Convenio colectivo · REGCON 48000575011981

Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Bizkaia

Bizkaia Comercio del metal Ámbito provincial Vigencia 23/07/2018 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB nº 141, de 23/07/2018 (texto del convenio), con la revisión salarial de 2019 en el BOB nº 38, de 22/02/2019.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2019, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (art. 4: +1.75 % sobre 2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE (RECARGO) H — 75% Art. 10: el convenio fija el RECARGO pero no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de calificación, así que el importe no se calcula (regla de oro 1: no inventar). A opción del empresario, las horas extraordinarias se retribuyen o se compensan con descanso. Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (RECARGO) H — 200% Art. 10: el convenio fija el RECARGO pero no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de calificación, así que el importe no se calcula (regla de oro 1: no inventar). A opción del empresario, las horas extraordinarias se retribuyen o se compensan con descanso. Recargo del 200 % sobre la hora ordinaria.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: quien viva a más de 2 km de su centro de trabajo percibe el importe ÍNTEGRO de 4 viajes en el medio de transporte público colectivo más próximo y económico. El convenio no publica una cuantía: es el coste real del billete, y la empresa puede exigir justificación del gasto. Por eso el importe queda vacío (regla de oro 1).
DIETA DÍA COMPLETO D 59,78 € Art. 12: para viajantes, choferes y demás personal a quien la empresa confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Sin perjuicio del abono de los gastos efectuados previa presentación de justificantes. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (actualización del 1,75 % del art. 4).
DESAYUNO D 4,39 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (actualización del 1,75 % del art. 4).
COMIDA D 24,37 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (actualización del 1,75 % del art. 4).
CENA D 13,60 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (actualización del 1,75 % del art. 4).
DORMIR D 17,59 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (actualización del 1,75 % del art. 4).
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 12: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora utiliza su vehículo propio al servicio de la empresa. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE EMPRESAS D 8,93 € Art. 19: en caso de traslado del centro de trabajo quedan salvaguardados los gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los gastos de comida, fijándose esta última cantidad. A quien se trasladó antes de la firma del convenio y no usó el derecho, se le abona desde el momento de su reclamación. Las discrepancias van, con carácter previo y obligatorio, a la Comisión Mixta Interpretativa. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE M 957,58 € Art. 28: la retribución se calcula aplicando a esta cantidad el porcentaje concreto de actividad laboral de la persona en formación. Es un importe único del convenio, igual para todas las categorías. Cuantía del acta de la comisión paritaria de 23/01/2019 (1,75 %, con garantía del IPC de 2018 si hubiera resultado superior; el IPC real de 2018 fue del 1,2 %).

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo primero.—Personal técnico titulado 3 categorías · 18 conceptos

Categorías: INGENIEROS Y LICENCIADOS · TITULADO DE GRADO MEDIO · PRACTICANTE

En el grupo Grupo primero.—Personal técnico titulado, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.304,33 € (PRACTICANTE) a 1.595,28 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo primero.—Personal técnico titulado
Concepto Pago INGENIEROS Y LICENCIADOSTITULADO DE GRADO MEDIOPRACTICANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.595,28 €1.395,55 €1.304,33 €
SALARIO ANUAL A 25.524,41 €22.328,78 €20.869,22 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 27,44 €24,00 €22,43 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.274,95 €1.191,61 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.196,46 €1.046,66 €978,25 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.435,75 €1.255,99 €1.173,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €1.900,99 €1.776,73 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,28 €1.395,55 €1.304,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,28 €1.395,55 €1.304,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,28 €1.395,55 €1.304,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,28 €1.395,55 €1.304,33 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €63,75 €59,58 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.929,20 €20.933,25 €19.564,95 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 19.143,36 €16.746,60 €15.651,96 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.357,52 €12.559,95 €11.738,97 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 11.166,96 €9.768,85 €9.130,31 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.381,12 €5.582,20 €5.217,32 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.785,84 €4.186,65 €3.912,99 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.267,33 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.184,49 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Grupo segundo.—Personal mercantil 17 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE DIVISIÓN · JEFE DE PERSONAL · JEFE DE COMPRAS · JEFE DE VENTAS · ENCARGADO GENERAL · JEFE DE ALMACÉN · JEFE DE SUCURSAL · JEFE DE GRUPO · JEFE DE SECCIÓN · ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO · VIAJANTE · CORREDOR · DEPENDIENTE · AYUDANTE · DEPENDIENTE MAYOR · APRENDIZ DE 18 AÑOS

En el grupo Grupo segundo.—Personal mercantil, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 997,65 € (APRENDIZ DE 18 AÑOS) a 1.595,28 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo segundo.—Personal mercantil
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE DIVISIÓNJEFE DE PERSONALJEFE DE COMPRASJEFE DE VENTASENCARGADO GENERALJEFE DE ALMACÉNJEFE DE SUCURSALJEFE DE GRUPOJEFE DE SECCIÓNENCARGADO DE ESTABLECIMIENTOVIAJANTECORREDORDEPENDIENTEAYUDANTEDEPENDIENTE MAYORAPRENDIZ DE 18 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.595,28 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.395,55 €1.395,55 €1.324,05 €1.304,33 €1.304,33 €1.232,80 €1.213,08 €1.232,80 €1.124,31 €1.324,05 €997,65 €
SALARIO ANUAL A 25.524,41 €25.208,84 €25.208,84 €25.208,84 €25.208,84 €25.208,84 €22.328,78 €22.328,78 €21.184,80 €20.869,22 €20.869,22 €19.724,83 €19.409,23 €19.724,83 €17.988,96 €21.184,80 €15.962,46 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 27,44 €27,10 €27,10 €27,10 €27,10 €27,10 €24,00 €24,00 €22,77 €22,43 €22,43 €21,20 €20,86 €21,20 €19,34 €22,77 €17,16 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.274,95 €1.274,95 €1.209,63 €1.191,61 €1.191,61 €1.126,27 €1.108,25 €1.126,27 €1.027,15 €1.209,63 €911,44 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.196,46 €1.181,66 €1.181,66 €1.181,66 €1.181,66 €1.181,66 €1.046,66 €1.046,66 €993,04 €978,25 €978,25 €924,60 €909,81 €924,60 €843,23 €993,04 €748,24 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.435,75 €1.417,99 €1.417,99 €1.417,99 €1.417,99 €1.417,99 €1.255,99 €1.255,99 €1.191,64 €1.173,90 €1.173,90 €1.109,52 €1.091,77 €1.109,52 €1.011,88 €1.191,64 €897,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €1.900,99 €1.900,99 €1.803,60 €1.776,73 €1.776,73 €1.679,30 €1.652,43 €1.679,30 €1.531,52 €1.803,60 €1.358,99 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,28 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.395,55 €1.395,55 €1.324,05 €1.304,33 €1.304,33 €1.232,80 €1.213,08 €1.232,80 €1.124,31 €1.324,05 €997,65 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,28 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.395,55 €1.395,55 €1.324,05 €1.304,33 €1.304,33 €1.232,80 €1.213,08 €1.232,80 €1.124,31 €1.324,05 €997,65 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,28 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.395,55 €1.395,55 €1.324,05 €1.304,33 €1.304,33 €1.232,80 €1.213,08 €1.232,80 €1.124,31 €1.324,05 €997,65 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,28 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.575,55 €1.395,55 €1.395,55 €1.324,05 €1.304,33 €1.304,33 €1.232,80 €1.213,08 €1.232,80 €1.124,31 €1.324,05 €997,65 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €71,97 €71,97 €71,97 €71,97 €71,97 €63,75 €63,75 €60,48 €59,58 €59,58 €56,31 €55,41 €56,31 €51,36 €60,48 €45,57 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.929,20 €23.633,25 €23.633,25 €23.633,25 €23.633,25 €23.633,25 €20.933,25 €20.933,25 €19.860,75 €19.564,95 €19.564,95 €18.492,00 €18.196,20 €18.492,00 €16.864,65 €19.860,75 €14.964,75 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 19.143,36 €18.906,60 €18.906,60 €18.906,60 €18.906,60 €18.906,60 €16.746,60 €16.746,60 €15.888,60 €15.651,96 €15.651,96 €14.793,60 €14.556,96 €14.793,60 €13.491,72 €15.888,60 €11.971,80 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.357,52 €14.179,95 €14.179,95 €14.179,95 €14.179,95 €14.179,95 €12.559,95 €12.559,95 €11.916,45 €11.738,97 €11.738,97 €11.095,20 €10.917,72 €11.095,20 €10.118,79 €11.916,45 €8.978,85 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 11.166,96 €11.028,85 €11.028,85 €11.028,85 €11.028,85 €11.028,85 €9.768,85 €9.768,85 €9.268,35 €9.130,31 €9.130,31 €8.629,60 €8.491,56 €8.629,60 €7.870,17 €9.268,35 €6.983,55 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.381,12 €6.302,20 €6.302,20 €6.302,20 €6.302,20 €6.302,20 €5.582,20 €5.582,20 €5.296,20 €5.217,32 €5.217,32 €4.931,20 €4.852,32 €4.931,20 €4.497,24 €5.296,20 €3.990,60 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.785,84 €4.726,65 €4.726,65 €4.726,65 €4.726,65 €4.726,65 €4.186,65 €4.186,65 €3.972,15 €3.912,99 €3.912,99 €3.698,40 €3.639,24 €3.698,40 €3.372,93 €3.972,15 €2.992,95 €
Notas de estos conceptos (26)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.430,79 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.267,33 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.202,40 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.184,49 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.101,62 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 905,99 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Grupo tercero.—Personal administrativo 10 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR ADMINISTRATIVO · JEFE ADMINISTRATIVO · JEFE DE SECCIÓN · TRADUCTOR E INTERPRETE · SECRETARIO/A · CONTABLE-CAJERO · OFICIAL ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · AUXILIAR DE CAJA

