| SALARIO MENSUAL | M | 1.072,26 € | Columna «Salario mensual (euros)» del anexo I (pág. 79 del BOP de 04/08/2026). El articulado llama a esta cuantía salario base (arts. 15, 16 y 19). Importe igual al de la tabla de 1 de enero de 2026. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.072,26 € | SAL_BASE Art. 16: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de diciembre. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.072,26 € | SAL_BASE Art. 16: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de julio. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE OCTUBRE | A | 1.072,26 € | SAL_BASE Art. 16: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga el 15 de octubre. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 1.072,26 € | SAL_BASE Art. 16: una mensualidad a razón de salario base más antigüedad, que se paga dentro del primer trimestre del año. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma además sus cuatrienios. |
| ANTIGÜEDAD (CUATRIENIO) | M | 53,61 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 15: cada cuatrienio vale el 5 % del salario base de la categoría, con un tope de tres cuatrienios (15 %). Suprimida para todo el personal contratado con carácter indefinido a partir del 24 de noviembre de 1997. Importe calculado: un cuatrienio. |
| AYUDA POR PERMANENCIA EN DETERMINADOS GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORÍAS | M | — | Art. 21 bis: mayores de 25 años que lleven al menos 8 años como auxiliares administrativos del grupo 6, o 5 años como mozos/as del grupo 7 (sea cual sea su edad), cobran el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el «inmediatamente superior previsto en su respectivo Grupo Profesional», también en las pagas extraordinarias. Sin importe: dentro de los grupos 6 y 7 todas las categorías tienen el mismo salario, así que el boletín no permite saber cuál es la referencia superior. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 62 Y 63 AÑOS | A | 6.433,56 € | SAL_BASE*6 Art. 19: pago único de 6 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS | A | 5.361,30 € | SAL_BASE*5 Art. 19: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |
| INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS | A | 4.289,04 € | SAL_BASE*4 Art. 19: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente con al menos 15 años de antigüedad en la empresa; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad. |