Convenio colectivo · REGCON 35000525011981

Convenio colectivo del Comercio de importadores, vendedores y alquiler de automóviles, camiones, motocicletas y accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso doméstico, informática y telecomunicaciones de Las Palmas

Las Palmas Comercio de automóviles, maquinaria, informática y telecomunicaciones Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas, anexo al núm. 142, 24/11/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2022-2025; +4 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA E 28,00 € Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
TÍTULO GRADO SUPERIOR 27.541,34 €1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado23,24 €30,98 €
TITULO GRADO MEDIO 24.793,86 €1.652,92 €estimado1.652,92 €estimado1.652,92 €estimado1.652,92 €estimado20,92 €27,89 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO 19.385,77 €1.292,38 €estimado1.292,38 €estimado1.292,38 €estimado1.292,38 €estimado16,35 €21,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 29.214,73 €1.947,65 €estimado1.947,65 €estimado1.947,65 €estimado1.947,65 €estimado24,65 €32,86 €
JEFE DE DIVISIÓN 27.716,50 €1.847,77 €estimado1.847,77 €estimado1.847,77 €estimado1.847,77 €estimado23,38 €31,18 €
JEFE DE PERSONAL 27.541,34 €1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado23,24 €30,98 €
JEFE DE COMPRAS 27.541,34 €1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado23,24 €30,98 €
JEFE DE VENTAS 27.541,34 €1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado23,24 €30,98 €
ENCARGADO GENERAL 27.541,34 €1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado1.836,09 €estimado23,24 €30,98 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO 23.832,68 €1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado20,11 €26,81 €
JEFE DE ALMACÉN 23.832,68 €1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado20,11 €26,81 €
JEFE DE GRUPO 21.865,45 €1.457,70 €estimado1.457,70 €estimado1.457,70 €estimado1.457,70 €estimado18,45 €24,60 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL 20.866,63 €1.391,11 €estimado1.391,11 €estimado1.391,11 €estimado1.391,11 €estimado17,60 €23,47 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR 21.237,19 €1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado17,92 €23,89 €
INTÉRPRETE 21.237,19 €1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado1.415,81 €estimado17,92 €23,89 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: VIAJANTE · CORREDOR DE PLAZA · DEPENDIENTES · DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º · AYUDANTE · APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS · APRENDIZ DE 18 O MÁS