En el grupo Grupo tercero.—Personal administrativo, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.104,60 € (AUXILIAR DE CAJA) a 1.595,28 € (DIRECTOR ADMINISTRATIVO).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo tercero.—Personal administrativo
Concepto Pago DIRECTOR ADMINISTRATIVOJEFE ADMINISTRATIVOJEFE DE SECCIÓNTRADUCTOR E INTERPRETESECRETARIO/ACONTABLE-CAJEROOFICIAL ADMINISTRATIVOOFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ªAUXILIAR ADMINISTRATIVOAUXILIAR DE CAJA
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.595,28 €1.503,75 €1.375,85 €1.247,63 €1.232,80 €1.267,35 €1.232,80 €1.159,84 €1.124,31 €1.104,60 €
SALARIO ANUAL A 25.524,41 €24.059,99 €22.013,64 €19.962,01 €19.724,83 €20.277,58 €19.724,83 €18.557,36 €17.988,96 €17.673,61 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 27,44 €25,86 €23,66 €21,46 €21,20 €21,80 €21,20 €19,95 €19,34 €19,00 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.373,80 €1.256,96 €1.139,81 €1.126,27 €1.157,83 €1.126,27 €1.059,61 €1.027,15 €1.009,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.196,46 €1.127,81 €1.031,89 €935,72 €924,60 €950,51 €924,60 €869,88 €843,23 €828,45 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.435,75 €1.353,38 €1.238,27 €1.122,87 €1.109,52 €1.140,62 €1.109,52 €1.043,86 €1.011,88 €994,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.048,38 €1.874,16 €1.699,49 €1.679,30 €1.726,36 €1.679,30 €1.579,91 €1.531,52 €1.504,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,28 €1.503,75 €1.375,85 €1.247,63 €1.232,80 €1.267,35 €1.232,80 €1.159,84 €1.124,31 €1.104,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,28 €1.503,75 €1.375,85 €1.247,63 €1.232,80 €1.267,35 €1.232,80 €1.159,84 €1.124,31 €1.104,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,28 €1.503,75 €1.375,85 €1.247,63 €1.232,80 €1.267,35 €1.232,80 €1.159,84 €1.124,31 €1.104,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,28 €1.503,75 €1.375,85 €1.247,63 €1.232,80 €1.267,35 €1.232,80 €1.159,84 €1.124,31 €1.104,60 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €68,69 €62,85 €56,99 €56,31 €57,89 €56,31 €52,98 €51,36 €50,46 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.929,20 €22.556,25 €20.637,75 €18.714,45 €18.492,00 €19.010,25 €18.492,00 €17.397,60 €16.864,65 €16.569,00 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 19.143,36 €18.045,00 €16.510,20 €14.971,56 €14.793,60 €15.208,20 €14.793,60 €13.918,08 €13.491,72 €13.255,20 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.357,52 €13.533,75 €12.382,65 €11.228,67 €11.095,20 €11.406,15 €11.095,20 €10.438,56 €10.118,79 €9.941,40 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 11.166,96 €10.526,25 €9.630,95 €8.733,41 €8.629,60 €8.871,45 €8.629,60 €8.118,88 €7.870,17 €7.732,20 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.381,12 €6.015,00 €5.503,40 €4.990,52 €4.931,20 €5.069,40 €4.931,20 €4.639,36 €4.497,24 €4.418,40 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.785,84 €4.511,25 €4.127,55 €3.742,89 €3.698,40 €3.802,05 €3.698,40 €3.479,52 €3.372,93 €3.313,80 €
Notas de estos conceptos (26)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.365,59 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.249,44 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.133,00 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.150,91 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.053,27 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.003,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Grupo cuarto.—Personal de servicio y actividades varias 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO · PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª · PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª · AYUDANTE DE OFICIO · DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª · DELINEANTE DE 1.ª · DELINEANTE DE 2.ª · CAPATAZ · TELEFONISTA · OPERARIO NO CUALIFICADO · ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS

En el grupo Grupo cuarto.—Personal de servicio y actividades varias, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.050,33 € (TELEFONISTA) a 1.284,59 € (JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo cuarto.—Personal de servicio y actividades varias
Concepto Pago JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIOPROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ªPROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ªAYUDANTE DE OFICIODELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ªDELINEANTE DE 1.ªDELINEANTE DE 2.ªCAPATAZTELEFONISTAOPERARIO NO CUALIFICADOENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.284,59 €1.195,82 €1.124,31 €1.084,92 €1.284,59 €1.267,35 €1.195,82 €1.195,82 €1.050,33 €1.104,60 €1.050,33 €
SALARIO ANUAL A 20.553,44 €19.133,16 €17.988,96 €17.358,67 €20.553,44 €20.277,58 €19.133,16 €19.133,16 €16.805,26 €17.673,61 €16.805,26 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 22,09 €20,57 €19,34 €18,66 €22,09 €21,80 €20,57 €20,57 €18,06 €19,00 €18,06 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.173,58 €1.092,48 €1.027,15 €991,16 €1.173,58 €1.157,83 €1.092,48 €1.092,48 €959,56 €1.009,15 €959,56 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 963,44 €896,87 €843,23 €813,69 €963,44 €950,51 €896,87 €896,87 €787,75 €828,45 €787,75 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.156,13 €1.076,24 €1.011,88 €976,43 €1.156,13 €1.140,62 €1.076,24 €1.076,24 €945,30 €994,14 €945,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.749,85 €1.628,93 €1.531,52 €1.477,85 €1.749,85 €1.726,36 €1.628,93 €1.628,93 €1.430,74 €1.504,67 €1.430,74 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.284,59 €1.195,82 €1.124,31 €1.084,92 €1.284,59 €1.267,35 €1.195,82 €1.195,82 €1.050,33 €1.104,60 €1.050,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.284,59 €1.195,82 €1.124,31 €1.084,92 €1.284,59 €1.267,35 €1.195,82 €1.195,82 €1.050,33 €1.104,60 €1.050,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.284,59 €1.195,82 €1.124,31 €1.084,92 €1.284,59 €1.267,35 €1.195,82 €1.195,82 €1.050,33 €1.104,60 €1.050,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,59 €1.195,82 €1.124,31 €1.084,92 €1.284,59 €1.267,35 €1.195,82 €1.195,82 €1.050,33 €1.104,60 €1.050,33 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 58,68 €54,62 €51,36 €49,56 €58,68 €57,89 €54,62 €54,62 €47,98 €50,46 €47,98 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 19.268,85 €17.937,30 €16.864,65 €16.273,80 €19.268,85 €19.010,25 €17.937,30 €17.937,30 €15.754,95 €16.569,00 €15.754,95 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 15.415,08 €14.349,84 €13.491,72 €13.019,04 €15.415,08 €15.208,20 €14.349,84 €14.349,84 €12.603,96 €13.255,20 €12.603,96 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 11.561,31 €10.762,38 €10.118,79 €9.764,28 €11.561,31 €11.406,15 €10.762,38 €10.762,38 €9.452,97 €9.941,40 €9.452,97 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 8.992,13 €8.370,74 €7.870,17 €7.594,44 €8.992,13 €8.871,45 €8.370,74 €8.370,74 €7.352,31 €7.732,20 €7.352,31 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 5.138,36 €4.783,28 €4.497,24 €4.339,68 €5.138,36 €5.069,40 €4.783,28 €4.783,28 €4.201,32 €4.418,40 €4.201,32 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 3.853,77 €3.587,46 €3.372,93 €3.254,76 €3.853,77 €3.802,05 €3.587,46 €3.587,46 €3.150,99 €3.313,80 €3.150,99 €
Notas de estos conceptos (24)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.166,56 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.085,95 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 985,24 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.150,91 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 953,83 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.003,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Grupo quinto.—Personal subalterno 4 categorías · 23 conceptos

Categorías: CONSERJE O COBRADOR · VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. · PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA · PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS)

En el grupo Grupo quinto.—Personal subalterno, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.050,33 € (VIGILANTE, ORDENANZA, ETC.) a 1.067,64 € (CONSERJE O COBRADOR).

Lo que cambia según la categoría 23 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo quinto.—Personal subalterno
Concepto Pago CONSERJE O COBRADORVIGILANTE, ORDENANZA, ETC.PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETAPERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS)
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.067,64 €1.050,33 €1.050,33 €—
SALARIO ANUAL A 17.082,31 €16.805,26 €16.805,26 €—
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 18,36 €18,06 €18,06 €—
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 975,38 €959,56 €959,56 €—
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 800,73 €787,75 €787,75 €—
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 960,88 €945,30 €945,30 €—
SALARIO MENSUAL H ———5,63 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO H ———5,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) H ———4,22 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) H ———5,07 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.454,33 €1.430,74 €1.430,74 €7,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,64 €1.050,33 €1.050,33 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.067,64 €1.050,33 €1.050,33 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.067,64 €1.050,33 €1.050,33 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,64 €1.050,33 €1.050,33 €—
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 48,77 €47,98 €47,98 €—
VALOR CUATRIENIO H ———0,26 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 16.014,60 €15.754,95 €15.754,95 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 12.811,68 €12.603,96 €12.603,96 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 9.608,76 €9.452,97 €9.452,97 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 7.473,48 €7.352,31 €7.352,31 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 4.270,56 €4.201,32 €4.201,32 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 3.202,92 €3.150,99 €3.150,99 €—
Notas de estos conceptos (27)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 969,55 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 953,83 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 5,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
Grupo sexto.—Informática 7 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR · CONCEPTOR · ANALISTA · PROGRAMADOR · OPERADOR · GRABADOR · MANIPULADOR

En el grupo Grupo sexto.—Informática, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.124,31 € (MANIPULADOR) a 1.595,28 € (DIRECTOR).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo sexto.—Informática
Concepto Pago DIRECTORCONCEPTORANALISTAPROGRAMADOROPERADORGRABADORMANIPULADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.595,28 €1.575,55 €1.375,85 €1.232,80 €1.176,11 €1.158,86 €1.124,31 €
SALARIO ANUAL A 25.524,41 €25.208,82 €22.013,64 €19.724,83 €18.817,81 €18.541,74 €17.988,96 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 27,44 €27,10 €23,66 €21,20 €20,23 €19,93 €19,34 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.439,40 €1.256,96 €1.126,27 €1.074,48 €1.058,71 €1.027,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.196,46 €1.181,66 €1.031,89 €924,60 €882,08 €869,14 €843,23 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.435,75 €1.417,99 €1.238,27 €1.109,52 €1.058,50 €1.042,97 €1.011,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.146,19 €1.874,16 €1.679,30 €1.602,08 €1.578,58 €1.531,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,28 €1.575,55 €1.375,85 €1.232,80 €1.176,11 €1.158,86 €1.124,31 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,28 €1.575,55 €1.375,85 €1.232,80 €1.176,11 €1.158,86 €1.124,31 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,28 €1.575,55 €1.375,85 €1.232,80 €1.176,11 €1.158,86 €1.124,31 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,28 €1.575,55 €1.375,85 €1.232,80 €1.176,11 €1.158,86 €1.124,31 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €71,97 €62,85 €56,31 €53,72 €52,94 €51,36 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.929,20 €23.633,25 €20.637,75 €18.492,00 €17.641,65 €17.382,90 €16.864,65 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 19.143,36 €18.906,60 €16.510,20 €14.793,60 €14.113,32 €13.906,32 €13.491,72 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.357,52 €14.179,95 €12.382,65 €11.095,20 €10.584,99 €10.429,74 €10.118,79 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 11.166,96 €11.028,85 €9.630,95 €8.629,60 €8.232,77 €8.112,02 €7.870,17 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.381,12 €6.302,20 €5.503,40 €4.931,20 €4.704,44 €4.635,44 €4.497,24 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.785,84 €4.726,65 €4.127,55 €3.698,40 €3.528,33 €3.476,58 €3.372,93 €
Notas de estos conceptos (24)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.430,79 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.249,44 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.068,05 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.052,38 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Para distintos grupos 1 categoría · 18 conceptos

