Convenio colectivo del Comercio de importadores, vendedores y alquiler de automóviles, camiones, motocicletas y accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso doméstico, informática y telecomunicaciones de Las Palmas
Las PalmasComercio de automóviles, maquinaria, informática y telecomunicacionesÁmbito provincialVigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2024)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA
E
15,00 €
Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA
E
28,00 €
Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE
H
0,19 €
Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
TÍTULO GRADO SUPERIOR
27.541,34 €
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
23,24 €
30,98 €
TITULO GRADO MEDIO
24.793,86 €
1.652,92 €estimado
1.652,92 €estimado
1.652,92 €estimado
1.652,92 €estimado
20,92 €
27,89 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO
19.385,77 €
1.292,38 €estimado
1.292,38 €estimado
1.292,38 €estimado
1.292,38 €estimado
16,35 €
21,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO12 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
29.214,73 €
1.947,65 €estimado
1.947,65 €estimado
1.947,65 €estimado
1.947,65 €estimado
24,65 €
32,86 €
JEFE DE DIVISIÓN
27.716,50 €
1.847,77 €estimado
1.847,77 €estimado
1.847,77 €estimado
1.847,77 €estimado
23,38 €
31,18 €
JEFE DE PERSONAL
27.541,34 €
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
23,24 €
30,98 €
JEFE DE COMPRAS
27.541,34 €
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
23,24 €
30,98 €
JEFE DE VENTAS
27.541,34 €
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
23,24 €
30,98 €
ENCARGADO GENERAL
27.541,34 €
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
1.836,09 €estimado
23,24 €
30,98 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO
23.832,68 €
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
20,11 €
26,81 €
JEFE DE ALMACÉN
23.832,68 €
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
20,11 €
26,81 €
JEFE DE GRUPO
21.865,45 €
1.457,70 €estimado
1.457,70 €estimado
1.457,70 €estimado
1.457,70 €estimado
18,45 €
24,60 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL
20.866,63 €
1.391,11 €estimado
1.391,11 €estimado
1.391,11 €estimado
1.391,11 €estimado
17,60 €
23,47 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR
21.237,19 €
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
17,92 €
23,89 €
INTÉRPRETE
21.237,19 €
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
1.415,81 €estimado
17,92 €
23,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO7 categorías · 8 conceptos
Categorías:VIAJANTE · CORREDOR DE PLAZA · DEPENDIENTES · DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º · AYUDANTE · APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS · APRENDIZ DE 18 O MÁS
En el grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO, el concepto «SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)» (mensual) va de 1.079,77 € (APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS) a 1.403,46 € (DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Concepto
Pago
VIAJANTE
CORREDOR DE PLAZA
DEPENDIENTES
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º
AYUDANTE
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
APRENDIZ DE 18 O MÁS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
19.400,24 €
18.735,81 €
20.125,48 €
21.051,92 €
19.197,58 €
16.196,54 €
16.196,54 €
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)
M
1.293,35 €estimado
1.249,05 €estimado
1.341,70 €estimado
1.403,46 €estimado
1.279,84 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)
A
—
—
—
—
—
16.576,00 €estimado
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.293,35 €estimado
1.249,05 €estimado
1.341,70 €estimado
1.403,46 €estimado
1.279,84 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.293,35 €estimado
1.249,05 €estimado
1.341,70 €estimado
1.403,46 €estimado
1.279,84 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
PAGA DE VACACIONES
A
1.293,35 €estimado
1.249,05 €estimado
1.341,70 €estimado
1.403,46 €estimado
1.279,84 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,37 €
15,81 €
16,98 €
17,76 €
16,20 €
13,66 €
13,66 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
21,82 €
21,08 €
22,64 €
23,68 €
21,59 €
18,22 €
18,22 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
29.216,17 €
1.947,74 €estimado
1.947,74 €estimado
1.947,74 €estimado
1.947,74 €estimado
24,65 €
32,86 €
JEFE DE DIVISIÓN
27.820,71 €
1.854,71 €estimado
1.854,71 €estimado
1.854,71 €estimado
1.854,71 €estimado
23,47 €
31,29 €
JEFE ADMINISTRATIVO
25.455,41 €
1.697,03 €estimado
1.697,03 €estimado
1.697,03 €estimado
1.697,03 €estimado
21,48 €
28,63 €
SECRETARIO
20.125,48 €
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
16,98 €
22,64 €
CONTABLE
21.051,92 €
1.403,46 €estimado
1.403,46 €estimado
1.403,46 €estimado
1.403,46 €estimado
17,76 €
23,68 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
22.072,44 €
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
18,62 €
24,83 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER
22.072,44 €
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
1.471,50 €estimado
18,62 €
24,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO
21.248,77 €
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
17,93 €
23,90 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª
21.248,77 €
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
17,93 €
23,90 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER
21.248,77 €
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
1.416,58 €estimado
17,93 €
23,90 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES27 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS
21.697,52 €
1.446,50 €estimado
1.446,50 €estimado
1.446,50 €estimado
1.446,50 €estimado
18,30 €
24,41 €
—
DIBUJANTES
23.832,68 €
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
1.588,85 €estimado
20,11 €
26,81 €
—
ESCAPARATISTA
22.443,03 €
1.496,20 €estimado
1.496,20 €estimado
1.496,20 €estimado
1.496,20 €estimado
18,93 €
25,25 €
—
ROTULISTAS
21.518,03 €
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
18,15 €
24,20 €
—
CORTADOR
21.518,03 €
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
1.434,54 €estimado
18,15 €
24,20 €
—
AYUDANTE DE CORTADOR
19.346,70 €
1.289,78 €estimado
1.289,78 €estimado
1.289,78 €estimado
1.289,78 €estimado
16,32 €
21,76 €
—
JEFE/A DE BASE
20.009,83 €
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
16,88 €
22,51 €
—
JEFE DE TALLER
20.125,48 €
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
1.341,70 €estimado
16,98 €
22,64 €
—
OFICIAL DE TALLER 1ª
17.413,31 €
1.160,89 €estimado
1.160,89 €estimado
1.160,89 €estimado
1.160,89 €estimado
14,69 €
19,59 €
—
OFICIAL DE TALLER 2ª
16.196,54 €
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
13,66 €
18,22 €
16.576,00 €estimado
CONDUCTOR
20.009,83 €
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
16,88 €
22,51 €
—
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER
20.009,83 €
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
1.333,99 €estimado
16,88 €
22,51 €
—
CONDUCTOR REPARTIDOR
18.876,22 €
1.258,41 €estimado
1.258,41 €estimado
1.258,41 €estimado
1.258,41 €estimado
15,92 €
21,23 €
—
MOZO DE TALLER
16.196,54 €
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
13,66 €
18,22 €
16.576,00 €estimado
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E.