En el grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO, el concepto «SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)» (mensual) va de 1.079,77 € (APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS) a 1.403,46 € (DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Concepto Pago VIAJANTECORREDOR DE PLAZADEPENDIENTESDEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2ºAYUDANTEAPRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOSAPRENDIZ DE 18 O MÁS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 19.400,24 €18.735,81 €20.125,48 €21.051,92 €19.197,58 €16.196,54 €16.196,54 €
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS) M 1.293,35 €estimado1.249,05 €estimado1.341,70 €estimado1.403,46 €estimado1.279,84 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A —————16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.293,35 €estimado1.249,05 €estimado1.341,70 €estimado1.403,46 €estimado1.279,84 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,35 €estimado1.249,05 €estimado1.341,70 €estimado1.403,46 €estimado1.279,84 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado
PAGA DE VACACIONES A 1.293,35 €estimado1.249,05 €estimado1.341,70 €estimado1.403,46 €estimado1.279,84 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 €15,81 €16,98 €17,76 €16,20 €13,66 €13,66 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 21,82 €21,08 €22,64 €23,68 €21,59 €18,22 €18,22 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 29.216,17 €1.947,74 €estimado1.947,74 €estimado1.947,74 €estimado1.947,74 €estimado24,65 €32,86 €
JEFE DE DIVISIÓN 27.820,71 €1.854,71 €estimado1.854,71 €estimado1.854,71 €estimado1.854,71 €estimado23,47 €31,29 €
JEFE ADMINISTRATIVO 25.455,41 €1.697,03 €estimado1.697,03 €estimado1.697,03 €estimado1.697,03 €estimado21,48 €28,63 €
SECRETARIO 20.125,48 €1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado16,98 €22,64 €
CONTABLE 21.051,92 €1.403,46 €estimado1.403,46 €estimado1.403,46 €estimado1.403,46 €estimado17,76 €23,68 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN 22.072,44 €1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado18,62 €24,83 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER 22.072,44 €1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado1.471,50 €estimado18,62 €24,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO 21.248,77 €1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado17,93 €23,90 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª 21.248,77 €1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado17,93 €23,90 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER 21.248,77 €1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado17,93 €23,90 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER 21.248,77 €1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado1.416,58 €estimado17,93 €23,90 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERFORISTA (Y/O ASPIRANTE ADMINISTRATIVO) 19.197,58 €1.279,84 €estimado1.279,84 €estimado1.279,84 €estimado1.279,84 €estimado16,20 €21,59 €—
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
AUXILIAR DE CAJA DE MÁS DE 18 AÑOS 18.145,19 €1.209,68 €estimado1.209,68 €estimado1.209,68 €estimado1.209,68 €estimado15,31 €20,41 €—
RECEPCIONISTA 17.413,31 €1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado14,69 €19,59 €—
AYUDANTE DE RECEPCIÓN 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 27 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 21.697,52 €1.446,50 €estimado1.446,50 €estimado1.446,50 €estimado1.446,50 €estimado18,30 €24,41 €—
DIBUJANTES 23.832,68 €1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado1.588,85 €estimado20,11 €26,81 €—
ESCAPARATISTA 22.443,03 €1.496,20 €estimado1.496,20 €estimado1.496,20 €estimado1.496,20 €estimado18,93 €25,25 €—
ROTULISTAS 21.518,03 €1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado18,15 €24,20 €—
CORTADOR 21.518,03 €1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado1.434,54 €estimado18,15 €24,20 €—
AYUDANTE DE CORTADOR 19.346,70 €1.289,78 €estimado1.289,78 €estimado1.289,78 €estimado1.289,78 €estimado16,32 €21,76 €—
JEFE/A DE BASE 20.009,83 €1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado16,88 €22,51 €—
JEFE DE TALLER 20.125,48 €1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado1.341,70 €estimado16,98 €22,64 €—
OFICIAL DE TALLER 1ª 17.413,31 €1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado1.160,89 €estimado14,69 €19,59 €—
OFICIAL DE TALLER 2ª 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
CONDUCTOR 20.009,83 €1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado16,88 €22,51 €—
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER 20.009,83 €1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado1.333,99 €estimado16,88 €22,51 €—
CONDUCTOR REPARTIDOR 18.876,22 €1.258,41 €estimado1.258,41 €estimado1.258,41 €estimado1.258,41 €estimado15,92 €21,23 €—
MOZO DE TALLER 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E. 19.116,51 €1.274,43 €estimado1.274,43 €estimado1.274,43 €estimado1.274,43 €estimado16,13 €21,50 €—
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B 18.635,93 €1.242,40 €estimado1.242,40 €estimado1.242,40 €estimado1.242,40 €estimado15,72 €20,96 €—
PROFESIONAL OFICIO DE 3º 18.502,76 €1.233,52 €estimado1.233,52 €estimado1.233,52 €estimado1.233,52 €estimado15,61 €20,81 €—
AYUDANTE 17.955,58 €1.197,04 €estimado1.197,04 €estimado1.197,04 €estimado1.197,04 €estimado15,15 €20,20 €—
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
CAPATAZ 19.012,28 €1.267,49 €estimado1.267,49 €estimado1.267,49 €estimado1.267,49 €estimado16,04 €21,39 €—
MOZO ESPECIALIZADO 18.827,01 €1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado15,88 €21,18 €—
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER 18.827,01 €1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado1.255,13 €estimado15,88 €21,18 €—
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS 18.669,23 €1.244,62 €estimado1.244,62 €estimado1.244,62 €estimado1.244,62 €estimado15,75 €21,00 €—
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS 16.196,54 €1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado1.079,77 €estimado13,66 €18,22 €16.576,00 €estimado
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS 17.945,45 €1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado15,14 €20,19 €—
EMPAQUETADORA 17.945,45 €1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado15,14 €20,19 €—
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) ASALARIO (POR HORA) H
CONSERJE 18.549,08 €1.236,61 €estimado1.236,61 €estimado1.236,61 €estimado1.236,61 €estimado15,65 €20,87 €——
COBRADOR 18.146,66 €1.209,78 €estimado1.209,78 €estimado1.209,78 €estimado1.209,78 €estimado15,31 €20,41 €——
VIGILANTE O SERENO 17.949,79 €1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado15,14 €20,19 €——
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER 17.949,79 €1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado1.196,65 €estimado15,14 €20,19 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) 18.020,71 €1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado15,20 €20,27 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER 18.020,71 €1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado1.201,38 €estimado15,20 €20,27 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS 10.780,01 €718,67 €estimado718,67 €estimado718,67 €estimado718,67 €estimado9,09 €12,13 €16.576,00 €estimado—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) ————————5,98 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 17.945,45 €1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado15,14 €20,19 €——
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER 17.945,45 €1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado1.196,36 €estimado15,14 €20,19 €——
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1778 horas en 2025). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2025 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 87/2025: 16576.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2025» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2025» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2022-2025; +3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA E 28,00 € Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
TÍTULO GRADO SUPERIOR 26.482,06 €1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado22,32 €29,76 €
TITULO GRADO MEDIO 23.840,25 €1.589,35 €estimado1.589,35 €estimado1.589,35 €estimado1.589,35 €estimado20,09 €26,79 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO 18.640,16 €1.242,68 €estimado1.242,68 €estimado1.242,68 €estimado1.242,68 €estimado15,71 €20,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 28.091,09 €1.872,74 €estimado1.872,74 €estimado1.872,74 €estimado1.872,74 €estimado23,67 €31,56 €
JEFE DE DIVISIÓN 26.650,48 €1.776,70 €estimado1.776,70 €estimado1.776,70 €estimado1.776,70 €estimado22,46 €29,94 €
JEFE DE PERSONAL 26.482,06 €1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado22,32 €29,76 €
JEFE DE COMPRAS 26.482,06 €1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado22,32 €29,76 €
JEFE DE VENTAS 26.482,06 €1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado22,32 €29,76 €
ENCARGADO GENERAL 26.482,06 €1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado1.765,47 €estimado22,32 €29,76 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO 22.916,03 €1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado19,31 €25,75 €
JEFE DE ALMACÉN 22.916,03 €1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado19,31 €25,75 €
JEFE DE GRUPO 21.024,47 €1.401,63 €estimado1.401,63 €estimado1.401,63 €estimado1.401,63 €estimado17,72 €23,62 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL 20.064,07 €1.337,60 €estimado1.337,60 €estimado1.337,60 €estimado1.337,60 €estimado16,91 €22,54 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR 20.420,38 €1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado17,21 €22,94 €
INTÉRPRETE 20.420,38 €1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado1.361,36 €estimado17,21 €22,94 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: VIAJANTE · CORREDOR DE PLAZA · DEPENDIENTES · DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º · AYUDANTE · APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS · APRENDIZ DE 18 O MÁS

