Convenio colectivo · REGCON 38000445011984

Convenio Colectivo de Comercio de Bazares de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Comercio de bazares Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 86, de 19/07/2017.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 12/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 (IPC 2,8 % y adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CAJA M 48,20 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 20,12 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 12,05 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 23,89 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,10 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,10 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,10 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.094,10 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,10 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,91 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,81 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,91 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 109,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 820,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,50 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.094,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.094,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,91 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,87 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,82 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,91 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 109,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 109,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 820,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,38 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 777,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2024 (IPC 3,1 % y adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE CAJA M 46,89 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 19,57 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 11,72 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,22 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 23,24 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 995,22 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 995,22 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 995,22 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 995,22 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 995,22 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,01 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,02 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,01 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 746,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.064,30 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.064,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,27 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 106,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 798,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.064,69 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,69 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 106,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 106,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 798,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,25 € Tabla salarial de 2024. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,98 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2024, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,98 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 99,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 744,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2023 (IPC 5,7 % + 0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CAJA M 45,48 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 18,99 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 11,37 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 22,55 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 965,30 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 965,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 965,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 965,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 965,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,74 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,11 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,48 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,74 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 96,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 96,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 723,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 1.032,30 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.032,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,30 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,69 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,35 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 774,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.032,91 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.032,91 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.032,91 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.032,91 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.032,91 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,35 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,71 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 9,35 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 103,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 103,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 774,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 954,12 € Tabla salarial de 2023. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 954,12 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,64 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2023, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,28 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,64 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 95,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 715,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2022 (IPC 6,5 % + 0,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE CAJA M 42,95 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 17,93 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 10,74 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 21,29 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 911,52 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 911,52 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,52 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 911,52 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,52 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,25 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,51 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,25 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 683,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 974,79 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 974,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 974,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 974,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 974,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,83 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,65 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,83 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 97,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 97,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 731,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 975,36 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 975,36 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 975,36 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 975,36 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 975,36 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,83 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,25 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 17,66 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,83 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 97,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 97,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 731,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 900,96 € Tabla salarial de 2022. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 900,96 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,16 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2022, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,24 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,32 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,16 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 675,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2021 del acta de 31/03/2022 (+0,2 % y adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CAJA M 40,26 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 16,80 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 10,07 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 19,95 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 854,29 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 854,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 854,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 854,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 854,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,74 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,60 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,47 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,74 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 85,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 85,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 640,72 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 913,58 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 913,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 913,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 913,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,27 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,54 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,27 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 685,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 914,11 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 914,11 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 914,11 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 914,11 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 914,11 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,28 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 685,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 844,38 € Tabla salarial de 2021. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 844,38 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2021, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,29 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 633,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2020 (+0,2 % y adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CAJA M 40,18 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 16,77 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 10,06 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 19,91 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social. El acta de 26/07/2021 explica que no se había actualizado en los ejercicios anteriores y la sube con el IPC de 2018 y el +0,2 % de 2020.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,58 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 852,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 852,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 852,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 852,58 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,72 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,44 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,72 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 85,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 85,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 639,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 911,76 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 911,76 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 911,76 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 911,76 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 911,76 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,51 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,26 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 683,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 837,40 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 837,40 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 837,40 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 837,40 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 837,40 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,58 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,17 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,58 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 628,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 912,29 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 912,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 912,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 912,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 912,29 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,26 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,52 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,26 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 684,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 837,39 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 837,39 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 837,39 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 837,39 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 837,39 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,58 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,58 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 628,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 831,25 € Tabla salarial de 2020. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 831,25 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,53 € SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2020, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,53 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2019 (+1,20 % y adaptación al SMI) PDF oficial ↗
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 850,88 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 850,88 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 850,88 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 850,88 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 850,88 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,65 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,30 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,65 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 85,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 85,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 638,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 909,94 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 909,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 909,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 909,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 909,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,18 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,27 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,36 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 90,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 90,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 682,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 835,73 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 835,73 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 835,73 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 835,73 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 835,73 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,51 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,02 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,51 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 626,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 820,67 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 820,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 820,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 820,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 820,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,38 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,75 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 82,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 82,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 615,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 910,47 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 910,47 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 910,47 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 910,47 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,47 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,18 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,37 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,18 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 91,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 91,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 682,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