19.116,51 €
1.274,43 €estimado
1.274,43 €estimado
1.274,43 €estimado
1.274,43 €estimado
16,13 €
21,50 €
—
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B
18.635,93 €
1.242,40 €estimado
1.242,40 €estimado
1.242,40 €estimado
1.242,40 €estimado
15,72 €
20,96 €
—
PROFESIONAL OFICIO DE 3º
18.502,76 €
1.233,52 €estimado
1.233,52 €estimado
1.233,52 €estimado
1.233,52 €estimado
15,61 €
20,81 €
—
AYUDANTE
17.955,58 €
1.197,04 €estimado
1.197,04 €estimado
1.197,04 €estimado
1.197,04 €estimado
15,15 €
20,20 €
—
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
16.196,54 €
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
13,66 €
18,22 €
16.576,00 €estimado
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS
16.196,54 €
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
13,66 €
18,22 €
16.576,00 €estimado
CAPATAZ
19.012,28 €
1.267,49 €estimado
1.267,49 €estimado
1.267,49 €estimado
1.267,49 €estimado
16,04 €
21,39 €
—
MOZO ESPECIALIZADO
18.827,01 €
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
15,88 €
21,18 €
—
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER
18.827,01 €
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
1.255,13 €estimado
15,88 €
21,18 €
—
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS
18.669,23 €
1.244,62 €estimado
1.244,62 €estimado
1.244,62 €estimado
1.244,62 €estimado
15,75 €
21,00 €
—
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS
16.196,54 €
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
1.079,77 €estimado
13,66 €
18,22 €
16.576,00 €estimado
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS
17.945,45 €
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
EMPAQUETADORA
17.945,45 €
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
SALARIO (POR HORA)H
CONSERJE
18.549,08 €
1.236,61 €estimado
1.236,61 €estimado
1.236,61 €estimado
1.236,61 €estimado
15,65 €
20,87 €
—
—
COBRADOR
18.146,66 €
1.209,78 €estimado
1.209,78 €estimado
1.209,78 €estimado
1.209,78 €estimado
15,31 €
20,41 €
—
—
VIGILANTE O SERENO
17.949,79 €
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
—
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER
17.949,79 €
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
1.196,65 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES)
18.020,71 €
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
15,20 €
20,27 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER
18.020,71 €
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
1.201,38 €estimado
15,20 €
20,27 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS
10.780,01 €
718,67 €estimado
718,67 €estimado
718,67 €estimado
718,67 €estimado
9,09 €
12,13 €
16.576,00 €estimado
—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS)
—
—
—
—
—
—
—
—
5,98 €
PERSONAL DE LIMPIEZA
17.945,45 €
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
—
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER
17.945,45 €
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
1.196,36 €estimado
15,14 €
20,19 €
—
—
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2025» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2022-2025; +3 % sobre 2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA
E
15,00 €
Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA
E
28,00 €
Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE
H
0,19 €
Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
TÍTULO GRADO SUPERIOR
26.482,06 €
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
22,32 €
29,76 €
TITULO GRADO MEDIO
23.840,25 €
1.589,35 €estimado
1.589,35 €estimado
1.589,35 €estimado
1.589,35 €estimado
20,09 €
26,79 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO
18.640,16 €
1.242,68 €estimado
1.242,68 €estimado
1.242,68 €estimado
1.242,68 €estimado
15,71 €
20,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO12 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
28.091,09 €
1.872,74 €estimado
1.872,74 €estimado
1.872,74 €estimado
1.872,74 €estimado
23,67 €
31,56 €
JEFE DE DIVISIÓN
26.650,48 €
1.776,70 €estimado
1.776,70 €estimado
1.776,70 €estimado
1.776,70 €estimado
22,46 €
29,94 €
JEFE DE PERSONAL
26.482,06 €
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
22,32 €
29,76 €
JEFE DE COMPRAS
26.482,06 €
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
22,32 €
29,76 €
JEFE DE VENTAS
26.482,06 €
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
22,32 €
29,76 €
ENCARGADO GENERAL
26.482,06 €
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
1.765,47 €estimado
22,32 €
29,76 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO
22.916,03 €
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
19,31 €
25,75 €
JEFE DE ALMACÉN
22.916,03 €
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
19,31 €
25,75 €
JEFE DE GRUPO
21.024,47 €
1.401,63 €estimado
1.401,63 €estimado
1.401,63 €estimado
1.401,63 €estimado
17,72 €
23,62 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL
20.064,07 €
1.337,60 €estimado
1.337,60 €estimado
1.337,60 €estimado
1.337,60 €estimado
16,91 €
22,54 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR
20.420,38 €
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
17,21 €
22,94 €
INTÉRPRETE