En el grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO, el concepto «SALARIO MENSUAL (15 PAGAS)» (mensual) va de 1.038,24 € (APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS) a 1.349,48 € (DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO
Concepto Pago VIAJANTECORREDOR DE PLAZADEPENDIENTESDEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2ºAYUDANTEAPRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOSAPRENDIZ DE 18 O MÁS
Salario y complementos salariales
SALARIO ANUAL A 18.654,08 €18.015,20 €19.351,42 €20.242,23 €18.459,21 €15.573,60 €15.573,60 €
SALARIO MENSUAL (15 PAGAS) M 1.243,61 €estimado1.201,01 €estimado1.290,09 €estimado1.349,48 €estimado1.230,61 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A —————15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.243,61 €estimado1.201,01 €estimado1.290,09 €estimado1.349,48 €estimado1.230,61 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,61 €estimado1.201,01 €estimado1.290,09 €estimado1.349,48 €estimado1.230,61 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado
PAGA DE VACACIONES A 1.243,61 €estimado1.201,01 €estimado1.290,09 €estimado1.349,48 €estimado1.230,61 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 €15,18 €16,31 €17,06 €15,56 €13,12 €13,12 €
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H 20,96 €20,24 €21,74 €22,74 €20,74 €17,50 €17,50 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 28.092,48 €1.872,83 €estimado1.872,83 €estimado1.872,83 €estimado1.872,83 €estimado23,67 €31,56 €
JEFE DE DIVISIÓN 26.750,68 €1.783,38 €estimado1.783,38 €estimado1.783,38 €estimado1.783,38 €estimado22,54 €30,06 €
JEFE ADMINISTRATIVO 24.476,35 €1.631,76 €estimado1.631,76 €estimado1.631,76 €estimado1.631,76 €estimado20,63 €27,50 €
SECRETARIO 19.351,42 €1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado16,31 €21,74 €
CONTABLE 20.242,23 €1.349,48 €estimado1.349,48 €estimado1.349,48 €estimado1.349,48 €estimado17,06 €22,74 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN 21.223,50 €1.414,90 €estimado1.414,90 €estimado1.414,90 €estimado1.414,90 €estimado17,89 €23,85 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER 20.760,21 €1.384,01 €estimado1.384,01 €estimado1.384,01 €estimado1.384,01 €estimado17,49 €23,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO 20.431,51 €1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado17,22 €22,96 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª 20.431,51 €1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado1.362,10 €estimado17,22 €22,96 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER 19.426,50 €1.295,10 €estimado1.295,10 €estimado1.295,10 €estimado1.295,10 €estimado16,37 €21,83 €—
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER 18.656,84 €1.243,79 €estimado1.243,79 €estimado1.243,79 €estimado1.243,79 €estimado15,72 €20,96 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERFORISTA (Y/O ASPIRANTE ADMINISTRATIVO) 18.459,21 €1.230,61 €estimado1.230,61 €estimado1.230,61 €estimado1.230,61 €estimado15,56 €20,74 €—
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
AUXILIAR DE CAJA DE MÁS DE 18 AÑOS 17.447,30 €1.163,15 €estimado1.163,15 €estimado1.163,15 €estimado1.163,15 €estimado14,70 €19,60 €—
RECEPCIONISTA 16.743,57 €1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado14,11 €18,81 €—
AYUDANTE DE RECEPCIÓN 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 27 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) A
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 20.863,00 €1.390,87 €estimado1.390,87 €estimado1.390,87 €estimado1.390,87 €estimado17,58 €23,44 €—
DIBUJANTES 22.916,03 €1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado1.527,74 €estimado19,31 €25,75 €—
ESCAPARATISTA 21.579,84 €1.438,66 €estimado1.438,66 €estimado1.438,66 €estimado1.438,66 €estimado18,19 €24,25 €—
ROTULISTAS 20.690,41 €1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado17,44 €23,25 €—
CORTADOR 20.690,41 €1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado1.379,36 €estimado17,44 €23,25 €—
AYUDANTE DE CORTADOR 18.602,59 €1.240,17 €estimado1.240,17 €estimado1.240,17 €estimado1.240,17 €estimado15,68 €20,90 €—
JEFE/A DE BASE 19.240,22 €1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado16,21 €21,62 €—
JEFE DE TALLER 19.351,42 €1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado1.290,09 €estimado16,31 €21,74 €—
OFICIAL DE TALLER 1ª 16.743,57 €1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado1.116,24 €estimado14,11 €18,81 €—
OFICIAL DE TALLER 2ª 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
CONDUCTOR 19.240,22 €1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado1.282,68 €estimado16,21 €21,62 €—
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER 18.126,30 €1.208,42 €estimado1.208,42 €estimado1.208,42 €estimado1.208,42 €estimado15,28 €20,37 €—
CONDUCTOR REPARTIDOR 18.150,21 €1.210,01 €estimado1.210,01 €estimado1.210,01 €estimado1.210,01 €estimado15,30 €20,39 €—
MOZO DE TALLER 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E. 18.381,26 €1.225,42 €estimado1.225,42 €estimado1.225,42 €estimado1.225,42 €estimado15,49 €20,65 €—
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B 17.919,16 €1.194,61 €estimado1.194,61 €estimado1.194,61 €estimado1.194,61 €estimado15,10 €20,13 €—
PROFESIONAL OFICIO DE 3º 17.791,11 €1.186,07 €estimado1.186,07 €estimado1.186,07 €estimado1.186,07 €estimado14,99 €19,99 €—
AYUDANTE 17.264,98 €1.151,00 €estimado1.151,00 €estimado1.151,00 €estimado1.151,00 €estimado14,55 €19,40 €—
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
CAPATAZ 18.281,04 €1.218,74 €estimado1.218,74 €estimado1.218,74 €estimado1.218,74 €estimado15,41 €20,54 €—
MOZO ESPECIALIZADO 18.102,89 €1.206,86 €estimado1.206,86 €estimado1.206,86 €estimado1.206,86 €estimado15,26 €20,34 €—
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER 17.218,00 €1.147,87 €estimado1.147,87 €estimado1.147,87 €estimado1.147,87 €estimado14,51 €19,35 €—
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS 17.951,18 €1.196,75 €estimado1.196,75 €estimado1.196,75 €estimado1.196,75 €estimado15,13 €20,17 €—
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS 15.573,60 €1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado1.038,24 €estimado13,12 €17,50 €15.876,00 €estimado
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS 17.255,24 €1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado14,54 €19,39 €—
EMPAQUETADORA 17.255,24 €1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado14,54 €19,39 €—
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) ASALARIO (POR HORA) H
CONSERJE 17.835,65 €1.189,04 €estimado1.189,04 €estimado1.189,04 €estimado1.189,04 €estimado15,03 €20,04 €——
COBRADOR 17.448,71 €1.163,25 €estimado1.163,25 €estimado1.163,25 €estimado1.163,25 €estimado14,70 €19,61 €——
VIGILANTE O SERENO 17.259,41 €1.150,63 €estimado1.150,63 €estimado1.150,63 €estimado1.150,63 €estimado14,54 €19,39 €——
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER 16.633,18 €1.108,88 €estimado1.108,88 €estimado1.108,88 €estimado1.108,88 €estimado14,02 €18,69 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) 17.327,61 €1.155,17 €estimado1.155,17 €estimado1.155,17 €estimado1.155,17 €estimado14,60 €19,47 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER 16.580,35 €1.105,36 €estimado1.105,36 €estimado1.105,36 €estimado1.105,36 €estimado13,97 €18,63 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS 10.365,39 €691,03 €estimado691,03 €estimado691,03 €estimado691,03 €estimado8,73 €11,65 €15.876,00 €estimado—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) ————————5,75 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 17.255,24 €1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado1.150,35 €estimado14,54 €19,39 €——
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER 16.630,30 €1.108,69 €estimado1.108,69 €estimado1.108,69 €estimado1.108,69 €estimado14,01 €18,69 €——
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1780 horas en 2024). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2024 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 145/2024: 15876.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2024» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2024» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2022-2025; +3 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA E 28,00 € Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
TÍTULO GRADO SUPERIOR 25.710,73 €1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado21,65 €28,87 €
TITULO GRADO MEDIO 23.145,87 €1.543,06 €estimado1.543,06 €estimado1.543,06 €estimado1.543,06 €estimado19,49 €25,99 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO 18.097,25 €1.206,48 €estimado1.206,48 €estimado1.206,48 €estimado1.206,48 €estimado15,24 €20,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 27.272,90 €1.818,19 €estimado1.818,19 €estimado1.818,19 €estimado1.818,19 €estimado22,97 €30,63 €
JEFE DE DIVISIÓN 25.874,25 €1.724,95 €estimado1.724,95 €estimado1.724,95 €estimado1.724,95 €estimado21,79 €29,06 €
JEFE DE PERSONAL 25.710,73 €1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado21,65 €28,87 €
JEFE DE COMPRAS 25.710,73 €1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado21,65 €28,87 €
JEFE DE VENTAS 25.710,73 €1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado21,65 €28,87 €
ENCARGADO GENERAL 25.710,73 €1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado1.714,05 €estimado21,65 €28,87 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO 22.248,58 €1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado18,74 €24,98 €
JEFE DE ALMACÉN 22.248,58 €1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado18,74 €24,98 €
JEFE DE GRUPO 20.412,11 €1.360,81 €estimado1.360,81 €estimado1.360,81 €estimado1.360,81 €estimado17,19 €22,92 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL 19.479,68 €1.298,65 €estimado1.298,65 €estimado1.298,65 €estimado1.298,65 €estimado16,41 €21,88 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR 19.825,61 €1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado16,70 €22,26 €
INTÉRPRETE 19.825,61 €1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado1.321,71 €estimado16,70 €22,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
VIAJANTE 18.110,76 €1.207,38 €estimado1.207,38 €estimado1.207,38 €estimado1.207,38 €estimado15,25 €20,34 €
CORREDOR DE PLAZA 17.490,48 €1.166,03 €estimado1.166,03 €estimado1.166,03 €estimado1.166,03 €estimado14,73 €19,64 €
DEPENDIENTES 18.787,79 €1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado15,82 €21,10 €
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º 19.652,65 €1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado16,55 €22,07 €
