Convenio colectivo · REGCON 24001005011987

Convenio colectivo del comercio de alimentación de León

León Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 91 de 15/05/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 25% Art. 11: solo horas estructurales. Se compensan con descanso o económicamente, a elección del trabajador, con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria o sobre el tiempo efectivamente trabajado. El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 80,71 € Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado por indicación expresa de la empresa, con carácter rotativo, o bien un día de descanso a elección del trabajador. Concepto cotizable que se refleja en nómina como «plus festivos».
PLUS FORMACIÓN M 82,75 € Art. 50.2: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones. El artículo lo fija en 75 euros mensuales; el anexo I publica la cuantía de cada año.
MEDIA DIETA D 15,88 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
DIETA COMPLETA D 45,29 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 30.272,19 € Art. 8: capital de la póliza colectiva de seguro que la empresa debe suscribir para las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. No es una cantidad que se cobre en nómina.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.290,42 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.290,42 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Titulado medio; Analista; Encargado General; Contable; Jefe de Sección; Cajero General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.216,68 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.216,68 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.216,68 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.216,68 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Jefe o Encargado de Establecimiento; Encargado de Almacén; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.180,17 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.180,17 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.180,17 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.180,17 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Vendedor; Supervisor; Viajante; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.155,93 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,93 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,93 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.155,93 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VI 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Conductor-Vendedor; Dependiente Mayor; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.123,99 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.123,99 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.123,99 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.123,99 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VII 5 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Oficio; Dependiente; Aux. Administrativo; Conductor-Repartidor; Aux. de Caja; Grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.101,90 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.101,90 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.101,90 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.101,90 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Salario de 2025 × 15 pagas = 16528.50 €, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Aux. de Caja-Reponedor; Ayudante Dependiente; Mozo Especializado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.079,97 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.079,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Salario de 2025 × 15 pagas = 16199.55 €, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
GRUPO IX 5 conceptos

Puestos: Mozo; Limpiador; Conserje; Telefonista; Vigilante; Reponedor; Envasador; Marcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.071,51 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.071,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.071,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Salario de 2025 × 15 pagas = 16072.65 €, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 991,71 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.90 90% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % del salario del grupo VII (2025: 1101,90 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 991,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 991,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 991,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2025 × 15 pagas = 14875.65 €, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 1.046,81 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.95 95% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 95 % del salario del grupo VII (2025: 1101,90 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.046,81 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,81 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.046,81 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2025 × 15 pagas = 15702.08 €, por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025: 16576.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 25% Art. 11: solo horas estructurales. Se compensan con descanso o económicamente, a elección del trabajador, con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria o sobre el tiempo efectivamente trabajado. El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 78,36 € Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado por indicación expresa de la empresa, con carácter rotativo, o bien un día de descanso a elección del trabajador. Concepto cotizable que se refleja en nómina como «plus festivos».
PLUS FORMACIÓN M 80,34 € Art. 50.2: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones. El artículo lo fija en 75 euros mensuales; el anexo I publica la cuantía de cada año.
MEDIA DIETA D 15,41 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
DIETA COMPLETA D 43,97 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 29.390,48 € Art. 8: capital de la póliza colectiva de seguro que la empresa debe suscribir para las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. No es una cantidad que se cobre en nómina.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.240,79 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.240,79 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.240,79 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Titulado medio; Analista; Encargado General; Contable; Jefe de Sección; Cajero General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.181,24 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.181,24 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,24 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.181,24 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Jefe o Encargado de Establecimiento; Encargado de Almacén; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.145,80 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.145,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.145,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Vendedor; Supervisor; Viajante; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.122,26 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.122,26 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.122,26 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.122,26 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VI 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Conductor-Vendedor; Dependiente Mayor; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.091,25 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.091,25 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.091,25 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.091,25 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VII 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Oficio; Dependiente; Aux. Administrativo; Conductor-Repartidor; Aux. de Caja; Grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.069,80 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.069,80 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VIII 5 conceptos

Puestos: Aux. de Caja-Reponedor; Ayudante Dependiente; Mozo Especializado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.048,51 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.048,51 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Salario de 2024 × 15 pagas = 15727.65 €, por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
GRUPO IX 5 conceptos

