Convenio colectivo · REGCON 38000435011982

Convenio colectivo del Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife Comercio de automóviles, accesorios y recambios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 141, 22/11/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (Anexo I) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2024 con el IPC general de España de 2024, que fue del 2,8 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: revisión a 31 de diciembre hasta el IPC de 2024 + 0,3 %. Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 26,12 € Art. 14 y Anexo I: igual para todas las categorías; se devenga cuando hay que pernoctar fuera del domicilio.
MEDIA DIETA E 13,51 € Art. 14 y Anexo I: en las mismas condiciones que la dieta completa.
INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE POR CUALQUIER CONTINGENCIA A 5.666,32 € Art. 13 y Anexo I: capital mínimo del seguro que debe concertar la empresa, igual para todas las categorías. La invalidez permanente tiene que llevar aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 9.885,37 € Art. 13 y Anexo I: indemnización si la muerte o la incapacidad permanente se deben a accidente laboral o enfermedad profesional.
INGENIERO, LICENCIADO, JEFE PERSONAL 16 conceptos

Puestos: Ingeniero; Licenciado; Jefe de personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.700,60 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 17,42 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.700,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.700,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 561,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 28,24 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 40,34 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 340,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 340,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 425,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 510,18 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.445,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.190,42 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.360,48 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
AYDE. TÉCNICO (TITU. Y ENC. GRAL.) 16 conceptos

Puestos: Ayudante técnico titulado; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.588,76 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 16,25 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.588,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.588,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.588,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.588,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 524,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 26,38 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 37,68 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 317,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 317,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 397,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 476,63 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.350,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.112,13 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.271,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
JEFE DE ADMIN. Y JEFE SUCURSAL 16 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe de sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.473,61 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 15,09 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.473,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.473,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.473,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.473,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 486,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,47 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 34,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 294,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 294,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 368,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 442,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.252,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.031,53 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.178,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
JEFE VENTAS, JEFE ALMACEN Y CONTABLE 16 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; Jefe de almacén; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.360,35 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 13,94 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.360,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 448,92 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,59 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 32,27 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 272,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 272,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 340,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 408,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.156,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 952,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.088,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
CAJERO 16 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.246,98 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 12,77 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.246,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.246,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.246,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 411,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,70 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 29,58 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 249,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 249,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 311,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 374,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.059,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 872,89 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 997,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
DEPENDIENTE MAYOR 16 conceptos

Puestos: Dependiente mayor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.190,25 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 12,19 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.190,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.190,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.190,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 392,78 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,76 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 28,23 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 238,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 238,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 297,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 357,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.011,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 833,17 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 952,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
DEP. MÁS DE 25 AÑOS Y OFICIAL ADMON. 16 conceptos

Puestos: Dependiente de más de 25 años; Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.130,78 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 11,61 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.130,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.130,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.130,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 373,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,77 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 26,82 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 226,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 226,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 282,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 339,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 961,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 791,55 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
DEP. MÁS DE 22 AÑOS Y AUX. ADMON. +5 16 conceptos

Puestos: Dependiente de más de 22 años; Auxiliar administrativo con más de 5 años

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SALARIO MENSUAL M 1.100,67 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 11,28 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.100,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.100,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.100,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 363,22 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 26,11 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 220,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 275,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 330,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 935,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 770,47 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 880,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR ADMON. HASTA 5 AÑOS 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo hasta 5 años

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SALARIO MENSUAL M 1.002,99 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 10,27 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.002,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.002,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.002,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.002,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 330,99 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,79 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 200,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 250,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 300,90 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 852,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,09 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 802,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
VENDEDOR Y COMISIONISTA 16 conceptos

Puestos: Vendedor; Comisionista

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SALARIO MENSUAL M 1.125,79 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 11,53 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.125,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.125,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.125,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 371,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 26,70 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 281,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 337,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 956,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 788,05 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 900,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
AYDE. COBRADOR MÁS 22 AÑOS 16 conceptos

Puestos: Ayudante cobrador de más de 22 años

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SALARIO MENSUAL M 989,71 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias). ⚠ El boletín publica para esta categoría el mismo salario que conserje y auxiliar de caja (989,71 €), pero el valor del bienio de auxiliar administrativo hasta 5 años (10,27 €); en las tablas de 2018 y 2019 (BOP nº 26 de 28/02/2020) iba con el salario de auxiliar administrativo. Se transcribe tal cual; pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
VALOR BIENIO M 10,27 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 326,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,48 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 247,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 296,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 841,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 791,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
CONSERJE, ORDENANZA, PORTERO, ETC 16 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 989,71 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 10,13 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 326,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,48 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 247,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 296,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 841,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 791,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR CAJA MÁS 18 AÑOS 16 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja de más de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 989,71 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 10,13 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 989,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 326,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,48 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 247,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 296,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 841,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,80 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 791,77 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
ASPIRANTE ADMON. BOTONES (16-17 AÑOS) 16 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo; Botones (16-17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 972,20 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias). × 16,33 pagas = 15.876,03 € al año, que es el SMI de 2024 (15.876 €).
VALOR BIENIO M 8,26 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 972,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 972,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 972,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 972,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 320,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,06 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 194,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 243,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 291,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 826,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 680,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 777,76 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
MOZO ESP. Y MOZO 16 conceptos

