €13.184,27 €13.184,27 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE PRIMAVERA A 1.179,76 €1.139,55 €1.139,55 €776,53 €945,58 €902,88 €893,67 €768,31 €768,31 €738,32 €824,02 €824,02 €
PAGA DE VERANO A 1.179,76 €1.139,55 €1.139,55 €776,53 €945,58 €902,88 €893,67 €768,31 €768,31 €738,32 €824,02 €824,02 €
PAGA DE OTOÑO A 1.179,76 €1.139,55 €1.139,55 €776,53 €945,58 €902,88 €893,67 €768,31 €768,31 €738,32 €824,02 €824,02 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.179,76 €1.139,55 €1.139,55 €776,53 €945,58 €902,88 €893,67 €768,31 €768,31 €738,32 €824,02 €824,02 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS M 117,98 €113,95 €113,95 €77,65 €94,56 €90,29 €89,37 €76,83 €76,83 €73,83 €82,40 €82,40 €
Pluses de puesto y condiciones
SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS M ———————————82,40 €
Seguros e indemnizaciones
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.438,08 €9.116,40 €9.116,40 €6.212,24 €7.564,64 €7.223,04 €7.149,36 €6.146,48 €6.146,48 €5.906,56 €6.592,16 €6.592,16 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.258,32 €7.976,85 €7.976,85 €5.435,71 €6.619,06 €6.320,16 €6.255,69 €5.378,17 €5.378,17 €5.168,24 €5.768,14 €5.768,14 €
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS A 7.078,56 €6.837,30 €6.837,30 €4.659,18 €5.673,48 €5.417,28 €5.362,02 €4.609,86 €4.609,86 €4.429,92 €4.944,12 €4.944,12 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.539,28 €3.418,65 €3.418,65 €2.329,59 €2.836,74 €2.708,64 €2.681,01 €2.304,93 €2.304,93 €2.214,96 €2.472,06 €2.472,06 €
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A 5.898,80 €5.697,75 €5.697,75 €3.882,65 €4.727,90 €4.514,40 €4.468,35 €3.841,55 €3.841,55 €3.691,60 €4.120,10 €4.120,10 €
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. La tabla añade debajo: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales» (recogido como concepto aparte).
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2017. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SI COBRA VENTAS A CRÉDITO 10% MÁS: Llamada de la tabla del Sector de la Piel bajo esta categoría: «Si cobra ventas a crédito 10% más, siempre que exijan la realización de operaciones admtvas elementales». La fila del boletín no imprime cuantía (casillas «- €»); el importe recogido es el 10 % del salario base de la categoría.
GRUPO IV: PERSONAL DE SERVICIOS, ACTIVIDADES AUXILIARES Y SUBALTERNO 21 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL APAGA DE PRIMAVERA APAGA DE VERANO APAGA DE OTOÑO APAGA DE NAVIDAD AGRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS MINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) AINDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE) A
Dibujante 1.020,72 €16.331,57 €1.020,72 €1.020,72 €1.020,72 €1.020,72 €102,07 €8.165,76 €7.145,04 €6.124,32 €3.062,16 €5.103,60 €
Escaparatista 1.021,62 €16.345,84 €1.021,62 €1.021,62 €1.021,62 €1.021,62 €102,16 €8.172,96 €7.151,34 €6.129,72 €3.064,86 €5.108,10 €
Ayudante de Montaje 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Delineante 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Visitador 752,96 €12.047,29 €752,96 €752,96 €752,96 €752,96 €75,30 €6.023,68 €5.270,72 €4.517,76 €2.258,88 €3.764,80 €
Rotulista 923,97 €14.783,47 €923,97 €923,97 €923,97 €923,97 €92,40 €7.391,76 €6.467,79 €5.543,82 €2.771,91 €4.619,85 €
Cortador 915,23 €14.643,62 €915,23 €915,23 €915,23 €915,23 €91,52 €7.321,84 €6.406,61 €5.491,38 €2.745,69 €4.576,15 €
Ayudante de Cortador 782,87 €12.525,90 €782,87 €782,87 €782,87 €782,87 €78,29 €6.262,96 €5.480,09 €4.697,22 €2.348,61 €3.914,35 €
Jefe de Taller 750,44 €12.007,06 €750,44 €750,44 €750,44 €750,44 €75,04 €6.003,52 €5.253,08 €4.502,64 €2.251,32 €3.752,20 €
Profesional de Oficio 1ª 754,40 €12.070,33 €754,40 €754,40 €754,40 €754,40 €75,44 €6.035,20 €5.280,80 €4.526,40 €2.263,20 €3.772,00 €
Profesional de Oficio 2ª 747,41 €11.958,55 €747,41 €747,41 €747,41 €747,41 €74,74 €5.979,28 €5.231,87 €4.484,46 €2.242,23 €3.737,05 €
Ayudante de Oficio 721,87 €11.549,87 €721,87 €721,87 €721,87 €721,87 €72,19 €5.774,96 €5.053,09 €4.331,22 €2.165,61 €3.609,35 €
