Convenio colectivo · REGCON 32000545011991

Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de la Provincia de Ourense

Ourense Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ourense n.º 185, de 26/09/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 6: se retribuyen con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularla, así que no se calcula importe. Máximo 80 al año; pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O DÍAS FESTIVOS H — 100% Art. 6: las realizadas en domingo o festivo llevan un recargo del 100 %. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 12: 20 % del salario base por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora, así que no se calcula importe.
DIETA COMPLETA D 46,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
COMIDA D 17,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
CENA D 11,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
DESAYUNO D 3,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: por kilómetro, a quien por iniciativa de la empresa trabaja en un centro distinto del habitual, dentro de la provincia y fuera de la zona urbana, usando su vehículo. Cuantía única para toda la vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 80,00 € Art. 14: 80 € al año por cada hijo/a que curse estudios entre los 3 y los 16 años, abonados al comenzar el curso. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra solo uno. El artículo fija los 80 € «para cada uno de los años de vigencia del convenio». Carácter extrasalarial no declarado por el convenio: criterio general de ayuda social.
GRUPO I.A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.734,73 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 26.021,00 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.734,73 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.734,73 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.734,73 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 325,26 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 433,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.469,46 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración; jefe/a de ventas; jefe/a de compras

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.649,89 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 24.748,30 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.649,89 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.649,89 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.649,89 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 309,35 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 412,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.299,78 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Supervisor/a; coordinador/a general; jefe/a de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.565,01 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 23.475,22 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.565,01 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.565,01 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.565,01 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 293,44 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 391,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.130,02 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; jefe/a de supermercado; jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.497,19 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 22.457,81 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.497,19 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,19 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.497,19 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 280,72 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 374,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.994,38 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Analista; responsable de expedición; recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.481,52 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 22.222,75 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.481,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.481,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.481,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 277,78 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 370,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.963,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.446,25 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.693,81 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.446,25 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.446,25 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.446,25 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 271,17 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 361,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.892,50 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a; electricista; oficial de 1ª chofer; operador/a informática; capataz; viajante/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.412,38 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.185,68 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.412,38 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.412,38 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.412,38 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 264,82 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 353,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.824,76 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.B GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; oficial de 2ª chofer; cajero/a reponedor/a; cajero/a dependiente/a; cajero/a; auxiliar de grabación; auxiliar administrativo/a; ayudante mecánico/a; ayudante electricista; peón de mantenimiento; mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.361,48 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.422,32 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.361,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.361,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.361,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 255,28 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 340,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.722,96 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO IV GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Telefonista; mozo/a; oficial de 3ª; ayudante; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.335,12 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.026,74 € Anexo III, tabla salarial 2028, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.335,12 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,12 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.335,12 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 250,33 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 333,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.670,24 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 6: se retribuyen con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularla, así que no se calcula importe. Máximo 80 al año; pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O DÍAS FESTIVOS H — 100% Art. 6: las realizadas en domingo o festivo llevan un recargo del 100 %. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 12: 20 % del salario base por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora, así que no se calcula importe.
DIETA COMPLETA D 46,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
COMIDA D 17,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
CENA D 11,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
DESAYUNO D 3,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: por kilómetro, a quien por iniciativa de la empresa trabaja en un centro distinto del habitual, dentro de la provincia y fuera de la zona urbana, usando su vehículo. Cuantía única para toda la vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 80,00 € Art. 14: 80 € al año por cada hijo/a que curse estudios entre los 3 y los 16 años, abonados al comenzar el curso. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra solo uno. El artículo fija los 80 € «para cada uno de los años de vigencia del convenio». Carácter extrasalarial no declarado por el convenio: criterio general de ayuda social.
GRUPO I.A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.684,21 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 25.263,11 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.684,21 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.684,21 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.684,21 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 315,79 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 421,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.368,42 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración; jefe/a de ventas; jefe/a de compras