20.420,38 €
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
1.361,36 €estimado
17,21 €
22,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO7 categorías · 8 conceptos
Categorías:VIAJANTE · CORREDOR DE PLAZA · DEPENDIENTES · DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º · AYUDANTE · APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS · APRENDIZ DE 18 O MÁS
En el grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO, el concepto «SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)» (mensual) va de 1.038,24 € (APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS) a 1.349,48 € (DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Concepto
Pago
VIAJANTE
CORREDOR DE PLAZA
DEPENDIENTES
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º
AYUDANTE
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
APRENDIZ DE 18 O MÁS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL
A
18.654,08 €
18.015,20 €
19.351,42 €
20.242,23 €
18.459,21 €
15.573,60 €
15.573,60 €
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)
M
1.243,61 €estimado
1.201,01 €estimado
1.290,09 €estimado
1.349,48 €estimado
1.230,61 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)
A
—
—
—
—
—
15.876,00 €estimado
15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO
A
1.243,61 €estimado
1.201,01 €estimado
1.290,09 €estimado
1.349,48 €estimado
1.230,61 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.243,61 €estimado
1.201,01 €estimado
1.290,09 €estimado
1.349,48 €estimado
1.230,61 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
PAGA DE VACACIONES
A
1.243,61 €estimado
1.201,01 €estimado
1.290,09 €estimado
1.349,48 €estimado
1.230,61 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,72 €
15,18 €
16,31 €
17,06 €
15,56 €
13,12 €
13,12 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO
H
20,96 €
20,24 €
21,74 €
22,74 €
20,74 €
17,50 €
17,50 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
28.092,48 €
1.872,83 €estimado
1.872,83 €estimado
1.872,83 €estimado
1.872,83 €estimado
23,67 €
31,56 €
JEFE DE DIVISIÓN
26.750,68 €
1.783,38 €estimado
1.783,38 €estimado
1.783,38 €estimado
1.783,38 €estimado
22,54 €
30,06 €
JEFE ADMINISTRATIVO
24.476,35 €
1.631,76 €estimado
1.631,76 €estimado
1.631,76 €estimado
1.631,76 €estimado
20,63 €
27,50 €
SECRETARIO
19.351,42 €
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
16,31 €
21,74 €
CONTABLE
20.242,23 €
1.349,48 €estimado
1.349,48 €estimado
1.349,48 €estimado
1.349,48 €estimado
17,06 €
22,74 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
21.223,50 €
1.414,90 €estimado
1.414,90 €estimado
1.414,90 €estimado
1.414,90 €estimado
17,89 €
23,85 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER
20.760,21 €
1.384,01 €estimado
1.384,01 €estimado
1.384,01 €estimado
1.384,01 €estimado
17,49 €
23,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO10 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO
20.431,51 €
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
17,22 €
22,96 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª
20.431,51 €
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
1.362,10 €estimado
17,22 €
22,96 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER
19.426,50 €
1.295,10 €estimado
1.295,10 €estimado
1.295,10 €estimado
1.295,10 €estimado
16,37 €
21,83 €
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES27 categorías · 8 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS
20.863,00 €
1.390,87 €estimado
1.390,87 €estimado
1.390,87 €estimado
1.390,87 €estimado
17,58 €
23,44 €
—
DIBUJANTES
22.916,03 €
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
1.527,74 €estimado
19,31 €
25,75 €
—
ESCAPARATISTA
21.579,84 €
1.438,66 €estimado
1.438,66 €estimado
1.438,66 €estimado
1.438,66 €estimado
18,19 €
24,25 €
—
ROTULISTAS
20.690,41 €
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
17,44 €
23,25 €
—
CORTADOR
20.690,41 €
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
1.379,36 €estimado
17,44 €
23,25 €
—
AYUDANTE DE CORTADOR
18.602,59 €
1.240,17 €estimado
1.240,17 €estimado
1.240,17 €estimado
1.240,17 €estimado
15,68 €
20,90 €
—
JEFE/A DE BASE
19.240,22 €
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
16,21 €
21,62 €
—
JEFE DE TALLER
19.351,42 €
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
1.290,09 €estimado
16,31 €
21,74 €
—
OFICIAL DE TALLER 1ª
16.743,57 €
1.116,24 €estimado
1.116,24 €estimado
1.116,24 €estimado
1.116,24 €estimado
14,11 €
18,81 €
—
OFICIAL DE TALLER 2ª
15.573,60 €
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
13,12 €
17,50 €
15.876,00 €estimado
CONDUCTOR
19.240,22 €
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
1.282,68 €estimado
16,21 €
21,62 €
—
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER
18.126,30 €
1.208,42 €estimado
1.208,42 €estimado
1.208,42 €estimado
1.208,42 €estimado
15,28 €
20,37 €
—
CONDUCTOR REPARTIDOR
18.150,21 €
1.210,01 €estimado
1.210,01 €estimado
1.210,01 €estimado
1.210,01 €estimado
15,30 €
20,39 €
—
MOZO DE TALLER
15.573,60 €
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
13,12 €
17,50 €
15.876,00 €estimado
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E.
