| Salario y complementos salariales |
| SALARIO MENSUAL | M | 870,39 € | Art. 4: salario de calificación de la tabla del anexo I (columna «Salario mensual 2019»). Las subidas del art. 4 se retrotraen al 1 de enero de cada año. |
| SALARIO ANUAL | A | 13.926,27 € | Columna «Salario anual 2019» del anexo I. El boletín lo publica como el salario mensual por 16 pagas (12 mensualidades + las 4 gratificaciones extraordinarias del art. 8), calculado sin redondear el mensual. |
| GARANTÍA MÍNIMA MENSUAL | M | 14,97 € | Art. 4.2: incremento mínimo anual garantizado a todo el personal, sea cual sea su categoría, igual a la diferencia aritmética entre las tablas de los dos años. No cabe compensarlo ni absorberlo, salvo en los dos supuestos del propio art. 4.2 (empresas cuyo personal cobró de más en 2009-2017 por anticipos a cuenta, y salarios reales que excedan en más de un 10 % el del convenio). |
| BASE DE CÁLCULO DEL CUATRIENIO | M | 795,18 € | Art. 9.C: el cuatrienio se calcula sobre el salario base de la categoría conforme a las TABLAS DEL AÑO 2014, no sobre la tabla del año en curso. El anexo «Tabla cálculo antigüedad» del BOB nº 141 de 23/07/2018 la publica en la columna «Base cálculo» y la anota como «base de cálculo referencial en su caso a partir de 2014». |
| SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (75 %) | M | 652,79 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 75 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). |
| SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS (90 %) | M | 783,35 € | SAL_BASE*0.9 90% Art. 28: los contratos en prácticas se regulan por la legislación vigente en cada momento y su retribución es el 90 % del salario de convenio de la categoría (el convenio ofrece los dos porcentajes, 75 % o 90 %). |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRA DE FIDELIZACIÓN NO CONSOLIDABLE (ART. 4.1) | A | 1.185,63 € | Art. 4.1: paga extra de fidelización de carácter NO CONSOLIDABLE, por importe de una mensualidad y media (150 %) de la tabla salarial definitiva de 2008 (publicada en el BOB de 21/02/2008), en un único pago en la nómina de enero de 2019. Solo la abonan las empresas EXCLUIDAS de la retroactividad de los incrementos hasta el 31/12/2017 (las que redujeron plantilla al menos un 25 % entre 2008 y 2016, las que tuvieron dos años de pérdidas entre 2011 y 2015, o las que perdieron un 20 % o más de ingresos por ventas entre 2008 y 2016) y solo a quien haya prestado servicios de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2009 y siga en alta el 31 de diciembre de 2018; en otro caso, en proporción al tiempo de prestación. Si por anticipos a cuenta ya se cobró parte, se abona solo la diferencia. Salario mensual definitivo de 2008 de esta categoría: 790,42 €. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 870,39 € | SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de marzo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 870,39 € | SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 870,39 € | SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de septiembre. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 870,39 € | SAL_BASE Art. 8: cuatro gratificaciones extraordinarias de una mensualidad cada una. Art. 7 (por remisión del art. 8): la base de cálculo es el salario de calificación + la antigüedad + la media de las primas o pluses de los meses anteriores, EXCLUIDA expresamente la media de comisiones o cualquier contraprestación en función de las ventas o compras. El importe que figura aquí es la parte fija (salario de calificación de la categoría): la antigüedad y la media de primas se suman en cada nómina. Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional al tiempo trabajado en el año natural. Se hace efectiva el 15 de diciembre. |
| Antigüedad y permanencia |
| VALOR CUATRIENIO | M | 39,76 € | 5% Art. 9: el plus por tiempo en la empresa se devenga por CUATRIENIOS VENCIDOS, con un máximo de 8 cuatrienios acumulables (32 años), y su cuantía es el 5 % de la base de cálculo de la categoría (tablas de 2014). Se devenga con la última categoría profesional que ostente la persona trabajadora, y el cómputo arranca desde su ingreso en la empresa. El acta de 23/01/2019 confirma que la subida del 1,75 % de 2019 NO afecta a la cuantía de los cuatrienios. |
| Ayudas sociales y premios |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS) | A | 13.055,85 € | SAL_BASE*15 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 60 años: 15 mensualidades. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS) | A | 10.444,68 € | SAL_BASE*12 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 61 años: 12 mensualidades. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS) | A | 7.833,51 € | SAL_BASE*9 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 62 años: 9 mensualidades. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS) | A | 6.092,73 € | SAL_BASE*7 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 63 años: 7 mensualidades. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS) | A | 3.481,56 € | SAL_BASE*4 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 64 años: 4 mensualidades. |
| PREMIO DE PERMANENCIA (JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS) | A | 2.611,17 € | SAL_BASE*3 Art. 22: solo para el personal MUTUALISTA que hubiera cotizado antes del 1 de enero de 1967 y con al menos 20 años de servicio en la empresa, al cesar por jubilación reconocida por la Seguridad Social. El convenio mantiene los seis tramos de edad, aunque advierte que en la práctica solo podrá aplicarse a quien se jubile con 64 o 65 años. Se abona a razón de tres mensualidades al tiempo del cese y una mensualidad por cada mes hasta completar el pago. Incompatible con la jubilación especial a los 64 años con contratación simultánea. A los 65 años: 3 mensualidades. |