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.601,83 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 24.027,47 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.601,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.601,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.601,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 300,34 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 400,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.203,66 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Supervisor/a; coordinador/a general; jefe/a de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.519,43 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 22.791,47 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.519,43 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.519,43 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.519,43 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 284,89 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 379,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.038,86 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; jefe/a de supermercado; jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.453,58 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.803,70 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.453,58 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.453,58 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.453,58 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 272,55 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 363,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.907,16 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Analista; responsable de expedición; recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.438,37 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.575,48 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.438,37 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,37 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.438,37 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 269,69 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 359,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.876,74 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.404,13 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.061,95 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.404,13 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.404,13 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.404,13 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 263,27 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 351,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.808,26 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a; electricista; oficial de 1ª chofer; operador/a informática; capataz; viajante/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.371,24 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.568,62 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.371,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.371,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 257,11 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 342,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.742,48 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.B GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; oficial de 2ª chofer; cajero/a reponedor/a; cajero/a dependiente/a; cajero/a; auxiliar de grabación; auxiliar administrativo/a; ayudante mecánico/a; ayudante electricista; peón de mantenimiento; mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.321,83 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.827,50 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.321,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.321,83 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 247,84 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 330,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.643,66 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO IV GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Telefonista; mozo/a; oficial de 3ª; ayudante; personal de limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.296,23 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.443,44 € Anexo III, tabla salarial 2027, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.296,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.296,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.296,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 243,04 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 324,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.592,46 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 6: se retribuyen con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularla, así que no se calcula importe. Máximo 80 al año; pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O DÍAS FESTIVOS H — 100% Art. 6: las realizadas en domingo o festivo llevan un recargo del 100 %. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 12: 20 % del salario base por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora, así que no se calcula importe.
DIETA COMPLETA D 46,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
COMIDA D 17,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
CENA D 11,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
DESAYUNO D 3,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: por kilómetro, a quien por iniciativa de la empresa trabaja en un centro distinto del habitual, dentro de la provincia y fuera de la zona urbana, usando su vehículo. Cuantía única para toda la vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 80,00 € Art. 14: 80 € al año por cada hijo/a que curse estudios entre los 3 y los 16 años, abonados al comenzar el curso. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra solo uno. El artículo fija los 80 € «para cada uno de los años de vigencia del convenio». Carácter extrasalarial no declarado por el convenio: criterio general de ayuda social.
GRUPO I.A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.635,15 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 24.527,29 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.635,15 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.635,15 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.635,15 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 306,59 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 408,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.270,30 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración; jefe/a de ventas; jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.555,18 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 23.327,64 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.555,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.555,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.555,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 291,60 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 388,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.110,36 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Supervisor/a; coordinador/a general; jefe/a de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.475,18 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 22.127,64 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.475,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.475,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.475,18 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 276,60 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 368,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.950,36 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; jefe/a de supermercado; jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.411,24 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.168,64 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.411,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.411,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.411,24 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 264,61 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 352,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.822,48 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Analista; responsable de expedición; recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.396,47 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.947,07 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.396,47 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.396,47 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.396,47 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 261,84 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 349,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.792,94 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.363,23 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.448,50 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.363,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.363,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.363,23 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 255,61 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 340,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.726,46 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a; electricista; oficial de 1ª chofer; operador/a informática; capataz; viajante/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.331,30 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.969,53 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.331,30 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 249,62 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 332,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.662,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.B GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; oficial de 2ª chofer; cajero/a reponedor/a; cajero/a dependiente/a; cajero/a; auxiliar de grabación; auxiliar administrativo/a; ayudante mecánico/a; ayudante electricista; peón de mantenimiento; mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.283,33 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10. El anual de 2026 que imprime el boletín (19.250,00 €) es una cifra redonda: el 6,35 % del art. 11 sobre 18.100,00 € daría 19.249,35 €, y el mensual es ese anual entre 15. Se transcribe tal cual; 2027 y 2028 encadenan el 3 % desde 19.250,00 €.