18.381,26 €
1.225,42 €estimado
1.225,42 €estimado
1.225,42 €estimado
1.225,42 €estimado
15,49 €
20,65 €
—
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B
17.919,16 €
1.194,61 €estimado
1.194,61 €estimado
1.194,61 €estimado
1.194,61 €estimado
15,10 €
20,13 €
—
PROFESIONAL OFICIO DE 3º
17.791,11 €
1.186,07 €estimado
1.186,07 €estimado
1.186,07 €estimado
1.186,07 €estimado
14,99 €
19,99 €
—
AYUDANTE
17.264,98 €
1.151,00 €estimado
1.151,00 €estimado
1.151,00 €estimado
1.151,00 €estimado
14,55 €
19,40 €
—
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
15.573,60 €
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
13,12 €
17,50 €
15.876,00 €estimado
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS
15.573,60 €
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
13,12 €
17,50 €
15.876,00 €estimado
CAPATAZ
18.281,04 €
1.218,74 €estimado
1.218,74 €estimado
1.218,74 €estimado
1.218,74 €estimado
15,41 €
20,54 €
—
MOZO ESPECIALIZADO
18.102,89 €
1.206,86 €estimado
1.206,86 €estimado
1.206,86 €estimado
1.206,86 €estimado
15,26 €
20,34 €
—
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER
17.218,00 €
1.147,87 €estimado
1.147,87 €estimado
1.147,87 €estimado
1.147,87 €estimado
14,51 €
19,35 €
—
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS
17.951,18 €
1.196,75 €estimado
1.196,75 €estimado
1.196,75 €estimado
1.196,75 €estimado
15,13 €
20,17 €
—
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS
15.573,60 €
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
1.038,24 €estimado
13,12 €
17,50 €
15.876,00 €estimado
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS
17.255,24 €
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
14,54 €
19,39 €
—
EMPAQUETADORA
17.255,24 €
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
14,54 €
19,39 €
—
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
SALARIO (POR HORA)H
CONSERJE
17.835,65 €
1.189,04 €estimado
1.189,04 €estimado
1.189,04 €estimado
1.189,04 €estimado
15,03 €
20,04 €
—
—
COBRADOR
17.448,71 €
1.163,25 €estimado
1.163,25 €estimado
1.163,25 €estimado
1.163,25 €estimado
14,70 €
19,61 €
—
—
VIGILANTE O SERENO
17.259,41 €
1.150,63 €estimado
1.150,63 €estimado
1.150,63 €estimado
1.150,63 €estimado
14,54 €
19,39 €
—
—
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER
16.633,18 €
1.108,88 €estimado
1.108,88 €estimado
1.108,88 €estimado
1.108,88 €estimado
14,02 €
18,69 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES)
17.327,61 €
1.155,17 €estimado
1.155,17 €estimado
1.155,17 €estimado
1.155,17 €estimado
14,60 €
19,47 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER
16.580,35 €
1.105,36 €estimado
1.105,36 €estimado
1.105,36 €estimado
1.105,36 €estimado
13,97 €
18,63 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS
10.365,39 €
691,03 €estimado
691,03 €estimado
691,03 €estimado
691,03 €estimado
8,73 €
11,65 €
15.876,00 €estimado
—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS)
—
—
—
—
—
—
—
—
5,75 €
PERSONAL DE LIMPIEZA
17.255,24 €
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
1.150,35 €estimado
14,54 €
19,39 €
—
—
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER
16.630,30 €
1.108,69 €estimado
1.108,69 €estimado
1.108,69 €estimado
1.108,69 €estimado
14,01 €
18,69 €
—
—
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2024» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2022-2025; +3 % sobre 2022)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA
E
15,00 €
Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA
E
28,00 €
Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE
H
0,19 €
Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
TÍTULO GRADO SUPERIOR
25.710,73 €
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
21,65 €
28,87 €
TITULO GRADO MEDIO
23.145,87 €
1.543,06 €estimado
1.543,06 €estimado
1.543,06 €estimado
1.543,06 €estimado
19,49 €
25,99 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO
18.097,25 €
1.206,48 €estimado
1.206,48 €estimado
1.206,48 €estimado
1.206,48 €estimado
15,24 €
20,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO12 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
27.272,90 €
1.818,19 €estimado
1.818,19 €estimado
1.818,19 €estimado
1.818,19 €estimado
22,97 €
30,63 €
JEFE DE DIVISIÓN
25.874,25 €
1.724,95 €estimado
1.724,95 €estimado
1.724,95 €estimado
1.724,95 €estimado
21,79 €
29,06 €
JEFE DE PERSONAL
25.710,73 €
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
21,65 €
28,87 €
JEFE DE COMPRAS
25.710,73 €
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
21,65 €
28,87 €
JEFE DE VENTAS
25.710,73 €
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
21,65 €
28,87 €
ENCARGADO GENERAL
25.710,73 €
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
1.714,05 €estimado
21,65 €
28,87 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO
22.248,58 €
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
18,74 €
24,98 €
JEFE DE ALMACÉN
22.248,58 €
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
18,74 €
24,98 €
JEFE DE GRUPO
20.412,11 €
1.360,81 €estimado
1.360,81 €estimado
1.360,81 €estimado
1.360,81 €estimado
17,19 €
22,92 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL
19.479,68 €
1.298,65 €estimado
1.298,65 €estimado
1.298,65 €estimado
1.298,65 €estimado
16,41 €
21,88 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR
19.825,61 €
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
16,70 €
22,26 €
INTÉRPRETE
19.825,61 €
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
1.321,71 €estimado
16,70 €
22,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
VIAJANTE
18.110,76 €
1.207,38 €estimado
1.207,38 €estimado
1.207,38 €estimado
1.207,38 €estimado
15,25 €
20,34 €
CORREDOR DE PLAZA
17.490,48 €
1.166,03 €estimado
1.166,03 €estimado
1.166,03 €estimado
1.166,03 €estimado
14,73 €
19,64 €
DEPENDIENTES
18.787,79 €
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
15,82 €
21,10 €
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º
19.652,65 €
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
16,55 €
22,07 €
AYUDANTE
17.921,57 €
1.194,77 €estimado
1.194,77 €estimado
1.194,77 €estimado
1.194,77 €estimado
15,09 €
20,13 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
27.274,25 €
1.818,28 €estimado
1.818,28 €estimado
1.818,28 €estimado
