| PLUS DE ASISTENCIA | E | 3,86 € | Art. 24 y anexo I: importe por día efectivo de trabajo en 2025, igual para todas las categorías. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 96,29 € | Art. 25 y anexo I: importe mensual de 2025, que se devenga por día efectivo de trabajo. El convenio no califica el plus como salarial o extrasalarial: se aplica el criterio general de la Seguridad Social (compensación de gasto de desplazamiento). |
| PLUS DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 55,17 € | Art. 26 y anexo I: compensación por cada domingo o día festivo trabajado. En el texto del convenio solo consta el importe de 2022 (50 €); el resto de años lo da el anexo I. La comisión paritaria (acta de 26/06/2023, BOP nº 131) aclara que se respeta el descanso semanal, que se refleja en la nómina mensual como concepto cotizable con la denominación «plus festivos» y que se respetan las condiciones más beneficiosas de cada empresa. |
| MEDIA DIETA | D | 13,64 € | Art. 27 y anexo I: media dieta de 2025. |
| DIETA COMPLETA | D | 45,02 € | Art. 27 y anexo I: dieta completa de 2025. Si las cantidades resultan insuficientes por la naturaleza del desplazamiento, se adopta la fórmula de «gastos a justificar». |
| KILOMETRAJE | H | 0,28 € | Art. 28 y anexo I: importe por kilómetro en 2025. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 24.346,84 € | Art. 52 y anexo I: capital que la empresa garantiza mediante póliza a los herederos del trabajador fallecido en o como consecuencia de accidente de trabajo (2025). Lo paga la póliza, no la nómina. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 32.337,36 € | Art. 52 y anexo I: capital que la empresa garantiza mediante póliza al trabajador en caso de invalidez o gran invalidez derivada de accidente laboral (2025). Lo paga la póliza, no la nómina. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) | M | — | Art. 23: las cantidades que se cobraban como premio de antigüedad se convirtieron, desde la firma del convenio de 1996, en un complemento personal consolidado que no participa de los incrementos, no es absorbible ni compensable y se refleja en el recibo como «antigüedad consolidada». Importe propio de cada persona: el boletín no lo publica. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 22). |
| PRECIO DE LA HORA DE EXCESO DE JORNADA (CONTRATOS TEMPORALES) | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: solo para el personal con contrato de duración determinada o por obra, cuando el exceso de jornada respecto a las horas trabajadas y cobradas se compense económicamente en la liquidación, el precio de la hora se incrementa en un 75 %. El convenio no dice cómo se obtiene el precio de la hora base: no se calcula importe. |
| INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | A | — | SALARIO_DIA*12*AÑOS_SERVICIO Art. 16.8: a la finalización del contrato, la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Depende del salario y del tiempo trabajado de cada persona: no se da cifra. |