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SALARIO BASE M 835,72 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 835,72 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 835,72 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 835,72 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 835,72 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,51 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,02 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,51 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 626,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

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SALARIO BASE M 787,50 € Tabla salarial de 2019. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 787,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_BASE*16/1780 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1780 horas en 2019, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,16 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,08 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 78,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 590,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2018 (+1,2 %) PDF oficial ↗
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 840,79 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 840,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 840,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 840,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 840,79 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,52 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,27 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,03 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,52 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 84,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 84,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 630,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 899,15 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,15 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 899,15 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 899,15 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,15 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,07 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,04 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 89,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 89,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 674,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 825,82 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 825,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 825,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 825,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,38 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 82,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 82,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 619,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 810,94 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 810,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 810,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 810,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 810,94 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,25 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,50 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,25 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 81,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 81,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 608,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 738,32 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 738,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 738,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 738,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 738,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,60 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,90 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,20 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,60 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 73,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 73,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 553,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 721,82 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 721,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 721,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 721,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 721,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,45 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,68 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,90 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,45 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 72,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 72,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 541,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

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SALARIO BASE M 734,04 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,56 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,12 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,56 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 550,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 899,67 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 899,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 899,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 899,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,67 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,04 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 16,08 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 8,04 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 89,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 89,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 674,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

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SALARIO BASE M 825,81 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 825,81 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 825,81 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 825,81 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 825,81 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,38 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,38 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 82,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 82,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 619,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

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SALARIO BASE M 769,55 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 769,55 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 769,55 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 769,55 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 769,55 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,88 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,76 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,88 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 76,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 76,95 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 577,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 734,04 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 734,04 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,56 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,12 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,56 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 550,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 751,77 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 751,77 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 751,77 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 751,77 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 751,77 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,72 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,08 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,44 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,72 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 75,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 75,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 563,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

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SALARIO BASE M 733,97 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 733,97 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 733,97 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 733,97 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 733,97 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,56 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,84 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,12 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,56 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 73,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 550,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

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SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 714,50 € Tabla salarial de 2018. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 714,50 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,39 € SAL_BASE*16/1790 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1790 horas en 2018, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,58 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 535,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Tabla salarial 2017 con las categorías del acuerdo de clasificación profesional (27/11/2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE CAJA M 39,63 € Art. 15 (plus de caja): para el personal del departamento de caja que, por el cuadre diario, tenga que quedarse hasta 30 minutos después de su jornada. Importe mensual.
DIETA D 16,54 € Art. 15: viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.
MEDIA DIETA D 9,92 € Art. 15: media dieta en los mismos desplazamientos.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 15: por kilómetro, a quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.
AYUDA POR HIJO INCAPACITADO M 19,64 € Art. 18: ayuda mensual por cada hijo con discapacidad física, complementaria a la de la Seguridad Social.
Titulado Grado Superior PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado superior; Graduado/a

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SALARIO BASE M 830,82 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 830,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 830,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 830,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 830,82 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,39 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,08 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,77 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,39 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 83,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 83,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 623,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,49 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 888,49 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 888,49 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 888,49 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 888,49 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,90 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,80 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,90 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 88,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 88,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 666,37 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a de División PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de División

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SALARIO BASE M 816,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 816,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 816,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 816,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,25 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,51 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,25 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 81,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 81,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 612,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de personal; Jefe/a de compras; Jefe/a de sucursal; Encargado/a general

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SALARIO BASE M 801,32 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 801,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 801,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 801,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 801,32 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,12 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,68 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,25 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,12 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 80,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 80,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 600,99 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento PERSONAL TÉCNICO O TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; Jefe/a de sección mercantil; Encargado/a de establecimiento