1.818,28 €estimado
22,97 €
30,63 €
JEFE DE DIVISIÓN
25.971,54 €
1.731,44 €estimado
1.731,44 €estimado
1.731,44 €estimado
1.731,44 €estimado
21,87 €
29,17 €
JEFE ADMINISTRATIVO
23.763,45 €
1.584,23 €estimado
1.584,23 €estimado
1.584,23 €estimado
1.584,23 €estimado
20,01 €
26,69 €
SECRETARIO
18.787,79 €
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
15,82 €
21,10 €
CONTABLE
19.652,65 €
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
1.310,18 €estimado
16,55 €
22,07 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
20.605,34 €
1.373,69 €estimado
1.373,69 €estimado
1.373,69 €estimado
1.373,69 €estimado
17,35 €
23,14 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER
19.447,98 €
1.296,53 €estimado
1.296,53 €estimado
1.296,53 €estimado
1.296,53 €estimado
16,38 €
21,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO10 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO
19.836,42 €
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
16,71 €
22,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª
19.836,42 €
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
1.322,43 €estimado
16,71 €
22,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER
17.604,25 €
1.173,62 €estimado
1.173,62 €estimado
1.173,62 €estimado
1.173,62 €estimado
14,83 €
19,77 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. En 2023 la tabla sube esta categoría un 10,02 % (de 18.029,34 € a 19.836,42 €), no el 3 % pactado (serían 18.570,22 €): pasa a cobrar lo mismo que «Contable, Cajero o Taquimecanog. en Idiomas Extranjero», y así sigue en 2024 y 2025. El articulado no lo explica; se publica tal cual.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES27 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS
20.255,34 €
1.350,36 €estimado
1.350,36 €estimado
1.350,36 €estimado
1.350,36 €estimado
17,06 €
22,75 €
DIBUJANTES
22.248,58 €
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
1.483,24 €estimado
18,74 €
24,98 €
ESCAPARATISTA
20.951,30 €
1.396,75 €estimado
1.396,75 €estimado
1.396,75 €estimado
1.396,75 €estimado
17,65 €
23,53 €
ROTULISTAS
20.087,78 €
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
16,92 €
22,56 €
CORTADOR
20.087,78 €
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
1.339,19 €estimado
16,92 €
22,56 €
AYUDANTE DE CORTADOR
18.060,77 €
1.204,05 €estimado
1.204,05 €estimado
1.204,05 €estimado
1.204,05 €estimado
15,21 €
20,28 €
JEFE/A DE BASE
18.679,82 €
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
15,73 €
20,98 €
JEFE DE TALLER
18.787,79 €
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
1.252,52 €estimado
15,82 €
21,10 €
OFICIAL DE TALLER 1ª
16.255,89 €
1.083,73 €estimado
1.083,73 €estimado
1.083,73 €estimado
1.083,73 €estimado
13,69 €
18,25 €
OFICIAL DE TALLER 2ª
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
CONDUCTOR
18.679,82 €
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
1.245,32 €estimado
15,73 €
20,98 €
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER
16.242,79 €
1.082,85 €estimado
1.082,85 €estimado
1.082,85 €estimado
1.082,85 €estimado
13,68 €
18,24 €
CONDUCTOR REPARTIDOR
17.621,57 €
1.174,77 €estimado
1.174,77 €estimado
1.174,77 €estimado
1.174,77 €estimado
14,84 €
19,79 €
MOZO DE TALLER
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E.
17.845,88 €
1.189,73 €estimado
1.189,73 €estimado
1.189,73 €estimado
1.189,73 €estimado
15,03 €
20,04 €
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B
17.397,24 €
1.159,82 €estimado
1.159,82 €estimado
1.159,82 €estimado
1.159,82 €estimado
14,65 €
19,54 €
PROFESIONAL OFICIO DE 3º
17.272,93 €
1.151,53 €estimado
1.151,53 €estimado
1.151,53 €estimado
1.151,53 €estimado
14,55 €
19,40 €
AYUDANTE
16.762,11 €
1.117,47 €estimado
1.117,47 €estimado
1.117,47 €estimado
1.117,47 €estimado
14,12 €
18,82 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
CAPATAZ
17.748,58 €
1.183,24 €estimado
1.183,24 €estimado
1.183,24 €estimado
1.183,24 €estimado
14,95 €
19,93 €
MOZO ESPECIALIZADO
17.575,62 €
1.171,71 €estimado
1.171,71 €estimado
1.171,71 €estimado
1.171,71 €estimado
14,80 €
19,74 €
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER
15.609,00 €
1.040,60 €estimado
1.040,60 €estimado
1.040,60 €estimado
1.040,60 €estimado
13,15 €
17,53 €
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS
17.428,33 €
1.161,89 €estimado
1.161,89 €estimado
1.161,89 €estimado
1.161,89 €estimado
14,68 €
19,57 €
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS
15.120,00 €
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
12,73 €
16,98 €
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS
16.752,66 €
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
14,11 €
18,81 €
EMPAQUETADORA
16.752,66 €
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
14,11 €
18,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
SALARIO (POR HORA)H
CONSERJE
17.316,17 €
1.154,41 €estimado
1.154,41 €estimado
1.154,41 €estimado
1.154,41 €estimado
14,58 €
19,45 €
—
—
COBRADOR
16.940,49 €
1.129,37 €estimado
1.129,37 €estimado
1.129,37 €estimado
1.129,37 €estimado
14,27 €
19,02 €
—
—
VIGILANTE O SERENO
16.756,71 €
1.117,11 €estimado
1.117,11 €estimado
1.117,11 €estimado
1.117,11 €estimado
14,11 €
18,82 €
—
—
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER
15.316,59 €
1.021,11 €estimado
1.021,11 €estimado
1.021,11 €estimado
1.021,11 €estimado
12,90 €
17,20 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES)
16.822,92 €
1.121,53 €estimado
1.121,53 €estimado
1.121,53 €estimado
1.121,53 €estimado
14,17 €
18,89 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER
15.340,23 €
1.022,68 €estimado
1.022,68 €estimado
1.022,68 €estimado
1.022,68 €estimado
12,92 €
17,23 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS
10.063,49 €
670,90 €estimado
670,90 €estimado
670,90 €estimado
670,90 €estimado
8,48 €
11,30 €
15.120,00 €estimado
—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS)
—
—
—
—
—
—
—
—
5,58 €
PERSONAL DE LIMPIEZA
16.752,66 €
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
1.116,84 €estimado
14,11 €
18,81 €
—
—
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER
15.315,15 €
1.021,01 €estimado
1.021,01 €estimado
1.021,01 €estimado
1.021,01 €estimado
12,90 €
17,20 €
—
—