Capataz 752,96 €12.047,29 €752,96 €752,96 €752,96 €752,96 €75,30 €6.023,68 €5.270,72 €4.517,76 €2.258,88 €3.764,80 €
Mozo Especializado 744,38 €11.910,04 €744,38 €744,38 €744,38 €744,38 €74,44 €5.955,04 €5.210,66 €4.466,28 €2.233,14 €3.721,90 €
Mozo 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Ascensorista 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Telefonista 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Conserje 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Cobrador 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Personal de Limpieza (Horas) 738,32 €11.813,18 €738,32 €738,32 €738,32 €738,32 €73,83 €5.906,56 €5.168,24 €4.429,92 €2.214,96 €3.691,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %.
  • RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL: Columna «Anual» de la tabla, año 2017. Art. 25: las tablas recogen, para cada categoría, las remuneraciones totales anuales en función de las horas anuales de trabajo del convenio. Equivale a dieciséis mensualidades (doce ordinarias y las cuatro pagas extraordinarias del art. 27); el boletín la calcula con decimales que no imprime, por eso puede diferir en céntimos de multiplicar la mensual por 16.
  • PAGA DE PRIMAVERA: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 31 de marzo; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE VERANO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de junio; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE OTOÑO: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 30 de septiembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 27: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre; igual para todos los sectores. El importe recogido es el de quien no percibe antigüedad; quien la tenga suma además su cuantía.
  • GRATIFICACIÓN ESPECIAL POR IDIOMAS: Art. 38: aumento del 10 % del salario base por cada idioma extranjero cuyo conocimiento se haya acreditado ante la empresa, siempre que esta lo requiera y se pacte. El importe recogido es el de un idioma.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS: Art. 36: 8 mensualidades por cese voluntario a los 63 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 8 salarios base; quien cobre antigüedad suma 8 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS: Art. 36: 7 mensualidades por cese voluntario a los 64 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 7 salarios base; quien cobre antigüedad suma 7 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 65 AÑOS: Art. 36: 6 mensualidades por cese voluntario a los 65 años con al menos 15 años de antigüedad, por una sola vez; no la perciben los despedidos ni los cesados por causas objetivas. Se calcula sobre salario base más antigüedad: el importe recogido son 6 salarios base; quien cobre antigüedad suma 6 veces su cuantía. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 1 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD): Art. 46: 3 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 3 salarios base; quien cobre antigüedad suma 3 veces su cuantía.
  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (DE 20 AÑOS EN ADELANTE): Art. 46: 5 mensualidades de salario base más antigüedad, por una sola vez, al cónyuge viudo o, en su defecto, a los herederos descendientes o ascendientes de primer grado que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella. El importe recogido son 5 salarios base; quien cobre antigüedad suma 5 veces su cuantía.
  • SALARIO BASE: Columna «Mensual» de la tabla del Sector del Comercio de la Piel y Manufacturas Varias (BOP 10/10/2018, pág. 15-16), año 2017. El articulado llama a esta cuantía «salario base» (arts. 27, 36, 46 y 47). Art. 25: las tablas de 2017 suben un 1,40 % sobre las del año anterior y cada año siguiente otro 1,40 %. El boletín rotula la categoría «(Horas)» pero publica una cuantía mensual y otra anual como el resto de la tabla, iguales a las del Mozo; el art. 42 equipara el personal de limpieza a los Mozos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio (Sevilla)?