SALARIO BASE ANUAL A 19.250,00 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual. El anual de 2026 que imprime el boletín (19.250,00 €) es una cifra redonda: el 6,35 % del art. 11 sobre 18.100,00 € daría 19.249,35 €, y el mensual es ese anual entre 15. Se transcribe tal cual; 2027 y 2028 encadenan el 3 % desde 19.250,00 €.
PAGA DE VERANO A 1.283,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.283,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.283,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 240,63 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 320,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.566,66 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO IV GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Telefonista; mozo/a; oficial de 3ª; ayudante; personal de limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.258,48 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 18.877,13 € Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.258,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.258,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.258,48 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 235,96 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 314,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.516,96 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 6: se retribuyen con un recargo del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularla, así que no se calcula importe. Máximo 80 al año; pueden compensarse con descanso en el mismo porcentaje.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DOMINGO O DÍAS FESTIVOS H — 100% Art. 6: las realizadas en domingo o festivo llevan un recargo del 100 %. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 20% Art. 12: 20 % del salario base por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo pasar el salario base a valor hora, así que no se calcula importe.
DIETA COMPLETA D 46,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
COMIDA D 17,00 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
CENA D 11,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
DESAYUNO D 3,50 € Art. 15: cuantía de la dieta para quien, por orden expresa de la empresa, viaja o trabaja fuera del centro sin poder regresar y tiene que comer (o alojarse) fuera de su domicilio. Alternativa: gastos a justificar, de acuerdo con la empresa. El convenio publica una sola cuantía para toda la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 16: por kilómetro, a quien por iniciativa de la empresa trabaja en un centro distinto del habitual, dentro de la provincia y fuera de la zona urbana, usando su vehículo. Cuantía única para toda la vigencia.
AYUDA ESCOLAR A 80,00 € Art. 14: 80 € al año por cada hijo/a que curse estudios entre los 3 y los 16 años, abonados al comenzar el curso. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, lo cobra solo uno. El artículo fija los 80 € «para cada uno de los años de vigencia del convenio». Carácter extrasalarial no declarado por el convenio: criterio general de ayuda social.
GRUPO I.A GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.537,52 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 23.062,80 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.537,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.537,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.537,52 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 288,29 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 384,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 3.075,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.B GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración; jefe/a de ventas; jefe/a de compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.462,32 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 21.934,79 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.462,32 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,32 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.462,32 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 274,18 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 365,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.924,64 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO I.C GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Supervisor/a; coordinador/a general; jefe/a de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.387,10 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 20.806,43 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.387,10 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,10 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.387,10 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 260,08 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 346,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.774,20 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.A GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de almacén; jefe/a de supermercado; jefe/a de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.326,98 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.904,69 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.326,98 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,98 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.326,98 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 248,81 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 331,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.653,96 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.B GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Analista; responsable de expedición; recepcionista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.313,09 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.696,35 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.313,09 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.313,09 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.313,09 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 246,20 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 328,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.626,18 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO II.C GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a; programador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.281,84 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 19.227,55 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.281,84 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,84 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.281,84 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 240,34 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 320,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.563,68 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.A GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a; electricista; oficial de 1ª chofer; operador/a informática; capataz; viajante/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.251,81 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 18.777,18 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.251,81 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,81 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.251,81 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 234,71 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 312,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.503,62 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO III.B GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Dependiente; oficial de 2ª chofer; cajero/a reponedor/a; cajero/a dependiente/a; cajero/a; auxiliar de grabación; auxiliar administrativo/a; ayudante mecánico/a; ayudante electricista; peón de mantenimiento; mozo/a especializado/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.206,66 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 18.100,00 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.206,66 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.206,66 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.206,66 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 226,25 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 301,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.413,32 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).
GRUPO IV GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Telefonista; mozo/a; oficial de 3ª; ayudante; personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.183,33 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10.
SALARIO BASE ANUAL A 17.750,00 € Anexo III, tabla salarial 2025, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual.
PAGA DE VERANO A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre.
PAGA DE PRIMAVERA A 1.183,33 € SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono.
GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA A 221,88 € SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra.
GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN M 295,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base).
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA A 2.366,66 € SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Ourense)?