Categorías: TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS

Conceptos de la categoría 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 870,39 € Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
SALARIO ANUAL A 13.926,27 € Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 14,97 € Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 795,18 € Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 652,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 783,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.185,63 € Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 790,42 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 870,39 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 870,39 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 870,39 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,39 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 39,76 € 5% Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 13.055,85 € SAL_BASE*15 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 10.444,68 € SAL_BASE*12 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 7.833,51 € SAL_BASE*9 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 6.092,73 € SAL_BASE*7 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 3.481,56 € SAL_BASE*4 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 2.611,17 € SAL_BASE*3 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Tabla salarial 2018 (art. 4: +3.70 % sobre 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE (RECARGO) H — 75% Art. 10: el convenio fija el RECARGO pero no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de calificación, así que el importe no se calcula (regla de oro 1: no inventar). A opción del empresario, las horas extraordinarias se retribuyen o se compensan con descanso. Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO (RECARGO) H — 200% Art. 10: el convenio fija el RECARGO pero no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario de calificación, así que el importe no se calcula (regla de oro 1: no inventar). A opción del empresario, las horas extraordinarias se retribuyen o se compensan con descanso. Recargo del 200 % sobre la hora ordinaria.
PLUS DE TRANSPORTE E — Art. 11: quien viva a más de 2 km de su centro de trabajo percibe el importe ÍNTEGRO de 4 viajes en el medio de transporte público colectivo más próximo y económico. El convenio no publica una cuantía: es el coste real del billete, y la empresa puede exigir justificación del gasto. Por eso el importe queda vacío (regla de oro 1).
DIETA DÍA COMPLETO D 58,75 € Art. 12: para viajantes, choferes y demás personal a quien la empresa confiera una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo. Sin perjuicio del abono de los gastos efectuados previa presentación de justificantes. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
DESAYUNO D 4,31 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
COMIDA D 23,95 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
CENA D 13,37 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
DORMIR D 17,29 € Art. 12: personal que viaja ocasionalmente, en el mismo día. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 12: euros por kilómetro cuando la persona trabajadora utiliza su vehículo propio al servicio de la empresa. Cuantía vigente desde la publicación del convenio en el BOB.
GASTOS DE COMIDA POR TRASLADO DE EMPRESAS D 8,78 € Art. 19: en caso de traslado del centro de trabajo quedan salvaguardados los gastos de transporte, el tiempo invertido en el viaje y los gastos de comida, fijándose esta última cantidad. A quien se trasladó antes de la firma del convenio y no usó el derecho, se le abona desde el momento de su reclamación. Las discrepancias van, con carácter previo y obligatorio, a la Comisión Mixta Interpretativa.
SALARIO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE M 941,11 € Art. 28: la retribución se calcula aplicando a esta cantidad el porcentaje concreto de actividad laboral de la persona en formación. Es un importe único del convenio, igual para todas las categorías.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 18 conceptos

Categorías: INGENIEROS Y LICENCIADOS · TITULADO DE GRADO MEDIO · PRACTICANTE

En el grupo GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.281,89 € (PRACTICANTE) a 1.567,84 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Concepto Pago INGENIEROS Y LICENCIADOSTITULADO DE GRADO MEDIOPRACTICANTE
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.567,84 €1.371,55 €1.281,89 €
SALARIO ANUAL A 25.085,42 €21.944,75 €20.510,29 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 55,94 €48,94 €45,74 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.274,95 €1.191,61 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.175,88 €1.028,66 €961,42 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.411,06 €1.234,39 €1.153,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €1.900,99 €1.776,73 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,84 €1.371,55 €1.281,89 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,84 €1.371,55 €1.281,89 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.567,84 €1.371,55 €1.281,89 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,84 €1.371,55 €1.281,89 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €63,75 €59,58 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.517,60 €20.573,25 €19.228,35 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 18.814,08 €16.458,60 €15.382,68 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.110,56 €12.343,95 €11.537,01 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 10.974,88 €9.600,85 €8.973,23 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.271,36 €5.486,20 €5.127,56 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.703,52 €4.114,65 €3.845,67 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.267,33 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.184,49 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE DIVISIÓN · JEFE DE PERSONAL · JEFE DE COMPRAS · JEFE DE VENTAS · ENCARGADO GENERAL · JEFE DE ALMACÉN · JEFE DE SUCURSAL · JEFE DE GRUPO · JEFE DE SECCIÓN · ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO · VIAJANTE · CORREDOR · DEPENDIENTE · AYUDANTE · DEPENDIENTE MAYOR · APRENDIZ DE 18 AÑOS

En el grupo GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 980,50 € (APRENDIZ DE 18 AÑOS) a 1.567,84 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE DIVISIÓNJEFE DE PERSONALJEFE DE COMPRASJEFE DE VENTASENCARGADO GENERALJEFE DE ALMACÉNJEFE DE SUCURSALJEFE DE GRUPOJEFE DE SECCIÓNENCARGADO DE ESTABLECIMIENTOVIAJANTECORREDORDEPENDIENTEAYUDANTEDEPENDIENTE MAYORAPRENDIZ DE 18 AÑOS
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.567,84 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.371,55 €1.371,55 €1.301,28 €1.281,89 €1.281,89 €1.211,60 €1.192,21 €1.211,60 €1.104,97 €1.301,28 €980,50 €
SALARIO ANUAL A 25.085,42 €24.775,27 €24.775,27 €24.775,27 €24.775,27 €24.775,27 €21.944,75 €21.944,75 €20.820,44 €20.510,29 €20.510,29 €19.385,58 €19.075,41 €19.385,58 €17.679,57 €20.820,44 €15.687,93 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 55,94 €55,25 €55,25 €55,25 €55,25 €55,25 €48,94 €48,94 €46,43 €45,74 €45,74 €43,23 €42,54 €43,23 €39,43 €46,43 €34,98 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.439,40 €1.274,95 €1.274,95 €1.209,63 €1.191,61 €1.191,61 €1.126,27 €1.108,25 €1.126,27 €1.027,15 €1.209,63 €911,44 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.175,88 €1.161,34 €1.161,34 €1.161,34 €1.161,34 €1.161,34 €1.028,66 €1.028,66 €975,96 €961,42 €961,42 €908,70 €894,16 €908,70 €828,73 €975,96 €735,38 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.411,06 €1.393,61 €1.393,61 €1.393,61 €1.393,61 €1.393,61 €1.234,39 €1.234,39 €1.171,15 €1.153,70 €1.153,70 €1.090,44 €1.072,99 €1.090,44 €994,47 €1.171,15 €882,45 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €2.146,19 €1.900,99 €1.900,99 €1.803,60 €1.776,73 €1.776,73 €1.679,30 €1.652,43 €1.679,30 €1.531,52 €1.803,60 €1.358,99 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,84 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.371,55 €1.371,55 €1.301,28 €1.281,89 €1.281,89 €1.211,60 €1.192,21 €1.211,60 €1.104,97 €1.301,28 €980,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,84 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.371,55 €1.371,55 €1.301,28 €1.281,89 €1.281,89 €1.211,60 €1.192,21 €1.211,60 €1.104,97 €1.301,28 €980,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.567,84 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.371,55 €1.371,55 €1.301,28 €1.281,89 €1.281,89 €1.211,60 €1.192,21 €1.211,60 €1.104,97 €1.301,28 €980,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,84 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.548,45 €1.371,55 €1.371,55 €1.301,28 €1.281,89 €1.281,89 €1.211,60 €1.192,21 €1.211,60 €1.104,97 €1.301,28 €980,50 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €71,97 €71,97 €71,97 €71,97 €71,97 €63,75 €63,75 €60,48 €59,58 €59,58 €56,31 €55,41 €56,31 €51,36 €60,48 €45,57 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.517,60 €23.226,75 €23.226,75 €23.226,75 €23.226,75 €23.226,75 €20.573,25 €20.573,25 €19.519,20 €19.228,35 €19.228,35 €18.174,00 €17.883,15 €18.174,00 €16.574,55 €19.519,20 €14.707,50 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 18.814,08 €18.581,40 €18.581,40 €18.581,40 €18.581,40 €18.581,40 €16.458,60 €16.458,60 €15.615,36 €15.382,68 €15.382,68 €14.539,20 €14.306,52 €14.539,20 €13.259,64 €15.615,36 €11.766,00 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.110,56 €13.936,05 €13.936,05 €13.936,05 €13.936,05 €13.936,05 €12.343,95 €12.343,95 €11.711,52 €11.537,01 €11.537,01 €10.904,40 €10.729,89 €10.904,40 €9.944,73 €11.711,52 €8.824,50 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 10.974,88 €10.839,15 €10.839,15 €10.839,15 €10.839,15 €10.839,15 €9.600,85 €9.600,85 €9.108,96 €8.973,23 €8.973,23 €8.481,20 €8.345,47 €8.481,20 €7.734,79 €9.108,96 €6.863,50 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.271,36 €6.193,80 €6.193,80 €6.193,80 €6.193,80 €6.193,80 €5.486,20 €5.486,20 €5.205,12 €5.127,56 €5.127,56 €4.846,40 €4.768,84 €4.846,40 €4.419,88 €5.205,12 €3.922,00 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.703,52 €4.645,35 €4.645,35 €4.645,35 €4.645,35 €4.645,35 €4.114,65 €4.114,65 €3.903,84 €3.845,67 €3.845,67 €3.634,80 €3.576,63 €3.634,80 €3.314,91 €3.903,84 €2.941,50 €
Notas de estos conceptos (26)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.430,79 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.267,33 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.202,40 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.184,49 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.101,62 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 905,99 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR ADMINISTRATIVO · JEFE ADMINISTRATIVO · JEFE DE SECCIÓN · TRADUCTOR E INTERPRETE · SECRETARIO/A · CONTABLE - CAJERO · OFICIAL ADMINISTRATIVO · OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · AUXILIAR DE CAJA