En 2020, el salario base va desde 752,61 € hasta 1.230,01 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Comercio de la Piel y Manufacturas Varias; Comercio de Materiales de Construcción y Saneamiento; Comercio de Ferretería, Armerías y Artículos de Deporte; Comercio Textil, Quincalla y Mercería; Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte; Comercio de Joyerías, Platerías y Relojes; Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos; Vidrio y Cerámica. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

  • Duración de cuatro años, con independencia de la fecha de firma y de publicación (art. 4).
  • Se prorroga tácitamente por años sucesivos, SIN incremento salarial, si ninguna parte lo denuncia por escrito con dos meses de antelación al final de la vigencia o de cada prórroga (art. 6).
  • Una vez denunciado, mantiene su vigencia durante un máximo de 36 meses desde el final de la vigencia expresa o de la prórroga (art. 6).
  • En el registro oficial de convenios consta una denuncia con promoción de negociación de 21 de noviembre de 2024, y el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo recoge como denunciado. No consta publicado un convenio que lo sustituya.
  • Como las prórrogas son sin incremento, las últimas tablas publicadas son las de 2020.
  • El convenio unifica en un solo texto los antiguos convenios de subsector del comercio de Sevilla: piel, materiales de construcción, ferretería, textil, mueble, joyería y bazares, vidrio y cerámica; cada uno conserva su propia tabla salarial.

Subidas salariales pactadas

Un 1,40 % cada año de 2017 a 2020, ya incorporado a las tablas publicadas.

  • 2017: las tablas suben un 1,40 % sobre las del año anterior, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
  • 2018, 2019 y 2020: otro 1,40 % cada año sobre las del año anterior.
  • Los atrasos debían abonarse antes del 31 de diciembre de 2018 (art. 5).
  • En 2017, 2018 y 2019, al menos un 1 % de esa subida anual no puede compensarse ni absorberse con lo que se cobre por encima del convenio (art. 7).
  • El plus compensatorio de las grandes empresas, el plus de asistencia y la bolsa de vacaciones también suben el 1,4 % anual, pero el boletín no publica las cuantías resultantes.
  • En las prórrogas no hay subida (art. 6).

Salario mínimo interprofesional

Desde 2019 el SMI supera la retribución anual de tabla de varias categorías, y la ley impide cobrar menos.

  • En las tablas de 2019 y 2020, cada categoría cuya retribución total anual queda por debajo del SMI de ese año lleva al lado el «salario mínimo garantizado», marcado como estimado: la cifra del boletín no se toca.
  • El convenio no tiene regla propia para repartir esa garantía entre conceptos.
  • Como las prórrogas posteriores a 2020 no traen subida, la distancia con el SMI crece cada año.
  • SMI anual de referencia (cifras oficiales): 2017: 9.906,40 €, 2018: 10.302,60 €, 2019: 12.600,00 €, 2020: 13.300,00 €, 2021: 13.300,00 €, 2022: 14.000,00 €, 2023: 15.120,00 €, 2024: 15.876,00 €, 2025: 16.576,00 €, 2026: 17.094,00 €.

Jornada anual, descanso y festivos

La jornada máxima baja dos horas cada año de vigencia.

  • 2017: 1.810 horas de trabajo efectivo.
  • 2018: 1.808 horas.
  • 2019: 1.806 horas.
  • 2020: 1.804 horas.
  • El descanso semanal puede compensarse con un día de descanso a la semana, en turnos rotativos de lunes a sábado, sin compensación económica; si coincide con festivo no se compensa. Puede acumularse en ciclos de hasta cuatro semanas (art. 16).
  • En jornada continuada de más de seis horas hay un descanso de al menos quince minutos, que no es tiempo de trabajo efectivo.
  • El trabajo en domingos y festivos se paga como las horas extraordinarias.
  • Festivos del art. 17 (salvo Bazares y afines): Jueves, Viernes y Sábado Santos completos y la tarde del 24 de diciembre; en Sevilla capital todas las tardes de Feria y la mañana del sábado; en los pueblos, las tardes del jueves y viernes y el sábado completo de su feria o, si no la tienen, de la de Sevilla.
  • Tardes festivas propias: Mueble, 31 de diciembre y 5 de enero; Joyería, 31 de diciembre; Ferretería, 26 y 31 de diciembre y 5 de enero; Materiales de Construcción, Miércoles Santo, 31 de diciembre y 5 de enero.
  • Bazares y afines: tardes del Miércoles y Sábado Santo, Jueves y Viernes Santo completos, tarde del 24 de diciembre y tardes del viernes y sábado de feria; el comercio de objetos típicos y recuerdos da en su lugar cuatro tardes o dos días de descanso al año.
  • Los días en que se cierra por la tarde, la jornada de mañana es de 9:00 a 15:00 (en Ferretería, de 9:00 a 14:00).

