Convenio colectivo · REGCON 45000125011981

Convenio colectivo provincial del comercio de alimentación de la provincia de Toledo

Toledo Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 229, de 28 de noviembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (+2,5 % sobre 2025, art. 38) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 32 A y anexo III: las cantidades que cada persona percibía por antigüedad, más la parte proporcional de la que estuviera en trámite de adquirir, a 31 de diciembre de 1996, con las revalorizaciones producidas cada año. No es compensable ni absorbible. Importe personal: el anexo III dice «el que corresponda en función de la antigüedad a 31/12/1996».
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 65,68 € Art. 32 B y anexo III: plus de gastos de locomoción para todas las personas trabajadoras, mensual. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (2,5 %). El convenio lo califica como gasto («plus de gastos de locomoción»), de ahí el carácter extrasalarial; entra en la fórmula del salario hora (× 12 meses).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 32 C y anexo III: por kilómetro recorrido con vehículo propio para atender necesidades del trabajo, salvo pacto en contrario. El anexo III dice que el kilometraje permanece congelado en 0,36 €/km durante la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 44,55 € Art. 33 E y anexo III: plus mensual para los conductores que, además de su tarea, cobren facturas. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (2,5 %).
DIETAS E — Art. 33 D y anexo III: cuando por necesidades de la empresa haya que trasladarse eventualmente a otra localidad se abonan los gastos que justificadamente se acrediten. Sin importe fijo.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — SALARIO_DIA*20 (10 a 20 años) | SALARIO_DIA*40 (más de 20 años) Art. 37 A y anexo III: al jubilarse, con más de diez y menos de veinte años en la empresa, veinte días de salario en paga única; con más de veinte años, cuarenta días. Se respetan las ayudas superiores de cada empresa. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: 2 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*6 Art. 37 B y anexo III: quien, con más de veinte años en la empresa, se jubile faltándole dos años para la edad legal percibe una indemnización de seis mensualidades de salario. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN ANTICIPADA: 3 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*8 Solo en el anexo III (37.B «Jubilación anticipada»): 8 mensualidades si se anticipa tres años. El art. 37 B únicamente regula el supuesto de dos años (seis mensualidades) y no menciona este tramo, ni la antigüedad mínima para él. Se recogen las dos fuentes tal cual. Sin importe: depende del salario de cada persona.
SEGURO DE ACCIDENTES A 14.750,00 € Arts. 37 C y 50 y anexo III: capital de la póliza que la empresa debe suscribir por cada persona trabajadora (muerte, invalidez total y absoluta y gran invalidez por accidente, en el trabajo o fuera de él): 14.252 € en 2024 y 14.750 € en 2025 y 2026. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — ULTIMA_MENSUALIDAD_TOTAL*3 Art. 37 D y anexo III: si fallece la persona trabajadora, cualquiera que sea su tiempo de servicio, la empresa abona a sus derechohabientes tres mensualidades iguales a la última percibida con todos los emolumentos (total de la masa salarial). Sin importe: depende de la mensualidad de cada persona.
Director/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 1 11 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,75 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 12,53 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 361,44 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 289,15 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,26 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,79 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,75 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,75 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.445,75 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.156,60 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.301,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Supervisor/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 2 11 conceptos

Puestos: Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,16 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 12,06 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 347,54 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 278,03 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,03 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,09 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.390,16 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,16 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.390,16 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.112,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.251,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado superior GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,60 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,60 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 333,65 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 266,92 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,80 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.067,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.201,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de departamento GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Jefe de Compras o Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,60 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,60 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 333,65 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 266,92 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,80 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.067,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.201,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado medio GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,69 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,04 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 316,92 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 253,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,52 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,56 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.014,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.140,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Adm. Financiera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,60 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,60 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 333,65 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 266,92 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,80 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.067,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.201,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de logística GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,60 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,60 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 333,65 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 266,92 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,80 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.334,60 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.067,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.201,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Dependiente/a mayor (a extinguir) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor (a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,69 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,04 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 316,92 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 253,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,52 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,56 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.014,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.140,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicio técnico GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,69 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,04 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 316,92 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 253,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,52 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,56 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.014,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.140,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicios auxiliares GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Jefe de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,69 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,04 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 316,92 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 253,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,52 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,56 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.267,69 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.014,15 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.140,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección administrativa GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,48 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 300,20 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,16 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,24 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,72 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 960,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.080,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de establecimiento GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: 1er Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,48 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 300,20 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,16 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,24 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,72 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 960,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.080,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,48 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 300,20 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,16 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,24 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,72 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 960,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.080,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,48 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 300,20 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,16 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,24 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,72 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 960,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.080,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Jefe de línea; Jefe/a de sección logística; Jefe/a de sección de servicio técnico; Jefe/a de sección de servicios auxiliares

