| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.283,33 € | Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base mensual». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres pagas extraordinarias del art. 10. El anual de 2026 que imprime el boletín (19.250,00 €) es una cifra redonda: el 6,35 % del art. 11 sobre 18.100,00 € daría 19.249,35 €, y el mensual es ese anual entre 15. Se transcribe tal cual; 2027 y 2028 encadenan el 3 % desde 19.250,00 €. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 19.250,00 € | Anexo III, tabla salarial 2026, columna «Salario base anual». Es el salario base del año (mensual × 15), no un concepto que se cobre además del mensual. El anual de 2026 que imprime el boletín (19.250,00 €) es una cifra redonda: el 6,35 % del art. 11 sobre 18.100,00 € daría 19.249,35 €, y el mensual es ese anual entre 15. Se transcribe tal cual; 2027 y 2028 encadenan el 3 % desde 19.250,00 €. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.283,33 € | SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de julio. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.283,33 € | SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de diciembre. |
| PAGA DE PRIMAVERA | A | 1.283,33 € | SAL_BASE Art. 10: una mensualidad del salario vigente más la antigüedad consolidada y la gratificación de permanencia, si se tienen. Importe = salario base mensual del anexo III. Se abona antes del 15 de marzo y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a su abono. |
| GRATIFICACIÓN DE PERMANENCIA | A | 240,63 € | SAL_ANUAL*0.0125 1.25% Art. 13.c): SOLO para quien figuraba de alta el 1 de enero de 1998, durante la vigencia de su contrato. Importe anual = salario base anual del convenio × 1,25 %; se genera del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona repartido entre las tres pagas extraordinarias del año siguiente. Quien entró después del 1/1/1998 no la cobra. |
| GRATIFICACIÓN POR TRABAJO EN CÁMARAS DE CONGELACIÓN | M | 320,83 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: 25 % del salario base para quien trabaje más del 25 % de su jornada en cámaras de congelación. Importe calculado sobre el salario base mensual del anexo III (el artículo no dice si es mensual; se toma la misma unidad que el salario base). |
| INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE VIVIENDA | A | 2.566,66 € | SAL_BASE*2 Art. 36: en un traslado que implique cambio de domicilio (más de 40 km), dos veces el salario base mensual de la categoría, en un único pago. Además: billete de la persona y familiares a su cargo, transporte de mobiliario y enseres, y la diferencia de coste de alquiler durante 12 meses (sin importe fijo en el convenio). |