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2023» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2022-2025, sin carácter retroactivo)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN
M
50,00 €
Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA
E
15,00 €
Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA
E
28,00 €
Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE
H
0,19 €
Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
A
—
SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO)
A
35.000,00 €
Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
PERSONAL TÉCNICO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
TÍTULO GRADO SUPERIOR
24.961,88 €
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
21,01 €
28,02 €
TITULO GRADO MEDIO
22.471,72 €
1.498,11 €estimado
1.498,11 €estimado
1.498,11 €estimado
1.498,11 €estimado
18,92 €
25,22 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO
17.570,14 €
1.171,34 €estimado
1.171,34 €estimado
1.171,34 €estimado
1.171,34 €estimado
14,79 €
19,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO12 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
26.478,55 €
1.765,24 €estimado
1.765,24 €estimado
1.765,24 €estimado
1.765,24 €estimado
22,29 €
29,72 €
JEFE DE DIVISIÓN
25.120,63 €
1.674,71 €estimado
1.674,71 €estimado
1.674,71 €estimado
1.674,71 €estimado
21,15 €
28,19 €
JEFE DE PERSONAL
24.961,88 €
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
21,01 €
28,02 €
JEFE DE COMPRAS
24.961,88 €
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
21,01 €
28,02 €
JEFE DE VENTAS
24.961,88 €
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
21,01 €
28,02 €
ENCARGADO GENERAL
24.961,88 €
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
1.664,13 €estimado
21,01 €
28,02 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO
21.600,56 €
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
18,18 €
24,24 €
JEFE DE ALMACÉN
21.600,56 €
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
18,18 €
24,24 €
JEFE DE GRUPO
19.817,58 €
1.321,17 €estimado
1.321,17 €estimado
1.321,17 €estimado
1.321,17 €estimado
16,68 €
22,24 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL
18.912,31 €
1.260,82 €estimado
1.260,82 €estimado
1.260,82 €estimado
1.260,82 €estimado
15,92 €
21,23 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR
19.248,17 €
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
16,20 €
21,60 €
INTÉRPRETE
19.248,17 €
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
1.283,21 €estimado
16,20 €
21,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
VIAJANTE
17.583,26 €
1.172,22 €estimado
1.172,22 €estimado
1.172,22 €estimado
1.172,22 €estimado
14,80 €
19,73 €
CORREDOR DE PLAZA
16.981,05 €
1.132,07 €estimado
1.132,07 €estimado
1.132,07 €estimado
1.132,07 €estimado
14,29 €
19,06 €
DEPENDIENTES
18.240,57 €
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
15,35 €
20,47 €
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º
19.080,24 €
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
16,06 €
21,41 €
AYUDANTE
17.399,58 €
1.159,97 €estimado
1.159,97 €estimado
1.159,97 €estimado
1.159,97 €estimado
14,65 €
19,53 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO7 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
DIRECTOR
26.479,85 €
1.765,32 €estimado
1.765,32 €estimado
1.765,32 €estimado
1.765,32 €estimado
22,29 €
29,72 €
JEFE DE DIVISIÓN
25.215,08 €
1.681,01 €estimado
1.681,01 €estimado
1.681,01 €estimado
1.681,01 €estimado
21,22 €
28,30 €
JEFE ADMINISTRATIVO
23.071,31 €
1.538,09 €estimado
1.538,09 €estimado
1.538,09 €estimado
1.538,09 €estimado
19,42 €
25,89 €
SECRETARIO
18.240,57 €
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
15,35 €
20,47 €
CONTABLE
19.080,24 €
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
1.272,02 €estimado
16,06 €
21,41 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
20.005,19 €
1.333,68 €estimado
1.333,68 €estimado
1.333,68 €estimado
1.333,68 €estimado
16,84 €
22,45 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER
18.135,75 €
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
15,27 €
20,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO10 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO
19.258,66 €
1.283,91 €estimado
1.283,91 €estimado
1.283,91 €estimado
1.283,91 €estimado
16,21 €
21,61 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª
18.029,34 €
1.201,96 €estimado
1.201,96 €estimado
1.201,96 €estimado
1.201,96 €estimado
15,18 €
20,23 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER
15.782,00 €
1.052,13 €estimado
1.052,13 €estimado
1.052,13 €estimado
1.052,13 €estimado
13,28 €
17,71 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES27 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS
19.665,38 €
1.311,03 €estimado
1.311,03 €estimado
1.311,03 €estimado
1.311,03 €estimado
16,55 €
22,07 €
DIBUJANTES
21.600,56 €
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
1.440,04 €estimado
18,18 €
24,24 €
ESCAPARATISTA
20.341,06 €
1.356,07 €estimado
1.356,07 €estimado
1.356,07 €estimado
1.356,07 €estimado
17,12 €
22,83 €
ROTULISTAS
19.502,70 €
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
16,42 €
21,89 €
CORTADOR
19.502,70 €
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
1.300,18 €estimado
16,42 €
21,89 €
AYUDANTE DE CORTADOR
17.534,73 €
1.168,98 €estimado
1.168,98 €estimado
1.168,98 €estimado
1.168,98 €estimado
14,76 €
19,68 €
JEFE/A DE BASE
18.135,75 €
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
15,27 €
20,35 €
JEFE DE TALLER
18.240,57 €
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
1.216,04 €estimado
15,35 €
20,47 €
OFICIAL DE TALLER 1ª
15.782,42 €
1.052,16 €estimado
1.052,16 €estimado
1.052,16 €estimado
1.052,16 €estimado
13,28 €
17,71 €
OFICIAL DE TALLER 2ª
14.571,89 €
971,46 €estimado
971,46 €estimado
971,46 €estimado
971,46 €estimado
12,27 €
16,35 €
CONDUCTOR
18.135,75 €
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
1.209,05 €estimado
15,27 €
20,35 €
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER
14.359,28 €
957,29 €estimado
957,29 €estimado
957,29 €estimado
957,29 €estimado
12,09 €
16,12 €
CONDUCTOR REPARTIDOR
17.108,32 €
1.140,55 €estimado
1.140,55 €estimado
1.140,55 €estimado
1.140,55 €estimado
14,40 €
19,20 €
MOZO DE TALLER
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E.