AYUDANTE 17.921,57 €1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado15,09 €20,13 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 27.274,25 €1.818,28 €estimado1.818,28 €estimado1.818,28 €estimado1.818,28 €estimado22,97 €30,63 €
JEFE DE DIVISIÓN 25.971,54 €1.731,44 €estimado1.731,44 €estimado1.731,44 €estimado1.731,44 €estimado21,87 €29,17 €
JEFE ADMINISTRATIVO 23.763,45 €1.584,23 €estimado1.584,23 €estimado1.584,23 €estimado1.584,23 €estimado20,01 €26,69 €
SECRETARIO 18.787,79 €1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado15,82 €21,10 €
CONTABLE 19.652,65 €1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado1.310,18 €estimado16,55 €22,07 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN 20.605,34 €1.373,69 €estimado1.373,69 €estimado1.373,69 €estimado1.373,69 €estimado17,35 €23,14 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER 19.447,98 €1.296,53 €estimado1.296,53 €estimado1.296,53 €estimado1.296,53 €estimado16,38 €21,84 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO 10 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO 19.836,42 €1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado16,71 €22,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª 19.836,42 €1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado1.322,43 €estimado16,71 €22,28 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER 17.604,25 €1.173,62 €estimado1.173,62 €estimado1.173,62 €estimado1.173,62 €estimado14,83 €19,77 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER 16.613,92 €1.107,59 €estimado1.107,59 €estimado1.107,59 €estimado1.107,59 €estimado13,99 €18,66 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERFORISTA (Y/O ASPIRANTE ADMINISTRATIVO) 17.921,57 €1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado1.194,77 €estimado15,09 €20,13 €
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
AUXILIAR DE CAJA DE MÁS DE 18 AÑOS 16.939,13 €1.129,28 €estimado1.129,28 €estimado1.129,28 €estimado1.129,28 €estimado14,27 €19,02 €
RECEPCIONISTA 16.255,89 €1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado13,69 €18,25 €
AYUDANTE DE RECEPCIÓN 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. En 2023 la tabla sube esta categoría un 10,02 % (de 18.029,34 € a 19.836,42 €), no el 3 % pactado (serían 18.570,22 €): pasa a cobrar lo mismo que «Contable, Cajero o Taquimecanog. en Idiomas Extranjero», y así sigue en 2024 y 2025. El articulado no lo explica; se publica tal cual.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 27 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 20.255,34 €1.350,36 €estimado1.350,36 €estimado1.350,36 €estimado1.350,36 €estimado17,06 €22,75 €
DIBUJANTES 22.248,58 €1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado1.483,24 €estimado18,74 €24,98 €
ESCAPARATISTA 20.951,30 €1.396,75 €estimado1.396,75 €estimado1.396,75 €estimado1.396,75 €estimado17,65 €23,53 €
ROTULISTAS 20.087,78 €1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado16,92 €22,56 €
CORTADOR 20.087,78 €1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado1.339,19 €estimado16,92 €22,56 €
AYUDANTE DE CORTADOR 18.060,77 €1.204,05 €estimado1.204,05 €estimado1.204,05 €estimado1.204,05 €estimado15,21 €20,28 €
JEFE/A DE BASE 18.679,82 €1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado15,73 €20,98 €
JEFE DE TALLER 18.787,79 €1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado1.252,52 €estimado15,82 €21,10 €
OFICIAL DE TALLER 1ª 16.255,89 €1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado1.083,73 €estimado13,69 €18,25 €
OFICIAL DE TALLER 2ª 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
CONDUCTOR 18.679,82 €1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado1.245,32 €estimado15,73 €20,98 €
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER 16.242,79 €1.082,85 €estimado1.082,85 €estimado1.082,85 €estimado1.082,85 €estimado13,68 €18,24 €
CONDUCTOR REPARTIDOR 17.621,57 €1.174,77 €estimado1.174,77 €estimado1.174,77 €estimado1.174,77 €estimado14,84 €19,79 €
MOZO DE TALLER 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E. 17.845,88 €1.189,73 €estimado1.189,73 €estimado1.189,73 €estimado1.189,73 €estimado15,03 €20,04 €
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B 17.397,24 €1.159,82 €estimado1.159,82 €estimado1.159,82 €estimado1.159,82 €estimado14,65 €19,54 €
PROFESIONAL OFICIO DE 3º 17.272,93 €1.151,53 €estimado1.151,53 €estimado1.151,53 €estimado1.151,53 €estimado14,55 €19,40 €
AYUDANTE 16.762,11 €1.117,47 €estimado1.117,47 €estimado1.117,47 €estimado1.117,47 €estimado14,12 €18,82 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
CAPATAZ 17.748,58 €1.183,24 €estimado1.183,24 €estimado1.183,24 €estimado1.183,24 €estimado14,95 €19,93 €
MOZO ESPECIALIZADO 17.575,62 €1.171,71 €estimado1.171,71 €estimado1.171,71 €estimado1.171,71 €estimado14,80 €19,74 €
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER 15.609,00 €1.040,60 €estimado1.040,60 €estimado1.040,60 €estimado1.040,60 €estimado13,15 €17,53 €
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS 17.428,33 €1.161,89 €estimado1.161,89 €estimado1.161,89 €estimado1.161,89 €estimado14,68 €19,57 €
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS 15.120,00 €1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado1.008,00 €estimado12,73 €16,98 €
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS 16.752,66 €1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado14,11 €18,81 €
EMPAQUETADORA 16.752,66 €1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado14,11 €18,81 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) ASALARIO (POR HORA) H
CONSERJE 17.316,17 €1.154,41 €estimado1.154,41 €estimado1.154,41 €estimado1.154,41 €estimado14,58 €19,45 €——
COBRADOR 16.940,49 €1.129,37 €estimado1.129,37 €estimado1.129,37 €estimado1.129,37 €estimado14,27 €19,02 €——
VIGILANTE O SERENO 16.756,71 €1.117,11 €estimado1.117,11 €estimado1.117,11 €estimado1.117,11 €estimado14,11 €18,82 €——
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER 15.316,59 €1.021,11 €estimado1.021,11 €estimado1.021,11 €estimado1.021,11 €estimado12,90 €17,20 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) 16.822,92 €1.121,53 €estimado1.121,53 €estimado1.121,53 €estimado1.121,53 €estimado14,17 €18,89 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER 15.340,23 €1.022,68 €estimado1.022,68 €estimado1.022,68 €estimado1.022,68 €estimado12,92 €17,23 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS 10.063,49 €670,90 €estimado670,90 €estimado670,90 €estimado670,90 €estimado8,48 €11,30 €15.120,00 €estimado—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) ————————5,58 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 16.752,66 €1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado1.116,84 €estimado14,11 €18,81 €——
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER 15.315,15 €1.021,01 €estimado1.021,01 €estimado1.021,01 €estimado1.021,01 €estimado12,90 €17,20 €——
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1781 horas en 2023). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2023 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 99/2023: 15120.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2023» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2023» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2022-2025, sin carácter retroactivo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Art. 43.2: 50 € al mes, de naturaleza salarial, durante la vigencia del convenio, que abonan SOLO las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector que enumera el artículo (organización empresarial firmante, la propia empresa, organismos públicos o privados, entidades acreditadas o los sindicatos más representativos). Se cobra también en IT y vacaciones.
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 27: 15 € por día de desplazamiento fuera de la residencia habitual que obligue a comer fuera el almuerzo o comida del mediodía.
DIETA COMPLETA E 28,00 € Art. 27: 28 € por día cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera del domicilio habitual.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 28: 0,19 € por kilómetro recorrido con vehículo propio en desplazamientos de trabajo fuera de la residencia habitual. El artículo dice que esta cuantía debe actualizarse a la que fije en cada momento el Ministerio de Hacienda a efectos de dietas por desplazamiento.
COMPENSACIÓN POR AMPLIACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — SALARIO_DIA * MESES_TRABAJADOS Art. 29: si la empresa usa la ampliación del contrato por circunstancias de la producción hasta un año, al extinguirse abona una compensación de UN DÍA DE SALARIO POR MES DE TRABAJO. El convenio no dice cómo se calcula el salario de un día a partir del salario anual: importe sin calcular.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO) A 35.000,00 € Art. 22: capital de 35.000 € para el trabajador o sus designados en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de él. Es el capital de la póliza que debe concertar la empresa, no una cantidad que se cobre en nómina. Obligatoria desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria primera).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TÉCNICO TITULADO 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
TÍTULO GRADO SUPERIOR 24.961,88 €1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado21,01 €28,02 €
TITULO GRADO MEDIO 22.471,72 €1.498,11 €estimado1.498,11 €estimado1.498,11 €estimado1.498,11 €estimado18,92 €25,22 €
TITULO TÉCNICO SANITARIO 17.570,14 €1.171,34 €estimado1.171,34 €estimado1.171,34 €estimado1.171,34 €estimado14,79 €19,72 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 26.478,55 €1.765,24 €estimado1.765,24 €estimado1.765,24 €estimado1.765,24 €estimado22,29 €29,72 €
JEFE DE DIVISIÓN 25.120,63 €1.674,71 €estimado1.674,71 €estimado1.674,71 €estimado1.674,71 €estimado21,15 €28,19 €
JEFE DE PERSONAL 24.961,88 €1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado21,01 €28,02 €
JEFE DE COMPRAS 24.961,88 €1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado21,01 €28,02 €
JEFE DE VENTAS 24.961,88 €1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado21,01 €28,02 €
ENCARGADO GENERAL 24.961,88 €1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado1.664,13 €estimado21,01 €28,02 €
JEFE DE SUS. Y SUPERMERCADO 21.600,56 €1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado18,18 €24,24 €
JEFE DE ALMACÉN 21.600,56 €1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado18,18 €24,24 €
JEFE DE GRUPO 19.817,58 €1.321,17 €estimado1.321,17 €estimado1.321,17 €estimado1.321,17 €estimado16,68 €22,24 €