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SALARIO BASE M 1.169,56 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,39 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 233,91 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,33 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 935,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.052,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: 2º Encargado de Establecimiento

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SALARIO BASE M 1.169,56 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,39 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 233,91 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,33 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 935,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.052,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de logística; Técnico/a de servicio técnico; Técnico/a de servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,56 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,39 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 233,91 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,33 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.169,56 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 935,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.052,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Cajero/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 5 9 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,48 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 300,20 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 240,16 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,24 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,72 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.200,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Viajante A GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (sin incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,96 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,33 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 295,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 236,59 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,17 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,50 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,96 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,96 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.182,96 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Oficial administrativo/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,19 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,11 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 289,05 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,24 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,16 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Dependiente/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,19 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,11 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 289,05 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,24 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,16 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Televendedor/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,19 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,11 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 289,05 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 231,24 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,05 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,16 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.156,19 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Especialista (de logística, de servicios técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 9 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de 1ª; Conductor de Maq. Elevadoras; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.133,92 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,92 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 283,48 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,78 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,96 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,88 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,92 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.133,92 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.133,92 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 17008.80 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17796.96 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Viajante B GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 10 10 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (con incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,70 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,58 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 273,43 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 218,74 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,79 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,38 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.093,70 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.093,70 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.093,70 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16405.50 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17193.66 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar administrativo/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,55 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,85 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,77 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,32 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16338.60 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17126.76 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Ayudante de dependiente/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,55 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,85 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,77 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,32 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16338.60 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17126.76 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar de caja GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,55 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,85 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,77 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,32 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16338.60 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17126.76 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar A (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Conductor de 2ª; Mozo Especialista; Almacenero; Rotulista; Envasador-Reponedor; Vigilante; Recepcionista-Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,24 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,55 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,31 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,85 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,77 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,32 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,24 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16338.60 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 17126.76 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar B (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 12 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.070,28 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2026: +2,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,39 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 267,57 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 214,06 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,69 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,08 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,28 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,28 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.070,28 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16054.20 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16842.36 €, que tampoco lo alcanza; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (+3,5 % sobre 2024, art. 38) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 32 A y anexo III: las cantidades que cada persona percibía por antigüedad, más la parte proporcional de la que estuviera en trámite de adquirir, a 31 de diciembre de 1996, con las revalorizaciones producidas cada año. No es compensable ni absorbible. Importe personal: el anexo III dice «el que corresponda en función de la antigüedad a 31/12/1996».
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 64,08 € Art. 32 B y anexo III: plus de gastos de locomoción para todas las personas trabajadoras, mensual. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (3,5 %). El convenio lo califica como gasto («plus de gastos de locomoción»), de ahí el carácter extrasalarial; entra en la fórmula del salario hora (× 12 meses).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 32 C y anexo III: por kilómetro recorrido con vehículo propio para atender necesidades del trabajo, salvo pacto en contrario. El anexo III dice que el kilometraje permanece congelado en 0,36 €/km durante la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 43,46 € Art. 33 E y anexo III: plus mensual para los conductores que, además de su tarea, cobren facturas. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (3,5 %).
DIETAS E — Art. 33 D y anexo III: cuando por necesidades de la empresa haya que trasladarse eventualmente a otra localidad se abonan los gastos que justificadamente se acrediten. Sin importe fijo.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — SALARIO_DIA*20 (10 a 20 años) | SALARIO_DIA*40 (más de 20 años) Art. 37 A y anexo III: al jubilarse, con más de diez y menos de veinte años en la empresa, veinte días de salario en paga única; con más de veinte años, cuarenta días. Se respetan las ayudas superiores de cada empresa. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: 2 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*6 Art. 37 B y anexo III: quien, con más de veinte años en la empresa, se jubile faltándole dos años para la edad legal percibe una indemnización de seis mensualidades de salario. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN ANTICIPADA: 3 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*8 Solo en el anexo III (37.B «Jubilación anticipada»): 8 mensualidades si se anticipa tres años. El art. 37 B únicamente regula el supuesto de dos años (seis mensualidades) y no menciona este tramo, ni la antigüedad mínima para él. Se recogen las dos fuentes tal cual. Sin importe: depende del salario de cada persona.