17.326,10 €
1.155,07 €estimado
1.155,07 €estimado
1.155,07 €estimado
1.155,07 €estimado
14,58 €
19,45 €
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B
16.890,53 €
1.126,04 €estimado
1.126,04 €estimado
1.126,04 €estimado
1.126,04 €estimado
14,22 €
18,96 €
PROFESIONAL OFICIO DE 3º
16.769,83 €
1.117,99 €estimado
1.117,99 €estimado
1.117,99 €estimado
1.117,99 €estimado
14,12 €
18,82 €
AYUDANTE
16.273,90 €
1.084,93 €estimado
1.084,93 €estimado
1.084,93 €estimado
1.084,93 €estimado
13,70 €
18,26 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
CAPATAZ
17.231,64 €
1.148,78 €estimado
1.148,78 €estimado
1.148,78 €estimado
1.148,78 €estimado
14,50 €
19,34 €
MOZO ESPECIALIZADO
17.063,71 €
1.137,58 €estimado
1.137,58 €estimado
1.137,58 €estimado
1.137,58 €estimado
14,36 €
19,15 €
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS
16.920,71 €
1.128,05 €estimado
1.128,05 €estimado
1.128,05 €estimado
1.128,05 €estimado
14,24 €
18,99 €
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS
16.264,72 €
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
13,69 €
18,25 €
EMPAQUETADORA
16.264,72 €
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
13,69 €
18,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO10 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO ANUALA
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)M
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
PAGA DE VACACIONESA
HORA EXTRAORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGOH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL)A
SALARIO (POR HORA)H
CONSERJE
16.811,81 €
1.120,79 €estimado
1.120,79 €estimado
1.120,79 €estimado
1.120,79 €estimado
14,15 €
18,87 €
—
—
COBRADOR
16.447,08 €
1.096,47 €estimado
1.096,47 €estimado
1.096,47 €estimado
1.096,47 €estimado
13,84 €
18,46 €
—
—
VIGILANTE O SERENO
16.268,65 €
1.084,58 €estimado
1.084,58 €estimado
1.084,58 €estimado
1.084,58 €estimado
13,69 €
18,26 €
—
—
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES)
16.332,93 €
1.088,86 €estimado
1.088,86 €estimado
1.088,86 €estimado
1.088,86 €estimado
13,75 €
18,33 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
—
—
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS
9.770,38 €
651,36 €estimado
651,36 €estimado
651,36 €estimado
651,36 €estimado
8,22 €
10,97 €
14.000,00 €estimado
—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS)
—
—
—
—
—
—
—
—
5,42 €
PERSONAL DE LIMPIEZA
16.264,72 €
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
1.084,31 €estimado
13,69 €
18,25 €
—
—
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER
14.000,00 €
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
933,33 €estimado
11,78 €
15,71 €
—
—
Notas de los conceptos de este grupo (12)
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2022 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2022» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2025Revisión a 31-12-2025: 3/4 × (IPC real 2022 + IPC real 2023 + IPC real 2024 + IPC real 2025 − 12), solo a efectos de tablas salariales para negociar el periodo siguiente · Tablas de 2025, como base de la negociación del convenio siguiente (no se abona) · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalArt. 13. No genera atrasos ni cambia lo que se cobra en 2025: solo fija la base de la que parte la negociación siguiente. No se calcula ninguna tabla revisada: no está publicada.
¿Cuál es el salario del convenio de comercio de automóviles, maquinaria, informática y telecomunicaciones (Las Palmas)?
En 2025, el salario base va desde 10.780,01 € hasta 29.216,17 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia y ámbito
Convenio para los años 2022 a 2025, denunciado automáticamente al terminar y vigente hasta que lo sustituya otro.
Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
Entra en vigor el día siguiente a su firma (24 de julio de 2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue vigente en todas sus condiciones hasta que lo sustituya otro convenio (art. 5).
Las partes acordaron empezar a negociar el siguiente el 1 de octubre de 2025 (art. 5).
A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Las Palmas un convenio posterior.
Ámbito: empresas de la provincia de Las Palmas que importan, venden o alquilan automóviles, camiones, motocicletas y accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso doméstico, informática mayorista y telecomunicaciones, al detalle o al por mayor, y el almacenaje para su venta (art. 1).
Empresas con domicilio fuera de la provincia y centro de trabajo en ella: se aplica este convenio si el de su provincia es de condiciones inferiores (art. 2).
El anexo I enumera las actividades incluidas por su código CNAE-2009 (venta y reparación de vehículos, comercio al por mayor de maquinaria y equipos, edición de programas, telecomunicaciones, programación y consultoría informática, alquiler de vehículos y maquinaria…).
Cómo suben los salarios
El anexo II publica la tabla de salarios anuales de los cuatro años.
2022: tabla de partida, «solo a efectos del cálculo de la tabla salarial, sin carácter retroactivo» (art. 13).
2023: +3 % sobre 2022 (art. 13).
2024: +3 % sobre 2023 (art. 13).
2025: +4 % sobre 2024 (art. 13).
Las categorías que en 2022 cobraban 14.000 € suben en 2023 a 15.120 €, el SMI de ese año, y desde ahí siguen el porcentaje pactado.
Categorías «sector ALQUILER»: suben lo que fija la tabla, en tramos iguales, hasta igualar en 2025 a su categoría general (disposición transitoria segunda).
En 2023 «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª» sube un 10 % y pasa a cobrar lo mismo que «Contable, Cajero o Taquimecanog. en Idiomas Extranjero»; el texto no lo explica.
Revisión al final (31-12-2025): tres cuartas partes de la diferencia entre la suma de los IPC reales de 2022 a 2025 y el 12 % pactado, solo a efectos de las tablas que sirvan de base para negociar el periodo siguiente (art. 13).
Situación de pérdidas: las empresas que acrediten déficit pueden no aplicar los incrementos, comunicándolo a los representantes y a la autoridad laboral en 15 días desde la publicación (art. 15).
Cómo se paga el salario anual
La tabla fija un «Salario Anual» y el convenio deja elegir en cuántas pagas se cobra.
Doce mensualidades (prorrateado), si lo aprueba el 75 % de la plantilla en votación (art. 13.a).
Doce mensualidades más dos pagas de igual cuantía, una el 15 de diciembre y otra 15 días antes de las vacaciones, si lo acuerda la mitad más uno de la plantilla (art. 13.b).
Si no hay acuerdo: quince pagas iguales —doce mensualidades vencidas, dos el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes de empezar las vacaciones— (art. 13.c).
En la ficha, el salario mensual y las pagas se calculan con el sistema de quince pagas (salario anual / 15), marcados como estimados.
Jornada
Jornada anual de trabajo efectivo, sin distinción de jornada, que baja un poco cada año.
2022: 1.782 horas.
2023: 1.781 horas.
2024: 1.780 horas.
2025: 1.778 horas.