Vacaciones

Treinta días naturales al año.

  • 21 días en verano, entre el 21 de junio y el 15 de septiembre, en turnos rotativos por antigüedad.
  • Los 9 días restantes, fuera de ese periodo y de común acuerdo; a falta de acuerdo deciden los tribunales.
  • Si la empresa, por su conveniencia, no concede las vacaciones de verano en ese periodo, paga una bolsa compensatoria de 8 € por día no disfrutado, actualizada el 1,4 % anual.
  • No pueden empezar en domingo, festivo, sábado ni día de descanso; el calendario se fija de común acuerdo antes del 1 de abril y las fechas se conocen con dos meses de antelación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año, sin bolsa compensatoria.

Cuatro pagas extraordinarias

Cuatro pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad, iguales para todos los sectores.

  • Paga de Primavera: se paga el 31 de marzo.
  • Paga de Verano: se paga el 30 de junio.
  • Paga de Otoño: se paga el 30 de septiembre.
  • Paga de Navidad: se paga el 15 de diciembre.
  • Con las doce mensualidades suman dieciséis pagas: es lo que recoge la columna «Anual» de las tablas.

Antigüedad: solo para contratos anteriores a diciembre de 1997

El complemento de antigüedad está suprimido para quien se contrató desde el 11 de diciembre de 1997.

  • Quien fue contratado antes conserva la cuantía que tenía, sin nuevos tramos.
  • Esa cuantía se revaloriza con el aumento porcentual de los salarios y es su tope durante toda su vida laboral.
  • El convenio no publica tramos ni importes: cada persona conserva el suyo.
  • La antigüedad se suma a la base de las pagas extraordinarias y de las indemnizaciones por cese, fallecimiento e invalidez.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento se aplica desde la publicación del convenio en el BOP (10/10/2018), según la disposición final primera.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el importe íntegro de las retribuciones, con el límite de 15 meses.
  • Bajas derivadas de enfermedades del Catálogo de Enfermedades Graves del INSS: el mismo complemento, hasta el 100 % y 15 meses.
  • Resto de bajas, según el número de bajas en el año natural y con el límite de 15 meses: primera baja, el 100 % de la diferencia entre prestación y retribución.
  • Segunda baja del año: el 75 % de esa diferencia.
  • Tercera baja del año: el 50 % de esa diferencia.
  • Cuarta baja y siguientes del año: ningún complemento.

Pluses y compensaciones

Además del salario de tabla, el convenio reconoce estos conceptos.