SEGURO DE ACCIDENTES A 14.750,00 € Arts. 37 C y 50 y anexo III: capital de la póliza que la empresa debe suscribir por cada persona trabajadora (muerte, invalidez total y absoluta y gran invalidez por accidente, en el trabajo o fuera de él): 14.252 € en 2024 y 14.750 € en 2025 y 2026. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — ULTIMA_MENSUALIDAD_TOTAL*3 Art. 37 D y anexo III: si fallece la persona trabajadora, cualquiera que sea su tiempo de servicio, la empresa abona a sus derechohabientes tres mensualidades iguales a la última percibida con todos los emolumentos (total de la masa salarial). Sin importe: depende de la mensualidad de cada persona.
Director/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 1 11 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.410,49 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 12,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 352,62 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 282,10 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 6,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,33 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.410,49 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,49 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.410,49 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.128,39 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.269,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Supervisor/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 2 11 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.356,26 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,77 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 339,06 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 271,25 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,88 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,65 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.356,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.085,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.220,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado superior GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 1.302,05 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,32 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 325,51 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 260,41 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.041,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.171,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de departamento GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Jefe de Compras o Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,05 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,32 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 325,51 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 260,41 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.041,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.171,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado medio GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,77 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,77 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 309,19 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 247,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 989,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Adm. Financiera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,05 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,32 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 325,51 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 260,41 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.041,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.171,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de logística GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,05 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,32 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 325,51 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 260,41 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.302,05 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.041,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.171,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Dependiente/a mayor (a extinguir) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor (a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,77 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,77 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 309,19 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 247,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 989,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicio técnico GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,77 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,77 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 309,19 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 247,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 989,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicios auxiliares GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Jefe de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,77 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,77 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 309,19 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 247,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,38 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,15 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.236,77 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 989,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.113,09 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección administrativa GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,50 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,88 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 234,30 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 937,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.054,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de establecimiento GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: 1er Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,50 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,88 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 234,30 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 937,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.054,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,50 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,88 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 234,30 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 937,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.054,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,50 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,88 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 234,30 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 937,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.054,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Jefe de línea; Jefe/a de sección logística; Jefe/a de sección de servicio técnico; Jefe/a de sección de servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,04 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,97 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 285,26 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 228,21 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,95 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 912,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.026,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: 2º Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,04 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,97 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 285,26 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 228,21 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,95 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 912,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.026,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de logística; Técnico/a de servicio técnico; Técnico/a de servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,04 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,97 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 285,26 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 228,21 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,98 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,95 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.141,04 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 912,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.026,94 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Cajero/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 5 9 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.171,50 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,22 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 292,88 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 234,30 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,11 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,34 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.171,50 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Viajante A GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (sin incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,11 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,08 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 288,53 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 230,82 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,04 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,12 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,11 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,11 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.154,11 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Oficial administrativo/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,99 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,86 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,00 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,79 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Dependiente/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,99 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,86 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,00 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,79 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Televendedor/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,99 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,86 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,00 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 225,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,93 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,79 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.127,99 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Especialista (de logística, de servicios técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 9 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de 1ª; Conductor de Maq. Elevadoras; Escaparatista