JEFE DE SECCIÓN MERCANTIL 18.912,31 €1.260,82 €estimado1.260,82 €estimado1.260,82 €estimado1.260,82 €estimado15,92 €21,23 €
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR, SUBASTADOR, COMPRADOR 19.248,17 €1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado16,20 €21,60 €
INTÉRPRETE 19.248,17 €1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado1.283,21 €estimado16,20 €21,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
VIAJANTE 17.583,26 €1.172,22 €estimado1.172,22 €estimado1.172,22 €estimado1.172,22 €estimado14,80 €19,73 €
CORREDOR DE PLAZA 16.981,05 €1.132,07 €estimado1.132,07 €estimado1.132,07 €estimado1.132,07 €estimado14,29 €19,06 €
DEPENDIENTES 18.240,57 €1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado15,35 €20,47 €
DEPENDIENTES MAYOR, JEFE 2º 19.080,24 €1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado16,06 €21,41 €
AYUDANTE 17.399,58 €1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado14,65 €19,53 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
DIRECTOR 26.479,85 €1.765,32 €estimado1.765,32 €estimado1.765,32 €estimado1.765,32 €estimado22,29 €29,72 €
JEFE DE DIVISIÓN 25.215,08 €1.681,01 €estimado1.681,01 €estimado1.681,01 €estimado1.681,01 €estimado21,22 €28,30 €
JEFE ADMINISTRATIVO 23.071,31 €1.538,09 €estimado1.538,09 €estimado1.538,09 €estimado1.538,09 €estimado19,42 €25,89 €
SECRETARIO 18.240,57 €1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado15,35 €20,47 €
CONTABLE 19.080,24 €1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado1.272,02 €estimado16,06 €21,41 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN 20.005,19 €1.333,68 €estimado1.333,68 €estimado1.333,68 €estimado1.333,68 €estimado16,84 €22,45 €
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN SECTOR ALQUILER 18.135,75 €1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado15,27 €20,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Jefe de Sección Administración».
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO 10 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
CONTABLE, CAJERO O TAQUIMECANOG. EN IDIOMAS EXTRANJERO 19.258,66 €1.283,91 €estimado1.283,91 €estimado1.283,91 €estimado1.283,91 €estimado16,21 €21,61 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª Y 2ª 18.029,34 €1.201,96 €estimado1.201,96 €estimado1.201,96 €estimado1.201,96 €estimado15,18 €20,23 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 1ª SECTOR ALQUILER 15.782,00 €1.052,13 €estimado1.052,13 €estimado1.052,13 €estimado1.052,13 €estimado13,28 €17,71 €
OFICIAL ADMINISTRATIVO U OPERADOR DE MÁQUINAS CONTABLES 2ª SECTOR ALQUILER 14.571,00 €971,40 €estimado971,40 €estimado971,40 €estimado971,40 €estimado12,27 €16,35 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERFORISTA (Y/O ASPIRANTE ADMINISTRATIVO) 17.399,58 €1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado1.159,97 €estimado14,65 €19,53 €
ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
AUXILIAR DE CAJA DE 16 A 18 AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
AUXILIAR DE CAJA DE MÁS DE 18 AÑOS 16.445,76 €1.096,38 €estimado1.096,38 €estimado1.096,38 €estimado1.096,38 €estimado13,84 €18,46 €
RECEPCIONISTA 15.782,42 €1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado13,28 €17,71 €
AYUDANTE DE RECEPCIÓN 14.571,89 €971,46 €estimado971,46 €estimado971,46 €estimado971,46 €estimado12,27 €16,35 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª».
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES 27 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO H
JEFE DE SECCIÓN DE SERVICIOS 19.665,38 €1.311,03 €estimado1.311,03 €estimado1.311,03 €estimado1.311,03 €estimado16,55 €22,07 €
DIBUJANTES 21.600,56 €1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado1.440,04 €estimado18,18 €24,24 €
ESCAPARATISTA 20.341,06 €1.356,07 €estimado1.356,07 €estimado1.356,07 €estimado1.356,07 €estimado17,12 €22,83 €
ROTULISTAS 19.502,70 €1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado16,42 €21,89 €
CORTADOR 19.502,70 €1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado1.300,18 €estimado16,42 €21,89 €
AYUDANTE DE CORTADOR 17.534,73 €1.168,98 €estimado1.168,98 €estimado1.168,98 €estimado1.168,98 €estimado14,76 €19,68 €
JEFE/A DE BASE 18.135,75 €1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado15,27 €20,35 €
JEFE DE TALLER 18.240,57 €1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado1.216,04 €estimado15,35 €20,47 €
OFICIAL DE TALLER 1ª 15.782,42 €1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado1.052,16 €estimado13,28 €17,71 €
OFICIAL DE TALLER 2ª 14.571,89 €971,46 €estimado971,46 €estimado971,46 €estimado971,46 €estimado12,27 €16,35 €
CONDUCTOR 18.135,75 €1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado1.209,05 €estimado15,27 €20,35 €
CONDUCTOR SECTOR ALQUILER 14.359,28 €957,29 €estimado957,29 €estimado957,29 €estimado957,29 €estimado12,09 €16,12 €
CONDUCTOR REPARTIDOR 17.108,32 €1.140,55 €estimado1.140,55 €estimado1.140,55 €estimado1.140,55 €estimado14,40 €19,20 €
MOZO DE TALLER 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
PROF. OFICIO DE 1º CONDUCTOR C.D.E. 17.326,10 €1.155,07 €estimado1.155,07 €estimado1.155,07 €estimado1.155,07 €estimado14,58 €19,45 €
PROF. OFICIO DE 2º CONDUCTOR B 16.890,53 €1.126,04 €estimado1.126,04 €estimado1.126,04 €estimado1.126,04 €estimado14,22 €18,96 €
PROFESIONAL OFICIO DE 3º 16.769,83 €1.117,99 €estimado1.117,99 €estimado1.117,99 €estimado1.117,99 €estimado14,12 €18,82 €
AYUDANTE 16.273,90 €1.084,93 €estimado1.084,93 €estimado1.084,93 €estimado1.084,93 €estimado13,70 €18,26 €
APRENDIZ DE 16 Y 17 AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
APRENDIZ DE 18 O MÁS AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
CAPATAZ 17.231,64 €1.148,78 €estimado1.148,78 €estimado1.148,78 €estimado1.148,78 €estimado14,50 €19,34 €
MOZO ESPECIALIZADO 17.063,71 €1.137,58 €estimado1.137,58 €estimado1.137,58 €estimado1.137,58 €estimado14,36 €19,15 €
MOZO ESPECIALIZADO SECTOR ALQUILER 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
TELEFONISTA MAYOR DE 18 AÑOS 16.920,71 €1.128,05 €estimado1.128,05 €estimado1.128,05 €estimado1.128,05 €estimado14,24 €18,99 €
TELEFONISTA DE 16 A 18 AÑOS 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €
MOZO MAYOR DE 18 AÑOS 16.264,72 €1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado13,69 €18,25 €
EMPAQUETADORA 16.264,72 €1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado13,69 €18,25 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Conductor».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Mozo Especializado».
PERSONAL SUBALTERNO 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO ANUAL ASALARIO MENSUAL (15 PAGAS) MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APAGA DE VACACIONES AHORA EXTRAORDINARIA HHORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO HSALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL) ASALARIO (POR HORA) H
CONSERJE 16.811,81 €1.120,79 €estimado1.120,79 €estimado1.120,79 €estimado1.120,79 €estimado14,15 €18,87 €——
COBRADOR 16.447,08 €1.096,47 €estimado1.096,47 €estimado1.096,47 €estimado1.096,47 €estimado13,84 €18,46 €——
VIGILANTE O SERENO 16.268,65 €1.084,58 €estimado1.084,58 €estimado1.084,58 €estimado1.084,58 €estimado13,69 €18,26 €——
VIGILANTE O SERENO SECTOR ALQUILER 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) 16.332,93 €1.088,86 €estimado1.088,86 €estimado1.088,86 €estimado1.088,86 €estimado13,75 €18,33 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS MAYORES DE 18 AÑOS (BOTONES) SECTOR ALQUILER 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €——
ORDENANZAS Y PORTEROS DE 16 A 18 AÑOS 9.770,38 €651,36 €estimado651,36 €estimado651,36 €estimado651,36 €estimado8,22 €10,97 €14.000,00 €estimado—
PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORAS) ————————5,42 €
PERSONAL DE LIMPIEZA 16.264,72 €1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado1.084,31 €estimado13,69 €18,25 €——
PERSONAL DE LIMPIEZA SECTOR ALQUILER 14.000,00 €933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado933,33 €estimado11,78 €15,71 €——
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna.
  • SALARIO MENSUAL (15 PAGAS): Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de junio. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona el 15 de diciembre. Importe = salario anual / 15.
  • PAGA DE VACACIONES: Art. 13: el «Salario Anual» se cobra, si no hay acuerdo en la empresa, en QUINCE pagas iguales (doce mensualidades vencidas, dos pagas el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes del inicio de las vacaciones). Si el 75 % de la plantilla vota prorratearlo en doce mensualidades, o la mitad más uno acuerda doce mensualidades más dos pagas, el importe es el salario anual entre 12 o entre 14. Calculado: el boletín solo publica el salario anual. Se abona 15 días antes del inicio de las vacaciones. Importe = salario anual / 15.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 17: precio mínimo = (SBA + CA) × 1,5 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022, art. 16). SBA = salario base anual; CA = suma de complementos anuales. Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0: los complementos anuales que cobre cada trabajador se suman. Las partes pueden pactar en la empresa un precio mayor.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DOMINGO: Art. 17: si la hora extraordinaria se hace en festivo o domingo, salvo descanso compensatorio, precio mínimo = (SBA + CA) × 2,0 / jornada anual vigente (1782 horas en 2022). Calculado con el salario anual de tabla y CA = 0.
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Vigilante o Sereno».
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones)».
  • SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (GARANTÍA LEGAL): La tabla de 2022 deja esta categoría por debajo del SMI anual (RD 152/2022: 14000.00 € para jornada completa). Por ley nadie cobra menos; el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no está publicado. En jornada parcial, en proporción.
  • SALARIO (POR HORA): Columna «SALARIO 2022» del anexo II, que para esta categoría el boletín publica por hora. El convenio no dice cómo se reparte en pagas ni cómo se calcula su hora extraordinaria (la fórmula del art. 17 parte del salario anual).
  • SALARIO ANUAL: Columna «SALARIO 2022» del anexo II (art. 13: «Salarios Anuales»). Incluye la antigüedad congelada a 31-12-1980 que el art. 19 incorporó a esta columna. Fila «sector ALQUILER»: la disposición transitoria segunda dice que en estas categorías el incremento anual es el que fija la propia tabla; en 2025 alcanza el salario de «Personal de Limpieza».