En 2028, el salario base va desde 1.335,12 € hasta 1.734,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cuatro años, de 2025 a 2028, que se denuncia solo y sigue en vigor hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 2).
  • Se considera denunciado automáticamente al terminar la vigencia (art. 2).
  • Se prorroga en su contenido íntegro mientras no lo modifique otro convenio que lo sustituya (art. 2).
  • Firmado el 29 de julio de 2025 y publicado en el BOP de Ourense el 26 de septiembre de 2025.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral o judicial anula algún artículo, queda sin efecto lo acordado y hay que renegociar el convenio (art. 40).

Ámbito del convenio

Se aplica a todas las empresas de alimentación de la provincia de Ourense.

  • Incluye almacenistas y distribuidores, comercios detallistas, supermercados y autoservicios, economatos, chacinerías, carnicerías y pescaderías (art. 1).
  • En general, todas las empresas de los sectores de comercio-alimentación y comercio-ganadería (art. 1).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual, respetando las situaciones personales (art. 3).

Subida salarial y cláusula de revisión

El convenio fija la subida de los cuatro años y publica las tablas de todos ellos.

  • 2025: 11,74 % sobre las tablas de 2024 para todos los grupos, salvo el Grupo IV, que sube un 12,38 % (art. 11).
  • 2026: 6,35 % sobre las tablas del año anterior (art. 11).
  • 2027: 3 % sobre las tablas del año anterior (art. 11).
  • 2028: 3 % sobre las tablas del año anterior (art. 11).
  • Los atrasos de 2025 se podían abonar en el plazo de un mes desde la publicación del convenio (art. 11).
  • Si el IPC real del año anterior supera el porcentaje pactado para ese año, las tablas se revisan hasta un límite del 2,5 % y sobre esa cantidad se aplica la subida del año siguiente, sin efecto retroactivo (art. 11).
  • Si no hay IPC superior, las tablas del anexo III son definitivas; si lo hay, se actualizan en enero de cada año (art. 11).

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.806 horas al año, con posibilidad de distribución irregular por cuatrimestres.

  • Jornada máxima: 1.806 horas al año (art. 4).
  • Cada empresa puede distribuirla de forma irregular en periodos de cuatro meses; en ellos la semana puede pasar de 40 horas, con un límite de 9 horas al día, y el exceso se compensa en los periodos de menos trabajo (art. 4).
  • El calendario de cada periodo irregular se publica con 15 días de antelación (art. 4).
  • El horario de la semana siguiente se conoce, como regla general, con una semana de antelación (art. 4).
  • En jornada continuada de más de 6 horas, 15 minutos de bocadillo retribuidos como jornada (art. 4).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 19:00 horas (art. 4).
  • El inventario anual se hace dentro de la jornada ordinaria (art. 4).
  • El calendario laboral anual se elabora en los dos primeros meses del año y se expone en cada centro (art. 4).
  • Fines de semana de calidad (sábado y domingo libres): uno en 2025 y, desde 2026, tres al año, uno en cada cuatrimestre (art. 4).

Descanso semanal y festivos

Día y medio de descanso a la semana y festivos retribuidos y no recuperables.

  • Descanso semanal de día y medio: como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero, salvo pacto distinto (art. 22).
  • Las fiestas laborables son retribuidas y no recuperables (art. 22).
  • Si una fiesta local coincide con personal de ruta, la empresa la compensa con el descanso del día siguiente, o del siguiente no festivo (art. 22).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias, con recargo del 75 % o del 100 % en domingo y festivo.

  • Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria; en domingo o festivo, del 100 % (art. 6).
  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 6).
  • Se registran día a día, se totalizan por semanas y se entrega copia a la persona trabajadora y a su representación (art. 6).
  • De común acuerdo se pueden compensar con descanso en el mismo porcentaje de recargo (art. 6).
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, por lo que la ficha no calcula el importe de la hora extraordinaria.

Vacaciones

Treinta y dos días naturales de vacaciones al año, 21 de ellos en verano.

  • 32 días naturales al año, que se pueden disfrutar a lo largo del año (art. 5).
  • La empresa debe conceder 21 días naturales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, de forma rotativa (art. 5).
  • Si el primer día cae en sábado o víspera de festivo, empiezan a contar el primer día hábil (art. 5).
  • Calendario de vacaciones acordado con la representación legal antes del 31 de enero; cada persona conoce sus fechas con dos meses de antelación (art. 5).
  • Si antes de las vacaciones hay accidente laboral o incapacidad temporal, se fija de común acuerdo un nuevo periodo por los días pendientes (art. 5).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario más la antigüedad y la gratificación de permanencia.

  • Cada paga: una mensualidad del salario vigente, más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia de quien las tenga (art. 10).
  • Paga de primavera: antes del 15 de marzo; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono (art. 10).
  • Paga de verano: antes del 15 de julio (art. 10).
  • Paga de Navidad: antes del 15 de diciembre (art. 10).
  • El salario base anual del anexo III es el mensual × 15 (12 mensualidades y las tres pagas).

Antigüedad consolidada y gratificación de permanencia

Desde el 1 de enero de 1998 no se genera antigüedad nueva; se conserva la consolidada y hay una gratificación de permanencia para la plantilla de entonces.

  • Quien el 1 de enero de 1998 cobraba antigüedad la sigue cobrando como «antigüedad consolidada», más la parte proporcional generada desde su último cuatrienio hasta el 31 de diciembre de 1997 (art. 13).
  • Quien estaba de alta el 1 de enero de 1998 cobra, mientras dure su contrato, una gratificación de permanencia del 1,25 % del salario base anual del convenio (art. 13).
  • La gratificación se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartida entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente (art. 13).
  • Quien entró después del 1 de enero de 1998 no tiene complemento de antigüedad (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el salario hasta el 100 % de las retribuciones durante un máximo de 12 meses, en enfermedad o accidente.

  • Incapacidad temporal por enfermedad o accidente: la empresa complementa hasta el importe íntegro de las retribuciones, con el límite de 12 meses, aunque la persona haya sido sustituida (art. 17).
  • El artículo no distingue entre enfermedad común o profesional ni entre accidente laboral o no laboral, ni fija día de inicio.
  • Si la persona no ha cotizado 180 días en los cinco años anteriores (enfermedad común o accidente laboral), la empresa solo está obligada a abonar la retribución básica (art. 17).

Pluses y gratificaciones del articulado

Además de las tablas, el convenio fija nocturnidad, trabajo en cámaras de congelación, dietas, kilometraje y ayuda escolar.

  • Nocturnidad: 20 % del salario base por cada hora completa trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 12).
  • Cámaras de congelación: gratificación del 25 % del salario base a quien trabaje en ellas más del 25 % de su jornada (art. 19).
  • Dietas: dieta completa 46 €, comida 17 €, cena 11,50 € y desayuno 3,50 €; o bien gastos a justificar de acuerdo con la empresa (art. 15).
  • Kilometraje: 0,21 € por km a quien use su vehículo para trabajar en otro centro de la provincia fuera de la zona urbana (art. 16).
  • Ayuda escolar: 80 € al año por cada hijo/a que estudie entre los 3 y los 16 años, al comenzar el curso; si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, la cobra solo uno (art. 14).
  • Gratificación familiar: quien la tuviera reconocida en nómina el 31 de mayo de 1991 la mantiene en su cuantía, hasta que desaparezcan legalmente sus circunstancias (art. 21).