Puestos: Mozo especialista; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 988,19 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 10,13 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 988,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 988,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,19 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 326,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 197,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 247,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 296,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 839,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 691,73 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 790,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.
LIMPIADORA A JORNADA COMPLETA 16 conceptos

Puestos: Limpiadora a jornada completa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 988,74 € Anexo I, tabla salarial 2024: salario mensual (12 mensualidades + 4,33 pagas extraordinarias).
VALOR BIENIO M 10,13 € Art. 16: por cada dos años de antigüedad en la empresa, la cantidad de la 3.ª columna de la tabla (Anexo I, «valor bienio año 2024»). Importe mensual por bienio; el convenio no fija tope.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 988,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de marzo. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 988,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de junio. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 988,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de septiembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 988,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 17: una mensualidad de salario base más antigüedad, el 15 de diciembre. El importe es el salario base; a quien tenga bienios se le suma su antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA 0,33 (VACACIONES) A 326,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.33 33% Art. 17: 0,33 de una mensualidad de salario base más antigüedad, abonada con las vacaciones. Importe calculado sobre el salario base (sin antigüedad).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*1.75 75% Art. 10: base = ((SB + CPA) × 16,30 + CPT × 11) / 1718, con recargo mínimo del 75 %. Importe calculado sin antigüedad (CPA) ni complementos de puesto (CPT): a quien los tenga se le suman en la fórmula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 23,45 € ((SAL_BASE+ANTIG)*16.30+CPT*11)/1718*2.5 150% Art. 10: misma base, con recargo mínimo del 150 % en festivos y domingos. Importe calculado sin antigüedad ni complementos de puesto.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 197,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18 bis: 20 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; no se cobra si ya hay en nómina una remuneración que lo compense. Importe mensual si toda la jornada fuera nocturna.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: 20 % del salario base si concurre una circunstancia y no está comprendida en otros conceptos. Se reduce a la mitad (10 %) si el trabajo dura más de 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada.
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 247,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: el 20 % pasa a ser el 25 % si concurren dos de las circunstancias (penosidad, toxicidad, peligrosidad).
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 296,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 18: el 30 % si concurren las tres circunstancias.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 840,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 32: 85 % del salario de convenio de la categoría, y nunca inferior al SMI vigente en cada momento.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 692,12 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 32: 70 % del salario de convenio de un puesto igual o equivalente durante el primer año del contrato.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 790,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 32: 80 % durante el segundo año del contrato.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 1,5 % con revisión a 31 de diciembre hasta el IPC del año + 0,3 % · Subida salarial del año (art. 33) · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de este año y la tabla de 2024 solo tiene efectos desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional primera).
2021 1,5 % con revisión a 31 de diciembre hasta el IPC del año + 0,3 % · Subida salarial del año (art. 33) · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de este año y la tabla de 2024 solo tiene efectos desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional primera).
2022 1,5 % con revisión a 31 de diciembre hasta el IPC del año + 0,3 % · Subida salarial del año (art. 33) · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de este año y la tabla de 2024 solo tiene efectos desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional primera).
2023 1,5 % con revisión a 31 de diciembre hasta el IPC del año + 0,3 % · Subida salarial del año (art. 33) · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de este año y la tabla de 2024 solo tiene efectos desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional primera).
2024 Revisión a 31 de diciembre hasta el IPC de 2024 + 0,3 % · Tabla salarial 2024 (art. 33) · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2024 publicada en el BOP de 22/11/2024 es anterior a conocerse el IPC del año; la tabla revisada no se ha publicado y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de automóviles, accesorios y recambios (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2024, el salario base va desde 972,20 € hasta 1.700,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de cinco años, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, que sigue aplicándose mientras no se firme otro.

  • Se considera denunciado al terminar su vigencia y se prorroga entero, de forma automática, hasta que lo sustituya otro de igual naturaleza o eficacia (art. 2).
  • Se publicó en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 141, de 22 de noviembre de 2024.
  • La única tabla salarial que publica es la de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (disposición adicional primera).
  • Obliga a las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas al comercio de automóviles, accesorios y recambios incluidas en el Acuerdo Marco Estatal de Comercio, salvo las que tengan convenio propio con condiciones económicas iguales o superiores en conjunto (art. 1).