En el grupo GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.085,60 € (AUXILIAR DE CAJA) a 1.567,84 € (DIRECTOR ADMINISTRATIVO).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago DIRECTOR ADMINISTRATIVOJEFE ADMINISTRATIVOJEFE DE SECCIÓNTRADUCTOR E INTERPRETESECRETARIO/ACONTABLE - CAJEROOFICIAL ADMINISTRATIVOOFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ªAUXILIAR ADMINISTRATIVOAUXILIAR DE CAJA
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.567,84 €1.477,89 €1.352,19 €1.226,17 €1.211,60 €1.245,55 €1.211,60 €1.139,89 €1.104,97 €1.085,60 €
SALARIO ANUAL A 25.085,42 €23.646,18 €21.635,03 €19.618,68 €19.385,58 €19.928,83 €19.385,58 €18.238,19 €17.679,57 €17.369,64 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 55,94 €52,73 €48,25 €43,75 €43,23 €44,44 €43,23 €40,67 €39,43 €38,73 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.373,80 €1.256,96 €1.139,81 €1.126,27 €1.157,83 €1.126,27 €1.059,61 €1.027,15 €1.009,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.175,88 €1.108,42 €1.014,14 €919,63 €908,70 €934,16 €908,70 €854,92 €828,73 €814,20 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.411,06 €1.330,10 €1.216,97 €1.103,55 €1.090,44 €1.120,99 €1.090,44 €1.025,90 €994,47 €977,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.048,38 €1.874,16 €1.699,49 €1.679,30 €1.726,36 €1.679,30 €1.579,91 €1.531,52 €1.504,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,84 €1.477,89 €1.352,19 €1.226,17 €1.211,60 €1.245,55 €1.211,60 €1.139,89 €1.104,97 €1.085,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,84 €1.477,89 €1.352,19 €1.226,17 €1.211,60 €1.245,55 €1.211,60 €1.139,89 €1.104,97 €1.085,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.567,84 €1.477,89 €1.352,19 €1.226,17 €1.211,60 €1.245,55 €1.211,60 €1.139,89 €1.104,97 €1.085,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,84 €1.477,89 €1.352,19 €1.226,17 €1.211,60 €1.245,55 €1.211,60 €1.139,89 €1.104,97 €1.085,60 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €68,69 €62,85 €56,99 €56,31 €57,89 €56,31 €52,98 €51,36 €50,46 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.517,60 €22.168,35 €20.282,85 €18.392,55 €18.174,00 €18.683,25 €18.174,00 €17.098,35 €16.574,55 €16.284,00 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 18.814,08 €17.734,68 €16.226,28 €14.714,04 €14.539,20 €14.946,60 €14.539,20 €13.678,68 €13.259,64 €13.027,20 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.110,56 €13.301,01 €12.169,71 €11.035,53 €10.904,40 €11.209,95 €10.904,40 €10.259,01 €9.944,73 €9.770,40 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 10.974,88 €10.345,23 €9.465,33 €8.583,19 €8.481,20 €8.718,85 €8.481,20 €7.979,23 €7.734,79 €7.599,20 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.271,36 €5.911,56 €5.408,76 €4.904,68 €4.846,40 €4.982,20 €4.846,40 €4.559,56 €4.419,88 €4.342,40 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.703,52 €4.433,67 €4.056,57 €3.678,51 €3.634,80 €3.736,65 €3.634,80 €3.419,67 €3.314,91 €3.256,80 €
Notas de estos conceptos (26)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.365,59 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.249,44 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.133,00 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.150,91 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.053,27 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.003,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 18 conceptos

Categorías: JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO · PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª · PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª · AYUDANTE DE OFICIO · DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª · DELINEANTE DE 1.ª · DELINEANTE DE 2.ª · CAPATAZ · TELEFONISTA · OPERARIO NO CUALIFICADO · ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS

En el grupo GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.032,26 € (TELEFONISTA) a 1.262,50 € (JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS
Concepto Pago JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIOPROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ªPROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ªAYUDANTE DE OFICIODELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ªDELINEANTE DE 1.ªDELINEANTE DE 2.ªCAPATAZTELEFONISTAOPERARIO NO CUALIFICADOENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.262,50 €1.175,26 €1.104,97 €1.066,26 €1.262,50 €1.245,55 €1.175,26 €1.175,26 €1.032,26 €1.085,60 €1.032,26 €
SALARIO ANUAL A 20.199,94 €18.804,09 €17.679,57 €17.060,12 €20.199,94 €19.928,83 €18.804,09 €18.804,09 €16.516,22 €17.369,64 €16.516,22 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 45,05 €41,93 €39,43 €38,04 €45,05 €44,44 €41,93 €41,93 €36,83 €38,73 €36,83 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.173,58 €1.092,48 €1.027,15 €991,16 €1.173,58 €1.157,83 €1.092,48 €1.092,48 €959,56 €1.009,15 €959,56 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 946,88 €881,45 €828,73 €799,70 €946,88 €934,16 €881,45 €881,45 €774,20 €814,20 €774,20 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.136,25 €1.057,73 €994,47 €959,63 €1.136,25 €1.120,99 €1.057,73 €1.057,73 €929,03 €977,04 €929,03 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.749,85 €1.628,93 €1.531,52 €1.477,85 €1.749,85 €1.726,36 €1.628,93 €1.628,93 €1.430,74 €1.504,67 €1.430,74 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,50 €1.175,26 €1.104,97 €1.066,26 €1.262,50 €1.245,55 €1.175,26 €1.175,26 €1.032,26 €1.085,60 €1.032,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,50 €1.175,26 €1.104,97 €1.066,26 €1.262,50 €1.245,55 €1.175,26 €1.175,26 €1.032,26 €1.085,60 €1.032,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.262,50 €1.175,26 €1.104,97 €1.066,26 €1.262,50 €1.245,55 €1.175,26 €1.175,26 €1.032,26 €1.085,60 €1.032,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,50 €1.175,26 €1.104,97 €1.066,26 €1.262,50 €1.245,55 €1.175,26 €1.175,26 €1.032,26 €1.085,60 €1.032,26 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 58,68 €54,62 €51,36 €49,56 €58,68 €57,89 €54,62 €54,62 €47,98 €50,46 €47,98 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 18.937,50 €17.628,90 €16.574,55 €15.993,90 €18.937,50 €18.683,25 €17.628,90 €17.628,90 €15.483,90 €16.284,00 €15.483,90 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 15.150,00 €14.103,12 €13.259,64 €12.795,12 €15.150,00 €14.946,60 €14.103,12 €14.103,12 €12.387,12 €13.027,20 €12.387,12 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 11.362,50 €10.577,34 €9.944,73 €9.596,34 €11.362,50 €11.209,95 €10.577,34 €10.577,34 €9.290,34 €9.770,40 €9.290,34 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 8.837,50 €8.226,82 €7.734,79 €7.463,82 €8.837,50 €8.718,85 €8.226,82 €8.226,82 €7.225,82 €7.599,20 €7.225,82 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 5.050,00 €4.701,04 €4.419,88 €4.265,04 €5.050,00 €4.982,20 €4.701,04 €4.701,04 €4.129,04 €4.342,40 €4.129,04 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 3.787,50 €3.525,78 €3.314,91 €3.198,78 €3.787,50 €3.736,65 €3.525,78 €3.525,78 €3.096,78 €3.256,80 €3.096,78 €
Notas de estos conceptos (24)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.166,56 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.085,95 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 985,24 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.150,91 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 953,83 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.003,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 25 conceptos

Categorías: CONSERJE O COBRADOR · VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. · PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA · PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS)

En el grupo GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.032,26 € (VIGILANTE, ORDENANZA, ETC.) a 1.049,28 € (CONSERJE O COBRADOR).

Lo que cambia según la categoría 25 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO
Concepto Pago CONSERJE O COBRADORVIGILANTE, ORDENANZA, ETC.PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETAPERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS)
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.049,28 €1.032,26 €1.032,26 €—
SALARIO ANUAL A 16.788,51 €16.516,22 €16.516,22 €—
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 37,44 €36,83 €36,83 €—
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 975,38 €959,56 €959,56 €—
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 786,96 €774,20 €774,20 €—
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 944,35 €929,03 €929,03 €—
SALARIO MENSUAL H ———5,54 €
SALARIO ANUAL H ———88,56 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL H ———0,20 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO H ———5,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) H ———4,16 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) H ———4,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.454,33 €1.430,74 €1.430,74 €7,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,28 €1.032,26 €1.032,26 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.049,28 €1.032,26 €1.032,26 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.049,28 €1.032,26 €1.032,26 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.049,28 €1.032,26 €1.032,26 €—
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 48,77 €47,98 €47,98 €—
VALOR CUATRIENIO H ———0,26 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 15.739,20 €15.483,90 €15.483,90 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 12.591,36 €12.387,12 €12.387,12 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 9.443,52 €9.290,34 €9.290,34 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 7.344,96 €7.225,82 €7.225,82 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 4.197,12 €4.129,04 €4.129,04 €—
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 3.147,84 €3.096,78 €3.096,78 €—
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 969,55 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 953,83 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 5,11 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre. ⚠ El boletín tarifa esta categoría POR HORA y no publica qué es una mensualidad para ella, así que el importe se deja vacío en vez de calcularlo: la gratificación existe y se devenga, pero su cuantía depende de la jornada contratada.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 18 conceptos

Categorías: DIRECTOR · CONCEPTOR · ANALISTA · PROGRAMADOR · OPERADOR · GRABADOR · MANIPULADOR

En el grupo GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA, el concepto «SALARIO MENSUAL» (mensual) va de 1.104,97 € (MANIPULADOR) a 1.567,84 € (DIRECTOR).