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Revisión a 31-12-2025: 3/4 × (IPC real 2022 + IPC real 2023 + IPC real 2024 + IPC real 2025 − 12), solo a efectos de tablas salariales para negociar el periodo siguiente · Tablas de 2025, como base de la negociación del convenio siguiente (no se abona) · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 13. No genera atrasos ni cambia lo que se cobra en 2025: solo fija la base de la que parte la negociación siguiente. No se calcula ninguna tabla revisada: no está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de automóviles, maquinaria, informática y telecomunicaciones (Las Palmas)?

En 2025, el salario base va desde 10.780,01 € hasta 29.216,17 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio para los años 2022 a 2025, denunciado automáticamente al terminar y vigente hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Entra en vigor el día siguiente a su firma (24 de julio de 2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue vigente en todas sus condiciones hasta que lo sustituya otro convenio (art. 5).
  • Las partes acordaron empezar a negociar el siguiente el 1 de octubre de 2025 (art. 5).
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Las Palmas un convenio posterior.
  • Ámbito: empresas de la provincia de Las Palmas que importan, venden o alquilan automóviles, camiones, motocicletas y accesorios, maquinaria industrial, agrícola, de oficina y de uso doméstico, informática mayorista y telecomunicaciones, al detalle o al por mayor, y el almacenaje para su venta (art. 1).
  • Empresas con domicilio fuera de la provincia y centro de trabajo en ella: se aplica este convenio si el de su provincia es de condiciones inferiores (art. 2).
  • El anexo I enumera las actividades incluidas por su código CNAE-2009 (venta y reparación de vehículos, comercio al por mayor de maquinaria y equipos, edición de programas, telecomunicaciones, programación y consultoría informática, alquiler de vehículos y maquinaria…).