Puestos: Mozo; Limpiador; Conserje; Telefonista; Vigilante; Reponedor; Envasador; Marcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.040,30 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.040,30 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,30 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.040,30 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Salario de 2024 × 15 pagas = 15604.50 €, por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 962,82 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.90 90% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % del salario del grupo VII (2024: 1069,80 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 962,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2024 × 15 pagas = 14442.30 €, por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 1.016,31 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.95 95% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 95 % del salario del grupo VII (2024: 1069,80 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.016,31 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,31 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.016,31 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2024 × 15 pagas = 15244.65 €, por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024: 15876.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
Tabla salarial 2023 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 25% Art. 11: solo horas estructurales. Se compensan con descanso o económicamente, a elección del trabajador, con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria o sobre el tiempo efectivamente trabajado. El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 76,08 € Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado por indicación expresa de la empresa, con carácter rotativo, o bien un día de descanso a elección del trabajador. Concepto cotizable que se refleja en nómina como «plus festivos».
PLUS FORMACIÓN M 78,00 € Art. 50.2: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones. El artículo lo fija en 75 euros mensuales; el anexo I publica la cuantía de cada año.
MEDIA DIETA D 14,97 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
DIETA COMPLETA D 42,69 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 28.534,44 € Art. 8: capital de la póliza colectiva de seguro que la empresa debe suscribir para las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. No es una cantidad que se cobre en nómina.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.193,07 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.193,07 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.193,07 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Titulado medio; Analista; Encargado General; Contable; Jefe de Sección; Cajero General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.146,83 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.146,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Jefe o Encargado de Establecimiento; Encargado de Almacén; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.112,43 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.112,43 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,43 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.112,43 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Vendedor; Supervisor; Viajante; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.089,57 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.089,57 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,57 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.089,57 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VI 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Conductor-Vendedor; Dependiente Mayor; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.059,47 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.059,47 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VII 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Oficio; Dependiente; Aux. Administrativo; Conductor-Repartidor; Aux. de Caja; Grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.038,64 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.038,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VIII 4 conceptos

Puestos: Aux. de Caja-Reponedor; Ayudante Dependiente; Mozo Especializado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.017,97 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.017,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.017,97 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IX 4 conceptos

Puestos: Mozo; Limpiador; Conserje; Telefonista; Vigilante; Reponedor; Envasador; Marcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.010,00 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.010,00 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,00 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.010,00 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 934,78 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.90 90% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % del salario del grupo VII (2023: 1038,64 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 934,78 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 934,78 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 934,78 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2023 × 15 pagas = 14021.64 €, por debajo del SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 986,71 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.95 95% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 95 % del salario del grupo VII (2023: 1038,64 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 986,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 986,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 986,71 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2023 × 15 pagas = 14800.62 €, por debajo del SMI de 2023 (RD 99/2023: 15120.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 25% Art. 11: solo horas estructurales. Se compensan con descanso o económicamente, a elección del trabajador, con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria o sobre el tiempo efectivamente trabajado. El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria: no se publica importe.
PLUS FESTIVOS E 73,15 € Art. 19: por cada domingo o festivo trabajado por indicación expresa de la empresa, con carácter rotativo, o bien un día de descanso a elección del trabajador. Concepto cotizable que se refleja en nómina como «plus festivos».
PLUS FORMACIÓN M 75,00 € Art. 50.2: plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, que SOLO abonan las empresas que no acrediten (con certificado anual de la comisión paritaria) su participación en alguno de los planes de formación que enumera el artículo. Se percibe también en IT y vacaciones. El artículo lo fija en 75 euros mensuales; el anexo I publica la cuantía de cada año.
MEDIA DIETA D 14,39 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
DIETA COMPLETA D 41,05 € Art. 23: comisión de servicios fuera de la residencia habitual de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTE A 27.436,97 € Art. 8: capital de la póliza colectiva de seguro que la empresa debe suscribir para las contingencias de fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. No es una cantidad que se cobre en nómina.
GRUPO I 4 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.147,18 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO II 4 conceptos

Puestos: Titulado Superior; Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.147,18 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.147,18 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO III 4 conceptos

Puestos: Titulado medio; Analista; Encargado General; Contable; Jefe de Sección; Cajero General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.102,73 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.102,73 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,73 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.102,73 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IV 4 conceptos

Puestos: Jefe o Encargado de Establecimiento; Encargado de Almacén; Gestor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.069,64 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.069,64 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO V 4 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Vendedor; Supervisor; Viajante; Programador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.047,66 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.047,66 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,66 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.047,66 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VI 4 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª; Conductor-Vendedor; Dependiente Mayor; Operador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.018,72 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.018,72 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.018,72 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 1.018,72 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VII 4 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de Oficio; Dependiente; Aux. Administrativo; Conductor-Repartidor; Aux. de Caja; Grabador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 998,70 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 998,70 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 998,70 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 998,70 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO VIII 4 conceptos

Puestos: Aux. de Caja-Reponedor; Ayudante Dependiente; Mozo Especializado; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 978,82 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 978,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 978,82 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
GRUPO IX 4 conceptos