El tiempo se computa de modo que al empezar y al terminar la jornada el trabajador esté en su puesto (art. 16).
Vísperas de Navidad (24 de diciembre) y Año Nuevo (31 de diciembre): media jornada continuada que termina como muy tarde a las 12:00, salvo pacto en contrario (art. 14).
Horas extraordinarias
Se reducen al mínimo y se pagan, como poco, con un 50 % más que la hora ordinaria.
Habituales: supresión. Por siniestros o daños urgentes: se realizan. Estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno): se mantienen si no cabe contratar (art. 17).
Precio mínimo: (salario base anual + suma de complementos anuales) × 1,5 / jornada anual vigente.
En festivo o domingo, salvo descanso compensatorio: (salario base anual + complementos anuales) × 2,0 / jornada anual vigente.
La empresa informa cada mes por escrito a los representantes de las horas realizadas, con sus causas.
Vacaciones
Treinta días naturales al año para todas las categorías, empezando siempre en lunes o en el día hábil siguiente.
La empresa y los representantes planifican las vacaciones en el primer trimestre, por turnos de rotación anual (art. 11).
Cada trabajador debe conocer su turno al menos tres meses antes de empezar.
Quien no complete el año las tiene en proporción al tiempo trabajado.
No se pueden compensar en dinero.
Si la empresa propone cambiar o suspender las vacaciones ya fijadas y el trabajador acepta, tiene un día natural más.
Antigüedad (suprimida)
El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: se congeló en 1980 y lo que quedaba se fue absorbiendo.
La antigüedad congelada a 31 de diciembre de 1980 quedó incorporada a la columna del salario anual (art. 19).
Los cuatrienios que quedaran se absorben desde 1983 a razón de medio cuatrienio al año, hasta su supresión total.
El convenio sustituye en esta materia a la Ordenanza Laboral del Comercio.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa la prestación de la Seguridad Social en las bajas por enfermedad o accidente.
Regla general: hasta el 100 % de la catorceava parte del salario anual de tablas de su categoría, en proporción a los días de baja, con un máximo de un año (art. 20).
Se paga aunque el trabajador haya sido sustituido por otro.
Accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o diagnóstico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología: 100 % del salario real hasta el tercer mes de baja.
En esos casos el trabajador debe justificar la circunstancia y el diagnóstico de la baja.
Seguro de accidente de trabajo
Las empresas deben concertar una póliza de seguro para su plantilla.
Capital: 35.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo.
El mismo capital si, como consecuencia del accidente de trabajo, se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Beneficiarios: el trabajador o las personas que designe.
Obligación en vigor desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria primera).
Quien esté de baja al contratarse la póliza se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.
Dietas, kilometraje y plus de formación
Importes fijos del articulado, iguales para todas las categorías.
Media dieta: 15 € al día cuando el desplazamiento obliga a comer fuera a mediodía (art. 27).
Dieta completa: 28 € al día cuando obliga a pernoctar fuera (art. 27).
Kilometraje con vehículo propio: 0,19 € por kilómetro, a actualizar con la cuantía que fije Hacienda a efectos de dietas (art. 28).
Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salarial, que pagan las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones (art. 43).
La participación se acredita con certificado de la organización empresarial, de un sindicato más representativo o de la Fundación del Metal o la comisión paritaria, válido un año.
Licencias retribuidas
Permisos retribuidos, con aviso previo y justificación.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
Nacimiento de hijo: cuatro días laborables, más dos si hay desplazamiento y cuatro más si es por cesárea; se pueden disfrutar después de la suspensión por nacimiento.
Fallecimiento de hijos, padres, padres políticos, cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: cinco días hábiles, más dos si hay desplazamiento.
Fallecimiento de tíos y primos hermanos: un día, el del sepelio.
Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: dos días naturales, más dos laborables si hay desplazamiento.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: cinco días.
Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: un día natural.
Traslado de domicilio: un día.
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
Estudios nocturnos para un título: el tiempo necesario para llegar al inicio de las clases, justificando matrícula y asistencia.
Bolsa de 15 horas al año para acompañar a consultas médicas al cónyuge o a hijos menores o mayores dependientes.
Contratación, finiquito y ropa de trabajo
Otras condiciones del contrato.
El contrato por circunstancias de la producción se puede ampliar hasta un año, sin afectar a más del 33 % de la plantilla (art. 29).
Al extinguirse un contrato ampliado, la empresa abona un día de salario por mes trabajado (art. 29).
Finiquito: en el modelo del anexo III, expedido por la organización empresarial firmante y válido quince días naturales; el trabajador puede estar asistido por un representante (art. 26).
Conductor-repartidor: conduce vehículos de hasta 3.500 kg y además recibe, distribuye y entrega mercancía (art. 25).
Ropa de trabajo al empezar el año: tres pantalones, tres camisas, dos pares de botas o zapatos y chaqueta para el frío, renovados si se deterioran (art. 10).
Las retribuciones del convenio compensan y absorben las anteriores en cómputo anual, salvo horas extraordinarias, dietas, plus de transporte, ayuda familiar, prestaciones de la Seguridad Social y ayuda por discapacidad (art. 6).
Derechos sindicales, comisión paritaria e igualdad
Órganos del convenio y derechos de representación.
Comisión de interpretación de cinco miembros por cada parte, única para la provincia; informa en siete días y se reúne al menos una vez por semestre (arts. 8 y 9).
Delegado sindical en centros de más de 150 trabajadores con afiliación superior al 15 % (art. 31).
Cuota sindical descontada en nómina a petición del afiliado (art. 33).
Excedencia para cargos sindicales provinciales o nacionales, con reincorporación pedida en el mes siguiente al cese en el cargo (art. 34).
Discrepancias e inaplicación del convenio: comisión paritaria (siete días) y Tribunal Laboral de Canarias (disposición adicional cuarta).
Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 trabajadores y protocolo frente al acoso (art. 42).
En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco del Comercio de ámbito estatal (disposición adicional tercera).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Gran invalidez
accidente de trabajo
35.000,00 €
Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Desde cuándo cubre: Desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria primera)
La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si se ajusta al artículo. Quien esté en IT al suscribirse se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.
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