Lo que cambia según la categoría 18 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA
Concepto Pago DIRECTORCONCEPTORANALISTAPROGRAMADOROPERADORGRABADORMANIPULADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 1.567,84 €1.548,45 €1.352,19 €1.211,60 €1.155,89 €1.138,93 €1.104,97 €
SALARIO ANUAL A 25.085,42 €24.775,25 €21.635,03 €19.385,58 €18.494,16 €18.222,84 €17.679,57 €
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 55,94 €55,25 €48,25 €43,23 €41,24 €40,64 €39,43 €
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 1.457,42 €1.439,40 €1.256,96 €1.126,27 €1.074,48 €1.058,71 €1.027,15 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 1.175,88 €1.161,34 €1.014,14 €908,70 €866,92 €854,20 €828,73 €
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 1.411,06 €1.393,61 €1.216,97 €1.090,44 €1.040,30 €1.025,04 €994,47 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 2.173,06 €2.146,19 €1.874,16 €1.679,30 €1.602,08 €1.578,58 €1.531,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,84 €1.548,45 €1.352,19 €1.211,60 €1.155,89 €1.138,93 €1.104,97 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.567,84 €1.548,45 €1.352,19 €1.211,60 €1.155,89 €1.138,93 €1.104,97 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.567,84 €1.548,45 €1.352,19 €1.211,60 €1.155,89 €1.138,93 €1.104,97 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,84 €1.548,45 €1.352,19 €1.211,60 €1.155,89 €1.138,93 €1.104,97 €
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 72,87 €71,97 €62,85 €56,31 €53,72 €52,94 €51,36 €
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 23.517,60 €23.226,75 €20.282,85 €18.174,00 €17.338,35 €17.083,95 €16.574,55 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 18.814,08 €18.581,40 €16.226,28 €14.539,20 €13.870,68 €13.667,16 €13.259,64 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 14.110,56 €13.936,05 €12.169,71 €10.904,40 €10.403,01 €10.250,37 €9.944,73 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 10.974,88 €10.839,15 €9.465,33 €8.481,20 €8.091,23 €7.972,51 €7.734,79 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 6.271,36 €6.193,80 €5.408,76 €4.846,40 €4.623,56 €4.555,72 €4.419,88 €
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 4.703,52 €4.645,35 €4.056,57 €3.634,80 €3.467,67 €3.416,79 €3.314,91 €
Notas de estos conceptos (24)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL: Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
  • BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO: Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
  • VALOR CUATRIENIO: Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.448,70 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.430,79 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.249,44 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.119,53 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.068,05 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.052,38 €.
  • PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1): Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 1.021,01 €.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %): Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
  • PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS): Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categoría · 18 conceptos