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos se suman a los de la ley, con aviso previo y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 16 días (art. 7).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer y segundo grado: 4 días laborables; 6 con desplazamiento (art. 7).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o conviviente que necesite cuidado: 5 días; 1 más con desplazamiento (art. 7).
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días (art. 7).
  • Tres días de asuntos propios sin justificar, no acumulables a vacaciones, puentes ni Navidad, con 15 días de preaviso (art. 7).
  • Matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos: el día de la ceremonia (art. 7).
  • Consulta médica propia y acompañamiento a hijos menores o familiares dependientes: el tiempo indispensable, con justificante (art. 7).
  • Exámenes prenatales, exámenes del carné de conducir, deberes públicos y funciones sindicales: el tiempo necesario (art. 7).
  • Lactancia de hijo menor de 9 meses: una hora diaria, divisible en dos, o media hora de reducción; acumulable en 18 días naturales si la reincorporación es tras 16 semanas (art. 7).
  • Licencia no retribuida de 28 días naturales, en periodos de 7, por enfermedad grave de padre, madre, cónyuge o hijo (art. 8).

Excedencias

Excedencias por cuidado de hijos y familiares y excedencia voluntaria.

  • Cuidado de cada hijo: hasta tres años; cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta dos años. Computan para antigüedad y reservan el puesto el primer año (art. 9).
  • Voluntaria: con un año de servicio, de 4 meses a 5 años; no se puede repetir hasta pasados cuatro años; derecho preferente a la primera vacante del mismo grupo (art. 9).
  • El reingreso se pide con quince días de antelación al fin del plazo; si no, se pierde (art. 9).

Contratación e indemnización por fin de contrato

El convenio fija un mínimo de plantilla indefinida, reglas para el tiempo parcial y una indemnización propia al acabar los contratos temporales.

  • Empresas de más de 30 personas: al menos el 75 % de empleo indefinido; los contratos de interinidad no computan (art. 34).
  • Tiempo parcial de hasta 4 horas diarias: en jornada continuada, en un solo turno (art. 34).
  • Quien haga horas complementarias estructurales durante al menos 12 de los últimos 15 meses puede pedir consolidar como jornada el 50 % de su media (art. 34).
  • Contratos de duración determinada: indemnización de un día por mes trabajado; no la cobran los contratos de interinidad o relevo, quien rescinde voluntariamente antes del fin, ni quien sigue en la empresa al terminar el contrato temporal (art. 35).
  • Periodo de prueba: 6 meses los grupos de tarifa 1 y 2; 3 meses los grupos de tarifa 3 a 8; 15 días laborables del grupo de tarifa 9 en adelante (art. 31).

Movilidad geográfica y traslados

Un traslado con cambio de domicilio da derecho a compensaciones y, si se prefiere, a extinguir el contrato con indemnización.

  • Hay cambio de domicilio si el nuevo centro dista más de 40 km del actual o del domicilio (art. 36).
  • Garantías: negociación con la representación legal, mediación del AGA si no hay acuerdo en la comisión paritaria, preaviso de 45 días y 30 días para incorporarse (art. 36).
  • Compensaciones: billete para la persona y familiares a su cargo, transporte del mobiliario y enseres, dos mensualidades de salario base en un único pago por cambio de vivienda y la diferencia de alquiler durante 12 meses (art. 36).
  • Alternativa: extinguir el contrato con 25 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 36).
  • Los traslados duran al menos 12 meses en un periodo de tres años; si el cónyuge trabaja en la misma empresa, tiene derecho a trasladarse a la misma localidad (art. 36).

Premio por compensación de la antigüedad

Quien se va voluntariamente entre los 60 y los 65 años, con al menos 10 años en la empresa, disfruta de vacaciones retribuidas antes del cese.