Puestos: Mozo; Limpiador; Conserje; Telefonista; Vigilante; Reponedor; Envasador; Marcador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 962,95 € Anexo I, columna «Salario euros/mes». Se abona en 15 mensualidades: 12 ordinarias y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 20. Desde el 1 de julio de 2015 incluye el antiguo plus de asistencia (art. 18) y desde el 1 de enero de 2019 el antiguo plus de transporte (art. 22).
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 962,95 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,95 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 962,95 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 898,83 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.90 90% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 90 % del salario del grupo VII (2022: 998,70 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 898,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 898,83 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Salario contrato formativo en alternancia de 2022 × 15 pagas = 13482.45 €, por debajo del SMI de 2022 (RD 152/2022: 14000.00 € anuales). La cifra del boletín se mantiene tal cual; por ley se cobra al menos el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos: aquí solo se da el total garantizado.
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO CONTRATOS FORMATIVOS 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA M 948,76 € SAL_BASE_GRUPO_VII*0.95 95% Art. 48.2.m): la retribución no puede ser inferior al 95 % del salario del grupo VII (2022: 998,70 €/mes), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe mínimo calculado para jornada completa. Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,76 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en julio. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,76 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en diciembre. Se admite su prorrateo mensual.
EXTRAORDINARIA DE FEBRERO A 948,76 € SAL_BASE Art. 20: 30 días de salario contrato formativo en alternancia más el plus «ad personam», en su caso. Se abona en febrero. Se admite su prorrateo mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (León)?

En 2025, el salario base va desde 1.071,51 € hasta 16.576,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cuatro años (2022-2025), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  • Entra en vigor el día de su firma, pero sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Los atrasos se abonan dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el boletín, que fue el 15 de mayo de 2023.
  • Denuncia: por escrito, con un mes de preaviso antes de su terminación.
  • Expirada la vigencia, desde el 1 de enero de 2026 y hasta que haya un nuevo acuerdo expreso, sigue en vigor íntegramente.
  • El registro de convenios anota una denuncia y promoción de negociación con fecha 9 de enero de 2026; no consta todavía un convenio nuevo publicado en el boletín.

Jornada de trabajo

Jornada máxima anual de 1.800 horas efectivas, con promedio de 40 horas semanales.

  • Cómputo y distribución anual: máximo de 1.800 horas de trabajo efectivo.
  • Por acuerdo entre empresa y representantes (o, en su defecto, los trabajadores) se puede distribuir la jornada de forma irregular a lo largo del año, respetando máximos y descansos legales.
  • La empresa elabora cada año el calendario laboral y lo expone en lugar visible de cada centro.
  • Horas extraordinarias (art. 11): suprimidas las habituales; solo las estructurales, compensadas con descanso o en dinero a elección del trabajador, con un 25 % de incremento sobre la hora ordinaria.
  • Un día de asuntos propios al año (art. 14), recuperable, porque hay que cumplir igualmente las 1.800 horas.
  • Horario especial (disposición final tercera): cierre a las 17:00 el 24 de diciembre y a las 18:00 el 31 de diciembre; ampliarlo exige solicitarlo a la comisión paritaria.

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año.

  • 16 de los 31 días se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • El trabajador conoce sus fechas con al menos dos meses de antelación; en caso de discrepancia, art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas de origen profesional.

  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • Límite: doce meses.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario base más el plus «ad personam», en su caso.

  • Extraordinaria de verano: 30 días; se abona en la primera quincena de julio y se devenga por el tiempo trabajado en el primer semestre.
  • Extraordinaria de Navidad: 30 días; se abona en los veinte primeros días de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado en el segundo semestre.
  • Extraordinaria de febrero: 30 días; se abona con la mensualidad de febrero y se devenga por el tiempo trabajado el año natural anterior.
  • Se admite su prorrateo mensual.

Antigüedad (suprimida: plus «ad personam»)

El convenio no tiene antigüedad: el antiguo premio de antigüedad se congeló en 1999 como complemento personal.

  • Desde el 29 de mayo de 1999 lo cobrado como «premio de antigüedad» pasó a ser un «complemento personal consolidado».
  • No participa de los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable.
  • En compensación, el salario base subió un 1,6 % en 1999, otro 1,6 % en 2000 y otro 1,6 % en 2001.
  • El plus «ad personam» entra en el cálculo de las tres pagas extraordinarias.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Las tablas de los cuatro años están publicadas en el anexo I; no queda ningún año por calcular.

  • Incrementos pactados (art. 16): 4,5 % en 2022, 4 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025.
  • En las tablas publicadas, los grupos I y II suben un 4 % en 2024 y otro 4 % en 2025; el resto, el 3 %.
  • El grupo IX pasa en 2023 de 962,95 a 1.010,00 euros, por encima del 4 %.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real a 31 de diciembre de 2025 supera el 3 %, revisión salarial de como máximo el 0,25 % con efectos de 1 de enero de 2026, sin carácter retroactivo.
  • El IPC estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre) fue del 2,9 %, según el INE: la condición de la revisión no se cumple.
  • Garantía (art. 6): quien cobre más de lo pactado tiene garantizado al menos el 50 % del porcentaje de subida del convenio, aun con absorción y compensación.