Categorías: TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS

Conceptos de la categoría 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO MENSUAL M 855,42 € Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2018»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
SALARIO ANUAL A 13.686,75 € Columna «Salario anual 2018» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL M 30,52 € Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio).
BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO M 795,18 € Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014».
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) M 641,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) M 769,88 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %).
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) A 1.185,63 € Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 790,42 €.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 855,42 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 855,42 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 855,42 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 855,42 € SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre.
Antigüedad y permanencia
VALOR CUATRIENIO M 39,76 € 5% Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
Ayudas sociales y premios
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) A 12.831,30 € SAL_BASE*15 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) A 10.265,04 € SAL_BASE*12 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) A 7.698,78 € SAL_BASE*9 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) A 5.987,94 € SAL_BASE*7 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) A 3.421,68 € SAL_BASE*4 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades.
PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) A 2.566,26 € SAL_BASE*3 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades.
Tabla salarial 2017 (art. 4: +2.20 % sobre 2016) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.511,90 €24.190,37 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.322,61 €21.161,76 €
PRACTICANTE 1.236,16 €19.778,49 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.511,90 €24.190,37 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.493,21 €23.891,30 €
JEFE DE PERSONAL 1.493,21 €23.891,30 €
JEFE DE COMPRAS 1.493,21 €23.891,30 €
JEFE DE VENTAS 1.493,21 €23.891,30 €
ENCARGADO GENERAL 1.493,21 €23.891,30 €
JEFE DE ALMACÉN 1.322,61 €21.161,76 €
JEFE DE SUCURSAL 1.322,61 €21.161,76 €
JEFE DE GRUPO 1.254,85 €20.077,57 €
JEFE DE SECCIÓN 1.236,16 €19.778,49 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.236,16 €19.778,49 €
VIAJANTE 1.168,37 €18.693,91 €
CORREDOR 1.149,68 €18.394,81 €
DEPENDIENTE 1.168,37 €18.693,91 €
AYUDANTE 1.065,55 €17.048,76 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.254,85 €20.077,57 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 945,51 €15.128,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.511,90 €24.190,37 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.425,16 €22.802,49 €
JEFE DE SECCIÓN 1.303,94 €20.863,10 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.182,42 €18.918,69 €
SECRETARIO/A 1.168,37 €18.693,91 €
CONTABLE - CAJERO 1.201,11 €19.217,77 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.168,37 €18.693,91 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.099,22 €17.587,46 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.065,55 €17.048,76 €
AUXILIAR DE CAJA 1.046,87 €16.749,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.217,45 €19.479,21 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.133,32 €18.133,17 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.065,55 €17.048,76 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.028,21 €16.451,42 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.217,45 €19.479,21 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.201,11 €19.217,77 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.133,32 €18.133,17 €
CAPATAZ 1.133,32 €18.133,17 €
TELEFONISTA 995,43 €15.926,93 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.046,87 €16.749,89 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 995,43 €15.926,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 1.011,84 €16.189,50 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 995,43 €15.926,93 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 995,43 €15.926,93 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,34 €85,40 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.511,90 €24.190,37 €
CONCEPTOR 1.493,20 €23.891,27 €
ANALISTA 1.303,94 €20.863,10 €
PROGRAMADOR 1.168,37 €18.693,91 €
OPERADOR 1.114,64 €17.834,29 €
GRABADOR 1.098,29 €17.572,65 €
MANIPULADOR 1.065,55 €17.048,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 824,90 €13.198,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2017»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2017» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2016 (art. 4: +1.00 % sobre 2015) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.479,35 €23.669,64 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.294,14 €20.706,23 €
PRACTICANTE 1.209,55 €19.352,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.479,35 €23.669,64 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.461,06 €23.377,00 €
JEFE DE PERSONAL 1.461,06 €23.377,00 €
JEFE DE COMPRAS 1.461,06 €23.377,00 €
JEFE DE VENTAS 1.461,06 €23.377,00 €
ENCARGADO GENERAL 1.461,06 €23.377,00 €
JEFE DE ALMACÉN 1.294,14 €20.706,23 €
JEFE DE SUCURSAL 1.294,14 €20.706,23 €
JEFE DE GRUPO 1.227,84 €19.645,37 €
JEFE DE SECCIÓN 1.209,55 €19.352,73 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.209,55 €19.352,73 €
VIAJANTE 1.143,22 €18.291,50 €
CORREDOR 1.124,93 €17.998,83 €
DEPENDIENTE 1.143,22 €18.291,50 €
AYUDANTE 1.042,61 €16.681,77 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.227,84 €19.645,37 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 925,16 €14.802,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.479,35 €23.669,64 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.394,48 €22.311,63 €
JEFE DE SECCIÓN 1.275,87 €20.413,99 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.156,97 €18.511,44 €
SECRETARIO/A 1.143,22 €18.291,50 €
CONTABLE - CAJERO 1.175,26 €18.804,08 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.143,22 €18.291,50 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.075,55 €17.208,86 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.042,61 €16.681,77 €
AUXILIAR DE CAJA 1.024,33 €16.389,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.191,24 €19.059,89 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.108,93 €17.742,82 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.042,61 €16.681,77 €
AYUDANTE DE OFICIO 1.006,08 €16.097,28 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.191,24 €19.059,89 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.175,26 €18.804,08 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.108,93 €17.742,82 €
CAPATAZ 1.108,93 €17.742,82 €
TELEFONISTA 974,00 €15.584,08 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.024,33 €16.389,33 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 974,00 €15.584,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 990,06 €15.841,00 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 974,00 €15.584,08 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 974,00 €15.584,08 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,22 €83,56 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.479,35 €23.669,64 €
CONCEPTOR 1.461,06 €23.376,98 €
ANALISTA 1.275,87 €20.413,99 €
PROGRAMADOR 1.143,22 €18.291,50 €
OPERADOR 1.090,65 €17.450,38 €
GRABADOR 1.074,65 €17.194,37 €
MANIPULADOR 1.042,61 €16.681,77 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 807,14 €12.914,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2016»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2016» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2015 (art. 4: +0.50 % sobre 2014) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.464,71 €23.435,29 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.281,33 €20.501,21 €
PRACTICANTE 1.197,57 €19.161,12 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.464,71 €23.435,29 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.446,60 €23.145,55 €
JEFE DE PERSONAL 1.446,60 €23.145,55 €
JEFE DE COMPRAS 1.446,60 €23.145,55 €
JEFE DE VENTAS 1.446,60 €23.145,55 €
ENCARGADO GENERAL 1.446,60 €23.145,55 €
JEFE DE ALMACÉN 1.281,33 €20.501,21 €
JEFE DE SUCURSAL 1.281,33 €20.501,21 €
JEFE DE GRUPO 1.215,68 €19.450,86 €
JEFE DE SECCIÓN 1.197,57 €19.161,12 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.197,57 €19.161,12 €
VIAJANTE 1.131,90 €18.110,39 €
CORREDOR 1.113,79 €17.820,63 €
DEPENDIENTE 1.131,90 €18.110,39 €
AYUDANTE 1.032,29 €16.516,60 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.215,68 €19.450,86 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 916,00 €14.655,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.464,71 €23.435,29 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.380,67 €22.090,72 €
JEFE DE SECCIÓN 1.263,24 €20.211,87 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.145,51 €18.328,16 €
SECRETARIO/A 1.131,90 €18.110,39 €
CONTABLE - CAJERO 1.163,62 €18.617,90 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.131,90 €18.110,39 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.064,90 €17.038,48 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.032,29 €16.516,60 €
AUXILIAR DE CAJA 1.014,19 €16.227,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.179,45 €18.871,18 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.097,95 €17.567,15 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.032,29 €16.516,60 €
AYUDANTE DE OFICIO 996,12 €15.937,90 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.179,45 €18.871,18 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.163,62 €18.617,90 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.097,95 €17.567,15 €
CAPATAZ 1.097,95 €17.567,15 €
TELEFONISTA 964,36 €15.429,78 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.014,19 €16.227,06 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 964,36 €15.429,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 980,26 €15.684,15 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 964,36 €15.429,78 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 964,36 €15.429,78 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,17 €82,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.464,71 €23.435,29 €
CONCEPTOR 1.446,60 €23.145,52 €
ANALISTA 1.263,24 €20.211,87 €
PROGRAMADOR 1.131,90 €18.110,39 €
OPERADOR 1.079,85 €17.277,61 €
GRABADOR 1.064,01 €17.024,13 €
MANIPULADOR 1.032,29 €16.516,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 799,15 €12.786,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2015»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2015» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2014 (art. 4: +0.10 % sobre 2013) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.457,42 €23.318,70 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.274,95 €20.399,22 €
PRACTICANTE 1.191,61 €19.065,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.457,42 €23.318,70 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.439,40 €23.030,39 €
JEFE DE PERSONAL 1.439,40 €23.030,39 €
JEFE DE COMPRAS 1.439,40 €23.030,39 €
JEFE DE VENTAS 1.439,40 €23.030,39 €
ENCARGADO GENERAL 1.439,40 €23.030,39 €
JEFE DE ALMACÉN 1.274,95 €20.399,22 €
JEFE DE SUCURSAL 1.274,95 €20.399,22 €
JEFE DE GRUPO 1.209,63 €19.354,09 €
JEFE DE SECCIÓN 1.191,61 €19.065,79 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.191,61 €19.065,79 €
VIAJANTE 1.126,27 €18.020,29 €
CORREDOR 1.108,25 €17.731,97 €
DEPENDIENTE 1.126,27 €18.020,29 €
AYUDANTE 1.027,15 €16.434,43 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.209,63 €19.354,09 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 911,44 €14.583,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.457,42 €23.318,70 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.373,80 €21.980,82 €
JEFE DE SECCIÓN 1.256,96 €20.111,31 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.139,81 €18.236,97 €
SECRETARIO/A 1.126,27 €18.020,29 €
CONTABLE - CAJERO 1.157,83 €18.525,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.126,27 €18.020,29 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.059,61 €16.953,71 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.027,15 €16.434,43 €
AUXILIAR DE CAJA 1.009,15 €16.146,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.173,58 €18.777,29 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.092,48 €17.479,75 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.027,15 €16.434,43 €
AYUDANTE DE OFICIO 991,16 €15.858,60 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.173,58 €18.777,29 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.157,83 €18.525,28 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.092,48 €17.479,75 €
CAPATAZ 1.092,48 €17.479,75 €
TELEFONISTA 959,56 €15.353,02 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.009,15 €16.146,32 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 959,56 €15.353,02 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 975,38 €15.606,12 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 959,56 €15.353,02 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 959,56 €15.353,02 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,15 €82,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.457,42 €23.318,70 €
CONCEPTOR 1.439,40 €23.030,37 €
ANALISTA 1.256,96 €20.111,31 €
PROGRAMADOR 1.126,27 €18.020,29 €
OPERADOR 1.074,48 €17.191,65 €
GRABADOR 1.058,71 €16.939,44 €
MANIPULADOR 1.027,15 €16.434,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 795,18 €12.722,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2014»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2014» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2013 (art. 4: +0.10 % sobre 2012) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.455,96 €23.295,40 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.273,68 €20.378,84 €
PRACTICANTE 1.190,42 €19.046,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.455,96 €23.295,40 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.437,96 €23.007,39 €
JEFE DE PERSONAL 1.437,96 €23.007,39 €
JEFE DE COMPRAS 1.437,96 €23.007,39 €
JEFE DE VENTAS 1.437,96 €23.007,39 €
ENCARGADO GENERAL 1.437,96 €23.007,39 €
JEFE DE ALMACÉN 1.273,68 €20.378,84 €
JEFE DE SUCURSAL 1.273,68 €20.378,84 €
JEFE DE GRUPO 1.208,42 €19.334,76 €
JEFE DE SECCIÓN 1.190,42 €19.046,74 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.190,42 €19.046,74 €
VIAJANTE 1.125,14 €18.002,29 €
CORREDOR 1.107,14 €17.714,25 €
DEPENDIENTE 1.125,14 €18.002,29 €
AYUDANTE 1.026,13 €16.418,01 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.208,42 €19.334,76 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 910,53 €14.568,48 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.455,96 €23.295,40 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.372,43 €21.958,86 €
JEFE DE SECCIÓN 1.255,70 €20.091,22 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.138,67 €18.218,76 €
SECRETARIO/A 1.125,14 €18.002,29 €
CONTABLE - CAJERO 1.156,67 €18.506,77 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.125,14 €18.002,29 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.058,55 €16.936,77 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.026,13 €16.418,01 €
AUXILIAR DE CAJA 1.008,14 €16.130,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.172,41 €18.758,53 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.091,39 €17.462,29 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.026,13 €16.418,01 €
AYUDANTE DE OFICIO 990,17 €15.842,76 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.172,41 €18.758,53 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.156,67 €18.506,77 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.091,39 €17.462,29 €
CAPATAZ 1.091,39 €17.462,29 €
TELEFONISTA 958,60 €15.337,68 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.008,14 €16.130,19 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 958,60 €15.337,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 974,41 €15.590,53 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 958,60 €15.337,68 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 958,60 €15.337,68 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,14 €82,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.455,96 €23.295,40 €
CONCEPTOR 1.437,96 €23.007,36 €
ANALISTA 1.255,70 €20.091,22 €
PROGRAMADOR 1.125,14 €18.002,29 €
OPERADOR 1.073,40 €17.174,48 €
GRABADOR 1.057,66 €16.922,51 €
MANIPULADOR 1.026,13 €16.418,01 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 794,38 €12.710,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2013»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2013» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2012 (art. 4: +0.10 % sobre 2011) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.454,51 €23.272,13 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.272,41 €20.358,48 €
PRACTICANTE 1.189,23 €19.027,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.454,51 €23.272,13 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.436,53 €22.984,40 €
JEFE DE PERSONAL 1.436,53 €22.984,40 €
JEFE DE COMPRAS 1.436,53 €22.984,40 €
JEFE DE VENTAS 1.436,53 €22.984,40 €
ENCARGADO GENERAL 1.436,53 €22.984,40 €
JEFE DE ALMACÉN 1.272,41 €20.358,48 €
JEFE DE SUCURSAL 1.272,41 €20.358,48 €
JEFE DE GRUPO 1.207,22 €19.315,44 €
JEFE DE SECCIÓN 1.189,23 €19.027,72 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.189,23 €19.027,72 €
VIAJANTE 1.124,02 €17.984,30 €
CORREDOR 1.106,03 €17.696,56 €
DEPENDIENTE 1.124,02 €17.984,30 €
AYUDANTE 1.025,10 €16.401,61 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.207,22 €19.315,44 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 909,62 €14.553,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.454,51 €23.272,13 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.371,06 €21.936,92 €
JEFE DE SECCIÓN 1.254,45 €20.071,15 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.137,53 €18.200,56 €
SECRETARIO/A 1.124,02 €17.984,30 €
CONTABLE - CAJERO 1.155,52 €18.488,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.124,02 €17.984,30 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.057,49 €16.919,85 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.025,10 €16.401,61 €
AUXILIAR DE CAJA 1.007,13 €16.114,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.171,24 €18.739,79 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.090,30 €17.444,85 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.025,10 €16.401,61 €
AYUDANTE DE OFICIO 989,18 €15.826,93 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.171,24 €18.739,79 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.155,52 €18.488,28 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.090,30 €17.444,85 €
CAPATAZ 1.090,30 €17.444,85 €
TELEFONISTA 957,65 €15.322,36 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.007,13 €16.114,08 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 957,65 €15.322,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 973,43 €15.574,96 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 957,65 €15.322,36 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 957,65 €15.322,36 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,14 €82,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.454,51 €23.272,13 €
CONCEPTOR 1.436,52 €22.984,38 €
ANALISTA 1.254,45 €20.071,15 €
PROGRAMADOR 1.124,02 €17.984,30 €
OPERADOR 1.072,33 €17.157,32 €
GRABADOR 1.056,60 €16.905,61 €
MANIPULADOR 1.025,10 €16.401,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 793,59 €12.697,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2012»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2012» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2011 (art. 4: +0.10 % sobre 2010) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.453,05 €23.248,88 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.271,13 €20.338,14 €
PRACTICANTE 1.188,04 €19.008,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.453,05 €23.248,88 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.435,09 €22.961,44 €
JEFE DE PERSONAL 1.435,09 €22.961,44 €
JEFE DE COMPRAS 1.435,09 €22.961,44 €
JEFE DE VENTAS 1.435,09 €22.961,44 €
ENCARGADO GENERAL 1.435,09 €22.961,44 €
JEFE DE ALMACÉN 1.271,13 €20.338,14 €
JEFE DE SUCURSAL 1.271,13 €20.338,14 €
JEFE DE GRUPO 1.206,01 €19.296,14 €
JEFE DE SECCIÓN 1.188,04 €19.008,71 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.188,04 €19.008,71 €
VIAJANTE 1.122,90 €17.966,34 €
CORREDOR 1.104,93 €17.678,88 €
DEPENDIENTE 1.122,90 €17.966,34 €
AYUDANTE 1.024,08 €16.385,22 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.206,01 €19.296,14 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 908,71 €14.539,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.453,05 €23.248,88 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.369,69 €21.915,01 €
JEFE DE SECCIÓN 1.253,19 €20.051,10 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.136,40 €18.182,37 €
SECRETARIO/A 1.122,90 €17.966,34 €
CONTABLE - CAJERO 1.154,36 €18.469,81 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.122,90 €17.966,34 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.056,43 €16.902,95 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.024,08 €16.385,22 €
AUXILIAR DE CAJA 1.006,12 €16.097,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.170,07 €18.721,07 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.089,21 €17.427,42 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.024,08 €16.385,22 €
AYUDANTE DE OFICIO 988,20 €15.811,12 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.170,07 €18.721,07 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.154,36 €18.469,81 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.089,21 €17.427,42 €
CAPATAZ 1.089,21 €17.427,42 €
TELEFONISTA 956,69 €15.307,05 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.006,12 €16.097,98 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 956,69 €15.307,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 972,46 €15.559,40 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 956,69 €15.307,05 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 956,69 €15.307,05 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,13 €82,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.453,05 €23.248,88 €
CONCEPTOR 1.435,09 €22.961,42 €
ANALISTA 1.253,19 €20.051,10 €
PROGRAMADOR 1.122,90 €17.966,34 €
OPERADOR 1.071,26 €17.140,18 €
GRABADOR 1.055,54 €16.888,72 €
MANIPULADOR 1.024,08 €16.385,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 792,80 €12.684,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2011»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2011» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2010 (art. 4: +0.10 % sobre 2009) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.451,60 €23.225,65 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.269,86 €20.317,82 €
PRACTICANTE 1.186,86 €18.989,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.451,60 €23.225,65 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.433,66 €22.938,50 €
JEFE DE PERSONAL 1.433,66 €22.938,50 €
JEFE DE COMPRAS 1.433,66 €22.938,50 €
JEFE DE VENTAS 1.433,66 €22.938,50 €
ENCARGADO GENERAL 1.433,66 €22.938,50 €
JEFE DE ALMACÉN 1.269,86 €20.317,82 €
JEFE DE SUCURSAL 1.269,86 €20.317,82 €
JEFE DE GRUPO 1.204,80 €19.276,87 €
JEFE DE SECCIÓN 1.186,86 €18.989,72 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.186,86 €18.989,72 €
VIAJANTE 1.121,77 €17.948,39 €
CORREDOR 1.103,83 €17.661,22 €
DEPENDIENTE 1.121,77 €17.948,39 €
AYUDANTE 1.023,05 €16.368,85 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.204,80 €19.276,87 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 907,80 €14.524,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.451,60 €23.225,65 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.368,32 €21.893,11 €
JEFE DE SECCIÓN 1.251,94 €20.031,07 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.135,26 €18.164,21 €
SECRETARIO/A 1.121,77 €17.948,39 €
CONTABLE - CAJERO 1.153,21 €18.451,36 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.121,77 €17.948,39 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª 1.055,38 €16.886,06 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.023,05 €16.368,85 €
AUXILIAR DE CAJA 1.005,12 €16.081,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.168,90 €18.702,37 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.088,13 €17.410,01 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.023,05 €16.368,85 €
AYUDANTE DE OFICIO 987,21 €15.795,33 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.168,90 €18.702,37 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.153,21 €18.451,36 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.088,13 €17.410,01 €
CAPATAZ 1.088,13 €17.410,01 €
TELEFONISTA 955,73 €15.291,76 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.005,12 €16.081,90 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 955,73 €15.291,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 971,49 €15.543,85 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 955,73 €15.291,76 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 955,73 €15.291,76 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,12 €82,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.451,60 €23.225,65 €
CONCEPTOR 1.433,65 €22.938,48 €
ANALISTA 1.251,94 €20.031,07 €
PROGRAMADOR 1.121,77 €17.948,39 €
OPERADOR 1.070,19 €17.123,05 €
GRABADOR 1.054,49 €16.871,85 €
MANIPULADOR 1.023,05 €16.368,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 792,00 €12.672,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2010»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2010» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
Tabla salarial 2009 (art. 4: +0.10 % sobre 2008) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PRIMERO.—PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.450,15 €23.202,45 €
TITULADO DE GRADO MEDIO 1.268,60 €20.297,53 €
PRACTICANTE 1.185,67 €18.970,75 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO SEGUNDO.—PERSONAL MERCANTIL 17 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR COMERCIAL 1.450,15 €23.202,45 €
JEFE DE DIVISIÓN 1.432,22 €22.915,59 €
JEFE DE PERSONAL 1.432,22 €22.915,59 €
JEFE DE COMPRAS 1.432,22 €22.915,59 €
JEFE DE VENTAS 1.432,22 €22.915,59 €
ENCARGADO GENERAL 1.432,22 €22.915,59 €
JEFE DE ALMACÉN 1.268,60 €20.297,53 €
JEFE DE SUCURSAL 1.268,60 €20.297,53 €
JEFE DE GRUPO 1.203,60 €19.257,61 €
JEFE DE SECCIÓN 1.185,67 €18.970,75 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 1.185,67 €18.970,75 €
VIAJANTE 1.120,65 €17.930,46 €
CORREDOR 1.102,72 €17.643,57 €
DEPENDIENTE 1.120,65 €17.930,46 €
AYUDANTE 1.022,03 €16.352,50 €
DEPENDIENTE MAYOR 1.203,60 €19.257,61 €
APRENDIZ DE 18 AÑOS 906,90 €14.510,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO TERCERO.—PERSONAL ADMINISTRATIVO 10 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.450,15 €23.202,45 €
JEFE ADMINISTRATIVO 1.366,95 €21.871,24 €
JEFE DE SECCIÓN 1.250,69 €20.011,06 €
TRADUCTOR E INTERPRETE 1.134,13 €18.146,06 €
SECRETARIO/A 1.120,65 €17.930,46 €
CONTABLE - CAJERO 1.152,06 €18.432,93 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.120,65 €17.930,46 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2..ª 1.054,32 €16.869,20 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.022,03 €16.352,50 €
AUXILIAR DE CAJA 1.004,11 €16.065,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO CUARTO.—PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES VARIAS 11 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
JEFE DE TALLER O AUX. COMERCIO 1.167,73 €18.683,69 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1.ª 1.087,04 €17.392,62 €
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2.ª 1.022,03 €16.352,50 €
AYUDANTE DE OFICIO 986,22 €15.779,55 €
DELINEANTE PROYECTISTA DE 1.ª 1.167,73 €18.683,69 €
DELINEANTE DE 1.ª 1.152,06 €18.432,93 €
DELINEANTE DE 2.ª 1.087,04 €17.392,62 €
CAPATAZ 1.087,04 €17.392,62 €
TELEFONISTA 954,78 €15.276,48 €
OPERARIO NO CUALIFICADO 1.004,11 €16.065,83 €
ENVASADORA, EMBALADORA O COSEDORA DE SACOS 954,78 €15.276,48 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
GRUPO QUINTO.—PERSONAL SUBALTERNO 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL HSALARIO ANUAL H
CONSERJE O COBRADOR 970,52 €15.528,33 €——
VIGILANTE, ORDENANZA, ETC. 954,78 €15.276,48 €——
PERSONAL LIMPIEZA, JORNADA COMPLETA 954,78 €15.276,48 €——
PERSONAL LIMPIEZA (POR HORAS) ——5,12 €81,91 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. El boletín publica esta categoría por HORA, no por mes.
GRUPO SEXTO.—INFORMÁTICA 7 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
DIRECTOR 1.450,15 €23.202,45 €
CONCEPTOR 1.432,22 €22.915,56 €
ANALISTA 1.250,69 €20.011,06 €
PROGRAMADOR 1.120,65 €17.930,46 €
OPERADOR 1.069,12 €17.105,95 €
GRABADOR 1.053,44 €16.854,99 €
MANIPULADOR 1.022,03 €16.352,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.
PARA DISTINTOS GRUPOS 1 categorías · 2 conceptos
Categoría SALARIO MENSUAL MSALARIO ANUAL A
TRABAJADORES MENORES DE 18 AÑOS 791,21 €12.659,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (2)
  • SALARIO MENSUAL: Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2009»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • SALARIO ANUAL: Columna «Salario anual 2009» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio del metal (Bizkaia)?