Cómo suben los salarios

El anexo II publica la tabla de salarios anuales de los cuatro años.

  • 2022: tabla de partida, «solo a efectos del cálculo de la tabla salarial, sin carácter retroactivo» (art. 13).
  • 2023: +3 % sobre 2022 (art. 13).
  • 2024: +3 % sobre 2023 (art. 13).
  • 2025: +4 % sobre 2024 (art. 13).
  • Las categorías que en 2022 cobraban 14.000 € suben en 2023 a 15.120 €, el SMI de ese año, y desde ahí siguen el porcentaje pactado.
  • Categorías «sector ALQUILER»: suben lo que fija la tabla, en tramos iguales, hasta igualar en 2025 a su categoría general (disposición transitoria segunda).
  • En 2023 «Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª» sube un 10 % y pasa a cobrar lo mismo que «Contable, Cajero o Taquimecanog. en Idiomas Extranjero»; el texto no lo explica.
  • Revisión al final (31-12-2025): tres cuartas partes de la diferencia entre la suma de los IPC reales de 2022 a 2025 y el 12 % pactado, solo a efectos de las tablas que sirvan de base para negociar el periodo siguiente (art. 13).
  • Situación de pérdidas: las empresas que acrediten déficit pueden no aplicar los incrementos, comunicándolo a los representantes y a la autoridad laboral en 15 días desde la publicación (art. 15).

Cómo se paga el salario anual

La tabla fija un «Salario Anual» y el convenio deja elegir en cuántas pagas se cobra.

  • Doce mensualidades (prorrateado), si lo aprueba el 75 % de la plantilla en votación (art. 13.a).
  • Doce mensualidades más dos pagas de igual cuantía, una el 15 de diciembre y otra 15 días antes de las vacaciones, si lo acuerda la mitad más uno de la plantilla (art. 13.b).
  • Si no hay acuerdo: quince pagas iguales —doce mensualidades vencidas, dos el 15 de junio y el 15 de diciembre y otra 15 días antes de empezar las vacaciones— (art. 13.c).
  • En la ficha, el salario mensual y las pagas se calculan con el sistema de quince pagas (salario anual / 15), marcados como estimados.

Jornada

Jornada anual de trabajo efectivo, sin distinción de jornada, que baja un poco cada año.