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SALARIO BASE M 729,57 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 729,57 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 729,57 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 729,57 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 729,57 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,49 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,73 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,97 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,49 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 72,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 72,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 547,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe de Sección PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección

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SALARIO BASE M 713,26 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 713,26 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 713,26 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 713,26 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 713,26 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,34 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,68 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,34 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 71,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 71,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 534,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Cajero/a de Tienda PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Cajero/a de Tienda

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SALARIO BASE M 725,34 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,45 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,89 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,45 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 544,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Comercial PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Dependiente/a; Vendedor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente/a; Ayudante de vendedor/a

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SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Auxiliar de Caja PERSONAL ESPECIALISTA O NO TITULADO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Director/a Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Director/a Administrativo/a

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SALARIO BASE M 889,00 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 889,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 889,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 889,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 889,00 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,90 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 15,80 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,90 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 88,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 88,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 666,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a División Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a División Administrativa

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SALARIO BASE M 816,02 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 816,02 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 816,02 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 816,02 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 816,02 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 7,25 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 14,51 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 7,25 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 81,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 81,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 612,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Jefe/a Administrativa PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,42 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,42 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 760,42 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 760,42 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,42 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,76 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,52 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,76 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 76,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 76,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 570,32 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Contable y Cajero/a de Administración PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a de administración

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SALARIO BASE M 725,34 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 725,34 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,45 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,89 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,45 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 544,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Administrativo/a PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Dibujante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,86 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 742,86 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 742,86 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 742,86 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 742,86 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,60 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,90 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 13,21 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,60 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 74,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 74,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 557,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Escaparatista PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 725,27 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 725,27 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 725,27 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 725,27 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 725,27 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,45 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,89 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,45 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 72,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 543,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Conductor/a, Repartidor PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Conductor/a; Repartidor/a

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SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Ayudante Montaje PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Ayudante Montaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.
Delineante PERSONAL SERVICIO 12 conceptos

Puestos: Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 706,03 € Tabla salarial de 2017. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 706,03 € SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19).
VALOR HORA ORDINARIA H 6,28 € SAL_BASE*16/1800 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1800 horas en 2017, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,41 € VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 12,55 € VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes.
HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA H 6,28 € VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero.
PLUS DE IDIOMAS M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 70,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral.
SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) M 529,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real nacional de 2025 sobre la tabla de 2025, con el SMI de 2026 como mínimo · Sobre la tabla salarial de 2025 y todos los conceptos del convenio · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 4: sin denuncia, el convenio se prorroga y se aplica a la tabla la variación del IPC nacional del último año; disposición adicional cuarta: el salario anual (16 pagas) no puede ser inferior al SMI del año (17.094 € en 2026). No hay tabla de 2026 publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de bazares (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2025, el salario base va desde 1.036,00 € hasta 1.094,50 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de 2017 a 2020 que sigue prorrogado año a año: desde entonces la comisión negociadora publica cada año la tabla salarial actualizada.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3).
  • Denuncia: con un mes de antelación como mínimo al vencimiento; denunciado, pierden vigencia las cláusulas obligacionales (art. 4).
  • Sin denuncia, el convenio prorroga su contenido normativo año por año hasta que se apruebe uno nuevo, y se aplica a la tabla la variación del IPC nacional del último año (art. 4).
  • Las actas de 2021 a 2025 revisan las tablas «con independencia de la denuncia, negociación o prórroga del Convenio»; no consta publicado un convenio nuevo.
  • El acta de 09/07/2024 acordó revisar antes del 31/10/2024 los artículos 1, 3, 10, 11, 13 y 15; no consta publicada esa revisión, así que esos artículos siguen como en el texto de 2017.

Subidas salariales de cada año

Las tablas suben cada año con el IPC real nacional del año anterior y nunca pueden quedar por debajo del salario mínimo interprofesional.