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SALARIO BASE M 1.106,26 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,68 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 276,56 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 221,25 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,84 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,52 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.106,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.106,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.106,26 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Viajante B GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 10 10 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (con incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,03 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,35 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 266,76 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,41 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,68 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,03 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.067,03 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.067,03 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.067,03 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 16005.45 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16774.41 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar administrativo/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,68 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,31 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 265,67 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15940.20 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16709.16 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Ayudante de dependiente/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.062,68 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,31 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 265,67 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15940.20 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16709.16 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar de caja GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.062,68 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,31 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 265,67 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15940.20 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16709.16 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar A (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Conductor de 2ª; Mozo Especialista; Almacenero; Rotulista; Envasador-Reponedor; Vigilante; Recepcionista-Telefonista

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SALARIO BASE M 1.062,68 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,31 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 265,67 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 212,54 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,66 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,97 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.062,68 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15940.20 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16709.16 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar B (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 12 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Personal de Limpieza

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SALARIO BASE M 1.044,18 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2025: +3,5 % sobre la tabla de 2024 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,16 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 261,05 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 208,84 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,58 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,74 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.044,18 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,18 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.044,18 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15662.70 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16431.66 €, que tampoco lo alcanza; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Tabla salarial 2024 (+3,5 % sobre 2023, art. 38) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M — Art. 32 A y anexo III: las cantidades que cada persona percibía por antigüedad, más la parte proporcional de la que estuviera en trámite de adquirir, a 31 de diciembre de 1996, con las revalorizaciones producidas cada año. No es compensable ni absorbible. Importe personal: el anexo III dice «el que corresponda en función de la antigüedad a 31/12/1996».
PLUS DE LOCOMOCIÓN M 61,91 € Art. 32 B y anexo III: plus de gastos de locomoción para todas las personas trabajadoras, mensual. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (3,5 %). El convenio lo califica como gasto («plus de gastos de locomoción»), de ahí el carácter extrasalarial; entra en la fórmula del salario hora (× 12 meses).
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 32 C y anexo III: por kilómetro recorrido con vehículo propio para atender necesidades del trabajo, salvo pacto en contrario. El anexo III dice que el kilometraje permanece congelado en 0,36 €/km durante la vigencia del convenio.
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,99 € Art. 33 E y anexo III: plus mensual para los conductores que, además de su tarea, cobren facturas. El anexo III lo incrementa en el mismo porcentaje que las tablas (3,5 %).
DIETAS E — Art. 33 D y anexo III: cuando por necesidades de la empresa haya que trasladarse eventualmente a otra localidad se abonan los gastos que justificadamente se acrediten. Sin importe fijo.
AYUDA POR JUBILACIÓN A — SALARIO_DIA*20 (10 a 20 años) | SALARIO_DIA*40 (más de 20 años) Art. 37 A y anexo III: al jubilarse, con más de diez y menos de veinte años en la empresa, veinte días de salario en paga única; con más de veinte años, cuarenta días. Se respetan las ayudas superiores de cada empresa. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: 2 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*6 Art. 37 B y anexo III: quien, con más de veinte años en la empresa, se jubile faltándole dos años para la edad legal percibe una indemnización de seis mensualidades de salario. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JUBILACIÓN ANTICIPADA: 3 AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN A — MENSUALIDAD*8 Solo en el anexo III (37.B «Jubilación anticipada»): 8 mensualidades si se anticipa tres años. El art. 37 B únicamente regula el supuesto de dos años (seis mensualidades) y no menciona este tramo, ni la antigüedad mínima para él. Se recogen las dos fuentes tal cual. Sin importe: depende del salario de cada persona.
SEGURO DE ACCIDENTES A 14.252,00 € Arts. 37 C y 50 y anexo III: capital de la póliza que la empresa debe suscribir por cada persona trabajadora (muerte, invalidez total y absoluta y gran invalidez por accidente, en el trabajo o fuera de él): 14.252 € en 2024 y 14.750 € en 2025 y 2026. No es retribución: es el capital asegurado.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — ULTIMA_MENSUALIDAD_TOTAL*3 Art. 37 D y anexo III: si fallece la persona trabajadora, cualquiera que sea su tiempo de servicio, la empresa abona a sus derechohabientes tres mensualidades iguales a la última percibida con todos los emolumentos (total de la masa salarial). Sin importe: depende de la mensualidad de cada persona.
Director/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 1 11 conceptos

Puestos: Director

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SALARIO BASE M 1.362,79 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,81 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 340,70 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 272,56 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,90 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,71 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.362,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.362,79 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.090,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.226,51 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Supervisor/a GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 2 11 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.310,39 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 11,37 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 327,60 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 262,08 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,69 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,06 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.310,39 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,39 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.310,39 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.048,31 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.179,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado superior GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE M 1.258,02 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,93 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 314,50 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de departamento GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Jefe de Compras o Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,02 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,93 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 314,50 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Titulado/a de grado medio GRUPO I: DIRECCIÓN > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,95 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,41 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 298,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 238,99 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,20 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,61 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.075,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Adm. Financiera