  • 2022: 1.782 horas.
  • 2023: 1.781 horas.
  • 2024: 1.780 horas.
  • 2025: 1.778 horas.
  • El tiempo se computa de modo que al empezar y al terminar la jornada el trabajador esté en su puesto (art. 16).
  • Vísperas de Navidad (24 de diciembre) y Año Nuevo (31 de diciembre): media jornada continuada que termina como muy tarde a las 12:00, salvo pacto en contrario (art. 14).

Horas extraordinarias

Se reducen al mínimo y se pagan, como poco, con un 50 % más que la hora ordinaria.

  • Habituales: supresión. Por siniestros o daños urgentes: se realizan. Estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno): se mantienen si no cabe contratar (art. 17).
  • Precio mínimo: (salario base anual + suma de complementos anuales) × 1,5 / jornada anual vigente.
  • En festivo o domingo, salvo descanso compensatorio: (salario base anual + complementos anuales) × 2,0 / jornada anual vigente.
  • La empresa informa cada mes por escrito a los representantes de las horas realizadas, con sus causas.

Vacaciones

Treinta días naturales al año para todas las categorías, empezando siempre en lunes o en el día hábil siguiente.

  • La empresa y los representantes planifican las vacaciones en el primer trimestre, por turnos de rotación anual (art. 11).
  • Cada trabajador debe conocer su turno al menos tres meses antes de empezar.
  • Quien no complete el año las tiene en proporción al tiempo trabajado.
  • No se pueden compensar en dinero.
  • Si la empresa propone cambiar o suspender las vacaciones ya fijadas y el trabajador acepta, tiene un día natural más.

Antigüedad (suprimida)

El convenio no tiene complemento de antigüedad vigente: se congeló en 1980 y lo que quedaba se fue absorbiendo.

  • La antigüedad congelada a 31 de diciembre de 1980 quedó incorporada a la columna del salario anual (art. 19).
  • Los cuatrienios que quedaran se absorben desde 1983 a razón de medio cuatrienio al año, hasta su supresión total.
  • El convenio sustituye en esta materia a la Ordenanza Laboral del Comercio.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social en las bajas por enfermedad o accidente.

  • Regla general: hasta el 100 % de la catorceava parte del salario anual de tablas de su categoría, en proporción a los días de baja, con un máximo de un año (art. 20).
  • Se paga aunque el trabajador haya sido sustituido por otro.
  • Accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o diagnóstico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología: 100 % del salario real hasta el tercer mes de baja.
  • En esos casos el trabajador debe justificar la circunstancia y el diagnóstico de la baja.

Seguro de accidente de trabajo

Las empresas deben concertar una póliza de seguro para su plantilla.

  • Capital: 35.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo.
  • El mismo capital si, como consecuencia del accidente de trabajo, se declara incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Beneficiarios: el trabajador o las personas que designe.
  • Obligación en vigor desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria primera).
  • Quien esté de baja al contratarse la póliza se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.

Dietas, kilometraje y plus de formación

Importes fijos del articulado, iguales para todas las categorías.

  • Media dieta: 15 € al día cuando el desplazamiento obliga a comer fuera a mediodía (art. 27).
  • Dieta completa: 28 € al día cuando obliga a pernoctar fuera (art. 27).
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,19 € por kilómetro, a actualizar con la cuantía que fije Hacienda a efectos de dietas (art. 28).
  • Plus compensatorio de formación: 50 € al mes, salarial, que pagan las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector; se cobra también en IT y vacaciones (art. 43).
  • La participación se acredita con certificado de la organización empresarial, de un sindicato más representativo o de la Fundación del Metal o la comisión paritaria, válido un año.

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos, con aviso previo y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo: cuatro días laborables, más dos si hay desplazamiento y cuatro más si es por cesárea; se pueden disfrutar después de la suspensión por nacimiento.
  • Fallecimiento de hijos, padres, padres políticos, cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: cinco días hábiles, más dos si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de tíos y primos hermanos: un día, el del sepelio.
  • Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: dos días naturales, más dos laborables si hay desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: cinco días.
  • Matrimonio de hijos, nietos y hermanos: un día natural.
  • Traslado de domicilio: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Estudios nocturnos para un título: el tiempo necesario para llegar al inicio de las clases, justificando matrícula y asistencia.
  • Bolsa de 15 horas al año para acompañar a consultas médicas al cónyuge o a hijos menores o mayores dependientes.

Contratación, finiquito y ropa de trabajo

Otras condiciones del contrato.

  • El contrato por circunstancias de la producción se puede ampliar hasta un año, sin afectar a más del 33 % de la plantilla (art. 29).
  • Al extinguirse un contrato ampliado, la empresa abona un día de salario por mes trabajado (art. 29).
  • Finiquito: en el modelo del anexo III, expedido por la organización empresarial firmante y válido quince días naturales; el trabajador puede estar asistido por un representante (art. 26).
  • Conductor-repartidor: conduce vehículos de hasta 3.500 kg y además recibe, distribuye y entrega mercancía (art. 25).
  • Ropa de trabajo al empezar el año: tres pantalones, tres camisas, dos pares de botas o zapatos y chaqueta para el frío, renovados si se deterioran (art. 10).
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben las anteriores en cómputo anual, salvo horas extraordinarias, dietas, plus de transporte, ayuda familiar, prestaciones de la Seguridad Social y ayuda por discapacidad (art. 6).

Derechos sindicales, comisión paritaria e igualdad

Órganos del convenio y derechos de representación.

  • Comisión de interpretación de cinco miembros por cada parte, única para la provincia; informa en siete días y se reúne al menos una vez por semestre (arts. 8 y 9).
  • Delegado sindical en centros de más de 150 trabajadores con afiliación superior al 15 % (art. 31).
  • Cuota sindical descontada en nómina a petición del afiliado (art. 33).
  • Excedencia para cargos sindicales provinciales o nacionales, con reincorporación pedida en el mes siguiente al cese en el cargo (art. 34).
  • Discrepancias e inaplicación del convenio: comisión paritaria (siete días) y Tribunal Laboral de Canarias (disposición adicional cuarta).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 50 trabajadores y protocolo frente al acoso (art. 42).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco del Comercio de ámbito estatal (disposición adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: El trabajador o las personas por él designadas · El boletín publica fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo agrupados con el mismo capital.

Desde cuándo cubre: Desde el decimosexto día siguiente a la publicación del convenio en el BOP (disposición transitoria primera)

La responsabilidad de la empresa se limita a los riesgos cubiertos por la póliza si se ajusta al artículo. Quien esté en IT al suscribirse se incorpora cuando reciba el alta y vuelva al trabajo.

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