  • 2017: tabla del anexo I con un 1,60 %, revisable si el IPC real de 2017 lo superaba (art. 3).
  • 2018: +1,2 %.
  • 2019: +1,20 % (IPC 2018) y adaptación al SMI de 2019 (787,50 € al mes en 16 pagas = 12.600 €).
  • 2020: +0,2 % y adaptación al SMI de 2020 (831,25 € al mes). El IPC de 2019 (+0,8 %) se repartió en cuatro años a razón de +0,2 % (2020, 2021, 2022 y 2023).
  • 2021: +0,2 % (el IPC de 2020 fue negativo). La primera tabla (acta de 26/07/2021) fijaba 832,91 €; el acta de 31/03/2022 la elevó a 844,38 € para alcanzar el SMI de 2021.
  • Atraso de 2021 en las categorías que estaban en 832,91 €: 11,47 € al mes por cada una de las 16 pagas.
  • 2022: IPC 2021 (+6,5 %) más 0,2 %.
  • 2023: IPC 2022 (+5,7 %) más 0,2 %.
  • 2024: IPC 2023 (+3,1 %); la mayoría de categorías quedan en el SMI (992,25 € al mes).
  • 2025: IPC 2024 (+2,8 %); la mayoría de categorías quedan en el SMI (1.036,00 € al mes).
  • Con la misma subida se revisan todos los complementos y conceptos del convenio (art. 3): plus de caja, dietas, kilometraje y ayuda por hijo incapacitado.
  • 2026: no hay tabla publicada todavía. Por la prórroga del art. 4 corresponde aplicar el IPC real nacional de 2025, con el SMI de 2026 como mínimo.

Jornada y descansos

La jornada anual baja cada año de vigencia; la diaria máxima ordinaria es de nueve horas.

  • 2017: 1.800 horas anuales de trabajo efectivo (39,70 horas semanales a efectos de horas extra).
  • 2018: 1.790 horas anuales (39,50 semanales).
  • 2019: 1.780 horas anuales (39,30 semanales).
  • 2020 y siguientes: 1.767 horas anuales (39,00 semanales).
  • Doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de 30 minutos, que cuenta como trabajo efectivo (menores de 18 años: a partir de cuatro horas y media).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido (dos días para menores de 18 años), acumulable en periodos de hasta catorce días.
  • Nadie puede trabajar más de dos sábados por la tarde seguidos, salvo del 1 de diciembre al 15 de enero.
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:30.
  • Donde sea festivo el martes de Carnaval, se disfruta también el lunes (o un día más de vacaciones).

Horas extraordinarias y trabajo en domingos y festivos

Las horas extraordinarias se compensan, como regla, con descanso; el pago en dinero lleva recargo.

  • Compensación general: dos horas de descanso por cada hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes.
  • Pago en dinero (por pacto): hora ordinaria con un recargo del 50 % en días laborables y del 100 % en domingos y festivos.
  • Valor de la hora ordinaria: salario anual del convenio dividido por la jornada anual.
  • Domingos y festivos de apertura autorizada: se pagan como hora ordinaria y además se da un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes, acumulable a las vacaciones.
  • En municipios turísticos o zonas de gran afluencia no hay horas extra por domingo o festivo si no se pasa de la jornada máxima de 39 horas semanales.
  • Cuentan como extra los minutos que pasen de 20 tras el cierre; la primera fracción de más de 30 minutos computa como una hora.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, con carácter rotativo.

  • El cuadro de vacaciones se elabora en los dos primeros meses del año.
  • Las vacaciones no pueden empezar en domingo ni en festivo.
  • Pueden unirse al descanso por nacimiento, avisando a la empresa en ese plazo.

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año, además de las doce mensualidades (16 pagas en total).

  • Cada paga equivale a 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal, si se tiene derecho a él.
  • Se abonan el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
  • Mientras se cobra el complemento de incapacidad temporal no se reducen.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario que se venía percibiendo, con límites que dependen de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad: 100 % desde el primer día, hasta 16 meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día, hasta 16 meses.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, primera baja: 100 % desde el primer día, hasta 8 meses en empresas de menos de 15 trabajadores y hasta 12 meses en las de 15 o más.
  • Segunda baja: 100 % a partir del día 15, hasta 6 meses.
  • Las empresas de menos de 15 trabajadores que sustituyan a la persona de baja con un contrato de interinidad dejan de pagar el complemento desde la sustitución.
  • No hay complemento si la persona no tiene el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación.