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SALARIO BASE M 1.258,02 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,93 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 314,50 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de logística GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,02 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,93 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 314,50 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 251,60 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,47 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,40 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.258,02 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 1.006,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.132,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Dependiente/a mayor (a extinguir) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Dependiente Mayor (a extinguir)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,95 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,41 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 298,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 238,99 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,20 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,61 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.075,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicio técnico GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,95 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,41 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 298,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 238,99 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,20 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,61 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.075,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Encargado/a de servicios auxiliares GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 4 11 conceptos

Puestos: Jefe de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,95 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 10,41 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 298,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 238,99 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 5,20 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,61 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.194,95 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 955,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.075,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección administrativa GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,89 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,88 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,97 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,38 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 905,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.018,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de establecimiento GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: 1er Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,89 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,88 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,97 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,38 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 905,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.018,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe/a de sección comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,89 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,88 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,97 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,38 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 905,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.018,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a administrativo/a GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 5 11 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,89 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,88 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,97 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,38 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 905,51 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 1.018,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Jefe de sección (de logística, de servicio técnico o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Jefe de línea; Jefe/a de sección logística; Jefe/a de sección de servicio técnico; Jefe/a de sección de servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,45 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,63 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 275,61 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 220,49 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,82 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,45 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 881,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 992,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a comercial GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: 2º Encargado de Establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,45 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,63 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 275,61 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 220,49 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,82 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,45 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 881,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 992,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Técnico/a (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO II: TÉCNICOS, TÉCNICAS, COORDINADORES Y COORDINADORAS > NIVEL SALARIAL 7 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de logística; Técnico/a de servicio técnico; Técnico/a de servicios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,45 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,63 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 275,61 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 220,49 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,82 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,45 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.102,45 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER AÑO) M 881,96 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 12 c): 80 % del salario de convenio de la profesión durante el primer año, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a la jornada. Solo para los grupos profesionales I y II (y puestos que precisen FP de grado medio o superior). El artículo remite a la tabla del anexo II, que no publica columna propia: importe calculado sobre el salario base.
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO AÑO) M 992,21 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 12 c): 90 % del salario de convenio de la profesión durante el segundo año, con el mismo suelo del SMI. El mismo artículo fija una duración máxima del contrato de un año, así que este tramo solo se aplicaría si la duración legal lo permite. Importe calculado sobre el salario base.
Cajero/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 5 9 conceptos

Puestos: Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,89 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,88 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 282,97 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 226,38 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,94 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.131,89 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Viajante A GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 6 9 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (sin incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,08 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,74 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 278,77 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 223,02 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,87 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,61 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.115,08 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,08 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.115,08 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Oficial administrativo/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,53 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,46 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,97 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,29 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Dependiente/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,53 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,46 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,97 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,29 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Televendedor/a GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,84 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,53 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 272,46 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 217,97 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,76 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,29 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.089,84 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Especialista (de logística, de servicios técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 9 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor de 1ª; Conductor de Maq. Elevadoras; Escaparatista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,85 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,35 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 267,21 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 213,77 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,68 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,03 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,85 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,85 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.068,85 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
Viajante B GRUPO III: ESPECIALISTAS Y PROFESIONALES > NIVEL SALARIAL 10 10 conceptos

Puestos: Repre-Viajante (con incentivos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,94 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,03 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 257,74 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 206,19 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,52 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,55 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,94 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,94 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.030,94 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15464.10 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16207.02 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar administrativo/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,74 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,00 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 256,69 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,50 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15401.10 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16144.02 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Ayudante de dependiente/a GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Ayudante de dependiente

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SALARIO BASE M 1.026,74 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,00 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 256,69 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,50 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15401.10 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16144.02 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar de caja GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de caja

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SALARIO BASE M 1.026,74 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,00 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 256,69 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,50 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15401.10 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16144.02 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar A (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 11 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Conductor de 2ª; Mozo Especialista; Almacenero; Rotulista; Envasador-Reponedor; Vigilante; Recepcionista-Telefonista

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SALARIO BASE M 1.026,74 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 9,00 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 256,69 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 205,35 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,50 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.026,74 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15401.10 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 16144.02 €, lo que alcanza el SMI; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.
Auxiliar B (de logística, de servicio técnicos o de servicios auxiliares) GRUPO IV: INICIAL > NIVEL SALARIAL 12 10 conceptos