En 2019, el salario base va desde 5,63 € hasta 1.595,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio se firmó para 2018-2019 y está denunciado desde el 1 de octubre de 2019, con una regla propia de ultraactividad.

  • Entró en vigor el 23 de julio de 2018, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2019 (art. 2).
  • Solo tiene efectos retroactivos en lo que dispone expresamente: los incrementos salariales del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año.
  • Las partes acordaron que el convenio se considera DENUNCIADO el 1 de octubre de 2019, sin necesidad de denuncia expresa, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del siguiente en 15 días desde la entrega del anteproyecto (art. 2).
  • Art. 2 bis: se pacta una vigencia provisional de 36 meses de ultraactividad (del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2022) para el caso de que exista un convenio colectivo de ámbito superior, entendiendo por tal otro convenio estatutario, provincial o autonómico, del mismo ámbito funcional.
  • Si transcurridos esos 36 meses no existe convenio de ámbito superior, y salvo acuerdo distinto de las partes negociadoras, el convenio SIGUE VIGENTE hasta que se firme uno nuevo o hasta que aparezca ese convenio de ámbito superior.
  • A fecha de este procesado no consta publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» ningún convenio, revisión ni corrección posterior a la de febrero de 2019.

Subidas salariales pactadas

El convenio recupera la vigencia del sector desde 2009 y publica la tabla de cada año con su porcentaje.

  • Periodo 2009-2014: 0,10 % cada año.
  • Año 2015: 0,50 %.
  • Año 2016: 1,00 %.
  • Año 2017: 2,20 %.
  • Año 2018: 3,70 % sobre la tabla de 2017, con efectos desde el 1 de enero de 2018.
  • Año 2019: 1,75 % sobre la tabla de 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2019 y con garantía del IPC de 2018 si hubiera resultado superior.
  • El IPC real de 2018 fue del 1,2 %, inferior al 1,75 % pactado, por lo que la comisión paritaria firmó la tabla de 2019 con el porcentaje del convenio (acta de 23 de enero de 2019).
  • En todos los ejercicios el porcentaje se aplica sobre la tabla del año anterior y se retrotrae al 1 de enero.
  • Quedan EXCLUIDAS de la aplicación retroactiva hasta el 31 de diciembre de 2017 las empresas que, comparando la plantilla de 31/12/2008 con la de 31/12/2016, la hayan reducido al menos un 25 % por la crisis; las que entre 2011 y 2015 hayan tenido como mínimo dos años de pérdidas; y las que entre 2008 y 2016 hayan reducido sus ingresos por ventas un 20 % o más.
  • Esas empresas, si no pagaron por encima de la tabla de 2008, abonan en su lugar una paga extra de fidelización no consolidable de una mensualidad y media sobre la tabla de 2008, en la nómina de enero de 2019 (art. 4.1).
  • Garantía mínima 2018-2019: a todo el personal, sea cual sea su categoría, se le garantiza un incremento mínimo anual igual a la diferencia aritmética entre las tablas de esos años, que el anexo publica en la columna «Garantía Salarial Mínima» (art. 4.2).
  • Esa garantía no puede compensarse ni absorberse, salvo en dos casos: empresas cuyo personal percibió de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el que se deriva del convenio.
  • Cláusula de no devolución: si por anticipos o cantidades a cuenta se cobró de más hasta la publicación del convenio, no hay que reintegrar el exceso, pero ese exceso es absorbible en su totalidad durante toda la vigencia (art. 4.3).

Plus por tiempo en la empresa (cuatrienios)

La antigüedad se cobra por cuatrienios vencidos, calculados sobre la tabla salarial de 2014.

  • Se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS (art. 9.A).
  • El número máximo de cuatrienios acumulables por persona es de ocho, es decir, 32 años y un 40 % (art. 9.B).
  • La cuantía de cada cuatrienio es el 5 % del salario base de la categoría profesional, calculado conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no conforme a la tabla del año en curso (art. 9.C).
  • Se devenga la totalidad de los cuatrienios acumulados con arreglo a la última categoría profesional que se ostente (art. 9.D).
  • El cómputo de la antigüedad arranca desde el ingreso de la persona trabajadora en la empresa (art. 9.E).
  • El acta de la comisión paritaria de 23 de enero de 2019 deja constancia expresa de que el incremento del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios.
  • El valor en euros de cada cuatrienio, categoría a categoría, figura en la tabla salarial de esta ficha.
  • La antigüedad forma parte de la base de cálculo de las vacaciones y de las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 7 y 8).

Gratificaciones extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, repartidas por trimestres.

  • Cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una (art. 8).
  • Se hacen efectivas los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre.
  • Base de cálculo (por remisión al art. 7): salario de calificación, antigüedad y media de las primas o pluses de los meses anteriores.
  • Se excluye expresamente de esa media las comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras.
  • Quien no tenga un año de antigüedad en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural.
  • Se respetan los derechos adquiridos en cuanto a la cuantía y la extensión de las gratificaciones extraordinarias.
  • El salario anual que publica el anexo equivale al salario mensual por 16 pagas: las 12 mensualidades más estas 4 gratificaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día y sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común: complemento hasta el importe íntegro de las retribuciones, incluidas las gratificaciones extraordinarias.
  • Enfermedad profesional: mismo complemento.
  • Accidente de trabajo: mismo complemento.
  • Accidente no laboral: el artículo dice «sea o no de trabajo», así que también queda cubierto.
  • Riesgo por maternidad: mismo complemento.
  • El derecho no puede exceder en ningún caso de un máximo de dieciocho meses.
  • Condición: la persona trabajadora debe reunir previamente los requisitos legales vigentes para acceder a la prestación.
  • El complemento decae si varía el porcentaje de cobertura a cargo de la Seguridad Social o del empresario, o el número de días a cargo de este.
  • Todo ello sin perjuicio de las condiciones más favorables que las empresas ya tuvieran establecidas.

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.758 horas efectivas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.758 horas efectivas en cómputo anual, que en su distribución semanal no pueden exceder de 40 horas.
  • Dentro de esas horas van 8 que se disfrutan como reducción de la jornada diaria en el calendario anual o como un día de libre disposición.
  • Ese día de libre disposición no se puede añadir a las vacaciones, ni disfrutarlo más del 10 % de la plantilla a la vez (ni más de una persona cuando el 10 % sea inferior a la unidad).
  • Se respetan los derechos adquiridos en materia de jornadas anuales inferiores a las 1.758 horas.
  • Durante cuatro meses al año se libran los sábados; a falta de calendario, ese periodo va de junio a octubre.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de enero, previa consulta con la representación del personal, y se expone en lugar visible de cada centro.
  • Las jornadas iguales o inferiores a 4 horas diarias no se pueden fraccionar.
  • Bolsa de horas: las empresas que elaboren el calendario pueden disponer de un 5 % de la jornada de forma irregular, con límites de 9 horas diarias y 45 semanales (10 y 46 en dos inventarios generales al año).
  • Esas horas nunca se compensan económicamente: son horas ordinarias a todos los efectos y se compensan con descanso en las 14 semanas siguientes salvo acuerdo distinto.
  • El uso de la bolsa se comunica por escrito a la persona afectada y a la representación del personal con al menos 7 días de antelación.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, que se disfrutan en verano.

  • 30 días naturales y consecutivos, o un mes natural, comenzando en día que no sea festivo ni víspera de festivo.
  • Se disfrutan entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.
  • Se reparten en turnos rotativos, conocidos con tres meses de antelación.
  • Si se disfrutan partidas, dan derecho a 26 días laborales (los que no sean domingos ni festivos del calendario laboral).
  • Quien cesa durante el año tiene derecho a la parte proporcional.
  • Si la empresa cierra por vacaciones, es obligatorio disfrutarlas durante el cierre.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la baja, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Retribución de las vacaciones (art. 7): salario de calificación, antigüedad y media de las primas o pluses de los meses anteriores, excluidas las comisiones y cualquier contraprestación en función de las ventas o compras.

Dietas, kilometraje y gastos de desplazamiento

El convenio publica las cuantías de las dietas y del kilometraje para 2018, y la comisión paritaria las actualizó para 2019.

  • Dieta de día completo: 58,75 € en 2018 y 59,78 € en 2019.
  • Desayuno: 4,31 € en 2018 y 4,39 € en 2019.
  • Comida: 23,95 € en 2018 y 24,37 € en 2019.
  • Cena: 13,37 € en 2018 y 13,60 € en 2019.
  • Dormir: 17,29 € en 2018 y 17,59 € en 2019.
  • Kilometraje con vehículo propio al servicio de la empresa: 0,287 €/km en 2018 y 0,292 €/km en 2019.
  • Gastos de comida por traslado del centro de trabajo: 8,78 € en 2018 y 8,93 € en 2019 (art. 19).
  • Las cuantías de 2019 salen del acta de la comisión paritaria de 23 de enero de 2019, que aplica el 1,75 % del art. 4.
  • Viajantes, choferes y quien reciba una comisión de servicio fuera de su residencia habitual tienen además derecho al abono de los gastos efectuados, previa presentación de justificantes.
  • Plus de transporte (art. 11): quien viva a más de 2 km del centro de trabajo percibe el importe íntegro de 4 viajes en el transporte público colectivo más próximo y económico; el convenio no fija una cuantía y la empresa puede exigir el justificante del gasto.
  • Las dudas o discrepancias sobre el artículo de traslados van, con carácter previo y obligatorio, a la Comisión Mixta Interpretativa, cuyas decisiones por mayoría absoluta son vinculantes.

Horas extraordinarias

Solo se pueden hacer en casos de urgente necesidad y se pagan con recargo.

  • Son horas extraordinarias las que excedan de la jornada legal ordinaria.
  • Únicamente pueden realizarse en casos de urgente necesidad y previa notificación a la representación sindical, si existiese.
  • Recargo del 75 % en días laborables.
  • Recargo del 200 % en días festivos.
  • Se respetan en todo caso los topes legales de horas extraordinarias.
  • A opción del empresario, se retribuyen o se compensan con descansos en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario, por lo que en esta ficha el importe de la hora extraordinaria queda vacío: solo consta el recargo.

Contratos formativos, jubilación y premio de permanencia

El convenio fija el salario de los contratos formativos y conserva un premio de permanencia para el personal mutualista más antiguo.

  • Contrato para la formación y el aprendizaje: la retribución se obtiene aplicando el porcentaje concreto de actividad laboral sobre 941,11 €/mes en 2018 y 957,58 €/mes en 2019 (art. 28).
  • Contrato en prácticas: se rige por la legislación vigente y su retribución es el 75 % o el 90 % del salario de convenio de la categoría (art. 28).
  • Contrato de relevo y jubilación parcial: conforme a lo dispuesto legalmente y a los acuerdos colectivos registrados en el INSS (art. 28).
  • Premio de permanencia (art. 22): se mantiene la redacción del convenio anterior, pero EXCLUSIVAMENTE para quienes sean mutualistas que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967.
  • Requisitos: al menos 20 años de servicio en la empresa y cese pleno por jubilación reconocida por la Seguridad Social.
  • Cuantía por edad de jubilación: 60 años, 15 mensualidades; 61 años, 12; 62 años, 9; 63 años, 7; 64 años, 4; 65 años, 3.
  • Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago total.
  • Las partes reconocen que, por la condición de mutualista, el premio solo podrá aplicarse en la práctica a quien se jubile con 64 o 65 años, aunque se mantienen los tramos de 60 a 63 por si concurriera algún supuesto excepcional.
  • Si durante la vigencia se modificase la edad de jubilación por imperativo legal, el artículo queda en suspenso y la Comisión Mixta lo adecúa.
  • Jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea de otra persona: es incompatible con el premio de permanencia y queda sin efecto automáticamente al finalizar el convenio.

Licencias retribuidas y excedencias

El convenio mejora en algunos casos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Se equipara al cónyuge la pareja de hecho, acreditada con certificado de convivencia.
  • Matrimonio: 20 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días; de parientes hasta 2.º grado: 2 días; con desplazamiento, 4 días.
  • Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2.º grado: 2 días; con desplazamiento, 4 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de hermanos, padres o hijos, consanguíneos o políticos: 1 día, ampliable a 2 con desplazamiento.
  • Alumbramiento de la esposa: 5 días.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, y asuntos propios que no admitan demora: el tiempo indispensable, debidamente justificado.
  • Exámenes: permisos garantizados, con justificación, sin alteración ni disminución de derechos laborales.
  • Carné de conducir: la empresa facilita los permisos necesarios para la primera convocatoria (dos pruebas completas), sin obligación de retribuirlos.
  • Excedencia voluntaria: desde un año de antigüedad, por un máximo de cinco años, sin dedicarse a la misma actividad; si se pide hasta un año, hay derecho al mismo puesto de trabajo al reincorporarse.
  • Excedencia por cuidado de hijo o hija: hasta tres años; por cuidado de familiar hasta 2.º grado: hasta dos años (art. 46.3 del Estatuto).
  • Excedencias sindicales: forzosas y sin exigir permanencia mínima, para ocupar cargo sindical de ámbito al menos provincial.

Otras condiciones no retributivas

El convenio regula además prendas de trabajo, periodo de prueba, salud laboral y euskera.

  • Prendas de trabajo: dos al año, adecuadas a las funciones, al ingresar y cada año (art. 17).
  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados y 3 meses para el resto, en empresas de cualquier tamaño; en contratos de prácticas, 2 meses para titulados superiores y 1 mes para el resto (art. 18).
  • Cese voluntario: hay que comunicarlo por escrito con 15 días de antelación; si no, se deduce de la liquidación los días incumplidos (art. 18).
  • Revisión médica: las empresas reconocen a todo el personal una vez al año (art. 20).
  • Personas con diversidad funcional: en empresas de más de 50 personas se elabora, con la representación del personal, una relación de puestos apropiados (art. 26).
  • Salud laboral: los delegados y delegadas de prevención se designan entre la representación del personal y tienen las garantías del art. 37 de la Ley de Prevención de Riesgos; la empresa facilita horas y permisos para su formación (art. 27).
  • Euskera: todas las notas y avisos de la dirección se redactan en euskera y castellano (art. 25).
  • Garantías sindicales: 30 horas mensuales por delegado o miembro del comité, acumulables por trimestres naturales, con tablón de anuncios y local para reuniones (art. 23).
  • Inaplicación del convenio: periodo de consultas de 15 días, con notificación a la Comisión Mixta paritaria; en desacuerdo, comisión paritaria (7 días) y después el PRECO, con arbitraje solo por acuerdo expreso de la mayoría de cada parte (art. 30).
  • Las partes se comprometen a no acudir al ORPRICCE ni a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos salvo acuerdo expreso de la mayoría de cada parte negociadora (art. 30).
  • Comisión Paritaria: un representante por central sindical firmante e igual número por la patronal, con domicilio en la sede del Consejo de Relaciones Laborales (Alameda Urquijo 2, 3.º izda., Bilbao).
  • Régimen económico: cualquier duda sobre su interpretación o aplicación exige, antes de reclamar judicialmente, una consulta previa obligatoria a la Comisión Mixta, que tiene 15 días para contestar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio completo: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente ni invalidez a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación convencional en cambios de contrata ni cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El art. 19 regula el traslado del centro de trabajo de la propia empresa, que es cosa distinta.

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