  • Plus de asistencia de 60 € al mes a jornada completa, desde la publicación del convenio; se reduce un 25 %, 50 %, 75 % o 100 % con una, dos, tres o cuatro faltas. No se aplica en Piel ni en Materiales de Construcción, que conservan sus pluses anteriores. Sustituye al anterior plus de asistencia, a la ayuda familiar y al plus de transporte (art. 29).
  • Plus compensatorio de 90 € al mes en 2017, en doce mensualidades y actualizado el 1,4 % anual, solo en empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal (art. 28 y acuerdo SERCLA de 28/12/2017). En esas empresas los contratos a tiempo parcial tienen una jornada mínima de 20 horas semanales si la jornada no es completa y de 16 si lo es.
  • Nocturnidad: recargo del 30 % sobre la hora ordinaria entre las 22 y las 6 horas (art. 33).
  • Horas extraordinarias: recargo del 30 % (75 % en Materiales de Construcción) o descanso equivalente (art. 34).
  • Plus de idiomas: 10 % del salario base por cada idioma extranjero requerido y pactado (art. 38).
  • Ferretería: 10 % del salario base más antigüedad a quien, sin ser escaparatista, adorne escaparates habitualmente (art. 37).
  • Materiales de Construcción: plus de conductores para los profesionales de oficio de 1ª y 2ª que conducen, por mes efectivo (art. 39): 32,86 € en 2017, 33,32 € en 2018, 33,79 € en 2019 y 34,26 € en 2020.
  • Complemento de ayuda familiar en Piel (octubre) y Materiales de Construcción (septiembre), para personal casado o pareja de hecho, viudo con hijos o soltero con familia a cargo (art. 40). En los demás sectores se cobró hasta la publicación del convenio.
  • Dietas por desplazamiento fuera de la localidad (art. 32): media dieta de 9,29 € (2017) a 9,68 € (2020); dieta completa de 18,67 € a 19,46 €; dieta completa con pernocta de 27,45 € a 28,68 €.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,19 € por kilómetro (art. 31).
  • El plus de transporte urbano queda anulado desde la publicación del convenio (art. 30).
  • Descuento del 15 % en compras en la propia empresa hasta 600 € al año, salvo artículos en oferta, promoción o rebaja (art. 50).

Indemnizaciones por cese, fallecimiento e invalidez

Se pagan en mensualidades de salario base más antigüedad.

  • Cese voluntario con al menos 15 años de antigüedad: 8 mensualidades a los 63 años, 7 a los 64 y 6 a los 65; no se cobra en despidos ni ceses por causas objetivas (art. 36).
  • Fallecimiento, al cónyuge viudo o a los herederos que convivieran y dependieran económicamente (art. 46): en Mueble, Bazares y afines, Vidrio y Cerámica y Piel, 3 mensualidades de 1 a 20 años de antigüedad y 5 desde los 20.
  • Fallecimiento en Ferretería y Textil: 3 mensualidades de 1 a 15 años y 5 desde los 15.
  • Fallecimiento en Joyería: 3 mensualidades de 1 a 10 años y 6 desde los 10.
  • Fallecimiento en Materiales de Construcción: 2 mensualidades de 5 a 10 años, 4 de 11 a 15, 6 de 16 a 20, 8 de 21 a 30 y 10 desde los 31.
  • Invalidez permanente total (art. 47): en Joyería, 6 mensualidades con más de 10 años de antigüedad; en Textil, 3 mensualidades hasta 15 años y 5 con más de 15. No existe en los demás sectores.
  • Son pagos directos de la empresa: el convenio no obliga a contratar una póliza de seguro.

Permisos y licencias retribuidas

Previo aviso y justificación, con los mismos derechos para las parejas de hecho registradas.

  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción registral de pareja de hecho.
  • Dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cuatro si hay que desplazarse.
  • Un día por boda, bautizo o comunión de parientes de primer grado.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para exámenes de títulos académicos o profesionales.
  • Un día al año de asuntos propios que no admitan demora, a justificar en los dos días hábiles siguientes (art. 20).
  • Quien curse estudios puede pedir la adaptación o una reducción de jornada de entre 1/2 y 1/8, con reducción proporcional del salario (art. 22).

Contratación y otras condiciones

El convenio regula también estos aspectos.

  • Contratos eventuales por circunstancias del mercado: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 23).
  • Contratos para la formación: entre seis meses y tres años (art. 24).
  • Dos uniformes de verano y dos de invierno (art. 49).
  • Crédito horario sindical de 15 a 40 horas mensuales según plantilla, acumulable (arts. 61 y 62).
  • Las empresas con dificultades económicas pueden pedir a la comisión paritaria la inaplicación salarial en los 45 días siguientes a la publicación (art. 64).
  • Una comisión paritaria debía acordar antes del 31 de diciembre de 2019 un nuevo sistema de grupos profesionales; mientras no lo haga, sigue vigente la clasificación actual (art. 9).
  • Los conflictos se someten a la comisión paritaria y después al SERCLA (arts. 65 y 66).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar póliza de seguro. Las indemnizaciones por fallecimiento (art. 46) e invalidez permanente total (art. 47) las paga directamente la empresa, en mensualidades, y se recogen como conceptos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional ni remite a ningún texto que la regule.

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