Puestos: Ayudante; Mozo; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.008,87 € Anexo II, columna «Salario base» (art. 31 A): retribuye la jornada ordinaria de la categoría. Tabla 2024: +3,5 % sobre la tabla de 2023 (art. 38).
SALARIO HORA H 8,85 € ((SAL_BASE+PPC)*15+PLUS_LOCOMOCION*12)/1794 Art. 31 B: salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + (plus de locomoción × 12)] / jornada anual vigente (1.794 horas, art. 23). Importe calculado sin plus personal consolidado; quien lo cobre lo suma al salario base antes de multiplicar por 15. Sirve para descuentos por ausencias y permisos no retribuidos, horas extraordinarias, contratos a tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, domingos y festivos y tóxicos, penosos y peligrosos.
NOCTURNIDAD M 252,22 € SAL_BASE*0.25 25% Arts. 27 y 33 A y anexo III: 25 % del salario base para quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual calculado para una jornada íntegramente nocturna; quien solo tenga parte de su jornada en ese tramo lo percibe en función de las horas nocturnas trabajadas (art. 27). A quien ya viniera trabajando de noche se le compensa con cualquier cuantía salarial que ya percibiera.
CÁMARAS FRIGORÍFICAS M 201,77 € (SAL_BASE+PPC)*0.20 20% Art. 33 B y anexo III: el personal que trabaje en cámaras frigoríficas al menos el 25 % de su jornada percibe un plus del 20 % de su salario base más plus personal consolidado, aunque se le faciliten prendas adecuadas. Importe calculado sin plus personal consolidado.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,42 € SALARIO_HORA*0.50 50% Art. 33 C y anexo III: complemento del 50 % del salario hora por cada hora trabajada en domingo o festivo. En los centros exentos de las limitaciones de apertura a 1 de junio de 2000 las empresas pueden pactar cuantías diferentes. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,27 € SALARIO_HORA*1.50 150% Arts. 29 y 34 y anexo III: el exceso de jornada se compensa con el 150 % del salario hora a partir de los primeros treinta minutos, que se compensan sin recargo; se abona en dinero o en descanso de mutuo acuerdo, en el mismo porcentaje. Importe por hora calculado sobre el salario hora sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.008,87 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin plus personal consolidado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,87 € SAL_BASE+PPC Art. 35 A: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado; fecha tope de pago el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin plus personal consolidado.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.008,87 € SAL_BASE+PPC Art. 35 B: una mensualidad de tablas más plus personal consolidado, en el mes de marzo. Importe sin plus personal consolidado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15133.05 € anuales de salario (salario base × 15: doce mensualidades, las dos gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). Sumando el plus de locomoción (× 12) llegaría a 15875.97 €, que tampoco lo alcanza; ese plus lo califica el convenio como gasto. Nadie puede cobrar menos del SMI y el convenio no tiene regla propia de equiparación, así que se publica el total garantizado y no el reparto entre conceptos.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Toledo)?

En 2026, el salario base va desde 1.070,28 € hasta 1.445,75 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación.

  • Al terminar se prorroga año a año si ninguna de las partes lo denuncia.
  • La denuncia puede hacerse en el último trimestre de la vigencia o de cualquier prórroga, por escrito a la otra parte y con copia a la autoridad laboral.
  • Una vez denunciado, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro convenio.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se respetan las condiciones más beneficiosas que ya existieran.

Jornada, descansos y calendario

La jornada máxima es de 1.794 horas al año, con 40 horas semanales de promedio.

  • 15 minutos de descanso diario en jornada continuada, que cuentan como trabajo efectivo.
  • En jornada partida, el tiempo entre los dos periodos de trabajo no puede superar cuatro horas.
  • Descanso semanal de día y medio continuado que incluye el domingo, salvo en empresas con turnos rotativos que incluyan domingos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos a partir de las 14:00.
  • El calendario laboral se fija en enero con la representación legal y se publica en el tablón.
  • Distribución irregular de hasta el 20 % de la jornada anual, con preaviso mínimo de cinco días; las diferencias se compensan en un máximo de cuatro meses.
  • El tiempo de «mayor dedicación» (minutos antes de abrir o tras cerrar) cuenta como horas extraordinarias si no se compensa dentro de la jornada irregular.
  • Balances e inventarios se hacen en días laborables mediante la distribución irregular de la jornada, compensada con descanso.