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales de lunes a viernes, con horario continuo en verano.

  • Horario general: de 8 a 13 y de 15 a 18 horas, de lunes a viernes.
  • Julio, agosto y septiembre: de 8 a 15 horas; la diferencia de horas no hay que recuperarla.
  • En esos tres meses las empresas pueden fijar turnos de tarde, solo para venta y atención al público, con una hora menos que la jornada de mañana y como máximo el 20 % de la plantilla afectada, preferentemente voluntarios.
  • 2024: se reduce el calendario en 1 jornada, a elegir entre el 14 de agosto, el 30 o 31 de octubre o el 10 de diciembre, o de mutuo acuerdo otro día, sin que coincida más del 50 % de la plantilla.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no son laborables, en jornada completa; si caen en sábado o domingo, se libra el día laborable anterior (o la mañana del sábado donde se trabaje).
  • Con jornada continuada de más de 6 horas hay un descanso de 15 minutos que cuenta como trabajo (30 minutos para menores de 18 años).
  • Se respetan las jornadas inferiores pactadas en la empresa; el calendario laboral lo fijan empresa y representantes de mutuo acuerdo.
  • Víctimas de violencia de género: reducción de jornada de entre un tercio y la mitad con reducción proporcional del salario, o flexibilidad horaria, hasta 18 meses salvo acuerdo.

Vacaciones

22 días laborables al año (176 horas), pagados con salario de convenio, antigüedad y complementos salariales fijos.

  • Quien no complete un año las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • La planificación anual se negocia con los representantes por turnos de rotación; cada persona conoce sus fechas con tres meses de antelación, salvo si son en el primer trimestre.
  • Se pueden acumular al descanso por maternidad, avisando antes a la empresa.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad o paternidad, se disfrutan en otro momento aunque haya terminado el año.
  • Se mantienen las vacaciones superiores que ya se tuvieran por cualquier causa.

Horas extraordinarias

Se suprimen las horas extra habituales y se fija una fórmula propia para calcular su valor.

  • Base de la hora: ((salario base + antigüedad) × 16,30 + complementos de puesto × 11) / 1.718.
  • Recargo mínimo del 75 %; en festivos y domingos, del 150 %.
  • Se consideran complementos de puesto la penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos y trabajo nocturno.
  • Límite individual: 2 horas al día, 10 al mes y 80 al año.
  • Solo se mantienen las debidas a siniestros o daños urgentes y las estructurales (pedidos, puntas, ausencias imprevistas), si no cabe otra modalidad de contratación.

Permisos retribuidos

El convenio regula estos permisos con sueldo; en lo no previsto se aplica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento o adopción de hijo: 3 días, o 5 si hay desplazamiento fuera de la isla de residencia; si el día del parto es el único laborable de los tres, se añade el siguiente día laborable.
  • Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad: 3 días, o 5 con desplazamiento fuera de la isla.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días.
  • Exámenes de estudios académicos o profesionales: el tiempo preciso, justificándolo.
  • Renovación del DNI y del carné de conducir: el tiempo necesario si coincide con el horario de las oficinas.
  • Consulta del médico de cabecera: el tiempo necesario, con un máximo de 24 horas al año, avisando y justificando la asistencia.
  • Consulta de especialista: el tiempo necesario, entregando el volante en las 48 horas siguientes.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo necesario.
  • Acompañar al médico a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad a su cargo: el tiempo necesario, con justificante.
  • Además, 3 días al año de licencia no retribuida o recuperable sin justificar, con 48 horas de preaviso, no acumulables a vacaciones ni a la licencia por matrimonio.
  • Fallecimiento del cónyuge o pareja con hijos menores de 16 años: permiso no retribuido de hasta un mes tras el permiso retribuido.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: se puede sustituir por reducción de jornada o acumular en jornadas completas; la puede disfrutar el padre o la madre.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si hay hospitalización y de si es la primera baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y hasta 12 meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica: lo mismo, 100 % del salario real desde el primer día.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral: 100 % del salario real a partir del día 21.
  • Primera baja: la empresa abona el 100 % del salario mensual garantizado del día 1 al 20, ambos incluidos.
  • Bajas siguientes: del día 4 al 20 se abona el 60 % de la base reguladora, solo si la baja supera los 21 días.
  • Mientras se cobra el complemento no se reducen las pagas extraordinarias, y si hay una subida salarial durante la baja la empresa la aplica hasta el 100 %.

Pagas extraordinarias

Hay 4,33 pagas extraordinarias de salario base más antigüedad, además de las 12 mensualidades.