  • Baja a los 60 años: 6 meses de vacaciones retribuidas; un mes menos por cada año más, hasta los 65 (art. 28).
  • Cese voluntario a los 65 años: dos meses de vacaciones retribuidas (art. 28).
  • Durante ese periodo se cobra el salario base y, si se tiene, la antigüedad (art. 28).
  • Hay que cumplir los requisitos de la Seguridad Social para la pensión de jubilación contributiva y comunicar la decisión a la empresa de forma fehaciente (art. 28).

Otras garantías y condiciones

El convenio recoge además garantías para conductores, ropa de trabajo, salud laboral y desconexión digital.

  • Retirada del carné por causa no imputable a la persona: la empresa le da otro puesto adecuado sin merma salarial; y paga las multas por exceso de carga, aparcamiento en carga y descarga, exceso de viajeros o de horario en el tacógrafo (art. 20).
  • Chófer de 1ª y de 2ª: funciones definidas en el art. 25.
  • Ropa de trabajo: al menos dos piezas al año; uniformes y ropa de agua para conductores y repartidores; botas de agua en pescadería (art. 18).
  • Vigilancia de la salud voluntaria, botiquín en todos los centros y local de primeros auxilios en los de más de 50 personas (art. 29).
  • Derecho a la desconexión digital fuera de la jornada, salvo fuerza mayor o régimen de disponibilidad retribuido (art. 23).
  • Garantía ad personam: se respetan las condiciones más beneficiosas que se vengan disfrutando (art. 21).

Clasificación profesional

La plantilla se encuadra en cuatro grupos profesionales; los tres primeros se dividen en niveles.

  • Grupo I (niveles A, B y C): dirección, jefaturas de administración, ventas y compras, supervisión y jefatura de centro (art. 33).
  • Grupo II (niveles A, B y C): jefaturas de almacén, supermercado o sección, analistas, oficiales administrativos (art. 33).
  • Grupo III (niveles A y B): oficios especializados, chóferes, dependientes, cajeros, reponedores y auxiliares (art. 33).
  • Grupo IV: telefonista, mozo/a, oficial de 3ª, ayudante y personal de limpieza. Es el grupo de entrada del personal sin experiencia, que pasa al Grupo III.B al cumplir un año de antigüedad (art. 33).

Inaplicación salarial (descuelgue)

Las empresas con pérdidas pueden pedir no aplicar la parte salarial del convenio.

  • Mecanismos: comisión paritaria, negociación con la representación legal y procedimientos del AGA (art. 41).
  • Documentación: contabilidad de los dos últimos ejercicios con pérdidas y plan de viabilidad para el periodo (art. 41).
  • La representación legal debe guardar sigilo sobre la información recibida (art. 41).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio; sin acuerdo, se acude a la mediación del AGA.

  • Sede en Ourense (Plaza de las Damas, 1); un representante por cada sindicato firmante y el mismo número por la Confederación Empresarial de Ourense (art. 24).
  • Se contesta a la convocatoria en tres días y se reúne en siete desde su recepción (art. 24).
  • Sin acuerdo, las partes se someten a la mediación del Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) (arts. 24 y 32).
  • La comisión paritaria actúa también como comisión de seguimiento de la contratación (art. 39).

Faltas y sanciones

El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves.

  • Faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días (art. 30).
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días (art. 30).
  • Faltas muy graves: suspensión de 14 días a un mes, o despido disciplinario (art. 30).
  • Prescripción: 10, 20 y 60 días desde que la empresa conoce la falta, y en todo caso seis meses desde que se cometió (art. 30).

Igualdad y protocolos contra el acoso

El convenio incluye un protocolo contra el acoso y medidas de igualdad para las personas LGTBI.

  • Principio de igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo, la promoción, la formación y el salario (art. 26).
  • Anexo I: protocolo de actuación contra el acoso sexual, por razón de sexo y psicológico, con procedimiento informal y formal (resolución en un máximo de 25 días hábiles).
  • Anexo II: medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI; las empresas de más de 50 personas sin protocolo propio aplican el del anexo I.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no obliga a contratar póliza colectiva ni fija capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a otro texto que la regule.

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