Horas extraordinarias, nocturnidad y domingos

El trabajo fuera de jornada, de noche o en domingo y festivo tiene recargos propios.

  • Son extraordinarias las que superan la jornada del calendario y, en todo caso, las de más de 8 horas diarias o 40 semanales.
  • Se pagan o compensan con el 150 % del salario hora a partir de los primeros 30 minutos, que se compensan sin recargo.
  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 25 % del salario base, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
  • Domingos y festivos: 50 % del salario hora por cada hora trabajada; en centros exentos de limitaciones de apertura a 1/06/2000 puede pactarse otra cuantía.
  • Salario hora = [(salario base + plus personal consolidado) × 15 + plus de locomoción × 12] / 1.794.
  • Contrato a tiempo parcial: horas complementarias hasta el 50 % de las ordinarias en contratos de tres meses o más; jornadas de hasta cuatro horas, continuadas.

Vacaciones

Las vacaciones son de 26 días laborables al año, o la parte proporcional según la fecha de alta.

  • La empresa publica la distribución de las vacaciones antes de terminar el primer trimestre.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre.
  • Sin acuerdo sobre las fechas: trece días consecutivos los fija la empresa y trece la persona trabajadora.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de origen.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de tablas más plus personal consolidado cada una.

  • Julio: fecha tope el 15 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Navidad: fecha tope el 15 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Beneficios: se paga en el mes de marzo.
  • Las tres pueden prorratearse en doce mensualidades por acuerdo entre las partes.
  • Quien ingrese o cese a mitad de semestre cobra la parte proporcional de la de julio o de la de Navidad.
  • El tiempo en incapacidad temporal cuenta como permanencia para cobrarlas.

Plus personal consolidado (antigua antigüedad)

El convenio no tiene antigüedad en vigor: la que se tenía a 31 de diciembre de 1996 se mantiene como plus personal consolidado.

  • Incluye lo percibido por antigüedad más la parte proporcional del tramo que se estuviera adquiriendo a 31/12/1996.
  • Se le suman las revalorizaciones producidas cada año; no es compensable ni absorbible.
  • Entra en el salario hora, en las tres pagas extraordinarias y en el plus de cámaras frigoríficas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social en cualquier baja por enfermedad o accidente.

  • Enfermedad o accidente, sea cual sea su origen: hasta el 100 % del salario de convenio y el 50 % de las retribuciones que superen el salario de convenio.
  • Desde el primer día de la baja y hasta un máximo de trece meses, mientras se mantenga la relación laboral.
  • Se mantiene aunque la persona haya sido sustituida.

Subidas salariales y revisión

El convenio publica las tablas de los tres años y una cláusula de revisión por IPC que no se ha activado.

  • 2024: +3,5 % sobre las tablas de 2023, desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3,5 % sobre las tablas de 2024, desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: +2,5 % sobre las tablas de 2025, desde el 1 de enero de 2026.
  • Los atrasos se abonan en el mes siguiente a la publicación del convenio (BOP de 28/11/2024).
  • Revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2024 o de 2025 superaba el 3,5 %, se aplicaba un incremento adicional máximo del 1 % con efectos del 1 de enero siguiente; para 2026 no hay revisión.
  • El IPC de diciembre fue del 2,8 % en 2024 y del 2,9 % en 2025 (INE): ninguna de las dos revisiones se activó.
  • El kilometraje queda congelado en 0,36 €/km toda la vigencia; el plus de locomoción y el quebranto de moneda suben lo mismo que las tablas.

Pluses, gastos y otros conceptos

Además del salario base, el convenio fija estos complementos.

  • Plus de locomoción (mensual): 61,91 € en 2024, 64,08 € en 2025 y 65,68 € en 2026.
  • Quebranto de moneda (mensual, conductores que cobran facturas): 41,99 € en 2024, 43,46 € en 2025 y 44,55 € en 2026.
  • Kilometraje con vehículo propio: 0,36 € por kilómetro, congelado.
  • Cámaras frigoríficas (al menos el 25 % de la jornada): 20 % del salario base más plus personal consolidado.
  • Dietas: los gastos que se justifiquen cuando haya que desplazarse eventualmente a otra localidad.
  • Descuento en compras: el que se pacte en cada empresa.
  • Multas de circulación con vehículo de la empresa: las paga la empresa salvo temeridad o negligencia manifiesta del conductor.