  • Cuatro pagas de una mensualidad: el 15 de marzo, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre.
  • Un 0,33 de mensualidad que se abona con las vacaciones.
  • Las empresas pueden repartir las 12 pagas ordinarias y las 4,33 extraordinarias en 14 mensualidades, pagando las dos que exceden del año en junio y diciembre.

Antigüedad

Por cada dos años de antigüedad en la empresa se cobra un bienio de importe fijo por categoría.

  • El valor del bienio es la 3.ª columna de la tabla salarial: en 2024, de 8,26 € a 17,42 € al mes según la categoría.
  • El convenio no fija un número máximo de bienios.
  • La antigüedad entra en las pagas extraordinarias, en las vacaciones y en la base de la hora extraordinaria.

Pluses y dietas

El articulado fija estos complementos sobre el salario base y estas dietas, iguales para todas las categorías.

  • Nocturnidad: 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que ya se cobre algo que lo compense (art. 18 bis).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario base; 10 % si duran más de 60 minutos sin pasar de media jornada; 25 % si concurren dos circunstancias y 30 % si concurren las tres (art. 18).
  • Quien trabaje con ordenador de forma continuada tiene 10 minutos de descanso por cada dos horas (art. 18).
  • Dieta completa 2024: 26,12 €, cuando hay que pernoctar fuera del domicilio (art. 14).
  • Media dieta 2024: 13,51 € (art. 14).
  • Ropa de trabajo: dos mudas al año (art. 21).

Seguro de invalidez y muerte

La empresa debe concertar un seguro igual para todas las categorías con estos capitales mínimos en 2024.

  • Invalidez permanente y muerte por cualquier contingencia: 5.666,32 €.
  • Fallecimiento o incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional: 9.885,37 €.
  • La invalidez permanente tiene que suponer la pérdida del puesto de trabajo.
  • Si la aseguradora no cubre a una persona por sus circunstancias, la empresa le entrega el importe de la prima que paga por cualquier otro trabajador.

Gratificación por permanencia (jubilación anticipada)

Quien tenga al menos 10 años de antigüedad y, de acuerdo con la empresa, se vaya voluntariamente entre los 61 y los 65 años recibe permiso retribuido.

  • A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido.
  • A los 62 años: 3 meses.
  • A los 63 años: 2 meses.
  • A los 64 años: 1 mes.
  • Si no hay acuerdo en la empresa, decide la comisión paritaria, que puede además adaptar o sustituir esta mejora.

Contratación

El convenio fija reglas propias para los contratos temporales, formativos y en prácticas.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18, con una sola prórroga.
  • Contrato de obra o servicio (redacción anterior a la reforma de 2021): si dura más de 6 meses, la empresa avisa de su fin con 15 días; si no lo hace, paga los salarios de los días de retraso.
  • Contrato de formación: jóvenes de 16 a 25 años sin titulación, de 1 a 3 años, con el 85 % del salario de la categoría y nunca menos del SMI; formación entre el 15 % y el 20 % de la jornada.
  • Contrato en prácticas: titulados de los últimos 4 años, de 6 meses a 2 años, cobrando el 70 % el primer año y el 80 % el segundo.
  • Periodo de prueba en prácticas: 1 mes con título de grado medio y 2 meses con título de grado superior.
  • La contratación eventual no puede pasar del 30 % de la plantilla en empresas de 250 o más trabajadores, ni del 35 % en las de menos.
  • Jornada mínima de los contratos: 20 horas semanales, continuada y de al menos 4 horas al día.
  • Los menores de 18 años no pueden hacer trabajos insalubres, penosos o peligrosos, ni nocturnos ni horas extra.

Subidas salariales

Para cada año de vigencia se pacta una subida del 1,5 % con revisión a fin de año hasta el IPC más un 0,3 %.

  • Subida de cada año: 1,5 % (art. 33).
  • Revisión a 31 de diciembre de cada año hasta el IPC que publique el INE para ese año, más un diferencial del 0,3 %.
  • El boletín solo publica la tabla de 2024; para 2020 a 2023 no hay tabla publicada y no se calcula ninguna.
  • La tabla revisada de 2024 (con el IPC de 2024) no se ha publicado.
  • Las partes se reúnen en el primer trimestre de cada año para la subida salarial (art. 15).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 5.666,32 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa invalidez permanente y muerte por cualquier contingencia en una sola cuantía.
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 5.666,32 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Invalidez permanente sin distinguir grado; tiene que llevar aparejada la pérdida del puesto de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.885,37 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 9.885,37 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incapacidad permanente sin distinguir grado.

Capitales mínimos para 2024, iguales para todas las categorías. La invalidez permanente debe llevar aparejada la pérdida del puesto de trabajo. Si la aseguradora no cubre a una persona, la empresa le entrega el importe de la prima que paga por cualquier otro trabajador.

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