Pluses, dietas y póliza de accidentes

Además del salario, el anexo I fija cada año el plus de festivos, el plus de formación, las dietas y el capital de la póliza.

  • Plus festivos (art. 19): por cada domingo o festivo trabajado por indicación de la empresa, o un día de descanso a elección del trabajador; 73,15 € (2022), 76,08 € (2023), 78,36 € (2024) y 80,71 € (2025).
  • Plus compensatorio de formación (art. 50): solo en empresas que no acrediten su participación en planes de formación; 75,00 € (2022), 78,00 € (2023), 80,34 € (2024) y 82,75 € (2025) al mes, también en IT y vacaciones.
  • Media dieta (art. 23): 14,39 € (2022), 14,97 € (2023), 15,41 € (2024) y 15,88 € (2025).
  • Dieta completa (art. 23): 41,05 € (2022), 42,69 € (2023), 43,97 € (2024) y 45,29 € (2025).
  • Póliza de accidentes (art. 8) para fallecimiento, invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 27.436,97 € (2022), 28.534,44 € (2023), 29.390,48 € (2024) y 30.272,19 € (2025).
  • El plus de asistencia se integró en el salario base el 1 de julio de 2015 (art. 18) y el plus de transporte el 1 de enero de 2019 (art. 22).

Licencias y permisos retribuidos

Permisos retribuidos, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay desplazamiento. Se pueden disfrutar mientras dure el hecho causante.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día, el de la ceremonia.
  • Fallecimiento de tíos o sobrinos carnales del trabajador o de su cónyuge: 1 día, o 2 si es fuera de la localidad.
  • Otros casos no contemplados: 2 días con cargo a vacaciones, con 15 días de preaviso salvo fallecimiento.
  • Deber inexcusable público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Parejas de hecho inscritas o acreditadas, con seis meses de convivencia: se equiparan al matrimonio en todos los permisos.
  • Lactancia (art. 36): una hora de ausencia hasta los 9 meses, o media hora de reducción; acumulable por acuerdo en 14 días laborables.

Premio de vinculación

Vacaciones retribuidas para quien se va voluntariamente a partir de los 60 años con más de 15 de antigüedad.

  • Baja voluntaria a los 60 años: 5 meses de vacaciones retribuidas.
  • A los 61 años: 4 meses.
  • A los 62 años: 3 meses.
  • A los 63 años: 2 meses.
  • A los 64 o 65 años: 1 mes.
  • Se disfrutan antes del cese, comunicándolo el trabajador a la empresa de forma fehaciente.

Contratación

El convenio regula los contratos temporales, fijos discontinuos, formativos y de relevo.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; el de situaciones ocasionales previsibles, 90 días al año no continuados.
  • Indemnización al finalizar un contrato de duración determinada: la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio.
  • Fijos discontinuos: se admite a tiempo parcial; plazo máximo de inactividad entre subcontratas de tres meses.
  • Contrato de formación en alternancia: retribución mínima del 90 % (primer año) y 95 % (segundo año) del salario del grupo VII, en proporción al tiempo efectivo y nunca por debajo del SMI; sin periodo de prueba.
  • En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Contrato para la práctica profesional: retribución del grupo y nivel de las funciones, nunca inferior a la del contrato en alternancia ni al SMI; periodo de prueba de un mes como máximo.
  • Los puestos que pueden cubrirse con contratos formativos son los del grupo VII.
  • Promoción (art. 9): el Ayudante de Dependiente pasa a Dependiente al cumplir un año en la empresa.

Otras condiciones

Reconocimiento médico, ropa de trabajo, inaplicación y comisión paritaria.

  • Reconocimiento médico anual voluntario, dentro de la jornada (art. 26).
  • Prendas de trabajo: dos al empezar la relación laboral, con periodicidad anual, si la empresa exige uniformidad (art. 29).
  • Inaplicación del convenio (art. 17): periodo de consultas de hasta 15 días; si no hay acuerdo, comisión paritaria (7 días), mediación del SERLA y, en último término, la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.
  • Comisión paritaria: interpretación y vigilancia del convenio; su intervención es previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial.
  • Las empresas que promuevan un convenio propio deben comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 8), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 27.436,97 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 27.436,97 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Gran invalidez — 27.436,97 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Muerte — 28.534,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 28.534,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Gran invalidez — 28.534,44 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Muerte — 29.390,48 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 29.390,48 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Gran invalidez — 29.390,48 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Muerte — 30.272,19 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta — 30.272,19 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.
Gran invalidez — 30.272,19 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica una única cuantía («Póliza de accidente») para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Título del artículo: «Póliza de accidentes»; el texto no precisa si cubre solo el accidente laboral.

Póliza colectiva de seguro con las indemnizaciones del anexo I, una cuantía por año.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

← Ver todos los convenios