Jubilación, seguro de accidentes y defunción

El convenio prevé ayudas por jubilación, un seguro de accidentes y una ayuda por fallecimiento.

  • Ayuda por jubilación: 20 días de salario con más de 10 y menos de 20 años en la empresa; 40 días con más de 20 años.
  • Jubilación voluntaria dos años antes de la edad legal, con más de 20 años en la empresa: seis mensualidades de salario (art. 37 B).
  • El anexo III añade un tramo que el artículo no recoge: 8 mensualidades si la jubilación se anticipa tres años.
  • Seguro de accidentes (muerte, invalidez total y absoluta y gran invalidez, en el trabajo o fuera de él): 14.252 € en 2024 y 14.750 € en 2025 y 2026.
  • Defunción: tres mensualidades iguales a la última percibida, con todos los emolumentos, para los derechohabientes, sea cual sea el tiempo de servicio.

Permisos retribuidos

Los permisos se conceden con aviso previo, tantas veces como se produzca el hecho.

  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho inscrita, padres, hijos y hermanos: 3 días naturales, +1 con desplazamiento; hasta 6 días más sin sueldo si es fuera de España.
  • Fallecimiento de abuelos y nietos: 2 días, +2 con desplazamiento; fallecimiento de tíos: 1 día natural.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o conviviente que necesite cuidado: 5 días laborables.
  • Matrimonio: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones; boda de hijos, hermanos o padres: el día de la boda (+1 sin sueldo con desplazamiento).
  • Cambio de domicilio: 2 días; comunión de hijo o nieto: el día del hecho.
  • Consulta médica propia: el tiempo indispensable; acompañar a hijos menores de 12 años al médico, y hasta cuatro veces al año a familiares de primer grado dependientes.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen hasta cuatro días al año.
  • Lactancia: una hora diaria, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas.
  • Licencia sin sueldo de 15 días a 4 meses (prorrogable a 6), una vez al año como máximo.

Contratación, periodo de prueba y ceses

El convenio adapta algunas modalidades de contrato, fija el periodo de prueba y el preaviso de baja.

  • Periodo de prueba: grupo I, seis meses; grupos II y III, tres meses; grupo IV, un mes; en contratos de tres meses o menos, como máximo el 20 % de su duración.
  • Plantilla fija mínima: 40 % de 11 a 30 personas, 60 % de 31 a 75 y 75 % desde 76; las empresas de hasta 10 personas quedan exceptuadas.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 9 meses, incluidas las vacaciones como causa.
  • Contrato para la práctica profesional (grupos I y II): de seis meses a un año, con el 80 % del salario de la categoría el primer año y el 90 % el segundo, nunca por debajo del SMI.
  • Baja voluntaria: 15 días de preaviso; si no se respeta, la liquidación se cobra en la fecha habitual de pago y no el día de la baja.
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad, con reserva del puesto durante el primer año.

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio.

  • Cuatro representantes de los sindicatos firmantes y cuatro de la organización empresarial.
  • Sede en el Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha (Toledo) y en las sedes de las organizaciones firmantes.
  • Se reúne a instancia de parte, con convocatoria en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • Las partes se someten al Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Castilla-La Mancha.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 37 C y 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 14.252,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 14.750,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión · Cuantía para 2025 y 2026.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 14.252,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión · El boletín dice «invalidez total y absoluta», sin aclarar si son dos grados o uno.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 14.750,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión · El boletín dice «invalidez total y absoluta», sin aclarar si son dos grados o uno. Cuantía para 2025 y 2026.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 14.252,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión · Solo la nombra el art. 37 C; el art. 50 no la menciona.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 14.750,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidentes fuera del ejercicio de la profesión · Solo la nombra el art. 37 C; el art. 50 no la menciona. Cuantía para 2025 y 2026.

Seguro contra accidentes por todo accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El art. 37 C cubre muerte, invalidez total y absoluta y gran invalidez; el art. 50 solo nombra muerte e invalidez total y absoluta y remite al art. 37 para la suma.

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