Antigüedad y complemento personal

El convenio no regula un complemento de antigüedad.

  • Quien tuviera derecho a un complemento personal por el convenio anterior sigue cobrándolo cada mes por el importe que figure en su nómina.
  • Ese complemento personal entra en las cuatro pagas extraordinarias.

Pluses, dietas y ayudas

Además del salario base, el convenio fija estos pluses y compensaciones, que se revisan cada año con la tabla.

  • Plus de idiomas: 10 % del sueldo base, con titulación acreditada de un centro homologado.
  • Plus de peligrosidad: 10 % del sueldo base en trabajos peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros).
  • Plus de caja: importe mensual para quien, por el cuadre diario, se quede hasta 30 minutos tras la jornada (48,20 € en 2025).
  • Dieta: 20,12 € y media dieta: 12,05 € en 2025, por desplazamientos a otra población.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro en 2025, con vehículo propio.
  • Ayuda por hijo con discapacidad física: 23,89 € al mes por hijo en 2025.
  • Seguro de vida por fallecimiento para quien tenga al menos cinco años de antigüedad: cinco mensualidades del último salario percibido.
  • Prendas de trabajo: si la empresa exige una forma de vestir, las paga; como mínimo tres mudas al año.

Contratación, periodo de prueba y formación

El convenio limita la contratación eventual y fija mínimos de plantilla fija según el tamaño de la empresa.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses en un periodo de 16, con una sola prórroga.
  • Tiempo parcial: mínimo de 20 horas semanales de promedio; horas complementarias hasta el 30 % de las ordinarias.
  • Plantilla fija mínima en empresas de más de 10 trabajadores: 25 % (11-20), 35 % (21-50), 45 % (50-100) y 55 % (más de 101).
  • Periodo de prueba: 6 meses el personal técnico titulado y 1 mes el resto.
  • Contrato de formación: duración mínima de seis meses; 75 % del salario los nueve primeros meses y 100 % después.
  • Preaviso de baja voluntaria: quince días, por escrito.

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos en días naturales, avisando por escrito y justificándolos.

  • Matrimonio: 15 días (18 si hay traslado fuera del archipiélago).
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o conviviente: 5 días; de hermano: 3 días.
  • Enfermedad grave u hospitalización de esos parientes: 2 días.
  • Nacimiento de un hijo: 5 días, ampliables en 3 si hay complicaciones en el parto.
  • Enfermedad de hijo: 2 días al año (3 con tres o más hijos).
  • Intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta 2.º grado: 2 días.
  • Matrimonio de hijo o hermano: 1 día.
  • Asuntos propios: 2 días al año.

Clasificación profesional (acuerdo de 2017)

Desde el acuerdo de 27 de noviembre de 2017 las categorías se agrupan en cuatro grupos y 21 categorías.

  • Personal técnico o titulado: cinco categorías, de Titulado Grado Superior a encargados de establecimiento.
  • Personal especialista o no titulado: Jefe de sección, Cajero/a de tienda, Comercial, Dependiente/a, Ayudante dependiente/a y Auxiliar de caja.
  • Personal administrativo: cinco categorías, de Director/a administrativo/a a Administrativo/a.
  • Personal de servicio: Dibujante, Escaparatista, Conductor/a-repartidor, Ayudante de montaje y Delineante.
  • Se suprimen las categorías de dependiente de 1.ª y de 2.ª, con un máximo de dos años en ellas antes de pasar a dependiente.
  • Ayudante de dependiente/a y auxiliar de caja de 2.ª ascienden a la categoría superior a los dos años.
  • Las categorías que no aparecen en la nueva tabla y sigan existiendo en una empresa se mantienen en las mismas condiciones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — El boletín dice «riesgo de defunción», sin distinguir causa. Capital: cinco mensualidades de importe igual al último percibido por el trabajador.

Solo para trabajadores con al menos cinco años de antigüedad.

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