| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 30% Art. 33: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se remunera con un recargo del 30 % sobre la hora ordinaria; si además es hora extraordinaria, se suma el recargo del art. 34. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 30% Art. 34: son extraordinarias las horas que superan la jornada anual máxima del art. 16. Por acuerdo se compensan con descanso equivalente o se abonan con un recargo del 30 % sobre el precio de la hora ordinaria. El exceso de jornada en inventarios tiene el mismo tratamiento (art. 35). Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 30% Art. 16: el trabajo en domingos y festivos se retribuye con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetando las condiciones más favorables. Sin importe, por la misma razón que la hora extraordinaria. |
| COMPLEMENTO SALARIAL / PLUS COMPENSATORIO | M | — | Art. 28.a: solo para la plantilla de empresas con 250 o más personas trabajadoras en cómputo estatal; en doce mensualidades, íntegro con independencia de la jornada y la modalidad de contrato; no compensable ni absorbible; sube el 1,4 % anual. Sin importe en 2018: el acuerdo SERCLA de 28/12/2017 (BOP 14/05/2018) fija «90 euros en 2017, 90 euros más el incremento del 1,4 % en 2018 y así sucesivamente», pero el boletín no publica la cuantía resultante y no hay cifra oficial posterior con la que comprobar el cálculo. |
| COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MÁS DE 22 AÑOS) | A | 493,83 € | Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo. ⚠ El boletín publica 494,84 € para 2017 y 493,83 € para 2018: la cifra de 2018 es menor que la de 2017 y ninguna de las dos encadena con el 1,4 % con la de 2019 (500,07 €), que sí encadena con la de 2020. Se transcriben tal cual. |
| COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES ENTRE 18 Y 22 AÑOS) | A | 273,41 € | Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo. |
| COMPLEMENTO DE AYUDA FAMILIAR (PRODUCTORES MENOS DE 18 AÑOS) | A | 117,06 € | Art. 40 y cuadro «Ayuda Familiar» de la tabla del Sector de la Piel: se cobra en el mes de octubre por el personal casado o pareja de hecho registrada, el viudo con hijos a su cargo y el soltero que acredite familia a su cargo. |
| BOLSA COMPENSATORIA POR VACACIONES DE VERANO NO DISFRUTADAS | D | — | Art. 18: por cada día de las vacaciones de verano (21 días entre el 21 de junio y el 15 de septiembre) que la empresa, por su conveniencia, no conceda en ese periodo; se actualiza el 1,4 % anual. No se cobra si las vacaciones se aplazan por incapacidad temporal ligada al embarazo, el parto o la lactancia. Sin importe en 2018: el boletín no publica la cuantía actualizada. |
| MEDIA DIETA | D | 9,42 € | Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con una comida principal fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2018. |
| DIETA COMPLETA | D | 18,93 € | Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo. Cuantía de 2018. |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | D | 27,83 € | Art. 32: por desplazamiento por razón de trabajo con dos comidas principales fuera de la localidad y pernoctar fuera del domicilio. Cuantía de 2018. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 31: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa requiera desplazamientos con el vehículo propio, justificando el desplazamiento y la distancia. El convenio no pacta su actualización. |