| SALARIO BASE | M | 1.036,00 € | Tabla salarial de 2025. Art. 15: cada categoría percibe mensualmente lo establecido en la tabla; se cobra en 12 mensualidades más 4 pagas extraordinarias (16 pagas, disposición adicional cuarta). Garantía: el salario anual no puede quedar por debajo del SMI del año. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de marzo. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de septiembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.036,00 € | SAL_BASE Art. 15 (gratificaciones extraordinarias): 30 días de sueldo base de convenio más el complemento personal si se tiene derecho a él; se abona el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga complemento personal suma el suyo. Durante el complemento de IT no se reducen (art. 19). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 9,38 € | SAL_BASE*16/1767 Art. 11: el módulo de la hora es el salario anual del convenio dividido por la jornada anual (1767 horas en 2025, art. 10). Calculado con el salario base × 16 pagas; si la persona cobra otros conceptos salariales fijos (complemento personal, pluses), su módulo es mayor. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 14,07 € | VALOR_HORA*1.5 50% Art. 11.2: hora extraordinaria en día laborable = hora ordinaria con un recargo del 50 %. La regla general es compensarlas con dos horas de descanso por hora, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; el abono en dinero exige pacto entre empresa y trabajador. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 18,76 € | VALOR_HORA*2 100% Art. 11.4: hora extraordinaria en domingo o festivo = hora ordinaria con un recargo del 100 %; de común acuerdo puede compensarse con 2 horas de descanso en los 4 meses siguientes. |
| HORA EN DOMINGO O FESTIVO DE APERTURA AUTORIZADA | H | 9,38 € | VALOR_HORA Art. 11.1 y 11.3: el trabajo en domingos y festivos exentos de la prohibición de apertura se abona como una hora ordinaria y, además, con un descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (acumulable a las vacaciones). Quien no quiera trabajar esos días debe comunicarlo por escrito antes de terminar febrero. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 103,60 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: complemento personal del 10 % sobre el sueldo base para quien acredite el conocimiento de idiomas con un título de un centro homologado y los emplee en el trabajo. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 103,60 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 15: incremento del 10 % sobre el sueldo base para los trabajos que merezcan la condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); en caso de desacuerdo decide la jurisdicción laboral. |
| SALARIO CONTRATO FORMACIÓN (PRIMEROS 9 MESES) | M | 777,00 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 9: durante los 9 primeros meses del contrato de formación se percibe el 75 % del salario del convenio; a partir del noveno mes, el 100 %. |